INACAP: incremento de la Contribución patronal obligatoria con motivo del nuevo acuerdo salarial CCT 130/1975.Debido al nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 por los empleados de comercio, CCT 130/75, se incrementa desde este mes de enero de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
El nuevo acuerdo otorgó dos sumas no remunerativas a todos los empleados de comercio, desde este mes de enero de 2010, la primera es de $100,- y la segunda, una asignación por única vez, de $300, que se paga en 4 cuotas de $75, de enero a abril.
Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP a partir de enero de 2010:
| Conceptos | Maestranza A inicial | % aporte INACAP | Cuota INACAP |
| Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente ) | $ 1.293,65 | 0,50% | $ 6,47 |
| No Remunerativo Acuerdo Abril 2008 (20%+$100) | $ 358,73 | 0,50% | $ 1,79 |
| No remunerativo Acuerdo Abril 2009 | $ 300 | 0,50% | $ 1,50 |
| No remunerativo Acuerdo Enero 2010 | $ 100 | 0,50% | $ 0,50 |
| Asignación especial Acuerdo Enero 2010 | $ 75 | 0,50% | $ 0,37 |
| Cuota INACAP por empleado | $ 10,63 | ||
El importe a pagar a favor del INACAP, surge de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975. Dicho importe se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago:
- Banco de la Nación Argentina,
- Banco de la Provincia de Buenos Aires,
- Pago Fácil
- Bapropagos
(*) Con respecto a los $300 otorgados por única vez por el acuerdo firmando el 21 de enero pasado, se paga en 4 cuotas de $75 de enero a abril. Por lo cual, a partir de mayo 2010, estos $75 ya no se seguirán pagando, entonces, la cuota al INACAP, en principo debería bajar a $10,26.
De todos modos, en abril próximo deberá firmarse un nuevo acuerdo, por lo cual es posible que se realicen cambios que modifiquen estos cálculo.
De todos modos, en abril próximo deberá firmarse un nuevo acuerdo, por lo cual es posible que se realicen cambios que modifiquen estos cálculo.











29 comentarios:
Será el INACAP otro kiosko de Cavalieri?,como el seguro de retiro obligatorio de La Estrella , o este será de la CAME , sino entren a
www.institutocap.org.ar .Millones de pesos x mes para sólo sostener
una web.Qué impunes que son estos tipos!!
Saludos , Gabriel
Hola Grabiel, si, es así, son millones de pesos por una web y 4 cursos locos.
me acaban de dar el recibo de sueldo del mes de enero, y no tengo ni los $100 , ni los $75
me dijeron que no esta homologado, sabes algo de eso ignacio?
gracias!!
aguante tu blog
No, no está homologado, recién se firmó, eso lleva un tiempo.
bueno muchas gracias por la rapida respuesta!
es un ladri este cacallieri
saludoss!
Que tal Ignacio,
Tus explicaciones, clarísimas como siempre, pero al ver el cuadro explicativo para calcular INACAP para Enero 2010 me surge una consulta. Hasta Diciembre, yo liquidé para un empleado Maestranza A un básico inicial de $ 1.652,38 (monto que resulta del acuerdo Abril 2009, publicado en la página oficial de FAECyS), viendo que no coincide con el monto que vos publicas, liquidé mal? Cuál es el básico inicial actual?
Tal vez ya lo explicaste antes y yo no lo leí, si es así...mil disculpas.
Saludos,
Verónica
Hola Verónica, es lo que está en el acuerdo, $1.293,65 de básico mas los acuerdos de abril de 2008 y abril de 2009.
Me parece que vos tomaste la escala de junio de 2008 que fue derogada.
Gracias por la respuesta Ignacio, voy a verificar las liquidaciones realizadas por el estudio. De todos modos te paso el link de dónde saque la escala de remuneraciones.
Saludos y excelente finde!!!
Verónica
http://www.faecys.org.ar/institucionales/042009.html
Ignacio,
Liquido los sueldos de un monotributista empleador.
Tiene un empleado en la categoria Maestranza pero con mas de seis años de antiguedad, del trabajador en su puesto.
Corresponde pagar INACAP?
mUCHAS GRACIAS
GEORGINA
Hola Ignacio,
Ante todo quiero decirte que tu blog me es de mucha ayuda,
Que significa que un empleado este adherido al convenio colectivo?
Es cuando le descuentan el dos porciento para el sindicato del sueldo?
Si no aporta sindicato el trabajador, el empleador no tiene que hacer esta contribuciòn al INACAP?
Si no aporta sindicato el trabajador, si no le descuentan del sueldo, y empezo a trabajar en agosto 2009, le corresponde gozar los aumentos establecidos por los Acuerdos Abril 2009 y Enero 2010?
Muchas Gracias,
Saludos,
Georgina
Verónica, ese link era para las remuneraciones de abril 2009, pero eso se postergó en ese mismo mes, y ahora en enero,se postergó nuevamente, las escala vigente es esta:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
además, lo de FAECYS cuando actualizaron la página, colocaron mal el link.
Georgina, se debe pagar independientemente de la categoría y de la antiguedad, es un importe fijo que se paga por cada trabajador.
Con respecto a la consulta del convenio, digamos que es al revés, si están bajo el convenio, te hacen el descuento. Según la actividad de la empresa, queda incluido en el convenio, los mismo para el trabajador. Y queda excluido del convenio, cuando realiza alguna tarea que no está especificada en el convenio.
Si está en comecio tiene que pagar, tené en cuenta se paga una cuota sindical independientemente de si está afiliado o no, cuota solidaria le llaman.
Le corresponden todos los acuerdos, independientemente de cuando haya entrado.
Hola Ignacio, te comento que yo cobre mi sueldo del mes de enero el 22.01 pero no percibí este aumento que se firmó, esto tiene que ver con que no se homologo o deberia haber cobrado esta diferencias de $ 175?
De ser asi, cuando deberia cobrar el mismo?
Muchas gracias
Hola Ignacio,
Gracias por tu nueva respuesta. Igualmente leí el Acuerdo y efectivamente en el artículo 5º, se me despejaron las dudas. De todos modos quiero dejarte algo, más que nada porque está circulando en la WEB y cualquiera puede caer en el error que yo caí:
http://www.laboralis.com.ar/convenios_escalas_salariales.html
Una vez ahí, click en : Escala Salarial Enero 2010 (CCT 130/75)
Sale la escala con el básico que yo tenía. A ver si sirve para no seguir confundiendose.
Saludos,
Verónica
Cristian, el acuerdo se firmó eel 21, puede que no tuvieran conocimiento a es fecha.
Hola Verónica, si, esa escala la ví, y también la publiqué en el blog. No es un error, porque eso se pueblicó los primeros días de enero, antes del nuevo acuerdo. En mi caso, aclaré que era hasta tanto no saliera un nuevo acuerdo. El problema, es que lo que tenían que liquidar vacaciones tenían que tomar la legislación vigente a la fecha, que hasta ese momento era esa. Luego el nuevo acuerdo cambio las cosas.
saludos
Ignacio
Ignacio, consulte esto que vos me dijiste a las persona que me liquida el sueldo y me dijo que aún no se homologo es por esto que no me lo liquidaron, se sabe cuanto puede tardar en homologar el mismo?
Hola Cristian, no, no se homologó, eso lleva tiempo, unas semanas para que salga la resolución y luego esperar a que se publique.
De todos modos, tarde o temprano tendrán que pagarlo.
Para mi no tiene sentido retrasarlo, porque después hay que pagarlo retroactivo.
buenas tardes ignacio te hago una consulta esta vigente la nueva escala salarial de empleado de comercio a partir del me de enero de 2010. donde un empleado de comercio vendedor categoria A inicial cobra $ 1693.83 + todos los adicionales. desde ya muchas gracias
guillermo
soy adm b tengo vacaciones del primero a al catorceme me dieron el recibo
y dice
sueldo 14 806.82 (incluye el prsentismo segun calcule)
y descuentos por
jub
ley 19032
obra social
cuota sindical
seg de vida
campo deportes
AHORA TODO LO NO REMUNERATIVO QUE ME CORRESPONDERIA UN MES COMUN CUANDO VA A FIN DE MES CON EL RESTO DE LOS DIAS COMPLETO O COBRO MENOS?? COMO 300 PESOS MENOS?
GRACIAS
GRACIAS
Hola Guillermo, no, el nuevo acuerdo la postergó.
Hola Carlos, no entiendo la consulta
disculpa ahor que lo leo yo no entiendo. jaja mi pregunta es si los aumentos no remunerativos ,me los pagan si estoy de vacaciones, o ese mes cobro menos??gracias
Hola Carlos, es un tema para discusión, mi parecer es que se tienen que pagar, porque el perjuicio económico que se haría si no se pagasen, sería muy alto para el trabajador. Pero, hay quienes sostienen que se debe pagar en forma proporcional.
Hola Ignacio, la consulta es la siguiente, se liquida con el sueldo de enero $ 200 mas por vacaciones o algo similar.
Todos nos estamos tomando vacaciones, y veo q algunos compañeros han cobrado los 175 del acuerdo + 200 de vacaciones. Estan en la misma situacion y categoria q la mia y yo solo cobre el acuerdo. Gracias
Hola María José, no entiendo la consulta.
Hola Ignacio! una consulta.. tengo q liquidar un sueldo al q le tengo q descontar días de trabajo por falta injustificada y obviamente el presentismo, pero a su vez tengo que liquidarle y calcularle horas extras, la pregunta es si las horas extras las calculo sobre el sueldo q le tocaría si hubiese trabajado el mes completo o sobre el que me da este mes al descontarle los dias de trabajo??
Hola Virginia, las horas extras se toman por los valores normales.
ANGELICA.
IGNACIO, FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE NOS BRINDA TU BLOG.
MI CONSULTA ES SI EL 0.50% DE INACAP SE LE DESCUENTA AL EMPLEADO, SIENDO ASÍ APORTE Y CONTRIBUCION, O ES SOLO CONTRIBUCION. MAS QUE NADA PORQUE EN LOS ACUERDOS, CONFUNDE POR EJ. EN EL ART.3 DEL AC.JUNIO, DONDE HABLA DE LOS ADICIONALES SOBRE OS., SINDICATO E INACAP.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU VALIOSA RESPUESTA
Hola Angélica, no, el importe integro al empleado está a cargo del empleador.
saludos
hola ignacio te hago una consulta tengo una empleada de comercio a quien se le reservo el puesto de trabajo, no debo seguir pagando por ella el inacap? en el 931 informo tal situacion pero como no goza de remuneracion alguna entiendo que tampoco corresponde pagarlo ...
excelente tu blog!!!!
mariana N
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