31 de agosto de 2009

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Puntos claves del proyecto de ley para reformar el Monotributo


El portal iProfesional.com publicó un informe con los puntos mas importantes de la reforma del Régimen de Monotributo. El proyecto será enviado al Congreso en los próximos días y se estipula esatará aprobado en antes de diciembre. Los puntos mas importantes son los siguientes:

Nuevos montos de los topes
El tope de facturación anual se elevará de $72.000 a $200.000 para profesionales
El tope de facturación anual para las otras actividades pasará de $144.000 a $300.000.

Nuevos valores de los aportes
El aporte jubilatorio pasaría de $35 a $110.
El aporte destinado al sistema de salud pasaría de $46,75 a $70.

Nuevos valores de las cuotas
Sumano los distintos componentes, la cuota más baja será pasará de $115 a $213 y la más alta de los $587 a $2.880.

Nuevo precio máximo
El proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Novedades del nuevo proyecto


Actualización anual
Una de las novedades de este proyecto de ley, es que se busca evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, por lo cual se prevé que la AFIP pueda modificar los montos los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, una vez al año. Y tendrá como límite una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea mayor.

Se incorporan nuevos paramentros
A partir del 2010, los pequeños contribuyentes deberán tener en cuenta un nuevo parámetro para determinar el importe a ingresar. Se incorporará en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año. Este nuevo parametro se sumaría a los ya existentes, los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año.

Particularidades
Las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia. La escala a tener en cuenta es la sieguiente:
  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé la iniciativa:

"Se permitiría el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley". "Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el tercer cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito.


Nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

La iniciativa contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder a este nuevo régimen el contribuyentes deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
Con este nuevo régimen, el fisco dejaría sin efecto al llamado Monotributista eventual.

El proyecto serían enviado en los próximos días al congreso, y se espera sea aprobado antes del 10 de diciembre, aprovechando la conformación actual de las cámaras. Si todo sale según lo planeado, el nuevo régimen de monotributo estará en vigencia a partir de enero de 2010.


Fuente: iProfesional.com

28 de agosto de 2009

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ARBA modificará el sistema ARBANet de preliquidación online de anticipos


Rafael Perelmiter, titular de ARBA. confirmó a representantes del Colegio de Abogados de la Plata que sistema “ArbaNet” será reformulado. Ahora, se permitirá que los contribuyentes modifiquen el monto impuesto por el fisco.

Rafael Perelmiter, según informa infobae, habría asegurado que durante el próximo mes se reformulará el sistema ARBNet. Puntualmente, los contribuyentes podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA.

Como se sabe, hasta el momento, el régimen no permite cambiar el valor a ingresar, y lo peor es que no informa como ha sido determinado el monto a ingresar.

Al parecer, ahora el fisco bonaerense pondrá a disposición de los contribuyentes los elementos que ARBA emplea a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Fallos en contra

ARBA ya cuenta con dos fallos en contra del sistema ARBANet, uno es precisamente a favor del colegio de abogados de La Plata. Es una de las razones por la cual el fisco bonaerense busca modificar el sistema ARBANet.

26 de agosto de 2009

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Resolución 3650/09 - SSTR - Registro empleadores online


Mediante la Resolución 3650/09 publicada en boletón oficial el día 25 de agosto de 2009, el gobierno porteño, pospuso, después de la larga polémica y falta de información sobre su implementación, la carga de datos en el registro online de empleadores.

La norma suprime la carga de datos para este año, y queda la que se deberá realizar el año próximo entre el 1º de enero de 2010 y el 31 marzo de 2010.
Entre los considerandos, reconocen que se deben establecer medidas para compatibilizar el "Registro de empleadores online" y la "clave ciudad." Y que se deben establecer "las innovaciones que admitan el cumplimiento por parte de aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos."

Al parecer, se dieron cuenta que hay empleadores que no estaban obligados a tramitar la clave fiscal pero si a cargar los datos en el registro. Esperemos el próximo año las medidas sean mas claras, y no se complique la tarea de los empleadores y todos aquellos que seguimos padeciendo las improvisaciones por parte del gobierno porteño.

Texto de la resolución:


C.A.B.A. - Resolución 3650/09 - SSTR - Suprime contenido sobre la carga de información del Registro de Empleadores On Line para el Ejercicio Fiscal 2008.

Publicada en B.O. 25-Ago-09.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2009

VISTO: La Ley Nº 265, los Decretos Nº 2075/07, Nº 625/09 y la Resolución Nº 433/AGIP/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 265, establece las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 2º en su inciso d), instituye que la Autoridad referida tiene como objeto cumplir con el registro de empleadores;

Que el Decreto Nº 2075/07, asigna a la Subsecretaría de Trabajo la calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto Nº 625/09 crea el "Registro de Empleadores On Line" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 6º de la mencionada norma, faculta a la Subsecretaría de Trabajo a actualizar las tablas de contenido del Registro;

Que la incorporación de tecnología en la gestión administrativa del Estado debe facilitar la relación de éste con los administrados y propender a facilitar a estos últimos el cumplimiento de sus obligaciones;

Que por Resolución Nº 433/AGIP/09 se creó la "Clave Ciudad", obligatoria para la identificación de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y eventualmente para cualquier otro servicio que se habilite en el futuro;

Que resulta aconsejable adecuar el procedimiento de acceso y carga de datos del "Registro de Empleadores On line", con el sistema de identificación utilizado para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes, para permitir que ambos sistemas puedan compatibilizarse, en función de optimizar el resultado y facilitar la labor de los usuarios;

Que asimismo corresponde efectuar en el sistema utilizado para el "Registro de Empleadores On Line", las innovaciones que admitan el cumplimiento por parte de aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218,

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE

Artículo 1º.- Suprímase el contenido de la carga de información del "Registro de Empleadores On Line"para el ejercicio fiscal del año 2008.

Artículo 2º.- Adecuase las tablas de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", con el sistema de identificación establecido por la Resolución Nº 433/AGIP/09, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ginzo



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Nuevo Acuerdo Salarial ASIMRA 2009 - 22% de incremento mas $850 no remunerativos


La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, (ASIMRA) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, (ADIMRA) firmaron un nuevo acuerdo salarial el día 24 de agosto de 2009. El incremento de los haberes, cercano al 22 % se realizará en forma escalonada, en tres partes en los meses de noviembre de 2009, enero y marzo de 2010. Además de una gratificación extraordinaria de $850, también pagadera en tres meses. Esto se suma al acuerdo de julio que otorgó $500, no remunerativos.

Las escalas salariales se verán incrementadas (aproximadamente) de la siguiente manera:
  • 16% a partir de noviembre,
  • 2.6% a partir de enero de 2010
  • 2.6% a partir de marzo de 2010.

La gratificación será no remunerativa y se abonara en 3 cuotas:

  • $ 350.- junto con los haberes del mes de agosto de 2009.
  • $250.- junto con los haberes del mes de septiembre de 2009.
  • $250.- junto con los haberes del mes de octubre de 2009.

Estos importes deberán ser pagados bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 24-08-09″

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter No Remunerativa no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de ,las empresas del 6% calculados sobre el importe de cada cuota respectiva de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores -previa retención en el caso de los trabajadores- deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (No 018) No 64005137, y que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitaci6n y desarrollo profesional.

Proporcionalidad

La gratificación pactada se liquidara en forma completa al personal que cumpla jornada legal de trabajo y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a quienes cumplan jornada reducida.

Además, hay que tener en cuenta que los nuevos básicos y la Gratificación Extraordinaria, absorben y lo compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, con posterioridad al 1º de octubre de 2008.

Aporte Solidario

Las partes acuerdan un “aporte solidario” a favor de ASIMRA de todos los trabajadores comprendidos CCT 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/94, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, que consiste en el 2.5% de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, titulo e idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/08/2009 al 30/04/2009.

Estarán exentos de pago del "aporte solidario" los trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encuentren afiliados sindicalmente a ASIMRA.


Descargar nuevo acuerdo ASIMRA 2009




25 de agosto de 2009

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Una iniciativa para resiseñar un icono capitalista: El Dólar

Rediseño del Dólar





El “Dollar ReDe$ign Project” es una iniciativa de grupo de diseñadores norteamericanos que se han propuesto cambiar uno de los iconos del capitalismo: el dólar estadounidense.

Ellos se justifican diciendo que si los suizos han podido rediseñar su moneda, porque no lo pueden hacer los norteamericanos, además dicen que están muy atrasados en diseñó (y en cotización también) con su actual rival el Euro, al que lo consideran con un moderno diseño y acorde con los tiempos que corren.

Mucho se toman el reto en serio y otros en broma, aquí alguno de los trabajos:











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ARBA: El Consejo inicia demanda contencioso administrativa


El Consejo Profecional de la Provincia de Bs. As. (CPBA) de Buenos Aires informo que ha presentado ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, una demanda solicitando con carácter de medida cautelar, se ordene en legal tiempo y forma, la suspensión respecto de nuestros matriculados, de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA, dictada por dicha agencia con fecha 28 de noviembre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial con fecha 9 de diciembre de 2008 (B.O. N 26.034), por cuanto introduce modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de los anticipos

Asimismo, mediante el presente se solicita el dictado de una medida cautelar, tendiente a suspender la aplicación de la normativa impugnada, por cuanto dispone la liquidación administrativa de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en consecuencia, se mantenga la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 17/2006 y 78/2006, como medio de cumplimiento de las obligaciones impositivas, a través del sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes.

Se deja constancia que en virtud de la legitimación con la que se acciona, se solicita que tanto la pretensión anulatoria que se articula, como la medida cautelar solicitada, sean concedidas con efecto para todos los profesionales en ciencias económicas ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de de la Provincia de Buenos Aires.

Esta demanda realizada por el Consejo, se suma a la realizada por el Colegio de abogados de La Plata.

Fuente: CPBA

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Empleadores del Sector Salud. Aportes y contribuciones. Plazo especial de ingreso




Empleadores del Sector Salud. Aportes y contribuciones. Plazo especial de ingreso.
Atendiendo a la situación de emergencia sanitaria y al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento –en tiempo y forma- de las obligaciones, se otorga un plazo especial de ingreso para los aportes y contribuciones con destino a determinados subsistemas de la Seguridad Social


Sujetos alcanzados:
  • restadores médico – asistenciales en servicios de internación públicos y privados y
  • obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
  • que se encuentren comprendidos por el Decreto N° 486/2002 y sus modificaciones

Obligaciones alcanzadas:
  • pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social ,
  • excluidos los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

Períodos alcanzados:
  • junio 2009,
  • julio 2009 y
  • agosto 2009
Vencimientos especiales:

Terminación de C.U.I.T. Fecha de Venciemiento
0-1 Hasta el día 07/12/2009, inclusive
2-3 Hasta el día 09/12/2009, inclusive
4-5 Hasta el día 10/12/2009, inclusive
6-7 Hasta el día 11/12/2009, inclusive
8-9 Hasta el día 14/12/2009, inclusive


Más información: Resolución General N° 2.659
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Vence el plazo para presentar la DD.JJ. anual 2008 de los contribuyentes locales de C.A.B.A.



Desde hoy, 24 de agosto de 2009, comienza a vencer el plazo para que los contribuyentes locales (SICOL) del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenten la declaración jurada anual 2008, correspondiente al año calendario, 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.

Para cumplir con la presentación de la declaración jurada anual se deberá confeccionar el manual formulario F. 161 que se encuentra en formato PDF para autocompletar, el cual puede obtenerse de la página de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gov.ar), opción “Ingresos Brutos”, “Contribuyentes Locales”, “Formularios”.(Ir) En el caso de contribuyentes a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además presentar el formulario F. 162. O acceder de los siguientes links:

La presentación de la declaración jurada anual deberá efectuarse según la terminación del número de inscripción:
  • Del 0 y 1: 24 de agosto
  • Del 2 y 3: 25 de agosto
  • del 4 y 5: 26 de agosto
  • Del 6 y 7: 27 de agosto
  • Del 8 y 9: 28 de agosto

Mas información: www.agip.gov

24 de agosto de 2009

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La AFIP Lanzó el programa “PADRINAZGO INFORMÁTICO”

La AFIP Lanzó el programa “PADRINAZGO INFORMÁTICO” pobres ahijados.


El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, inauguró en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, el programa “Padrinazgo Informático AFIP”, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento informático en las escuelas públicas, para “lograr una sociedad más justa y con igualdad de oportunidades para todos”.

Ricardo Echegaray explicó que “en la AFIP estamos en una fuerte etapa de recambio de nuestros sistemas informáticos. Este proyecto es un aporte más a la comunidad educativa, que es uno de los pilares fundamentales para lograr la inclusión social y mejorar la calidad de vida de todos los argentinos. Por eso, apostamos a los jóvenes, que en el futuro, son los que van a marcar el sendero en la Argentina”

Se estarán apurando a cambiar los sistemas antes de que los precios suban producto del impuesto interno a los productos electrónicos y la suba del IVA del 10.50 al 21%.

Fuente: AFIP


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Registro de Empleadores online: se pospone para el 2010.

Se pospone la carga de datos del Registro online de Empleadores para el 2010.


Al parecer en el gobierno de la ciudad se dieron cuenta que para realizar la carga de datos del "registro de empleadores online" primero había que tener la clave ciudad, o clave operativa según la llama el comunicado que el gobierno de la ciudad publico en su página web para informar a los contribuyentes las portergación del "registro online de empledores"

Comunicado del gobierno de la ciudad:

Registro de Empleadores

Debido a la inminente implementación de la nueva clave operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), se ha resuelto posponer el período de carga de datos del Registro de Empleadores online (decreto 625/2009) para el primer trimestre del año 2010 correspondiente al período 2009, a fin de poder ingresar con dicha clave. Ver comunicado

Ya era hora que los empleadores tuvieran alguna noticia, según la normativa el plazo para completar el registro era entre el 1ro de agosto al 30 de septiembre de 2009.


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ARBA obtiene la suspención de la medida cautelar a favor de los abogados

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, había obtenido una medida cautelar contra la aplicación del sistema ARBANet. Ahora, ARBA logró, judicialmente, la suspención de dicha medida. Aquí el comunicado de ARBA en su blog:


ARBA.Net: Suspensión de la medida cautelar dictada a favor del Colegio de Abogados


El pasado viernes fue notificada la decisión judicial que suspende los efectos de la medida cautelar dictada en el marco de la causa iniciada por el Colegio de Abogados de la Pcia de Bs. As atento a la apelación realizada por ARBA.

En virtud de dicha medida cautelar, oportunamente se excluyó a los profesionales de esta rama del sistema Arbanet permitiéndoles anticipar el impuesto mediante la presentación de las DDJJ por aplicativo.

Con la suspensión de los efectos de tal medida cautelar, se ha incorporado nuevamente a dichos contribuyentes al sistema ARBA.Net, impidiendo la cancelación de los anticipos mediante la presentación DJ.

Por lo tanto se comunica que:
  • Quienes hayan presentado el anticipo 07/2009 mediante DJ confeccionada por aplicativo SIAP, se procederá a registrar la misma en la cuenta corriente.
  • Quienes no hubieran dado cumplimiento a la presentación mediante aplicativo del anticipo 07/2009, se generará un débito por el importe originalmente calculado por Arbanet.
  • A partir del día de la fecha, los contribuyentes originalmente alcanzados por la medida judicial, no se encuentran habilitados para la presentación de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos mediante DJ, debiendo abonar los anticipos preliquidados por la Autoridad de Aplicación tal como lo establece la Resolución Normativa N° 111/2008 y modificatoria.
  • Para estos contribuyentes (actividad 741101: Servicios jurídicos) se ha establecido que el vencimiento del anticipo 07/2009 tendrá lugar a partir del próximo 2 de septiembre para las CUIT con terminación 0-1 y así sucesivamente.
Fuente: Blog ARBA

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Registro de empleadores online: algunas preguntas sin respuestas

Registo online de empleadores: Improvisar es Pro.

La enumeración de improvisaciones por parte del gobierno porteño a cargo del ingeniero Mauricio Macri podría ser larga, pero no es mi intención enumerarlas en este artículo. Solo quiero hacer referencia a los problemas e incertidumbres que todos los contribuyentes tienen respecto al Registro de empleadores online

Mediante el Decreto Nº 625/09 publicado en el boletín Oficial el día 15 de julio de 2009 se creo “Registro de Empleadores Online,” o al menos eso dicen, y se estableció que en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de Septiembre de este año se completara dicho registro por parte de los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero el problema surge cuando uno se pregunta: Donde debo acceder para completar el registo? A que página, cual es link? Estas son algunas de las preguntas que se hacen los contribuyentes que desean cumplir con
el decreto 625/20009 modificado o mas bien recortado por la R 3187/09.

La respuesta es que todas estas inquietudes todavía no tienen respuesta, ya que no existe procedimiento para cumplir con el "registro de empleadores online."

Para acceder al sistema se debería entrar con una clave fiscal. Pero, cual es esa clave? será la nueva clave ciudad? quien sabe. Lo lógico sería que si, pero el problema es que el cronograma para tramitar la clave se superpone con el de carga de datos.

El cronograma para obtener la clave fiscal es el siguiente:

Grandes contribuyentes y contribuyentes intermedios de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
0-1: del 20 al 24 de julio.
2-3: del 27 al 31 de julio.
4-5: del 3 al 7 de agosto.
6-7: del 10 al 14 de agosto.
8-9: del 18 al 21 de agosto.

Contribuyentes locales:
0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de septiembre.

Por otro lado, el cronograma para completar el registro online es del 1ro de agosto al 30 de septiembre, superponiéndose en parte.

Lo cierto es que al día de la fecha no se ha dictado ninguna norma que fije el procedimiento para realizar el tramite del registor online de empleadores, y tampoco ninguna norma o información que modifique la fecha inicial. No hay página donde se pueda completar los datos, no se ha informado si la clave con que se debe acceder es la clave ciudad,no hay información de ninguna naturaleza.

Respecto a la clave ciudad

Con respecto a la Clave ciudad, la AGIP si ha informado respecto de su futuro uso. Mediante resolución (AGIP) 527/2009 establece que los “grandes contribuyentes deberán efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y la emisión de los instrumentos de pago a través de la página Web” de la AGIP. Donde se implementará la herramienta online denominada “Sistema receptor de declaraciones juradas y emisor de boletas de pago – grandes contribuyentes”. Y las nuevas obligaciones impositivas se incorporarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente esquema:

A partir del 1º de septiembre:
  • Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Territorial, de Pavimentos y Aceras.
  • Contribuciones por Publicidad.

A partir del 1º de octubre:
  • Patentes sobre vehículos en general.
A fin de reforzar la seguridad del nuevo instrumento Web, la resolución determina que “la autenticación de contribuyentes para el acceso al nuevo sistema se hará efectiva mediante la utilización de la Clave Ciudad”.


Por último, algunas preguntas mas sobre el registro online de empleadores

La clave fiscal está prevista, para contribuyentes locales, contribuyentes intermedios, y grandes contribuyentes. Ahora, que pasa con los contribuyentes de convenio que no son grandes ni intermedios? obviamente no son locales, entonces no están incluidos para obtener la clave, entonces no pueden completar el registro online? Pero según la norma, si tienen domicilio en la CABA, deberán completar el registro. Cómo? sobre todos sus empleados? o sólo los que están trabajando en Bs. As.?

Consultando al servicio telefónico 0800 de la ciudad, la respuesta a todas estás preguntas fueron: “todavía no hay nada previsto,” “no se ha reglamentado aún,” “tal vez haya novedades esta semana.”

¿Pero el cronograma comenzó el 1ro de agosto? “Si, el cronograma sigue siendo ese, pero todavía no se puede hacer el trámite”

Conclusión

Las limitaciones para construir una agenda o un cronograma coherente son muchas por parte del gobierno de Macri, y la incapacidad de implementar eficazmente muchas de sus políticas está a la vista. La rapidez para anunciar políticas públicas es inversa a la capacidad de llevarlas adelante.

Por ejemplo, además de las preguntas sin respuesta, este registro online trajo problemas desde su inicio al ser denunciado por muchos sectores de la sociedad como violatoria de los derechos de los trabajadores. La respuesta a esto por parte de Macri fue, “no puedo leer todo lo que firmo.”

Evidentemente, mientras que la decisión por parte del jefe de la ciudad sea delegar el gobierno en personas con poca o ninguna experiencia en asuntos estatales, y solo con algún merito empresarial, la idea de construir una nueva Buenos Aires se llenará de interrogantes.



22 de agosto de 2009

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Se triplicará el monto de las indemnizaciones de accidentes de trabajo

Ante la imposibilidad de alcanzar un consenso con empresarios y sindicalistas para reformular en forma integral el sistema que en varios de sus artículos fue tachado de inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, el gobierno mediante un decreto triplicará el monto de las indemnizaciones por accidentes laborales y ampliará la lista de enfermedades profesionales que deberán ser cubiertas por las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, entregó ayer a empresarios y sindicalistas un borrador del decreto que contempla elevar de $ 180.000 a $ 540.000 el tope indemnizatorio por accidente y aumentar, en la misma proporción, los montos de las prestaciones por suma única, que pasarán de $ 30.000 a $ 90.000 en los casos de incapacidad grave; de $ 40.000 a $ 120.000 cuando se trata de incapacidad total; y de $ 50.000 a $ 150.000 en los casos de fallecimiento del trabajador siniestrado.

Obviamente, los sectores mas duros de las cámaras empresarias, es decir todos, encabezadas por la Unión Industrial Argentina (UIA), y las aseguradoras, sostienen que esos cambios no resuelven la cuestión de fondo que generó el incremento de la litigiosidad del sistema e insisten con la pretensión de que se fije la denominada “opción excluyente” que forzaría al trabajador a elegir entre cobrar la indemnización del sistema o iniciar la demanda judicial.

“El aumento de las indemnizaciones no resuelve el problema de la industria del juicio. Hace falta una ley que cubra los aspectos que hay que cubrir que son la opción y el nó cúmulo, un decreto no sirve para eso”, advirtió el abogado de la UIA, Daniel Funes de Rioja.

En cambio desde el sector sindical se han mostrado a favor de este decreto que triplicaria las indemnizaciones. Sin embargo, los cambios no serían suficientes para corregir la normativa y dejarla en línea con la palabra dada por la Corte Suprema de Justicia, que consideró inconstitucionales varios artículos de la ley 24.557, vigente desde julio de 1996.

Otros posibles cambios

Además de las indemnizaciones y la ampliación del listado de enfermedades, se planea el pago bancarizado de las indemnizaciones temporarias (ILT), la creación de un registro de servicios de salud y de contratos de las aseguradoras y aspectos técnicos vinculados al funcionamiento de las comisiones médicas, el fondo fiduciario del sistema, la situación de empresas críticas, entre otras cuestiones.

Fuente: El Cronista

21 de agosto de 2009

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Aclaraciones con respecto al nuevo acuerdo de la UOM

Forma de calcular el proporcional de la gratifciación no remunerativa

Me han realizado varias consultas por algunos puntos poco claros respecto al nuevo acuerdo de la UOM del 05/08/2009, todos muy justificados ya que hay detalles muy importante que no se desprende claramente de la lectura del acta acuerdo del 05-08-2009. Después de hacer algunas averiguaciones al respecto, les comento la información que he podido obtener.




La primera de las dudas se refiere a la forma de calcular la proporcionalidad la "Gratifiacion extraordinaria no remunerativa 05/08/2009" de $1350. Independientemente de las fechas de pago, los 1350 se distribuyen de la siguiente manera:
  • Abril $200
  • Mayo $200
  • Junio $200
  • Julio $250
  • Agosto $250
  • Septiembre $250
  • Total: $1350
Por lo cual los empleados que tienen una fecha de alta anterior al 1º de abril de 2009, cobrarían la gratificación de $1350 en forma total. Ahora, quienes hayan entrado a trabajar luego del 1º de abril de 2009, se calcularía en forma proporcional a los días trabajados. Por ejemplo, quien hay entrado en mayo, cobraría $1150, ya que no cobraría los $200 del mes de abril.

Ahora, de donde sale esta distribución? definitivamente no del "Acta acuerdo" del 05/08/2009, que es donde debería estar aclarado. Pero no, no encontrarán esto leyendo el acta. Lo que yo acabo de expliar surge de lo comunicado vía mail por una de las seccionales de la UOM y, de una consulta telefónica con uno de los inspectores.

Con respecto a los trabajadores que trabajan a jornada parcial, el pago se debe hacer como si trabajaran a jornada completa, al menos es lo que comunican desde la UOM. No parece lógico, pero el acuerdo no dice lo contrario.

La segunda duda, es sobre las nuevas escalas salariales a partir del 1º de octubre de 2009. Según el acta acuerdo del 05-08-2009, se establece un aumento escalonado del 18%, (12% + 3% +3%). El primer incremento, del 12%, se da a partir de octubre, y no se calcula sobre el "Anexo Báse de Cálculo" del acuerdo del 2008 como se muestra en la siguiente planilla:


O lo que sería lo mismo, tomar los valores del 1º de agosto de 2008 y aplicarla a la Categoría "operario" el 12% y a las demás el 16%, como se ve en la plantilla:


Ahora, ¿Por qué la distinción entre las categorías? Porque en el acuerdo del año pasado se estableció un incremento del 22% para los Operario, y del 18% para el restro, por lo cual ahora se compensaría esa diferencia originada el año pasado.

Con respecto a los mensualizados sucede lo mismo, se aplica un 12% sobre la base de cálculo, aunque debo decirles que para el caso de mensualizados no he podido encontrar ese anexo. De todas formas, podemos aplicar el 16% sobre los valores del 1º agosto de 2008 (Aunque si hacen el cálculo verán algunos centavos con la escala publicada por la UOM).

Para mas detalle, pueden ver la nueva escala salarial UOM vigente a partir del 1º de octubre de 2009.


Fuente: UOM

20 de agosto de 2009

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Como Instalar el SIAP 3.1 Release 2 en Windows Vista.


Instalación del SIAP 3.1 Release 2 bajo Windows Vista
Instructivo
Mediante un pequeño instructivo publicado en su renovada página web, la AFIP informa la manera de instalar el SIAP en Windows Vista.



Pasos a Seguir

1. Realizar un Backup Completo del Sistema Siap 3.1 R2.

2. Proceder a desinstalar el Sistema Siap 3.1 R2.

3. Con permisos de administrador reinstalar el Sistema SIAP 3.1 R2 de acuerdo a la siguiente secuencia:
3.1. Descompactar el instalador del Siap 3.1 R2 en una carpeta en el disco duro de la PC.
3.2. Hacer click con el botón derecho del mouse sobre el archivo SETUP.EXE y del menú contextual que aparece, seleccionar la opción “Run As Administrator” ( si la versión es en Ingles ) o “Ejecutar como Administrador” ( para la versión en Español ).
3.3. Durante el proceso de instalación, es posible que se despliegue un cartel indicando que no se puede instalar la librería “DAO350.DLL”. De ser así, hacer click en el botón “Omitir” y el proceso de instalación finalizará.

4. Una vez instalado el S.I.Ap y antes de ejecutarlo, se deberán seguir los siguientes pasos:

1. Localizar el acceso directo al Siap 3.1 R2 (Inicio->Programas->Afip aplicaciones->Siap) y hacer click con el botón derecho.
2. Elegir ‘Propiedades’
3. En la solapa ‘Acceso directo’ hacer click en el botón ‘Opciones avanzadas’ Tildar la opción ‘Ejecutar como Administrador’.

Una alternativa a lo anterior es:

1. Localizar el acceso directo al Siap 3.1 R2.
2. Hacer click con el botón derecho sobre el mismo y elegir ‘Propiedades’
3. En la solapa ‘Compatibilidad’ en ‘Nivel de Privilegios’ tildar la marca ‘Ejecutar este programa como administrador’.
5. Ejecutar el programa (Inicio->Programas->Afip aplicaciones->Siap)


Ver el instructivo completo en PDF Instructivo


19 de agosto de 2009

1

La AFIP cambia el diseño de su sitio nuevamente.

La AFIP cambia el diseño de su sitio web una vez mas.


Si, la AFIP cambió el diseñó de su sito web por segunda vez en lo que va del año. Pero no se ilusionen mucho, sigue funcionando igual de mal. En la biblioteca lo poco que se encuentra no se puede abrir, las sesiones se cortan cuando uno está en medio de una presentación o confeccionando un DDJJ, y los demás problemas de siempre que todos los usuarios conocen muy bien. Ahora, si se habían acostumbrado a los links y al lugar en donde buscaban la información de su interés en el diseño anterior, pues los han cambiado un poco, para que no se acostumbren, así tardan un poco mas en encontrar las cosas, que es el objetivo de la página de la AFIP, o uno de ellos al menos.

Eso si, lo mas importante en materia impositiva sigue estando a simple vista, los sorteos de IVA y vuelta, los actos en los que estuvo presente Echegaray, y por supuesto la cuenta regresiva al estilo Crónica TV para saber cuanto falta para que finalice el Acuerdo Fiscal.
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Empleados de Comercio: Los aumentos no remunerativos deberán incluirse en la indemnización

En un fallo mas que esperado por todos los trabajadores empelados de comercio, la Sala X, declaró la naturaleza remuneratoria de los aumentos salariales a los empelados de comercio otorgados con carácter "No remunerativo" por lo cual deberán formar parte para el cálculo de la indemnización por despido. Los jueces ordenaron que el incremento escalonado que se les otorgó a los empleados de comercio deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular la indemnización.

La cámara tomó el criterio de que todo lo que el empleado cobre con características de habitualidad, regularidad, constituye remuneración y se traslada inevitablemente al cálculo de la indemnización.

En el fallo "Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido" ) los jueces tomaron el concepto amplio de salario que dice: "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Por lo que cualquier pago originado en el trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria.

El fallo tomó como ejemplo los convenios de la OIT, que tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994.

La sentencia dice:
“Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio”,

18 de agosto de 2009

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UOLRA: Ladrilleros CCT 92/1990. Nuevo acuerdo Salarial 2009.


Ladrilleros, CCT 92/1990. Nuevas Escalas salariales

La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA) dio a conocer aumentos acordados para los trabajadores del sector las nuevas escalas salariales para la actividad, aplicable para todo el país y específicamente para Córdoba y Rosario, y acordadas con la Sociedad de Fabricantes de Ladrillos de la provincia de Buenos Aires.

Las escalas salariales correspondientes a todo el país, con excepción de Córdoba y Rosario tienen vigencia a partir del mes de octubre 2008, julio 2009 y setiembre 2009. Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa y de pago único de $ 100 para el mes de junio 2009.

Por otra parte, las escalas salariales correspondientes a Córdoba y Rosario tienen vigencia durante el período febrero a octubre 2009.

El incremento alcanza a todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 92/90 y se pagará de la siguiente manera:

  • $100 para el mes de Junio del 2009 por única vez y no remunerativo;
  • $100 para Julio sobre la escala salarial de Mayo del 2009
  • $100 para Septiembre sobre la escala salarial a partir de Agosto de 2009.

La UOLRA informó que actualmente el sueldo de un peón mensualizado es de $1.650, y en Septiembre, luego de aplicarse el aumento, deberá ascender a $1.850.

Además, el comunicado de prensa mediante el cual se dio a conocer el nuevo acuerdo salarial, se incluyeron dos números de teléfono para que los obreros ladrilleros puedan realizar denuncias en casos de presiones por parte de los patrones que puedan atentar contra la estabilidad su
estabilidad laboral. Los teléfono son:
(011) 46578457 y 46538358.

UOLRA


16 de agosto de 2009

0

Recordar al Libertador - San Martín en la televisión estatal


En el 159 aniversario de su muerte, José de San Martín será homenajeado mañana por Canal 7 y Canal Encuentro. El primero emitirá, a las 23, el programa especial Seamos libres, en tanto la señal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología pondrá en el aire, a las 21.30, el capítulo José de San Martín, en el marco del especial Historia de un país, y a las 23 emitirá San Martín. El combate de San Lorenzo.

Por Canal 7

Canal 7 presentará un especial con momentos del rodaje de “El cruce de los Andes”, que protagoniza Rodrigo de la Serna. Encuentro traerá “Especiales Historia de un país” y el documental “San Martín. El combate de San Lorenzo”.

Canal 7 homenajeará a don José de San Martín en el 159º aniversario de su fallecimiento, con la presentación, el lunes a las 23 horas, del programa especial “Seamos libres”. Donde se mostrará momentos del rodaje de “El cruce de los Andes”, telefilme protagonizado por Rodrigo de la Serna, e incluirá un repaso de la historia de la vida y las luchas del Libertador y cómo lo abordaron las películas que se han hecho sobre él. También contará con testimonios de historiadores, de Tristán Bauer, presidente del Sistema Nacional de Medios Públicos, y Leandro Ipiña, director de “El cruce de los Andes” y de “San Martín, la Batalla de San Lorenzo”.
El telefilme fue producido por la TV Pública y Canal Encuentro con aportes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) y Televisión Española (TVE), administrados por la Universidad Nacional de San Martín. Será estrenado en 2010, como parte de los festejos por el Bicentenario y relatará el cruce de la cordillera de los Andes que el prócer emprendió junto a su ejército en 1817. Esta ficción histórica está dirigida por Leandro Ipiña, quien trabajó con un equipo de más de 100 personas, entre equipos técnicos, camarógrafos, asistentes, vestuaristas y maquilladores, pertenecientes a ambos canales.

Fue filmada en escenarios naturales cercanos al pueblo de Barreal, en el Valle de Calingasta, San Juan, y en uno de los edificios del Museo Nacional de la Memoria, en la Ciudad de Buenos Aires.

Para realizar el papel protagónico, de la Serna trabajó durante meses en un acercamiento a los textos que recrean la figura del prócer y los hechos históricos relatados, incluyendo clases de esgrima. Junto a él, trabajan 15 actores en roles secundarios y alrededor de 1.400 extras, en su mayoría residentes en la región de Cuyo.

Por Canal Encuentro

En el “Especial Historia de un país: José de San Martín”, un grupo de niños amigos emprende un viaje. El paisaje de la provincia de Mendoza nos sitúa en aquel lugar por donde también estuvo San Martín y su ejército cuando organizó el Cruce de los Andes. Estos amigos serán quienes guiarán el relato por la historia de las múltiples facetas de la vida del prócer.

Además, en conmemoración del Libertador, Encuentro emitirá el lunes a las 23 el documental “San Martín. El combate de San Lorenzo”. Escrito y dirigido por Leandro Ipiña y producido por Canal Encuentro junto con la Universidad Nacional de General San Martín (Unsam), el documental inaugura una serie de especiales dedicados a las batallas del general José de San Martín.


Fuente:ellitoral.com

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Con la suba de las jubilaciones aumentó el aporte de los autónomos


El incremento que rige desde septiembre hace que la categoría más baja supere los $150 y los aumentos son de igual porcentaje que el salto en los haberes de los pasivos. La suba de los haberes mínimos de los jubilados fue del 7.34%y repercute en los aportes de autónomos. Los incrementos son en porcentajes iguales que los utilizados para la suba de los haberes de los pasivos.

Acualmente, los aportes mensuales de los trabajadores autónomos van desde los $142 a los $629, según la actividad realizada y el nivel de facturación alcanzado. Con el aumento, los nuevos valores sería aproximadamente:

  • La categoría mas baja rondaría los 153 pesos.
  • La segunda categoría pasaría a $215 aproximadamente.
  • Los aportes más altos, pasarían a $675 al mes.


1

La jubilación mínima sube a 827 pesos - Un amento del 7.34%

La jubilación mínima será de 827,23 pesos a partir del mes de septiembre, lo que significa un incremento del 7.34%. La suba alcanza al 70% de los jubilados, que cobran el haber mínimo. Para decirlo en pesos, el aumento fue de $57,-.

El aumento es en el marco de la nueva ley de movilidad jubilatoria aprobada en octubre de 2008. El incremento anterior fue en marzo pasado, con una cifra de 11,69 por ciento. Dicha ley establece dos subas o ajustes al año, por lo que esta será la última del 2009.
“Es un incremento anual del 19,89%, tal como dice la norma, lo que significa un haber mínimo de $827,23 y sumándole el subsidio del PAMI se eleva a 872,23 pesos”, dijo Diego Bossio, director de la ANSeS, que junto con los ministros de Economía, Amado Boudou; de Trabajo, Carlos Tomada, realizaron el anuncio en el microcine del Palacio de Hacienda.

Los aumentos a los jubilados y pensionados se realizan mediante una fórmula que tiene en cuenta la evolución de los salarios de acuerdo con las mediciones del Indec, y los recursos tributarios que recibe el sistema jubilatorio.

Impacto el autónomos

Lo que es una buena noticia para los jubilados y pensionados, no lo es para los trabajadores autónomos en actividad. La ley de movilidad jubilatoria trae un nuevo aumento para los pasivos e impacta también en los aportes que los trabajadores autónomos realizan para la seguridad social.
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UOM: nueva escala salarial a partir de ocubre. Descarga

La UOM publicó las nuevas escalas salariales vigentes a partir de octubre de2009, donde se establecen los aumento del 12% para octubre, el 3% para diciembre y otro 3% para febrero de 2010. El acuerdo es con las cámaras:

  • AFAC: Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes.
  • AFARTE: Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Electrónicas.
  • CAIAMA: Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines.
  • CAMIMA: Cámara de la pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina.
  • FEDEHOGAR: Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar.
  • ADIMRA: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina.



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UOM: Anexo denominado Base de Cálculo

Según el acuerdo logrado por la UOM en 2008, establece en su artículo quinto, que como base de cálculo para la siguiente negociación, se tomarán los valores del ANEXO BASE DE CÁLCULO.

"QUINTA. Base de cálculo de la próxima negociación salarial (abril/09). Las Partes han acordado que, al sólo efecto de ser utilizada como base de cálculo de la próxima negociación salarial a iniciarse en el mes de abril de 2009, tomarán como referencia los valores que se consignan en el Anexo denominado Base de Cálculo que también se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo."

Como varios lectores me ha preguntado por dicho anexo, ya que la UOM no lo ha publicado, lo pueden ver en la siguiente imagen.

Anéxo Base de Cálculo Abril 2009 - UOM



Descarga del ANEXO BASE DE CALCULO.

También lo pueden bajar de la página de la UOM de capital, que si se tomaron la molestia de de subirlo.

14 de agosto de 2009

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La página de la Ciudad de Bs. As. fuera de servicio por ataque Hacker



Bueno, no solo la página del gobierno de Entre Ríos ha sido atacada por un grupo desconocido que se opone a la suba de impuestos a productos electrónicos (para algunos impuestazo) sino que también le tocó a la Ciudad de Bs. As. en su web. Por estas horas, el portal se encuentra con el servicio interrumpido.

Por lo visto quienes han realizado el ataque han mezclado los tantos, las webs atacadas (Entre Rios y Ciudad de Bs. As.) no son nacionales, obviamente, y el proyecto de ley fue una idea del poder ejecutivo, y la mayoría de la gente del PRO está encontra del proyecto. Además, se suma el el tema de la despenalización de la marihuana, lo que sólo ridiculiza mas su propio mensaje. No veo oportuno incluir el tema en la protesta.

El ataque está firmado por "Argentinian juackers" y "Latinoamerican juankers", y lleva una lista de los involucrados, encabezados por "Knet & Ricota", dos hackers locales, conocidos por haber ingresado a laweb de la UCR y al portal de Pepsi, entre otras intrusiones.




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