
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital (C.P.C.E.C.A.B.A.) y el de la provincia de Bs. As. (C.P.B.A.) solicitaron a la AFIP se reglamente el procedimiento a aplicar a los fines de recalcular los anticipos vinculados al período fiscal 2009 de Ganancias - Personas Físicas a raíz de la derogación del artículo 23.1 de la ley del impuesto a las ganancias, conocida como la Tablita de Machinea mediante la Ley Nº 26.477.
"Los fundamentos del citado pedido se vinculan al hecho de que tales anticipos serán calculados sobre la base del impuesto determinado en el año fiscal 2008, monto que contempla los efectos del artículo 23.1 de la ley, por cuanto los efectos de la Ley Nº 26.477 resultan de aplicación a partir del año fiscal 2009, arribándose en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual resultará mayor del que hubiera correspondido ingresar en el supuesto de haberse contemplado la supresión del mencionado artículo." informó el Consejo de Capital en un comunicado en su página web.
Por su parte la FACPCE informa que presentó una nota al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray solicitando la adecuación del cálculo de anticipos para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
"Teniendo en cuenta que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas vencen a partir del día 16 de junio de 2009, que se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputarlos” (Conf. RG Nº 327 -BO 08/01/99) y que se derogó el art. 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas solicitó ala AFIP tenga a bien contemplar esa derogación a los efectos de adecuar el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y 2510/08, ante situaciones similares). " informó el C.P.B.A.
"Los fundamentos del citado pedido se vinculan al hecho de que tales anticipos serán calculados sobre la base del impuesto determinado en el año fiscal 2008, monto que contempla los efectos del artículo 23.1 de la ley, por cuanto los efectos de la Ley Nº 26.477 resultan de aplicación a partir del año fiscal 2009, arribándose en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual resultará mayor del que hubiera correspondido ingresar en el supuesto de haberse contemplado la supresión del mencionado artículo." informó el Consejo de Capital en un comunicado en su página web.
Por su parte la FACPCE informa que presentó una nota al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray solicitando la adecuación del cálculo de anticipos para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
"Teniendo en cuenta que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas vencen a partir del día 16 de junio de 2009, que se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputarlos” (Conf. RG Nº 327 -BO 08/01/99) y que se derogó el art. 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas solicitó ala AFIP tenga a bien contemplar esa derogación a los efectos de adecuar el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y 2510/08, ante situaciones similares). " informó el C.P.B.A.










11 comentarios:
Hola Ignacio, te hago la siguiente consulta...quizas me puedas ayudar.
A través del SICORE, si no se realizaron retenciones a las gcias..tengo entendido que se debe presentar la ddjj de todas formas.
Podrías decirme cuál es el procedimiento.....
Hola Daiana, si, tenés que presentarla en cero. Generás el período y listo, presentás la DDJJ si movimientos.
Hola Ignacio!
claro el hecho es que evidentemente algo no me esta saliendo ya que no genero ningun archivo...para luego presentar a la AFIP...
Gracias de todos modos.-
Generás el período y vas a "Resultado" y donde aparece el diskette hacés click y guardas el archivo.
y se supone que ese archivo que se genera lo tengo que adjuntar cuando este en la pag de la AFIP...."presentacion de ddjj"
...hasta ahi llego...pero al momento de adjuntar no hay ningun archivo....es por eso que creo q hay algo mal.
Pero el archivo te lo graba? en que carpeta lo grabas?
ya me salio!...pero no me quedaron los casilleritos ·Detalle.." y "Resultado" tildados, estará bien?
Muchas gracias!
Hola Daiana, me alegro!
No salen tildados porque no tiene movimientos, está bien.
saludos!
=) Gracias!
Hola ignacio, te hago la siguiente consulta:
En un sueldo donde te figura un subtotal de 4577.91 con descuentos de 902.95 y un neto de 3674.96 te tienen que realizar retenciones a las ganancias, ya que en este recibo figura una retención de 83.96, el monto anual de neto no tiene que ser de 91000?
Hola, si, pero ese es un monto anual, las retenciones se practican mes a mes. El mínimo no imponible es de 4350.
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