Comunicado del Sindicato de empleados de comercio del 30/04/2009:
Fuente: SEC
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¿Qué es? Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.
¿Cuánto se percibe? Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos. En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
¿Quien lo cobra? Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN: Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela. Fuente: ANSeS

La "Boleta Múltiple" será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.
La norma también aclara que el pago con esta boleta sólo se hará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
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C.A.B.A. - RESOLUCION 218/09 - AGIP - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Boleta Multiple para liquidación - Aprobación.
Artículo 1º.- Apruébase la "Boleta Múltiple" para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- La "Boleta Múltiple" será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.
Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la "Boleta Múltiple" para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 04 de mayo de 2009.-
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Walter


NOTA: DEBIDO AL ACUERDO DEL 30 DE ABRIL DE 2009, ESTOS BÁSICO FUERON POSTERGADOS HASTA ENERO DE 2009. MAS INFORMACIÓN AQUI.



| Categoría | Aporte | Contribución | Total |
| I | 49,14 | 93,82 | 142,96 |
| I' | 62,55 | 93,82 | 156,37 |
| II | 68,80 | 131,35 | 200,14 |
| II' | 87,55 | 131,35 | 218,90 |
| III | 98,29 | 187,64 | 285,93 |
| III' | 125,09 | 187,64 | 312,73 |
| IV | 157,26 | 300,22 | 457,48 |
| IV' | 200,15 | 300,22 | 500,37 |
| V | 216,23 | 412,81 | 629.04 |
| V' | 275,20 | 412,81 | 688,01 |

Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | 629,04 |
IV | 457,48 | |
III | 285,93 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | 200,14 |
I | 142,96 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | 200,14 |
I | 142,96 | |
Afiliaciones voluntarias | I | 142,96 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | 142,96 |
Jubilados por la Ley 24.241 | I | 120,62 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | 49,14 |
Categorías | Importe mensual |
| I´ (I Prima) | $ 156,37 |
| II´ (II Prima) | $ 218,90 |
| III´ (III Prima) | $ 312,73 |
| IV´ (IV Prima) | $ 500,37 |
| V´ (V Prima) | $ 688,01 |

Primer sorteo ordinario: 29/05/2009 - Comprovantes con fecha de emisión entre el 24/02/2009 al 24/05/2009 inclusive
¿En qué consiste el programa?
“IVA Y VUELTA” es un programa lanzado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los ciudadanos de todo el país pueden participar a través de él de un sistema de sorteos y premio s, sobre la base de los comprobantes recibidos cada vez que consuma productos o servicios.
| ¿Quiénes pueden participar? | ||
Pueden participar en este programa las personas físicas en su condición de consumidores finales. | ||
Quedan excluidos: | ||
| -Los empleados de la AFIP y de la Escribanía de Gobierno de la Nación. | ||
| -Las personas que formen parte de las empresas que tienen a cargo la difusión y publicidad de los sorteos y los que realicen trabajos para la AFIP: | ||
| -Los menores de 21 años y los sujetos declarados incapaces. | ||
| ¿Cómo participar? | |||||||||||||||||
Los ciudadanos cuentan con los siguientes canales de participación: | |||||||||||||||||
| -Por Internet, a través de la pagina web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ), mediante Clave Fiscal habilitada para el servicio “IVA y Vuelta”. | |||||||||||||||||
| -Personalmente, en las sucursales y agencias del “Correo Argentino”. | |||||||||||||||||
-En los Centros de Servicios AFIP habilitados a tal efecto. | |||||||||||||||||
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