30 de marzo de 2009

La ley 26.474 modificó las condiciones sobre el empleo a tiempo parcial, se establece que lsi se supera el límite de 2/3 de la jornada a tiempo parcial generará la obligación de pagar la jornada completa. También se modifica la proporción en que deberán hacerse los aportes y contribuciones para la obra social, se estableceo que serán de la misma cuantía que de los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría.

La nueva norma contempla también que los convenios colectivos podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que podrá admitir cada establecimiento.

Se siegue manteniendo el límete de la jornada a tiempo parcial a 2/3 com maximo de la jornada normal, también se sigue con la prohibición de realizar horas extras.


Ver el texto de la ley

27 de marzo de 2009

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AFIP lanza el padrón único de contribuyentes - Sistema Registral RG 2570



  • Se aprobó un nuevo “Sistema Registral,” que estará integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”.
  • La implementación la implementación se realizará de manera progresiva.
  • La primera etapa corresponde a la creación de los “Registros Especiales Aduaneros” y entra en vigencia el 1° de Abril de 2009.
  • Los responsables podrán realizar altas, bajas o modificaciones a través de Internet.


Desde el 1º abril de 2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pondrá en marcha de manera progresiva la creación de un padrón único de contribuyentes que se llamará “Sistema Registral.” Dicho sistema busca “reducir los ilícitos realizados mediante la utilización de documentos de identidad apócrifos” según la resolución general 2570 publicada en el Boletín Oficial. La AFIP pretende crear un sistema registral tributario que unifique la información aduanera, impositiva y previsional en un padrón único de contribuyentes, y permitirá a los responsables realizar altas, bajas y modificaciones a través de Internet.

La RG 2570 pone en marcha el denominado “Sistema Registral” que estará integrado por:

  • El registro tributario: instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social. El mismo también incluirá los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
  • Registros especiales: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

El primer paso de la implementación del nuevo Sistema Registral será que desde el 1º de abril de 2009 entren en vigencia los “sistemas registrales aduaneros,” que abarca a los siguientes operadores de comercio exterior:

  • Importadores y exportadores.
  • Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
  • Apoderados generales y dependientes, entre otros sujetos comprendidos en el título IV de la Sección I de la Ley 22.415.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.

En esta primera etapa la AFIP le dará el alta de oficio a los responsables que al 1º de abril de 2009 posean el alta en los registros aduaneros ya existentes.
Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente al 1° de abril de 2009, deberán formalizarse nuevamente, cumpliendo con este nuevo procedimiento.

Para visualizar el procedimiento a seguir podrá ingresar al "Manual del Usuario del Sistema Registral" (Anexo de la RG 2570).

Ver pasos de la inscripción

Elementos de identificación complementarios:

Una de las características importantes es que “requerirá el registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.”

Además, la RG 2570, se complementa con otras tres normas (RG 2572, 2573 y 2574) que reformularán los pasos a seguir por los operadores del comercio exterior al momento de declarar el domicilio fiscal, de gestionar autorizaciones electrónicas de operaciones y de ratificar destinaciones de importaciones y exportaciones.


Solvencia económica y garantías:

La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral (Anexo de la RG 2570) y presentar la correspondiente garantía.

Esto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y esté vigente.



Fuentes: AFIP, Resolución General N° 2570, infobae.com


26 de marzo de 2009

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SEOCA: Escala Salarial vigente dese el 1º de Abril de 2009.


En cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo Salarial del mes de abril de 2008:

"Articulo Cuarto
A partir del mes de Abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentísmo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final"

La escala salarial vigente a partir del 1º de abril de 2009 será la siguiente (ver escala)
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Autónomos: aumenta el aporte mensual desde abril


  • Aumentará el aporte de autónomos desde el mes de abril.
  • El aporte mensual acttualmente es de $128 a $563,20.
  • Los nuevos valores irían de $142,95 a $629.

La nueva ley de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumenten los haberes jubilatorios, se ajustará en la misma proporción la renta presunta de los trabajadores autónomos., ajustando automáticamente los valores a ingresar dos veces al año, en los meses de abril y de octubre. Para este mes de abril, dicho porcentaje es del 11,69%.

Según informó infobae, la resolución 6 de la Secretaría de la Seguridad Social está próxima a publicarse y también se espera la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los nuevos valores para los autónomos de las cuotas.

El aporte mensual que actualmente va de $128 a $563,20, el nuevo esquema de valores iría de $142,95 a $629. En cambio para los jubilados que ingresen, reingresen o continúen como autónomos, la cuota mensual sube de $108 a $120,60.

Sin embargo, seguirá con la misma escala los montos y topes de los ingresos brutos anuales que determinan las distintas categorías. Una sitiación un tanto injusta, similar a la de los contribuyentes incorporados al monotributo.

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Nuevo Aplicativo para Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales V.10

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a informado a través de su página www.afip.gov.ar, que a fines de este mes lanzará el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 10”.

Entre las principales modificaciones que se incorporan en esta nueva versión, se destacan las siguientes:

Ventana “Total Participaciones en Empresas - Participación en Empresas Fuente Argentina”: se incorporan validaciones para la habilitación de la ventana y se incorpora el campo “Se encuentra obligado a presentar GPJ”.

Ventana “Deducciones Generales - Fuente Argentina”: se modifica la validación del campo: “Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales”

Ventana “Deducciones Personales Computables - Fuente Argentina”: se incorpora el campo “Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008” y se modifican las deducciones en concepto de “Ganancia No Imponible” y “Deducciones Especiales” y “Cargas de Familia”, para el período 2008 y siguientes.

IMPORTANTE:

Ingreso de Datos con la Versión 9

Si efectuó el ingreso de la información utilizando la versión 9, al instalar la versión 10 el sistema migrará la información automáticamente, excepto la correspondiente a las deducciones cargadas manualmente. Por este motivo, se deben verificar las deducciones e ingresar los montos que correspondan para cada caso.


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Ley 26.476 Regularización del empleo no registrado - Reducción de las contribuciones patronales

La Ley 26.476 en su Capítulo II “Promoción y protección del empleo registrado” artículo 16 prevé una reducción de las contribuciones de la seguridad social por el término de de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración:

¿Quienes pueden acceder?

Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por ej, remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.

¿Cuantos trabajadores se pueden regularizar?

El régimen prevé la posibilidad de regularizar hasta diez trabajadores. Queda condonada la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008. Si se trata de más de diez trabajadores, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual.

La reducción de las contribuciones será sobre:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009.

La reducción citada no alcanzará a las obligaciones por Seguros de salud, Obras sociales y Riesgo del Trabajo.


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Vencimiento Declaración Jurada Anual 2009 - Ingresos Brutos



ARBA -Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires-, ha puesto por fin en su pagina el aplicativo para que los los contibuyentes incluidos en ARBAnet puedan realizar la presentación anual de la DDJJ de Ingresos Brutos. El calendario de vencimientos es el siguiente:

  • CUIT 0: 30-03-2009
  • CUIT 1: 31-03-2009
  • CUIT 2: 01-04-2009
  • CUIT 3: 03-04-2009
  • CUIT 4 y 5: 06-04-2009
  • CUIT 6 y 7: 07-04-2009
  • CUIT 8 y 9: 08-04-2009

Ingresar al aplicativo
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¿Cómo se calcula el AGUINALDO o SAC?

Estamos en epoca de pago del SAC, comumente llamado Aguinaldo y he recibido varias consultas con dudas al respecto asi que espero con este artícula quitar alguna de esas dudas.

¿Qué es el SAC?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

El SAC (Sueldo anual complementario) está establecido por la Ley de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

¿Cómo se liquida?

Se toma la mayor remuneración del semestre y se la divide por 2. La mayor remuneración implica todos los valores remunerativos como ser comisiones, vacaciones, licencias, horas extras etc.

¿Cuando se cobra?

Se cobra los días 30 de junio y 31 de diciembre.

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