Acuerdo Salarial junio de 200 Empleados de Comercio - Texto Completo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.y S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Dr. Jorge SABATE, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana Maria PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor Carlos de la VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 8vo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75
ACUERDAN:
Artículo PRIMERO:
I) Establecer un incremento equivalente al 27% , con las características y condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites y artículos siguientes.
II) Otorgar pesos setenta y cinco ($75) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.
III) Con carácter excepcional y transitorio, con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones que en el futuro se determinen a través de los nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional, se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:
1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador
2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.-)
Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna
4. Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el tope establecido en el mismo, las comisiones, el presentismo (art.40 CCT. 130/75), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
IV) Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presente artículo tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.
V) Las partes firmantes del presente acuerdo convienen que a su vencimiento por cumplimiento del plazo o por la causa que fuere, será condición esencial para la celebración de un nuevo acuerdo que reemplace o sustituya o complemente total o parcialmente al presente, fijar en aquel las remuneraciones de la actividad sobre los salarios básicos convencionales que corresponden a cada categoría conformados a partir de la fecha, con más los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pactan por el presente, estén integrados o por integrarse a dichos básicos, conforme los procedimientos de incorporación acordados a tal efecto.
VI) El incremento acordado en el acápite I) del presente se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:
a) Un 15% a partir del mes de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.
El incremento establecido en el acápite II) se abonará en forma mensual a partir de mayo del 2010 y hasta su total incorporación como remunerativo a los salarios básicos, conforme el procedimiento previsto en el presente acuerdo.
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
VII) Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el presente artículo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.
En el caso de las sumas devengadas para el mes de mayo de 2010, los empleadores podrán abonarlas en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de firma del presente acuerdo, a través de los mecanismos y procedimientos de pago habituales.
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
En las horas extras, las sumas no remunerativas antedichas serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de julio de 2010.-
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6° del decreto Nro. 1694/09.
Sobre la/s suma/s que surgieren de los rubros indicados más arriba se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75.-
Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido.
ARTÍCULO TERCERO:
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
ARTÍCULO CUARTO. ADICIONAL ZONA SUR
A los fines de alcanzar un acuerdo referido a las provincias que integran la zona sur, las partes pactan lo siguiente:
1.- Los acuerdos concertados por las Cámaras y/o Federaciones Empresarias con los Sindicatos de Empleados de Comercio en la zona referida, en tanto y en cuanto se estén aplicando efectivamente, se incorporarán al Convenio Colectivo en los términos y condiciones pactadas en cada localidad y con los efectos y alcances previstos.
2.- Para aquellas zonas donde a la fecha no se hubiera formalizado acuerdos previos a la determinación por esta Paritaria Nacional y por el término de 60 (sesenta) días, a
pedido de cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación convocará a las Cámaras y/o Federaciones Empresarias locales y a las organizaciones Sindicales, para que conjuntamente con la comisión Negociadora Nacional procuren arribar a un acuerdo.
Vencido dicho plazo las partes firmantes del presente en su condición de Paritaria Nacional, negociarán procurando alcanzar un acuerdo en el marco del CCT 130/75.
ARTÍCULO QUINTO. JORNADA
Las partes se comprometen a dar tratamiento exclusivamente en el marco del convenio de actividad al requerimiento establecido en la Resolución ST 381/2009.
ARTÍCULO SEXTO
Las sumas no remunerativas establecidas en el art. Primero del presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.
La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en el párrafo precedente, deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.
Las partes ratifican los términos del artículo Séptimo y el artículo Octavo ambas del Acuerdo celebrado el 21 de enero de 2010. El articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”
Por su parte, el artículo octavo establece: “Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula ocho del
acuerdo salarial homologado por resolución ST Nº 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio del 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas – si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.”
ARTÍCULO SÉPTIMO
Sin perjuicio de lo pactado en el artículo sexto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DÉCIMO:
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta antes las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.- (pesos cien) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a Presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante. número de CUlT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por
el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la
metodología y condiciones establecidas los puntos a) y b).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 130/75.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Las partes acuerdan que a los fines de compatibilizar las remuneraciones con las escalas que estén vigentes en el convenio de actividad, así como ordenar y simplificar la registración salarial, realizarán las compulsas y estudios necesarios con el objeto de lograr que en lo sucesivo las remuneraciones y demás ítems que perciba cada trabajador sean expuestas en los instrumentos legales previstos para ello (recibos originales y duplicados, libros y planillas) discriminando los salarios básicos previstos en las tablas salariales anexas al convenio de actividad, de los suplementos que bajo la denominación de sueldos básicos o con cualquier otra denominación, integren la remuneración de cada trabajador.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que desde la vigencia del presente convenio se unifiquen en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes:
1. Los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en acuerdos anteriores al presente (y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales, ya establecidos), bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”
2. Bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”, los adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo, y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales ya establecidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo del 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.y S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Dr. Jorge SABATE, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana Maria PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor Carlos de la VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 8vo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75
ACUERDAN:
Artículo PRIMERO:
I) Establecer un incremento equivalente al 27% , con las características y condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites y artículos siguientes.
II) Otorgar pesos setenta y cinco ($75) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.
III) Con carácter excepcional y transitorio, con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones que en el futuro se determinen a través de los nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional, se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:
1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador
2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.-)
Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna
4. Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el tope establecido en el mismo, las comisiones, el presentismo (art.40 CCT. 130/75), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
IV) Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presente artículo tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.
V) Las partes firmantes del presente acuerdo convienen que a su vencimiento por cumplimiento del plazo o por la causa que fuere, será condición esencial para la celebración de un nuevo acuerdo que reemplace o sustituya o complemente total o parcialmente al presente, fijar en aquel las remuneraciones de la actividad sobre los salarios básicos convencionales que corresponden a cada categoría conformados a partir de la fecha, con más los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pactan por el presente, estén integrados o por integrarse a dichos básicos, conforme los procedimientos de incorporación acordados a tal efecto.
VI) El incremento acordado en el acápite I) del presente se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:
a) Un 15% a partir del mes de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.
El incremento establecido en el acápite II) se abonará en forma mensual a partir de mayo del 2010 y hasta su total incorporación como remunerativo a los salarios básicos, conforme el procedimiento previsto en el presente acuerdo.
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
VII) Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el presente artículo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.
En el caso de las sumas devengadas para el mes de mayo de 2010, los empleadores podrán abonarlas en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de firma del presente acuerdo, a través de los mecanismos y procedimientos de pago habituales.
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
En las horas extras, las sumas no remunerativas antedichas serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de julio de 2010.-
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6° del decreto Nro. 1694/09.
Sobre la/s suma/s que surgieren de los rubros indicados más arriba se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75.-
Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido.
ARTÍCULO TERCERO:
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
ARTÍCULO CUARTO. ADICIONAL ZONA SUR
A los fines de alcanzar un acuerdo referido a las provincias que integran la zona sur, las partes pactan lo siguiente:
1.- Los acuerdos concertados por las Cámaras y/o Federaciones Empresarias con los Sindicatos de Empleados de Comercio en la zona referida, en tanto y en cuanto se estén aplicando efectivamente, se incorporarán al Convenio Colectivo en los términos y condiciones pactadas en cada localidad y con los efectos y alcances previstos.
2.- Para aquellas zonas donde a la fecha no se hubiera formalizado acuerdos previos a la determinación por esta Paritaria Nacional y por el término de 60 (sesenta) días, a
pedido de cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación convocará a las Cámaras y/o Federaciones Empresarias locales y a las organizaciones Sindicales, para que conjuntamente con la comisión Negociadora Nacional procuren arribar a un acuerdo.
Vencido dicho plazo las partes firmantes del presente en su condición de Paritaria Nacional, negociarán procurando alcanzar un acuerdo en el marco del CCT 130/75.
ARTÍCULO QUINTO. JORNADA
Las partes se comprometen a dar tratamiento exclusivamente en el marco del convenio de actividad al requerimiento establecido en la Resolución ST 381/2009.
ARTÍCULO SEXTO
Las sumas no remunerativas establecidas en el art. Primero del presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.
La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en el párrafo precedente, deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.
Las partes ratifican los términos del artículo Séptimo y el artículo Octavo ambas del Acuerdo celebrado el 21 de enero de 2010. El articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”
Por su parte, el artículo octavo establece: “Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula ocho del
acuerdo salarial homologado por resolución ST Nº 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio del 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas – si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.”
ARTÍCULO SÉPTIMO
Sin perjuicio de lo pactado en el artículo sexto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DÉCIMO:
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta antes las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.- (pesos cien) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a Presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante. número de CUlT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por
el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la
metodología y condiciones establecidas los puntos a) y b).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 130/75.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Las partes acuerdan que a los fines de compatibilizar las remuneraciones con las escalas que estén vigentes en el convenio de actividad, así como ordenar y simplificar la registración salarial, realizarán las compulsas y estudios necesarios con el objeto de lograr que en lo sucesivo las remuneraciones y demás ítems que perciba cada trabajador sean expuestas en los instrumentos legales previstos para ello (recibos originales y duplicados, libros y planillas) discriminando los salarios básicos previstos en las tablas salariales anexas al convenio de actividad, de los suplementos que bajo la denominación de sueldos básicos o con cualquier otra denominación, integren la remuneración de cada trabajador.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que desde la vigencia del presente convenio se unifiquen en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes:
1. Los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en acuerdos anteriores al presente (y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales, ya establecidos), bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”
2. Bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”, los adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo, y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales ya establecidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo del 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.












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6 de julio de 2010 21:17
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Anónimo
dijo...
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6 de julio de 2010 21:18
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Anónimo
dijo...
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6 de julio de 2010 21:24
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Anónimo
dijo...
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6 de julio de 2010 22:05
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Ignacio
dijo...
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7 de julio de 2010 11:44
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Anónimo
dijo...
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7 de julio de 2010 14:08
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Anónimo
dijo...
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7 de julio de 2010 23:34
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Anónimo
dijo...
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8 de julio de 2010 10:37
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gonzalo
dijo...
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8 de julio de 2010 11:49
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Anónimo
dijo...
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8 de julio de 2010 13:30
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Ignacio
dijo...
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8 de julio de 2010 20:35
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Anónimo
dijo...
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9 de julio de 2010 13:00
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Ignacio
dijo...
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9 de julio de 2010 14:26
«El más antiguo ‹Más antiguo 1 – 200 de 260 Más reciente› El más reciente»SEBA
POR FIN FIRMARON EL BENDITO ACUERDO AUNQUE ME HUBIERA GUSTADO QUE LO HAGAN EN BASE TAMBIEN A LO NO REMUNERATIVO QUE COBRAMOS Y NO SOLO SOBRE EL BASICO, QUE PASA CON LOS DOMINGOS HAY UN INCREMENTO
Una preguntita: la sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente que menciona en el Artículo primero, III-3 incluye las sumas no remunerativas? Muchas gracias.
que paso con los adicionales de cajero y la reduccion de horas por trabajo insalubre para los mismos ? te agradeceria me informaras ,gracias Ignacio.
adrian, por lo dicho anterirmente gracias ignacio
Que tal, Ignacio. Mi basico es de 1370, sumando ley 26.341 y acuerdos colectivos sumo 1100...sumando asignacion complementaria (no se de que) y presentismo tengo otros 700....entonces, en lugar de calcular el 27% contando esos 1100 se deben contar los 900 q tenemos como limite??? o el limite es sumando los otros 700 q te mencione?
Gracias, Matu.
PARECE QUE SE OLVIDARON DE LOS DOMINGOS Y EL PLUS DE CAJERAS NO ???????????Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS PARCIALES ?????????GRACIAS IGNACIO POR LA INFO !!GABRIELA
SE FIRMO SOBRE TODO CONCEPTO EXCLUYENDO ART 40 DEL CONVENIO. CON TOPE DE 900 PARA LOS ADICIONALES
Entiendo que es sobre los no remunerativos definitivamente la base de cálculo
2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II 3
Hola Ignacio! Me podes pasar en limpio esto porque no me queda claro!!
Muchas gracias
Sebas, no sabés leer. Dice que sobre los no remunerativos tambien se calcula.
hola una consulta el aumento es sobre el basico y los acuerdos no remunerativos o solo sobre el basico eso es algo que no da a entender claramente el texto o bien yo no logro interpretarlo.... gracoas saludos
Hola,una pregunta,tengo un basico de 1500 x recibo mas las sumas no remunerativas que suman 1000,sobre que va el aumento? gracias
como se va a pagar los dias domingos a partir de ahora por favor contestame ignacio que hasta ahora nadie dice nada de esto, segun mi delegado son aproximadamente $125 esto era, si se cerraba el acuerdo, ya se cerro el acuerdo y ahora como es el pago y si se paga a partir de cuando gracias y contestame.
para los empleados de tiempo parcial , se calcula igual???
por favor nacho decime como quedaria el sueldo de bolsillo.no entendi si se aplica sobre el basico o el total de remuneraciones.gracias
HOLA:
Miren que interesante forma de frenar cualquier manifestacion de desacuerdo que ha encotrado el ``compañero´´ Cavalieri.Nada mejor que una comision integrada por el mismo para decidir que se puede reclamar de ahora hasta Abril de 2011, aparte el Ministerio de Trabajo le otorga el poder de frenar cualquier conflicto por 30 dias.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
chicos se calcula sobre el basico + sumas no remunerativas incluyendo los 75 pesos que nos quitaron...
ignacio si mi sueldo tiene un basico de 1340, de cuanto es el aumento realmente? cuanto es lo que cobraria de bolsillo teniendo en cuenta mi basico, el nuevo acuerdo y los acuerdo que teniamos, en definitiva cuanto vamos a cobrar en mano con este acuerdo????
ignacio se calcularia sobre basico + no remunerativos + a cuenta de futuros aumentos.( te hago una consulta ignacio el presentismo y yo en mi recibo tengo conpensacion por comida, viaticos estos entraian ignacio) espero tu respuesta matias...
por favor la nueva escala salarial
Lo más importante de este convenio es la simplificación del recibo en que en dos renglones podremos poner acuernos remunerativos anteriores y en otro acuerdos no remunerativos junio 2010.-
Hola Ignacio, ante todo te felicito y agradezco por toda la información valiosa y actualizada que publicás en tu blog, sobre todo para los que trabajamos con sueldos, asi como también por el trabajo que tomás en responder los comentarios.
Me queda la duda con respecto al incremento del adicional por antiguedad que se firmó en el acuerdo anterior y que estaría vigente desde mayo, dado que este nuevo acuerdo no lo menciona, opinás que sigue vigente o se posterga como se postergaron los nuevos básicos?
Muchas Gracias
Victoria
si se calcula sobre el basico y tambien sobre los acuerdos no remunerativos que tenemos hasta ahora:
se calcula sobre:
Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-)
Esta bueno el hecho de que se tomen en cuenta los tickets que estan en el recibo de sueldo para el aumento, yo por ejemplo tengo 700$ en concepto de tickets!!! Saludos
hola me podrias desir si lo no remunerativo pasa al basico y como calcular el aumento espero tu respuesta gracias
en la pagins del SEC, dice que aun no llegaron a un acuerdo . que onda? siguen boludeando o ya esta el acuerdo posta.
ignacio _gracias totale, pero alguien podria decir cuanto va a cobrar el que tiene el basico de $1300.
hay que hacer paro loco que hacemos con esto, ami me subieron 300 pesoos del cole de mis hijas(2)vayanse a la concha de su mad.. CAVALLIERI HIJO DE PU.. YO VOY A LA CASA Y LO RE ESCRACHO NO ME IMPORTA CUANTOS MATONES TENGA A SU LADO LOCO.
HAY QUE HACER PARO YAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.
Si no me equivoco, alguien que cobra un básico de $1300 más los no remunerativos (mínimo de convenio) debería cobrar $3014 brutos con lo que el incremento sería del 29,2%
Victoria
Hola a todos, la base sobre la que se establecen los aumentos está formada por:
* Básico de convenio
* acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100)
* Los 75 pesos de este nuevo acuerdo
* Suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.
Obviamente, este último punto, es solo para aquellos que cobran este tipo de adicionales. Pasa inadvertido para quienes solo cobran los valores de convenio.
Victoria, el acuerdo no hace ninguna modificación sobre la antigüedad, por lo cual está vigente sobre este tema, el acuerdo anterior.
Para contratos a jornada parcial, se calcula en forma proporcional.
Por ahora, es lo que puedo decir, seguiré leyendo el acuerdo y mañana les cuento, por hoy es suficiente.
saludos!!
Hola Ignacio, te escribo ya que no entiendo que tomo para calcular el aumento:
yo percibo asi mi sueldo, decime que tomo encuenta y que no:
REMUNERATIVO:
basico: 1398,81
acuerdo a futuro aumentos 764,16
plus nocturno: 220,15
presentismo 201,15
NO REMUNERATIVO:
acuerdo abril 2008: 455,07
acuerdo abril 2008: 108,33
acuerdo abril 2009:324,99
acuerdo enero: 108,33
al de enero le tengo que sumar los 75
Espero tu comentario, saludos;
Patricio
III) Con carácter excepcional y transitorio, con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones que en el futuro se determinen a través de los nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional, se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:
1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador
2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.-)
Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna
4. Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el tope establecido en el mismo, las comisiones, el presentismo (art.40 CCT. 130/75), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
FIJATE QUE DICE TEXTUALMENTE QUE COMPRENDE EL BASICO MAS LOS AUMENTOS DE LOS ACUERDOS ANTERIORES, Y TAMBIEN SOBRE LOS 75 MANGOS. ME PREGUNTO SI LOS 75 MANGOS TAMBIEN SON RETROACTIVOS A MAYO.
Hola Ignacio. Quiero consultarte que sucede cuando un empleador despide, valga la redundancia, a un empleado y no lo da de baja ante la AFIP (como empleado). ¿Genera alguna obligación por parte del (ex)empleado hacia dicho organismo (tanto AFIP como ANSES)?
Desde ya, muchas gracias.
IVAN
Hola Ignacio. En mi caso tengo algunas dudas. Mi Basico actual es de $3200 más los acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100).
En mi recibo figuro como "analista" sin ningun otro detalle.
Me podes decir si me corresponde el aumento? Que se entiende por "Basico de convenio".
De ante mano, muchas gracias por tu tiempo.
Sebastian Gomez.
Hola Ignacio: Una pregunta, tengo un básico de $1236, trabajo 6 hs de lunes a viernes, estaba viendo que por mi categoria de administrativo 2 el basico es superior, quisiera saber si mi basico es mas bajo porque trabajo 6hs y no jornada completa que serian unos 1300 y pico, tambien tengo mucha diferencia salarial con compañeros con antiguedad casi similar, pero me dicen que es porque ellos tienen otros acuerdos que lograron con el tiempo,cobran aprox $1000 mas q yo en mano está bien esto?
Hay algo que no entiendo, si yo tengo a cuentas de futuros aumentos en 900$ ya, significa que no puedo recibir aumento sobre eso? por que dice hasta la suma de 900$
alquien podria aclararlo,, graciasss
* Suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.
Obviamente, este último punto, es solo para aquellos que cobran este tipo de adicionales. Pasa inadvertido para quienes solo cobran los valores de convenio.
Ignacio
no entiendo esto ultimo, alguien me podria dar una mano, como puse en el anterior, yo cobro el basico y a cuenta de futuros aumentos tengo 800 pesos mas, en total me da 2800 neto, como quedaria mi sueldo apartir de ahora????
CAVALLIERI SOS UN HIJO DE RECONTRA MIL PUTAS, PARA LO UNICO QUE SERVIS ES PARA CAGAR A TUS AFILIADOS, POR QUE MIERDA NO COBRAS EN CUOTAS LOS QUE NOS DESCUENTAN PARA EL SINDICATO
Mi pregunta es: sobre el aguinaldo de los conceptos No remunerativos, se pagan cargas sociales?
Ignacio, buen dia... sabrias decirme si el acuerdo es retroactivo a mayo?
cual seria el proporcional para el aguinaldo?
desde ya muchas gracias por toda tu ayuda.
Saludos
Hola ignacio, te hago una pregunta, cuanto demorara la homologacion? en nuestra empresa no nos quieren pagar hasta que salga la homologacion del acuerdo, desde ya muchas gracias
Hola Ignacio! soy Natalia, yo ya te he escrito preguntando por si estaba bien mi sueldo.. No puedo llegar a entender bien este artículo publicado. ¿Es que finalmente se firmó ese acuerdo donde vamos a llegar a cobrar de aqui a diciembre cerca de $2700? Yo soy administrativa A y empece hace un mes (mayo).. en verdad estoy en blanco hace un mes, pero estoy trabajando desde 01/11/09. Como todos ya empezaron a hablar del aguinaldo.. quisiera saber cto, más o menos, me correspondería. LLevo desde mayo en blanco, pero no creo que se olviden que estoy desde noviembre del año pasado.
La verdad es que trabajar cobrando lo que se cobra, mas las cosas que estan mas que caras.. nose veo que tengo un techo que lo voy a aguantar hasta que termine mis estudios.. pues es muy básico.
Ignacio, sinceramente muy bueno lo que haces.
Un abrazo
Natalia
Por ahí me estoy adelantando, pero dice que el incremento acordado es acumulativo (15% mayo, 7% setiembre y 5% diciembre). Eso qué significa? (por que hasta ahora los anteriores fueron sumatoria no acumulativos). Si la suma total de remunerativo + no rem me da x, luego debo volver a tomar TODO el importe nuevo para calcular el 7% de setiembre? y en diciembre lo mismo? Gracias. Ana
Ignacio, leí todo el acuerdo, si bien los porcentajes no son del otro mundo, al menos no perdemos plata del sueldo con el pase a remunerativo de los montos no remunerativos. Y además que el aumento aplica tambíen sobre los acuerdos que están como no remunerativos.
Ahora bien, estoy me tienen muy cansado y sobre todo la CAC que fue la que rompió más con no ceder.
En la página de la cac, en el boletin donde informa el acuerdo, al final del mismo hay un comentario como si fuera al margen que me da bronca, "Por la Tarde de hoy (Es decir, ayer a la Tarde), se resolverá en el ámbito del ministerio de Trabajo, la forma de salarización del nuevo incremento Salirial." Me podés explicar qué carajo quieren decir con esto los de la CAC????
Marcelo
que signifa e l segundo item q pusiste ignacio?
* acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100)
no se calcula sobre toda la suma de nor emunerativos?? 20% de que?? y q es lo otro q le sumas?
y otra cosa, todo, tasnto el aumento como los 75 pesos son retroactivos a mayo verdad?
ultimo, cuanto tarsdaran mas o menos en homologarlo?
Ignacio, tengo la misma consulta que el otro muchacho, yo tengo casi la mitad de mi sueldo en "A cuenta de futuros aumentos", no tengo confianza para preguntarlo acá, como debería calcular entonces, o quien sepa, muchas gracias, Cristian
Buenas Ignacio podras bien aclarar todo esto......Gracias
Ignacio, no entiendo, el basico del convenio es lo q figura arriba del recibo o es un importe fijo para todos los trabajadores?
Porque en la pagina del sec dice que todavia no se ha llegado a ningun acuerdo??? sigue el cartelito de mierda ese en el que se hacen los luchadores....hdp
lo pregunte a mil personas y nadie me sabe decir , el item ''a cuenta de futuros aumentos´´ es un Suplemento o adicional fijo permanente???? y en eso se pone el tope de 900, o estan hablando de otros adicionales?? yo cobro mas de a cuenta de futuros aumentos q de basico..
Ignacio, te hago una pregunta: veo que hay dando vuelta varias escalas salariales la de Enero 2010 y la de Junio/Julio 2008 cual es la que hay que usar y con que adecuaciones. Es decir uso la vieja y le agrego el 20% + 100 + 300 + 100 y si uso la de enero solo agrego los no remunerativos nuevos ?
Gracias
CUANDO SE HOMOLOGA???????'
Yo también quisiera saber sobre el Item "A cuenta de futuros aumentos" por favor
Hola Ignacio , se toman en cuenta los remunerativos para pagar el salario familiar, me refiero al tope de $2.400 para la primera escala de salarios familiares.
Gracias por tu ayuda.
Alberto
ignacio vas a hacer una liquidacion modelo?
saludos
fernando
IGNACIO
COMO SIEMPRE MUY EFICAZ LO TUYO. EN CUANTO TENGAS UN TIEMPO SIEMPRE TE HINCHO DE PONER UN EJEMPLO!
GRACIAS!
igncio hay dos cosas que habria que aclarar, 1º: se calcula sobre el basico mas los otros aumentos,ahora, es sobre el basico de categoria o sobre el basico que figura en el recibo(si es mayor), y 2º: ese tope de $900 sobre que es? si tenes la suerte de tener un buen sueldo y el calculo te da $1100( en diciembre)de aumento, te dan solamente 900? o;si tengo $1200 de aumentos no remunerativos toman solamente 900? gracias MARIANO
Hola Ignacio, podrás pasar un modelo de liquidación de sueldo de Comercio como hiciste en Enero, gracias
El aumento que se logró es una verdadera porquería.
cuando lleguen las fiestas de fin de año otra vez vamos a estar dando lástima.
Hay que formar un nuevo sindicato.
Hola a todos, buenos días, voy a tratar de contestar alguna de las preguntas según mi interpretación del acuerdo:
El 27% acumulativo y en tres partes, se calcula sobre la base de:
* Básico de convenio
* acuerdos no remunerativos(20% + 100 + 300 + 100)
* Los 75 pesos de este nuevo acuerdo
* Suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.
Obviamente, este último punto, es solo para aquellos que cobran este tipo de adicionales. Pasa inadvertido para quienes solo cobran los valores de convenio.
La sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente que menciona en el Artículo primero, entiendo que NO incluye las sumas no remunerativas.
De los plus por domingo, cajeros, no han acordado nada, solo por el adicional por zona.
hola una consulta el aumento es sobre el basico y los acuerdos no remunerativos o solo sobre el basico eso es algo que no da a entender claramente el texto o bien yo no logro interpretarlo.... gracoas saludos
Para los empleados a tiempo parcial se calcula en forma proporcional.
Sobre el aumento de el adicional por antiguedad, entiendo que queda como se acordo en enero, es decir 0.75%
El item ''a cuenta de futuros aumentos´´ por lo general es un adicional fijo, por lo que si se otorgó antes del 21 de enero de 2010, se toma como base para aplicar el aumento del 27%.
Ahora si se otorgó a partir del 21 de enero, se comepensará hasta su concurrencia con el incremento otorgado.
CUANDO SE HOMOLOGA??????????
consulta el a cuenta de futuros aumentos y el presentismo ademas del basico forma parte de la base donde se calcula el aumento?
Ignacio cuanto demora la homologacion, como mucho??. Gracias x todo. Nico
A VER . YO ESTOY COBRANDO $ 2052.- + EL 15% SE VA MAS O MENOS A $ 2400 DESPUES + EL 7% SE VA A $2700 MAS O MENOS Y EN DICIEMBRE LLEGA A $2800 .ES CORRECTO ESTO?
MIREN LO QUE DICE EN LA PAGINA DEL SEC- WWW.SEC.ORG.AR
Al día de hoy, 17 de junio de 2010, no ha concluido la negociación paritaria. Nuestro Gremio continúa con la discusión salarial para tratar de llegar al mejor acuerdo posible
para los Empleados de Comercio.
Sabemos las urgencias de nuestra gente, por eso estamos involucrando los mejores esfuerzos en esta negociación. Apenas la misma esté firmada, se estará comunicando
por esta vía y por todos los medios de prensa para que la noticia llegue
a todos los empleados de comercio.
Agradecemos vuestra paciencia.
Sobre los aumento de septiembre y diciembre
Son retroactivos a mayo?? ( creo que seria demasiado pedir jaja)
Ignacio, buenas tardes, entré a la pagina del SEC y tiene un cartel enorme diciendo que al 17 de Junio siguen sin haber llegado a un acuerdo....dónde conseguiste el acuerdo????. En el nuevo acuerdo que publicaste no se menciona nada sobre un cambio del pasaje de las sumas no remunerativas de los otros acuerdos al básico....sigue en pie la incoporación a partir del 1ro de Julio de este año????....
Hola Ignacio! Podes dar un ejemplo de recibo?? Graciass!!!
Al día de hoy, 17 de junio de 2010, no ha concluido la negociación paritaria. Nuestro Gremio continúa con la discusión salarial para tratar de llegar al mejor acuerdo posible
para los Empleados de Comercio.
Sabemos las urgencias de nuestra gente, por eso estamos involucrando los mejores esfuerzos en esta negociación. Apenas la misma esté firmada, se estará comunicando
por esta vía y por todos los medios de prensa para que la noticia llegue
a todos los empleados de comercio.
Agradecemos vuestra paciencia.
segun el sec todabia no hay nada
Hola a todos! Por lo leido, entiendo que los $ 75 son retroactivos a mes de Mayo.
Como escribió Ignacio el aumento se calcula sobre el básico de cada categoría + lo no remunerativo + a cuenta de futuros aumentos+ ex ticket canasta, pero hasta $ 900, aunque esta sea superior.
Según la Camara de Comercio edición: 2071
Una buena!!!!
.Horas extras: Comenzarán a computarse las sumas no remunerativas para las horas extras que realice el trabajador a partir de julio.
EN LO QUE NO LLEGARON A NINGÚN ACUERDO:
.No se accedió a la pretendida bonificación del 100 % para los trabajadores que presten servicios los domingos.
.Tampoco se admitió la solicitud de un régimen especial para cajeros y fué rechazada la pretención de un pago adicional parar cajeros que realicen cobranzas de....etc (se rechazó el plus que pedía comercio por fallo de caja)
.No se avanzó en el pedido de incrementar adicional zona fría
que mierda , me re abrochan. me quedan afuera mas de 400 mangos de cuenta a futuros aumentos, gano mas de eso que de basico.
Hola Ignacio
Te escribe Elsa. Por favor te pido si podés hacer un recibo de muestra con el nuevo aumento.
Muchas gracias.
Ignacio:
En el artículo décimo quinto del acuerdo dice que los conceptos no remunerativos se deben unificar en dos ítems: "Adicional no remunerativo acuerdos anteriores" y "Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010". Mi pregunta es: ¿el adicional de $ 75 del ítem II del art. 1, de cual adicional debe formar parte? (teniendo en cuenta que debe ser base del segundo).
Gracias.
Ignacio: en la página del sindicato dice que hasta el día de hoy, 17 de junio, no hay nada firmado. ¿Qué onda?
Consulta:
Al ser retroactivo a mayo, se deberà hacer un recibo de ajuste y rectificaciòn del 931?
O se podrà poner en el recibo de Junio, el aumento màs la diferencia que se adeuda en mayo?
El básico del convenio es el de 1300$?? O sea que todos cobramos sobre ese básico?? Gracias.
Consulta:
Al ser retroactivo a mayo, se deberà hacer un recibo de ajuste y rectificaciòn del 931?
O se podrà poner en el recibo de Junio, el aumento màs la diferencia que se adeuda en mayo?
Hola Ignacio, estaria buenisimo que publiques una planilla de sueldos y SAC Junio 2010. Hay muchos item y nos ayudaria mucho para verificar lo que recibimos.
Muchas gracias.
hola, yo tengo un aumento otorgado a cta de futuros aumentos con fecha octubre 2009, como se toma eso??
Si alguien sabe por favor contestenme, se ve que Ignacio esta a mil y bastante nos ayuda.
Gracias
SI ESTA FIRMADO..NO SE PREOCUPEN YA ESTA FIRMADO
ya cambiaron el cartel de sec dicen que ya se firmo
Hola ignacio, mi nombre es Flor y liquido sueldos...podrías orientarme un poco para liquidar esta diferencia con el sueldo que ya se les pagó a los empleados por mayo? según entiendo tendría que pagarles como remunerativos: $75+presentismo sobre ellos (a los de media jornada también o son proporcionales?)y después como no remunerativos me quedarían: el acuerdo de abril 2008 del 20% sobre estos 75+ el 15% del básico adicionando estos 75 con su presentismo+el presentismo de este 15%, porque todo lo demás ya se le pagó a principios de mes.
¿Cómo sería el art. 100 para calcular el aporte de AEC Y FAECYS?
Y el aporte por única vez a Osecac de $50 es para Junio no? y sería sólo para los que tienen esa obra social y no para los que ejercieron la opción...
Te agradecería si podés ayudarme.
Muchas Gracias!
es sobre el basico de convenio o sobre el basico que figura en el recibo (que es mas alto)?
Ya arreglaron lo del cartel del SEC.
Ahora...que grande este Cavalieri...sacar compulsivamente 50 pesos del sueldo de gente que ni siquiera tiene OSECAC no seria lo mas parecido a meterle la mano en el bolsillo?
Iganacion una pregunta yo gano 1840 en mano cuanto pasaria a cobrar en mano para la suba del 15%, con todos los descuentos que hay???
Mauricio
Chicos alguno tiene una idea de que aunque no se hablo del tema de los domingos..con este aumento sube un poco lo q te pagan por el domingo o sigue en 70$$ como hasta ahora
BUENAS TARDES IGNACIO, MI NOMBRE ES ANA MARÍA Y NOS SERÍA DE MUCHA UTILIDAD SI NOS PONES UN EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN, POR LO QUE ENTIENDO ALGO ASÍ QUEDARÍA SUPONIENDO QUE EL EMPLEADO TIENE UN BÁSICO DE $ 1300, A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS $ 150 Y ACUERDO NO REMUNERATIVOS $ 800, EL CÁLCULO SERÍA
básico $ 1300 + 75 (dice que los $75 pasan al básico)= 1375*15%= 206.25
a cta fut aumentos $ 150 = 150*15%= 22.5
no remunerativos $ 800 = 800*15% = 120
total 206.25+22.5+120= 348.75 (este sería el aumento que hiría en un item como acuerdo junio 2010)
El recibo queda:
Basico = 1375 (sobre esto se calcula presentismo y antiguedad)
A cta futuros aumentos = 150
no remunerativos acuerdos anteriores = 800
no remunerativos acuerdo junio 2010 = 348.75
Sobre la suma de estos últimos se calcula el presentismo de lo no remunerativo.
Este es un ejemplo dime por favor si es correcto.
Muchas gracias
YA LO FIRMARON SALIO COMO SE VENIA DICIENDO..... PERO COMO SIEMPRE FIRMAN COSAS A FUTURO QUE SON PERJUDICIALES..... COMO POR EJEMPLO QUE EN EL AÑO 2011 EL AUMENTO SERA SOBRE EL BASICO DE CONVENIO O SEA QUE EN EL 2011 NO TOMARAN LA SUMA NO REMUNERATIVA QUE SE CONSIGUIO AHORA EL 27 % PORQUE RECIEN EN NOVIEMBRE DE 2011 ENTRA AL BASICO Y EL PROXIMO ACUERDO SERIA EN MAYO DE 2011O SEA QUE EL PORCENTAJE DE AUMENTO DEL 2011 SE APLICARA AL BASICO QUE TENEMOS AHORA ASIQUE EL AÑO QUE VIENE YA NOS ABROCHARON Y YA LO FIRMARON QUE SORETE QUE ES CAVALIERI........ ENCIMA QUE EL AUMENTO ESTE AÑO DEJA MUCHO QUE DESEAR EL AÑO QUE VIENE VA A SER PEOR
Hola soy Adri:
Quería preguntarte porque entro a trabajar en una librería 4 horas de Lunes a Sábados y no sé cuánto me corresponde cobrar aproximadamente. ¿Podrías decirme pro favor?
Muchísimas gracias
Hola Evangelina, está en el presente acuerdo, yo lo tomaría en el segundo.
Lo correcto sería rectificar el 931, pero eso queda a criterio de cada uno, no es un problema importante.
Hol Ana María, si, está bien esa liquidación. Pero los 75 no se incorporan al básico ahora.
En los anteriores acuerdos estaba explicitado que se podían compensar aumentos voluntarios a partir del mes de enero del año que correspondía, en este acuerdo no dice nada sobre eso, que pasa con los aumentos otorgados a "cta. de futuros aumentos", se podrán compensar???
Y HAY UNA NUEVA ESCALA ENTONCES???? LA BAJAMOS DE LA PAGINA DEL SEC?
hola ignacio
aclaro una cosa que es bastante importante, me gustaría que lo comentes
los $ 75 de enero no tienen presentismo, solo los $ 100 de ese acuerdo llevan presentismo
Ariel
te pregunto ,el aguinaldo de julio viene con el nuevo aumento y cobrariamos mayo y junio juntos?
AL DEL COMENTARIO 85 EL DESCUENTO DE $50 SE DEBERIA REALIZAR UNICAMENTE A LOS QUE TENGAN OSECAC COMO OBRA SOCIAL, ES AL MENOS EL CRITERIO QUE TOMAN EN LA EMPRESA QUE TRABAJO Y QUE ESTA AVALADO POR TODOS LOS GREMIOS Y OBRAS SOCIALES CON LAS QUE TRABAJAMOS (APROXIMADAMENTE 7 Y 5 RESPECTIVAMENTE). ES POR SI VOS NO TENES OSECAC COMO OBRA SOCIAL.
HOLA IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA. YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO PERO NO TENGO LA OBRA SOCIAL OSECAC TENGO OTRA ... TE HAGO UNA PREGUNTA ME DEBEN DESCONTAR EN MI RECIBO DE SUELDO SOBRE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS EL APORTE A LA OBRA SOCIAL, SEC Y FAECYS CUANDO YO TAMPOCO ESTOY EN EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ??
ESPERO TU RESPUESTA .... SALUDOS
NOS SACAN $50PESOS PARA OSECAC??
HOLA IGNACIO ME LLAMO TATI SOY EMPLEADA DE COMERCIO PERO NO TENGO OSECAC COMO OBRA SOCIAL ... TE CONSULTO ME DEBEN RESTAR SOBRE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS LOS APORTES A OBRA SOCIAL, SEC Y FAECYS CUANDO YO TENGO OTRA OBRA SOCIAL Y ADEMAS NO ESTOY EN EL SINDICATO ??
ESPERO TU RESPUESTA ......... SALUDOS
PARA ANOMINO 57. SE CALCULA SOBRE EL BÁSICO DE CADA CATEGORÍA, PORQUE SI TENÉS ANTIGUEDAD TU BÁSICO ES MAYOR Y NO SE CALCULA SOBRE ANTIGUEDAD
ignacio soy matias te pregunte si la compensacion por comida entra como adicional
HOLA TE HAGO UNA PREGUNTA ME DEBEN DESCONTAR DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS LOS APORTES A LA OBRA SOCIAL, SEC Y FAECYS CUANDO YO NO TENGO LA OBRA SOCIAL OSECAC NI TAMPOCO ESTOY EN EL SINDICATO ??
ESPERO TU RESPUESTA ... TATIANA
Hola Ignacio! Te hago una consulta, se sabe algo del cct 547/08 que estamos en la rama de turismo, de mas esta decir, que sobre la firma de un nuevo acuerdo. Espero tu respuesta. Muchas gracias. Gastón
TAMBIEN ES SOBRE LO "no remunerativo" Lee Bien.
LOS ACUERDOS ANTERIOS DEBEN IR EN UN SOLO ITEM, YO LOS PUSE DESGLOSADO ASI SE ENTIENDE BIEN
ARIEL
Marcelo NO interpretes mal el acuerdo. No dice que el proximo se tomara solo por lo remunerativo. falta mucho. Sino que para la proxima negociacion se va a tener que conformar un basico (que incluya todo) lo remunerativo y lo no...y demas.
laborales@faecys.org.ar cualquier duda
Ante cualquier duda...laborales@faecys.org.ar
porq veo que hay cosas que las están entendiendo mal. Y aplicando Mal.
Los 75$no se incorporan AHORA al Sueldo Básico...sino mas Adelante.
El tope de $900 No es sobre los acuerdos No remunerativos Anteriores.
Los porcentajes del 15% 7% y %5. Se aplican sobre Los básicos y sobre los no remunerativos.
HOLA mi nombre es milton, trabajo hace 4 meses en una empresa de medicina prepaga, de lunes a viernes 8 hs, me categorizaron como administrativo A, me habian blanqueado por 4hs y ahora me van a regularizar, cual deberia ser mi sueldo? mil gracias
HOLA IGNACIO,
Te hago una consulta....trabajo en un call center 6 horas 5 dias a la semana. El tema q no me queda claro es esto....
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
Esto quiere decir q los trabajadores de call center van a tener un proporcional del aumento q se ha dado???, es decir q si para los empleados q trabajan 48 horas se llevan el 27% acumulativo, y los con jornada parcial un misero 16.875% o se va a dar el 27% del aumento sobre el basico y la parte no remunerativa q nos toca por nuestra jornada?
Ignacio, esta Homologado???
Julio.
a sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente que menciona en el Artículo primero, III-3 incluye las sumas no remunerativas?
RESPUESTA: NO......las sumas no remunerativas no tienen TOPE y se le tiene que aplicar el nuevo Aumento
A ver, estos para mi, son los puntos mas importantes:
-El aumento sera del 27% en tres partes (como dice claramente el acuerdo) y será acumulativo, y retroactivo a mayo. (los $75 no rem, serán tmb retroactivos)
-El calculo se hace sobre el basico + los adicionales remunerativos (como tickets)+ los acuerdos NO remunerativos (que de ahora en más en nuestro recibo de sueldo va a figurar una suma unificada llamada "adicional no remunerativo acuerdos anteriores").
-QUEDA EXCLUIDO: horas extra, premios, comisiones, presentismo, y a cuenta de futuros aumentos.
-EL PRESENTISMO se calculara en base al basico y al total de todos los acuerdos NO remunerativos, tanto los anteriores como el nuevo.
-Sobre antiguedad y falla de caja no hay nada. Sigue como antes. Lo mismo con las horas extra, feriados.
-Todos los aumentos NO remunerativos seran tomados en cuenta para el calculo de aguinaldo, vacaciones, enfermedades inculpables, adicionales fijos (excepto antiguedad)----supongo que se refiere al presentismo, ya que el resto está excluido.
-El mes que viene nos descontaran por UNICA vez $50 para OSECAC.
-El acuerdo es valido hasta abril del 2011 donde tendran que llegar a un nuevo acuerdo y así estas sumas NO remunerativas pasaran EN CUOTAS al basico, en el periodo de julio 2011 hasta noviembre del 2011.
-El transporte d las sumas no rem, al basico se hara de forma tal que el empleador le pagara al trabajador esas sumas no rem + los aportes correspondientes para que asi NOSOTROS no suframos la diferencia de sueldo de bolsillo.
Yo creo que eso es lo mas importante de todo....
Hay simplemente dos cosas que no me quedaron muy claras, y me gustaria que ignacio, si sabes algo puedas aclararmelo...
-El presentismo, efectivamente se calculara sobre el basico + todos los acuerdos (viejos y nuevos) no remunerativos???
-El articulo cuarto, adicional zona sur: yo trabajo en quilmes, voy a cobrar un adicional por eso? se sabe cuanto?
GRACIAS!!!!!
Hola Cristina, no, no hay ninguna nueva escala.
Hola Ariel, los 75 pesos que se dieron de enero a abril, no tenían presentismo, pero tienen nada que ver con estos nuevos 75 pesos del acuerdo de junio, si bien el importe es el mismo. En este caso, si tiene presentismo.
Hola Tati, el aporte a la obra social, sobre los acuerdos no remunerativos, como los 50 pesos por única vez, es solo para los que tienen OSECAC.
Hola gastón, no tengo noticias sobre cct 547/08
Mario, en caso de jornada parcial se aplica el mismo porcentaje, no en forma proporcional. Es el 27 por sobre la base, el tema es que la base ya está calculada en forma proporcional. En cambio los 75 pesos, si son proporcionales.
Para los que putean a Cavalieri y su aporte al sindicato. Gente..... el curro está en la obra social, $50.00 por cabeza hacen mas o menos 50 millones..... para entretenerse un rato. No?
Hola Ignacio.
Liquido sueldos de varios convenios, y este es el más complicado! Me alegra mucho que por fin hayan firmado, pero con cada nuevo acuerdo de Comercio nos complican más la vida a los liquidadores. Cuantos intereses creados hay detrás de todo esto! Cuando será el día en que se pongan de acuerdo con un básico sin "no remunerativos", que son solo parches para intentar aplacar los ánimos de los empleados (aunque no lo logran)...
Saludos! y gracias por la info.
Vanina
por lo menos podrían darlo todo junto, de acá a diciembre ya está todo desfazado de nuevo. Qué tristeza la gente que nos representa
Si entiendo bien me re c....porque yo tengo la gran mayoría de mi sueldo en "A Cuenta de Futuros Aumentos" más de 2500...entonces de estos sólo me van a tomar hasta 900 para hacer el cálculo? es asi?
Pregunta para quien sepa o pueda responderme, gracias!
Hola Ignacio, soy Mariana. Una preguntita, la diferencia entre el básico de la categoría según las tablas del 2008 y el básico que figura en mi recibo, se considera suplemento y estaría dentro del tope de los 900$, no? Es lo que interpreto del artículo décimo quinto. Muchas gracias.
el basico de convenio es el monto de la escala salarial que figura como inicial segun la categoria?
O es el sueldo que gana cada empleado sin importar si supera el inicial?
Queria saber si estos nuevos acuerdos no remunerativos se toman para el aguinaldo en forma completa, o sea dividiendolos por dos, o si se debe proporcionar por Mayo y Junio que son los meses en los que se otorgo- Muchas gracias por la respuesta
Hola Vanina, si, debería ser el mas sencillo, pero desde el gremio y las cámaras se empeñan en complicarlo.
saludos
Hola Ignacio.
Lei todos los comentarios de la gente, y la pregunta que se repite, y que no queda claro del todo, es en cuanto a la base de calculo, especificamente, en la parte de "SUELDO BASICO DE CONVENIO", esto significa, que no importa cuanto sea el BASICO de cada uno, sino que se debe tomar el "BASICO DE TABLA". El cual no se actualiza desde el 2008. Esto es asi?, si esto es correcto es un desastre, en donde estoy, siempre se peleo para que pongan todos los conceptos mentirosos en el Basico para evitar que no sea tenido en cuenta para futuros aumentos, y con este acuerdo se izo todo lo contrario.
Desde ya muchas Gracias
Saludos, Diego
Mil gracias Ignacio! me sirvió muy bien de guia.
Saludos
Ignacio si cobro el retroactivo mas el aguinaldo,voy andar por los 5000 pesos brutos casi? pago impuesto a las ganancias?? tengo solo un hijo.
Gracias.
Hola Ignacio!
Tenes idea como va a liquidar el tema de la Licencia por Maternidad ANSES, ya que en Junio pasaron todos los empleadores al Suaf, mi duda es como anses va a hacer para saber que sos del gremio de empleados de comercio y va a atomar los no remunerativos para el pago de dicha licencia.
Yo en un par de meses comienzo la licencia y no se como va a tomarse este tema.Muchas Gracias
Hola Ignacio, mi nombre es Laura.
Empecé a trabajar en Enero de este año y tengo buena parte en Adicional a cuenta futuros aumentos porque según mi empleador el sueldo pactado no correspondia con la categoría (Administrativo A 160 hs.)Entonces, el aumento correspondiente a este acuerdo se toma de ese adicional? Más claro: mi adic a cta es $500, si no cuento ese monto (porque me lo dieron después del 21/01), el 15% de mayo es $290... se restan de los $500? = "El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente"
Si podés, ayudame a entender esto... mil gracias!
hola ignacio!
yo trabajo de repositor externo para (tmt)queria
saber si nosotros tambien cobramos el aumento
nosotros pertenecemos a empleados de comercio
Hola Diego, si, se debe tomar el básico de convenio. Pero también se toman los acuerdos.
Hola Julian, muchas gracias, saludos!!
Hola Noryta, hay que informar todo como remunerativo en el 931.
Hola Laura, si el item de 500 pesos, se dio después del 20 de enero, se compensa con el resultante del aumento sobre basico + acuerdos
Hola Ignacio, soy Laura y te pregunté por los $500 de adicional... y te molesto de vuelta: el monto que se compensa ¿queda como está, como adicional o pasa a ser parte de otro ítem?
Gracias por tu respuesta!
HOLA IGNACIO,SOY CAROLINA NECESITO Q POR FAVOR ME DIGA COMO TENGO Q LIQUIDAR LOS AGUINALDOS PORQUE EN LA EMPRESA PARA LA Q TRABAJO SOMOS MAS DE 40 EMPLEADOS Y NECESITO COMENZAR A HACERLOS CUANTO ANTES.MUCHAS GRACIAS! ME SIRVIO DE MUCHA AYUDA TU EJEMPLO RESPECTO A LA LIQ.DE SUELDO DEL MES DE JUNIO 2010.
Hola Ignacio me llamo diego..
Sabes si el acuerdo se encuentra homologado? En la empresa donde trabajo no lo quieren pagar por que dicen que aun no esta homologado.
Sabes de alguna pagina donde pueda sacar esta info?
Muchas Gracias
Saludos
Diego
Ignacio, mi nombre es Guillermo, en primer lugar te agradezco que siempres te molestes en subir las últimas noticias y te además dediques tu tiempo a intentar despejar nuestras dudas! Te quería pedir (en la medida de lo posible y en el tiempo que puedas) si no podrías publicar una escala salarial básica, para que nosotros la apliquemos a nuestros respectivos recibos de sueldo y evitemos hacer muchas de las preguntas que veo que se repiten. Desde ya muchas gracias y saludos.
Hola CAROLINA, es el 50% por sobre los acuerdos.
Hola Diego, no, no está homologado.
HOla Guillermo, ok, mañana la subo, de todos modos está publicada en FAECYS:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
Hola Ignacio, soy Ana María muchísimas gracias por tu colaboración, me queda una duda respecto al 20% del acuerdo 2008, nosotros hemos calculado ese porcentaje sobre el básico + la antigüedad, lo que hace que cuando esto se pase al básico, vamos a tener empleados con diferentes básicos ya que dependerá de la antiguedad de cada uno, es esto así o lo calculamos mal todo este tiempo. Agradezco tu respuesta
Hola Ana María, si, es así, se genera un problema con ese tema, pero es así, el acuerdo decía que era sobre las sumas remunerativas a abril de 2008.
hola ignacio, me fije en FAECYS, la escala salarial y la mia no aparece, soy cajera de 36hs, disculpa mi ignorancia,,,
muy bueno tu blog, saludos Mili
Hola Mili, es que Cajera de 36 horas no es una categoría, es Cajero A, B o C.
Hola Ignacio, muy bueno el blog, queria saber cuanto demora normalmente la homologacion, en teoria los haberes del mes de junio se deberian liquidar con el aumento y el retroactivo, no?
Los $100 que se dieron en enero tienen presentismo, pero los $300 en 4 cuotas no, esto es asi?
Y lo ultimo
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
En los acuerdos anteriores se acordo abonar junto al SAC una bonificacion del 50% sobre las sumas no remunerativas y en este articulo (entiendo yo) las sumas no remunerativas pasarian a integrar el SAC. La consulta es esta: Para calcular el SAC a partir de ahora tomarian todos los valores brutos (remunerativos y no remunerativos) y sobre estos harian el descuento del 19,5% como si fueran todos remunerativos o lo harian de forma separada como se venia haciendo antes?
Saludos
Damian
par cuando puede estar la homologacion??
Buen mediodía,
quisiera saber si se calcula a todo el sueldo o solo al básico, todavía no me queda claro.
O sea: yo cobro 2040 en mano, con el aumento del 29%, en Diciembre cobraré: 2631, es así o me equivoco???
desde ya muchas gracias
Hola Damian, cuando se homologará, no lo se.
Los $100 que se dieron en enero tienen presentismo, pero los $300 en 4 cuotas no, esto es asi?
Si, era así.
sigue habiendo dos SAC, el remunerativo y el no remunerativo, como en los acuerdos anteriores.
Buen mediodía,
quisiera saber si se calcula a todo el sueldo o solo al básico, todavía no me queda claro.
Se calcúla sólo al básico según lo que tengo entendido.
HOla Ignacio,
Muchas Gracias por responder nuestras consultas.
Para la base del cálculo del 15%, 7% y 5% respectivamente, se debe tener en cuenta la antigüedad?
Saludos,
María.
Ignacio,
Buenas tardes,
Cuáles son los adicionales fijos permanentes a los que se refiere el artículo primero del nuevo acuerdo salarial.
Muchas Gracias, saludos,
María.
hola Ignacio, quería preguntarte si la escala salarial de referencia para liquidar los acuerdos vigentes es la de junio 2008, o si es otra escala, porque a esta altura estoy un poco desorientada
muchas gracias
Hola María, es una buena pregunta, leyendo el artículo no queda del todo claro, pero yo lo he tomado.
si, la escala salarial de referencia es la de junio de 2008.
Hola Ignacio:
Me podrias aclarar si el sac sobre el no remunerativo correspondiente al acuerdo 2010 se proporciona por 2 meses (mayo y junio) o si
directamente se aplica el 50% (en los acuerdos anteriores debia proporcionarse).
mi mail yo_tai2006@hotmail.com quiero saber que pasa si los aumentos que da no so dados para el personal fuera de convenio y jerarquizados que se puede hacer , es valido reclamarlos o como se dee hacer
hola ignacio! una consulta, cuanto tardara en homologarse el acuerdo?? xq hasta que no se homologue la empresa para la cual trabajo no me pagara el aumento. desde ya muchas gracias!!
hola ignacio te pregunto yo tengo un sueldo basico de 1976 pesos y a cta de futuros aumentos de 800 pesos ( este mes me lo ponen en el sueldo eso me digieron????. voy a tener el 27% de aumento o algun aumento , tengo antiguedad 17 años . espero tu respuesta, esta muy buena la pagina un abrazo ruben dario.
hola ignacio te pregunto yo tengo un sueldo basico de 1976 pesos y a cta de futuros aumentos de 800 pesos ( este mes me lo ponen en el sueldo eso me digieron????. voy a tener el 27% de aumento o algun aumento , tengo antiguedad 17 años . espero tu respuesta, esta muy buena la pagina un abrazo ruben dario.
Hola Ignacio, Soy GLORIA. Mi consulta es similar a la de Ruben. Cuento con Basico de $1800.- + A cuenta de Futuros aumentos $300.- . La suma de los doa se toma en cuenta para el calculo de 15%. Gracias como siempre por la manos que nos das a todos los empleados!!!!
les comento a todos que hoy me entero por mi patrona que no esta homologado el acuerdo , ella me lo va a pagar igual a mi y a sus 16 empleados que tengo a cargo . textuales palabras de ella hoy 25-6-2010 estan todos ilucionados con el aumento y no es asi como ustedes piensan , pero yo ruben se los voy a pagar igual aun que no este homologado como a todos los de mi empresa. es muy triste esta informacion espero que mi patrona se halla equivocado por el bien de los empleados de comercio. yo ya pregunte antes de gloria mi nombre es ruben dario el de el basico de 1976 pesos y 800 ac de aumentos , cosa que en negro sextuplico el sueldo , pero asi es la vida lamentablemente en la argentina. saludos ruben dario
hola ignacio: con respecto a los $50 de osecac y ademas el 3% que va a la obra social de lo no remunerativo todos los meses. Estuve en 3 empresas distintas con los no remunerativos y en todas me descontaban el 3% para la obra social pese a no tener osecac, esto esta bien?. con respecto a los $50 por unica vez el texto dice:se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.
yo soy un trabajador enmarcado en el convenio colectivo 130/75 y estoy beneficiada con el presente acuerdo por lo que interperto que lo mismo deberia pagar el 3% y los $50. LA PREGUNTA ES DEBO PAGAR O NO?
GRACIAS GENOVEVA
Hola Teresa, no, no se proporciona, directamente se aplica el 50%.
Hola Ruben Dario, no entiendo la pregunta.
Hola GLORIA, si fueron otorgados antes del 21 de enero, si, forman la base de para el 15%.
Hola Genoveva, lo vuelvo a repetir, lo mismo pasó el año pasado con el aporte de 30 pesos a OSECAC, mi interpretación fue la misma que la tuya, pero desde el sindicato me dijeron que era solo para los afiliados.
Con respecto al 3%, si te lo descontaron, lo aportaron a tu obra social, no a OSECAC, por el 931 no podés tener dos obras sociales a donde enviar los fondos.
(Gloria): Gracias Ignacio!! Los $300.- A cuenta de Futuros fueron otorgados en Marzo de 2009, pero en mi empresa no lo van a tomar en cuenta. Hay algun ITEM al que haga referencia el nuevo acuerdo para poder reclamarlos?. --------Buen Fin de semana para todos!!!!
hola ignacio yo figuro empleado administrativo y mi sueldo es de 1976 pesos estoy exedido de los 1307 de un administrativo , igualmente voy a cobrar el 27 % . el a cuenta de futuros aumentos lo tengo desde 1-4-2010 que es de 800 pesos , espero tu respuesta saludos ruben dario.
Que disfruten muchachos! Los que trabajamos en Turismo estamos empernados con un convenio especifico que jamas firmamos y habra que ver, ahora que el gremio madre tuvo aumento, cuando se reuniran para resolver nuestra situacion. Mientras, nos jodemos en silencio.
Hola Gloria, en realidad no hay ningún item para no tomarlo en cuenta.
Hola Rubén darío, todo el básico el de convenio mas el adicional lo tomás para el 27%, pero el item a cuenta de futuros aumentos no, porque fue dado después del 21 de enero, además se puede compensar con el aumento.
Se homologó el acuerdo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-homologacion-del.html
Hola! Me surge la siguiente duda: .
de ahora en adelante, con la incorporacion en julio de los no remurativos al basico... nunca mas me van a coincidir con las escalas salariales??? me refiero a que el 20%(de abril/08) y el 15%(junio/10) seran diferentes a cada caso en particular.... si es que se considera la antiguedad por ej....
se entendio mi consulta? Gracias. Paula
Hola Paula, si, es lo que pasará, la diferencia quedará como un adicional, o se incorporará al básico directamente.
En el caso del 20%, si incluía la antiguedad, en el caso del 15, yo entiendo que si, se debe tomar, pero hay quienes sostienen que no.
Hola Ignacio, ante todo muchas gracias por tus aportes que nos son de muchísima utilidad. Mi nombre es Ana María y me han entregado un instructivo para liquidar el aguinaldo que difiere del tuyo, en lo que respecta al nuevo acuerdo se abona el 16.67% y me dicen que lo debo liquidar así. Consulté en Sec y me dicen que es como vos decis pero consulto en la Camara de Comercio y me dicen que corresponde el 16.67 y que en el artículo 2 del acuerdo queda perfectamente claro. Por favor que debo hacer. Muchas gracias
ignacio soy ruben dario ya me pagaron el sueldo y tenia el mes pasado 1976 pesos y no me aumentaron nada en el mes de junio, es mas cobro 48 pesos menos y eso que tengo 17 años de antiguedad, te pregunto porque no tuve aumento. saludos ruben dario.
pd las palabras de la patrona de pagarlo igual le las llevo el viento
Hola Ana María, en el artículo sobre el SAC expliqué mi posición, después queda a criterio de cada uno que hacer.
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html
Hola Rubén Dario, es una pregunta que debe contestarte tu empleador, yo no sabría decirte, el aumento está dado y homologado.
ignacio agradezco mucho tus respuestas . mi empleador me dijo que el aumento fue compensado o absorvido por los 800 que tengo a cuenta de futuros aumentos, es asi como dice , ponele que ella se niege a pagarmelo en junio esta obligada a pagarmelo otro mes o no me lo paga nunca mas yo tengo algun derecho de reclamar el aumento o tengo que dejar que me jodan, no es tanto por mi es por otras 16 personas que me piden explicasiones a mi y piensan que soy un garca y yo nada que ver. saludos ruben dario
Hola Darío, si el aumento fue dado entre el 21 de enero y el 16 de junio, se puede compensar. No se en que fecha lo han dado este caso.
Buen Dias ignacio tengo una preguta... la base de calculo para el incremento es :
* Básico de convenio,acuerdos no remunerativos, Los 75 pesos y suplementos, adicionales fijos permanentes, tickets o su equivalente, hasta la suma de $ 900. Siempre y cuando se hayan otorgado antes del 21 de enero de 2010.
AHORA BIEN QUE SE HACE CON LOS SUPLEMENTOS/ADICIONALES QUE SE HAYAN OTORGADO DESPUES DEL 21 DE ENERO DEL 2010 ??
Hola Christian, se pueden compensar con el incremento
hola horacio el aumento me lo dieron en marzo de 2010. eso significa que no vamos a tener aumento o sea el 27% lo perdemos por que son piolas o tenemos alguna esperanza de cobrarlo en los proximos meses. yo hoy por hoy me siento muy mal por lo que nos estan haciendo y tengo que dar muchas explicasiones. de corazon agradezco tus respuestas un abrazo ruben dario
hola ignacio el aumento me lo dieron en marzo del 2010, eso significa que no vamos a cobrar el 27% de aumento, porque son piolas o tenemos la esperanza de cobrar en los proximos meses el retroactivo y el aguinaldo o perdimos todo , yo tengo que dar muchas explicaciones a 16 personas que durante 17 años llegamos a ser casi una familia hoy estoy perdiendo lo que me costo muchisimo y eso que yo soy figuro como un empleado de comercio nada mas. agradezco mucho tus respuestas un abrazo ruben dario.
Hola Ignacio, muy bueno lo tuyo ayudando a la gente ante todo.
Mi consulta es si podes subir las nuevas escalas salariales, ya que a ninguno de nosotros nos queda bien claro aparentemente...
Saludos. Fernando
Hola Rubén Dario, el tema es que ya les dieron el aumento, antes que los demás, por eso se compensa.
Hola Fernando, las escalas salariales las publica el sindicato o las cámaras, cuando las publiquen las subiré
EL TEMA ES QUE ESA PLATA QUE FIGURA A CTA DE FUTUROS AUMENTOS FUE DE LO QUE COBRABAN EN NEGRO HACE DOS AÑOS Y FUE PUESTO EN MARZO QUE CASUALIDAD O SEA QUE NOS JODIERON CON TODAS LAS DE LA LEY. Y NO COBRAMOS EL 27% NI AGUINALDO NI NADA . UN ABRAZO IGNACIO RUBEN DARIO
hola despues de mucho calcular, la mayoria de las liquidaciones dan de bolsillo casi el doble del mes de mayo
sera posible?
Hola Dario, queria hacerte la siguiente consulta repecto al aumento:
Yo comence a trabajar el 20 de mayo del presente año, y mi empleador dice que no voy a percibir el primer aumento del 15%, pero si los de septiembre y diciembre, por el simple hecho de haber antrado despues del 1 de mayo, lo cual me parece que no tiene mucho sentido, ya que alguien que entro el 29 de abril y otro el 2 de mayo, teniendo la misma categoria, tienen distintos sueldos. Mi pregunta seria si estoy en lo cierto o no con lo que pienso y que deberia hacer yo, que recien empiezo.
Desde ya, muchisimas gracias!
Saludos!
Disculpame Ignacio que te llame Dario,me mande cualquiera, estoy con la cabeza en otra, mil disculpas!
EL TEMA ES QUE ESA PLATA QUE FIGURA A CTA DE FUTUROS AUMENTOS FUE DE LO QUE COBRABAN EN NEGRO HACE DOS AÑOS Y FUE PUESTO EN MARZO QUE CASUALIDAD O SEA QUE NOS JODIERON CON TODAS LAS DE LA LEY. Y NO COBRAMOS EL 27% NI AGUINALDO NI NADA . UN ABRAZO IGNACIO RUBEN DARIO
ESTO TE LO ESCRIBI ANTES QUIERO SABER SI LO HICIERON APROPOSITO PARA NO PAGARNOS NADA , EL 15 % NO LO PAGARON ,EL 12 % RESTANTE TAMBIEN LO PERDEMOS ESPERO TU RESPUESTA.
PD YA EMPESARON LOS PROBLEMAS ME TIRAN EL TRABAJO PARA ATRAS ME HABLAN MEDIO SIN GANAS PIENSAN QUE ESTOY EN CONPLOT CON LA DUEÑA Y LO MAS TRISTE ES, QUE YO HARIA LO MISMO QUE HACEN ELLOS. SALUDOS IGNACIO Y UN FUERTE ABRAZO.RUBEN DARIO
Hola Rubén Dario, entonces, si, la verdad que los perjudicaron, y lo que correspondería sería que los incluyan en la bases, porque si bien era en negro, eso ya lo venían cobrando.
Ahora, saber si lo hicieron intencionalmente, no lo se, generalmente cuando se da un aumento tiene una cláusula de absorción y tal vez previeron eso.
No queda otra que seguir reclamando.
Hola Leandro, todo bien, suele pasar, me han dicho Horacio, Sergio, me faltaba Dario.
No, lo que dice tu empleador no lo solo que no tiene sentido, sino que no tiene sustento, el aumento es para todos los empleados, no importa la fecha de ingreso.
YO SOY EMPLEADO Y ESTOY A CARGO DE PERSONAS Y DISCUTO MUCHO CON LA DUEÑA, ELLA ME DICE QUE EL NEGRO ME LO VA A PONER DENTRO DE POCO EN EL SUELDO A MI Y SACA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS . TE PREGUNTO CUANTO TENGO DE INDEMNIZACION CON 17 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y UN SUELDO DE 1976 PESOS MAS 800 A CTA DE AUMENTOS ETC. ESTE MES COBRAMOS 48 PESOS MENOS EN LA LIQUIDACION DE QUE ES SERA DE EL FERIADO DE EL 21 DE JUNIO DIA DE LA BANDERA . YA PERDIMOS EL 15 % PERDIMOS EL 12% YA ES HORA QUE ME HECHEN , TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO EN QUE NOS INCLUIMOS TUBIERON AUMENTO Y NOSOTROS NO ES MUY INJUSTO, ESPERO TU RESPUESTA RUBEN DARIO.
ese aumento es una verdadera verguenza, siempre lo mismo los empleados nos jodemos y los gremialistas y empleadores se llevan la mejor parte de la torta .Que hacemos con un aumento del 27% si las cosas suben el doble casi dia por medio? al final de todo trabajamos como burros solamente para poder comer.Por que no se ponen las pilas y pelean por algo mas digno que salgamos todos favorecidos no solamente los de arriba?
Hola Rubén Dario, la indemnización no es algo que se calcula con dos datos, son varias cosas a tener en cuenta.
Con respecto a la diferencia de los 48 pesos, no lo se, hay que ver la liquidación. Puede ser, hubo 3 feriados en mayo y 1 en junio.
Como te dije antes, si, es injusta la situación porque el dinero ya lo venían cobrando, no queda otra que seguir reclamando.
ignacio tus respuestas me sirvieron de mucho son muy importantes para mi yo voy a reclamar por los que tengo a cargo porque ellos solo me tienen a mi , y si yo bajo los brazos los perjudico mucho hoy no entienden mucho lo que pasa por eso estoy perdiendo lo que me costo mucho en lograr el compañerismo la amistad la confianza. yo voy a reclamar y reclamar y reclamar hasta que volvamos a ser una familia como heramos antes.bueno ignacio un abrazo muy fuerte y de corazon muchas gracias . RUBEN DARIO.
tenes idea como liquida anses la licencia por maternidad ya que a mi me dijieron q lo no remunerativo no me lo pagan, ya q ellos no tienen forma de saber lo q es??
hola ignacio quiero sacarme una duda en la planilla exell de otra pagina pongo sueldo 1976.86 antiguedad 17 años y me dice que tengo que cobrar en junio 4676.11 PESOS NETO. es asi o no, el aguinaldo esta incluido o se paga aparte. RUBEN DARIO.
Hola Deborah, según el nuevo acuerdo, cuando se entra en licencia, todos los acuerdos pasan a remunerativos, por lo que tienen que pagarte todo
Hola RUBEN DARIO, consultalo con el autor de la página o de la planilla.
hola ignacio hoy hable con la patrona y me dijo que a cuenta de futuros aumentos lo puso en marzo para absorver el aumento de el gobierno y le dije perjudicastes a los que tengo a cargo que son 16 personas y perdieron el retroactivo y el aumento de el 15% y me contesto lo lamento y vos no vengas a defender giles que no es problema tuyo ya que vos te llevas mas de 15.000 pesitos , y yo le conteste los giles son personas con familia y yo soy el jefe de personal asi que mañana tenes a los de el sindicato de comercio en la empresa y me contesto vos me traes a los de el sindicato aca y te quedas de patitas en la calle y le conteste les pagas a los del sindicato o a " tus empleados" y otra cosa por que no te vas a la concha de tu madre y si me presisas estoy abajo . RUBEN DARIO
PD mañana te cuento lo que pasa cuando entro a laburar a las 5 am hs
hola ignacio hoy hable con la patrona y me dijo que a cuenta de futuros aumentos lo puso en marzo para absorver el aumento de el gobierno y le dije perjudicastes a los que tengo a cargo que son 16 personas y perdieron el retroactivo y el aumento de el 15% y me contesto lo lamento y vos no vengas a defender giles que no es problema tuyo ya que vos te llevas mas de 15.000 pesitos , y yo le conteste los giles son personas con familia y yo soy el jefe de personal asi que mañana tenes a los de el sindicato de comercio en la empresa y me contesto vos me traes a los de el sindicato aca y te quedas de patitas en la calle y le conteste les pagas a los del sindicato o a " tus empleados" y otra cosa por que no te vas a la concha de tu madre y si me presisas estoy abajo . RUBEN DARIO
PD mañana te cuento lo que pasa cuando entro a laburar a las 5 am hs
hola ignacio hoy hable con la patrona y me dijo que a cuenta de futuros aumentos lo puso en marzo para absorver el aumento de el gobierno y le dije perjudicastes a los que tengo a cargo que son 16 personas y perdieron el retroactivo y el aumento de el 15% y me contesto lo lamento y vos no vengas a defender giles que no es problema tuyo ya que vos te llevas mas de 15.000 pesitos , y yo le conteste los giles son personas con familia y yo soy el jefe de personal asi que mañana tenes a los de el sindicato de comercio en la empresa y me contesto vos me traes a los de el sindicato aca y te quedas de patitas en la calle y le conteste les pagas a los del sindicato o a " tus empleados" y otra cosa por que no te vas a la concha de tu madre y si me presisas estoy abajo . RUBEN DARIO
PD mañana te cuento lo que pasa cuando entro a laburar a las 5 am hs
hola ignacio hoy hable con la patrona y me dijo que a cuenta de futuros aumentos lo puso en marzo para absorver el aumento de el gobierno y le dije perjudicastes a los que tengo a cargo que son 16 personas y perdieron el retroactivo y el aumento de el 15% y me contesto lo lamento y vos no vengas a defender giles que no es problema tuyo ya que vos te llevas mas de 15.000 pesitos , y yo le conteste los giles son personas con familia y yo soy el jefe de personal asi que mañana tenes a los de el sindicato de comercio en la empresa y me contesto vos me traes a los de el sindicato aca y te quedas de patitas en la calle y le conteste les pagas a los del sindicato o a " tus empleados" y otra cosa por que no te vas a la cocha de tu madre y si me presisas estoy abajo . RUBEN DARIO
PD mañana te cuento lo que pasa cuando entro a laburar a las 5 am hs
hola ignacio hoy hable con la patrona y me dijo que a cuenta de futuros aumentos lo puso en marzo para absorver el aumento de el gobierno y le dije perjudicastes a los que tengo a cargo que son 16 personas y perdieron el retroactivo y el aumento de el 15% y me contesto lo lamento y vos no vengas a defender giles que no es problema tuyo ya que vos te llevas mas de 15.000 pesitos , y yo le conteste los giles son personas con familia y yo soy el jefe de personal asi que mañana tenes a los de el sindicato de comercio en la empresa y me contesto vos me traes a los de el sindicato aca y te quedas de patitas en la calle y le conteste les pagas a los del sindicato o a " tus empleados" y otra cosa por que no te vas a la c de tu mdre y si me presisas estoy abajo . RUBEN DARIO
PD mañana te cuento lo que pasa cuando entro a laburar a las 5 am hs
disculpame horacio que salio 5 veces el comentario pero no salio intantaneamente y lo repeti vos me digistes que los perjudicaron y tenias razon un abrazo ignacio de corazon ruben dario
Un abrazo Rubén Dario, y suerte para mañana!
llegue a laburar a las 4.57 am como todos los dias durante mas de 17 años entraron los empleados a las 5.30 hs encendieron las maquinas y a laburar se ha dicho de pronto aparece el hijo de la dueña y me dice que la madre lo estaba esperando en su oficina y por favor si podia subir y conteste enseguida subo esta hecho un patroncito con sus 20 años y pensar que yo lo tube en mis brazos apenas nacio pero ese es otro tema . por un momento senti que se pararon todas las maquinas me parecio a mi las maquinas seguian andando, cuando estoy por subir un empleado me pregunta esta todo bien señor y le digo como todos los dias cuando bajo le cuento y subo en la oficina la patrona y el patroncito,la dueña me dice ruben y se me paro el corazon por un momento muy seria me dice yo se que usted no me va a traer a los de el sindicato y le informo que la diferencia de sueldo y aguinaldo sera entregada por mi secretaria el dia lunes 12-7-2010 a cada uno de sus personas a cargo y en el mes de agosto se saca a cta de futuros aumentos con el 15 % de aumento reflejado en el sueldo, y puede retirarse cuando me doy vuelta y doy tres pasos me dice no me va a decir nada y le contesto con unas lagrimas en los ojos hiso lo que corresponde y le pido disculpas por haberlo mandado a la concha de su madre. y me retiro voy a el baño de arriba y me seco las lagrima y me arreglo un poco y bajo y abajo 4 empleados me preguntan esta todo bien señor ruben, y les respondo ya se van a enterar , y les digo sigan trabajando que recien empezo el dia. mil gracias ignacio sos bueno en lo tuyo y un fuerte abrazo RUBEN DARIO
VAMOS CARAJOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO.
y despues de cuato horas la llame por celular a la patrona y le dije señora usted me dijo que sera sacado el a ta de futuros aumentos y me contesto sera puesto en el basico ruben buenos dias y disculpeme que le tengo que cortar adios. hoy estoy mas tranquilo gracias a dios . RUBEN DARIO
hola Ignacio... soy Lorena podrias publicar como quedaria el recibo de sueldo de un administrativo A con este nuevo acuerdo... miles de gracias tu pagina es de gran ayuda..
tengo una consulta: el aumento es con retroactivo al mes de mayo?? es decir si me corresponde un aumento ( por ejemplo ) de $365 en julio tendria que cobrar $730???
ademas no entiendo como leer mi recibo de sueldo con tantas cosas que tiene por diosss!!
espero que me puedas contestar. Muchas gracias!
Ignacio, una consulta, yo tengo desde noviembre que no dieron un aumento del 15% la cuenta a cta de futuros aumentos, ahora con el nuevo acuerdo el 15% de mayo no me lo pagaron y me incorporaron el a cta de futuros aumentos al basico. eso esta bien? porque le i en el articulo 1 punto IV que solo puede tomarse los aumentos dados a partir del 21 de enero de 2010, deberian haberme pagado el 15% de nuevo? como debio haber sido?
gracias!
Hola Lorena, ya esté publicado:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html
Hola Gonzalo, si, es retroactivo al mes de mayo, arriba dejé el link a un ejemplo de liquidación.
Ignacio: Todos los ejemplos de liquidación de Suedos para empleados de Comercio que veo, consideran a empleados que tienen como Obra Social OSECAC. Para aquellos que optaron por otra O.S., sólo tengo como referencia un recibo real de una empresa bastante importante que procede de la siguiente forma:
1 - No descuenta el 3% para la O.S. sobre lo no remunerativo.
2 - Con respecto a lo remunerativo:
a) Descuenta el 2,55% para la O.S. correspondiente.
b) Descuenta el 0,45% bajo el concepto "Retención ANSSAL".
Esto es correcto??? Si asi lo fuera, ¿Tenemos en el formulario 931 algún campo donde se deba informar esta retención para el ANSSAL??
Desde ya agradezco tu atención Roberto.
Hola Roberto, la discriminación la hace directamente el 931, si ves la ventana de aportes a obra social y seguridad social, lo podrás ver, lo mismo en la hoja borrador.
Discriminarlo en el recibo es una cuestión de exposición, que no es estrictamente necesaria, depende de quien lo liquide y que le resulte mas práctico, o como lo haga el sistema.
Lo que me llama la atención es el porcentaje, si mal no recuerdo es 2.7 obra social, y 0.3 ANSSAL.
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