30 de abril de 2009

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Acordaron 300 pesos para los empleados de comercio.



Luego de varios días de rumores y desmentidas,  la Federación de Empleados de Comercio ha llegado a un acuerdo con las cámaras empresarias que se formalizará el próximo lunes 4 de mayo. El acuerdo alcanzado otorga una suma de $300 mas el presentismo, que sería de $25. Además, se acordó un aporte extraordinario destinado a la obra social. 


Comunicado del Sindicato de empleados de comercio del 30/04/2009:

Con la presencia de representantes sindicales de la federación (FAECYS), el ministro de trabajo y las cámaras empresarias, se arribó a un acuerdo, por un monto fijo de $300 más presentismo, con un aporte extraordinario para la obra social. Las actas del mismo se firmarán el día lunes 4 de mayo en el ministerio de trabajo con la presencia de todas las partes intervinientes.


Fuente: SEC

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C&A un lugar, toda la protesta.

Manifestación de trabajadores contra la tienda C&A en el Centro de Quilmes por despido de un trabajador.

Foto diario Perspectiva Sur.


Representantes del gremio de empleados de comercio y empleados de C&A realizaron una protesta el día de ayer en pleno centro Quilmes cortando el tránsito en la esquina de Rivadavia y San Martín. El motivo, pedir la reincorporación reincorporación de un de un trabajador despedido de la conocida tienda de venta de ropa, C&A. Dicha firma, habría despedido a un empleado, Gerardo Taso que había sido elegido como delegado por parte de sus compañeros de trabajo, pero cuando el gremio notificó a la empresa C&A la novedad, fue despedido.

El secretario gremial del Sindicato de Empleados de Comercio de Quilmes, Ismael Terán, dijo que la empresa prometió "analizar mañana (por hoy) la situación".



Fuentes: perspectivasur.com - elsolquilmes.com


29 de abril de 2009

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Nuevo aumento salarial para empleados aceiteros - Abril 2009.


Con fecha 27 de abril de 2009 los empleados de la industria aceitera llegaron a un acuerdo con la Cámara de la industria aceitera de la República Argentina (CIARA), en el cual se fija la nueva escala salarial para los trabajadores del gremio incluidos en el Convenio Colectivo Nro. 420/05. El acuerdo será retroactivo al 1 de abril.

Según el acuerdo firmado con fecha 27 de abril, los nuevos valores de la escala salarial serán los siguientes:

OPERADORES

  • Categoría A $11,00
  • Categoría B $11,64
  • Categoría C $12,58
  • Categoría D $13,69

EMPLEADOS

  • Categoría E $2.200,-
  • Categoría F $2.328,-
  • Categoría G $2.516,-
  • Categoría H $2.738,-


También se acordó un pago extraordinario "no remunerativa" y no absorbible de $1.200,- que se podrá pagar hasta en 4 cuotas de $300 por mes. Comenzado desde este mes de abril. Se da un plazo hasta el 10 de mayo para pagar la primera cuota.


Aporte extraordinario para la Federación

Por llegar a este acuedo, la federación de empleados aceiteros, se llevará un 7,65% de los $1200,- como aporte extraordinario que será realizado por la parte empleadora. A esto debemos sumarle, el monto del 2% ( 1% de aporte mas 1% de contribución) que habitualmente cobra la federación.
Por lo tanto, de los 1200 pesos, la federación se llevará un 9,65%, que equivale en pesos a $115,80.


Descargar el acuerdo Aquí

28 de abril de 2009

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Ley 26.494régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrado

El Gobierno Nacional la Ley de Jubilación Anticipada para Trabajadores de la Construcción, que posibilitará a los obreros del sector acceder al beneficio jubilatorio a la edad de 55 años, diez años antes que el resto de los sectores.



JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 26.494


Establécese un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250.

Sancionada: Marzo 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

ARTICULO 2º — Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley 22.250, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.

ARTICULO 3º — El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4º — A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.494 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


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Novedades en la discusión Salarial empleados de Comercio


Según informó la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), existe una "altísima" probabilidad de postergar por 60 o 90 días la inclusión como remunerativo del aumento del acuerdo salarial de "abril de 2008" que pasaba al básico este mes de abril, sufriendo todas las retenciones y disminuyendo así el bruto a cobrar.

La medida sería según la circular de la CAME para "atenuar el impacto en las cargas sociales que produce la “salarización” de las sumas acordadas."




Texto de la Circular Nº 40/2009 CAME


En razón de estar desarrollándose la discusión salarial de empleados de comercio, informamos que existe una altísima probabilidad de postergar entre 60 y 90 días la inclusión como remunerativo de las sumas otorgadas en el acuerdo salarial de abril de 2008 (20% + suma fija $ 100).

Dicha petición, a cargo de las cámaras signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, tiene como objeto atenuar el impacto en las cargas sociales que produce la “salarización” de las sumas acordadas.

Por este motivo, recomendamos no efectuar la liquidación del presente mes hasta que el nuevo acuerdo esté aprobado, situación que entendemos será en el curso de la presente semana.
Esta gestión además, se realiza a efectos de no superponer la nueva suma fija que está solicitando el Gremio con lo anteriormente mencionado.

Buenos Aires, 27 de abril de 2009


JOSÉ A. BERECIARTÚA OSVALDO CORNIDE
Secretario General Presidente



27 de abril de 2009

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El sindicato de comercio amenaza con un paro.


Al no llegar a un acuerdo el sector empresarial mercantil y el sindicato de empleados de comercio, el gremio amenaza con una paro nacional para el próximo día jueves 30 de abril. Desde el sindicato de Armando Cavalieri sostienen que la negociación por un aumento de 300 pesos no remunerativos se habría estancado.Los empresarios solo estaría dispuesto a dar un aumento de 150 pesos.

Por lo pronto el sindicato organizó un "plan de lucha" que incluiría asambleas en supermercados y centros comerciales. Eventualmente se podría llegar a la realización de un paro nacional por 24 horas para el próximo jueves 30 de abril.

"Los mercantiles marcharemos hacia la cámara empresaria y la cartera laboral en adhesión y respaldo del titular del gremio, Armando Cavalieri, quien expresó su reclamo y preocupación frente a la crisis y la necesidad de una mejora de 300 pesos", afirmó. informó el secretario de Prensa de FAECYS, Angel Martínez. También agregó que el gremio adoptará todas "las medidas que sean necesarias" porque "el reclamo es justo y coherente" y exigió "una inmediata respuesta por parte de los empresarios".

Por último, destacó que de persistir la actual negativa patronal el gremio decidirá medidas de fuerza que impactarán "directamente" en los intereses de la cámara de la actividad.


24 de abril de 2009

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Se negocian 300 pesos no remunerativos pesos para los empleados de comercio


Si bien el día de hoy en el diario Clarín se publicó la información sobre un aumento da los empleados de comercio, desde La Federación de empleados de comercio (FAECYS) dijeron que las negociaciones "están avanzadas" pero aún no hay nada firmado. La Cámara Argentina de Comercio también sostiene lo mismo. Según Clarín serían 300 pesos no remunerativos. Pero según infobae, los dirigentes negaron que "se haya cerrado" el acuerdo de aumento salarial de 300 pesos mensuales. Lo mismo sostuvo la Cámara Argentina de Comercio (CAC) que dijo "hay diálogo" pero que tadavía no se frimó nada.

De acordase el aumento salarial, podría ser de $300 mensuales "no remunerativos" por un período de seis meses. Al ser No remunerativo los empleadores no harán deberán ingresar los aportes y contribuciones de jubilación (11%) y Ley 19032 (3%). Obviamente tampoco será computado para el cálculo del aguinaldo vacaciones etc.


En agosto volverían las renegociaciones, pues se está esperando que pasen las elecciones, mientras los empleados de comercio deberán esperar.


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Aumentarían Impuestos sobre productos electrónicos


Según informa el portal infobae, se ha enviado al Congreso de la Nación un proyecto de Ley que busca incrementar las tasa de IVA e impuestos internos paral para los productos electrónicos y los Electrodomésticos.

El proyecto busca gravar com Impuestos Internos a laptops, celulares, equipos de aire acondicionado y GPS. Y También algunos electrodomésticos. Se eliminaría la alícuota reducida del 10,5% y pasaría a la tasa general del 21% para aquellos bienes que pagan Impuestos Internos.

Los que llama mucho la atención, es que el proyecto que lleva la firma del jefe de gabinete Sergio Massa y la Ministro de Producción Débora Giorgi explica que la suba se justifica en "la necesidad de enfrentar con mejores medios la crisis financiera internacional y a fin de propiciar el uso racional de la energía por tratarse de bienes que demandan un alto consumo energético".

Por lo expresado seguimos con las mismas recetas del siglo 19, ante una crisis aumentar los impuestos, algo que en otros lugares han desterrado desde la crisis del ´30.
Tampoco se entiende la contradicción de, por un lado subsidiar la compra de electrodemesticos (como el plan de las heladeras) y por otro recargar la presión impositiva, que obviamente se reflejará en el precio disminuyendo así la demanda, que ya a estas alturas está bastante afectada.

La respuesta? la caja!!



22 de abril de 2009

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La AFIP prorroga el sorteo de "IVA y Vuelta"



La AFIP trasladó, mediante la RG 2597/09 fecha del primer sorteo ordinario del programa "IVA y Vuelta" se iba a realizar el día 24 de abril de 2009 al día 29 de mayo de 2009, y el primer sorteo extraordinario al 26 de junio de 2009.

También se estableció que solo podrán participar comprobantes comprobantes emitidos hasta 30 días antes del cierre del sorteo. Como excepción, para este primer sorteo se permitirán de hasta 90 días de emitidos, el cierre del sorteo es el día 24 de mayo.




Fuente: RG 2597/09 AFIP


21 de abril de 2009

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Asignación Familiar por Maternidad

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

¿Qué es? Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:

* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe? Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos. En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra? Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad

IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.


SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN: Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela. Fuente: ANSeS
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Comienza el vencimiento del pago anual de Ganancias y Bienes Personales



Desde hoy y hasta el próximo lunes rige el plazo para que los contribuyente ingresen el saldo del pago anual correspondiente a la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales


El esquema de vencimientos depende de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y es el siguiente:





Fuente: AFIP
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AGIP: Res 218/09 Boleta Multiple para liquidación.


Anexo de la Resolución 218/09 - AGIP


Mediante la resolución 218/2009 publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dió a conocer que a partir del 4 de mayo próximo, entra en vigencia la boleta múltiple que deberá ser utilizada por los contribuyentes adheridos al Régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La "Boleta Múltiple" será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

La norma también aclara que el pago con esta boleta sólo se hará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires


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C.A.B.A. - RESOLUCION 218/09 - AGIP - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Boleta Multiple para liquidación - Aprobación.

Artículo 1º.- Apruébase la "Boleta Múltiple" para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- La "Boleta Múltiple" será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la "Boleta Múltiple" para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 04 de mayo de 2009.-

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Walter


20 de abril de 2009

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ARBANet: "El CUIT registra presentaciones faltantes en el Periodo fiscal 2008"


Este es uno de todos los numerosos problemas que se han encontrado contribuyentes, contadores y todos aquellos que nos vimos obligado a liquidar con el vendio ARBANet.

"El CUIT registra presentaciones faltantes en el Periodo fiscal 2008"

La leyenda que aparece, y el sistema no nos permite presentar la declaracion jurada anual. Lo que dedemos hacer si tenemos este problema es:

  1. Debemos realizar un reclamo via WEB, lo que nos dará un número de reclamo que nos quedará a manera de constancia ante cualquier reclamo por falta de presentación de la declaración jurada.
  2. Luego, mediante la Opción `Consultas´ las DDJJ mensuales o bimestrales presentadas, y si falta alguna lo que debemos hacer es entrar SIAP y generar la declaracion que "supuestamente" no presentamos con la opción "solo presentación." Luego en la WEB de Arba vamos a la opcion de "Tramites de ARBA", y deberemos subirla.
  3. Por último deberemos esperar 48Hs. para que el sistema la la acepte , luego el sistema deberia habilitarnos para hacer la presentacion anual sin ningún problema.
Aparentemente el problema es que se han modificado los aplicativos varias veces, y se generan problemas al estar implementados los dos sistemas.



17 de abril de 2009

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Los nuevos básicos de comercio para abril (SEOCA)

De acuerdo al artículo 4 del "acuerdo del 8 de abril de 2008" de los trabajadores de comercio, a partir de este mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado pasa a tener carácter salarial remunerativo, por lo cual dicho incremento del 20% que se liquidaba en forma separada y solo sufría los descuentos de obra social, pasa ahora a formar parte del básico y sufrir por lo tanto todas las retenciones del caso.

Los nuevos básicos para las distintas categorías son las siguientes:


Tener en cuenta que sobre este básico se calcula el presentismo, que es la doceava parte del básico, y la antiguedad, que es un 0,5% por año.


Fuente: SEOCA



NOTA: DEBIDO AL ACUERDO DEL 30 DE ABRIL DE 2009, ESTOS BÁSICO FUERON POSTERGADOS HASTA ENERO DE 2009. MAS INFORMACIÓN AQUI.




16 de abril de 2009

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Deducciones Personales Ganancias 2008 - Art. 23


Estas son las deducciones de personales para la declaración jurada anual de Ganancias del artículo 23 para el período 2008.

  • Mínimo no imponible: $9.000
  • Cónyuge: $ 10.000
  • Hijo: $5.000
  • Deducción especial: $43.200
  • Servicio Domestico: $9.000

Detalle de todas las deducciones Aquí.



Fuente: AFIP
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La AFIP alienta el régimen simplificado de Ganancias


El fisco informó que ya se encuentra disponible en su página web el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” para confeccionar y presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2008. También se encuentra en la web un instructivo online con el cual la AFIP busca alentar el uso de este régimen simplificado.
Este sistema online permite confeccionar y presentar la declaración jurada anual de una manera más simple.

Para utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” se puede ingresar a través del sitio Web de AFIP (www.afip.gov.ar) con Clave Fiscal, o a través de las páginas de las Entidades de Pago. El plazo de la presentación de la DDJJ se extiende hasta el 15 de mayo (ver calendario). En cambio, el calendario de pago no ha sufrido modificaciones. Ahora, para quienes blanqueen capitales tendrán un plazo mayor, hasta el 31 de agosto, cuando finaliza el programa de blanqueo de capitales.

Pueden utilizarlo:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
  • Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)
También pueden optar:

Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.


Fuente: AFIP

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Nuevos vencimientos de la presentación de Ganancias


Calendario de vencimientos para el período fiscal 2008. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. Según la RG 2592/2009.

  • C.U.I.T.: 0 ó 1 Hasta el día 11 de mayo, inclusive
  • C.U.I.T.: 2 ó 3 Hasta el día 12 de mayo, inclusive
  • C.U.I.T.: 4 ó 5 Hasta el día 13 de mayo, inclusive
  • C.U.I.T.: 6 ó 7 Hasta el día 14 de mayo, inclusive
  • C.U.I.T. : 8 ó 9 Hasta el día 15 de mayo, inclusive

Si bien el calendario de la presentación se ha prorrogado hasta el día 15 de mayo, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.530.


El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, o utilizando el formulario N° 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:

BIENES PERSONALES

Saldo de declaración jurada
- Impuesto: 180
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019

A LAS GANANCIAS

Primera cuota del plan de facilidades de pago
- Impuesto: 011
- Concepto: 272
- Subconcepto: 272

BIENES PERSONALES

Primera cuota del plan de facilidades de pago
- Impuesto: 180
- Concepto: 272
- Subconcepto: 272

15 de abril de 2009

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prórroga de la presentación de Ganancias y Bienes Personales


  • Confirman prórroga de la presentación de Ganancias y Bienes Personales
  • No se postergan las fechas de pago.
  • Se aceptará que los contribuyentes rectifiquen su DDJJ sin multas e intereses


Como se venía anticiando en los medios, la AFIP confirmó la prorroga del plazo para la presentación anual de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Mas precisamente, la presentación de las declaraciones juradas anuales se prorroga hasta el 15 de mayo, y quienes se adhieran al plan de blanqueo de capitales tendrán otra oportunidad hasta el 31 de agosto, que es cuando finaliza el programa de exteriorización, para rectificar las declaraciones presentadas sin pagar multas, intereses o recargos. En cambio el ingreso del pago no sufrirá modificaciones y deberá realizarse según el cronograma previsto originalmente.

14 de abril de 2009

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Autónomos discriminación de aportes y contribuciones

A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones. La discriminación es la siguiente:


Categoría Aporte Contribución Total
I 49,1493,82142,96
I'62,5593,82156,37
II 68,80131,35200,14
II' 87,55131,35218,90
III 98,29187,64285,93
III' 125,09187,64312,73
IV 157,26300,22457,48
IV' 200,15300,22500,37
V 216,23412,81629.04
V' 275,20412,81688,01


¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:


El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).


Ir al Formulario 801/E online.



Cálcular intereses.




Fuente: AFIP

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M emorando DP. PJ. Nº 07/2009

La Plata, 14 de Abril de 2009.-

OBJETO: INSTRUCTIVO ACTUACION DE LA DPPJ POR REEMPADRONAMIENTO.- EL PRESENTE REEMPLAZA EL MEMORANDO DPPJ Nº 0035 del 2 de diciembre 2008.-

Visto el vencimiento del plazo decretado para el reempadronamiento de las sociedades comerciales y asociaciones civiles (Disposición nro.- 70/08), y lo dispuesto en la Resolución nro. 15/08 del Ministerio de Justicia y la Disposición nro. 5/08; así como el instructivo que fuera dispuesto mediante memorando nro. 035 del 2 de diciembre de 2008, y habiendo transcurrido desde el dictado de este último, tiempo suficiente, como para que los administrados adecuen sus presentaciones, como asimismo contemplar situaciones especiales; se emite el presente a fin de que los trámites se adecuen al siguiente instructivo:

A) SOCIEDADES COMERCIALES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:

Previo al inicio de cualquier trámite deberán:

  • Solicitar e iniciar el trámite de su reempadronamiento.
  • Abonar:
Multa (pesos doscientos) $200
Desarchivo:(pesos sesenta) $60
Tasa fiscal por reempadronamiento: (pesos ochenta) $80
Dicho pago debe realizarse en un solo (por $ 340.-) o en tres timbrado/s fiscal/es (tasa administrativa del Banco Provincia), y debe hacerse en la nota de presentación del administrado, solicitando el reempadronamiento.-
En el caso de los trámites que se inicien por las Delegaciones se les debe adicionar – a los pagos indicados- la tasa que cobran las mismas.

B) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:

Previo al inicio de cualquier trámite deberán:
  • Solicitar su reempadronamiento (Se encuentran exentas de pago detasa fiscal)
Para el caso de pretender la normalización de la situación institucional, deberá iniciarse la misma y luego de despachado el trámite en sentido favorable, solicitar su reempadronamiento.- El primero se suspenderá en caso de no iniciarse el segundo.

C) SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES REEMPADRONADAS:

A partir de la fecha del dictado del presente, deberán presentar- en fotocopia simple- folio de inscripción de reempadronamiento, cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.

D)SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES CON INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO y/O QUE SE INICIEN EN FORMA CONJUNTA CON OTRO TRAMITE:

A partir de la fecha del dictado del presente, en ambos casos, deberán presentar constancia de inicio del reempadronamiento -en fotocopia simple- cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.

E) EN LOS CASOS EN QUE NO SE INICIEN CONJUNTAMENTE Y LA ENTIDAD NO ESTE REEMPADRONADA:

Se recepcionará la documentación correspondiente al trámite pretendido y se prevendrá a los a los interesados QUE "PREVIO A DICTAMINAR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DEBERA INICIAR EL TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO ORDENADO POR RESOLUCION MINISTERIAL 15/08"

F) LOS TRAMITES INICIADOS –comunes y especiales (en estos últimos de acuerdo a las fechas de la Disposición nro.- 118/08)- HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, SEGUIRAN SU CURSO NORMALMALMENTE HAYA SIDO REEMPADRONADA, INICIADO TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO O NO.-
EN CASO DE FORMULARSE OBSERVACIONES EN EL TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO DEBERA DARSE CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS.-

G) RUBRICA DE LIBROS DE SOCIEDADES COMERCIALES:

1) En todo pedido de rúbrica deberá el administrado acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento.-
2) No se tomarán pedidos de rúbricas de libros sociales si no existe trámite iniciado de reempadronamiento.- No se admitirá, a partir del dictado del presente, las rúbricas de los libros obligatorios sociales, que se hacían “al solo efecto del reempadronamiento”.-

H) RUBRICA DE LIBROS DE ASOCIACIONES CIVILES:

1) En todo pedido de rúbrica deberá el administrado acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento.-
2) No se tomarán pedidos de rúbricas de libros sociales si no existe trámite iniciado de reempadronamiento.- No se admitirá, a partir del dictado del presente, las rúbricas de los libros obligatorios asociacionales, que se hacían “al solo efecto del reempadronamiento”.-

I) RUBRICA DE LIBROS DE ASOCIACIONES CIVILES CON TRAMITE DE REGULARIZACION Y/O NORMALIZACION.

1) En los casos de asociaciones civiles con trámite de regularización y/o normalización, y mediando dictamen favorable del Departamento competente, que así lo indique, se rubricarán de libros asociacionales.-
2) Concluido el trámite de regularización y/o normalización, el administrado deberá continuar el trámite de su reempadronamiento (tal como se ha consignado en el punto B) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO) del presente memorando.-

J) ADMINISTRADOS QUE NO SE ENCUENTREN MATRICULADOS:
1) En los casos que se inicien trámites de normalización y cumplimentado con los requisitos que le fueran solicitados por el departamento competente, se detectare que el administrado no se encuentra matriculado, previo al dictado del correspondiente acto administrativo, deberá darse intervención al departamento Legal de la Dirección de Legitimaciones, a fin que se expida sobre la procedencia de su matriculación.-
2) Emitido en sentido favorable, el indicado acto administrativo, el administrado deberá iniciar el reempadronamiento y solicitar la rúbrica de libros.-

K) RESTITUCION DE PERSONERIA:
1) En los casos de pedidos de restitución de personería, el departamento competente emitirá dictamen, en el que se indicarán los extremos que el administrado deberá cumplimentar.-
2) Concluido el mismo, se dará intervención al Departamento Legal de la Dirección de Legitimaciones, a fin que se expida sobre la procedencia de la restitución de personería.-
3) Emitido el aludido acto administrativo, en sentido favorable, el administrado deberá iniciar el reempadronamiento y solicitar la rúbrica de libros.-

L) CASOS EN QUE NO SE SOLICITARÁ REEMPADRONAMIENTO:
1) Cuando se iniciare cambio de jurisdicción a otra Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
2) Cuando se iniciare denuncia.-
3) Cuando se iniciare trámite de disolución y liquidación y la sociedad no desea la reconducción de la misma; caso contrario le será exigido el reempadronamiento, en el tiempo y circunstancia que iniciare el segundo trámite indicado.-
4) En los pedidos de informes, cuando los mismos sean solicitados por autoridad judicial y/o administrativa y/o profesionales que por normativas legales así se encuentren facultados.-

9 de abril de 2009

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Autónomos: Nuevos valores del aporte mensual a partir del 1° de Abril.

 
Estos son los nuevos valores que los trabajadores autónomos  deberán aportar mensualmente a partir de del 1° de Abril. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.

 Régimen General:

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
629,04
IV
457,48
III
285,93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
200,14
I
142,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
200,14
I
142,96
Afiliaciones voluntarias
I
142,96
Menores de 18 hasta 21 años
I
142,96
Jubilados por la Ley 24.241
I
120,62
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
49,14

Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 156,37
II´ (II Prima)
$ 218,90
III´ (III Prima)
$ 312,73
IV´ (IV Prima)
$ 500,37
V´ (V Prima)
$ 688,01
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UTEDYC: aumento de salarios de un 15%.

UTEDYC: aumento de salarios de un 15%.


Nuevo aumento a trabajadores de Utedyc, el básico de la categoría más baja asciende a $1.818


La Unión de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc), alcanzó un acuerdo de aumento salarial para el gremio de un 15% que se aplicará a partir de este mes de abril. El aumento se implementará en dos partes, 7.5% en el mes de abril y otros 7,5% para el mes de julio. De esta mamera en el básico de $1.691 pasará a ser de $1.817,83 y para el mes de julio pasará a $1.944,65.


“ya está el acta de acuerdo firmado y presentado en el Ministerio de Trabajo de Nación” explicó Julio Servían, Secretario General de Utedyc Misiones



6 de abril de 2009

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La AFIP presenta el programa "IVA y Vuelta"


  • El organismo intentará combatir la evasión en ese impuesto mediante un mecanismo similar a Loteriva, que fue aplicado hace una década
  • Desde 17 de abril, los ciudadanos que exijan las facturas podrán participar del sorteo semanal de un vehículo.
Mediante la resolución general 2583 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó oficialmente un programa denominado “IVA y Vuelta” con el fin de combatir la evasión en en Impuesto al Valor Agregado (IVA) . El mecanismo sería similar al ya conocido “Loteriva” que se aplicó en la década de los noventa y fue cancelado por graves denuncias en su implementación.

En el anterior sistema de Loteriva, las facturas se enviaban por correo y participaban en un sorteo, en esta oportunidad la las facturas de no serán enviadas por correo, sino que los datos de la factura serán ingresados en una página web que la AFIP creará a tal fin.


Primer sorteo ordinario: 29/05/2009 - Comprovantes con fecha de emisión entre el 24/02/2009 al 24/05/2009 inclusive


¿En qué consiste el programa?

“IVA Y VUELTA” es un programa lanzado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los ciudadanos de todo el país pueden participar a través de él de un sistema de sorteos y premio s, sobre la base de los comprobantes recibidos cada vez que consuma productos o servicios.


¿Quiénes pueden participar?

Pueden participar en este programa las personas físicas en su condición de consumidores finales.


Quedan excluidos:


-Los empleados de la AFIP y de la Escribanía de Gobierno de la Nación.

-Las personas que formen parte de las empresas que tienen a cargo la difusión y publicidad de los sorteos y los que realicen trabajos para la AFIP:

-Los menores de 21 años y los sujetos declarados incapaces.



¿Cómo participar?

Los ciudadanos cuentan con los siguientes canales de participación:


-Por Internet, a través de la pagina web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ), mediante Clave Fiscal habilitada para el servicio “IVA y Vuelta”.

-Personalmente, en las sucursales y agencias del “Correo Argentino”.

-En los Centros de Servicios AFIP habilitados a tal efecto.




¿Qué comprobantes participan en el sorteo?

Cada ciudadano obtendrá un número de participación por cada 12 comprobantes (hasta 3 de un mismo emisor) que:


- Sean emitidos a Consumidor Final por la compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.

- Tengan una antigüedad máxima de 30 días (excepcionalmente para el primer sorteo se admitirá una antigüedad máxima de 90 días)

- Cumplan con los requisitos formales del Régimen de Facturación vigente.


¿Cómo se realizan los sorteos y cuáles son los premios?

Los sorteos se realizan ante escribano público en la sede central de la AFIP. El premio consiste en un automóvil 0 kilómetro .


Fuente: RG 2583/2008 - AFIP

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Ganacias: Prorrogaría la presentación, no el pago.


  • Se evalúa la prorroga de la presentación anual de Ganancias y Bienes Personales.
  • No se prorrogaría el pago, pero la AFIP aceptará que las empresas y particulares rectifiquen su declaración jurada sin tener que pagar multas e intereses.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, aseguró que se está evaluando prorrogar el plazo para la presentación anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales prevista hasta mayo próximo como una forma de potenciar el "régimen de blanqueo de capitales" que rije hasta el 31 de agosto próximo.


El titular de la AFIP aseguró que evalúa la prorroga de la presentación de la declaración jurada de ganancias y se permitirá que las empresas y particulares que hayan adherido al régimen puedan rectificar su presentación anual sin tener que pagar las multas y los intereses correspondientes. Tal medida se será oficializada próximamente mediante un resolución general.La medida se debe a numerosos pedidos de diferentes sectores

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