25 de enero de 2009

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Ley 26474 Contrato de tiempo parcial.

LEY 26474

Ley de Contrato de Trabajo - Modalidades del contrato de trabajo - Contrato de trabajo a tiempo parcial - Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Fecha de Sanción: 17/12/2008

Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-

JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.


83 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola!

Te hago una consulta, porque en definitiva no se sabe que hacer con casos especiales. Tengo empleados, con el sec, que estas con sueldo de 6hs mas hs extras mas premio por puntualidad (aparte del presentismo), con todo eso el bruto supera al de jornada completa de su misma categoría. (Trabajan cuatro hs pero se le paga mas, se q se le debe pagar sino el sueldo completo)
Corresponde de todas maneras hacer un descuento? o en realidad lo que importa es que el bruto, con todos los ítem que puede tener un empleado, alcance el bruto de uno de jornada completa.


Gracias
Saludos

Ignacio dijo...

Hola, la verdad no entiendo cual es la pregunta.

Lo que te puedo decir es que la ley pone un limite a la jornada a tiempo parcial. No puede superar las 2/3 partes de la normal. Ya se las 8 horas diarias, o las 48 semanales. Y no se pueden hacer horas extras. Si se hacen mas horas se deba pagar como parcial.

Anónimo dijo...

Buenas tardes
Tengo una inspeccion de OSPECOM y resulta ser que ellos me quieren cobrar la diferencia entre lo trabajado y la jornada legal de 176 hs. La consulta concreta es: corresponde aplicar la modificacion de la 26.474 a este tipo de trabajo, es decir ahora le debo integrar desde el mes de febrero/2009 el aporte y contribucion de obra social OSPECOM aunque trabajen menos??

Sdos

Ignacio dijo...

Hola, buenos días, si, así es. La obra social se paga por jornada completa, por mas que el empleados trabaje una jornada parcial.

Anónimo dijo...

En el caso que por Convenio existe la Jornada Reducida 4 Hs. diarias (24 Hs. Semanales), SOM (Sindicato Obreros de Maestranza) , determina esto que la misma , no es trabajo parcial ?, por lo que no corresponde su aplicacion ?

Ignacio dijo...

Hola, bueno días, Jornada Parcial y Jornada Reducida no son lo mismo, son conceptos diferentes.
Para ser reducida, tiene que estar determinada por autoridad competente y por algua razón particular.

Anónimo dijo...

Hola! Tengo una consulta. Un empleado ( Convenio de Comercio) que trabaja 4 horas diarias en una zapatería, un mes trabajó en vez de 4 horas más horas ( aprox en vez de 4 , 6 por dìa), fue en la epoca de navidad donde las ventas se incrementaron, Como se abonan esas horas? Como extras? o Normales?

Ignacio dijo...

Hola, entiendo que deberían pagarlas como extras, ya que excedieron la jornada pactada.

maria dijo...

Hola ignacio mi consulta seria tengo un empleado q se le termino el contrato a plazo, trabajaba medio dia, lo preavise con un mes de anticipacion, ahora cuando le realizo la indemnizacion por antiguedad se la pago a la mitad, en en minist no me dejan xq tengo que justificar lo del art 247 de lct eso es asi?? yo cumpli con todo lo q me dicen los otros art Solicito me ayudes gracias Maria

Ignacio dijo...

Hola María, no entiendo muy bien, el art 247 es sobre despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, y vos me contás que es porque se le terminó el contrato. Son cosas diferentes.

Anónimo dijo...

Soy Juan Carlos.
Hola Ignacio. Mi consulta es la siguiente. Segun el convenio para bancarios. En el Call Center la jornada completa es de 36hs semanales, hay gente que aun sigue trabajando 25hs semanales y les siguen pagando como Reducida. Les corresponde el sueldo de Jornada Completa? De ser así, el retroactivo desde la Promulgacion de la Ley tambien? Se puede hacer una denuncia anonima en el Ministerio? Muchas Gracias

Anónimo dijo...

hola:
mi consulta es la siguiente, hace tres años que me desempeño como administrativa, estaba en negro y me blanquearon el año pasado.
Estaba dentro de un convenio, pero ahora mi recibo dice administrativa fuera de convenio.
Estoy trabajando de 16 a 20 de lunes a viernes y los sabados de 11 a 13, y mi sueldo es de $1150.
quisiera saber cuanto es lo que deberia estar cobrando por que realizo varias tareas, ademas de que tambien manejo lka caja, pago facturas y realizo v varios tramites fuera de ese horario.
Me gustaria saber tambien si cuanto te ponen en blanco no tiene que abonar un retroactivo por los meses en que te pagan de menos, por que cuanto empece trabajaba mas de ocho horas y me pagaban $600.
gracias

Ignacio dijo...

Hola Juan Carlos, si trabajan 36 horas, le tienen que pagar por jornada completa porque supera los 2/3 de la jornada.
Si hacen 25, no lo se. Se que los call centers de esa rama pasaron a bancarios, pero no se en que términos.

jonatan dijo...

hola..tengo una duda,Se puede tener dos trabajos al mismo tiempo..uno de media jornada y otro de jornada completa,del mismo rubro,en este caso de UOM..Muchas gracias
Jonatan L. Bruzzesi

Anónimo dijo...

hola trabajo 4 horas diarias de lunes a viernes y estoy en el s.o.m. sindicato de obreros de maestranza.cuanto deberia ganar? cuanto es el descuento que me tienen que hacer?

Anónimo dijo...

hola ignacio, yo trabajo en un call y a nosotros nos hacen trabajar 6 horas por dia osea 36 x semana, aparte de eso, nos hacen ir 10Hs durante el mes para "capacitaciones y talleres varios" las cuales las pagan como suplementearias. eso esta bien? afecta en algo a la jornada de trabajo? si es posible mandar replica con copia al mail " gustavomaster87@hotmail.com "

Ignacio dijo...

HOla, en que categoría del S.O.M.?

Hola Gustavo, superada las 32 horas, se tiene que pagar como jornada completa. La jornada máxima es de 10 horas semanales.

gustavomaster87@hotmail.com

leo dijo...

hola estoy por tomar un trabajo adicional al qeu tengo es dicer voy a trbajar e aparte d emi trabajo de 9 horas en otro trabajo qeu son 8 horas ams es posible es o es ilegal?

Ignacio dijo...

Hola Leo, si es con otro empleador, y el físico te lo permite, si, podés hacerlo

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,soy Belén, mi duda es si un empleado de comercio solicito por escrito reducción en su jornada de 8 horas a 6 horas, es decir no es jornada parcial ya que supera los 2/3, y durante el mes realizó horas extras, las mismas se deben liquidar con recargo (del 50% o 100%) o se aplica según la doctrina del plenario "D’Aloi c. Selsa" (el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo) desde ya te agradezco. Atte.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Manuel queria hacerte la siguiente consulta:

Si un empleado que trabajaba media jornada este mes trabajo jornada completa, puede volver a trabajar el mes que viene como media jornada?

Muchas gracias. Excelente aporte el tuyo

Ignacio dijo...

Hola Belén, si el empleado fue quien solicitó la reducción, creo que tomaría el criterio del fallo, pero es son mi punto de vista.
Ahora, si trabaja a jornada parcial, no debería hacer horas extras.

Hola Manuel, si trabaja media jornada, esa es su jornada, por lo cual no debería cambiar. Primero habría que ver porque fue el cambio en ese mes, suponiendo que haya sido algo excepcional, es lógico que superado esa situación se vuelva a la jornada habitual

Manuel dijo...

Ignacio, soy manuel de la consulta por la jornada completa. Si fue algo excepcionalen este mes superó las 2/3 horas de su jornada en una semana por el día del Padre. Ignacio, excepcional aporte a la "comunidad". Muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola Manuel, de todos modos, yo no se si eso es algo excepcional, si es un comercio es obvio que en esa época se trabaja mas.

Anónimo dijo...

hola ignacio, soy juan y te queria hacer hacer una consulta:
con respecto a los q trabajamos part time (32 hs semanales), si nos corresponde "no prestar servicio algun dia domingo" asi como lo pueden hacer los full time (48 hs o mas), es proporcional?, o simplemente esta contemplados para estos contratos? desde ya muchisimas gracias. saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, trabajo de maestranza en una escuela de publicidad desde marzo del 2008, lunes a jueves 3 horas, en total 12 hs semanales. Siempre estuve en negro. Ahora me bajaron a dos dias de 3 horas cada uno. Mi sueldo es de 650. Que hago? porque lo que sigue seguro es el despido. Me dijeron que intime para que me blanqueen. esta bien mi sueldo? cuanto corresponde cobrar a mi categoria?

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO CONSULTA, UN EMPLEADO SOLICITO REDUCCION DE JORNADA A 4 HS DIARIAS. QUE CRITERIO APLICO PARA LIQUIDARLEEL SUELDO 2REDUCCION JORNADA" O "JORNADA TIEMPO PARCIAL" LEY 26.474?
GRACIAS

Ignacio dijo...

Hola Juan, si estás a tiempo parcial, no se pueden hacer horas extras, por lo cual nunca podrían pasar las 32 horas de trabajo semanales.

Anónimo dijo...

Hola!
Mi pregunta es por jornada parcial y cambio de categoria.
Trabajo en una zapateria de 9 a 15 de
lunes a viernes. figuro en el recibo como vendedora aunque fui cajera por 3 años y ahora hace casi 6 meses soy administrativa.

*Cuantas horas deberia trabajar como minimo para que me pase a jornada completa? y Me conviene economicamente pasarme de categoria a Administrativa? Y cuanto seria mi sueldo en jornada parcial y en jornada completa? Muchas Gracias
Soy Gabriela

FLora dijo...

Hola Ignacio.

Qué pasa en el caso de que los empleados estén contratados "fuera de convenio"? Se aplica esta modificación a la LCT?

En el call center donde trabajo 6 horas me quitan aportes como si trabajara 8 hs. Por lo que entiendo, estaría habilitada a trabajar 2/3 de la jornada, que serían 5.30 hs. Esto es así?

Gracias por tu respuesta

Ignacio dijo...

Hola Gabriela, superadas las 32 horas semanales, debe pagarse como jornada completa. En comercio no hay mucha diferencia entre una categoría y otra.

Hola Flora, si, se aplica la LCT.
Si, podría ser también 6 horas de lunes a viernes, no se superarían las 32 horas semanales.

Anónimo dijo...

no tengo claro la diferencia entre jornada reducida y tiempo parcial, y mi consulta es la siguiente yo trabajo bajo convenio de gastronómicos 389/04 y me pagan por 6 hs. diarias 36 semanales, corresponde me paguen por jornada completa? mas haya de lo que diga el art. 8.1 del convenio que habla sobre jornada reducida de entre 4 y 7 horas?

Ignacio dijo...

Hola, jornada parcial es una jornada menor a la jornada completa, con el límite de las 32 horas semanales.
La jornada reducida establecida por ley o por convenio, y por alguna situación particular, como es el caso de la trabajos insalubres.
En tu caso, es una jornada parcial, que al sobre pasar las 32 horas, debería pagarse como jornada completa.
saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio , me llamo Rosa , trabajo bajo el convenio de empleados de coemrcio, media jornada, mi consulta es el descuento de la obra social esta correcto que sea el 6% sobre mis remuneracion?
Gracias.

Gaston dijo...

buen dia queria consultarte de un empleado que trabaja a media jornada en dos empleos a la vez, a este empleado debo realizarle los descuentos como empleado a jornada completa por los dos recibos?, ya que de esta forma estaria aportando el doble que cualquier otro empleado de la misma categoria, y cobrando menos obviamente.

ARIEL dijo...

Hola desde ya gracias por la respuesta y por el tiempo dedicado. Mi consuta es la siguiente, trabajo en un call center entre 120 y 165 horas mensuales. Seria que tipo de jornada.

Ignacio dijo...

Hola Rosa, si, es correcto porque se calcula sobre el sueldo a jornada completa

Hola Gastón, la ley no dice mucho al respecto, yo entiendo que si, porque son dos relaciones laborales distintas.
Pero es un buen interrogante

Hola Ariel, en comercio es jornada reducida, 36 horas semanales máximo para esa actividad.

Anónimo dijo...

hola: queria hacer una consulta yo trabajo en un comercio donde trabajamos 8 horas diarias a veces 10 los fines de semana, pero solo nos pagan cinco horas diarias, seis dias a la semana. Yo estoy en negro mis compañeros no. Las condiciones de trabajo son pesimas. Como tendriamos que proceder ante esta situacion?.

Ignacio dijo...

Hola, las instancias de reclamo, son primero el empleador, luego el sindicato o el Ministerio de Trabajo

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, queria consultarte enque categoria y que sueldo deberia pagarle a una vendedora que trabaja de martes a viernes (3 horas x dia), sabados 7 horas y domingos y feriados 6 horas.
Seria jornada parcial, reducida o que...

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

hola te hago una pregunta yo trabajo 35 hs semanales,mi sueldo deberia ser igual que si trabajase 45 hs semanales,y las horas extras que hago como se deberian pagar?muchisimas grtacias!!!

Anónimo dijo...

POR FAVOR NECESITO LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR,MUCHAS GRACIAS!!!

Ignacio dijo...

Hola, sería jornada parcial, unos 1700 pesos aproximadamente

Hola, pasadas las 32 horas semanales se paga por jornada completa

Anónimo dijo...

Buenos días Ignacio, ante todo gracias por tu blog. La consulta es la siguiente: tengo que liquidar el sueldo de una maestra de música que trabaja solo 3 horas semanales, pero la institución en la que trabaja está encuadrada en comercio, por lo que no se como instrumentar los aportes a la obra social, ya que al ser jornada reducida, si le hago los descuentos por el sueldo básico de la jornada completa la retención es mayor de lo que va a cobrar... y sin los aportes sobre la jornada completa, OSECAC no quiere brindarle cobertura.
No hay alguna excepción para menos de tantas horas?
Muchas gracias! Gabriela

Anónimo dijo...

hola,si yo trabajo 35 hs semanales (7 hs diarias)y me pagan las 45 como se debe,las horas extras que haga( me piden que las haga) me las tienen que pagar o quedan dentro de esas horas que me pagan y no hago!gracias!!!

Ignacio dijo...

Hola Gabriela, es una buena pregunta. Tené en cuenta que por la Resolución (ANSeS) 651/2010, la base imponible mínima para acceder a la obra social es de $ 363,98 a partir del período devengado septiembre de 2010.
Anteriormente, si no se superaba el mínimo el empleado tenía que aportar la diferencia.

LORENA dijo...

IGNACIO, TENGO UNA CONSULTA, CUANDO SE TIENE UN EMPLEADO DE COMERCIO FRANQUERO QUE TRABAJA 4 DIAS AL MES, POR CUATRO HORAS CADA DIA, Y SE LE PAGA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA OBRA SOCIAL POR 8 HORAS POR LOS DIAS REALMETE TRABAJADOS, PUEDE OSECAC QUERERME COBRAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA OBRA SOCIAL POR TODO EL MES COMPLETO DE TRABAJO?

LORENA dijo...

IGANACIO
PRIMERO GRACIAS POR TU RESPUESTA SUMAMENTE RAPIDA, POR MAS QUE HAGA UNA IMPUGANACION DEL ACTA, NO TENGO MANERA DE DEFENDERME PARA NO PAGAR ESTAS DIFERENCIAS?

Ignacio dijo...

Hola Lorena, la ley 26474, no deja opciones, yo no veo otro camino que pagar la diferencia

Anónimo dijo...

hola,si yo trabajo 35 hs semanales (7 hs diarias)y me pagan las 45 como se debe,las horas extras que haga( me piden que las haga) me las tienen que pagar o quedan dentro de esas horas que me pagan y no hago!gracias!!!

Anónimo dijo...

hola,yo trabajo 35 hs semanales,me estan pagando por 45 semanales pero me piden que haga horas extras (sin paga extra)o sea que ya estan pagas por las horas 10 hs semanales de mas que me estan pagando,esto es asi?
muchas gracias !!!
lucas

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,se puede reducir la jornada laboral a 30 hs semanales asi evitar pagar lo que la ley dice?yo trabajo 40 hs semanales y el mes pasado me pasaron a 30 por el mismo sueldo que antes! gracias
M.laura

Alejandro dijo...

Alejandro :
si el contrato de tiempo parcial no estipula las horas diarias o semanales que tengo que trabajar, es valido o es nulo ???

Anónimo dijo...

Pregunta:
El 100% de la jornada laboral de los Domingos, ¿sería también para los empleados de call center?

Muchas gracias, Margarita.

Anónimo dijo...
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Ignacio dijo...

Lucas: en primer término si se trabaja a tiempo parcial no se pueden hacer horas extras, en el caso de que esto suceda por alguno de los casos previstos en la ley, se pagan como horas comunes hasta tanto no supere la jornada completa de 48 horas, superadas estas, se pagan como horas extras.
Además, si trabajás 35 horas, deben pagarte por 48.

Hola M.Laura, es una modificación en el contrato de trabajo, por lo que debería haber un consenso entre las partes. Ahora no entiendo bien, vos trabajás 30 horas y te pagan por 40?

Hola Alejandro , entiendo que debería estar especificadas las horas, ahora si es nulo, no lo se.

Hola Margarita, si.

Anónimo dijo...

hola ignacio.. te hago una pregunta.. yo trabajo por horas... part-time... tengo como minimo que trabajar 12 horas semanales, y 48 mensuales... la pregunta es: siempre que me hacen el descuento de la LEY 26474... me hacen el 3% de descuento... el tema es que: no me lo hacen sobre el total bruto , sino que me lo hacen sobre un monto superior al bruto y me terminan descontando de mas.. ejemplo:"yo trabajo 100 horas a 10 pesos .. cobro $1000 , y el descuento del %3 me lo hacen sobre 1200 pesos ... ,,esta bien eso?
muchas gracias.. espero respuestas.. lucas

Anónimo dijo...

HOla Ignacio quisiera consultar en el caso de un treabajador eventual, trabaja 8 días al mes 9hs. cada día, el descuento de obra social también sería como si trabajara los 30 días del mes las 8hs?yo entiendo que no porque no sería jornada parcial sino que es otra modalidad que es eventual, entonces considero que se le debería descontar en proporción a esos 8 días trabajados de 9hs., espero tu respuesta, muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola mi nombre es Milagros, quería hacer una consulta. Trabajo desde el día 16/01/2008 en un call center, desde que entre hago 7hs y trabajo 5 días a la semana. Como voy a empezar a cursar de 7.30hs a 14.00hs y la campaña para la cual trabajo cierra a las 17hs no puedo hacer las dos actividades, sin embargo me acesore con una abogada, personalmente creo que me acesore mal ya que me parece que ella no tiene conocimiento sobre la ley 26.474, mando una intimacion a la empresa la cual respondió que para que pueda percibir esa diferencia de sueldo yo debía trabajar las 48hs mensuales... en fin, me parece que no quiere seguir con el tramite y como empiezo a cursar ya el lunes 04/04/2011, no tengo tiempo de hacer los tramites correspondientes, no me va a quedar otra que renunciar, no se que hacer, pero mi reclamo es el correcto o estoy mal informada yo? me corresponde que me paguen la jornada completa??? puedo hacer algo al respecto?

Gracias! espero su respuesta mi mail es milagrosdavalos@gmail.com

Anónimo dijo...

hola ignacio,una consulta,en mi trabjo se aplico esta ley a partir de fines del año pasado,que pasa con los meses anteriores que se debio pagar y no se me pago?se puede reclamar o algo???muchas gracias
oscar.

Anónimo dijo...

hola ; yo tengo un trabajo de 8 horas , otro de 3 y ahora estoy por conseguir otro de 8 todos en blanco hay algun problema? tenes algun tope de horas diarias?
Muchas Gracias Lorena

Anónimo dijo...

??????????????????????????????????asino funciona esto cachirulo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

hola ignacio,una consulta,en mi trabjo se aplico esta ley a partir de fines del año pasado,que pasa con los meses anteriores que se debio pagar y no se me pago?se puede reclamar o algo???muchas gracias
oscar.

Ignacio dijo...

Lucas, el descuento de la obra social es por el salario bruto de jornada completa

Lorena, no, ninguno

Oscar, si, obviamente podés hacer el reclamo.

Anónimo dijo...

Ignacio:
Trabajo desde 2007 en oficina contable, tengo jornada de 40 horas semanales. recien me entero de la Ley 26474,¡lamentablemente!, se lo planteo a mi empleador hace 2 meses y no lo resuelve, cuando en realidad si tenemos dudas por alguna ley ó CCT llamamos al sindicato correspondiente y lo definimos.
Pregunta: mi CCT es Comercio 130/75, ¿tengo derecho a reclamar desde 01/2009 ajuste por sueldo y acuerdos no remunerativos que fueron liquidados proporcionales a mi jornada? Por lo que leí, no pueden exigirme la jornada de 48 hs. semanales.
Muchas gracias por tus respuestas, nos ayudan a defender nuestros derechos.
Marissa

Anónimo dijo...

hola Ignacio te hago una consulta , un empleado solicito una licencia es del convenio de la UOCRA explico que le slio una obra que dura 1 mes pero en esa obra lo van a tomar tambien. Yo en mi caso donde el pidio la licencia no debo liquidar nada o en este caso que debo hacer, gracias.

Anónimo dijo...

buenos días Ignacio, trabajaba en un call center bajo el convenio 130 75, realizando una jornada de 6X6, pero me pagaban un proporcional, en virtud de lo que vengo leyendo, me correspondería haber percibir el sueldo de un trabajador a jornada completa?? gerardopra2003@hotmail.com

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, estoy en CCT 130/75 Comercio, trabajo y me pagan por 40 horas semanales desde el 2007 ¿me pueden exigir trabajar las 45 semanales? ó ¿se considera un derecho adquirido? y les corresponde pagarme por jornada completa sin otra modificación. Gracias por tu valiosa ayuda. Cleopatra

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, me tienen que liquidar la diferencia de 2 años para atrás por la Ley 26474, trabajo 40 hs semanales y me corresponde cobrar jornada completa. Me podés decir si hay alguna planilla de cálculo para sacar diferencias? Mi empleadora dice no saber como resolverlo ¿no es raro? ¿Dónde puedo acudir?.Muchas gracias. Marissa

Anónimo dijo...

Me olvidaba mi CCT es 130/75 y hay acuerdos liquidados proporcionalmente a las 40 hs. semanales. Gracias. Marissa

Anónimo dijo...

hola ignacio,ya reclame a mi empleador el pago de los meses anteriores los cuales no cobre segun marca la ley,donde puedo reclamar ya que ellos hacen oidos sordos a mis reclamos,muchas gracias!
oscar

Beatriz dijo...

hola Ignacio, tengo una inspección de OSPECON desde enero de 2007 y me cobran diferencias porque no liquidamos el adicional en base a 176 horas mensuales. Recién desde febrero de 2009 que lo hago basándome en la ley 26474. Puedo rechazar el cobro de esas diferencias?. Muy buena tu página. Por favor si puedes contestarme a la mayor brevedad. Muchas Gracias.

Natacha dijo...

Hola Ignacio! tengo una consulta para hacerte... te cuento.. trabajo en un comercio de cajera solamente los domingos, y algunos feriados (de lunes a sabado realizo otro trabajo)... me pagan 20 pesos la hora (en negro)... por el feriado del jueves trabaje 13 horas de corrido, junto con los demas empleados que trabajan de lunes a sabado y que estan en blanco, a ellos les pagaron 38 pesos la hora (por ser hora extra), y a mi 20 pesos, lo cual me hizo replantearme lo que estoy cobrando, cuanto deberia cobrar por hora trabajada en esos dias? (considerando que soy franquera) aunque sea una cifra aproximada quisiera saber! Muchas Gracias!!!!

Anónimo dijo...

hola ignacio , mi nombre es Ezequiel, trabajo sabados y domingos y feriados como cajero, de 15 a 16 horas diarias en negro , me gustaria saber si me tendrian q pagar como jornada completa o como tiempo parcial!! y de cuanto es el sueldo segun la ley... de tiempo parcial o jornada completa..... y te doy las gracias de ante mano!!!!...

Anónimo dijo...

hola te queria hacer una pregunta si se puede trabajar en dos call center como empleado de comercio. uno es de 6 hora de mañana 30 horas semanales y el otro de 4 horas por la tarde noche 24 horas semanles.quisiera saber si puedo los dos tener en blanco.

Anónimo dijo...

hola,ya te hice esta pregunta y no me contestaste. espero que esta vez si lo hagas,si mi empleador no me pago los meses anteriores al que se regularizo la situacion y se niega a hacerlo,ante quien puedo reclamar? y en que forma?desd ya muchas gracias!!
oscar

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