27 de enero de 2010

217

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL - Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:
  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.

Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: "Administrativo A"
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el "acuerdo enero 2010" y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.




Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría "Administrativo A" es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.


217 comentarios:

«El más antiguo   ‹Más antiguo   1 – 200 de 217   Más reciente›   El más reciente»
Anónimo dijo...

hola ignacio, en estos dias estuve leyendo mucho tu pagina porque sos el unico cable a tierra que tenemos con CC 130/75 y sus acuerdos, la verdad que mas engorrosos no los pueden hacer...
entre las cosas que vi que comentaban decian que el acuerdo de abril 2008 el 20% se debe hacer solamente sobre el basico y no la antiguedad... yo vine haciendo el 20 sobre estas dos cosas, porque entendi que hasta ese momento tenia el basico que incluida la antiguedad y a partir de ese mes lo unico que hicieron es desglosarlo en basico y antiguedad .....
Estoy errada?????

Anónimo dijo...

Hola Ignacio me llamo Esteban, es la primera consulta que te realizo, si se liquida media jornada , la obra social va por jornada completa, y tenia entendido que SEC y FAECYS va de igual forma no sobre el proporcional, estoy equivocado entonces?

Ignacio dijo...

Creo que ya lo expliqué varias veces, pero va de nuevo, el acuerdo dice:

Art. 1 – Las partes convienen en establecer un incremento de:

a) Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tiques y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculo los siguientes rubros y conceptos variables:comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.


por lo cual, incluye la antiguedad.

Esteban, el aporte al SEC y FAECyS, art 100, va por lo pagado, no por jornada completa.
En el caso del aporte, art 100, de empleados afiliados al sindicato, no se en todas las jurisdiciones, pero en zona oeste, que es SEOCA, si, va por jornada completa.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te felicito por tu blog esta muy bueno y lo consulto siempre.

Te hago un comentario con respecto a la liquidacion tiempo parcial de los $300.- en cuatro cuotas de $75.-. Llame a Comercio San Fernando y me dijeron que aunque no lo dice, los 75 tambien son proporcional a la jornada.
Gracias,
Maria Jose

Anónimo dijo...

Ignacio: Sos un angel!! tu blog es muy bueno. Te agradezco mucho y te felicito.-
Solo me queda una duda, seguro ya la respondiste pero me cuesta creer,
"Las vacaciones solo se liquidan sobre lo remunerativo y todo lo No remunerativo queda liquidado como un mes sin novedad".-
Ma. Claudia

Ignacio dijo...

Hola María José, debería decirlo en el acuerdo para que sea así. En el caso de los 100 pesos lo dice claramente, no así en el caso de los 300 (75x4).

Hola Claudia si, creo que en el otro artículo se habló de este tema, las vacaciones se liquidan, como siempre, sobre las sumas remunerativas. No entiendo lo de sin novedad

Anónimo dijo...

Muchas Gracias. lo de sin novedad me referia a que lo no remunerativo queda liquidado (con este nuevo acuerdo 2010)de igual manera; se liquiden o no vacaciones. Ma. claudia

Anónimo dijo...

Quisiera hacerte 2 consultas:
1- Para un empleado 1/2 jornada que renuncia el 22/01/10,¿se pagan $75 no rem. o $300 y a su vez si estos son proporcionales a la fecha de renuncia?
2-¿La antigüedad es proporcional para los trabajadores de 1/2 jornada? Porque yo la tomaba proporcional y en tu ejemplo figura completa.

Gracias!!

Anónimo dijo...

Soy Maria, En el recibo media jornada si el empleado tiene cualquier otra obra social, el recibo seria sin la retencion ( en este caso $27.08)??? Si es asi, creo que OSECAC comenzara a perder muchos afiliados

DULCI dijo...

Hola, me llamo Dulciné.
Quisiera hacerte 2 consultas:
1- Para un empleado 1/2 jornada que renuncia el 22/01/10,¿se pagan $75 no rem. o $300 y a su vez si estos son proporcionales a la fecha de renuncia?
2-¿La antigüedad es proporcional para los trabajadores de 1/2 jornada? Porque yo la tomaba proporcional y en tu ejemplo figura completa.

Gracias!!

Ignacio dijo...

Ma Claudia disculpame, pero sigo sin entender.

Dulciné
1)Se pagán los 75 pesos en forma proporcional a los días trabajados.
2)Es proporcional, disculpas, tengo que hacer la correción.

María si, es así.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy silvia en primer lugar te felicito por tu blog muy bueno.quisieras que me desanes , mi pregunta es:
un trabajor que comenzo a trabajar el 01/11/2009 y finaliza el 31/03/2010 en una heladeria , el trabaja por hora y por dia,hay dias que trabaja mas horas que otras ¿ como se le confecciona el recibo de sueldo para que este empleado pueda tener acceso a la obra social?, en el recibode sueldo del trabajador figura ( sueldo jornalizado por dia y hora trabajadas $ 690+presentismo de ahi todos los descuentos del convenio 130/75y los acuerdos no remunerativos, esta bien como se lo liquidan , si no es mucha molestia podrias enumerarme los distintos tipos de contrato ?Un beso Silvia

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy buenos días
Muchísimas gracias por la publicación del caso practico para liquidar a un empleado 1/2 jornada, clarísimo.
A proposito me surgió una nueva consulta, al igual que muchos que te preguntan, soy nueva en el ámbito contable (provengo del ámbito legal)así que estoy tratando de aprender y tu ayuda me resulta ultra valiosa.
El caso práctico que planteas para empleados a media joranda, aplica tb para trabajadores que desarrollen actividad en Posadas? Me refiero a que si el Acuerdo de Enero es el mismo para Baires y Misiones...
Agradezco tu buena disposición y pronta respuesta, Saludos
Verónica

Ignacio dijo...

Hola Verónica, buenos días! Si, está firmado por FAECyS, que es la Federación que agrupa a los sindicatos de comercio, asi que tiene alcance nacional.

hola Silva, no entiendo bien cual es la consulta. Podrías ampliarme los datos y la pregunta?

TMDU dijo...

El acuerdo de comercio como todos los acuerdo que firman todos estos dinosaurios seniles, es una basura; más y más de lo mismo, siempre resta para el trabajador, los comerciantes aumentan su ganancias a esfuerzo nuestro, y siempre ganan ellos. Y como no lo van hacer con sindicalistas capitalistas que cuidan el patrimonio de los empresarios, obviamente porque ellos mismo son empresarios socios del poder. Que vergüenza me da FAECYS!!!!

Julieta dijo...

Ignacio, una consulta, yo trabajo 6hs de lunes a viernes, eso es media jornada??


gracias

Ignacio dijo...

Hola Julieta, no, es una jornada parcial, pero no media jornada, en tu caso sería 2/3. Medía jornada serían 4 horas.

Anónimo dijo...

Ignacio Pregunte en SEOC DE TUCUMAN te queria comentar que me dijeron que sobre los 75 (art 11) no se retienen ni osecac ni sec ni ningun tipo de de retenciòn. Ma Claudia

Anónimo dijo...

igancio ya lei el art 12.- Retiro el comentario y que el personal de sec debería haber leido el acuerdo. gracias. Ma. claudia

Anónimo dijo...

Hola igancio tengo un estudio contable y con afip y arba figuras en mi pagina principal..entro todos los dias..y siempre al instante con toda la informacion..felicidades!!!te cuento que segun teniamos entendido en el nuevo acuerdo en cuanto a la asignacion unica de 300(4*75) no tenia descuentos justamente por ser por unica vez pero OSECAC me mando el siguiente reporte...que tambien esta como novedad en la pagina de la obra social.
"•Asignación compensatoria especial y extraordinaria, NO REMUNERATIVA, y por única vez de $ 300,00 (trescientos pesos), pagaderos en 4 cuotas de $ 75,00 (pesos setenta y cinco) cada una, con las remuneraciones correspondientes a enero, febrero, marzo y abril 2010.


•Sobre la asignación compensatoria especial y extraordinaria establecida en el punto anterior, también se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)

Que verguenza todo esto...que poco apoyo tenemos ...
Gracias por estar al pie del cañon.
Ana

Ignacio dijo...

Hola Crisitna, si, es lo primero que deberían hacer, leer lo que firmaron. Saludos!

Hola Ana, gracias por tus comentarios, y si, es así, lo dice claramente el acuerdo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, solo para felicitarte y agradecerte toda la info de tu blog. Para los que trabajamos en estudios contables y liquidamos sueldos con la por demás complicada modalidad que han adoptado los gremios, en especial el de comercio, sos una ayuda muy valiosa. Muchas gracias!
Graciela

Anónimo dijo...

Buenas tardes Ignacio sabras para cuando estara homologado este acuerdo ya que tenemos que liquidar los sueldos porque los clientes del estudio quieren que este este bien. Gracias, muy bueno el blog.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Laura y quiero hacerte una consulta sobre un nuevo ingreso que tendre en la plantilla de la empresa a partir del 1/2/2010. Esta persona ingresara como Maestranza A, por lo cual recibira el basico + acuerdo 2008 + acuerdo 2009 + acuerdo 2010 (solo los $ 100). Las sumas extraordinarias de $ 300 (que se dan en 4 partes) no le corresponden, esto es asi, no?
aguardo tus comentarios y desde ya muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,
Consulta, cuando pasás los decretos anteriores de "no remunerativos" a "remunerativos", aumentandolos para que quede el mismo sueldo en mano, en el recibo tienen que seguir figurando como Convenios o se los puede agregar a "a cuenta de futuros aumentos" hasta que saquen la nueva lista de sueldos?
Muchas gracias por todas tus respuestas.
Ros

Anónimo dijo...

como se liquida un despido para una persona que trabaja media jornada ingresado 01.01.1999 fecvha de despido 10/03/2010que conceptos lo integran:
1,.) Los remunrativos
2.-) Los no Remunerativos
3.-) tienen topes
4:- estudiorm@hotmail.com

Ignacio dijo...

Cuando estará homologado no se, en algunas semanas, pero de todos modos lo que vale es cuando se publique esa homologación, que suele tardar mucho mas.

Laura yo entiendo que si le corresponde, el acuerdo dice:
"Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75."

Ignacio dijo...

Hola Ros, no, como a cuenta de futuros aumentos no, es un aumento pasado, asi que no puede ir en ese item, puede ir con el nombre del acuerdo.

Ignacio dijo...

La liquidación por despido tiene mucho conceptos, y depende de si es con justa causa o sin justa causa.
Los conceptos no remunerativos deben incluirse en la indemnización por despido, según un fallo de la corte del año pasado.

Anónimo dijo...

hola ignacio sos un capo siempre tenes la posta, te consulto el famoso acuerdo del 21/01/10, esta firmado pero no homolagado, las empresas estan obligadas a abonar los incrementos en sueldos devengados de enero/2010 o deben esperar la homolagacion? si es asi cuando estara homologado?
muchas gracias. german de Cordoba

Ignacio dijo...

Hola German, no, no siempre es así, pero bueno, trato de estar informado.
Con respecto a la consulta, no necesariamente hay que esperar a la homologación, se puede pagar igual, y sería lo mas conveniente, pero también están en el derecho de esperar a que se homologue.

Anónimo dijo...

es decir si no se homologa antes de fin de enero, las empresas lo van a patear para febrero, y es es mes van a pagarlo retractivo, con la ventaja financiera que eso inplica, en desmendro de los trabajadores

Ro. dijo...

Solo queria agradecer Ignacio por la info.
Es blog es claro, y está permanentemente actualizado.
Saludos!
Ro, de Junin (B)

Anónimo dijo...

Hola ignacio
Mi nombre es Paola
Queria consultarte como debo proceder debido a que me equivoque al realizar un recibo del mes anterior, para el calculo del acuerdo 2008 del 20% tome tambièn el presentismo. ¿ hay forma de arreglar eso?
Saludos y Muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola Paola, hay dos formas, rehacer el recibo, o ajustarlo en el próximo.

sebastian dijo...

SOY SEBASTIAN, TE FELICITO POR LA PAGINA, Y TE MOLESTO CON UNA CONSULTA NO SE SI YA LA RESPONDISTE, PERO LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS:
ACUERDO 20%
ACURDO 2009 300.00
ACUERDO 2009 100.00
PRESENTISMO 8.33%
ACUERDO 2010 100.00
ASIG 2010 75.00
van calculados con las vacaciones se pagan igual seria una locura no pagarlos por la parte propocinal de los dias qye se esta de vacaciones

Ignacio dijo...

Hola Sebastián, los acuerdos no remunerativos no se toman para el cálculo de las vacaciones, solo se toman los valores Remunerativos

Anónimo dijo...

hola ignacio. que bueno esta el blog. te felicito.
soy empleado de comercio. estoy con licencia psiquiatrica. maximo de dias para sacar esta licencia? la empresa me puede dejar sin recibir la re3muneracion? si aun estoy mal tengo que reincorporarme?
muchas gracias

Anónimo dijo...

Caso de empleado de 1/2 jornada: ¿Puedo poner en el 931 en Rem 4 y 8 el TOTAL de la jornada completa + lo no Remunerativo? o tengo que ponerlo ABAJO como ADICIONAL de O social y art ? DE ESTA ULTIMA FORMA ES MAS TRABAJO ( DE UNA U OTRA FORMA SE PAGA LO MISMO)

Ignacio dijo...

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres:

3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco 5 años
6 meses si fuera mayor de 5 años.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia, los plazos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente.

Conservación del empleo:

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 año.

Ignacio dijo...

Tenés que poner en la rem 4 y 8 el total de lo remunerativo y lo no remunerativo de jornada completa

leo dijo...

hola ignacio
quiero tu opinion sobre lo siguiente:
la empresa donde trabajo toma el basico inicial(A) de la categoria que nos corresponde para el calculo de la antiguedad Y nosotros tenemos el basico mas alto de lo que figura en la tabla del sindicato.yo creo que deben tomarnos el basico que cada uno tiene, vos como lo ves?

Ignacio dijo...

Hola Leo, si, es discutible, lo que debieron haber hecho, es poner esa diferencia como a cuenta de futuros aumento u otro item, no incluido en el básico, de todas formas, el acuerdo es el 0.5% sobre el básico de la escala publicada.

Anónimo dijo...

Ignacio

en casa de un despido. y todos los dias injustificados de enero, corresponde igual el pago de los $300?

gracias
saludos

NOEMI dijo...

HOLA SOY NOEMI QUIERO SABER SI PODRIAS AYUDARME..QUIERO SABER COMO SE LIQUIDA EL ART 30 DEL CONVENIO DE COMERCIO Y COMO SE DESCUENTAN LOS FALTENTES DE CAJA?
DESDE YA GRACIAS!!!!

Ignacio dijo...

Anónimo: no entiendo bien la pregunta, faltó todos los días de enero y lo despidieron?

Hola Noemí, para los cajeros cajeros A y B la suma actual es de $162,70 anuales.
Para los cajeros B son 693.33 anuales.
Y se pagan en cuotas iguales en forma trimstral.

Anónimo dijo...

Ignacio, excelente tu trabajo. Estoy liquidando enero con 14 dias de vacaciones y se me presentan dudas sobre como tomar el 20% del acuerdo 04/2009 y el tema de antiguedad y presentismo. seria mucho pedir que sobre este modelo me muestres como quedaria en el caso de que se tomara dias de vacaciones?
Alejandra

Anónimo dijo...

se dio por despedido, pero la empresa lo paso como un despido con causa. estuvo ausente sin aviso todo enero. corresponde igual el pago de los $300 (este ultimo dividido en 4 de 75)

Ignacio dijo...

Hola Alejandra, cual es la duda mas precisamente.


Anónimo, por favor dejar un nombre par facilitar la respuesta. Si, no trabajó no corresponde.

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio por tu pronta rta. El presentismo debo calcularlo sobre vacaciones+basico+antiguedad y el 20% del acuerdo 04/2009 también van sobre esos montos? por otro lado antiguedad lo reflejas en el recibo como la calculada en las vacaciones + las calculadas en el basico del mes?
Alejandra

Anónimo dijo...

ignacio, si sos tan amable podrias publicar una liquidacion de vacaciones? con un ejemplo de 14 dias?
y que conceptos se toman?
gracias!

Anónimo dijo...

Hola soy Natalia.Tengo la misma duda, si liquido por recibo separado vacaciones, en el recibo del sueldo de enero, debo tomar para calculo de todos los conceptos Basico%30*dias trabajados ( me refiero a tanto a los dtos como a los acuerdos), porque si junto vac y sueldo en un recibo el neto me da un saldo mucho mayor ya que los calculos lo hago sobre ambos conceptos. Que estoy haciendo mal?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Carolina. Mi consulta es si en 931 pongo como rem 4 y 8 el total de remunerativo mas no remunerativo por jornada para un afiliado a OSECAC, la liquidacion de aporte y contribucion a ANSSAL tambien quedará por ese monto?Muchas Gracias

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, ME LLAMO ALEJANDRO, SOY CONTADOR Y TRABAJO EN FORMA INDEPENDIENTE, ASI QUE TENGO CLIENTES A LOS CUALES LES HAGO TODA LA PARTE DE SUELDOS DE SUS EMPLEADOS.. TE FELICITO ANTE TODO POR TU BLOG, LO ACABO DE DESCUBRIR HACE UNA HORA Y YA ME ESTA SIRVIENDO MUCHO.. ME QUEDA LA DUDA Y TE LA PLANTEO PORQUE CREO QUE TENGO UNA INTERPRETACIÓN DIFERENTE, O AL MENOS LO ESTOY ENTENDIENDO DIFERENTE.. Y SERIA BUENO QUE NOS NUTRAMOS DE INFORMACIÓN ASÍ NOS BENEFICIAMOS TODOS... YO ENTIENDO QUE EL ACUERDO ABRIL 2009, EN SU ART 1 DICE, REFIRIENDOSE AL ACUERDO ABRIL 2008, QUE LAS PARTES OTORGAN VIGENCIA HASTA EL 31/12/09 EN FORMA EXCLUSIVA A LOS ARTICULOS 3 (IMPORTES ACCESORIOS POR AGUINALDO 25% Y 50% ) Y 4 ( PASE A REMUNERATIVO Y NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2009)... CON LO CUAL SE SEGUIA PAGANDO EL 20% + 100 DEL ACUERDO 2008 PERO SOLO HASTA DICIEMBRE 2009. ES DECIR, LA EXTENSION NO FUE DEL ACUERDO 2008 ENTERO, SINO SOLO DE ESOS ARTICULOS, Y DEBIDO A QUE EN ABRIL DE 2009 NO APROBARON NUEVA ESCALA PARA PASAR ESOS IMPORTES A REMUNERATIVOS... SE ENTIENDE ENTONCES QUE EN EL SUELDO ENERO 2010 YA NO SE DEBE PAGAR ESO, SINO SOLAMENTE LOS $300 DEL ACUERDO ABRIL 2009 (YA QUE ESTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 31/01/2010 SEGUN ART 9 DEL ACUERDO 2009), Y SE DEBE PAGAR ADEMAS LO NUEVO DEL ACUERDO 2010, ES DECIR $100 (DE UN TOTAL DE $400) + $75(CUOTA 1 DE 4)... MAS AÚN, ES POR ESO QUE HAY UNA ESCALA NUEVA PARA ENERO 2010 EXCLUSIVAMENTE Y OTRA QUE REGIRÁ A PARTIR DE FEBRERO 2010 ( TAL COMO LO OBLIGABA EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO 2009)...
FIJATE BIEN, VOLVÉ A LEER LOS TRES ACUERDOS CONJUNTAMENTE, INTERRELACIONALOS, Y LUEGO CONTAME SI LO VES O NO DE ESA FORMA... Y ASÍ APRENDEMOS TODOS...
COINCIDO CON VOS EN LA FORMA DE LIQUIDAR LAS VACACIONES RESPECTO A LOS IMPORTES NO REMUNERATIVOS...
SALUDOS, Y FELICITACIONES POR EL BLOG..

Anónimo dijo...

SOY ALEJANDRO DE NUEVO, QUERIA PASARTE EL LINK DEL SITIO DONDE BAJÉ LA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA USAR EN EL MES DE ENERO EXCLUSIVAMENTE..
www.laboralis.com.ar
y mi correo por si acaso te parece estar en contacto es montenegro_alejandro@hotmail.com

Anónimo dijo...

hola Ignacio, ya me saqué la duda, estaba leyendo mal nomas, dice bien claro en el convenio nuevo que se prorrogan los no remunerativos hasta junio..
lo que no me queda claro es porque en el ejemplo usas valores de la escala salarial anterior.. yo encontre en este sitio www.laboralis.com.ar una escala salarial para enero 2010.. es correcto eso te parece? cual debo usar? porque esta tiene valores incrementados, o sea, si a eso encima le tengo que incrementar el 20% del convenio 2008 todavia, se van muy arriba los importes..
necesito una respuesta a la brevedad por favor..
mil gracias... y una vez mas felicitaciones...

Ignacio dijo...

Hola Alejandra,
el va por lo remunerativo, pero no por las vacaciones, el 20% del acuerdo 04/2008

Hola Natalia, te dejo este ejemplo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

Ignacio dijo...

Hola Alejandro, buenos días, gracias por la molestia de escribir, bueno, con respecto al primer punto veo que has encontrado la respuesta. Con respecto a la escala de enero de 2010, la que publica laboralis, y yo también publiqué en el blog, era la vigente para enero de 2010, hasta antes del nuevo acuerdo del 21 de enero. Este último acuerdo, postergó esa escala, de hecho la dejo sin efecto, porque ahora se van a incorporar los acuerdo en forma escalonada.
El tema es que laboralis publicó la escala a principios de enero, cuando estaba vigente, quienes tenían que liquidar vacaciones hasta antes de esa fecha, debían usar esa escala, aunque yo aclaré que posiblemente el nuevo acuerdo cambiaría esa escala.

Te dejo la escala vigente, que es la de junio de 2008:

http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

un abrazo y espero que te haya sido útil la información.
saludos

Ignacio

Anónimo dijo...

Buenos dias , le queria consultar porque yo trabajo en una agencia de viajes y nunca recibimos los aumentos ni nada y cuando consultamos muchas veces nos dicen que pertenecemos a comercio pero a otro rubro, quisiera saber en que rango entramos, y sino que podrian hacer ustedes para ayudarnos.Otra consulta este aumento si es que conseguimos que no los den en la boleta va a aparecer de ahora en mas?
Saludos

Ignacio dijo...

Hola, turismo está en comercio, pero no en el CCT 130/75, sino en el convenio CCT 547/08:

http://ignacioonline.blogspot.com/2008/08/cct-n-5472008-convenio-colectivo-de.html

todavía no hay un nuevo acuerdo, generalemente es después del de comercio rama general.

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber si ua fue aprobado el acuerdo para turismo

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, ESPERO M PUEDAS ACLARAR CUANTO ES EL BASICO PARA UN VENDEDOR POR Q PARA OSECAC FORMOSA, EL MONTO Q TOMAN PARA EL CALCULO DE OBRA SOCIAL ES DE 1.953. Y EN FUNCION A ESE MONTO NOS CALCULAN LA DEUDA POR APLICAR EL BASICO DEL CONVENIO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS

Ignacio dijo...

POR FAVOR DEJAR NOMBRE

depende que vendedor, A, B, C, O D? 1328.19, 1380.01, 1397.28, 1435.28. respectivamente. A eso sumale los acuerdos.
Mas o menos está cerca de los 1953

Sabrina dijo...

Hola Ignacio, por favor me aclaras como liquidar la obra social de un media jornada, se que se hace por la remuneracion que recibiria a jornada completa, pero en el caso del aguinaldo y las vacaciones??
Mil gracias de antemano.

Sabrina.

Ignacio dijo...

Hola Sabrina, se liquida de la misma manera, se calcula todo a jornada completa.

Valeria dijo...

Hola. Mi nombre es Valeria. Quería saber si, para el cálculo de la indemnización por despido sin causa, se toma el mejor sueldo bruto o neto. En el caso que sea el neto: entrarían todos los conceptos no remuerativos que establece el Convenio de Empleados de Comercio? Muchas Gracias!!!

Ignacio dijo...

Hola Valeria, se toman los valores brutos. Y hay un fallo de cámara que establece que se deben tomar los acuerdos

Anónimo dijo...

que sueldo debo aplicar a un vendedor B media jornada, tambien queria saber si le tengo que retener al empleado la obra social como si estuviera jornada completa?

gracias

Anónimo dijo...

Hola mi nombre es hernan de salta y me gustaria si podes hacer un ejemplo de liquidacion de sueldo jornada completa administrativo de 2da fecha de ingreso 01/01/10 mes de enero/10 trabajo el mes completo sin llegadas tardes convenio colectivo de trabajo de la actividad turistica , muchusimas gs saludos

Anónimo dijo...

hola soy luis yo trabajo en una empresa que comercializa agroquimicos.
mi pregunta es si tengo que cobrar lo mismo que un empleado administrativo o tendria que tener otro tipo de beneficio? desde ya muchas gracias y esta muy buena la pagina porq me a sacado de muchas dudas.

Andrea dijo...

Podrías informarme qué sueldo se toma en el caso de despido sin causa justa. Bruto o neto. Se toman en cuenta los aumentos no remunerativos de empleados de comercio? Gracias

Ignacio dijo...

La obra social se paga por jornada completa.

Hola Luis, no entiendo a que te referís con otro tipo de beneficios.

Hola Andrea, los valores se toman siempre neto. Con respecto a los remunerativos, hay fallo de cámara favor de tomarlos como parte del cálculo.

Andrea dijo...

Hola Ignacio,

Te agradezco la información, de todas maneras me queda una duda, en la indemnización por despido me decís que se toman los valores netos, sin embargo en otras respuestas que diste he observado que te referís a que en una indemnización sin causa justa se toma el sueldo bruto.Me lo aclarás? Agradecida por tu atención

Ignacio dijo...

Hola, no!!! disculpame, puse cualquier cosa, siempre se toman los valores BRUTOS!

Anónimo dijo...

Ignacio: Primero queria felicitarlo por su blog, y quisiera hacerle una consulta, la empresa que me emplea tiene el convenio de comercio 130/75.
Trabajo a jornada parcial, 5 dias de 6 horas por semana, de Lunes a Viernes, la categoria es Administrativo A, y mi basico es de 825$, segun la escala corresponden 1319.56 (a jornada completa)
En el calculo que realizo ud. aparece un basico de 659.78 (1319.56/2) por media jornada, es decir, es la mitad de horas semanales que si se trabajara a jornada completa.

La consulta es la sgte.
1- ¿La jornada completa para comercio es de 45 hs por semana?, si esto es correcto el basico por media jornada también podria calcularse como (1319.56 * 22.5) /45 = 659.78 ahora le pregunto:
2- El proporcional que me estan pagando es correcto? Ya que si calculo lo sgte: (1319.56 * 30) / 45 = 879.70 hay una diferencia de 54.70 (menos) tengo 22 meses de antigüedad, si esto es cierto, ¿a donde puedo dirigirme a reclamar? (en la empresa informan que "desconocen absolutamente todo" y "aparentemente" nadie sabe como se liquidan los sueldos, es una importante empresa de telecomunicaciones).

3- ¿El valor de la hora es de 7.33? (con el basico de 879.70 o sea dividieno ese basico en la cantidad de horas mensuales (879.70 / 120)? Ya que en esta empresa solo podemos hacer horas adicionales, nos dicen que no tenemos horas extra, y en el recibo las horas adicionales se pagan a 6.38, asi figura en el ultimo recibo de sueldo (enero)

Gracias por su respuesta.
Emiliano

Ignacio dijo...

Hola Emiliano, buenas noches.
1- La jornada completa para empleados de comercio, es la de la ley de trabajo, de 48 horas por semana?,

2- La cuenta sería: (1319.56 * 30) / 48 = 824.725

3- Para sacar el valor hora, lo que se hace ese dividir el básico por 200.

1319.56/200 = 6.60

Anónimo dijo...

Ignacio: Gracias por tu rápida respuesta.

Entonces, ¿a qúe se se debe esa diferencia en el valor de las horas adicionales? la cuenta da 6.60 y se me pagaron a 6.38

Una pregunta mas si no es molestia, ademas en mi recibo de Enero 2010 no figura ningun acuerdo colectivo Enero art. 2 ni 11, los acuerdos que aparecen son los siguientes:

Acuerdo Colectivo Abril 2008 8%
Acuerdo Colectivo Abril 2008 6%
Acuerdo Colectivo 2008 Septiembre 6%
Asignacion Acuerdo Abril 2008 62.75 (remuneracion s/retencion)
Asignacion Acuerdo Abril 2009 203.95 (remuneracion s/retencion)

¿Está faltando solo lo de enero?
¿Donde lo puedo reclamar (ya que en la empresa desconocen todo)?
Disculpe el olvido, y la insistencia.

Emiliano.

Gracias.

Ignacio dijo...

Hola Emiliano, la verdad no se porque es la diferencia, supongo que están dividiendo por otra cantidad de horas.
Lo que falta es el acuerdo de enero 2010, los $100 pesos mas presentismo y los 300 que se pagan en 4 cuotas de 75.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, quería hacerte dos consultas.
1) Le tengo que liquidar a una emp. de comercio que está con lic. por maternidad. Me dijeron que el ANSES se hace cargo de la parte remunerativa y que lo no remunerativo lo paga el empleador. Mi duda es la siguiente: Sobre esos conc. no remunerat. tengo que hacerle los descuentos sociales y sindicales que corresp. seg. los acuerdos? O se pagan limpios sin descuentos? 2) Otro caso que tengo es también de un emp. de comercio al que le debo hacer una retención judicial del 20% del excedente del s.m.v.m., quisiera saber si debo sumar lo remunerat. + lo no remunerat. y sobre el resultante aplicar ese cálculo.
Demás está decirte que te agradezco muchísimo!
Graciela

Anónimo dijo...

Hola, Ignacio.
Mi pregunta es la siguiente, por mas que se homologo el acuerdo en febrero, debe de pagarse los 100 mas cuota de 75 desde enero?
porque no me lo pagaron en el recibo correspondiente a ese mes.
Si fuese asi deberian de pagarme en febrero retroactivo, es decir 200 mas las dos cuotas? desde ya gracias, Cristian

Ignacio dijo...

Hola Graciela,
1)yo entiendo que el empleador no tiene que pagar nada. En todo caso, si decide pagarlo, debería hacer los mismos aportes que hace cuando lo paga.

2)Entiendo que que si, aunque hay quienes dicen que se debe tomar solo lo remunerativo, deberías consultarlo con un abogado laboral.

Anónimo dijo...

Hola nuevamente Ignacio, gracias por tu respuesta!
Te comento, a lo del punto 1) me lo dijeron en Empleados de Comercio y después lo corroboré en otras webs laborales, así que debe ser así, ya que el ANSES no paga la parte no remunerativa, lo cual para el empleador es un costo más, pero bueno, nada sorprende ya. Voy a seguir tu criterio de hacer los aportes y contribuc. que corresponden sobre esa cifra. Y con respecto al punto 2) el abogado de esta empresa no está al tanto del intrincado acuerdo de empleados de comercio, así que, ante la duda, voy a retener sobre la suma de lo remunerat. y no remunerat.
Mil gracias nuevamente!
Graciela

Ignacio dijo...

Hola Graciela, con respecto al punto 1) se que desde el sindicato dicen eso, pero no tiene ningún fundamento legal. No está escrito en ningún lado eso. Personalmente creo que eso lo debería pagar la ANSES, pero como es mas fácil obligar al empleador que a la ANSES, dicen eso.
2)En este caso, yo también creo lo mismo. Pero un abogado, me dijo lo contrario, el tema es que lo hizo sin ningún fundamento, solo porque le parecía.

Anónimo dijo...

Gracias nuevamente Ignacio. La verdad que con estos acuerdos de empleados de comercio no se complica solo la liquidación de los sueldos, sino también todo lo aledaño, como en estos casos los reintegros del ANSES o los embargos judiciales. Y lo más probable es que no esté legislado en ningún lado, por lo que nos vemos obligados a proceder como nos parezca más razonable en cada caso.
Saludos.
Graciela.

Ignacio dijo...

Hola Graciela, es así, esto trae mucho problemas, para los trabajadores y para quienes liquidan.

Anónimo dijo...

Hola! Gracias por el blog.
Te hago una consulta. Cuando cargo la declaración jurada, en la remuneración 4 y 8 cargo el importe como si cobrara jornada completa?
Muchas gracias, saludos

Carolina

Anónimo dijo...

hola!! tengo serias dudas sobre mi recibo de sueldo de el mes de marzo, creo estar cobrando menos de los que corresponde, y quiero saber cuanto tendria que cobrar aproximadamente.
trabajo media jornada normalemente... pero el mes de febrero de las cuatro semanas que lo componen hice 3 semanas jornada completa (8 hs) y una sola semana media jornada. y con los acuerdos y aumentos de enero etc.. cobre $1442
mi antiguedad es de 2 años y trabajo en comercio de lunes a sabado.
si hacen falta mas datos los comunico por este medio, desde ya gracias por el blog!!!!
espero su rta.


mariana

Anónimo dijo...

hola mi nombre es matias...mi pregunta es sobre el acuerdo de 2010 para empl.de comercio...los 300$ por unica vez, son proporcionales? por que en el acuerdo en ningun momento lo menciona, es mas, dice para todos los trabajadores....

Ignacio dijo...

Hola Carolina, así es.

Hola Mariana, buenas noches, pero cual es la duda exactamente, no entiendo.


Hola Matías, buenas noches, si, así lo entiendo yo también, por eso lo liquidé así en el ejemplo.

Anónimo dijo...

Ignacio.. hola nuevamente soy mariana. mi duda es cuanto deberia haber cobrado, porque me parece que esta mal calculado mi sueldo.
te cuento nuevamente soy empleada de media jornada trabajo 4 horas de tarde, cubri a mi compañera en una licencia por enfermedad durante 3 semanas (72 hs) trabajando aparte de mis 4 horas de tarde 4 horas de mañana.
eso durante tres semanas y la cuarta semana de febrero hice mi horario normal de 4 horas-
cuanto deberia ser mi sueldo por esas horas trabajadas.. que si mal no estoy informada son consideradas horas extras.

gracias!!!
mariana

Anónimo dijo...

Ignacio.. hola nuevamente soy mariana. mi duda es cuanto deberia haber cobrado, porque me parece que esta mal calculado mi sueldo.
te cuento nuevamente soy empleada de media jornada trabajo 4 horas de tarde, cubri a mi compañera en una licencia por enfermedad durante 3 semanas (72 hs) trabajando aparte de mis 4 horas de tarde 4 horas de mañana.
eso durante tres semanas y la cuarta semana de febrero hice mi horario normal de 4 horas-
cuanto deberia ser mi sueldo por esas horas trabajadas.. que si mal no estoy informada son consideradas horas extras.

gracias!!!
mariana

Ignacio dijo...

Hola Mariana, habría que ver la liquidación, pero me parece que tendría que ser un poco mas, si hiciste 3 semanas a tiempo completo y una media jornada, tendría que estar por los 1900 pesos mas o menos, teniendo en cuenta el aumento

Anónimo dijo...

Hola! estoy incluida en el convenio de comercio y quería saber si me corresponde el adicional por caja por pagar sueldos (de mas de 150 empleados) y manejar los gastos más chicos de la oficina. gracias!

Anónimo dijo...

hola Ignacio. busqué en los ejemplos pero no encuentro la respuesta segura. Me ofrecen trabajar como celadora en una combi escolar, 1 hora a la mañana y 1 hora a mediodía de lunes a viernes. Cuanto debería cobrar?. sería por hora o proporcional al básico?. Me ofrecen 300 pesos al mes, y no tengo viático porque subo a la combi en la cuadra de mi casa.Espero puedas orientarme, ya que si bien es poco, es poco lo que hago.
gracias. ALejandra

Ignacio dijo...

Hola Alejandra, buenas noches. Primero, bajo que convenio estarías?
Si, podría pagarse por hora, o un valor mensual, eso depende como se pacte, de todas formas hay que hacer el cálculo proporcional.

fermin dijo...

hola ignacio necesito una ayuda .. contrate una empleada de comercio en la categoria ventas .. trabaja 4 horas .. queria saber si me podes hacer un peuqeno ejemplito de como seria el recibo de sueldo del mes de marzo 2010 ... gracias por tu ayuda .. saludos...
fermin

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Marcela queria saber si tenes alguna informacion de como es la entrega de libretas de salud x la asignacion universal si la envian por tandas de numeros de dni o por apellido o algo parecido? Desde ya muchisimas gracias

Ignacio dijo...

Hola Fermín, no del de enero o febrero, podés tomar el del ejemplo como guía.


Hola Marcela, si, lo que informó la ANSES es que llega a domicilio, te dejo el link:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/03/asignacion-universal-por-hijo-los.html

Anónimo dijo...

HOla IGancio te queria preguntar yo me case hace meses con mi pareja pero el no es el papa de mis 5 hijos, el trabaja... igual yo puedo cobrar la asignacion universal? muchas gracias macu

Anónimo dijo...

Hola si pero vive en cordoba y de remisero esta en negro y solo me manda 100 x semana....Macu

Anónimo dijo...

Ignacio, soy Graciela. Vamos de nuevo, el tema es que me liquidaron las vacaciones y el sueldo en recibos separados, (las tomé en febrero) en el de las vacaciones no me incluyeron ningun acuerdo ( y creo que así debe ser)y en el del sueldo me liquidaron los acuerdos en forma proporcional a los 16 días restantes. Eso es correcto? Si no son AUSENCIAS, son VACACIONES, que me corresponde por derechos adquiridos.
En resúmen un compañero que entró a fin de año cobró más que yo que tomé 14 días, te imaginás ...es mejor que no me las liquiden, ya que en todo sentido me perjudica esto. La verdad no entiendo como puede ser, y si puedes hacer el favor de enviarme alguna página que indique cómo se deberían liquidar las mismas te lo voy a agradecer.
Espero tus comentarios.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Marcela me mandaste el link que habla sobre la libreta por la asignacion universal, pero ahi no informan sobre que correo las envia y como es el tema de envio o sea como esta orgnizado el envio si por dni o apellido o ingreso, vos tenes alguna informacion de eso? Muchisimas gracias....Marcela

Anónimo dijo...

Hola Ignacio te hago una consulta por discapacidad como se hace para sacar el subsicio...te comento tengo 2 hernias de disco y lumbalgia agravada, Tengo 34 años y 6 hijos tiene q ver la edad? Muchas gracias Maru

Ignacio dijo...

Hola Gabriela, en principio la liquidación es correctoa, si tomamos a los acuerdos como no remunerativos, no se toman en las vacaciones, y se pagan proporcionalmente a lo tabajado.
Yo personalmente no los liquidé asi porque es un perjuicio para el trabajador, asi que lo que hice, calcular el plus por lo no remunerativo, y pagal la totalidad de los acuerdo, para no perjudicar al trabajador, ya que se genera la absurda situación de cobrar menos el mes de vacaciones.

Anónimo dijo...

Ignacio, buenas tardes, me gustó mucho tu blog, no lo conocía. tengo una pregunta: Voy a incorporar a una empleada en el mes de marzo de 2010, vendedora categoría b. debo tomar la escala que establece el basico de $1380 e incorporarle todas las sumas no remunerativas o debo partir de la nueva escala que tenia vigencia a partir de enero 2010.
saludos, buena semana.

gabriel

Ignacio dijo...

Hola Gabriel, la escala de enero no entró en vigencia, tenés que tomar la anterior escala mas los acuerdos.
saludos!

Ignacio

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Graciela, muchas gracias por tu respuesta. entiendo perfectamente que esto solo perjudica al trabajador. Lo que no entiendo es como el gremio SEOC asegura y afirma con tanta severidad cuando uno llama que LOS ACUERDOS DEBEN SER PAGADOS 100 % DURANTE ESA LIQUIDACION si es que no hay NADA que avale que eso debe ser así. Con que armas podemos reclamar algo que queda al libre albedrío de contadores.
Sólo dicen: dígale al contador que se llegue por el gremio y aqui lo vamos a informar.....me están cargando...ellos ya tienen quién los informe.
De todos modos si esto sigue así vemos como para las próximas no pido la liquidaión de las mismas así no me veo perjudicada como ahora.
Muy , pero muy buena tu página, muy informativa.
Sdos.

Ignacio dijo...

Hola Graciela, lo que dicen en el gremio no tienen ningún sentido, es solo para cubrir la injusticia que ellos mismo firmaron. Una suma no puede ser remunerativa para una cosa y no remunerativa para otra. Si ellos dien que se debe incluir, deberían expresarlo en el acuerdo, no en una charla con el contador, ellos no tienen nada que explicar nada a nadie. La liquidación se hace de acuerdo a las normas.
El acuerdo está escrito así apropósito, por eso lo firman contentos los empleadores.
Ahora, yo entiendo que es contra las normas básicas de derecho, y que eso se debe tomar como remunerativo, tiene periodicidad y habitualidad por lo que debe tomar parte de cálculo de las vacaciones.
Pero mi opinión no importa mucho, es una opinión mas. Los Contadores no tienen nada que ver en esto.
De todos modos, las vacaciones hay que liquidarlas, no pude no hacerse.

Anónimo dijo...

Ignacio, soy Graciela. Muchas gracias por tu pronta respuesta y por la claridad con la que te expresas. No hago culpables a los contadores, calculo que ellos solo hacen su trabajo, pero si a todos los que firmaron esos acuerdos mentirosos. Espero que eso cambie para la mayoría de los trabajadores que pertenecemos a este gremio.
Sos de gran ayuda para toda la gente. Te cuento que todos los días ingreso a la página para aprender un poco de todos los tratados y leyes.
Nuevamente muchas gracias, sos muy amable.
Sdos.

Ignacio dijo...

Hola Graciela, muchas gracias, espero sigas visitando el blog.
De todas formas yo te diría que insistas con tu reclamo.
saludos!

Ignacio

Anónimo dijo...

Ignacio, soy Gabriel, te hago la sieguiente consulta:
Nuevo Empleado vendedor catg. b , elige una obra social distinta a OSECAC, como debo proceder? La obra socIal es Swiss Medical.
Se le da el alta temprana indicando la obra social ? se le hace las retenciones de la obra social igualmente? con los importes no remuneraticos, tambien se le debe hacer la ret. de la obra soscial?

GRACIAS

GABRIEL

Anónimo dijo...

Hola Ignacio me mandaste el link para el tema de la libreta de asiganacion universal pero ahi no explica nada sobre la entrega ni el envio de la misma vos tenes alguna novedad de eso?Marcela

Ignacio dijo...

Hola Gabriel, si, se le da de alta con esa obra social, ya que se puede optar desde el inicio de la relación laboral.
No se le retiene en ese caso sobre lo no remunerativo.

Hola Marcela, la entrega se hace a domicilio, si no llega al 30 de abril, hay que hacer el reclamo en la ANSES.

Anónimo dijo...

Ignacio: El calculo de la antiguedad me genero una duda y lo consulte en gremiales@sec.org.ar y me dijeron que el o.5% se calcula sobre 659.78 y no sobre 1.319,56.
Saludos. Mario

Ignacio dijo...

Hola Mario, no hice la corrección, pero si, es así, y creo que lo aclaré en comentarios mas arriba, ya alguien me lo había preguntado.
gracias

Ignacio

Anónimo dijo...

hola queria saber cuanto debe cobrar en mano una empleada de comercio en la categoria ventas "b" ya que no me queda claro el tema de las prestaciones no remunerativas si las tengo en cuenta al momento de pagarle el sueldo en la mano a mi empleado o solo las tengo en cuenta para los aportes .... espero tu respuesta ..saludos...
fermin

Anónimo dijo...

hola ignacio. te hago una consulta. mi marido traba ja en blanco en una pizeria pero no sabemos xq si trabaja 10hs x dia. le dan un recibo de 16hs semanales. y por un basico de 710$

Anónimo dijo...

hola mi consulta es si me podrias decir cuanto cobra en mano un empleado de comercio que trabaja 4 horas y esta en la categoria ventas "b" .... saludos

fermin

Anónimo dijo...

Buen dia igancio le consulto...yo tengo 5 hijos en la asignacion universal, pero me llego solo del varon mas grande y a mi cuñada que tiene 4 hijos tambien le lledo solo 1 pero el hijo mayor de ella es una mujer y le llego el del varon....Sabria como es la cuestion de entrega si por tandas denumeros de dni o los varones mayores de cada familia o algun tipo de informacion?? Muchisimas Gracias Marcel

Ignacio dijo...

Hola Fermín, tené de guía el artículo publicado.

Hola Marcel, no entiendo, que es lo que les llegó y no les llegó?

Anónimo dijo...

Hola Igancio soy Marcel nos llego la libreta sanitaria de asignacion universal pero solo de los varones mayores el resto de nuestros hijos no, x eso quisiera preguntarte si sabes como salen las libretas x tandas de varones o numeros de dni??

Anónimo dijo...

Hola Ignacio sigo esperando su respuesta sobre las libretas de sanitarias de asignacion universal....Muchas gracais Marcel

Anónimo dijo...

HOLA MUY BUENO EL BLOG, QUIERO SABER CUANTO APORTA UN EMPLEADOR POR UN EMPLEADO DE JORNADA COMPLETA Y POR UNO DE 1/2 JORNADA, CATEGORIA B

Anónimo dijo...

HOLA IGANACIO LA MEDIA JORNADA E COMERCIO NOE S EL 75% DEL SUELDO, TENGO ENTENDIDO QUE LIQUIDAR AL 50% NO CORRESPONDE, GRACIAS

Ignacio dijo...

Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

Muchas Gracias.

Anónimo dijo...

Soy Lorena y te pregunte por el 75%, en cuanto habilitar el perfil decime como lo hago y no hay problema ,me sirve de mucho tus publicaciones, gracias

Anónimo dijo...

Soy Lorena nuevamente te comento que llame al sindicato de comercio y me dijieron que las 4 horas como vos das en el ejemplo de sueldo a media jornada es ilegal, es asi o no, porque no se si reclamarle a mi empleador o callarme??? g5racias

Ignacio dijo...

Hola Lorena, no entiendo bien la pregunta, ni lo que te dijo el sindicato. Yo hice un ejemplo para alguien que trabaja media jornada, 4 horas de lunes a sábados. Es decir 24 horas semanales, que es el 50% de la jornada completa.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio mi nombre es adrian C, trabajo en un call center 6 dias a la sema y 6hs, el sueldo basico que me dan es de 990 ademas estoy categorizado como administrativo A. mi consulta es la siguiente:
los 300$ en 4 cuatas de 75$ son de acuerdo a la jornada laboral por que cuando reclame ellos me dijeron que si y me pagaron de a cuerdo a mi jornada laboral.
Ahora viendo en tu blog estube viendo que la ley de contrato laboral cambio y que a partir de 32 horas esta ya se toma como jornada completa yo trabajo 36hs semanales. esto es asi o no?
Con mi jornada laboral los 100$ me los tendrian que pagar completos o no?.
Ademas yo solicite que me cambien el contrato de 6x6 (trabajar 6 dias a la semana durante 6hs diarias a 5x6 (trabajar 5 dias a la semana durante 6hs diarias, segun lo que me informo el supervisor mio es que a partir de Abril se realiza el cambio de contrato pero yo hasta el momento no firme nada. tengo que firmar un nuevo contrato o no?

Desde ya agradesco tu respuesta

Saludos atentamente Adrian C

Anónimo dijo...

hola!!! mi nombre es paola el 4 de abril cumplo 6 años de antiguedad como empleda administrativa A estoy de licencia psiquiatrico. mi pregunta es cuanto tiempo tengo de licencia con goze de sueldo? algunos me dicen 6 meses y otros 12 meses.
gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, en primer lugar te felicito por tu dedicación, y asesoramiento a la comunidad. Mi consulta es porque voy a dar de alta una empleada cat.b, por 6 horas de lu a vi, y 3hs los sáb.Serían 33 hs. semanales. Para liquidar el sueldo mensual, ¿debo proporcionar el sueldo básico de la escala y todos los conceptos no remunerativos? luego los aportes de O.S. serían por el sueldo basico? como en tu ejemplo de 1/2 jornada? . Saludos. Adriana.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio..!!! he leido tanto que ya me perdi.. jeje.. vuelvo a felicitarte por tanta sabiduria y por compartirla con nosotros.. esta vez te consulto porque fui a rpesentar la DDJJ al C.E.C. y justamente habia un Inspector y le explicaba a la secretaria que de acuerdo a los NUMEROS que veia declarados yo estaba liquidando mal.. supuestamente la base imponible que pongo no es la correcta.. por eso te solicito si podes poner, de acuerdo a la liquidacion ejemplo de este post, cual seria la base imponible de la DDJJ del C.E.C... asi de acuerdo a ello veo que estoy haciendo, porque para MI, NO ESTOY ERRADA... te mando un abrazo.. y desde ya muchas gracias.

Virginia

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te hago una consulta yo soy empleada de comercio media jornada y no me liquidan como en tu ejemplo, ya que me descuentan para para obra social y para SEC y FAECYS como jornada completa. te pido por favor me pases las normas a las que me tengo que remitir para p oder reclamar en caso de ser incorrecto .
mariana n

Ignacio dijo...

Hola Adrían C, hay dos cosas aquí, primero que la jordana parcial no puede supererar las 32 horas semanales, en tu caso se pasa por dos, en ese caso, se debe pagar por jornada completa.
De todos modos, los $100, si son propocionales a la jornda. Ahora, los $300 ($75 x 4), yo entiendo que no son proporcionales, pero como el acuerdo no lo aclara, hay quienes entienden que si.

Hola Paola, depende de la antiguedad, menos de 5 años, son 3 meses. Si la antiguedad es 5 años o mas, son 6 meses.

Hola Adriana, muchas gracias. Tené en cuenta que el máximo de jornada pacial son 32 horas. Si lo hacés por 33, tenés que pagarle jornada completa. Todos los itemes van proporcionales, excepto los 75 (así lo entiendo yo).
Los aportes de O.S. son como jornada completa.

Ignacio dijo...

Hola Virginia, gracias, muchas gracias, pero no hay sabiduría, solo algún perqueño conocimiento en estos temas, de todos modos muchas gracias.
Tanto para el "SEC" como para FAECYS, la base imponible son las 2 primeras columnas. Espero que te sea útil la información, cualquier cosa volveme a escribir.

Hola Mariana n, la obra social es por jornada completa, pero el el aporte solidario del artículo 100, no. En todo caso, son ellos los que te deberían decir de donde sale que se liquida por jornada completa. Ya que yo no he leido ninguna norma que diga que es por jornada completa.
Lo que va por jornada completa, en alunas zonas, es el aportes al sindicato para quienes están afiliados, como por ejemplo en zona oeste (SEOCA)

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Fabiana y hace poquito me suscribí a tu blog, tengo una duda, y aunque manifestas haberlo explicado con anterioridad, no me quedó muy claro.
En tu respuesta del día 27 de Enero del 2010, 04:12 hs, decis que la antiguedad se suma al básico para el cálculo del 20% correspondiente al art 2 del Convenio de Abril 2008. Así lo entendí yo al interpretar el Convenio, ya que según el art 1 (y que vos transcribis) se incluyen al básico los adicionales fijos), sin embargo en tu ejemplo de recibo de sueldo no tenes en cuenta la antiguedad y sólo calculas el 20% del básico. Te agradecería puedas aclararme qué es lo que corresponde hacer.
Muchas gracias. Te felicito por la página, me resulta muy instructiva y me permite estar informada permanentemente.
Fabiana

Ignacio dijo...

Hola Fabiana, si, lo he explicado varias veces, no se porque genera tanta duda. El convenio fijó un 20% por sobre los valores al mes de abril de 2008, en el caso de mi ejemplo, al mes de abril de 2008, no tenía antiguedad, por lo cual, no hay 20% sobre antiguedad en ese caso, simplemente porque no la había.

Espero haberme explicado bien, saludos!

Anónimo dijo...

hola yo trabajo 4 hs por día de lunes a viernes , necesito saber cuanto tendría que cobrar,supuestamente mi patron estoy en el sindicato de maestranza (s.o.m.)

Anónimo dijo...

hola trabajo cinco horas de lunes a sábado hace 2 años que me tienen en negro , pedí que me inscriban mi sueldo seria el ejemplo que publicaste de 1009,18, te cuento que me pagan 850 gracias Romina

Ignacio dijo...

Hola Romina, tendrías que ganar un poco mas de 1009 en tu caso, yo lo calculé para 4 horas de lunes a sábados, vos estás haciendo 5.

JuanJo Aucar dijo...

Ignacio, mi señora trabaja como vendedora b segun el acuerdo de empleados de comercio en rosario, santa fe.
Mi consulta es cuanto debería ganar por media jornada laboral, 6 dias a la semana a esta fecha "5-05-2010"y coales son sus derechos y obligaciones como trabajadora.
Todo esto considerando que está anotada sólo 3 dias a la semana y el resto cobrando en negro.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.
Te hago una consulta.
Tengo un pelotero o salon de fiestas infantiles, por lo que la mayor actividad la realizo los fines de semana.
Y quiero dar de alta a un empleado el cual no va a tener una cantidad de horas y dias fijos de trabajo, pero estimo que podrian ser 15 horas semanales de trabajo.
Mi duda es cual seria el sueldo basico o como lo determino por que me dijieron que esta prohibido liquidar por horas.
Desde ya muchas gracias.
Raul.

Ignacio dijo...

Hola JuanJo, parece mas un problema de derecho laboral que una consulta, lo que te puedo decir es que vendedora B media jornada sin antiguedad es de $1.072.
La pregunta sobre los derechos, es una pregunta muy amplia, te podría contestar que todos los que otorga la normativa de trabajo. Es una pregunta muy general.


Hola Raul, no se quien te dijo eso, hacer se puede hacer, hay que estimar un mínimo de horas, eso si, después sacar el proporcional para hacer la liquidación.

JuanJo Aucar dijo...

Ignacio gracis por la respuesta pero lo que olvide decirte es que tiene un año de antigüedad y que está ganando tan solo 940p. debe reclamar en su trabajo?

Ignacio dijo...

Hola JuanJo, habría que ver como está liquidado y ver donde está la diferencia

carolina dijo...

Hola Ignacio! Tengo una consulta para hacerte, tengo una empleada maestranza B que estaba pensado trabaje media jonada. La realidad es que ella esta trabajando 15 horas semanales, dado q ella cuida niños en un pelotero.Como hago para liquidarle si esto es menor a la jornada de 4hs? Tengo claro que la obra social se paga por jornada completa. Pero como fracciono el salario segun convenio. Me remito tambien a la consulta de raul( 5 mayo), ya que consultamos en osecac- Sede Pcia de neuquen- y nos respondieron que NO se puede liquidar por hora a empleados de comercio. El problema es que no sabemos resolverlo,es si es que proporcionamos el basico por las horas realmente trabajadas (15 hs semanales) y como lo hacemos!! Mas que agradecida..espero respuesta que pueda resolver nuestra inquietud!

Ignacio dijo...

Hola Carolina, la obra social va por jornada completa. Si no te dejan liquidar por hora, podés establecer una jornada.

Carolina dijo...

Jornada de cuantas horas?? Divido el basico por 48 hs y multiplico por las 15 hs reales?.

Ignacio dijo...

Si así. La jornada estimala vos, según lo que creas que pueda trabajar en esos días

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!! Mi nombre es Camila y te quería consultar si el acuerdo enero 2010 que se dió en 4 cuotas de $75 desde enero hasta abril, efectivamente ya no lo debemos incluir en el sueldo?! Me habían comentado que iba a salir un nuevo acuerdo....pero no encontré nada....Quedan todos los conceptos iguales solo que se quita el componenete que te mencioné, verdad?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!! Soy camila otra vez...olvidé consultarte: tengo una empleada de comercio que trabaja 5 horas de lunes a sabado. El tema es que el sabado se va a las 14hs...Mi duda surge pensando en jornada completa que el sabado despues de las 13hs se considera hora extra....pero asimismo la jornada reducida no permite pago de horas extras...o sea que no me afecta ni cambia nada, verdad?
Mil gracias por tu excelente servicio!
Saludos!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Mauricio de Resistencia, Chaco; te felicito por tu blog, recién lo conozco y veo que lo visita mucha gente.
Quería consultarte por el acuerdo 2008. En otra entrada tuya decías que ese acuerdo (en su momento no-remunerativo), según convenio, es absorbido por el básico y pasa a formar parte de él (pasa a ser remunerativo) desde enero 2010 y yo estoy de acuerdo con eso; pero veo que en este ejemplo o modelo lo volvés a cargar como acuerdo (no-rem), cuál es la razón?

Desde ya te agradecería muchísimo me resondas.
Saludos cordiales.

Mauricio

Anónimo dijo...

hola Ignacio soy empleada de maestranza categoria A desde diciembre de 2005 me liquidaron mal desde el principio sin el presentismo sobre los diferentes acuerdos,tambien la ayuda escolar y las asignaciones familiares ;(tengo 2 hijos);trabajo 1/2 jornada lunes a viernes ..consulta podrias detallarme la ayuda escolar correspondiente 2005;2006;2007;2008;2009;2010; las asignaciones familiares respectivas y si me tienen que pagar retroactivo de los 8.33%de los acuerdos por los 53 meses trabajados

Anónimo dijo...

Ignacio soy silvia te escribi el comentario numero 170 23/05/10
tambien tengo mal liquidado las vacaciones ..!!!! gracias de antemano

Anónimo dijo...

otra cosulta ....sobre el presentismo tengo que aplicar el art 40 Res 130/75 ? Gracias Silvia FELICITACIONES !!!! POR TU BLOG

Ignacio dijo...

Hola Camila, todavía no se publicó el nuevo acuerdo.
No te afecta en este caso que trabaje hasta las 14 horas, ya que no supera el límite de la jornada.

Hola Mauricio, porque el acuerdo de enero de 2010 cambió las cosas, y lo que iba a pasar a remunerativo se postergó para julio.
Además hay que esperar a el nuevo acuerdo, y ver si hay algún nuevo cambio sobre este tema.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, SOY CECILIA Y ESTOY POR ENTRAR A UN DRUGSTORE PARA TRABAJAR 6 HORAS DE LUNES A VIERNES Y 12 HORAS UN SABADO O DOMINGO. ME DIJERON QUE ME VAN A PAGAR LO QUE LE CORRESPONDE A UN EMPLEADO DE COMERCIO Y QUERIA TENER UN NUMERO MAS O MENOS ME PODRIAS INFORMAR CUANTO SERIA EL NETO A COBRAR? MUCHAS GRACIAS

Ignacio dijo...

Hola Cecilia, para empezar, no se pueden trabajar 12 horas, el máximo es 9 horas diarias y 48 horas semanales.
De todos modos, por jornada completa, son mas o menos unos 2000 pesos, dependiendo de la categoría.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Silvia. Te hago la siguiente consulta...tengo un administrativo CAT.A, 30 horas semanales, inscripto media jornada...El tema es que creo que me confundí, porque tomé como media jornada el 50% de la jornada completa, pensaba que era así siempre y cuando no supere las 32 horas semanales.....Está ok así o para establecer el basico debería prorratear sobre jornada completa?? Porque medio jornal hasta 32 horas semanles me da un basico de $659,78, pero si prorrateo sobre jornada completa las 30 horas me da $824,76....cual es correcto? Muchas Gracias por tu ayuda y muchisimas felicitaciones por la pagina que es excelente!

Ignacio dijo...

Hola Silvia, una cosa es la jornada parcial y otra la media jornada.

La jornada parcial, puede se media jornada, que serían 24 horas semanales, o puede se mas de media jornada, pero como máximo 32 horas.

El calculo se hace en forma proporcional, si trabaja 24 horas, y el básico es 1000, se pagan 500, si trabaja 32 horas serían 666 pesos.

Espero haberme explicado bien, saludos!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: en el caso que trabaje 7 hs de lunes a viernes, la liquidacion el por el mes completo (30 dias) proporcionado a 7hs el salario? o en caso de no ser asi como se deberia liquidar?

Anónimo dijo...

ola ignacio yo empese atrabajar media jornada cuanto seria mi sueldo gracias

Ignacio dijo...

Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

Muchas Gracias.



En que categoría? cuantas horas?

Anónimo dijo...

GRACIAS IGNACIO TUS EXPLICACIONES SON MAS QUE CLARAS-LOS ACUERDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO CREO QUE MAS ENREDADOS NO PUEDEN SER-DE LA FORMA QUE VOS LOS EXPLICAS SE PUEDEN LIQUIDAR MAS FACILMENTE-TE MANDO UN SALUDO SILVIA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio... Mi nombre es Alejandra. Primero gracias por el blog, por que me ha sacado muchas veces algunas dudas, sobre el recibo de los empleados de comercio que es bastante complicado.
Por otro lado, quisiera saber si me podés ayudar con el siguiente tema, trabajo 5 1/2 hs. en un estudio juridico, de lunes a viernes, entre en marzo del 2006 (osea ya hace mas de 5 períodos), tengo una beba de 5 meses, y mi jefe me dijo ayer que por falta de trabajo tendría que venir solo 3 dias a la semana, pagandome el proporcional de las horas trabajadas. Obviamente no me alcanzaría para vivir lo que pasaría a cobrar. actualmente estoy cobrando 1700 pesos por los ultimos aumentos. (951 de bruto de básico y lo demas de los convenios).
mi consulta es: 1) puede obligarme a reducir la jornada en menos dias, y con ellos menos sueldo?? y 2) en caso contrario, cuál sería la indemnización que me correspondería si me despide en este momento?? (teniendo en cuenta que tengo una beba de 5 meses). mi salario bruto es alrededor de 1950.
desde ya muchas gracias.
Alejandra.

Ignacio dijo...

Muchas gracias Silvia, me alegra que te sean útiles las explicaciones!!

Hola Alejandra, primero, es verdad que hay menos trabajo? como podér se puede cambiar la duración de la jornada, pero es un cambio a los términos del contrato de trabajo, por lo cual debería justificar ese cambio.
En caso de despido, sin justa causa, en dinero no te puedo decir cuanto es, pero te tiene que pagar, un sueldo base por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
El sueldo base se saca de la mejor remuneración normal y habitual del último año.
Las vacaciones proporcionales no gozadas.
El SAC proporcional.
Darte el mes de preaviso, si no te lo da te lo tiene que pagar. Asi que sería un mes mas.
Eso, es mas o menos lo que debería pagarte.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, MI NOMBRE ES GISELE, TRABAJO 30HS SEMANALES DE LUN A VIER, SOY ADM CATEGORIA B, TENGO 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD, QUERIA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR EN MANO CON ESTE AJUSTE DE MAYO
GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: Soy Alejandra. Muchas gracias por tu respuesta!!!
Si es verdad que hay menos trabajo, y también que no puedo subsitir con el salario que me quedaría al reducir la jornada de esa manera. Por lo tanto Calculo que terminaremos llegando a un arreglo para realizar la desvinculación. Tengo una beba de 5 meses, y según tengo entendido me correspondería además de la indem. del art. 245, la del 181, un año de sueldo más. Mi duda basicamente era, si se toma la parte del sueldo no remunerativo para calcular la idneminzacion. Desde ya muchas grcias.
Atte.
Alejandra.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio mi nombre es Oscar. Mi esposa está por abrir un negocio de venta de indumentaria y quiere tomar una vendedora, inicialmente por media jornada. Me gustaría saber si la categoría a considerar es la de vendedor "A" y como se desglosa la remuneración al día de la fecha con todos los adicionales no remunerativos. Asimismo me gustaría saber si el artículo 40 solo se pierde por inasistencia o tambien por impuntualidad, ya que el artículo habla de premio por asistencia y puntualidad pero no aclara nada a este ultimo aspecto

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Ivana. trabajo para un colegio Privado y me dijeron que se rigen bajo la ley de contratos de comercio,tambien trabajo en una escuela del estado pero mi boleta de sueldo en la estatal sigue siendo la misma; no así en la del colegio privado. mi pregunta es la siguiente: el sueldo básico se denomina ahora en esta nueva boleta, sueldo proporcional y abonan el 80% aproximadamente del real, a esta suma le agregan los porcentajes que corresponden y le hacen las deducciones correspondientes. luego en las sumas en negro, o sea sin descuentos, aparece el monto faltante de la suma en blanco con el siguiente item: Maternidada (L.24714). Tienes idea de porque cambia la boleta de sueldo?
muchisimas gracias.
saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, nuevamente Ivana, me olvide de comentarte que es mi primer mes de licencia por maternidad.
saludos

Anónimo dijo...

QUE TAL UNA CONSULTA..EL SALARIO PARA UN APERSONA QUE TRABAJA EN VENTAS SOLO LOS FINES DE SEMANAS ESTAMOS HABLANDO DE 12 HORAS SEMANALES....CUANTO ES...MUCHAS GRACIAS. mariela

Anónimo dijo...

hola ignacio soy silvia,yo trabajo en una polleria en venta al publico, atiendo,cobro y limpio,trabajo24hs semanales estoy en negro..de cuanto seria mi sueldo en blanco?? desde ya muchas gracias!!

Anónimo dijo...

hola keria hacer una consulta ingrese a trabajar en el mes de agosto como administrativa B solo medio dia kiero saber cuantos dias de vacaciones me corresponden??? gracias.... FLORENCIA

florencia dijo...

Hola ignacio

Una pregunta trabajo hace mas de 4 años como secretaria haciendo la jornada de 8hs pero en este mes estoy trabajando media jornada

cuanto tendria q cobrar en mano? Mi sueldo anterior es de $2600 aprox

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy de Tucumán, a mi esposo lo despidieron el sabado, el estaba en negro pero encuadra dentro de la categoria de auxiliar b, pero a él le pagaban por dia, tal es asi que habia semanas donde trabajaba 4 dias, otras mas, otras menos. Mi consulta es a como debo encarar la liquidacion de la indemnización. Tenia 1 año y 2 meses de antigüedad. gracias, Silvana.

Ignacio dijo...

Hola Gisele, te dejo la calculadora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

Hola Alejandra, se debe tener en cuenta todo, remunerativo y no remunerativo.

Hola Oscar, la categoría sería Vendedor B. Con respecto al premio, no hay nada establecido mas que lo que dice el artículo, lo demás queda a consideración del empleador, obviamente no sería equitativo descontar todo por una imputualidad en el mes, habría que establecer un esquema razonable.

Hola Ivana, la verdad no entiendo la situación, si podrías ampliar la explicaión tal vez pueda ayudarte.

Hola Mariela, proporcional a las horas trabajadas.

Hola Silvia, aproximadamenete unos 1360 pesos aproximadamente

Hola Florencia 1, un día por cada 20 trabajados

Hola Florencia 2, en diciembre estaría en los 2750 mas o menos, depende de la categoría

Hola Silvina, hay que tomar como base la mejor remuneracion de los ultimos 12 meses como base
a mi esposo lo despidieron el sabado, el estaba en negro pero encuadra dentro de la categoria de auxiliar b, pero a él le pagaban por dia, tal es asi que habia semanas donde trabajaba 4 dias, otras mas, otras menos. Mi consulta es a como debo encarar la liquidacion de la indemnización. Tenia 1 año y 2 meses de antigüedad. gracias, Silvana.

CLAUDIO dijo...

Estimados, tengo un empleado que estaba afiliado a Sancor Seguros en su anterior empleo, pero después de renunciar al mismo y de haber estado 8 meses aproximadamente sin aportar, lo incorporamos a nuestra empresa, resulta que esta persona nunca dió la baja en Sancor Seguros y obviamente no dió de alta en ninguna obra social con lo cual hoy no tiene cobertura, mi consulta es la siguiente, donde van los aportes que hago como empleador? tengo entendido que hoy se está aportando a Sancor Seguros pero como no tiene el alta no le dan la cobertura, como puede ser? Se puede reclamar esos aportes o exigir cobertura? Aguardo su respuesta
Atte

Ignacio dijo...

Hola Claudio, los aportes van a la obra social que se informó en el alta temprana y en las declaraciones juradas.

Claudio dijo...

Ignacio, muchas gracias por tu pronta respuesta, pero aunque la empresa haya aportado el empleado no tiene cobertura, es así? la prestadora que recibe los aportes no tiene la obligación de prestar el servicio? sí o sí el empleado debería haber dado de baja a su anterior Obra Social y de alta a otra? Aguardo tu gentil respuesta Un Abrazo!!

Ignacio dijo...

Claudio, el empleado tiene cobertura desde el primer día, ahora bien, tiene que ir a la obra social para completar el trámite de alta de él y el grupo familiar.
La otra obra social, se debió dar de alta cuando la empresa dio la baja del empleado en Mi Simplificación.

Claudio dijo...

Estimadísimo Ignacio, el problema es que en Sancor Seguros (donde van los aportes) le dijeron a mi empleado que no tiene cobertura porque no dió el alta.
Un Abrazo!

Anónimo dijo...

HOLA AMIGOS!YO QUERIA HACERLES UNA PREGUNTA YA QUE REALMENTE ME SIENTO PERDIDO COMO EMPL DE COMERCIO LES CUENTO QUE YO TRABAJO EN UN COMERCIO(VEA) DE TRELEW-CHUBUT.Y REALMENTE VIVIMOS ESCLAVIZADOS A LOS REQUISITOS DEL GERENTE SOPORTANDO HORARIOS MUY FEOS HORAS IMPAGAS ETC.Y CUANDO VIENEN LOS JEFES DE BS,AS TENEMOS LA OBLIGACION DE APARENTAR ESTAR BIEN CUANDO REALIDAD NO ES ASI SOLO POR VIVIR AMENAZADOS CON Q VAMOS A PERDER NUESTRO EMPLEO.PARA COLMO DE MALES HEMOS HECHO MILES DE DENUNCIAS EN LEGALES DEL SINDICATO DE TRELEW Y JAMAS NOS DIERON BOLILLA HACE MAS DE 2 AÑOS QUE TRABAJAMOS PARA ESA EMPRESA Y TODAVIA NI DELEGADO EN LA SUCURSAL TENEMOS XQ EL SINDICATO NOS DICE QUE TIENEN QUE ESPERAR LA APROBACION DEL GERENTE(RODRIGUEZ) Y TODOS SABEMOS QUE ESA APROBACION NUNCA VA A LLEGAR SABEN PORQ??PORQUE EL SINDICATO DE ACA SE DEJA TAPAR LA BOCA PORQUE EL SUPERMERCADO LE DA COSAS COMO ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA FECHAS ESPECIALES POR EJEM(DIA DEL NIÑO DIA DEL EMPL.COMERCIO ETC.ETC)UN TIEMPO ESTABAMOS RE ILUSIONADOS QUE EL SINDICATO NOS IBA A APOYAR XQ DEJABAN PAPELES EN SUPUESTO APOYO A NOSOTROS DONDE DECIA NO TE DEJES MALTRATAR X TU JEFE ETC ETC Y HABIA UN NUMERO DE TELEFONO Y UNA PAGINA DE E-MAIL Y TODO ERA UNA FARZA XQ ESE NUMERO Y LA PAGINA DE E-MAIL JAMAS EXISTIAN NOS GUSTARIA QUE UDS COMO SINDICATO HAGAN ALGO POR NOSOTROS ACA EN TRELEW NO TENEMOS A NADIE Y VIVMOS SUFRIENDO MALTRATO SOLO X NECESITAR TENER UN TRABAJO!TAMBIEN M GUSTARIA SABER SI HAY UNA LEY DE HORARIOS PAREJOS EN LOS COMERCIOS NOSOTROS VIVIMOS AHI ADENTRO Y NO ES VIDA BASTA X FAVOR HAGAN ALGO.UN ABRAZO DIEGO.P

«El más antiguo ‹Más antiguo   1 – 200 de 217   Más reciente› El más reciente»

Publicar un comentario en la entrada

Bienvenido al Blog!
Si vas a escribir un comentario, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

Muchas Gracias.

Recent Comments

Ignacio Online's Fan Box

Ignacio Online on Facebook
Ir Arriba