
La Corte Suprema de justicia mediante un fallo firmado por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con la disidencia parcial de Elena Highton de Nolasco, la Corte hizo lugar a la medida cautelar que había presentado la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA). Mediante este fallo la la Corte suprema limitó puso un freno a la persecución de ARBA a la "Sospechosos" de evasión fiscal. El máximo Tribunal hizo lugar a un pedido de un conjunto de parte de los bancos y señaló el fisco bonaerense, no puede exigir a los bancos información sobre clientes morosos. Tampoco, embargarles cuentas ni otros activos bancarios fuera de la provincia de Buenos Aires.
El problema venia desde los tiempos en que ARBA era dirigido por Santiago Montoya, quien sostenía que el Código Fiscal le otorgaba facultades para ordenar medidas y requerir información a los bancos sobre los fondos y valores de sus clientes. Y que en caso de incumplimiento, los bancos y sus directores pueden ser sancionados y son responsables solidarios con la deuda del contribuyente.
En cambio en su resolución, el Alto Tribunal sostiene que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y ordena que ARBA "deberá abstenerse de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires".El problema venia desde los tiempos en que ARBA era dirigido por Santiago Montoya, quien sostenía que el Código Fiscal le otorgaba facultades para ordenar medidas y requerir información a los bancos sobre los fondos y valores de sus clientes. Y que en caso de incumplimiento, los bancos y sus directores pueden ser sancionados y son responsables solidarios con la deuda del contribuyente.










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