30 de noviembre de 2009

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Cambian las normas para la protección de dominios en Internet

A partir de mañana no será necesario ir a la justicia para reclamar que otra persona física o jurídica use un nombre o marca que no le corresponde en internet, de acuerdo con las nuevas normas para la registración de dominios (.ar).

Las nuevas reglas para el registro de nombre de dominio bajo el código país "AR", aprobadas por la resolución 654 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicada hoy en el Boletín Oficial, empiezan a regir mañana y unifican en una sola norma las ocho que regían hasta hoy.

Gustavo Soliño, director de la unidad de la Cancillería que se ocupa de la registración de dominios en el país, NIC ARGENTINA, señaló que hasta ahora esta oficina sólo intervenía en la disputa sobre un nombre o marca, siempre y cuando afectara "a personas físicas o jurídicas de notoriedad pública". Esta situación se daba en 500 titulares de los 580.000 que tiene registrados la oficina, explicó Soliño.


La nueva regla los compromete a "abrir ese universo" e intervenir en todos los casos que haya un reclamo, de modo tal "que no sólo se ejerce una protección para todos, sino que además se alivia a la justicia de ocuparse de estos temas".

El NIC tiene hoy un registro de 2 millones de dominios, que pertenecen a 580.000 titulares, el 98% corresponden a las denominaciones .com.ar; el 1 % a .org.ar (que sólo pueden registrar las organizaciones no gubernamentales) el 0,5% a .net.ar (para proveedores de internet) y el 0,3% a .gob.ar.
Entre las nuevas reglas se incluyeron el límite de hasta 200 dominios por titular, y la renovación anual del registro para "mantener actualizados los dato

Fuente: Telam - IECO

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Clave Ciudad: Nuevo "Manual de Normas y Procedimientos"

CABA - RESOLUCIÓN 4187/09 - DGR - CLAVE CIUDAD. Modifica Res.2651-09-DGR.

Publicada en B.O. (CABA) 27-Nov-09. - Buenos Aires, 04 de noviembre de 2009.

VISTO: Los términos de las Resoluciones Nº 2651/DGR/09 (BOCBA Nº3223) y Nº528/AGIP/2009 (BOCBA Nº3239), y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 2651/DGR/09 se especificó la documentación requerida para la obtención de la Clave Ciudad;

Que es necesario ajustar y unificar estas exigencias, de acuerdo a la naturaleza de cada caso, a fin de asegurar la identificación unívoca del responsable y del contribuyente;

Que, con objetivo de instaurar mayor celeridad y eficiencia en la obtención de la clave, resulta oportuno orientar el trámite de solicitud a las delegaciones de la Dirección General de Rentas;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Remplácese el Anexo III de la Resolución Nº2651/DGR/2009 "Manual de Normas y Procedimientos" por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El trámite de solicitud de la Clave Ciudad deberá gestionarse obligatoriamente en la Delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página WEB: www.agip.gob.ar.

Artículo 3º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 2º los Grandes Contribuyentes y sus representantes, quienes deberán efectuar las solicitudes en la Sede Central de la Dirección General de Rentas.

Artículo 4º.- Las Delegaciones en las Entidades Profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar el trámite.

Artículo 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General. Leguizamon

ANEXO Res. 4187/2009
Manual de Normas y Procedimientos Clave Ciudad







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UTEDYC: aumento salarial del 10% para el CCT 462/06

Nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de UTEDYC CCT 462/06, será un 5% en enero y otro 5% en febrero de 2010.


La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:
  • 5% en enero de 2010.
  • 5% en Febrero del 2010.

Absorción del item "a cuenta de futuros aumentos"
Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.




La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales.

El acuerdo está pendiente de Homologación.




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Asignación por hijo: Cronograma de pago según la terminación del DNI

Asignación universal: el martes comienzan los pagos

A partir del próximo 1 de diciembre se iniciarán los pagos de la Asignación Universal para la Niñez. El cronograma comienza con los titulares que tiene DNI finalizados en”0” y así respectivamente con numeración diaria, hasta llegar al 9.
  • DNI terminados en: 0 Día de Pago: 1/12/09
  • DNI terminados en: 1 Día de Pago: 2/12/09
  • DNI terminados en: 2 Día de Pago: 3/12/09
  • DNI terminados en: 3 Día de Pago: 4/12/09
  • DNI terminados en: 4 Día de Pago: 7/12/09
  • DNI terminados en: 5 Día de Pago: 9/12/09
  • DNI terminados en: 6 Día de Pago:10/12/09
  • DNI terminados en: 7 Día de Pago:11/12/09
  • DNI terminados en: 8 Día de Pago:14/12/09
  • DNI terminados en: 9 Día de Pago:15/12/09
En que lugar cobro?
Por consultas sobre banco pagador, lugar de cobro asignado y verificación de la cantidad de hijos inscriptos, deberán realizar las mismas a través de la página www.anses.gov.ar, al teléfono gratuito 130, en Centros Integradores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo.
También para conocer en qué entidad bancaria les corresponde percibir el beneficio, deben enviar un mensaje de texto al número 26737, poniendo “cobro” (espacio) número de DNI del titular(espacio) y las letras F o M, según el sexo de la persona, inmediatamente recibirán un SMS con el nombre del banco en que cobraran.



Qué debo llevar para poder cobrar?
Se pidió a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo presentarse con DNI original y fotocopia de 1º y 2º hoja para el pago. 



Es posible que algunas personas no hayan salido en el primer pago, pero los listados y el cronograma se seguirán actualizando.





27 de noviembre de 2009

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Nuevo Plan Canje para camiones

"Plan de renovación de la flota de camiones" 


La presidente Cristina Fernández anunció ayer una línea de créditos para el canje de camiones para reactivar la flota y reglamentó la ley de incentivos para la producción nacional de motos y motospartes para profundizar el proceso de sustitución de importaciones.

Durante la conmemoración del 42 aniversario de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la presidente presentó un convenio con la entidad para financiar la compra de unos 2.100 camiones de fabricación en Argentina o en los países del Mercosur, que se estima beneficiará al 17% de los transportistas PYME nucleados en dicha federación empresaria. Es para camiones de más de 30 años de antigüedad.

Por el viejo camión, los empresarios recibirán un subsidio de entre 25.000 y 35.000 pesos, además de un crédito del Banco Nación con tasa del 12% (salvo para los transportistas del norte del país, que pagarán 10,5%), de la cual un 2% será subsidiado por el Gobierno. El monto total que financiará el Estado es de $ 195.000 por unidad y la cuota mensual promedio de los créditos será de $ 3500. En la primera etapa del plan, el Ministerio de Industria y Turismo destinará unos 80 millones de pesos en subsidios y el Banco Nación otorgará créditos por 340 millones.

Requisitos para acceder al plan
Para acceder al beneficio el transportista deberá cumplir con requisitos tales como:

  • no poseer deudas con el fisco (tributarias y previsionales);
  • estar inscripto en el Registro Unico del Transporte Automotor (RUTA) o en su defecto, poseer la revisión técnica obligatoria y seguro al día.
  • Ser sujeto de crédito. o entregar el certificado de baja del registro automotor más el certificado de chatarrización de la unidad entregada.

Un plan similar había sido anunciado el 24 de febrero pasado, cuando el gobierno anunció el plan canje de autos particulares y taxis, a fines de 2008 y principios de 2009, respectivamente. Pero  sin hacer mención al anterior plan canje, CFK sostuvo que seguirá apostando a todo lo que sea necesario para que el sector se desarrolle y defendió el rol de los sindicatos y cámara empresarias. "Hay todo un mito con los sindicatos (...) en los países desarrollados donde son unidos que uno puede observar el mayor desarrollo; algunos creen que no teniendo sindicatos o cámaras que sirvan al interés de uno o dos empresarios se crece, de esta manera sólo puede crecer los vivos, nosotros no creemos en viveza criolla", sentenció.



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Media sanción al impuesto a la telefonía celular

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley para crear el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD).
El proyecto fue aprobado por 143 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones en general y en particular sin cambios al texto original.
El ENARD se financiará con recursos que surgirán de un aporte adicional de uno por ciento sobre el precio facturado de los abonos de la telefonía celular, neto de IVA.



Este nuevo organismo buscará reforzar económicamente al deporte olímpico de cara a los próximos Juegos de Londres 2012.
"Esta fue una votación histórica y no tiene color político. Es el ejemplo del trabajo realizado por un equipo integrado por el Comité Olímpico, la secretaría de Deportes y los deportistas. Con esto queremos lograr un reconocimiento y una mejora para el deporte argentino", sostuvo Gerardo Werthein, presidente del COA.
Uno de los votos contrarios a la creación del ENARD fue el de la diputada Delia Bisutti (Espacio Solidaridad e Igualdad), quien criticó el modo de financiamiento y el desplazamiento del rol del Estado en la conducción de la política deportiva.
"Todos queremos apoyar el inmenso esfuerzo de nuestros deportistas y encontrar nuevas vías de financiamiento y recursos, pero no podemos caer en la injusticia de castigar a los usuarios de la telefonía celular cuando la industria del deporte la integran multinacionales de gran prestigio y éxito comercial que no suelen invertir en el deporte", argumentó Bisutti.
Entre los deportistas presentes en el Congreso estuvieron el ex ciclista Juan Curuchet (medallista de oro en los Juegos Olímpicos de Beijing), los garrochistas Alejandra García y Germán Chiaraviglio y la remera María Julia Garisoain.



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Asignación por Hijo: Cómo consultar donde y cuando cobrar

Para consultar donde y cmo se cuando se cobra la asignación universal por hijo existe tres formas, por la página de la web, por teléfono o por mensaje de texto. Para la primera opción deberán entrar a la página del Anses:

http://www.anses.gov.ar/aaff_hijo/default.php,

Luego vamos al primer ítem "Consulte su situación ante ANSES",  allí aparecerá el cartel Datos del titular en el cual deberán ingresar el número de documento o Cuil más el código de verificación que se muestra en la imagen. Si los datos son correctos tanto del titular como el de los hijos menores a cargo aparece la opción "Donde cobro" que indica fecha, entidad bancaria y dirección donde percibir el beneficio, también puede ser en el Correo Argentino, según el caso.

Las otras 2 alternativas son:
  • Telefonicamente: Llamando al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Por mensaje de texto: Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: COBRO 21469278 M. Una vez procesado, el sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir.

Tanto la web como el 130 están totalmente saturados, por lo que hay que habrá que tener un poco de paciencia.



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Los medicamentos podrán ser vendidos sólo en farmacias



Por ley, los medicamentos podrán ser vendidos sólo en farmacias

El Senado convirtió ayer en ley la prohibición de la venta de medicamentos -como analgésicos, antiinflamatorios y antiácidos- fuera de las farmacias, luego de aprobar por unanimidad el proyecto girado con media sanción de Diputados. La iniciativa reemplazará el artículo primero de la ley 17.565, y establecerá que todos los medicamentos deberán venderse en farmacias.



De este modo el Estado nacional se pone en línea con la legislación de algunas provincias, como Buenos Aires y Santa Fe, que ya han prohibido en sus respectivos distritos la venta de medicamentos en kioscos o supermercados. Por esa anomalía, comerciantes y mayoristas adquirían en forma libre medicamentos en la Ciudad de Buenos Aires y lo distribuían en distintos puntos del país donde ya se aplicaban normas que limitaban los puntos de venta.

26 de noviembre de 2009

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Problemas con el cronograma de pagos de la Asignación Universal

Mas allá de los anuncios, hay problemas para revisar los padrones. La ANSeS pide paciencia a la población

El beneficio de 180 pesos por mes,  comenzaría a implementarse desde los primeros días de diciembre, aunque no hay un padrón oficial por parte de la ANSES.

Desde hoy, jueves, se anunció que se podría consultar la página del organismo nacional para saber cuándo y dónde se cobra la asignación, pero la dirección anses.gob.ar no funciona, por el momento y el número 130 se encuentra saturado. Se solicita a la población paciencia, ya que cualquier novedad será comunicada a los medios de prensa para su divulgación.

En un principio la percepción de la asignación universal por hijo, plan anunciado a principios de mes por la Presidente Cristina de Kirchner para menores de 18 años a cargo de desocupados y trabajadores no registrados, comenzaría a implementarse desde la semana que viene, pero hasta el momento no hay novedades concretas del cronograma de pago por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no obstante aclararon que en diciembre, sí o sí, se iniciará el pago.


En cuanto a los padres, tutores o encargados que aún no realizaron los trámites correspondientes, desde la ANSES se informó que no hay plazos para el vencimiento de inscripción en este plan, ya que este registro será modificado- es decir sumando o restando gente-, porque es una cuestión relacionada con la tasa de natalidad, el ingreso escolar o con la situación laboral de los padres.

El padrón, por lo tanto, puede estar sujeto a modificaciones, que pueden ser verificadas a través de la página de Internet.

Forma de pago
Las personas que cobraban planes sociales con tarjeta lo van a cobrar en la misma modalidad y los que no tienen planes sociales lo cobrarán en el Banco Nación por ventanilla.
La entidad bancaria informó, por su parte, que prepara un operativo especial para el pago de la asignación, con la idea de brindar mayores comodidades a los beneficiarios.

Se solicita a los beneficiarios ingresar a la Web para consultar cual es su situación personal-si puede acceder a la asignación-, (http://www.anses.gov.ar/aaff_hijo/default.php) o llamar de forma gratuita al número 130, o enviando un mensaje de texto al 26737 con el siguiente formato: cobro (espacio) DNI del padre, madre o tutor (espacio) y la letra M ó F según el sexo del titular del beneficio. Una vez procesado, el sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir.





Fuente:elsigloweb




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ANSES mañana 27 no atenderá al público

ANSES no atenderá mañana al público



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa a los interesados que este viernes 27 de noviembre no abrirá las puertas de sus oficinas de todo el país, debido a la conmemoración del Día del Trabajador previsional. Los turnos otorgados para esa fecha fueron reprogramados y serán comunicados a sus titulares.
 
Los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) celebran mañana su día motivo por el cual, se comunica a los interesados que este viernes no habrá atención al públic en todas las delegaciones de este organismo nacional.
Esto queda establecido a través de la sanción de la Ley 26.533, que con fecha 28 de octubre de 2009 establece ese día como el del Trabajador Previsional, al recordar y conmemorar la creación en el año 1943 de la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Desde ANSES señalaron que "los turnos otorgados para esa fecha fueron reprogramados y serán comunicados a sus titulares". A esto acotaron que durante esa fecha "igualmente se podrán realizar consultas y efectuar trámites en su página Web www.anses.gob.ar".

El Día del Trabajador Previsional Argentino conmemora el trabajo que realizan todos los empleados del organismo y de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fuente: elsigloweb



25 de noviembre de 2009

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El nuevo Monotributo es ley: 10 puntos para saber cómo queda el impuesto


10 puntos para saber sobre los cambios en el monotributo




La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores. Así queda la nueva composición del impuesto:

1. Modificaciones centrales

Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $35 a $110, y de la obra social, que aumenta de $46,75 a $70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.
La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.

2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.

3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.
Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.

4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.

5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.

6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

7. Nuevo régimen de inclusión

Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

Las nuevas escalas del monotributo a partir de 1º de enero de 2010.

8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)…………….…….$1.780

9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)………….………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)…………….…….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880

10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.


Fuente: contexto.com.ar


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Jubilados: suma especial de fin de año y cobrarán antes los haberes y el aguinaldo

Lo anunció la presidente Cristina Kirchner en un acto. El extra será de $350 para quienes cobren la mínima. Además, el Gobierno decidió que antes de las fiestas todos los retirados de la actividad recibirán los pagos correspondientes a diciembre y a la mitad del haber habitual


En una medida es similar a la adoptada el año pasado, el Gobierno pagará una asignación extraordinaria a los jubilados que partirá en los $350 para quienes perciben menos de $827. Esta este pago extra se reducirá gradualmente hasta $200 para quienes perciben un haber de 1.500 pesos por mes.


Para los que perciben un haber de hasta:
  • $827, el plus será de $350.
  • $1.000, el plus será de $325.
  • $1200, el plus será de $275.
  • $1.300, el plus será de $250.
  • $1.400, el plus será de $225.
  • $1.500, el plus será de $200.

Cronograma de haberes de diciembre
La ANSES informó hoy que todos los jubilados y pensionados nacionales cobrarán el medio aguinaldo y sus haberes de diciembre antes de las Fiestas.

En el caso de los jubilados y pensionados del régimen de Reparto, el cobro del medio aguinaldo se realizará entre el 3 y el 23 de diciembre, junto con los haberes del mes. El primer término corresponderá a la franja de quienes reciben una pensión no contributiva, entre el 1 y 2 de diciembre.

A continuación lo harán por orden creciente de terminación del documento nacional de identidad de 0 a 9, entre el 3 y 16 de diciembre, quienes perciben un haber inferior a 938 pesos.

Mientras que los que deben cobrar sumas superiores, lo harán entre el 17 y 21 de diciembre.

Recuerda la Anses que "los beneficiarios tienen plazo hasta el 12 de enero de 2010 para cobrar en su lugar habitual de pago".

Los haberes del mes de noviembre podrán cobrarlos a partir del 3 de diciembre y hasta el 23 del mismo mes, sin regirse por ningún calendario particular.

Ingreso suplementario para ex-beneficiarios de AFJP
Los beneficiarios del ex Régimen de Capitalización cobrarán de forma adelantada el medio aguinaldo, en el mes de diciembre. Podrán percibirlo en los lugares habituales de cobro a partir del 21 y tendrán tiempo de cobrarlo hasta el 12 de enero de 2010.

Por su parte, los haberes del mensual noviembre podrán cobrarlo a partir del 3 de diciembre y hasta el 23 del mismo mes, sin regirse por ningún calendario particular.

La Anses recuerda que desde enero de 2010, los beneficiarios de las ex AFJP cobrarán el mes en curso, como lo vienen haciendo los del régimen público de reparto, a partir de la unificación del calendario.

Fuentes: Clarín - Infobae


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Ya es ley la modificación del régimen de Monotributo‎



La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo. La iniciativa, que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, fue aprobada con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores.

La iniciativa que modifica el régimen del Monotributo, establece la eliminación de la primera de las categorías, o sea que los contribuyentes que facturaban hasta 12 mil pesos serán incorporados a la escala siguiente, por lo que el sistema arrancará con una categoría con un tope de facturación de 24 mil pesos al año y pagarán una cuota de 219 pesos por mes.

La norma establece que el 70 por ciento de lo que se recaude por el monotributo irá al financiamiento de las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el 30 por ciento restante se destinará a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires en forma diaria y automática.



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Res. 1320/09: Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio

B.O. 25/11/09 - Res. 1320/09 - TRABAJO - Tope - FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS / UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO - Resolución Nº 1320/2009

Tope Nº 353/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008 y Nº 570 del 15 de mayo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.327.569/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 570/09 y registrado bajo el Nº 451/09, conforme surge de fojas 13/15 y 18, respectivamente.

Que las escalas sobre las que se calculó el tope indemnizatorio surgen de las presentaciones realizadas por las partes a fojas 35/48 y 49/66, ratificadas a fojas 76 y 81/82.

Que sin perjuicio de ello, en función a lo acordado por las partes en el artículo primero del Acuerdo Nº 451/09, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510 del 8 de mayo de 2008.

Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 451/09, se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas que formaban parte del Acuerdo Nº 365/08, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008.

Que por tal motivo, correspondería rectificar la Resolución mencionada, modificando la fecha de vigencia de los topes indemnizatorios de acuerdo a la nueva fecha pactada para la incorporación de las sumas no remunerativas fijadas para el 1º de enero de 2010.

Que a fojas 95/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 15 de mayo de 2009 y registrado bajo el Nº 451/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 de fecha 17 de junio de 2008, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio en relación con el Acuerdo Nº 451/09 y con el tope indemnizatorio fijado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 658 del 17 de junio de 2008 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.





Expediente Nº 1.327.569/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1320/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



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Asignación por Hijo: Desde el 26 de noviembre se podrá consultar su lugar y fecha de cobro

El anuncio se había hecho primeramente para el día 25, pero desde su página web, la ANSeS comunica que recién a partir del jueves 26 de noviembre, los beneficiarios podrán consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:

  • A través de la página web de ANSES www.anses.gob.ar
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: COBRO 21469278 M. Una vez procesado, el sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir.

Los pagos comenzarán a realizarse a partir del 1º de diciembre.

  • Plan Familias (Ministerio de Desarrollo Social): cobrarán la asignación en el mismo banco donde perciben el plan.



24 de noviembre de 2009

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Asignación Universal por Hijo: cómo nombrar a un apoderado para cobrarla

Asignación Universal por Hijo: cómo nombrar a un apoderado para cobrarla


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que es posible percibir la Asignación Universal por Hijo a través de un apoderado, bajo determinadas circunstancias que se explican a continuación.
Hay dos únicas condiciones que se deben dar para poder nombrar a un apoderado:
• Que el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse, por problemas físicos o de salud. En este caso, se deberá presentar ante ANSES el original de un certificado médico oficial, del que surja la causa del impedimento, como así también la fecha estimada de la finalización del mismo.
• Que el titular se encuentre privado de su libertad. En este caso, se deberá presentar ante ANSES el original de un certificado oficial expedido por el responsable de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre detenido o copia de la sentencia de condena en donde se indique el tiempo de privación estimada, de corresponder.
Quiénes pueden ser apoderados
El titular de la Asignación Universal por Hijo sólo podrá designar como apoderado a:
• Cónyuge (se debe presentar original y copia de la Partida de Matrimonio, con la documentación que acredite su identidad)
• Conviviente (se debe presentar original y copia de la Información Sumaria de Convivencia y con la documentación que acredite su identidad)
• Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado –padres, abuelos, hermanos y/o tíos del titular de la Asignación Universal- (se debe presentar original y copia de la Información Sumaria Judicial de la que surja el parentesco y con la documentación que acredite su identidad)
La designación de un apoderado para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social es transitoria y por el tiempo que figure en los certificados médicos u oficiales o hasta la fecha en que fueran revocados expresamente o hasta la fecha en que se presente una nueva designación.
Para designar al apoderado para percibir la Asignación Universal, ANSES diseñó un formulario especial. El mismo puede ser retirado y entregado, una vez completado, en las delegaciones de ANSES. Allí mismo, personal del organismo le entregará un poder provisorio para que, el día de cobro, el apoderado pueda percibir la Asignación Universal por Hijo en lugar del titular.
El formulario también puede ser bajado desde la sección Formularios, para ser presentado en las sedes de ANSES.
MENORES DE 16 AÑOS
Cuando el titular de la Asignación Familiar por Hijo fuera menor de 16 años, deberá percibirla mediante un representante natural o legal.
Sólo podrán ejercer la representación de un menor de 16 años:
• Uno de sus padres (acreditando ante ANSES el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento y con la documentación que acredite su identidad).
• Su Tutor o Guardador (acreditando ante ANSES el vínculo con copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación que acredite la identidad del Tutor/Guardador)
La representación natural/legal finaliza el mes anterior a la fecha en que el menor, titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cumpla los 16 años de edad.
Para designar al apoderado para percibir la Asignación Universal, ANSES diseñó un formulario especial. El mismo puede ser retirado y entregado, una vez completado, en las delegaciones de ANSES. El formulario también puede ser bajado a través de la sección Formularios.


Fuente: ANSES



23 de noviembre de 2009

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Viajantes Unidos de Santa Fe: Nuevo mínimo garantizado

El Sincidato de Viajantes Unidos de Santa Fé acordó un nuevo mínimo garantizado.

El Sindicato Viajantes Unidos de Santa Fe (SVUSF) dio mediante un comunidaco en su su página web, dio a conocer el acuerdo salarial celebrado el 12 de agosto de 2009 entre la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), y la Confederación General de Comercio y Servicios de la República Argentina, por el sector empresario.

El referido acuerdo que se acompaña junto con el presente comunicado, establece elevar la garantía mínima inicial de remuneración para los trabajadores vendedores viajantes exclusivos establecida en el CCT 308/75 desde las fechas y las sumas que a continuación se indican:
  • A partir del 1º de Agosto 2009: $ 2.500
  • A partir del 1º de Octubre 2009: $ 2.550
  • A partir del 1º de Enero 2010: $ 2.620
Incremento por antiguedad
Las sumas señaladas se incrementan con la escala del 1%, por año de antigüedad del trabajador hasta los 25 años y en el 1,5% por cada año de antigüedad desde los 25 años de antigüedad en adelante. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador viajante exclusivo -excluidos los viáticos o reintegro de gastos-, sean o no remunerativos, no alcance dicha suma en el período mensual.

Aporte Solidario
Por último, se establece un aporte solidario por única vez de $ 50 a retener sobre las remuneraciones del mes de octubre 2009 para los trabajadores viajantes exclusivos, para fines gremiales y sociales que deberá ser retenido y depositado por los empleadores en la Cuenta Recaudadora del CCT 308/1975.

El referido acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.



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Resolución 1141/09-MTESS - Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

B.O. 23/11/09 - Resolución 1141/09-MTESS - SALARIOS - Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 1141/2009

Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal que se desempeña en el trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que es convicción que ello habrá de afianzar y potenciar un crecimiento equitativo y sostenido de la economía como de la situación socioeconómica alcanzable.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.

— Carlos A. Tomada.

ANEXO I


REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORIA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $1643.15.-

SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1525.15.-

TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1490.-

CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1490.-

QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1336.35.-

SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1109.20.



22 de noviembre de 2009

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INACAP: Nuevo aplicativo online para Contadores y Liquidadores de Sueldos

El INCAP creo un módulo en su página web, exclusivo para contadores y liquidadores de sueldos, que permitirá realizar las tareas de emisión, pagos y un mejor control del estado de cuenta de sus clientes, ya que el nuevo módulo permite administrar múltiples clientes en una sola cuenta.

Para utilizar el nuevo módulo para Contadores y/o Liquidadores de Sueldos, debemos ingresar a la web del INACAP, con el CUIT y la clave:




Si es la primera vez, habrá que registarse, completando de manera online un formulario:







Fuente: INACAP

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Asignación por Hijo: Formumario para otorgar poder cuando el titular se encuentre impedido de movilizarse o privado de su libertad

Otorgamiento de Poder ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL

El Form. PS ZZEl,  será cumplimentado cuando el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se encuentre impedido de movilizarse o privado de su libertad. En dicho caso, el titular podrá designar un Apoderado siempre que acredite el vínculo con el mismo, pudiendo ser:
  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Padre, abuelo, hermano ó tío mayor de 21 años.
Se deberá consignar la fecha de finalización del poder en función a la fecha consignada en la documentación de respaldo.


Documentación de Respaldo para acreditar el Impedimento

Si el titular se encuentra impedido de movilizarse: Certificado Médico (Original) del que surjan los datos del Titular (Apellido/s y Nombre/s, Numero de DNI) consignando una fecha estimada de finalización del impedimento.

Si el titular se encuentra detenido: Certificado Extendido por la Unidad Penitenciaria o Sentencia de Condena (Original) del que surja que el Titular (Apellido/s y Nombre/s, Número de DNI) se encuentra privado de su libertad.

Documentación de Respaldo para acreditar el vínculo

  • Cónyuge: Original y fotocopia del Certificado / Acta de Matrimonio
  • Conviviente: Original de la Información Sumaria que acredite el concubinato
  • Padre, abuelo, hermano, tío: Original y fotocopia de la Información
  • Sumaria Judicial de la que surja el parentesco con el titular.

Esta designación será válida desde la fecha de presentación del Formulario ante ANSES hasta la indicada en el casillero "Fecha de Finalización" obrante en el Rubro 1.

En caso de no informar la misma, se considerará Apoderado a la persona obrante en el Rubro 2 hasta tanto no medie una solicitud de revocación o dse designación de un nuevo apoderado.

La revocación podrá ser solicitada tanto por el titular como por el apoderado. En este último caso deberá estar
cumplimentado el Rubro 1 y el Rubro 2, requiriendo únicamente la firma de Apoderado.

Las Firmas del Titular y del Apoderado pueden ser certificadas por Funcionario de ANSES, Escribano Público, Autoridad Policial o Juez de Paz



Fuente: ANSES



21 de noviembre de 2009

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La Justicia pone límite a los controles de ARBA

Otro fallo contra los operativos de ARBA



El Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata a cargo del Juez Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente. Para algunos entendidos, el fallo limita las potestades del organismo recaudador.

La causa comenzó cuando en el marco de un operativo de rutina realizado en la Ruta 2, inspectores de ARBA,  decomisaron 11 bobinas de cables que pertenecen a la empresa Cablevisión SA. En el marco de dicha causa, el Juez aseguró que es inadmisible que el transporte de bienes sin la documentación necesaria “sea castigado con la pérdida de todo el capital involucrado mediante el decomiso de la mercadería transportada”.

Los inspectores decidieron decomisar la mercadería al  comprobar que los bienes se transpoprtaban sin documentación de respaldo y sin el Código de Operación de Traslado (COT).

El fallo del Juez
El Juez de Mar del Plata, Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal provincial al considerar que el decomiso de mercadería afecta al derecho de propiedad, “al punto de su aniquilamiento”.


Artículo 74°: Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la Autoridad de Aplicación de este Código.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Articulo sustituido por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008). (Texto anterior: Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones. (Incorporado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006). CODIGO FISCAL LEY 10.397 TEXTO ORDENADO



“Existen otros medios menos restrictivos o intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y la medida no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, resultando excesiva y meramente intimidatoria”, dice el magistrado en su fallo.

“Es insostenible que las conductas que sólo ponen en peligro a la recaudación sean castigadas con la pérdida de todo el capital involucrado, más teniendo en cuenta que la conducta inmediatamente lesiva a los ingresos fiscales resulta reprimida con una multa equivalente a un porcentaje del gravamen eludido, que nunca puede alcanzar el monto del capital vinculado en la operación”, concluye el juez.



El juez entendió, entre otras cuestiones, que el decomiso de bienes, traducido en la privación absoluta del derecho de propiedad sobre la totalidad de las mercaderías transportadas no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena. El decomiso, que se comporta como una pena anticipada pues se aplica sólo por la falta de documentación en la forma y con los requisitos que exige ARBA, resulta irrazonable, excesiva e intimidatoria.  La sentencia es novedosa ya que es de los primeros que se conocen en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.(Iprofesional)






20 de noviembre de 2009

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Se podría reimplantar la jubilación anticipada para los desocupados

Tanto el oficialismo como la oposición  intentarán en el Congreso reimplantar la jubilación anticipada por desempleo, debido al impacto que tuvo la crisis sobre el nivel de desocupación.

La iniciativa ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Previsión de Diputados y permitirá a los que están desocupados y tienen 30 años de aportes a la Seguridad Social, jubilarse cinco años antes.

Los requisitos
Las mujeres cuando cumplan 55 años y los hombres 60 años, si acreditan como mínimo 30 años de aportes y estaban desocupados al 31 de agosto de 2009 y lo siguen estando, podrán obtener la jubilación anticipada.

En ese caso,según publicó el diario Clarín, cobran la mitad del beneficio que les correspondería percibir al cumplir los 60 las mujeres o 65 años los varones. Pero se aclara que esa jubilación "en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo", que hoy es de $827.

Interrupción del Beneficio
El pago del beneficio se interrumpe si la persona encuentra trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia o si cobra una pensión graciable o no contributiva, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, señala Clarín. El proyecto aclara, sin embargo, que en esos casos "el beneficiario podrá optar por la más favorable".

La Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), aprobada a través de la ley 25.994 a fines de 2004, estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2007 y permitió que casi 50.000 personas obtuvieran ese beneficio.

Fuentes: Clarín - Infobae


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Ya es oficial el Impuestos a productos tecnológicos.

Luego de varias semanas de debate y fuertes críticas de algunos sectores interesados, el Congreso de la Nación sancionó la ley que establece un impuestos interno sobre determinados electrodomésticos y productos electrónicos de uso común. Además, determinados productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el impuesto al valor agregado con la alícuota general del 21% en reemplazo de la alícuota reducida 10%

Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/12/2009.

La medida alcanza a:

  • Teléfonos móviles
  • Cámaras digitales
  • Reproductores de música en formato MP3
  • Monitores
  • Televisores de pantalla plana
  • Dispositivos GPS.
  • Heladeras y Congeladores.
  • Calentadores y estufas eléctricas.
  • Microondas.

Además, elimina la exención de impuestos internos, que comprende un porcentaje del 26%.  Y También se otorga una reducción del 61,47% en la aplicación de impuestos internos a los bienes fabricados o por fabricarse en en tierra del Fuego.







19 de noviembre de 2009

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Escribanos: Nuevas obligaciones con respecto a la compraventa de inmuebles

Mediante la resolución 79/2009  la Agencia de Recaudación de la provincia de Bs. As. reformuló las obligaciones que deben cumplir los escribanos con respecto a la compraventa de inmuebles

La normativa establece que de existir deuda con relación al inmueble que origina la transacción, el profesional deberá consignaarla en el respectivo "Informe de deuda" con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su confección.








18 de noviembre de 2009

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Asignación por Hijo: Lugares de atención alternativos en Gran Bs. As. e Interior del País

Asignación por Hijo: Lugares de atención alternativos en Gran Bs. As. e Interior del País



A través de su página web, la ANSeS informa los lugares en donde se realizarán Operativos especiales para la atención a quienes deban actualizar sus datos en dicha administración. Tanto para el Gran Buenos Aires como par el interior del país:
Los operativos móviles que ANSES organiza semanalmente tienen el fin de garantizar una mejor atención, descentralizando los puntos de atención en diferentes localidades de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, dado el éxito de la iniciativa y la gran concurrencia de personas está previsto implementar nuevos cronogramas de atención para los próximos días.

MUY IMPORTANTE:

Recuerde que si al consultar su situación ante ANSES, usted figura junto a sus hijos en las bases, no deberá acercarse a una delegación ya que el trámite y el cobro será automático.
Ahora, si usted o algunos de sus hijos no figuran en nuestras bases, infórmese sobre los pasos a seguir Ingresando aquí.recuerden siempre, que antes de ir a cualquier lugar de atención verificar primero su situación en la ANSeS en este link con su DNI o CUIL:

Además de estos operativos especiales, siguen estando vigentes los demás lugares habilitados para realizar los trámites:


CÓMO CONSULTAR SI LOS DATOS ESTÁN ACREDITADOS
Las personas podrán verificar si están registradas en las bases de datos en:
• www.anses.gob.ar.
• Número telefónico gratuito 130.
• Enviando un mensaje de texto al 26737 con la palabra “hijos”, luego dejando un espacio, y agregando el número de DNI del padre/madre, luego otro espacio, y después la letra M o F, según sea del sexo masculino o femenino.
• Oficinas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
• Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Aquellas personas que NO ESTÁN REGISTRADAS deberán presentarse en las oficinas mencionas con el DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar y las partidas de nacimiento de cada hijo y sus respectivas fotocopias.

Fuente: ANSeS


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Ivette Gala canta en la Biblioteca Café

Ivette gala vuelve al escenario con un repertorio compuesto por las obras de los más destacados compositores del género musical americano y otros en una Cena-Show imperdible. Jueves 19 de Noviembre a las 21 hs. en LA BIBLIOTECA CAFÉ M. T. de Alvear 1155




Ivette Gala,   la soprano de tan solo 17 años se presentarçnos cautiva interpretando un repertorio compuesto por temas clásicos del jazz, arias de ópera
y de los grandes musicales, como Maybe, Over the rainbow, Memory y The sound of music entre otros. con Ignacio Luis Gomez, piano Derecho a show $28 + cons. mín. $18 Cena + show $65
- Reservas: 4811- 0673 y 4878-2505
GUADALUPE TREIBEL - Pagina/12
El ensamble es prometedor: tiene –apenas– 17 años y un don sin edad, bien fraseado, que parece disparado por un cuerpito mayor. Por eso, pasea por el jazz y blues con comodidad, se anima al tango y homenajea a Broadway, mientras se proyecta todo terreno con voz clara, pura, fuerte, salida vaya a saber uno de dónde.
ALFREDO CERNADAS - BS. AS. HERALD
Una morocha menuda, de ojos brillantes con una voz aterciopelada, completa y equilibrada, de inusual pureza y volumen. Frasea con una musicalidad inusual para alguien tan joven…

Escúchenla en YouTube en:http://www.myspace.com/ivettegala




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