30 de septiembre de 2009

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El 18 de octubre se adelantará 1 hora

El 18 de octubre los relojes se vuelven a adelantar una hora. La medida se enmarca en lo que establece la ley nacional 26.350, aprobada en 2008, que apunta a aprovechar la luz solar y a ahorrar energía. Adelantar la hora, significó el año pasado un ahorro del 3 por ciento de energía en todo el territorio argentino. El cambio que regirá hasta el primer domingo de marzo próximo


La quejas de los comerciantes

Si bien el balance del año pasado fue positivo para el Gobierno Nacional, sin embargo el sector de la gastronomía y la hotelería a nivel nacional ya presentó sus críticas porque, según ellos, el año pasado vio afectados en un 30 por ciento sus ingresos. Los comerciantes, sobre todo de las ciudades balnearias, se manifestaron en contra de esta ley porque, al parecer, el hecho de que la gente se quede hasta tan tarde en la playa hace que ellos pierdan clientela.

En los dos años anteriores que se puso en práctica esta medida, varias provincias decidieron no aplicar la ley, por lo que el país tuvo más de un huso horario.


Balance de la última modificación

El ministro de Planificación, Julio de Vido, afirmó el 15 de marzo que la implementación del cambio de huso horario en las provincias del este del país, entre octubre del año pasado y este mes, "permitió una reducción de la demanda de potencia de 330 megavatios durante las horas pico".

"En definitiva, en el marco del Pronuree (Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía), al momento se alcanzaron objetivos que permitieron una reducción de demanda de potencia de casi 700 megavatios durante las horas pico del verano 2009", sostuvo De Vido.


Trastornos en la salud

Como sucede desde fines de 2007, cuando se comienza a hablar del cambio de hora aparecen quienes recuerdan que el mismo puede tener efectos perjudiciales en la salud de los argentinos, por lo menos los primeros cinco días.

El doctor Diego Golombek, director del Laboratorio de Cronobiología de la Universidad Nacional de Quilmes e investigador del Conicet, indicó que "eso hace que cambie la relación entre nuestro reloj biológico y la naturaleza". Según dijo el investigador a medios nacionales, hay pruebas de que un adelanto o un retraso de sólo una hora en los relojes puede afectarnos durante cinco días.

"Un trabajo publicado en Current Biology y realizado en Alemania, donde es habitual adelantar la hora en verano, mostró que se registran efectos notorios. La mayoría de los consultados tenía trastornos del sueño durante unos cinco días. Otra investigación que se hizo en Canadá demostró que la semana posterior al cambio horario aumentan significativamente los accidentes de tránsito", remarcó el profesional.



29 de septiembre de 2009

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Disputa por incumbencias profesionales entre abogados y contadores

Disputa entre abogados y contadores por incumbencias profesionales en la Administración de Consorcios

Los legisladores analisan la creación de un "Colegio de Administradores de consorcios" y contadores y abogados se disputan la incumbencia profesional de la citada actividad.

Mas precisamente, Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados, presentará un petitorio ante la Legislatura porteña a fin de frenar el avance de los proyectos que prevén la creación de un Colegio de Administradores de consorcios.

En la legislatura existen varias iniciativas que propician la creación del nuevo Colegio. Esto es en respuesta a los reiterados pedidos de lass organizaciones de administradores, quienes afirman que sería una forma de regular su actividad. En contraposición, otros sectores argumentan que la administración obligatoria por matriculados encarecerían los honorarios y por lo tanto las expensas que debería pagar los consoristas

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (CPCECABA), sostienen que sólo los contadores pueden trabajar como administradores de consorcios.


28 de septiembre de 2009

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Res. 608/09 Se Homologa el Acuerdo Federación de Pasteleros

B.O. 28/09/09 - Res.608/09 - ST - Reg.480/09 - Homologa Acuerdo. FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2009

Registro Nº 480/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 262/263 de autos, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las celebrantes del Acuerdo y Acta Complementaria cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

Que las partes acordaron la escala de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, Rama Alfajorera y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboraI vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P.y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES a fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 480/09.

— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL MES DE ABRIL 2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

RAMA ALFAJORERA - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

CATEGORIAS VALOR HORA


  • CATEGORIAS Valor hora ABRIL 2009
  • MAESTRO $ 14.62.­
  • HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION $ 11.51.­
  • OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO $ 11.12.­
  • OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O OF. DE MANTENIMIENTO $ 10.68.­
  • OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER $ 9.87.­
  • OPERARIO/A INGRESO $ 9.35.­
  • SALARIOS BASICOS MENSUALES
  • CATEGORIAS Salario Básico ABRIL 2009
  • ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 2.286.00.­
  • AUXILIAR CONTABLE $ 2.077.00.­
  • EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A $ 2.009.00.­
  • CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR $ 2.121.00.­
  • AYUDANTE DE CHOFER - CLARKISTA $ 1.946.00.­
  • SERENO - PORTERO $ 1.946.00.­

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil nueve, se ratifica el Presente acuerdo.

Expediente Nº 1.085.343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General y el Sr. Rodolfo DI GAETANO en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Miguel DURAN y Sergio LEBERSZTEIN por una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ, Hugo BASILOTTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación, informando las partes que se reunirán a partir del mes de julio a efectos de analizar la evolución de la actividad.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.



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RG 7/2009: Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos.

Mediante la RG 7/2009 la Comisión Arbitral establece el mecanismo para el cómputo de los gastos, provenientes de operaciones de exportación.




TEXTO DE LA RESOLUCIÓN


B.O. 28/09/09 - Resolución General 7/09 - CACM 18.8.77 - CONVENIO MULTILATERAL - Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos


Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 7/2009

Operaciones de Exportación. Cómputo de gastos.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO: Las disposiciones de la Resolución General Nº 44 (artículo 7º de la Resolución General Nº 2/2009), y

CONSIDERANDO:

Que el referido artículo establece que “Los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible”.

Que dicha norma, si bien resulta operativa de forma clara en lo concerniente a los ingresos que no deben computarse, no lo es tanto con respecto a los gastos a considerar, en particular, cuando los mismos comprenden los denominados gastos comunes o compartidos correspondientes a las operaciones de exportación y de mercado interno que dieran origen a ese tipo de ingresos.

Que a tales efectos, resulta necesario establecer el mecanismo de cómputo de los citados gastos, debiéndose atender, en primer término, a la realidad de los hechos, habilitando al contribuyente a aplicar elementos ciertos de directa verificación por parte de los Fiscos.

Que en su defecto, se considera un parámetro razonable para su estimación el determinado por la proporción que los ingresos de las exportaciones tienen dentro del total de los ingresos brutos del contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-78)

RESUELVE:


Art. 1º — Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.

Art. 2º — Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiere el artículo anterior corresponde a la actividad exportado ra, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución.

Art. 3º — En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

— Alicia Cozzarin de Evangelista. —Enrique O. Pacheco.




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Comenzaría a funcionar el "Registro No Llame" de venta telefónica

Comenzaría a funcionar el "Registro No Llame" para evitar los llamados de venta telefónica. No será automático, habrá que registrarse y solo es para la Ciudad Autónoma de Bs. As.


"A partir del 7 de octubre comenzará a funcionar el Registro No Llame",
le dijo al diario Clarín en una entrevista la titular de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, Gladys González. En 9 días los porteños tendrán en el teléfono un arma clave para librarse de los abusos de la venta telefónica.

Como funciona el "Registro No Llame"
La modalidad de inscripción es simple, y sólo funcionará para los residentes de Capital. Se deberá llamar al 147 (Si, tienen suerte y se comunican) el call center donde se centralizan todas las denuncias y reclamos de los porteños y elegir la opción "Registro No Llame".

Ahora, si bien celebró el anuncio, el legislador Alejandro Rabinovich, autor del proyecto de la ley, advirtió: "Ya es la tercera vez que el Gobierno porteño le pone fecha a la inauguración del registro, esperemos que esta vez la cumpla".


Fuente: Clarín

27 de septiembre de 2009

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S.S.S.: Nuevos servicios para consultas de pago de obra social para Monotributistas y Servicio Domestico

Consulta de Pagos de Servicio Doméstico y Monotributo



La Superintendencia de servicios de salud (S.S.S.), a puesto a disposición en su página web dos nuevos servicios donde se podrán consultar consultar los pagos correspondientes a los últimos 12 períodos de la obra social, tanto para Monotributistas como para empleados en el Servicio Doméstico. Sólo es necesario ingresar el Nro. de CUIT.


Consulta de Pagos de Servicio Doméstico:

Vamos a la página de la Superintendencia e ingresamos el Nro. de CUIT:




Consulta de Pagos de Monotributo:

Exactamente igual,vamos a la página de la Superintendencia e ingresamos el Nro. de CUIT:






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Nuevas medidas para la opción de cambio de Obra Social.

Debido a diferentes irregularidades que se han sido observado por la Superintendencia de Seguros respecto a la opción de cambio por parte de los beneficiarios de obras sociales, dicho organismo ha decido realizar cambios en los mecanismos de control que acrediten de manera fehaciente la identidad del beneficiario, especialmente en lo que hace a la suscripción del formulario. La nueva norma se oficializó mediante la resolución 950/2009 SSS.

Según los considerandos de esta nueva norma, se ha observado un significativo número de formularios enviados a la Superintendencia de Salud que cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones, con algunos cuyas fechas no coinciden, y se ha observado un número importante de formularios acompañados ante este Organismo que adolecen de la constancia de la entrega de cartilla e información. También se observa un número importante de beneficiarios que se han presentado ante el Organismo desconociendo e impugnando una supuesta opción que afirman no haber efectuado y que ameritan el establecimiento de un procedimiento que simplifique la tramitación y privilegie la real manifestación de la voluntad.


Las modificaciones

  • Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente, ya sea escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.
  • Se deberá incorporar al "formulario de opción de cambio" la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario.
  • Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora.
  • Se creará un nuevo nuevo "formulario de opción de cambio" para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • La presentación de un beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud desconociendo su firma en un formulario de opción de cambio de obra social —efectuada con anterioridad al dictado y vigencia del presente acto administrativo— activará automáticamente el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución 950/09.


Ver resolución 950/2009 - SSS


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Recomendaciones de la ANMAT para la detección de Medicamentos falsos.

Mediante un comunicado, la ANMAt informa a la población las pautas a seguir para reconocer medicamentos ilegítimos.

RECOMENDACIONES A LA POBLACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE MEDICAMENTOS ILEGÍTIMOS-ANMAT-



En relación a los hechos de público conocimiento, la ANMAT informa a la población que, ante cualquier sospecha relacionada con la legitimidad del medicamento, asegúrese de que el envase describa:

- Nombre del producto.-

- Laboratorio Elaborador.-

- Fecha de vencimiento y Nº de lote

- Nº de certificado autorizante emitido por la autoridad sanitaria

Además, se recuerda al consumidor:

- Adquiera los medicamentos sólo en farmacias debidamente habilitadas.

- No compre medicamentos en la vía pública o a través de Internet.-

- No adquiera productos cuyos dispositivos de seguridad (lacres, precinto de seguridad) hayan sido violados.-

- Verifique la integridad y calidad de los empaques.

- Desconfíe de aquellas unidades (cajas, blister, frascos, etiquetas, ampollas, prospectos, etc.) que contengan tachones, enmiendas o signos de haber sufrido la eliminación de leyendas, logotipos y/o etiquetas.-

Ante la presencia de alguna de las características mencionadas, en primera instancia comuníquese con su farmacéutico de confianza ; en segunda instancia debe comunicarse con el Programa ANMAT Responde al 0800 333 1234, de lunes a lunes de 8 a 20 hs los 365 días del año.-

Para más información: www.anmat.gov.ar

25 de septiembre de 2009

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Resolucion 950/09 - SSS: medidas respecto del mecanismo de opcion de cambio de Obra Social.

B.O. 25/09/09 - Resolucion 950/09-SSS - OBRAS SOCIALES - Adopta medidas respecto del mecanismo de opcion de cambio de Obra Social.

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES
Resolución 950/2009
Adóptanse medidas respecto del mecanismo de opción de cambio de Obra Social.

Bs. As., 18/9/2009

VISTO las leyes 23.660, 23.661, los decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 504/98, Nº 1400/01 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 037/98, Nº 053/98, Nº 076/98 y Nº 433/03, todas del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 9/93 consagró el derecho de opción de cambio de obra social a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el Decreto 504/98 lo sistematizó y reglamentó en el ámbito de las llamadas “obras sociales sindicales”.

Que la norma citada en último término establece que es la Superintendencia de Servicios de Salud la autoridad de aplicación del régimen, estando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del ejercicio de ese derecho.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución Nº 037/98-SSSalud que avanzó en la reglamentación de sus aspectos formales, como el formulario y el libro especiales para el registro de las opciones ejercidas por los beneficiarios.

Que mediante la Resolución Nº 053/98- SSSalud se enunciaron los requisitos formales del formulario de opción de cambio cuyo incumplimiento lo invalida, así como los requisitos sustanciales que hacen al ejercicio del derecho.

Que mediante las Resoluciones Nº 076/98- SSSalud y Nº 433/03-SSSalud se estableció que las obras sociales habilitadas para ser receptoras de opciones de cambio debían entregar información de su red prestacional a través de cartillas, bajo constancia de recepción, así como un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por el titular, los que deben ser presentados conjuntamente con el ejemplar del formulario de opción de cambio.

Que se ha observado un significativo número de formularios enviados a la Superintendencia de Servicios de Salud que cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones, con algunos cuyas fechas no coinciden con las asentadas en el Libro de Opciones y/o en la constancia de recepción de la cartilla y/o en el formulario de información y/o en el soporte magnético.

Que si bien la normativa es clara al respecto, teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de diez (10) años desde su dictado y que han existido —a lo largo del tiempo— distintas interpretaciones en cuanto a su procedimiento, se hace necesario recordar aquellos defectos o errores de índole formal, y que por tanto permiten su corrección en tiempo y forma, de aquellos sustanciales que invalidan la voluntad expresada en ese documento.

Que, asimismo, se ha observado un número importante de formularios acompañados ante este Organismo que adolecen de la constancia de la entrega de cartilla e información.

Que a ese respecto, la reglamentación es tajante al sostener que “la falta de entrega del FORMULARIO DE INFORMACION debidamente suscripto por el beneficiario inhabilitará la recepción del formulario de opción de cambio de obra social, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (conf. art. 3, Res. 433/03-SSSalud).

Que se viene observando, también, un número importante de beneficiarios que se han presentado ante este Organismo desconociendo e impugnando una supuesta opción que afirman no haber efectuado y que ameritan el establecimiento de un procedimiento que simplifique la tramitación y privilegie la real manifestación de la voluntad.

Que sin perjuicio de la promoción de las respectivas acciones judiciales y de la anulación administrativa de la opción, se hace necesario arbitrar medidas actuales que morigeren e intenten evitar el supuesto fraude a la voluntad.

Que en tal sentido, parece prudente avanzar sobre mecanismos de control que acrediten de manera fehaciente la identidad del beneficiario, especialmente en lo que hace a la suscripción del formulario ya que se trata de la última expresión de su voluntad de ejercer el derecho consagrado en las normas previstas.

Que, por último, se presentan a diario una importante cantidad de beneficiarios que solicitan la retractación de su opción. En estos supuestos, la persona reconoce haber ejercido su derecho pero se arrepiente de su elección invocando, en general, razones de índole prestacional y/o económica.

Que si bien la normativa es clara al sostener que “Los beneficiarios podrán cambiar de Agente del Seguro una vez por año aniversario.

Una vez presentada la solicitud de cambio, el afiliado no podrá retractarse.

Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine la ANSSAL. La decisión recaída podrá ser recurrida por ante el Ministerio de Salud Pública y Acción Social” (conf. Art. 5, del Anexo II del Decreto 576/93, reglamentario de la ley 23.661), parece prudente avanzar en la reglamentación de esas causales de fuerza mayor.

Que en tal sentido, las condiciones relacionadas con materias prestacionales serán motivos a valorar por las gerencias técnicas para ser consideradas, no así las económicas.

Que, finalmente, deberá instruirse a las gerencias de este Organismo con competencia en la materia, a fin de proceder a una actualización documental del formulario de opción de cambio teniendo en cuenta las actuales disponibilidades informáticas y las normativas vigentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).

Art. 2º — Incorpórase al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario.

Art. 3º — Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 23.660.

Art. 4º — Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5 del Anexo II del Decreto 576/93 serán las relacionadas con cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este Organismo las invocaciones de orden económico.

Art. 5º — El cómputo del año para el ejercicio de la opción de cambio para aquellos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan solicitado y obtenido la retractación, se iniciará desde el momento de su presentación ante este Organismo.

Art. 6º — Instrúyese a la Gerencia de Servicios al Beneficiario, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Informática para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Art. 7º — La presentación de un beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud desconociendo su firma en un formulario de opción de cambio de obra social —efectuada con anterioridad al dictado y vigencia del presente acto administrativo— activará automáticamente el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 8º — Se recuerda a todos los Agentes del Seguro de Salud la vigencia y aplicación de las Resoluciones Nº 53/98-SSSalud, Nº 76/98- SSSalud y Nº 433/03-SSSalud.

Art. 9º — El presente acto administrativo comenzará a regir a partir del día 30 de septiembre de 2009.

Art. 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS TITULARES QUE AFIRMEN NO HABER SUSCRIPTO EL FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO

1. El presente procedimiento se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta Resolución.

2. Ante la sola presentación del beneficiario afirmando que no ha ejercido el derecho de opción de cambio, mediante declaración jurada —ya sea que invoque falsificación o desconocimiento de su firma— la Superintendencia de Servicios de Salud formará expediente y procederá conforme se expone en los apartados siguientes.

3. Si en la presentación la firma del beneficiario estuviera certificada por autoridad competente, se incorporará al expediente el ejemplar del formulario de opción de cambio en poder de este Organismo. La Gerencia de Servicios al Beneficiario podrá solicitar a la obra social receptora el ejemplar del formulario en su poder, fijándose para ello un plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de resolver sin su contestación.

Posteriormente, se dictará acto administrativo disponiendo la anulación de la opción de cambio y la inmediata promoción de la denuncia penal correspondiente.

4. Si la presentación no contara con firma certificada, se citará al beneficiario a fin que ratifique su presentación, dentro del plazo de diez (10) días de notificado fehacientemente.

5. Dicha ratificación podrá ser de manera personal ante la Gerencia de Servicios al Beneficiario, o a través de modalidades a distancia —carta documento, nota con firma certificada por autoridad competente u otros modos fehacientes—.

6. Vencido el plazo previsto en el punto 4 sin que el beneficiario hubiera ratificado su presentación, se dispondrá el archivo del expediente.

7. Producida la ratificación, la Gerencia de Servicios al Beneficiario adjuntará al expediente el formulario procesado en esta Superintendencia de Servicios de Salud. La Gerencia podrá solicitar el ejemplar del formulario que debió haber quedado en poder de la obra social receptora, que deberá acompañarlo en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver sin su contestación.

8. Con la ratificación y las constancias de los formularios, se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo tal como se expresa en el punto 3 de este Anexo.



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Res. 664/09 ST - Homologa acuerdo entre U.T.E.D.YC. y F.A.C.C. CCT 464/06

B.O. 25/09/09 - Res. 664/09 ST - Reg. 566/09 - Homologa acuerdo. - U.T.E.D.YC. / F.A.C.C.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 664/2009

Registro Nº 566/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.216/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06, conforme al Anexo obrante a fojas 7.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.) por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por el sector empresarial, obrante a fojas 6/7, del Expediente Nº 1.325.216/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.325.216/09,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.216/09

Buenos Aires, 8/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 664/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 566/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. 464/06

ACTA ACUERDO SALARIAL

27 de abril de 2009.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2009, se reúnen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padín; el Secretario de Acción Social Nacional Daniel Rodríguez y por la Federación Argentina de Clubes de Campo, los Dres. Jorge R. Juliá, Ricardo Ignacio Orlando, Luís Ramírez Bosco y Esteban Carcavallo quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRMERO: A partir del mes del 1º de febrero del corriente año, los básicos de las categorías CCT 464/06 se liquidarán conforme a la escala salarial que se acompaña a la presente como ANEXO. Las entidades deberán abonar el ajuste retroactivo de las diferencias salariales resultantes de los básicos aquí pactados a partir del mes de mayo de 2009

SEGUNDO: Los incrementos que surgen del presente convenio, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por los aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad, durante el corriente año.

TERCERO: Las partes tratarán a partir del 18 de mayo del 2009 de analizar las modificaciones del CCT 464/06 que resulten necesarias a consideración de las signatarias, en aquellos aspectos que no fueron analizados en la negociación paritaria que diera lugar a la presente Acta.

CUARTO: el presente acuerdo salarial, se presenta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación por las partes y correspondiente homologación. No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.




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Res. 677/09 ST Homologación acuerdo UTEDYC y FATLYF CCT 334/01

B.O. 25/09/09 - Res. 677/09 ST - Reg. 597/09 - Homologa acuerdo. - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES / FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2009

Registro Nº 597/2009

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.039/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que al respecto cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01 ha sido oportunamente suscripto por idénticos actores negociales; con ámbito de aplicación para todo el ámbito territorial de la República Argentina donde la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y sus sindicatos adheridos tengan hoteles, colonias y casas de descanso.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.039/07

Buenos Aires, 11/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 597/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los (18) días del mes de marzo del año 2007, comparecen en este acto, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) con domicilio en Alberti 646, 9º piso de esta Ciudad en adelante EL SINDICATO representado en este acto por su Secretario Gremial Nacional Jorge RAMOS por una parte y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante LA EMPLEADORA representada en este acto por su Secretario Gremial GUILLERMO MOSER, con domicilio en Lima 163, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deciden acordar lo siguiente en relación con los trabajadores que se encuentran comprendidos por el Convenio Colectivo 334/01 homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 118.

PRIMERA: LAS PARTES de común acuerdo —teniendo en cuenta la situación económica— pactan un aumento en las remuneraciones que perciben los trabajadores al 30 de marzo de 2007, en un ocho por ciento (8%) a partir del primero de abril de 2007 y de un ocho por ciento (8%) de los haberes que perciban al 31 de mayo de 2007 a partir del 1º de junio de 2007, cuyos montos de salario básico y las correspondientes bonificaciones se encuentran en la planilla que se adjunta al presente y que forma parte integrante de este Acta.

SEGUNDA: LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 334/01 en todas sus cláusulas y manifiestan que en un plazo no mayor a trenita (30) días corridos contados a partir de la firma del presente terminarán las negociaciones para la modificaciones acordadas para el mencionado convenio.

TERCERA: A sus efectos las partes se comprometen durante todo el período del año 2007 y 2008 a mantener la “paz social” entre las mismas en resguardo de las fuentes de trabajo.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que cualquiera de ellas podrán presentar esta Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación, previa ratificación ante el mismo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SUSCRIBEN EL PRESENTE EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADA

Escala Salarial Convenio UTEDYC - FATLYF Nº 334/01

  • Básico + 8% + 8%
  • Categoría Hasta 30 marzo 2007 A partir 1º abril 2007 A partir 1º junio 2007
  • A1 1.141,45 1.232,77 1.331,39
  • A2 1.035,94 1.118,82 1.208,32
  • B 999,97 1.079,97 1.166,37
  • C 975,99 1.054,07 1.138,39
  • D 946,01 1.021,69 1.103,43
  • E 916,04 989,32 1.068,47
  • F 874,07 944,00 1.019,52

BONIFICACIONES

  • Antigüedad 2% por cada año de servicio del Sueldo básico Categoría C $ 22,77
  • Fallecimiento Familiar 50% del Sueldo básico Categoría C $ 569,20
  • Puntualidad y asistencia 15% del Sueldo básico Categoría C $ 170,76
  • Producción 12% del Sueldo básico Categoría C $ 136,61
  • Especialización 15% del Sueldo básico Categoría C $ 170,76
  • Servicio al Cliente 15% del Sueldo básico Categoría C $ 170,76
  • Horario Discontinuo 10% del Sueldo básico Categoría C $ 113,84
  • Permanencia en Categoría 6% del Sueldo básico Categoría C $ 68,30
  • Bonificación Manual 4% del Sueldo básico Categoría C $ 45,54
  • Plus por temporada 20% del Sueldo básico Categoría C $ 227,68
  • Plus por temporada 12% del Sueldo básico Categoría C $ 136,61


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Res. 662/09 ST: Homologación acuerdo UTEDYC y CAM - MAC - CONAMCCT 496/07

B.O. 25/09/09 - Res. 662/09 ST - Reg. 568/09 - Homologa acuerdo. - U.T.E.D.Y.C., CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA Rep. Arg.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 662/2009
Registro Nº 568/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.391/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 6/9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09, ratificado a fojas 6/9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 19176) y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.391/09

Buenos Aires, 8/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 568/09.

— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07

UTEDYC — CAM — MAC — CONAM


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Gustavo Padín, Subsecretario Gremial Nacional, y por la representación empleadora: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por su presidente, Néstor Zenklusen, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representado por su presidente Gabriel González Martos y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Manuel Balea Reino, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas. Los mismos convienen celebrar el presente Acuerdo Salarial, en el marco del CCT 496/07 y que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 los siguientes incrementos salariales que se aplicarán de la siguiente forma:

a) 7,5% (siete y medio por ciento) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de abril de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para la contribución solidaria y la cuota sindical

Las partes se comprometen a partir del mes de setiembre de 2009 a incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

b) 7,5% (siete y medio por ciento) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de julio de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para la contribución solidaria y la cuota sindical.

Las partes se comprometen a partir del mes de octubre de 2009 a incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de setiembre de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicha Autoridad.

  • OCTUBRE DE 2008 ABRIL 2009, 7,5% NO REMUNERATIVO 7,5% s/JULIO NO REMUNERATIVO SETIEMBRE 2009 OCTUBRE DE 2009
  • J1 2492,98 186,97 186,97 2679,95 2866,93
  • J2 2274,21 170,57 170,57 2444,78 2615,34
  • J3 2157,09 161,78 161,78 2318,87 2480,65
  • J4 2052,35 153,93 153,93 2206,28 2360,20
  • J5 1958,86 146,91 146,91 2105,77 2252,69
  • A1 1889,59 141,72 141,72 2031,31 2173,03
  • A2 1796,39 134,73 134,73 1931,12 2065,85
  • A3 1755,76 131,68 131,68 1887,44 2019,12
  • A4 1 1708,3 128,12 128,12 1836,42 1964,55
  • A4 2 1670,63 125,30 125,30 1795,93 1921,22
  • A5 1623,85 121,79 121,79 1745,64 1867,43
  • P 1623,85 121,79 121,79 1745,64 1867,43
  • S1 1818,1 136,36 136,36 1954,46 2090,82
  • S2 1733,19 129,99 129,99 1863,18 1993,17
  • S3 1673,69 125,53 125,53 1799,22 1924,74
  • S4 1618,74 121,41 121,41 1740,15 1861,55






Tomado de puntoprofesional.com


24 de septiembre de 2009

0

SICORE: nuevo aplicativo - Versión 7.1 Release 11

Mediante la  RG 2271 la AFIP  aprobó una nueva versión del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Versión 7.1 Release 11.



Esta nueva versión permite la confección de declaraciones juradas rectificativas hasta la secuencia 9. Novedades: Para los siguientes regímenes, se modifica la fecha de vigencia, desde 01/01/2010, según RG 2666/09: 775 - GANANCIAS - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 777 - IVA - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Descargar Aplicativo  






23 de septiembre de 2009

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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio - Caso Práctico

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.


Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :

CAPITULO XIII - Día del empleado de comercio

Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.

Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.

Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son "las normas establecidas para los feriados nacionales." Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.



El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."

El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio"

Hastá aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el "Día del emplado de Comericio":

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuetos:

  • Emplado con 1 año de antiguedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio


  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90



2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62


Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feríados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31



Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feríados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espeor haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que tambíen es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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La AFIP ampliará el uso de la factura electrónica

La AFIP informó que los serán obligados a utilizar la factura electrónica los exportadores, faenadores avícolas, los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed Lots), los molinos y los seguros de caución.



Exportadores
En el caso de los exportadores, que son actualmente un total de 13.200 operadores serán incorporados al programa en forma escalonada. Los grandes exportadores comenzarán a facturar electrónicamente en diciembre de 2009 y el resto de los operadores lo hará a principios de 2010.

Los seguros de caución.
Este sector de los seguros de caución se incorporará a la factura electrónica antes de noviembre de 2010.

Faenadores avícolas, los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral
Para el caso de los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral, los faenadores avícolas y los molinos, la implementación del sistema se hará de la misma forma escalonada que los exportadores: los grandes operadores – los feed lots que tengan más de 2500 animales, molinos con más de 5 mil kilogramos por hora de molienda y establecimientos avícolas cuya faena mensual sea mayor a dos millones de cabezas- deberán utilizar las facturas electrónicas a partir de diciembre de este año. El resto de los contribuyentes tendrán que hacerlo antes de marzo próximo.




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Éramos pocos y volvió Don Carlos!

Al parecer a la gente de la AFIP no le bastó con el comercial en donde el empresario "Don Carlos" regularizaba la situación de sus empleados, ahora vuelve realizando un particular sorteo entre sus trabajadores.


No se si será por el éxito del spot anterior o porque no tienen otra idea mejor, lo cierto es que la AFIP decidió recurrir nuevamente Don Carlos. Pero en esta oportunidad, buscará popularizar aún mas el programa "IVA y vuelta".







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Homologación acuerdo UOCRA y la Cámara Arg. de la construción y FAEC


B.O. 23/09/09 - Res. 935/09 ST - Reg. 822/09 - Homologa acuerdo. UOCRA / CAMARA ARG. DE LA CONSTRUCCION y FAEC.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 935/2009

Registro Nº 822/2009

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.894/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes intervinientes convienen una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de DOS MIL PESOS ($ 2000) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de dos mil nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), que luce a fojas 11 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.334.894/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.894/09

Buenos Aires, 4/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 822/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.334.894/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Dres. Alberto MENENDEZ y Juan José CANEDO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el Sr. Eduardo Juan SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por una parte y por la otra el Sr. José Américo PALMA, en su carácter de miembro paritario de la C.C.T. Nº 545/08, conjuntamente con los. Dres. Antonio VALIÑO y Diego Sebastián ZANG, como Apoderados de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a ambas partes las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de pesos dos mil ($ 2000.-) para el personal comprendido en el Convenio 545/08 que será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de 2009. Esta suma será compensada con los futuros incrementos salariales que se acuerden en oportunidad de concluir el tratamiento de la negociación paritaria del aludido Convenio, en la que las partes deberán establecer los mecanismos adecuados para su instrumentación.

SEGUNDA: Las partes dejan aclarado que atento a la naturaleza y el carácter no remunerativo, excepcional y extraordinario del anticipo acordado en el artículo anterior, dicha suma no se incorporará a los salarios básicos y no será tenida en cuenta para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por cese y ningún otro concepto que module sobre el salario.

TERCERA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de concluir el nuevo acuerdo paritario antes del 31 de agosto de 2009.

CUARTA: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.


Fuente: puntoprofesional.com



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Homologación acuerdo FESTIQyPRA y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas



B.O. 23/09/09 - Res. 939/09 ST - Reg. 839/09 - Homologa acuerdo. FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REP. ARG., el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE Bs As Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARG. DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2009

Registro Nº 839/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 25/27 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma de carácter no remunerativo para todas las empresas de la actividad y su posterior incorporación a los salarios básicos, en el ámbito de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de las localidades de Zárate y Campana, de la provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.331.031/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a Io establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.031/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 839/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.331.031/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de 2009, siendo las 12,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Juan Sebastián HAZAÑA con D.N.I. 16.638.838, Héctor Oscar VARELA con D.N.I. 4.363.596, Femando Roberto CASTILLO con D.N.I. 11.249.548, Oscar Armando MALDONADO con D.N.I. 13.555.175, Ricardo Daniel GARAYALDE con D.N.I. 14.070.861 y Alberto Luis DANTI con D.N.I. 14.011.402, manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte Nº 1167 Piso 2º de la C.A.B.A. (T.E. 4372-2838) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por una parte y por la otra el Sr. Simón Tadeo VELOSO en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; Pedro Angel SALAS, Pedro Pablo REYES, Ruben Cesar SALAS, Omar Gustavo POGONZA, Omar Edgardo GOMEZ, y Juan Carlos PROST, todos en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín MACIA (Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.).

Ambas partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, de aplicación a todas las empresas de la actividad, en el ámbito de la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a excepción de las localidades de Zárate y Campana de la Provincia de Buenos Aires:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, una asignación no remunerativa mensual que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, de $ 250.

Asimismo, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará al personal una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza, de $ 125, que se adicionará a las restantes sumas que se acuerdan en el presente.

SEGUNDO: Se acuerda el pago retroactivo de las sumas referidas en el punto primero, correspondiente a las asignaciones de los meses de abril, mayo y junio, en tres pagos iguales, de $ 250 cada uno, a liquidarse cada uno de ellos conjuntamente con la primera y segunda quincena de julio de 2009 y la primera quincena de agosto de 2009, respectivamente.

TERCERO: Acuerdan, también, el pago de una asignación no remunerativa mensual, que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, ni tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, para las que sí será computada, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, para las distintas categorías, como se expone:
  • Peón: $ 132;
  • Semi calificado: $ 138;
  • Calificado: $148;
  • Medio oficial: $148;
  • Oficial de producción: $163;
  • Oficial de producción especializado: $170;
  • Oficial con oficio: $170.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2010 las sumas acordadas en el presente pasarán a integrar el salario básico de los trabajadores.

QUINTO: Las empresas se comprometen a abonar los salarios caídos por días de huelga, los que serán pagados con la liquidación correspondiente a la segunda quincena de julio de 2009.

SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes a esta. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en la segunda quincena de julio de 2009, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, los negociadores solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.


Fuente: puntoprofesional.com



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