28 de octubre de 2009

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29 de octubre Dia del aceitero

Según el artículo 17 del CCT 349/02, queda establecido el día 29 de octubre de cada año como el "Dia del aceitero" para toda la industria aceitera del país.



Celebración del día del aceitero
La celebración se realizará de forma tal que no signifique un impedimento al logro de una mayor productividad. Por lo tanto las modalidades del festejo serán acordes con las modalidades de trabajo de cada establecimiento. La paralización de actividades ese día se iniciará a partir de la terminación del tercer turno del día anterior y hasta la iniciación del primer turno del día siguiente.

Remuneración del día del aceitero.
El personal tendrá derecho al importe de su jornal habitual. El personal que trabaje en dicho día, incluidos porteros y/o serenos, tendrá derecho al importe de otro jornal, además de su jornal habitual.




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