29 de mayo de 2009

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Piden que se reglamente el recálculo de los anticipos en Ganancias de 2009.


Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital (C.P.C.E.C.A.B.A.) y el de la provincia de Bs. As. (C.P.B.A.) solicitaron a la AFIP se reglamente el procedimiento a aplicar a los fines de recalcular los anticipos vinculados al período fiscal 2009 de Ganancias - Personas Físicas a raíz de la derogación del artículo 23.1 de la ley del impuesto a las ganancias, conocida como la Tablita de Machinea mediante la Ley Nº 26.477.

"Los fundamentos del citado pedido se vinculan al hecho de que tales anticipos serán calculados sobre la base del impuesto determinado en el año fiscal 2008, monto que contempla los efectos del artículo 23.1 de la ley, por cuanto los efectos de la Ley Nº 26.477 resultan de aplicación a partir del año fiscal 2009, arribándose en consecuencia a 5 anticipos cuyo valor individual resultará mayor del que hubiera correspondido ingresar en el supuesto de haberse contemplado la supresión del mencionado artículo." informó el Consejo de Capital en un comunicado en su página web.


Por su parte la FACPCE informa que presentó una nota al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray solicitando la adecuación del cálculo de anticipos para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

"Teniendo en cuenta que los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas vencen a partir del día 16 de junio de 2009, que se determinan considerando “el impuesto determinado por el periodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputarlos” (Conf. RG Nº 327 -BO 08/01/99) y que se derogó el art. 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2009 (Conf. Ley Nº 26.477 -BO 24/12/2008), la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas solicitó ala AFIP tenga a bien contemplar esa derogación a los efectos de adecuar el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2009 para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (tal como ha sido dispuesto por las RG 2025/06, 2235/07, 2298/07 y 2510/08, ante situaciones similares). " informó el C.P.B.A.

28 de mayo de 2009

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UOCRA: Acordaron un aumento del 15% para la construcción.


La UOCRA y las cámaras empresarias sellaron un incremento salarial remunerativo que se abonará en dos cuotas en junio y la restante en octubre. A la vez, convinieron para este mes una suma fija no remunerativa de entre $150 y 200 según la zona.



La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) y las cámaras empresarias de la actividad llegaron a un acuerdo salarial en el Ministerio de Trabajo. El acuerdo consta de un aumento salarial remunerativo del 15 %, que se pagará en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en octubre.

En el mes de junio se percibirá un 9% de aumento, y en octubre el 6% restante. Además, los empleados recibirán por única vez una suma fija no remunerativa de entre 180 y 250 pesos según "la zona".


Nuevas Escalas salariales desde junio de 2009.


Convenio Colectivo de Trabajo N* 76/75
Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 01 de junio de 2009 (DESCARGAR)

Convenio Colectivo de Trabajo N* 227/93 (DESCARGAR)
Obras de Ingeniería Telefónica

27 de mayo de 2009

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Se lanzó el nuevo plan para la compra de viviendas



Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto con el titular de la ANSeS, Amado Bodeau, anunciaron el nuevo plan que otorgará créditos hipotecarios, que podrán destinarse a para familias con ingresos desde los $ 2.000,- a la compra, construcción, refacción o ampliación de viviendas.
Con el nombre de “El crédito para tu casa”, fue lanzada la nueva linea de crédito que se otorgarán sólo mediante el Banco Hipotecario y con fondos que provendrán de la ANSeS.

Características del plan

  • El monto máximo será de $ 300.000,-
  • Se podrá destinar para la construcción, ampliación, refacción y compra de inmuebles.
  • Los créditos son sólo para vivienda única.
  • Podrán destinarse a la compra, construcción, refacción o ampliación de una vivienda, que podrá ser nueva o usada.
  • La tasa es fija y pesos, y va del 14 % al 20 %
  • Los créditos serán de entre 15 y 20 años de plazo.
  • La cuota podrá ser hasta el 40% del ingreso familiar.
  • La única entidad habilitada es el Banco Hipotecario.
  • Las
    tasas más bajas serán para los créditos otorgados para la construcción
    por el efecto multiplicador que tiene sobre la economía.
  • Los préstamos para comprar una propiedad usada tendrán un costo mas alto.

El plan constará de 3 etapas, en una primera etapa, hasta diciembre, se aportarán u$s300 mil millones y en los próximos dos años u$s600 mil millones en cada uno. El monto máximo a solicitar por cada familia será de 300.000 pesos. Se espera que se generen un total de 40.000 créditos.


Destino de los créditos

Los créditos se podrán utilizar para tres fines:

  • Construcción - los solicitantes del crédito ya deben poseer el terreno.
  • Compra de vivienda usada
  • Compra de vivienda nueva





25 de mayo de 2009

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ANSES: nueva incorporación masiva en el SUAF.

Desde la liquidación del próximo mes junio, la ANSeS vuelve a la carga con la incorporación masiva de aquellos empleadores que todavía no hayan sido incorporados al SUAF.
Una vez mas la ANSeS intentará incorporar a la empresas que aún no han sido incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Lo que intenta es terminar con el Sistema de Fondo Compensador (SFC), cosa que supuestamente hacía la resolución 292/08, cos pero la realidad es que todavía siguien conviviendo ambos sistemas.

El SFC que obliga a pagar al empleador las asignaciones, que luego son compesadas de las cargas sociales a pagar, y el SUAF que hace que las asignaciones familiares se depositen directamente en una cuenta bancaria a nombre del empleado, como ser la “cuenta sueldo” o la que cada empleado elija según su conveniencia. Incorporación masiva (otra vez) Si, la ANSeS hará una nueva incorporación masiva al SUAF, y dio a conocer la pautas del nuevo esquema a través de la resolución (ANSES) 237/2009.


Donde se establece la incorporación al SUAF a partir de la liquidación de junio de 2009 para las empresas que accediendo por Número de CUIT, figuren desde este mes mayo con estado “habilitado” desde el devengado de junio en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar. Para las empresas que todavían no hayan sido hasta ese momento, deberán ingresar en el mes de junio para verificar la incorporación al SUAF a partir del devengado julio de 2009, accediendo por Número de CUIT, a partir de junio de 2009, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado julio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos Es importante saber, que la nueva resolución establece que “los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión al mencionado sistema”.

También, recordando la resolución (ANSES) 292/2008 que stableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tuvieren o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema. Aquí habría que hacer un parentesis para aclarar que, la comunicación al empleador de su incorporación al SUAF se hace chequeando mediante Nro de CUIT a través de la Autopista de servicios, resualta muy dificil establecer de una manera fehaciente la fecha de la comuniación, a partir de la cual se establecen los 10 días para realizar la comunicación. (F 2.61) Tambien, sigue vigente para los empleadores el plazo de hasta con 10 días para notificar las pautas del sistema a los nuevos trabajadores, también con cargas de familia o no, a partir de su ingreso en la compañía. (F 2.61). La notificación, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

La nueva norma también establece que los nuevos empleadors incorporado "sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador." Por lo cual se entiende que ya no es necesario llevar la nota con la opción de pago elegida, ni la certificación de la CBU por parte del banco, ya que como ha estado haciendo la ANSeS desde hace tiempo, toma la información directamente del padrón del BCRA.

También entiendo, que en el caso de que el trabajador no tuviere ninguna cuenta bancaria, si será necesario llevar la nota con la opción de cobro por Boca de pago o sucursal de correo. En estos casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido. La ANSES establece también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios, lo que alivia a muchos trabajadores el trámite, que que muchos de ellos no pueden concurrir a las oficianas del ANSeS por encontrarse en horario de trabajo.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tuvieren o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

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Reemplazo del Formulario 611 por Formulario 960

Reemplazo Formulario 611 por el Formulario 960 de exhibicion obligatoria en locales de venta, locación o prestación de servicios, según RG 2611/2009.


Todos aquellos contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”


El formulario 960 deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.”

El Formulario podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.”







22 de mayo de 2009

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ANSES: Resolución 237/2009 - Incoporación de empesas al SUAF


Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 237/2009 Apruébase la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. Bs. As., 29/4/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81180587-0- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996; y  

CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de empresas que a la fecha se encuentran encuadradas dentro del Sistema de Fondo Compensador. Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance Nacional y obligatorio de las Asignaciones Familiares. Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares. Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar acabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de las empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador de acuerdo a las modalidades establecidas en el Anexo de la presente. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 40.923 de fecha 27 de abril de 2009. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Aprobar la incorporación de empresas al "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF), de acuerdo a la modalidad prevista en el Anexo de la presente Resolución. Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Amado Boudou. ANEXO NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE EMPRESAS AL SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) INCLUSION DE EMPRESAS AL SUAF 1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de mayo de 2009, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado junio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador. 2. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de junio de 2009, figuren con estado "habilitado" desde el "devengado julio de 2009" en la "Autopista de Servicios - Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF", de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares. 3. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF. 4. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda. 5. Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo 1 de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
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AFIP: RESOLUCION GENERAL Nº 2611/09 - F 960

Resolución General 2611
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 21/5/2009

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 10462-81-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2583 y su modificación se implementó el programa denominado “IVA Y VUELTA” -destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal- el cual establece un sistema de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra, de obras, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas por las personas físicas.

Que a los fines de difundir de forma adecuada y masiva entre los consumidores finales las circunstancias destacadas en el considerando precedente y propender al cumplimiento de su obligación de requerir a los proveedores de bienes o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones, corresponde aprobar un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

“Art. 24 - Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”

2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“Art. 25 - El formulario mencionado en el artículo anterior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.”

3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:

“Art. 26 - El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.”

Art. 2 - Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.

Art. 3 - Apruébase el Formulario Nº 960 que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 4 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2611





21 de mayo de 2009

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Buscan derogar la preliquidacion online ARBANet.


  • El proyecto busca derogar el polémico y arbitrario sistema de recaudación ARBANet.




Desde su implementación en noviembre pasado, el sistema de "preliquidación" online de anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “Arbanet” trajo muchos dolores de cabeza a los contribuyentes y ha sido duramente criticado por numerosos especialistas en el tema.

Tomando cuenta de esto, la Legislatura de la provincia de Bs. As. intenta, mediante un proyecto de ley, derogar el polémico sistema de "pre-liquidación" online de ingresos brutos denominado "ARBANet" implementado por Montoya. El proyecto reconoce la forma arbitraria del mecanismo utilizado para el cálculo del monto de cada anticipo sobre los ingresos brutos.

Ya Rafael Perelmiter, el nuevo funcionarios a caro de ARBA, había suspendido los, también polémicos, regímenes que afectaban las operaciones de cheques cobrados en ventanilla y la compraventa de dólares. Pero todavía sigue en vigencia este mas aún sigue en pie la medida más polémica implementada por el ex recaudador bonaerense, Santiago Montoya.

Ahora, el diputado provincial, Juan Gobbi presentó un proyecto de ley con el fin de derogar este polémico sistema de preliquidación online. El proyecto advierte sobre la arbitrariedad del mecanismo: “impone al contribuyente su carga tributaria determinando anticipos mensuales sin tomar a priori la base imponible real”. Luego agrega “en la práctica la presunción fiscal es en muchos casos equivocada y los anticipos impuestos no se corresponden con su obligación tributaria real”. También reconoce que “existencia de un alto costo de oportunidad del dinero pues el contribuyente debe efectuar los pagos de la preliquidación; y de no ser correctos, deberá esperar no menos de 12 meses para poder reclamar la diferencia a favor”. “Este sistema no es ni más ni menos que un avasallamiento al contribuyente que se le impone coercitivamente una carga tributaria fuera de tiempo”, concluye.

Esperemos que este proyecto se convierta en ley y dejemos atrás este arbitrario sistema que lo único que busca es satisfacer la voracidad de dinero por parte de la caja bonaerense.





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Asignación familiar por prenatal - SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)

Asignación familiar por prenatal - SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)


  • ¿Qué es?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

  • ¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.

  • ¿Quién la cobra?

Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.

  • ¿Cómo se hace el trámite?

• Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

• Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

  • Importante:

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

  • Requisitos que reunir debe

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.


  • Topes remunerativos


Topes para la Asignación Familiar por Prenatal (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos cuatro mil ($4.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/07/07 – Decreto Nº 1345/07”).

Topes para la Asignación Familiar por Prenatal (desde el 01/01/2007 hasta el 30/06/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).


  • Documentación a presentar


- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”. Para la percepción íntegra de esta asignación deberá presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si la presentación se efectuara con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.
El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.

- En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
• Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
• Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.


Fuente: anses.gob.ar

19 de mayo de 2009

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Empleador de Comercio: Se homologó el acuerdo de abril de 2009 de Comercio.



Lo que todos los empleados esperaban, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo de salarial de abril de 2009.

La resolución 570/2009, que aún no se publicó en el Boletín Oficial, homologa el acuerdo de abril de 2009 que otorgó un aumento de 300 pesos a los empleados de comercio.


RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 570/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia

VISTO:
El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.50 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), de conformidad con lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 510 de fecha 8 de mayo de 2008.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 2004).Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.


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31

Resolución Nº 570/2009 - Homologación acuerdo abril 2009 Empleados de Comercio

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 570/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia
VISTO:
El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.50 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), de conformidad con lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 510 de fecha 8 de mayo de 2008.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 2004).Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.



ACUERDO DE ABRIL DE 2009 - EMPLEADOS DE COMERCIO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las 19 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – FAECyS-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE; el Dr. Ignacio Martín de JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS –UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA y Pedro ETCHEBERRY, por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO –CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

Art. 1 - En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la resolución (ST) 600/2008.

Art. 2 - La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

Art. 3 - Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal. Se deja constancia que la suma del 50% a abonarse en junio de 2009 incluye el 25 % que por el mismo concepto se estableció en el artículo 3 del acuerdo anterior.

Art. 4 - Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/1975. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.

Art. 5 - La asignación establecida en el artículo CUARTO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del CC 130/1975) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la resolución (ST) 600/2008.

Art. 6 - La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.

Art. 7 - Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo CUARTO.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del CC 130/1975) sobre su monto nominal.

Art. 8 - El incremento acordado en el artículo CUARTO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo CUARTO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.

Art. 9 - En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.

Art. 10 - Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

Art. 11 - Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.

Art. 12 - Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este Acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Art. 13 - La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2009 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).

Art. 14 - Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el decreto 814/2001 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

Art. 15 - En el marco del título tercero de la ley 24467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

Art. 16 - Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.




11 de mayo de 2009

3

La AFIP: prorrogará la presentación de Ganancias y Bienes Personales




En respuesta a los múltiples pedidos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCECABA) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender por al menos 30 días el plazo para las presentaciones anuales del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales. Los vencimientos obligan tanto a particulares como empresas. También aseguraron que se prorrogará la "presentación pero no el pago".


8 de mayo de 2009

16

FAECYS y AAAVYT negocian un nuevo acuerdo salarial.



La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmaron el año pasado un convenio colectivo de trabajo N° 547/08, con el cual los agentes de viajes se apartaron de la UTHGRA. Como es sabido, FECYS de firmar el acuerdo colectivo de abril de 2009 por el que se otorga un aumento no remunerativo de $300, pero que, según afirman de AAAVyT no es de aplicación para las agencias de viajes.

La AAAVyT, mediante un comunicado en su página web, salió al cruce de las informaciones sobre el nuevo convenio de los empleados de comercio, que según algunos era podría aplicarse a las agencias de viaje. Pero la AAAVyT aclara con dicho comunicado la situación al respecto, advirtiendo que el aumento salarial no es de aplicación y que se encuentran actualmente negociando con FAECYS un nuevo acuerdo salarial.

El comunicado publicado en la página de AAAVyT es el que se transcribe a continuación:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2009

El Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, para la "actividad turística", es un convenio de actividad específico, nuevo y distinto del 130/75, siendo éste último de aplicación supletoria, es decir, aplicable en la actividad sólo cuando la situación de que se trate no estuviere contemplada en el CCT 547/08.

Ello equivale a decir, que el CCT 130/75 suple al principal o sea el CCT 547/08, solamente en aquello donde se advierta un vacío legal o bien o cuando normas de aquel, hubieren sido convenidas con anterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo para la actividad turística y fueran más benigna o ventajosas para el trabajador del sector. Tal el caso del Seguro La Estrella.

Al respecto el artículo 3, in fine del CCT 547/08, expresa: “La convención colectiva de trabajo 130/75, será de aplicación supletoria y complementaria en todo aquello que no se encuentre expresamente convenido en el presente acuerdo colectivo”.

De conformidad con ello, la asignación de carácter no remunerativa (hasta el 31 de enero del 2010) de $ 300 (trescientos pesos), al igual que lo reconvenido en relación respecto del aumento salarial no remunerativo, pactado en abril de 2008, surgido del reciente "acuerdo colectivo abril 2009", concretado entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA, no alcanza a quienes estén comprendidos dentro de la actividad que es reglada por el CCT 547/08.

Por tanto, las disposiciones del indicado “acuerdo salarial” no resultan aplicables al régimen salarial de las Agencias de Viajes y Turismo por estar gobernadas por un convenio colectivo autónomo y autosuficiente, o sea distinto al 130/75.

En mérito a ese orden, éste último puede aplicarse en forma supletoria, vale decir, sólo es vinculante para las situaciones que no pudieren ser resueltas a través de las previsiones convencionales del CCT 547/08, o como consecuencia de un vacío de normativo convencional y en tanto y en cuanto no lo contradigan.

Para el caso, y a los efectos de otorgar un incremento salarial a los empleados de la actividad turística es legal y convencionalmente necesario suscribir un “acuerdo colectivo específico”, entre Faecys y AAAVYT, que concierte el aumento y demás disposiciones o bien pedir que se reúna la Comisión Paritaria de la actividad, tal como lo prescribe el artículo 35 del CCT 547/08.

Ante numerosas consultas entendemos propicio reiterar que tales conclusiones deben extenderse también a la contribución fija por cada trabajador (equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”), establecidas mediante acuerdo convencional entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA, con destino al INACAP, pues por lo indicado y otras circunstancias que no viene al caso considerar, tampoco alcanza ni obliga dicha contribución a los empleadores comprendidos en el CCT 547/08 para la actividad turística.

Finalmente se hace saber que FAECYS y AAAVYT, se encuentran en tratativas tendientes al otorgamiento de un aumento salarial a los empleados de la actividad.

Atentamente,

Dr. Agustín A. Beveraggi
Asesor Legal - AAAVYT



397

Liquidación sueldo para un empleado de comercio

Ejemplo de liquidación para un empleado de comercio con catergoría Personal Auxiliar A, con un año de antiguedad teniendo en cuenta el acuerdo abril de 2008 y abril de 2009.






7 de mayo de 2009

35

Declaración Jurada Abril para empleados de Comercio

Tanto los aportes y contribuciones de obra social, correspondientes al a “Acuerdo colectivo abril 2008” y al “Acuerdo colectivo abril 2009”, deben ser realizados a través del S.IC.O.S.S. o SU DECLARACIÓN ONLINE, según sea el caso. Algunas particularidades del nuevo acusdo han traido algunas dudas con repecto a la carga de los datos.


Tanto en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, SI.C.O.S.S., como en SU DECLARACION ONLINE, los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 4, mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 8.

Hasta ahí no hay nungún problema, pero ocurre que según los sitados acuerdos sobre la sasignaciones no remunerativas (20 % + $100 + $300 + presentismo) se deben ingresar los aportes correspondientes a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), por lo cual no obstante su carácter no remunerativo, debe ingresarse el importe de dichos acuerdo en los campos 4 y 8 de remuneración.

Además, el nuevo acuerdo de abril de 2009, prevee también un aporte especial por única vez con destino a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) de $30,- que debe ser ingresado también en la DDJJ (SICOSS v32 o SU DECLARACIÖN ONLINE) en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT donde dice "aporte adicional OS."


Para un mejor comprensión de este tema, les dejo a continuación un caso a modo de ejemplo. Para dicho ejemplo tomaremos el caso de un empleado de categoría Pesonal Auxiliar A, con una antiguedad de un año. Los datos de la liquidación serían los siguiente:



Cabe destacar que para el presente ejemplo, se utilizó la versión 32 disponible del SI.C.O.S.S.

A fin del ejemplo, esta empresa en el SI.C.O.S.S., se encontrará registrada, de la siguiente manera en cada una de las pantallas referentes a Empresas:

Por lo tanto la declaración jurada de aportes y contribuciones, por ejemplo ,PARA UNA JORNADA REDUCIDA DE 4 HORAS, según el sistema SI.C.O.S.S., debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado, la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2008 y la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2009

Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4, y Rem 8, DIFIEREN EN EL IMPORTE. En el campo Rem. 1 y Rem 2 sólo debe ser declarado el salario remunerativo calculado a jornada reducida.

En el campo Rem. 4 y Rem 8. debe declararse el salario remunerativo y no remunerativo calculado a jornada reducida.

De esta manera, en la declaración jurada, los aportes y contribuciones declarados serán por los haberes calculados a jornada completa, es decir por 2.545,76, + los $ 30,00 por aporte extraordinario del trabajador según la emergencia sanitaria sancionada oportunamente.


Por otra parte en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT., como se muestra a continuación, debe ser declarado como importes adicionales de obra social, tanto en aportes y contribuciones, el porcentual aplicado sobre la diferencia de jornadas completa y reducida. Y en el caso de los aportes, sumar al cálculo anterior los $ 30,00 de emergencia sanitaria






Véase que en el campo Remuneración 1, 2, 3 y 5 se encuentra el importe del salario remunerativo y en el campo Remuneración 4 y 8, se suma lo remunerativo mas lo no remunerativo.


Aporte adional por única vez por emergencia sanitaria de $30,-

Dicho importe, se debe incluir en la ventana Obra Social y LRT, en el campo "Aporte adional de OS" como se ve en la imagen.




6 de mayo de 2009

4

Nuevo importe para la cuota al INCAP desde abril de 2009


  • La cuota pasa de $6,47 a $9,76 desde abril de 2009.

A partir del mes de julio de 2008 todos aquellos empleadores con trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio (CCT 130/75) se vieron obligados a abonar una contribución al INACAP del 0.5% sobre el sueldo básico de “Maestranza Inicial “A” cuyo importe es hasta el mes de marzo de 2009 era de $1652,38, lo que daba un aportes de $6.47, por empleados ($1.293.65 x 0.5%). El pago debe realizarse todos los días 15 del mes siguiente.

Pero con el nuevo acuerdo firmando en el día de ayer, entre las cámaras de comercio y FAECYS, la base de cálculo se modificó, incluyendo los acuerdo no remunerativos de abril de 2008 y abril de 2009. Por lo cual, a los 1293,65 debemos sumarle 258.73 + 100 pesos por parte del acuerdo de abril de 2008 y 300 pesos por el acuerdo de abril de 2009. Los que nos da un total de $1.952,38. Aplicandole el porcentaje del INACAP, no queda un aporte por empleado de $9,76 (1.952, x 0,5%)

Preguntas Frecuentes:


De la Contribución:

* ¿Por qué tipo de empleado se debe abonar la contribución?
Solo se paga por empleados adheridos al CCT 130/75, no por empleados fuera de dicho convenio.

* ¿La contribución por empleado cambia según su dedicación?
Esta contribución es del mismo monto ya sea se traten de empleados “Full Time” o “Part Time”.

* ¿Cuándo se comienza a abonar esta contribución?
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado.

* ¿Existen intereses o multas por no abonar en término esta contribución?
Es posible el "pago vencido". Para ello, se debe volcar en el casillero "fecha de pago indicada" la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web calcule los "intereses resarcitorios" correspondientes (% anual aplicado por la AFIP), no existiendo multas de ningún tipo.

* ¿Esta contribución se circunscribe a un área geográfica en particular?
El pago de esta contribución tiene alcance Nacional.


Del sitio web y la impresión de boletas:

* ¿Se requiere algún software especial para generar las boletas?
La emisión de las boletas se generarán a través del sitio web, para ello se deberá considerar la disponibilidad del un visualizador de documentos pdf. En el sitio existe un link para realizar la descarga del Adobe Acrobat Reader.

* ¿Se requiere alguna configuración especial para utilizar la aplicación?
La aplicación ha sido desarrollada para que se opere de manera óptima en una resolución de pantalla de 1024x768 pixels.



5 de mayo de 2009

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Ivette Gala: "Tributo a Broadway" en el Empire.



Por un momento dejo de lado los convenios, declaraciones juradas, liquidaciones de sueldos y demás, para recomendarles el espéctaculo de Ivette Gala,
joven y talentosa soprano argentina que, a pesar de su juventud, canta maravillosamente y es un placer escucharla. Para los que no la conocen, pueden leer este articulo. (Leer)

Ivette se presentará el próximo 30 de mayo en el teatro Empire, presentando el espectáculo "Tributo a Broadway," junto al tenor Ariel Casalis. Ambos, acompañados al piano por el maestro Ignacio Luis Gómez, interpretarán arias y duos de Weber, Berstein, Roger & Hammerstein, Arle y Strousse.

TEATRO EMPIRE

Hipólito Yrigoyen 1934 - C.A.B.A
Tel: 011-4953-8254
Sábado 30 de Mayo a las 20:30hs
Platea $25 - anticipadas $20


Si quieren escucharla puedo hacerlo en http://www.myspace.com/ivettegala



1 de mayo de 2009

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Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial




"acuerdo colectivo abril 2009". LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales "No remunerativa." Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.

Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social. Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos. Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2009". Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.

Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100. Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.

También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100. Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:

LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
 
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Empleados de Comercio "Acuerdo Colectivo abril de 2009"



Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:



En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las ............ horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C. y S.-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE; el Dr. Ignacio Martín de JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS –UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA y Pedro ETCHEBERRY, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO –CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).

ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.

ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.

ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).

ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.

ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.

Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal

ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.

ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.

ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.

Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).

ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:

a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.

b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.



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