29 de julio de 2009

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Llegaron a un acuerdo para el aumento del Salario Mínimo Vital

Salario mínimo, vital y móvil. Incremento escalonado a partir de agosto


Representantes de la CGT, la CTA y el sector empresario se reunieron llegaron a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, el Salario mínimo, vital y móvil tendrá un iIncremento progresivo a partir de agosto. Actualmente es de $1240,- y llegará a $1.500,- en el 2010, lo que indica un 21% de aumento.

El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400;

b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440;

c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.


63 comentarios:

Anónimo dijo...

Andrés.
¿La primer escala que lleva el mínimo a $1400 se empieza a pagar con el sueldo de Julio, a principios de Agosto, o con el sueldo de Agosto, a principios de Setiembre?
¿Es necesaria algúna reglamentación u homologacíón que retrase la puesta en marcha?
Desde ya muchas gracias por su ayuda.

Ignacio dijo...

Se reglamentará mediante un decreto, supongo que saldrá en los próximos días. Entiendo que corresponde al mes de agosto y se sobra en septiembre.

Anónimo dijo...

buenas, necesito saber si los empleados de comercio que trabajamos 6 horas 5 dias a la semana nos corresponde algun extra mas. Basico 889 + antiguedad 36 + no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.

Ignacio dijo...

Hola, en que categoría estas?
Lo que falta ahí es el presentismo, que es la doceaba parate del básico mas la antiguedad:
889+36= 925 /12 = 77.08

mario dijo...

Buenas, con respecto a lo q consulte ayer, en el sueldo figura categoria 2 y en calificacion profesional: categoria 2.
Basico 889 + antiguedad 36 + Presentismo 77 - Descuentos por ley 19,5 % menos y lo no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.

Pitonisa dijo...

Hola Ignacio! Quería saber qué sucederá con el salario mínimo de empleados de comercio de 6 horas laborales por 6 días a la semana (considerado jornada reducida, aunque son 36 horas semanales...)
Mi categoria es administrativa A y el sueldo pactado en el alta temprana, en marzo de este año, fue de $1120,91. Sin embargo, en el recibo de sueldo el básico es de $1035 + $89.09 presentismo + $450 de acuerdos colectivos 2008/2009. En fin, el sueldo neto total está en $1416.
Mi duda es ¿Cómo corresponde que consideren este acuerdo salarial: será mínimo vital móvil de $1500 o una proporción por ser "part time"? Por lo tanto, ¿cuánto deberá pagarme la consultora que contrató mis servicios para el callcenter?
Desde ya, muchas gracias.

Ignacio dijo...

Mario: categoría 2 no es una categoría que esté en comercio, las categorías son maestranza, administrativo, vendedores etc

Ignacio dijo...

PITONISA: el monto del salario mínimo está dado para una jornada de trabajo de 8 horas diarias o de 200 mensuales, es decir a jornada completa, para la jornada parcial, como es tu caso habría que sacarlo en forma proporcional.
Además, según acordaron en el consejo del salario, se van a tener en cuenta todos los conceptos para el salario, básico + adicionales + no remunerativo.
Eso por un lado, pero lo que te diría es que vos superar las horas máximas que por ley se pueden trabajar en una jornada parcial (part time como vos decís), el máximo semanal es de 32horas. Vos estás haciendo 4 horas mas de lo permitido, y en un contrato a tiempo parcial o part time no se pueden hacer horas extras.

mario dijo...

Hola Ignacio!
Te cuento en mi recibo de sueldo figura categoria 2 y en calificacion profesional: categoria 2.

Pitonisa dijo...

Gracias Ignacio por la respuesta!
La otra vez leí los dos artículos pero igualmente no me queda del todo claro: Si consideran los acuerdos colectivos en el SMVM, ¿dónde está el "aumento" si se los incluye? más en mi caso que será proporcional, el básico entonces no sufrirá modificaciones...
Respecto a lo que dice la ley sobre el máximo de hs laborales por semana en un part time, en el recibo de sueldo figura el monto del básico y entre parentesis aclara "jornada reducida", aunque en ningún lado hay monto por horas extras pese a trabajar 156/162hs mensuales dependiendo si el mes es de 30/31 días.
Aprovecho y te consulto ¿cúantos minutos de descanso diario corresponden por 6 horas laborales? Dado que, el break nos lo otorgan segun cantidad de ventas a la media jornada: 15´ de 0 a 2vtas, 20´ de 3 a 4vtas, y 25´ de 5 a más vtas.
Gracias, saludos y la próxima te consulto algo sobre las comisiones.

Mario dijo...

Hola nacho....
bueno, te cuento q encontre mi contrato de trabajo y figura administrativo A/telemarketers 6 horas 5 dias a la semana.
Basico 889 + antiguedad 36 + Presentismo 77 - Descuentos por ley 19,5 % menos y los aumentos no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.
Se modifica en algo nuestro sueldo????

Ignacio dijo...

Pitonisa: según los sindicatos y el Ministro, quienes están bajo convenios colectivos de trabajo no habría incidencia. Al tomar los acuerdos no remunerativos, se supera ampliamente el nuevo SMVM.
En realidad es una jornada parcial, no es lo mismo parcial que reducida. Part Time es a tiempo parcial. Reducida, es cuando la jornada sufre una reducción por ley o convenio, como ser el caso, de jornada insalubres, por ejemplo los trabajadores del subterraneo. En esos caso se trabaja en forma reducida pero se cobra como completa, ya que en realidad lo es. La jornada parcial, es cuando se acuerda trabajar menos horas, con el limite de las 2/3 partes de la jornada completa. Si bien el trabajo de call center es considerado insalubre, no hay una legislación con respecto al tema.
En tu caso está ampliamente superando el límite mensual de 133.33 horas mensuales para jornada parcial. Cuando se pasa de esas horas, según la nueva ley, te deberían pagar como jornada completa. Es algo que pasa en la mayoría de los call centers. Directamente violan la norma.
Son 15 minutos de descanso para un refrigerio, es lo que consiguieron nuestros representantes sindicales.

Ignacio dijo...

Mario: no, en principio no hay ninguna modificación, al menos es lo que afirman quienes participaron del consejo del salario y firmaron el acuerdo.

Anónimo dijo...

hola igna trabajo en un sindicato 8 hs por dia de lunes a viernes de 8,30 a 12,30 hs. y de 16,30 a 20,30 hs. me corresponde descanso por desayuno y merienda?

Ignacio dijo...

Hola, por lo general si, por ejemplo los empleados de comercio tienen 15 minutos, no se bajo que convenio estás vos, depende el convenio cambian los tiempos.

Anónimo dijo...

Hola. Trabajo en una radio, pero estamos bajo el régimen de los empleados de comercio. Cumplo 6 horas por dia y 30 en la semana. Me corresponde el aumento del salario mínimo ?. Mi básico no llega a 700 pesos

alejandro dijo...

hola ignacio, yo soy cajero en una agencia de cambio en el aeropuerto de ezeiza.. figuro como cajeros c.. eso esta bien??? es la misma categoria q la de un cajero de super o kiosco, yo manejo mas de 150mil pesos y 20 monedas extranjeras.

Ignacio dijo...

Anónimo: si hacés jornada reducida, tenés que tomar el salario mínimo en forma proporcional, los 1500 son para jornada completa de 48 horas semanales o 200 mensuales. Para quienes están bajo el acuerdo de comercio, no correponde ninguna modificación. Habría que ver en que categoría esta, y calcular el básico. Además, tené en cuenta que se toman los acuerdos no remunerativos y los adicionales para el cálculo.

Ignacio dijo...

Alejandro: en que convenio estas? en comercio? no deberías estar con los bancarios. En que agencia estas, en BNA o Piano?

alejandro dijo...

ignacio: estoy en otra q es preivada no puedo nombrarla, si estoy en comercio, pero esta bien q este ahi como cajero c? y lo del sueldo me explique bien?

alejandro dijo...

y tambien tene en cuenta q como no remunerativo tengo los 300 pesos del acuerdo colectivo de abril de 2009.. no se como qedaria mi recibo esta lleno de items y es medio confuso.. yo creo q nos lo van a dibujar para no pagarnos mas!

Ignacio dijo...

ALEJANDRO: si, estuve mirando el convenio, y figuran las casas de cambio. Y como categoría es la c, Cajeros de entidades financieras. Es increbile, pero es así. Te entiendo, tu responsabilidad y riesgo es mucha, y no se compara con la de un cajero de un negocio. Pero son las cosas que permien nuestros representantes sindicales.
Un cajero tiene un básico de 1355.83 + antiguedad y presentismo.
Los cuerdos son unos $370 de 2008 y 300 de 2009, mas presentimo. Con eso se supera ampliamente los $1500 del nuevo SMVM.
Ya que acordaron tener en cuenta las sumas no remunerativas para la comparación.
Lo de la empresa te lo preguntaba, porque es seguro que los que trabajan en el BNA, están bajo el convenio de bancarios.

alejandro dijo...

ahhhh o sea q no voy a notar ningun cambio en el sueldo... bueno muchisimas gracias por tus respuestas!!! muyyyy bueno este blog!!! te felicito!

Anónimo dijo...

hola trabajo 7 horas diarias de lunes a viernes soy admnistrativa categoria 3 trabajo en salud cuanto tendria que estar cobrando

Anónimo dijo...

hola:
trabaja en un call center de lunes a sabado, 6 horas diarias.
mi pregunta es el basico de $1400 que tiene que da me corrseponde. (se que me darab un proporcional)aunque me tiene que dar todo, pero en la empresa me dicen que no hay aumento previsto.
por otro lado entro a trabajar a las 3 tenia 2 descansos una a las 5 y otro a las 7. en el trabajo de lo unificaron argumentando que los obligaron desde el ministerio, es verdad eso..

desde ya espero la respuesta
gracias
rasa :)

Ignacio dijo...

Hola Ignacio como estas¿? mira trabajo en un call center de lunes a viernes 6 horas por dia y mi categoria y clasificacion profecional es A cobro un sueldo de $1.145 con todos los descuentos hechos y asignaciones y acuerdos mi sueldo basico es de $825 a mi me corresponde el aumento nuevo que dieron??? espero tu respuesta.

Muchas Gracias

NATTY dijo...

Hola Ignacio, mi consula es la sig: estoy trabajando en un call center, en mi recibo figuro como Op. telefonico de 31 hs. y mi sueldo basico es de $1024.- el tema es q trabajo de lu a vi de 9 a 15 hs (2 semanas) y las otras 2 semanas nos obligan a entrar de 9,30 a 15 y nos hacen trabajar el sabado 5 hs. (No nos pagan los sabados como corresponderia)esto es legal? y el aumento me corresponde? Muchas Gracias! (muy buena tu pág!!)

Ignacio dijo...

Hola Natty, por lo que me contás, hacen dos semanas una jornada igual y otras una jornada desigual.
Supogo que lo que me consultás es respecto a si los sábados tienen que tener una adiciol por horas extras. Pero, primero que están haciendo una jornada parcial, 31Hs, en la cual no se pueden hacer horas extras. Y segundo, que mientras en la semana no se pasen de esas 31Hs, no estarían haciendo horas extras. Son horas normales, por mas que sea un sábado.

Maria dijo...

Hola Ignacio, siempre leo tu pag. y la verdad q te felicito, me pasa q nunca es necesario escribirte porq leyendo otras consultas respondo las mias como empleada de comercio, necesitaria si sos tan amable saber si habra aumento salarial para los empleados aceiteros ya q se les termino el acuerdo de los 300 en agosto.
Muchas Gracias

Ignacio dijo...

Hola María, por ahora no he leido nada al respecto, y la verdad no creo que haya novedades por este año con respecto a aumentos salariales. En UTDEYC deberían haberse reunido este mes que pasó, y ni noticias.
Habrá que esperar por alguna novedad.
Saludos!

Ignacio

Anónimo dijo...

buenas!!!!
trabajo en un call center y nos informaron que el aumento salarial de septiembre no nos corresopnde.. eso puede ser verdad???
mary

Ignacio dijo...

Hola Mary, si te referís al aumento del salario mínimo vital y móvil, este no influye en los salarios de comercio, por lo cual no habría ninguna modificacion.

Nacho dijo...

Hola Ignacio como estas¿? mira trabajo en un call center de lunes a viernes 6 horas por dia y mi categoria y clasificacion profecional es A cobro un sueldo de $1.145 con todos los descuentos hechos y asignaciones y acuerdos mi sueldo basico es de $825 a mi me corresponde el aumento nuevo que dieron??? espero tu respuesta.

Muchas Gracias

Ignacio dijo...

Nacho, no se a que aumento te referís, si es lo del salario mínimo vital y móvil, es muy posible que no. No se en que convenio estás, pero si es comercio, no correspoden, porque se tienen en cuenta para el cáculo, las sumas no remunerativas también. Además, tené en cuenta que el cálculo se hacer proporcionalemnte.

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES CORRESPONDE QUE ME PAGUEN EL TITULO TERCIARIO SI SOY EMPL. DE COMERCIO EN CAT. ADMIN. B"?
GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola Ignacio mi nombre es Laura y necesito saber si corresponde que me paguen el titulo terciario, soy empl. de comercio en cat. administr. b"

Desde ya agradecida, esperando su respuesta.-

Ignacio dijo...

Hola, disculpá, no vi tu mensaje anterior.
No, el convenio de comercio no lo contempla, asi que no hay ningún adicional por título, ni terciario, ni universitario, ni nada.
Es lamentable pero es así.

Anónimo dijo...

Gracias por su rpta. qué bajón!! podrian ponerse las pilas los sindicalistas y considerar este punto, soy personal capacitado como puede ser que no se reconozca eso?..eh?

Ignacio dijo...

Si, algunos convenios lo tienen en cuenta, pero generalmente es en el estado donde mas se considera, obviamente es una falta importante, pero no se puede pedir mucho de nuestros sindicalistas, y mucho menos de los de comercio.

Anónimo dijo...

hola ignacio, soy empleada de comercio, me quedo bastante claro el tema de que el aumento salarial no incluye a empleados del comercio, mi pregunta es la siguiente , yo trabajo 6 horas de lunes a sabado osea 36 horas semanales y me estan pagando 1100 pesos, pero en mi recibo de suelo aparece un poco mas de la mitad aparece como si trabajara 4 horas maximo, se que se hace para pagar menos haberes, pero mi pregunta se centra en que sabiendo que me estan aportando la mitad de mi sueldo no me corresponderia que me aumenten el salario ya que mis haberes no son lo que realmente tendrian que ser ?

desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

Lo que corresponde es que en el recibo figure lo que realmente te pagan y por las horas que efectivamente trabajás.

leonardo dijo...

Hola ignacio, podrias decirme si esta bien liquidado mi sueldo y en todo caso de cuanto deberia ser. Mi paga actual es 2385$ en bruto, 1920$ de bolsillo, trabajo en horario nocturno en jornada de 12 hs (de 22a 10 hs)sumando asi 240 hs mensuales, en el recibo no figura paga alguna en concepto de presentismo, nocturnidad, antiguedad la cual es 3 años, ni ningun concepto no remunerativo. Figuro como auxiliar administrativo, aunque mi funcion es vigilancia. Y del aumento de 300$ de abril hasta ahora no he cobrado nada. desde ya espero y agradesco tu repuesta.

leonardo dijo...

de nuevo yo, para aclararte que esa remuneracion la vengo cobrando desde hace mas de un año

Ignacio dijo...

Hola Leonardo, es difil hacer un cálculo con tan pocos datos. No se en que convenio estás. En principio estás pasado de horas, por lo que me atrevería decir que el sueldo es bajo.
Si estás en Comercio, obviamente que los acuerdo de corresponden, pero te digo que estarías ganando mas o menos eso. El tema son esas 40 horas extras, porque las horas normales son 200 al mes.

leonardo dijo...

Hola ignacio desde ya gracias por responder, te cuento trabajo en una concecionaria, me figuran como categoria auxiliar, seccion administracion, pero en realidad, trabajamos de vigiladores o serenos, con una antiguedad ya de mas de 3 años, lo hacemos en jornadas de 12 hs corridas, trabando cuatro jornadas por dos de descanso, siempre de noche de 22 a 10 de la mañana siguiente, incluyendo cuando nos toca sabados, domingos, feriados. y no solo aca en el local sino tambien en el domicilio particular, siendo una especie de custodio sin armas. se suman al mes 240 hs, pero tengo entendido que la jornada laboral nocturna es de 7 hs y el resto deberian ser extras, si esto es asi serian mucho mas de 40 hs extras. bueno espero haber sido un poco mas explicito no se si necesitas mas datos,sumalo a lo que te conte anteriormente, que en el recibo de sueldo figura la remuneracion asignada y los descuentos, despues no figura presentismo ,ni nocturnidad, porcentaje por antiguedad, los montos no remunerativos y ni siquiera nos han otorgado el aumento de abril de los 300$. nos sentimos estafados por la empresa, te hablo en plural por que no soy solo yo el que padece lo mismo. bueno un abrazo , mis felicitaciones por el blog, y espero si es posible una repuesta dentro de lo que deberiamos ganar como empleado de comercio,
para mas o menos tener un numero.

Ignacio dijo...

Hola, entiendo la situación, pero es difícil saber cuando tenés que ganar, mas o menos tené en cuenta los valores anteriores. Por lo visto solo te pagan el básico, los 300 corresponden, obviamente, como las horas extras y las nocturnas, pero si la empresa no lo paga, no hay muchos caminos a seguir, el primero es reclamarlo, el segundo es ir al sindicato o ministerio de trabajo, que la verdad no se de mucha ayuda. Después queda la vía judicial, con todos los problemas que eso trae.

también tenés en cuenta, que para la jornada de trabajo, la ley hace una excepción que respecto a los trabajos de vigilancia, pudiendo extenderse, esta jornada. Obviamente no lo puede hacer el empleador por su cuenta, debe haber un convenio que lo abale.

leonardo dijo...

Bueno, Ignacio desde ya agradecido por todo tu aporte, algo ya nos queda en claro, la empresa nos esta pasando para el cuarto . buscaremos mas a ver si llegamos a esclarecer este tema por que nos esta perjudicando. Adelante, con tu servicio, y desde ya nuevamente agradecido por tu aporte a todos los que ignoramos nuestros derechos y beneficios, cosa que nuestros representantes no hacen, manteniendonos en la ignorancia, y la miseria . Un abrazo!!!

Ignacio dijo...

Hola Leonardo, lamentablemente es así, la mayoría de las veces los sueldos están mal liquidados, a veces por ignorancia, otras a propósito. Obviamente se abusan del desconocimiento de las leyes por parte de los trabajadores, de la complicidad de los sindicatos y de la pasividad del Ministerio de trabajo.
El trabajo de vigilancia, es un tema particular, porque si bien la jornada está limitada, la misma ley establece una excepción para este tipo de tareas.
En estos días voy a publicar un articulo sobre la jornada de trabajo, tal vez te sea útil.
saludos!

Ignacio

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, antes que nada excelente la pagina.

Te consulto lo siguiente: en caso de contrato de trabajo por temporada, estuve tres meses. Como debería calcular la indemnización, se que en normal es un sueldo por año pero en este caso también corresponde un sueldo?

Gracias

Anónimo dijo...

Ignacio

suerge una duda en el lugar donde trabajo. es un local de ropa. tenemos contrato por 36 hs semanales, lunes a domingo de 10 a 16 o de 15 a 21. siempre terminamos realizando por lo menos 25hs semanales mas. estas horas serian extras? porque como el convenio dice 48, y los sueldos los tenemos por encima de los basico de convenio.
gracias

Ignacio dijo...

Hola, si el contrato es por 36 horas, es un contrato a tiempo parcial, por lo cual no se pueden hacer horas extras.
Ahora, si las hacen, cosa que no corresponden, si, son horas extras.

Luciano dijo...

Hola ignacio! trabajo en una empresa textil hace 3 años, trabajo 10 horas diarias de lunes a viernes, me desempeño en todo lo que la fabrica hace, confeccion de prendas, administrativo y manejo del stock. quiero saber cuanto seria mi sueldo ya que estoy cobrando $1400, muchas gracias!

Ignacio dijo...

Hola Luciano, en que categoría estas y que número de convenio?
por lo pronto te digo que la jornada máxima legal permitida es de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias.

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber si trabajando part time como empleado de comercio, corresponde cobrar los aumentos dados por el gobierno. Muchas gracias.

Ignacio dijo...

Hola, el gobierno no dio ningún aumento, el el gremio quien los acuerda. De todos modos, si, te corresponde.

Romina dijo...

Hola, mira mi consulta es para saber si esta todo en orden en mi recibo
trabajo de lunes a viernes 6hs
seccion :administracion // categoria:Categoria anses tt // calificacion prefesional: Administrativo.
Sueldo basico: $862.50 //presentismo $71.88// acuerdo 2008,2009: $462( que es la suma total de los acuerdos que me aparece)//suma fija acuerdo enero 2010:$67 //presentismo s/no. rem: $42.02 // Asignacion Ac. 01/2010:$75//
LOS DESCUENTOS
Jubilacion: 11%:102.78 //ley 19032 3%:28.03// Sindicato:$31.12//Faceys: 7.78//obra social :$42.01// Anssal: $4.67.

Te agradeceria si podrias decirme si esta todo en orden!!!!
Mil gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, queria saber cual es el salario minimo para empleados de comercio part time, y cuantas horas semanales debe cumplir para considerarse part time.

Muchas gracias...

Anónimo dijo...

hola como estas te queria hacer una consulta en lo que va en el 2012 me estoy porrecibir de analista en marketing (titulo terciario) y actualmente trabajo para una financiera, estoy dentro del gremio de comercio y queria saber si me corresponde un plus por mi titulo terciario, y si eso fuese cuanto seria
desde ya muchas gracias

atte: martin

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