31 de julio de 2009

0

Sala X: "Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido"

S.D. 16725 EXPTE. 352/ 08 - "Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA X - 26/06/2009

"Los convenios de la O.I.T. tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. Art. 75 inc. 22) y por ende resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) que homologó el acuerdo citado precedentemente, se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio."

"El convenio 95 del mentado organismo internacional fue aprobado en 1949 y ratificado por nuestro país a través del decreto ley 11.594/56, por lo cual cuenta con categoría "supralegal" de conformidad con lo establecido por el inciso 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional en cuanto asigna al Congreso Nacional la facultad de "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales...". Sobre tal base y no obstante sus diferencias con los tratados, puede afirmarse válidamente que los convenios de la O.I.T. ostentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el Art. 75 inc. 22 que tienen nivel constitucional) en tanto que la O.I.T. constituye un organismo internacional."

"Aplicando la norma internacional de grado superior (Art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (Art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (Art. 17 ídem). Consecuentemente con lo expuesto, propongo que la diferencia salarial derivada sea computada en el módulo de cálculo de los créditos que prosperaron en el fallo (conf. Art. 260 L.C.T.)."

"Al tener en cuenta que el salario del trabajador es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado por decisión unilateral del empleador pues excede la facultad prevista en el Art. 66 de la LCT, la reducción salarial impuesta resultó injuria suficiente para legitimar el despido indirecto en que se colocó (Art. 242 LCT) a lo que cabe adicionar que su silencio no habilita a presumir una renuncia a sus derechos (Art. 58 LCT)."
Buenos Aires, 26/06/2009
El Dr. DANIEL S. STORTINI dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.265/270 interpusieran la parte actora a tenor del memorial de fs.272/284 y la demandada a fs.288/290, ambas con las respectivas réplicas de fs.292/293 y fs.295/299.//-

II.- La actora se queja en primer lugar porque el magistrado " a quo" rechazó el reclamo formulado en procura del cobro de diferencias salariales generadas por haber cumplido tareas correspondientes a una categoría superior a la que revestía. Sin embargo, advierto que la recurrente no se hace cargo de los fundamentos traídos por el sentenciante anterior para rechazar el tópico en cuestión en base al incumplimiento de la litigante frente a la carga impuesta por el art. 65 inc. 4º de la ley de forma (art. 116 L.O.)).-“”Cabe recordar que la cosa demandada debe ser designada con precisión y en forma clara no () siendo suficiente el reclamo meramente global (art. 34 inc. 4º CPCCN) y dicha precisión es necesaria puesto que ello conformará el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia. La jurisprudencia ha señalado que la demanda debe contener la cosa demandada designada con precisión sin que la liquidación sustituya la carga legal ya que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos ya que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la liquidación a la que él se refiere (en similar sentido CNAT Sala X in re: "Blan Hector Aníbal c/ Micro Omnibus Norte Monsa SA y otro s/ despido" SD 13744 del 05/07/05;; CNAT Sala II "Perez Julio c/ De San Pio SA SD 44419 del 29/7/77", Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo de Amadeo Allocati, Ed. Astrea).-“”En ese orden se aprecia que ninguna referencia se efectúa en el escrito de inicio en el sentido señalado pues no se describen cuáles eran las tareas acordes a la categoría superior por las que se solicita un mayor sueldo, circunstancia que no puede ser suplida por la prueba testifical como se pretende pues se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria (art.18 de la Const.Nac. y art.34 inc. 4 C.P.C.C.N.). Nótese que del relato de los hechos surge que le fueron asignadas a la actora funciones que excedían las correspondientes a su categoría pues eran las propias de un gerente de sucursal (v. fs.6 y vta.) mas no se indica siquiera someramente, en que consistían las mismas para poder efectuar una comparación lógica entre unas y otras y con ello la viabilidad o no de su reclamo.-“”A ello hay que agregar que la categoría de "CSR Experimentado" no está prevista en el CCT 130/75 aplicable y tampoco resultó acreditado en autos el recaudo previsto en su art. 46 en cuanto dispone que para tener derecho a percibir las diferencias por cumplir funciones correspondientes a una categoría superior, el trabajador debe efectuarlas durante un período continuo o alternado de más de seis meses.-

III.- Cuestiona también la actora el rechazo del reclamo formulado en concepto de "horas suplementarias" y al respecto anticipo que le asiste razón en la protesta pues del análisis del listado de las horas trabajadas durante el período reclamado (enero/febrero de 2006) surge la realización de tareas por espacios que superan las 8 hs. diarias o 48 semanales (v. fs.218) y no surge prueba de su cancelación (v. recibos de fs.85/86). En consecuencia, corresponde modificar en este aspecto el fallo y hacer lugar a la demanda en cuanto pretende el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal por las sumas que liquidará el perito contador designado en autos en la oportunidad prevista por el ar.132 de la L.O. las que llevarán los intereses desde que cada una fue debida conforme la tasa fijada en la anterior instancia.-

IV.- En orden al "adicional por trabajo nocturno" cuya procedencia fuera rechazada por el sentenciante "a quo" entiendo que también le asiste razón a la actora en agraviarse pues, según se desprende de la experticia contable y de los recibos de sueldo acompañados a la causa, fue con posterioridad al mes de septiembre de 2006 que la demandada comenzó a pagar el adicional en cuestión (v. fs.190 apartado5.7 y recibos de fs.62/91). En función de ello, el perito contador deberá liquidar el mencionado adicional correspondiente al período impago (septiembre de 2005/ agosto de 2006) bajo las pautas indicadas en el inicio -no cuestionadas al contestar la demanda- sumas que llevarán los intereses establecidos en grado (art. 132 L.O.).-

V.- Tendrá favorable recepción el planteo vinculado con la naturaleza salarial del aumento acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y por la Cámara Argentina de Comercio en el marco del CCT 130/75 que fuera homologado mediante resolución 632/07 dictada por la autoridad de aplicación en el expte. 1.224.432/07.-“”He tenido oportunidad de expedirme al respecto como juez de primera instancia en los autos "González Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro s/ despido" (sent. def. nº 9139 del 29/7/05 del registro del Juzgado Laboral Nº 44). En dicha oportunidad consideré que las asignaciones otorgadas mediante los decretos 1273/02 y 2641/02 y el art. 1º del 905/03 eran "remunerativas" y lo hice con base en los argumentos que seguidamente paso a exponer y considero también aplicables a la cuestionada resolución 632/07.-“”Nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria. Y digo "en principio" porque están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas.-“”Sobre el particular Deveali ha dicho que el carácter oneroso de la relación de trabajo "...se refiere no exclusivamente al trabajador, sino también al empleador. Como se excluye el carácter gratuito en cuanto a las prestaciones del trabajador, por igual razón corresponde excluir tal carácter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y las obligaciones contraídas por el mismo y la exclusión del carácter gratuito importa negar que se trate de donaciones" (Deveali, Mario L., Donaciones, gratificaciones e indemnizaciones en el contrato de trabajo, en D.T. 1946 - 172).-“”Es sabido que los convenios de la O.I.T. tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. art. 75 inc. 22) y por ende resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) que homologó el acuerdo citado precedentemente, se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio.-“”Obsérvese que el convenio 95 del mentado organismo internacional fue aprobado en 1949 y ratificado por nuestro país a través del decreto ley 11.594/56, por lo cual cuenta con categoría "supralegal" de conformidad con lo establecido por el inciso 22 del art. 75 de la Constitución Nacional en cuanto asigna al Congreso Nacional la facultad de "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales...". Sobre tal base y no obstante sus diferencias con los tratados, puede afirmarse válidamente que los convenios de la O.I.T. ostentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el art. 75 inc. 22 que tienen nivel constitucional) en tanto que la O.I.T. constituye un organismo internacional.-“”Recuérdese que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se ha conformado el denominado en doctrina "bloque de constitucionalidad federal" que está integrado, en lo que aquí interesa, no sólo por nuestra constitución formal o escrita sino también por el mentado convenio de la O.I.T, ratificado por nuestro país. Tal convenio adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al "salario" como "...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar" (art. 1º).-“”Desde dicha perspectiva normativa y aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem). Consecuentemente con lo expuesto, propongo que la diferencia salarial derivada sea computada en el módulo de cálculo de los créditos que prosperaron en el fallo (conf. art. 260 L.C.T.).-

VI.- Según lo resuelto en el considerando a) del presente pronunciamiento deviene abstracto el tratamiento de los agravios vinculados con el rechazo de la indemnización del art. 1º de la ley 25323.-

VII.- Será receptada la queja vinculada con el rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT pues si bien la demandada los acompañó al contestar la demanda (v. fs.32/33) lo cierto es que los mismos no fueron confeccionados conforme las nuevas pautas dictadas en los considerandos precedentes. Por ende el actor resulta acreedor al resarcimiento pretendido, el que será liquidado en la oportunidad del art. 132 de la L.O. sobre la base del salario que determine el perito contador. Asimismo, la demandada deberá hacer entrega al actor de los certificados de trabajo previstos en la normativa citada conforme los nuevos lineamientos dentro del quinto día de notificada de la liquidación que practicará el perito contador (art. 132 L.O.) bajo apercibimiento de imponer "astreintes".-

VIII.- Diferiré el tratamiento de los agravios relacionados con la forma en que fueron impuestas las costas y las regulaciones de honorarios para el final de mi exposición.-

IX.- Es el turno de analizar el recurso de la demandada quien cuestiona la viabilidad del reclamo en procura del cobro de las diferencias salariales generadas por la reducción unilateral del salario básico percibido por el accionante y al respecto considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.-“”Es que del cotejo de los recibos salariales acompañados a la causa (fs.62/91) y del resultado de la experticia contable (v. detalle de sueldos de fs.188) se advierte con claridad que el sueldo básico liquidado al accionante disminuyó en el período septiembre 2006 a septiembre de 2007 (fecha del cese) en relación con los meses anteriores (septiembre de 2005 a agosto de 2006). Si bien la demandada sostiene en los agravios que no existió tal reducción pues la actora incrementó en forma esporádica sus remuneraciones producto de haber trabajado horas extras, lo cierto es que al contestar demanda negó expresamente que haya realizado tareas en exceso de la jornada legal. (fs.44/52).-“”Por tanto, al tener en cuenta que el salario del trabajador es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado por decisión unilateral del empleador pues excede la facultad prevista en el art. 66 de la LCT, la reducción salarial impuesta resultó injuria suficiente para legitimar el despido indirecto en que se colocó (art. 242 LCT) a lo que cabe adicionar que su silencio no habilita a presumir una renuncia a sus derechos (art. 58 LCT).-

X.- Teniendo en cuenta que la demandada resultó vencida en lo principal, considero razonable imponerle el pago de las costas de la anterior instancia (arts. 68 y 279 C.P.C.C.N.).-

XI.- Conforme el mérito e importancia de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, facultades del art. 38 de la L.O. y normativa arancelaria vigente, estimo exiguos los porcentuales asignados en grado por lo que sugeriré elevar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada y del perito contador en el 16%, 14% y 7% respectivamente a calcular sobre el monto de condena que resulte de la liquidación que practicará el experto contable en la oportunidad del art. 132 de la L.O. conforme las pautas que surgen de los considerandos precedentes.-

XII.- En función de todo lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería:

1) Modificar parcialmente el fallo apelado y de conformidad con lo resuelto en los considerandos III.- IV.- V.- VII.- y IX.- del presente corresponde hacer lugar a los reclamos fundados en la falta de pago de las horas extras trabajadas en el período enero-febrero de 2006; el adicional por trabajo nocturno debido durante los meses de septiembre de 2005 a agosto de 2006 así como el vinculado con la naturaleza salarial de los aumentos otorgados el que incluirá la base de cálculo indemnizatoria conforme las pautas indicadas.

2) Dejar sin efecto la liquidación de fs.269 y disponer que en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. el perito contador designado en autos practicará una nueva conforme las pautas establecidas en los considerandos anteriores bajo apercibimiento de dar por perdido el derecho al perito de cobrar honorarios (art.473 CPCCN). Las sumas así obtenidas llevarán la tasa de interés fijada en grado desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

3) Condenar a la demandada a la entrega de nuevos certificados según lo previsto por el art. 80 de la L.C.T. con los nuevos lineamientos aquí expuestos bajo apercibimiento de imponer "astreintes".

4) Costas de la anterior instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

5) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada y del perito contador en el 16%, 14% y 7% respectivamente a calcular sobre el monto de condena con inclusión de intereses que resulte de la liquidación que practicará el experto contable en la oportunidad del art. 132 de la L.O. 6) Costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 7) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs.272/284 y fs.288/290 en el 25% de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la etapa anterior (art. 14 ley arancelaria).-

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.-

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

1) Modificar parcialmente el fallo apelado y de conformidad con lo resuelto en los considerandos III.- IV.- V.- VII.- y IX.- del voto del Dr. Stortini hacer lugar a los reclamos fundados en la falta de pago de las horas extras trabajadas en el período enero-febrero de 2006;; el adicional por trabajo nocturno debido durante los meses de septiembre de 2005 a agosto de 2006 así como el vinculado con la naturaleza salarial de los aumentos otorgados el que incluirá la base de cálculo indemnizatoria conforme las pautas indicadas.

2) Dejar sin efecto la liquidación de fs.269 y disponer que en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. el perito contador designado en autos practicará una nueva conforme las pautas indicadas en los considerandos anteriores bajo apercibimiento de dar por perdido el derecho del perito a cobrar honorarios. Las sumas así obtenidas llevarán la tasa de interés fijada en grado desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

3) Condenar a la demandada a la entrega de nuevos certificados de trabajo según lo prescripto por el art. 80 de la LCT de conformidad con los nuevos lineamientos aquí expuestos bajo apercibimiento de imponer "astreintes".

4) Costas de la anterior instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

5) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada y del perito contador en el 16%, 14% y 7% respectivamente a calcular sobre el monto de condena que resulte de la liquidación que practicará el experto contable en la oportunidad del art. 132 de la L.O.

6) Costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

7) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs.272/284 y fs.288/290 en el 25% de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la etapa anterior.-“”Se deja constancia que la tercera vocalía se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).//-“”Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.-“”




0

Tomarán las sumas no remunerativas a cuenta del aumento del salario mínimo


El Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, la Productividad y el Empleo estableció un ajuste en forma progresiva. Actualmente el haber mínimo es de $1240,- y llegará a $1.500,- en el 2010, el incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400.
b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440.
c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.

Lo contado hasta aquí no genera ninguna duda, pero el inconveniente que se plantea, es que muchos gremios, como por ejemplo comercio, tienen básicos de convenios muy bajos, complementados con acuerdos de sumas No Remunerativas. La duda es si se podrán compensar compesar o no esos acuerdos No remunerativos con las nuevas sumas del Salario Mínimo Vital y Móvil.

En principio, para que esto pueda hacerse debería estar expresamente autorizado en la norma, por lo que la compensación solo sería viable si la norma lo aclara. Ya que las sumas no remunerativas no están sujetas a aportes y contribuciones. Y el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es una prestación remunerativa por naturaleza, por lo tanto sujeta a aportes y contribuciones sindicales y de la seguridad social.

Lo que se acordó en el Consejo del Salario

Ahora, según los empresarios que participaron en el consejo del salario, el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, les prometió que podrán tomar las sumas fijas a cuenta del nuevo SMVM. Por lo tanto el nuevo monto permitiría la compensación de las sumas fijas no remunerativas pactadas por los convenios colectivos.

Tampoco los representantes sindicales presentaron reparos por el tema, según ellos sumando básicos, adicionales y sumas no remunerativas, los trabajadores están por encima de los $1500.

El único gremio que votó en contra fue la CTA, que participo como invitado ya que no tiene reconocimiento como entidad gremial.


29 de julio de 2009

0

Microsoft y Yahoo! se alían contra Google

Microsoft y Yahoo han anunciado hoy un acuerdo por 10 años para unir sus sistemas de búsqueda y publicidad. Según ha informado la compañía, el nuevo motor de búsqueda de Microsoft, Bing, podrá utilizar el sistema de Yahoo, mientras esta última se encargará de la parte comercial utilizando tecnología de Microsoft. El acuerdo está previsto que se cierre a principios de 2010 y que se mantenga efectivo durante diez años.

El empleo común de la misma plataforma incrementaría el número de usuarios y favorecería la comercialización de la publicidad. Yahoo! continuaría controlando la comercialización de los anuncios relacionados con las búsquedas en su sitio y en algunos de Microsoft. El acuerdo supondría un aumento en el emplo de la tecnología de Bing que, por este camino, al incrementar la base de datos refinaría mejor sus búsquedas.


63

Llegaron a un acuerdo para el aumento del Salario Mínimo Vital

Salario mínimo, vital y móvil. Incremento escalonado a partir de agosto


Representantes de la CGT, la CTA y el sector empresario se reunieron llegaron a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, el Salario mínimo, vital y móvil tendrá un iIncremento progresivo a partir de agosto. Actualmente es de $1240,- y llegará a $1.500,- en el 2010, lo que indica un 21% de aumento.

El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400;

b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440;

c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.


0

Resolución General AFIP 2648/09 - Sistema registral Aduanero


Resolución General A.F.I.P. 2.648/09 RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.648/09 Buenos Aires, 17 de julio de 2009 B.O.: 22/7/09
Procedimiento tributario. Sistema registral. Registros especiales aduaneros. Res. Gral. A.F.I.P. 2.570/09. Suspensión de atención al público. Presentación de garantías. Norma modificatoria y complementaria.

Art. 1 – Suspéndese, hasta el 1 de setiembre de 2009, la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas autorizadas por los importadores/exportadores ante el Servicio Aduanero.

Art. 2 – Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en el artículo anterior. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.572/09 y su modificatoria.

Art. 3 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.570/09 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el art. 12 por el siguiente:

“Artículo 12 – La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:

a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ‘Manual del usuario del sistema registral’ disponible en el sitio ‘web’ de este organismo (http://www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tít. IV de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.435/08, modificada por su similar 2.577/09. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Cap. C del Tít. IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha, y del 30 de noviembre de 2009 cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del art. 11 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.435/08, modificada por su similar 2.577/09”.

Art. 4 – De forma.




28 de julio de 2009

31

Nuevo Acuerdo Salarial para empleados Textiles $300 no remunerativos

Textiles, CCT 500/2007. Acuerdo de recomposición salarial.

La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT) han llegado a un nuevo acuerdo salarial el día 13 de julio de 2009.

El acuerdo se estableció el pago de una asignación no remunerativa de $300,- que se abonará desde el mes de junio y hasta el mes de diciembre 2009. En el mes de enero 2010 la suma será de $ 240, y en el mes de febrero 2010 la suma pasará a $ 140.

Las asignaciones no remunerativas deberán abonar el pago en la segunda quincena al mes que correspondan y podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubiesen otorgado los empleadores a cuenta de futuros aumentos o con carácter general desde el 1 de mayo de 2008. También se acordaron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de enero 2010.

Asimismo, el importe de las asignaciones no remunerativas se entiende referido a los trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada inferior, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación, a la fecha se encuentra pendiente de homologación.

Bajar acuerdo y escalas salariales


Fuente: AOT

27 de julio de 2009

4

Proyectos de digitalización de los Estados Contables y la firma digital

Estados Contables Digitalizados

La Comisión Nacional de Valores (CNV), conjuntamente con el Banco Central (BCRA) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FACPCE trabajan en un proyecto de "Estados Contables digitalizados" que reemplazaría al actual formato formato de papel que tienen los Estados Contables. Dicho sistema se implementaría a partir del 2011, pero sería de forma progresiva y junto con las normas internacionales.

De esta manera, las empresas podrán optimizar la tarea de presentación de los estados Contables y la distribución ante los distintos usuarios de este informe.

Firma Digital

Además del Balance Digital, los asociaciones profesionales de nuestro país estudian la necesidad y la posibilidad de instrumentar los avances de la tecnología en la firma y certificación de los Balances y demás informes contables. Distintas comisiones en todos los consejos del país analizan las características del proyecto de certificación en firma digital. La propuesta consiste en instrumentar la presentación de los trabajos profesionales de manera electrónica y legalizar la firma en forma digital.
11

Resolución 850/09 Homologación Acuerdo UECARA

B.O. 27/07/09 - Resolución 850/09 - Registro 738/09 - Homologa Acuerdo. UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES Y AFINES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 850/2009

Registro Nº 738/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.140/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes, de la siguiente manera, un NUEVE POR CIENTO (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2009, que regirá a partir del 1 de junio de 2009; y el SEIS POR CIENTO (6%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009.

Que las partes realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo Nº 151/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/11, del Expediente Nº 1.332.140/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.332.140/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 151/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.332.140/09 Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 850/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 738/09.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dos días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo D. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes de la siguiente manera: nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2009 que regirá a partir del 01 de junio de 2009; y el seis por ciento por ciento (6%) sobre los salarios básicos vigentes del mes de setiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexos I y II.

2.- Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 151/75 .

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de mayo y setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de mayo de 2009, de pesos ciento ochenta ($ 180) aplicable a todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/75 que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes del mes de mayo de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a los días laborables del mes de mayo de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/75 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo Convenio Colectivos de Trabajo Nº 151/75, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de UECARA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en las Convenciones Colectivas de Trabajo 151/75 procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos veinte ($ 20) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos diez ($ 10) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/07/09 y 10/08/09. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta Nº 309178/30 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Arsenal y/o en la Cuenta Nº 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 —Bernardo de Irigoyen—, autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.


mas información

8

Homologación acuerdo FATERYH - Disposición 106/09

Encargados de edificio, CCT 378/2004. Homologación del Acuerdo de recomposición salarial


La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) realizó un nuevo Acuerdo salarial, el cual fue homologado por la disposición (DNRT) 106/2009.


El nuevo acuerdo establece un incremento en los haberes básicos de $ 380. Dicho incremento se hará efectivo escalonadamente de acuerdo al sieguiente cronograma:


  • $ 100 con los haberes de mayo;
  • $ 100 con los haberes de julio;
  • $ 100 con los haberes de agosto; y
  • $ 80 con los haberes de setiembre.

Además, el acuerdo establece una suma fija no remunerativa de $ 480, los cuales serán abonados en dos cuotas iguales de $ 240 en los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.



Homologación del acuerdo



B.O. 27/07/09 - Disposición 106/09 - Registro 780/09 - Homologa Acuerdo. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 106/2009

Registro Nº 780/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.114/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte gremial, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), por la parte empresarial; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Que asimismo, se conviene el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-); en los términos y condiciones estipulados.

Que en primer término, es dable poner de relieve que son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ACTIVIDADES INMOBILIARIAS ha fijado posición en autos, oponiéndose a la homologación del Acuerdo de marras, conforme surge de lo actuado a fojas 12/13 y 14/15.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la participación de dicha Cámara en la presente negociación, resultarán de aplicación las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes.”.

Que en consecuencia, con relación a la aptitud jurídica de las partes firmantes del presente Acuerdo para la negociación instada en autos, debe indicarse que la voluntad negocial expresada es suficientemente representativa, y por ende legitimada a los efectos del trámite seguido en estos obrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto a la materia objeto del Acuerdo traído a estudio, es dable indicar que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que al respecto corresponde indicar, que en relación a las sumas no remunerativas que se otorgarán para los meses de enero y febrero; las mismas serán consideradas como una gratificación extraordinaria y no serán tomadas en cuenta como integrantes de la base salarial de las futuras negociaciones que se llevaren a cabo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.114/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.114/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífiquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes debarán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.114/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 780/09.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA DE ACUERDO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO 378/04

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2009, siendo las 11.00 hs. encontrándose reunidos en la sede de la FATERYH, los representantes de la parte sindical, los de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y los de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), en representación del sector patronal, todas ellas con personería gremial debidamente habilitada por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250).

Las partes pasan a expresar los puntos de acuerdo alcanzados, luego de diversas reuniones que se han mantenido desde el mes de diciembre pasado hasta la fecha, a saber: el 23 de diciembre y el 4 de febrero en la sede de la FATERYH, en la sede de la AIERH el día 5 de marzo de 2009, en la sede de CAPHyAI el día 26 de marzo de 2009, en la sede de la UADI el día 6 de abril de 2009 y el 13 de abril de 2009 en la sede de la FATERYH. En todas las reuniones han participado las tres cámaras representativas del sector, excepto en la del día de la fecha que se encuentran ausentes los representantes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) pese a estar debidamente notificados de la misma.

Las partes luego de arduas discusiones han resuelto incorporar al convenio colectivo 378/04 y sus actas modificatorias lo siguiente:

Cláusulas que modifican el convenio colectivo:

1. A partir del mes de mayo corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo

8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.

Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.

2. Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.

3. En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido.

4. El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñandos, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.

5. Los trabajadores/as que realicen tareas de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en la categoría de trabajadores/as Jornalizados/as.

6. Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado tres integrantes titulares tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.

7. Se incorporan entre los beneficios previstos en el artículo 27 del CCT 378/04 las siguientes coberturas: a) la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos, d) la licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos, e) la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. El aporte mensual del empleador se incrementará en un 0,5%.

8. Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

9. Otorgar hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.

Cláusulas salariales:

1. Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de la siguiente manera: a) $ 100 con los haberes del mes de mayo, b) $ 100 con los haberes de julio, c) $ 100 con los haberes de agosto, d) $ 80 con los haberes de septiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.

2. A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta.

3. A partir del mes de diciembre, también se adecuará los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.

4. En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/ as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.

Siendo las 13,30 horas en el lugar y día indicado, se cierra la presente acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.


Fuente: FATERYH

8

Nuevo acuerdo ASIMRA: $500,- no remunerativos

ACTUALIZACION 24-08-2009

Nuevo acuerdo salarial VER



La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, el día 24 de julio de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo firmaron un Acuerdo Salarial, por el cual los supervisores pertenecientes a este gremio cobraran $500.- como suma No Remunerativa, bajo el Número de expediente Nº 1.337.918/09.

En dicho acuerdo se prorrogan lavigencia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.

Las Empresas comprendidas een el CCT de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009.″ El pago será de caracter no remunerativo por lo que no generará aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social.



TEXTO DEL NUEVO ACUERDO ADIMRA 24/07/2009

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, el día 24 de julio de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo firmaron un Acuerdo Salarial, por el cual los supervisores pertenecientes a este gremio cobraran $500.- como suma No Remunerativa, bajo el Número de expediente Nº 1.337.918/09.

El Acuerdo Salarial suscripto el día 24 de julio de 2009, según sus artículos:

PRIMERO: Prorrogarla vige3ncia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.-

SEGUNDO: Las partes acuerda que, las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional y sin que ello genere habitualidad o permanencia alguna la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009″

TERCERA: El pago no genera aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social. Para el sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee dicha obra social.

CUARTA: Aclara que dicho importe no se incorporara a los básicos, ni tendrá referencia alguna para futuras negociaciones.

QUINTA: Dicho pago absorbe hasta su concurrencia cualquier pago que las Empresas hubieran otorgado o acordados con sus trabajadores, posteriores al 1º de Mayo de 2009.-

La empresas deben tener presente que si bien esta el acuerdo firmado deben esperar a que el mismo sea homologado y publicado en el Boletín Oficial.

Descargar el nuevo acuerdo ASIMRA en PDF

_________________________


24 de julio de 2009

0

B.O. Resolución 711/09: Se Homologa el Acuerdo UTEDYC Mod. CCT 462/06

B.O. 24/07/09 - Resolución 711/09 - SECRETARIA DE TRABAJO - Registro 610/09 - Homologa Acuerdo. UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 711/2009

Registro Nº 610/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.158/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que asimismo las partes convienen sustituir el Artículo 7 del convenio precitado por el Artículo 92 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), modificado por la Ley Nº 26.474.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, que lucen a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09, ratificados a fojas 8, 17, 19, 20, 21 y 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETIRIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/5 y 14 del Expediente Nº 1.319.158/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.319.158/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 610/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06 - VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (presidente), Dr. Enrique Navarra Más (vicepresidente), Dr. Eugenio Hernando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, representado por el señor Héctor Salvatierra, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2009 y especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 13/05/2008), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) a partir del 1º/abril/2009 y b) 7,50% (siete con cincuenta por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/julio/2009.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de setiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2009.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de agosto de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

Quinto: Las partes acuerdan sustituir el texto del art. 7º del CC. 462/06 por el texto del art. 92 ter de la Ley 20.744 (t.o.) —LCT—, modificado por la Ley 26.474.

Sexto: Zona desfavorable de la Provincia del Neuquén: Las partes se comprometen a analizar el adicional por zona desfavorable para la Provincia del Neuquén, a fin de considerar las reales necesidades de la zona.

Séptimo: Las partes se comprometen a integrar la “Comisión Paritaria de Seguridad e Higiene” contemplada en el punto 5º del Acta-Acuerdo CCT 462/06 celebrado entre los aquí firmantes con fecha 17/ junio/2008, a fin de reglamentar el art. 30 del convenio colectivo antes citado. Dicha Comisión se integrará con tres representantes del sector gremial y tres representantes del sector empleador y estará facultada para emitir dictámenes sobre toda cuestión o conflicto en materia de seguridad e higiene, que sometan a su consideración cualquiera de las partes que ha suscripto el presente convenio.

Octavo: A fin de contar con un texto actualizado del CC 462/06, que incorpore las modificaciones que se han ido acordado o derivan de normas legales vigentes, las partes suscriben en este mismo acto un texto ordenado del mencionado convenio, en tres ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación y registro.

Noveno: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Décimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 - UTEDYC - FEDEFAC - UEPC - AREDA - CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA ACUERDO SALARIAL MARZO 2009 “ANEXO A” REMUNERACIONES


23 de julio de 2009

2

Pautas y Cronograma para tramitar la "Clave Ciudad"



Continuando con la implementación del nuevo Sistema de Administración Tributaria, la AGIP dispuso la creación de la clave fiscal, similar a la implementada por la AFIP, denominada en este caso “Clave Ciudad,” y oficializada por la Resolución 433/2009.

La nueva clave ciudad será obligatoria a los fines de identificar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y en una primera etapa se utilizará para la presentación online de declaraciones juradas. En el futuro la AGIP definirá su aplicación para cualquier otro servicio que se habilite a tales efectos.

En esta primera etapa de implemntación, los obligados a tramitar la clave ciudad, son los Grandes contribuyentes, los Agentes Recaudadores, los Contribuyentes intermedios y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales (masivos) según se establece en el Anexo 1 y Anexo II. de la Res. 2651/2009.

Como características principales se destacan:


• La Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
• La clave que otorga la Administración debe ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
• La presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esa Administración (www.agip.gob.ar), siendo imprescindible la utilización de las respectivas Claves Ciudad.

Se disponen dos niveles de seguridad:
- Nivel de Seguridad 1: de asignación exclusiva a las personas físicas que actúan en representación de sí mismas. Su obtención se realiza ingresando un dato no público (pago ya efectuado) en la página web antes mencionada.
- Nivel de Seguridad 2: el mismo resulta atribuible únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública salvo que se trate del representante legal) ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. El trámite para su obtención es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas. Por otra parte, este nivel permite efectuar la delegación en uno o varios subadministrador/es.
• La presente resolución se encuentra vigente desde el lunes 13 de julio de 2009.


Cronograma para tramitar la "Clave Ciudad":


La Res. 2651/09 establece el cronograma para solicitar la Clave Fiscal:

Nivel de Seguridad 02 – para Grandes Contribuyentes, Agentes Recaudadores eU Contribuyentes Intermedios:

  • CUIT: 0-1: 20/07/2009 al 24/07/2009
  • CUIT: 2-3: 27/07/2009 al 31/07/2009
  • CUIT: 4-5: 03/08/2009 al 07/08/2009
  • CUIT: 6-7: 10/08/2009 al 14/08/2009
  • CUIT: 8-9: 18/08/2009 al 21/08/2009

Nivel de Seguridad 02 – para Contribuyentes Locales (Masivos):

  • CUIT:0-1 24/08/2009 al 28/08/2009
  • CUIT:2-3 31/08/2009 al 04/09/2009
  • CUIT:4-5 07/09/2009 al 11/09/2009
  • CUIT:6-7 14/09/2009 al 18/09/2009
  • CUIT:8-9 21/09/2009 al 25/09/2009



Fuentes: Res. 2651/2009 - Anexos 1 y 2


0

AGIP: Clave Ciudad: ¿Quienes son los "Contribuyentes Intermedios"?

La resolución 2651/2009 de la AGIP establece en su Anexo 1 el cronograma para la obtención de la Clave Ciudad a los Grandes Contribuyentes a los Agentes de Recaudación y a los Contribuyentes Intermedios.

La pregunta que es ¿Quienes son los contribuyentes intermedios?

Las respuesta la da la Resolución AGIP 315/08, donde establece en el Anexo 1 la nomina de los 3816 contribuyentes del universo de intermedios,haga click aquí para ver el anexo.

Tanto los Grandes Contribuyentes, los Agentes de Recaudación y los Contribuyentes Intermedios, deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 2 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente, en el siguiente cronograma:


  • 0-1: 20/07/2009 al 24/07/2009
  • 2-3: 27/07/2009 al 31/07/2009
  • 4-5: 03/08/2009 al 07/08/2009
  • 6-7: 10/08/2009 al 14/08/2009
  • 8-9: 18/08/2009 al 21/08/2009


21 de julio de 2009

10

¿Cómo saber si mi empleador está incorporado al S.U.A.F.?

Pasos para verificar si un empleador está incorporado o no al S.U.A.F.?






Es una de las consultas mas reiteradas, y la manera de hacerlo es muy sencilla, vamos a la página web de la ANSES: www.anses.gob.ar, una vez allí vamos a "TRAMITES EN LINEA" (está marcado en color naranaja en la columna derecha), luego vamoas al link que dice "Empresas incorporadas al SUAF," el navegador nos abrirá una nuevas ventana y hacemos click sobre el botón "Ingresar" nos aparecerá la siguiente ventanita:



Desde aquí, introduciendo el número de CUIT, se puede verificar si su empresa está incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Si no lo está, le será explicado el motivo. A partir de ahora, desde aquí Ud. también obtendrá los datos de la última DDJJ registrada en el SIJP.

También tenemos la opción de ir directamente a la ventana desde el enlace directo: Link.

19 de julio de 2009

0

Clave Ciudad: se oficializa la clave fiscal porteña

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) lanzó su propio sistema de clave fiscal, similar al de la AFIP, que intentará agilizar la presentación y pago de los impuestos a los ingresos brutos.



El nombre del nuevo sistema es “Clave Ciudad” y ya se entrega a los nuevos contribuyentes que se inscribien en la AGIP, luego en una etapa posterior, se seguirá con los grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para que obtengan la “Clave Ciudad”, mas tarde se ampliará para todos los contribuyentes y será obligatoria.

Dentro de los trámites que se podrá realiza con esta clave, se encuentra la presentación de las declaraciones juradas impositivas, la resolución 433/2009 establece que el trámite “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.


Cronograma

Sefún informa el portal iProfesional el cronograma que deberán respetar grandes contribuyentes y responsables locales a fin de obtener la "Clave Ciudad" sería el siguiente:

Los grandes contribuyentes deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:

  • 0-1: del 20 al 24 de julio.
  • 2-3: del 27 al 31 de julio.
  • 4-5: del 3 al 7 de agosto.
  • 6-7: del 10 al 14 de agosto.
  • 8-9: del 18 al 21 de agosto.

Por otra parte, el esquema a respetar por los contribuyentes locales es el siguiente:

0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de agosto.



0

Macri dicho marcha atrás con el pedido a las empresas de informar adicciones de los empleados

Finalmente Mauricio Macri dió marcha atrás con parte del registro on line en el que se pedía a las empresas datos sobre las adicciones de los empleados de las empresas con domicilio en la Ciudad. El gobierno porteó no pudo contra las masivas críticas de juristas que sostenían la posible violación a la intimidad por parte de este tipo de registros.

El Ministerio de Desarrollo económico porteño informó que “ha decidido suprimir del Registro de empleadores on line, creado a través del Decreto N° 625”, principalmente en lo que se refiere a ”la grilla que solicita información vinculada a las adicciones de los empleados”.


El debate se debió a que el cuestionario, además de incluir preguntas tradicionales como la cantidad de hijos o el nivel de instrucción, también incorporaba otras que los expertos consideraban insólitas e injustificadas sobre las adicciones de los empleados. La norma obligaba a las empresas a revelar si un trabajador tenía problemas de alcoholismo, utilizaba drogas o era adicto a los juegos de azar.

Tras las numerosas críticas, Macri aclaró que “atendiendo a las repercusiones, se suprimirá la grilla mencionada y se recuerda que el registro no habilita al empleador a realizar encuestas a los empleados, y que la información proporcionada se maneja bajo secreto estadístico”, concluyó el comunicado.


17 de julio de 2009

0

Macri pide a las empresas información privada sobre sus empleados

Mediante el decreto 625/2009, el Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Bs. As. implementó el “registro porteño de empleadores online”. En este registro todas las empresas privadas que estén radicadas en la Ciudad deberán informar, entre otros datos, sobre las posibles adicciones que sufran sus empleados. El decreto fue publicado el miércoles 15 en el Boletín Oficial de la Ciudad, ya la polémica no se hizo esperar.

Si bien la norma destaca que está garantizará la confidencialidad de la información, muchos expertos creen que podría afectar la privacidad de las personas, ya que incluye cuestiones de la vida privada que van mas allá de la vida privada de los empleados.

Por ejemplo, entre otras cosas, las empresas deberán informar cuántos empleados sufren algunas de estas adicciones:
  • Tabaquismo,
  • Alcoholismo,
  • Drogo dependencia,
  • Ludopatía.

Los expertos aseguran que algunas de las preguntas del nuevo régimen son insólitas y no tienen justificación alguna, otros van mas allá y sostienen que la norma viola los derechos de las personas que garantiza la Constitución nacional, ya que obliga a detallar información personal de los empleados.

Si bien la información será enviada por los empleadores a manera de declaración jurada, los datos serían debidamente guardos y las denuncias de posibles adicciones de los empleados no serían con los nombre y apellidos, el tema no deja de ser menor y se debería tener un extremo cuidado con este tipo de cuestiones. Este tipo de información es de un carácter muy delicado y muy cercana a la vida privada de cada persona.


La defensa de la medida desde el gobierno de la ciudad.

Desde el gobierno de Macri defienden la medida aduciendo que no se viola ningún derecho constitucional ya que no se piden nombres y apellidos, y que solo es información estadistica importante para mejor orientar las políticas de empleo.

El subsecretario de Trabajo, Jorge Luis Ginzo, defendió la medida:

“Considero que el decreto no vulnera el derecho a la intimidad de los empleados ya que las empresas no tienen que identificar con nombre y apellido a los trabajadores”. Y además “El nuevo registro online nos ayuda a contar con información estadística vital a fin de orientar las políticas públicas de empleo”, continuó. “Sólo apuntamos a conocer la cantidad de trabajadores que presentan adicciones para así orientar los programas de rehabilitación y tratamiento en el ámbito del trabajo”, por último “De ninguna manera violamos los derechos que se encuentran amparados por la Constitución”, finalizó Ginzo.


Puntos importante del Decreto 625/2009

El decreto 625/09 establece que “entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben brindar los datos de los empleados correspondientes al año calendario anterior”.

Por ser la primera vez, los datos correspondientes al período del 2008, "deberán suministrar los datos entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre próximo”.

Las cantidad de información solicitada por la norma en su anexo es amplia, como puntos importantes se pueden destacar los siguientes:

  • Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Cantidad de hijos del personal.
  • Lugar de residencia de los empleados.
  • Nacionalidad de los trabajadores.
  • Nivel de instrucción de la plantilla.
  • Conocimientos de herramientas informáticas e idiomas.
  • Altas y bajas de personal.
  • Accidentes de trabajo registrados.
  • Capacitación brindada a los empleados.
  • Detalle de las remuneraciones canceladas.
  • Relevamiento de las adicciones que presentan los trabajadores.





Fuentes: iProfesional.com - Clarin.com - decreto 625/2009



Recent Comments

Ignacio Online's Fan Box

Ignacio Online on Facebook
Ir Arriba