31 de diciembre de 2009

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ANSES continuará atendiendo al público durante el mes de enero

ANSES continuará atendiendo al público durante enero de 2010, en sus delegaciones y oficinas de todo el país, en sus horarios habituales. Además se recibirá documentación para el pago de la Asignación Universal por Hijo.

TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR DURANTE ENERO 2010

• Solicitudes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios (con turno).
• Acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP).
• Solicitud de la Prestación por Desempleo (con turno).
• Suspensión de la Prestación por Desempleo.
• Recepción de poderes para el cobro de jubilaciones y pensiones.
• Repagos de jubilaciones y pensiones.
• Presentación de declaraciones juradas para el cobro de Asignaciones Familiares.
• Recepción de documentación para el pago de Asignación Universal por Hijo.
• Recepción de documentación para el pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
• Pago de Asignaciones Familiares extraordinarias (de las novedades producidas entre los meses de enero 2008 y octubre - noviembre de 2009).
• Autorizaciones de la Asignación Familiar por Discapacidad.
• Actualizaciones del padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Generación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).
• Reajuste de haber jubilatorio y retroactivo por error en la liquidación, o por error en la fecha inicial de pago (con turno).
• Reajuste por el caso Badaro (con turno).
• Haberes devengados y/o subsidios de contención familiar.
• Reajuste por suplemento docente y/o Investigador científico (con turno).
• Inclusión de derechohabiente en la pensión por fallecimiento (con turno).



Fuentes: ANSeS



30 de diciembre de 2009

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UATRE: Nueva escala salarial para los trabajadores agrarios

Trabajo agrario: Nueva escala salarial.
Mediante la  Resolución N°71 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas  remuneraciones mínimas para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario. La vigencia de la nueva escala rige a partir del 1° de noviembre de 2009. La normativa establece un salario $1700,06 para los peones generales y un jornal de $74,80.


A partir la Resolución 71/09 con el incremento del 21% el sueldo del peón general quedó establecido en $1.700,06 y así, en consecuencia el mismo porcentaje para el resto de las categorías.

El incremento fue refrendado por representantes de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Coninagro, Federación Agraria Argentina (FAA) y Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), ministerio de trabajo, , Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (Uatre).

Vale recordar que este acuerdo comprende al personal que se desempeña en explotaciones agrarias, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Anexo a la Ley Nº 22.248, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en todo el ámbito del territorio argentino.

Cuota Solidaria
Asimismo se recuerda que en el Artículo 5° de la mencionada Resolución establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad, fijada en el 2% sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la Resolución 43/08.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

La cuota de solidaridad establecida rige desde el 1° de agosto de 2008 y fue ratificada por la presente Resolución.

Los citados depósitos deberán ser enviados o presentados con la nómina del personal en el dorso de la boleta, en la Delegación Chaco, Agencia Sáenz Peña, Seccionales o Bocas de Expendio más cercano al establecimiento que haga la declaración de la retención fijada por la Resolución 43 de la CNTA del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Nueva escala salarial y entrega de ropa de trabajo
Por otra parte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, homologó el Acta N° 14 pedido por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE) ante la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 7 y ratificó la escala de remuneraciones mínimas para el personal que desarrolla tareas forestales en las provincias de Chaco y Formosa, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2009.

Asimismo resolvió que los empleadores deben proveer de ropa de trabajo a quienes se desempeñen en el sector.

El gremio de los trabajadores rurales, a través de la Resolución N° 70 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dejó firme la escala de remuneraciones mínimas para el personal del sector forestal que se había discutida en el seno de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 7 y que fuera elevado a través del Acta N° 14, el pasado 21 de septiembre de 2009 a la citada comisión nacional que funciona en el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo desde Uatre se informó que ésta escala mínima fijada para quienes se desempeñen en esta actividad, seguirán percibiendo la bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación, formará parte del salario a todo sus efectos.

Además se ratificó que al anterior beneficio se sumará la provisión, por parte de la patronal, de una muda de ropa por año para personal con no menos de 6 meses de antigüedad que consistirá en un 1 pantalón, 1 camisa y un par de borceguíes.

A la hora de abonar las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución oficial, serán objetos de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Los incrementos de remuneraciones mínimas que resulten de la aplicación de la Resolución N° 70, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus respectivos dependientes.

Se recuerda además que la mencionada Resolución establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad, fijada en El 2% sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal.

Ante cualquier duda, los trabajadores rurales y empleadores deben dirigirse a la sede Uatre, delegación Chaco de Frondizi N° 409 o llamar al teléfono 03722-420.018. En el interior provincial podrán solicitar informes sobre la Resolución N° 43 en las Bocas de Expendio ubicadas en todo el territorio provincial.

Ver la resolución CNTA 71/2009

Fuente: Corrientes al Día



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Monotributo: se extendería el plazo para recategorizarse en enero

En respuesta al pedido elevado la FACEP y el CPCECABA, la AFIP evalúa dar un plazo especial para que los monotributistas cumplan con la recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa dar una prórroga para recategorizarse en enero en el Monotributo, el plazo otorgado por la ley es del 4 al 7 de enero. Pero las distintas entidades que agrupan a los contadores reclaman que, de no mediar una extensión en dicho plazo, los contribuyente y profesionales sólo contarán con cuatro días hábiles para realizar el trámite

También se extendería el plazo para ingresar el impuesto mensual que se cancela los primeros días de cada mes.

"se está evaluando establecer un vencimiento especial, tanto para el pago del importe mensual de enero como para la recategorización cuatrimestral" afirmaron fuentes de la AFIP al portal  iProfesional.com.




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Ley de contrato de trabajo: Modificación del artículo 12, sobre irrenunciabilidad

Ley de contrato de trabajo. Modificación del Art. 12, sobre irrenunciabilidad

Mediante la ley 26.574, publicada hoy en el boletín oficial, se modifica el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo y se establece que será nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo.
Recordamos que la citada protección ya alcanzaba a la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.




Texto de la ley

Ley 26.574 - CONTRATO DE TRABAJO - Modifica art.12 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)

CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.574

Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2009
B.O. 29/12/09

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.574 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



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Empleados de Comercio: Se anunciaría un aumento de $400 a $500 en enero.

Se anunciarían aumentos para los empleados de comercio
Antes del 15 de enero, los empleados de comercio recibirían un incremento que rondaría entre los $400 y $500, lo anticipó el concejal Osacr Cano, miembro de la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC).

En enero próximo, se podría anunciarse una mejora salarial para los empleados de comercio, que sería en carácter de remunerativa, y rondaría los  $400 a $500. El aumento abarcaría a los trabajadores del sector de todo el país.

El titular del sindicato, Roque Brito, mantuvo una reunión en Buenos Aires con los secretarios generales de todo el país.

"Están las paritarias abiertas y antes del 15 de enero va a haber novedades de un aumento importante, esto se implementaría a nivel nacional", anunció el concejal.

"Antes de que termine el mes de enero queremos sacar un aumento importante para los empleados de comercio a nivel nacional", declaró el dirigente.



Fuente: LV7

29 de diciembre de 2009

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AFIP informa todo lo que se debería saber antes de salir del país.

Todo lo que debería saber antes de salir del país.
Aproveche las franquicias libres de impuestos según la vía por la que egrese o ingrese al país .




TODO LO QUE DEBERÍA SABER ANTES DE CRUZAR LA FRONTERA
  • Conozca los requisitos indispensables para viajar con su automóvil
  • Aproveche las franquicias libres de impuestos según la vía por la que egrese o ingrese al país
  • Sepa cuánto dinero puede traer o llevar
  • Trámites aduaneros a tener en cuenta

Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos.
La AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.


Qué se puede llevar libre de impuestos

“Para facilitar los trámites en el momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en su página web (www.afip.gob.ar) un simulador denominado “egreso del país”. A través de este servicio e ingresando muy pocos datos, podrá conocer la información relacionada con la normativa para extraer valores, transportar bienes importados, animales y para transitar con un automotor”, explicó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal, efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También puede llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.

Con respecto al dinero, Echegaray recordó que “no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes”. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.

Otro dato que debe tener en cuenta es que si lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.

Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.

Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.

Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.

Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.

Recuerde que es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.


Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones

El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.

Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.

Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.

El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.

Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.

Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.



Fuente: Gacetilla de prensa Número 2560 22 de Diciembre de 2009



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Nuevo aplicativo "Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias"

Solicitud Exclusión Retención  Impuesto a las Ganancias Versión 1. 0 Release 0

La AFIP publicó en su página el nuevo aplicativo de "Solicitud Exclusión Retención  Impuesto a las Ganancias"  que servirá solicitar el nuevo certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias



Descripción
La RG (AFIP) Nro 2703, modificatoria de la RG (AFIP) Nro 830, establece la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias por parte de aquellos contribuyentes que estén en condiciones de solicitarlo conforme el procedimiento normado. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes que requieran la tramitación de dicho certificado.

Requiere Siap

Descargar Aplicativo







28 de diciembre de 2009

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Asignaciones Familiares: Incorporación voluntaria de empresas al SUAF

Incorporación voluntaria de empresas al SUAF

Mediante un comunicado en su página web, la NSES inorma los pasos a dar en el caso de que una empresa no haya sido incluida en la incorporación masiva al Sistema Único de Asignaciones Familiares de acuerdo a la resolución 237/2009.

* En el caso de que los trabajadores se encuentren incluidos en el Artículo 1º de la Ley 24.714, el Empleador podrá incorporarse voluntariamente en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la ANSES.

* Bajo este esquema, solo las empresas que se encuentran en SUAF, la determinación del derecho a las distintas asignaciones familiares la realiza ANSES, y abona el monto resultante a través de entes pagadores, que pueden ser Bancos o Correos, o acreditación en una cuenta bancaria.

* Ahora bien, las empresas aún no incorporadas, podrán solicitar su incorporación voluntaria al SUAF, presentando ante la UDAI más cercana una nota formal de la que surja:
  • CUIT
  • Razón Social
  • Domicilio Fiscal y/o domicilio para recibir la notificación
  • Domicilio/s de Explotación
  • Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia).
  • Teléfonos
  • Dirección de correo electrónico


Fuente: ANSES



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La AFIP controlará los consumos con tarjeta que superen $3.000 mensuales

La AFIP controlará los consumos con tarjeta que superen $3.000  mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizará un fuerte control sobre los consumos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales. Se creará un estricto régimen de información sobre  las empresas emisoras y los titulares de las tarjetas. El fisco confrontará los datos contra las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. La medida se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2743/09, publicada  hoy en el Boletín  Oficial.

La norma establece que las  compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
  • Los locales adheridos.
  • Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
  • Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.
El fisco nacional "analizará" los dartos y podrá confrontar el nivel "supuesto" nivel de vida que surge de los consumos informados, contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El punto de vista de la AFIP
“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, afirman desde la AFIP.

“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.

La opinion del Consejo
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, Vicepresidenta II aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”. De esta manera se “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.


Cómo será el control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 –aún no publicada en el Boletín Oficial- establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

La información será enviada por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de las tarjetas tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere lo siguiente:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Número de CUIT.
  • Domicilio.
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Rubro o actividad.
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.

Detalle de los consumos
En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de las tarjetas deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

En relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Tipo y número de documento.
  • Número de tarjeta o de cuenta.
  • Domicilio.
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
  • CUIT de la entidad financiera emisora.
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
  • CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

Entrada en vigencia
La norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.



Fuente: iProfesional - RG 2743/09


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AFIP: Resolucion General 2743/09 Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación.

Resolucion General 2743/09 - AFIP - PROCEDIMIENTO. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Implementa el Régimen de información.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2743/09 - B.O. 28/12/09

Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación.


Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-92-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo se encuentra facultado para requerir información que permita facilitar el control de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes y/o responsables con relación a los tributos a su cargo.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información, a cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de la tarjetas comprendidas en dicho sistema, y los usuarios de las mismas.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados a suministrar la aludida información.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Establécese un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito —Ley Nº 25.065— (1.1.) (1.2.) respecto de:

a) Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,

b) las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (1.3.), y

c) las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Art. 2º — Las entidades indicadas en el artículo precedente, proporcionarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:

a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio.
4. Situación frente al impuesto al valor agregado.
5. Código de Rubro (2.2.).
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
7. Modalidad de pago:
7.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
7.2. Efectivo.
7.3. Otra modalidad.

b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.

La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

La información se suministrará por cada mes calendario y comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes al que corresponde la información.

c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Domicilio.
5. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
7. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra (2.3.).
8. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta (2.4.).

d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta.

e) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).
5. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil del mes al que corresponda la información.

Con relación al tipo de producto y número de tarjeta o de cuenta, las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán adoptar un único criterio de información, el cual será mantenido para las sucesivas presentaciones.

La información indicada en los incisos c) y d) deberá suministrarse únicamente cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) y comprenderá la totalidad de las aludidas operaciones.

Art. 3º — La información aludida en el artículo anterior se suministrará a este Organismo vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Dicha información será elaborada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”, el que se encuentra disponible en el referido sitio “web”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II.

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período mensual no existan operaciones a informar. En tal caso, las entidades indicadas en el Artículo 1º deberán cumplir con el presente régimen a través de la remisión de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 4º — La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 5º —
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones emergentes del presente régimen, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”, y los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1486.

Art. 8º — Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación respecto de la información que establece el Artículo 2º, que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2743

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º. (1.1.) Conforme el Artículo 1º de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.

(1.2.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).

c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).

d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

f) Otorgar la licencia de marca y patente.

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

(1.3.) Se entiende por:

a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1.1.).

b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

c) Tarjeta de débito: aquélla que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.

Artículo 2º. (2.1.) Ver llamada (1.1.).

(2.2.) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.

(2.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

(2.4.) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

(2.5.) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada país se encuentra contenida en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2743


PROGRAMA APLICATIVO “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO


La utilización del sistema “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½”) HD (1.44 Mb), 1 Gb de espacio de disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

El sistema permite:

1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.




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Nuevo Aplicativos "Trámites Ingresos Brutos PBA" Versión 1.0 Release 11

Nuevos Aplicativo "Trámites Ingresos Brutos PBA" -  Versión 1.0 Release 11

Contribuyentes del IIBB:
• Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos.
• Reempadronamiento y Actualización de datos: para el cumplimiento de las DN "B" 22/2005 y 26/2005, los Contribuyentes deberán descargar el Aplicativo Trámites.
• Información Adicional sólo para Contribuyentes de Convenio Multilateral: Es de destacarse que pese a que el Aplicativo dice "Excepto Contribuyentes de Convenio Multilateral", el mismo deberá utilizarse para la ACTUALIZACIÓN DE DATOS exigida en la DN "B" 26/2005 a partir de seleccionar, en el Aplicativo Trámites, el botón "Reempadronamiento".

Agentes de Recaudación de IIBB:
Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por los Agentes.

Agentes de Recaudación de Sellos (varios):
Es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por los Agentes.

Marco normativo del régimen:
  • Disposiciones Normativa Serie B 106/04.
  • Disposiciones Normativa Serie B 066/04.
  • Disposiciones Normativa Serie B 066/04 y sus modificatorias de la
  • DN Serie "B" N° 114/04 y la DN Serie "B" N° 09/2005
  • Disposiciones Normativa Serie B 083/06.

IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO

Formularios electrónicos y/o manuales:
R-444I, R-444N, R-445N, R-445T, R-445C, R-518 y R-518 C

Requiere SIAP

Para bajar el aplicativo, haga click aquí




3

Nuevo Aplicativo SICORE Versión 8 - RG 2739/09

Resolucion General 2739-AFIP - NUEVO APLICATIVO: SICORE Version 8. Ingreso de retenciones y percepciones. SICORE.

ADMINISTRACION FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

FACTURACION

Resolución General 2739/09 - B.O. 24.12.09

Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-185-2009 del Registro de esta Administración Federal,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2233 su modificatoria y complementaria, se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el Artículo 4º, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 744 —mensual o, en su caso, semestral— generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0”.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2739/09

“SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F.799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

El programa permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

2.5. “Windows 98” o NT o superior.

2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar al programa, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la “Ayuda”.

Aclaraciones:

1. Conforme al Artículo 10 de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, se incorpora una validación en el caso de superar el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de retenciones informadas en un período y para un determinado impuesto. El sistema emite un mensaje de alerta al generar la declaración jurada, indicando dicha situación.

2. Pantalla de resultados - Ingresos a cuenta.

En la pantalla de ingresos a cuenta se validará que los totales de ingresos a cuenta por impuesto no sean inferiores a las retenciones/percepciones quincenales ingresadas por el contribuyente en la pantalla “Detalle de retenciones”.

3. Pantalla de resultados - Saldo a favor del período anterior: Se permitirá registrar el saldo a favor del período anterior discriminado por impuesto.

A tal efecto se habilitarán en la grilla de la solapa “Declaración jurada” los impuestos cuyos regímenes fueron seleccionados en la pantalla “Formulario de operaciones frecuentes”.

Para aquellos impuestos que no registren movimientos en la pantalla “Detalle de retenciones/ percepciones” únicamente será editable la columna “Saldo a favor del período anterior”.

4. Pantalla de resultado - Regímenes informativos.

Se incorpora una nueva vista de estas operaciones.

5. Pantalla “Detalle de Retenciones” - Beneficiarios del Exterior.

No podrá coincidir el número de documento de identidad del sujeto retenido con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país del beneficiario del exterior.

Asimismo, es obligatorio el ingreso de los datos del ordenante.





27 de diciembre de 2009

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Empleados de Comercio lanzan una campaña para festejar en familia

Lanzan en diversas provincias una campaña de sensibilización hacia los consumidores
Empleados de Comercio de diversos lugares del país realizan una interesante campaña con motivo de estas tradicionales fiestas de navidad y año nuevo.

En diversas ciudades del país los empleados de comercio piden que las compras para las fiestas se hagan con antelación, de manera que los empleados de comercio puedan pasar la Nochebuena y el Fin de Año con sus familias. En algunas ciudades como Curuzú Cuatiá y Corrientes se repartieron volantes y gacetillas para sensibilizar a la gente, en Cipolletti además de los folletos se realizaron marchas de protesta.

Curuzú Cuatiá
El Centro de Empleados de Comercio de Curuzú Cuatiá mediante una gacetilla pidieron a la gente que:  “No hagan sus compras a último momento. Queremos festejar el 24 y el 31 junto a nuestras familias. Igual que Usted”.
Los empleados de comercio de Curuzú Cuatiá, que durante todo el año lo atendemos (sábados, domingos, feriados, día del empleado de comercio), en estas fiestas de navidad y año nuevo le pedimos un gesto solidario”,

El sindicato de esa ciudad, conducido por José Domingo Corradini, desde hace tiempo viene pregonando y luchando por el descanso dominical de los empleados mercantiles, principalmente los que cumplen tareas en los supermercados.

Corrientes
Similar situación se vivió en Corrientes: “Queremos que hagan sus adquisiciones en los días previos al festejo, de modo que los empleados puedan liberarse temprano, tanto el 24 como el 31, para poder pasar en familia”, explicaron desde el sindicato. Y también se repartieron volantes por las calles de la ciudad y exhibidos además en lugares públicos.

Cipolletti

En Cipolletti la situación no fue tan pacífica, según informa Río Negro Online, la exigencia de los empleados de comercio para que los negocios cierren a las 14 del 24 y el 31, generó polémica. Mientras el sindicato anunció que el próximo jueves reiterará la protesta en la calle como en vísperas de Navidad, la Cámara que nuclea a los comerciantes hizo presentaciones en la policía y en la justicia pidiendo garantías "para preservar la libertad de trabajo". La policía estuvo presente durante las ruidosas manifestaciones de los empleados que el 24 después de las 14, se instalaron frente a los comercios que continuaban abiertos.



Fuentes: Río Negro online, La República, El diario de Curuzú


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Villa La Angostura: aumento de 200 pesos para los empleados de comercio

La Cámara de Comercio de Villa La Angostura, firmó un convenio con el sindicato de empleados de comercio, el cual prevé un aumento salarial de 200 pesos retroactivo al 1 de diciembre.

La noticia fue confirmada por el presidente de la Cámara de Comercio de Villa La Angostura, Luis González. El acuerdo fue firmando días atrás en la delegación local del Ministerio de Trabajo y señaló que representantes del Sindicato de Comercio, de la delegación Zapala, viajaron especialmente para rubricar el acuerdo.

También indicó que esa delegación tiene jurisdicción en Villa La Angostura, y comentó que la delegada local del Ministerio de Trabajo, María José Rodrigo, participó del acto administrativo.

La Cámara venía negociando hace bastante con el sindicato. El nuevo acuerdo estará vigente hasta que se realicen las paritarias.

Este acuerdo se suma al de los empleados de comercio de Tucumán, que lograron una suma no remunerativa de 400 pesos para los empleados afectados a los comercios que prestan servicios en las fiestas.

A nivel nacional, se discute un aumento, también de 200 pesos, pero hasta el día de hoy no ha habido novedades al respecto.

Fuente: La Mañana de Neuquén


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UOCRA: Obreros de la construcción reciben entre $400 y $500 a fin de año

Obreros de la construcción reciben entre $400 y $500 a fin de año
Entre fines de diciembre y principios de enero unos 100.000 obreros de la construcción recibirán una bonificación especial de entre $ 400 y $ 500.
Los beneficiados serán aquellos obreros que cumplen tareas en grandes emprendimientos y obras de infraestructura, quienes de esta forma compensarán la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios por la inflación.

Cerca de 100.000 obreros de la construcción que cumplen tareas en grandes emprendimientos y obras de infraestructura cobrará entre fines de diciembre y principios de enero una bonificación especial de entre $ 400 y $ 500 para compensar la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios por efecto de la inflación, según se fijó en diversas negociaciones por empresa realizadas por el gremio de actividad.

Este plus salarial se suma a los $ 1.600 que acordaron la semana pasada los trabajadores bancarios y al aumento de $200 que los empleados de comercio negocian con la cámara que agrupa a las empresas del rubro, según publicó El Cronista.

Los sindicalistas señalaron que lograr el plus salarial fue posible gracias a cierta recuperación de la industria de la construcción, tras haber sido uno de los sectores más golpeados por la desaceleración económica. "Se fue acordando empresa por empresa el pago del adicional con la intención de compensar el deterioro salarial generado por la suba de precios", dijeron desde la Uocra.



Según datos de la Uocra, desde el inicio de la crisis y hasta el tercer trimestre de 2009 se perdieron alrededor de 80 mil puestos de trabajo en la construcción.

Fuentes: El Cronista - Ámbito



24 de diciembre de 2009

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Ya es ley la mayoría de edad a los 18 años de edad.

Ya es ley la mayoría de edad a los 18 años de edad.
Con la publicación en el boletín oificial de la ley 26579, el día 22/12/2009, se estableció  la mayoría de edad a partir de los 18 años de edad.

Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.



LEY 26579 Código Civil. Texto. Modificación. MAYORÍA DE EDAD

FECHA DE NORMA: 02/12/2009
BOLETIN OFICIAL: 22/12/2009
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Nacional


Art. 1 - Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:

"Art. 126 - Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años".

"Art. 127 - Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos".

"Art. 128 - Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años".

El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello".

"Art. 131 - Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.

Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores".

"Art. 132 - La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad".

"Art. 166 - Son impedimentos para contraer matrimonio:

1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.

2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.

3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1), 2) y 4). El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.

4. La afinidad en línea recta en todos los grados.

5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.

6. El matrimonio anterior, mientras subsista.

7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.

8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.

9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera".

"Art. 168 - Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez".

"Art. 275 - Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que estos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283".

"Art. 306 - La patria potestad se acaba:

1. Por la muerte de los padres o de los hijos;

2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;

3. Por llegar los hijos a la mayor edad;

4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;

5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción".

"Art. 459 - En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISÉIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela".

Art. 2 - Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

Art. 3 - Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

"La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo".

Art. 4 - Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.

Art. 5 - Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIÚN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

Art. 6 - De forma.


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La AFIP dio a conocer el calendario de vencimientos para el 2010

AFIP: Calendario de vencimientos 2010

Mediante la resolución general 2738/09 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el calendario de vencimientos para las distintas obligaciones impositivas y aduaneras.




Ver texto de la resolución 2738/09


23 de diciembre de 2009

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Nueva credencial profesional para los Contadores de Capital

Mediante un comunicado en su página web, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma (CPCECABA) informa a sus matriculados que ha lanzado una nueva credencial. Se trata de una tarjeta plástica con banda magnética, que reemplazará a la anterior credencial. El cambio es totalmente gratuito y será llevado a cabo en forma secuencial durante el transcurso del año 2010.



Texto publicado en el consejo con fecha 18/12/09:

Nueva Credencial Profesional


En su permanente esfuerzo por modernizar los servicios y procesos, adecuándolos a las necesidades de los tiempos actuales, las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está lanzando una nueva credencial para todos los matriculados.

Se trata de una tarjeta plástica con banda magnética, y diversas medidas de seguridad de última generación, en la que figurará la foto del matriculado y os datos del mismo.

La incorporación de este elemento permitirá a todos nuestros profesionales:

• Agilizar la acreditación en los eventos del Consejo: Congresos, Jornadas, Ciclos de actualización y los demás que se realicen en la institución
• Cargar en forma automática los créditos del SFAP (Sistema Federal de Actualización Profesional)
• Acceder a los Beneficios del Círculo
• Realizar diversos trámites en la Institución

El reemplazo de la credencial anterior por esta nueva tarjeta ya comenzó, es totalmente gratuito y será llevado a cabo en forma secuencial durante el transcurso del año 2010 para evitar demoras y logar un proceso ágil y rápido.

Informes y Requisitos: 5382-9489



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Ganancia Mínima Presunta: la AFIP publicó la norma para ingresar anticipos adeudados

La AFIP publicó la norma para ingresar anticipos adeudados en GMP

La AFIP dio a conocer la forma que deberán respetar los contribuyentes con cierre posterior al 30 de diciembre próximo a fin de ingresar los pagos a cuenta vencidos.

Mediante la resolución general 2736/2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a poner fin a la incertidumbre y al fuerte reclamo por parte de contribuyentes y profesionales generados por la falta de reglamentación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, etableció un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde el mes de enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

La norma pone fin a la incertidumbre que tenían los contribuyentes, ya que el tributo, que volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación, dejó de tener vigencia luego del pago de la declaración jurada anual que ocurrió durante abril y mayo pasado. Por lo tanto, las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2009 adeudan, adeudan  hasta el momento 7 anticipos mensuales.

Nueva reglamentación de la RG 2736/09
En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009 inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:



 Cronograma para personas físicas
A su vez, se estableció un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:


Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que cierren balance el 31 de diciembre próximo tendrán que pagar los primeros 3 anticipos en enero,  3 en febrero, 3 en marzo, y para completar los 2 últimos en abril próximo, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.

A medida que avanza la fecha de cierre, si bien se reduce la cantidad de anticipos a ingresar, el plazo es exactamente el mismo. Es decir, las compañías deberán cancelar los pagos a cuenta adeudados entre enero y mayo próximo.

Sin Intereses
Sobre los intereses, la norma dispone que “sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado”.






Fuentes: iProfesional - RG 2736/09



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La AFIP pone fin al programa de sorteos "IVA y Vuelto"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone punto final al programa "IVA y Vuelta" que sortea un auto entre los consumidores que cargan sus tickets o facturas en la web del organismo recaudador.

Desde el 1º de enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá fin al programa "IVA y Vuelta" que sortea un auto entre los consumidores que cargan sus facturas en la página web del organismo.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución general AFIP 2735/2009 publicada en el Boletín Oficial.

Los últimos sorteos serán los correspondientes al 25 de diciembre de 2009, que por tratarse de un día feriado se realizarán el lunes 28.




Texto de la Resolución General 2735/09

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - "Iva y Vuelta". Participación de los consumidores finales. Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria. Su derogación.

Bs. As., 18/12/2009
Publicación en B.O.: 23/12/2009

VISTO la actuación SIGEA Nº 10462-196-2009 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria, implementó el programa denominado "IVA Y VUELTA" destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que en virtud de la participación masiva del público en general en los sorteos realizados durante la vigencia de dicho programa, se entiende que se han alcanzado con éxito las metas inicialmente fijadas, por lo que se considera conveniente suspender transitoriamente el mencionado sistema, sin perjuicio de mantener en vigencia el Formulario Nº 960 aprobado por la Resolución General Nº 2611.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Derógase a partir del día 1º de enero de 2010 la Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria.

Art. 2º — Los últimos sorteos del programa "IVA Y VUELTA" serán los correspondientes al día viernes 25 de diciembre de 2009, que por tratarse de un día feriado se realizarán el día lunes 28 de diciembre de 2009. De conformidad con el sistema vigente se realizarán DOS (2) sorteos, uno ordinario y otro extraordinario.

Respecto de la recepción de datos de comprobantes a los fines de la participación en dichos sorteos, serán aceptados los que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes 21 de diciembre de 2009, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.



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Se prorrogó la devolución de 5% de IVA en compras con tarjeta de débito

Se prorrogó la devolución de 5% de IVA en compras con tarjeta de débito
Mediante la Resolucón 403 del Ministerio de Economíoa, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 la devolución de 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los consumos pagados con tarjetas de débito.

Se trata de la devolución de 5% del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios pagadas a través de tarjetas de débito, que significó una herramienta útil para la estimulación del consumo, desde 2001.

En el articulado de la resolución se aclara que quedan exceptuados de esta devolución parcial del IVA "los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural"




Resolución 403/2009
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - IMPUESTOS - Prorrógase la vigencia de los Decretos Nos 1402/01 y 1548/01. Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito.

Bs. As., 18/12/2009
Publicación en B.O.: 23/12/2009

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006, 26 del 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 32 del 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2009, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Nº 32 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.

1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Amado Boudou.




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AFIP Resolución General 2736/09 - Ganancia Mínima Presunta Régimen de anticipos.


Resolución General 2736/09
Administración Federal de Ingresos Públicos - FACTURACION Y REGISTRACION - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley Nº 26.545. Prórroga de su vigencia. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias. Plazo especial de ingreso.

Bs. As., 18/12/2009
Publicación en B.O.: 23/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-181-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.545 prorrogó hasta el día 30 de diciembre de 2019 la vigencia de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso el régimen general para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al referido gravamen.

Que la Resolución General Nº 2530 y sus complementarias, fijó —entre otras— las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago del saldo de impuesto resultante, así como para el ingreso de los anticipos del año calendario 2009 del mencionado tributo.

Que en virtud que determinados contribuyentes y responsables cuyos cierres de ejercicios comerciales o fiscales operan a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive, han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios, resulta necesario atender —con carácter de excepción— dicha situación, previendo plazos especiales para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta —cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive—, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales previstos en el Anexo de la presente.

Art. 2º — El ingreso se efectuará individualmente por cada anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que —con relación a cada anticipo comprendido en esta resolución general— se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado, correspondiendo, en tal caso, la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.

En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en virtud de lo dispuesto por la presente resulten improcedentes, serán considerados de libre disponibilidad. Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
 ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2736/09
Sujetos comprendidos en el inciso c) -cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones.




 
Demás responsables.



 
NOTA: El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, hasta el día hábil, inclusive, fijado como vencimiento para el régimen de anticipos, por el cronograma para el año calendario 2010.

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