26 de marzo de 2009

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Ley 26.476 Regularización del empleo no registrado - Reducción de las contribuciones patronales

La Ley 26.476 en su Capítulo II “Promoción y protección del empleo registrado” artículo 16 prevé una reducción de las contribuciones de la seguridad social por el término de de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración:

¿Quienes pueden acceder?

Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por ej, remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.

¿Cuantos trabajadores se pueden regularizar?

El régimen prevé la posibilidad de regularizar hasta diez trabajadores. Queda condonada la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008. Si se trata de más de diez trabajadores, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual.

La reducción de las contribuciones será sobre:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009.

La reducción citada no alcanzará a las obligaciones por Seguros de salud, Obras sociales y Riesgo del Trabajo.


29 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola!

te hago una consulta, corresponde retener la diferencia que se genera en obra social, por la diferencia entre jornada reducida y completa en el sec.
la retencion es la dif entre el basico por 1329.92 contra el bruto que tiene en jornada reducida por ej 664.96 (basico) + 55.39 (presentismo) = 720.35

1329.92 - 720.35= 609.57*3%
ent seria un minimo fijo por asi llamarlo lo que exige la ley

gracias

Ignacio dijo...

Hola, si, lo que tenés que hacer es calcular el 3%de obra social, como si el empleado estuviera en jornada completa

Anónimo dijo...

Ignacio
antes que nada muy buena la pagina, es de gran utilidad. te hago una consulta, me surge un problema estoy con las rectificativas por la ley de blanqueo. tengo que rectividar 1994 baje el aplicativo para generar el u78 (el que esta en la pagina de anses) primero que me dice q esta declarando todo el año 94, y segundo que no me deja genera el archivo error permiso denegado.
hay alguna otra manera de rectificar esto?
mil gracias

Gomez Agustin dijo...

Hola. Te hago una consulta
en caso de blanqueo de personal no registrado, que pasa con las asignaciones familiares no cobradas?? estas se cobran retroacivas o se pierden por los periodos anteriores???

Ignacio dijo...

Hola Agustín, que buena pregunta, la verdad no lo se, tendría que consultarlo en la AFIP o en la ANSES, en principio, se pueden pedir por los 2 últimos años (para casos normales).

La ley de blanqueo dice:

“Las disposiciones previstas en el título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente”.

Por lo que los beneficios que otorga a los "empleadores" la ley de blanqueo, es el perdón o moratoria, según el caso, de deudas y multas con el sistema de seguridad social y sindicatos, pero no puede perjudicar, reducir o eliminar los derechos laborales del "empleado" regularizado. Por lo que yo entiendo, la ANSeS debería pagar las asignaciones.

majo dijo...

Hola Ignacio, necesito saber como tengo que hacer en caso de que un contrubuyente se quiera dar de baja en afip pero previo a eso quiera registrar a una empleada que empezo hace mas de un año para reconocerle el periodo, hay que presentar todas la DDJJ y pagar las que son a partir del periodo de diciembre hasta la fecha ? y si es asi, como hago con la obra social, tambien tiene que abonar lo que va por obra social?
Gracias.

Ignacio dijo...

Hola Majo si, tiene que presentar todas las DDJJ y pagarlas, dentro de la DDJJ, está el pago de la obra social.

Anónimo dijo...

Hola estoy generando el f. U78 para el tema blanqueo anterior a 7/1994 y cuando genero el archivo me tira un error "Permiso Denegado". Tenes Idea de como se resuelve??? si verifico los datos ingresados me dice Sin Errores.
Muchas Gracias

Ignacio dijo...

Hola, te dejo la respuesta que me dieron en la mesa de ayuda de la Afip:

Sr./a. Contribuyente:
Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde.

Por otro lado tenga en cuenta que existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.

Por ejemplo, cada vez que se selecciona la opción "Presentación de DJ y Pagos", es una sesión que se inicia. Si el servidor funcionara lentamente, el usuario seguramente cerrará la ventana y volverá a ingresar al servicio. Cada nuevo ingreso es una nueva sesión. Si durante un plazo de 20 minutos el usuario ingresa más de 4 veces al servicio, el sistema arrojará el mensaje de error.

Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.

Asimismo, tenga en cuenta que al finalizar una sesión en los servicios de clave fiscal, deberá utilizar la opción "salir" que figura en el margen superior derecho de la página. De esta manera, el sistema indicará "Su sesión de trabajo en Presentación de DDJJ y Pagos ha finalizado" lo que le asegurará que no quede ninguna sesión abierta.

Este error se produce cuando la sesión de trabajo ha caducado por tiempo, es decir, por permanecer demasiado tiempo en el sistema. Por lo tanto, deberá salir y volver a ingresar al mismo.
Además se sugiere borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo realice el siguiente procedimiento: abra Internet Explorer --> Selecione "Herramientas" --> "Opciones de internet" -> Elija la solapa "General" y allí haga click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

Anónimo dijo...

HOLA QUERIA SABER SI AL BLANQUEAR UN EMPLEADO A TIEMPO COMPLETO, SEGUN LA LEY 26476, DESDE 03/07 HASTA 12/09, LO PUEDO CAMBIAR A MEDIA JORNADA.-
GRACIAS CECILIA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!! Tengo que regularizar (rectificar fecha de ingreso) de una empleada a la fecha 04/2004.
El tema es que hasta ese momento liquidaba las cargas sociales mediante el Monotributo Seguridad Social (ese volantito de pago que habia). Esto se derogo en 06/2004 y a partir de 07/2004 todo el mundo empezo a presentar 931 (si mal no recuerdo).
En el 2004 tenia dada de alta solo a una empleada. Regularizando a la que esta en cuestion a partir de 04/2004 serian dos en total.
La consulta es: ¿que tengo que hacer desde 04/2004 a 06/2004? Ya que a partir de 07/2004 presentare rectificativas del F.931 incorporando a la empleada regularizada.
Pero me queda colgado el periodo en que era empleadora monotributista. Deberia presentar F.931 tambien? y si es asi tengo que declarar a las dos? (considerando que a una de ellas les hacia el aporte con el voltantito).
Necesito ayuda ya que me queda poco tiempo!! Muchas gracias!!
Pilar

Ignacio dijo...

Hola Cecilia, entiendo que si, que se puede. Obvio que deberías tomar todas las precauciones del caso.

Hola Pilar, la verdad no lo se exactamente, creo que no se me presentó ese caso. Yo creo que no queda otra que presentar el 931 con ambas empleadas por ese periódo, de todas formas me voy a fijar en el material que tengo sobre el tema, tal vez está, pero al no presentarse un caso no le di importancia.

Pilar dijo...

Hola Ignacio, estuve pensando y analizando y creo que lo mejor seria presentar el F.931 con la empleada que tengo que regularizar solamente, ya que si incluyo a la que ya estaba incorporada sus cargas sociales me van a dar a pagar y aunque ponga en cero la parte de pago va a quedar registrada la deuda.. no se que te parece..
Mil gracias por tu atencion!
Pilar

Anónimo dijo...

hola ignacio,te agradezco tu generosidad anticipadamente, regularice a un empleado el 22 de febrero que ingreso el 09 de enero,por una inspeccion del ministerio de trabajo de la nación, pero no percibi que se le hiciera ninguna reduccion del 50 % en las cargas sociales, hay algo en especial que hay que hacer para que la calcule?
clau

Ignacio dijo...

Hola Claudia, para que te tome el descuento tenés tenés que cargarlo con el código 201 en el 931, de todas manera tenés en cuenta lo que dice el art 20 de la ley:

ARTICULO 20. — Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:

A) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

paula dijo...

hola ingnacio:

un contribuyente le reconocio la antiguedad a un empleado y luego tubo una inspeccion en la cual le encontraron dos personas sin registrar. Que pasa scon los beneficios y el blanqueo?
Gracias Paula

Ignacio dijo...

RTICULO 20. — Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:

A) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

paula dijo...

hola ignacio!!:
gracias por tu respuesta. ahora necesito que me conteste lo siguiente:
Se puede rectificar por menos $ el 931? le remuneracion 4 fue mal ingresada y se calcularon aportes y contribuciones de mas!!! como utilizo ese saldo a favor del contribuyente?
gracias Paula

Ignacio dijo...

Hola Paula, si, se puede, luego tenés que compensar ese saldo a favor.

Anónimo dijo...

Hola ignacio queria saber si tenes un correo electronico para molestarte por una consulta, igual algo te lo consutlo por aca. Yo queria saber si pongo 3 empleados nuevos (ya tengo 7) lo puedo seguir haciendo por "su declaracion" estos empleados no son para regularizar, solamente son nuevos (para poner como art 211 o 201) como hago las reducciones del 50 % en que se hacen?
mi nombre es Pablo
Desde ya muchas graias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Santiago y queria saber si me podes responder cuanto tendria que ganar un chapista y pintor y que convenio lo rige, desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola Pablo, arriba del blog, en la barra horizontal de colo azul, tenés el contacto, de todos modos te dejo el link acá: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/formulario-de-contacto.html

con respecto al descuento, te lo hace directamente el aplicativo.

Ignacio dijo...

Hola Santiago, dame algún dato mas para poder encuadrarlo en un convenio. Es chapa y pintura de autos?

juan dijo...

Hola me llamo Mario, quisiera saber donde puedo conseguir info sobre como se calcula el F931 todos los conceptos.

Muchas Gracias, muy buena la pagina.

Analia dijo...

Ignacio, buenas tardes, consulta breve,el beneficio de la ley 26476 en cuanto a deduccion en contribuciones, es aplicable solo en aquellos caso que el empleador blaquee personal o tambien para incorporacion de nuevos empleados????

Anónimo dijo...

Hola ignacio:
Soy karina.Consultita no puedo rectificar de menos EL f.931??? Los puse jornada completa y no estaban trabajando asi, soy nueva en esto.
Mil gracias y muy bueno tu pagina!!

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