30 de junio de 2010

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Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 OSECAC del acuerdo de junio

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio  de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

"ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC."

Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago  de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el  aplicativo SICOSS, o en  Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $50 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:








¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión,  por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:
  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.


84 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te hago una consulta el empleado que trabaja media jornada, se le descuenta los 50 pesos o es proporcional... Muchisimas gracias!!! Veronica

ESTEBAN dijo...

ESTE ES UN PAIS DE TILINGOS COMO PUEDEN OBLIGAR A UN TRABAJADOR QUE NO PERTENECE A LA OBRA SOCIAL OSECAC A APORTAR A LA MISMA, CUANDO EL MISMO SE ENCUENTRA AFILIADO A OTRA, COMO PUEDEN OBLIGARNOS A HACER APORTES A DOS OBRAS SOCIALES. EL MINISTERIO DE TRABAJO ES COMPLICE DE ESTE ATROPELLO A LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LOS TRABAJADORES AL HOMOLOGAR SEMENJANTE DESPROPOSITO.

Anónimo dijo...

OSECAC !, ENCIMA DE TODO LO QUE COBRAN :

CONSULTA: $ 4
ANALISIS: $ 5
ECOGRAFIAS: $10
ETC ETC
NOS SACAN $ 50 ???
Y NI HABLAR DE LA DEMORA EN DAR LOS TURNOS, DESPUES DE ESTAR A VECES 1 HORA ESPERANDO QUE RESPONDA ALGUIEN Y NOS DE UN TURNO, NOS DICEN QUE RECIEN PARA DENTRO DE 3 MESES TIENEN DISPONIBILIDAD.

UNA VERDADERA VERGUENZA, CADA CONTROL ANUAL ME LLEVA 4 MESES

Y ADEMAS PRETENDEN QUE LOS QUE TUVIERON LA SUERTE DE OPTAR POR OTRA OBRA SOCIAL TAMBIEN APORTEN?

YO ME PREGUNTO SI ALGUIEN NECESITA UNA URGENCIA QUE PASA?

UNA OBRA SOCIAL PARA DENUNCIAR !!!

Anónimo dijo...

estos acuerdos no remunerativos solo tienen por objeto mejorar los ingresos del sindicato y la obra social de comercio.

los aumentos que se dieron del 15% en mayo solo son el minimo de lo que deberia hacer este gremio, asi que no son ningun logro.

saludos,
horacio

Ignacio dijo...

Hola Veronica, entiendo que si, e convenio no lo aclara, pero el año pasado se dijo que era para todos los empleados igual.

Hola ESTEBAN, no creo que sea un país de tilingos, pero si creo que es un abuso que le permite el Ministerio de Trabajo.

Hola Horacio, comparto, el perimer perjudicado es el empleado, y el segundo, el mismo estado.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, tengi una duda: los montos no remunerativos otorgados en 2008 y 2009 se iran pasando al sueldo en 12 cuotas a partir de julio de este año? Sé que lo de ahora se pasará en 5 cuotas a partir de julio del 2011 pero no estoy segura de lo anterior. Espero tu respuesta, el blog es excelente, muchas gracias. Saludos

Roxy

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, LOS EMPLEADOS JUBILADOS QUE NO APORTAN A LA OBRA SOCIAL POR SU CONDICION, DEBEN HACER EL APORTE DE LOS 50 PESOS??
GABRIEL

Anónimo dijo...

Soy Fernanda
Hola Ignacio, una pregunta, no esta referida a esta nota pero no sabia donde hacertela. Una persona que trabaja en la empresa cumplio 65 años el 24/06 y nos pidio los papeles para iniciar su tramite jubilatorio. No sabemos que es lo que debemos hacer, que tipo de certificacion hacerle, ya que seguira trabajando hasta que le otorguen el beneficio (el en total no cumple con los 30 años de aportes) aca en la empresa solo hace 5 años que esta. Te agradeceria que me ayudes a ver que es lo que tenemos que darle y hacer o decirme donde puedo encontrar esa informacion y/o a quien preguntar o que leer. Desde ya Mil gracias
Fernanda

Ignacio dijo...

Hola GABRIEL, es una buena pregunta, siguiendo lo que dicen desde el sindicto, si.
Según mi criterio, no.

Hola Fernanda, tienen que darle la certificación de aportes por esos 5 años, lo pueden hacer entrando con clave fiscal a la página de la AFIP.

Anónimo dijo...

CREO QUE ESTAN CONFUNDIDOS. CUANDO SE REALIZA EL FORM. 931 FIGURA EN EL LA OBRA SOCIAL A LA QUE APORTAMOS (EN MI CASO NO ES OSECAC) Y SI EN LA SOLAPA DE APORTES ADICIONALES PONEMOS $50 VAN A LA MISMA OBRA SOCIAL QUE VAN LOS APORTES DEL 3% DE DESCUENTO. EN RESUMEN: SI NO APORTAMOS A OSECAC TAMPOCO VAN A RESIBIR LOS $50, SINO QUE LOS VA A RESIBIR LA OBRA SOCIAL ELEJIDA. ESPERO LES SEA UTIL MI OPINION.

maria victoria dijo...

Hola Ignacio
Una consulta. Tengo que preparar un contrato por período de prueba a partir del 01/07.
Como quedaría conformado el salario básico para la categoría vendedor de $ 1380.01, con la incorporación de la primer cuota de los conceptos no remunerativos.
Gracias.
Maria victoria

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO Y TODA LA GENTE DEL BLOG. ESPERO PUEDAN AYUDARME CON UNA DUDA QUE TENGO: TRABAJO EN UN ESTUDIO CONTABLE Y LIQUIDO SUELDOS. EN ESTE MOMENTO ESTOY HACIENDO LOS RECIBOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO (INCLUIDO EL MIO) Y SE PRESENTO UN DILEMA CON EL CONTADOR YA QUE EL INTERPRETA QUE EL AGUINALDO SOBRE EL ACUERDO NUEVO DEBERIA SER PRORRATEADO POR LOS DOS MESES QUE INCLUYE EL NUEVO ACUERDO, Y NO PUEDO HACERLE ENTENDER QUE EL ACUERDO DICE BIEN CLARITO QUE LOS NUEVOS IMPORTES TANTO COMO LOS ANTERIORES DEBERAN SER TENIDOS EN CUENTA PARA EL CALCULO DEL SAC. Y QUE EL SAC SE CALCULA EN BASE A LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE, EN ESTE CASO LA DE MAYO-JUNIO INDISTINTAMENTE. QUISIERA QUE ALGUIEN ME DIGA SI ESTOY EQUIBOCADA YA QUE PARA MI ESTA BUSCANDO EXCUSAS PARA PAGAR MENOS EL, CON EL BERSO DE QUE A LOS CLIENTES (EMPLEADORES DE COERCIO) LES VA A RESULTAR UN INCREMENTO MUY ALTO. MUCHAS GRACIAS DESDE YA, Y ESPERO RESPUESTAS.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO MUY BUENA LA PAGINA¡ Este articulo que publicaste significa que los que no tienen osecac igual tiene que aportar los $50,00 y pagarlo traves del F 120/A. MARCOS A.

Analia- Mar del Plata dijo...

Buen día Ignacio, mi consulta es la siguiente:
El artículo segundo del Acuerdo Junio/10 establece que a partir del devengado junio el importe de los acuerdos no remunerativos serán base de cálculo para los adicionales fijos (como por ejemplo un voluntario a cta de futuros aumentos), pero asimismo sabemos que para determinar el importe de los acuerdos se toma como base para su cálculos el basico de cada categoria más los adicionales fijos y permamentes (como lo es el voluntario a cta de futuros aumentos mencionado anteriormente). Si no entiendo mal la redacción de este artículo se me presenta una fórmula circular, es decir los adicionales fijos son base para el cálculo de Acuerdo junio 2010 y anteriores y y por otro lado éstos lo son para el cálculo de los primeros. Que criterio tenemos que aplicar?
Desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

POR FAVOR DEJAR NOMBRES!!<

Anónimo 11, es precisamente lo que explico en el artículo por eso la opción del volante.

Hola Maria Victoria, hay ques sumarle mas la doceava parte de los acuerdos anteriores.

Anónimo 13, el tema ya fue tratado en el artículo sobre el SAC:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

La única interpretación posible es la que vos has hecho, y que yo obviamente comparto. Lo de pagarlo en forma proporacional no tiene ningún sustento, hay un sola forma de calcular el SAC.

Hola MARCOS A, no, significa que quienes interpretan que se debe pagar, o deciden pagarlo, deben hacerlo de esta manera.

SILVANA dijo...

HOLA IGNACIO
PERO ENTONCES NO SE DECLARA LOS $50 EN EL 931 COMO APORTE ADICIONAL???
SOLO PRESENTANDO EL VOLANTE ESTARIA??

GRACIAS!!!

Ignacio dijo...

Hola Analia- Mar del Plata, no lo entiendo asi, tal vez sea confusa la redacción

Valeria dijo...

Ignacio, buenas tardes

A la fecha no nos han depositado el aumento, ni nos han enviado ninguna circular respecto a esto. Por lo q lei en el convenio eran 15 dias corridos desde q se aprobo, el 16 de Junio, me podras confirmar esto ?

Gracias como siempre !!!!! Valeria

Anónimo dijo...

Los empleados de otros convenios, que aportan a Osecac, se les debe descontar los 50 pesos extra para la obra social???Claudia

Romina dijo...

Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: cuando debo ingresar la diferencia de la obra social por ser un empleado a tiempo parcial, y teniendo en cuenta que este mes se incluye el aguinaldo, para el cálculo del aporte diferencial debo tener en cuenta el total (sueldo tiempo parcial + aguinaldo) o simplemente el sueldo sin el aguinaldo??

ESTEBAN dijo...

CON TU PERMISO IGNACIO AL ANONIMO 13 LE RECUERDO QUE EL ART.1º DE LA LEY 23041 DICE TEXTUALMENTE: "EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA, ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, EMPRESAS DEL ESTADO,MIXTAS Y EMPRESAS DE PROPIDAD DEL ESTADO, SERA PAGADO SOBRE EL CALCULO DEL 50% DE LA MAYOR REMUNERACION MENSUAL DEVENGADA POR TODO CONCEPTO DENTRO DE LOS SEMESTRES QUE CULMINAN EN LOS MESES DE UNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO" SI EL ACUERDO CONVENCIONAL DICE QUE SE CALCULARA EL SAC SOBRE EL MISMO ES OBVIO QUE LA MAYOR REMUNERACION DEL SEMESTRE DEBERIAN SER MAYO O JUNIO DEL 2010.

Anónimo dijo...

LLAME A OSECAC Y ME DIJERON QUE NO USE EL FORMULARIO 120, YA QUE RECIBEN EL DINERO CON MUCHA DEMORA; ME DIJERON QUE LES DESCUENTE A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO - TENGAN O NO OSECAC - Y LOS DECLARE EN LA PARTE DE "APORTES ADICIONALES", SEGUN DICE IGNACIO. DESPUES ENTRE OSECAC Y LAS OBRAS SOCIALES SE ARREGLAN. SALUDOS ! FERNANDO

Anónimo dijo...

Ignacio: Recién conozco tu página. ¡¡¡EXCELENTE!!! Muchas Gracias...
Juan Carlos

Anónimo dijo...

Estuvo un inspector de OSECAC en el Estudio en el que trabajo y nos dijo que no corresponde la retención de los $ 50 para los que optaron por otra obra social, lo cual me parece lógico, pero, como dijiste Ignacio, queda a criterio de cada uno, ya que el acuerdo lo deja sin aclarar.
Saludos y gracias por todo!
Graciela

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Elizabet
te hago una consulta si un empleado no esta afiliado a osecac, igual se le debe retener sobre lo no remunerativo en concepto de obra social??

muy buena la info!!!

Anónimo dijo...

Estimados Colegas y liquidadores, en mi humilde opinión les sugiero:
1) No liquidar los $50 a los que no son de OSECAC
2) Aplicar el 50% de la suma total de los acuerdos (según LCT mejor REM del mes... usamos por lógica el mismo principio)
Es lo que yo sugiero a mis clientes
Por otro lado.... Sepan que hay un fallo de la corte suprema que prohibió lo de tomar lo no REM para SAC, vacaciones etc. etc...
En definitiva La ley le puso un parate al gremio

Ojo yo hago lo que la ley dice no lo que las personas digan (sindicatos, convenciones, acuerdos.... jamás deben supeditar a la ley)

En conclusión: basándose en la ley no tiene porque tener problemas..

Lo de los $50 es ridículo, irrisorio e ILEGAL aplicarlo a empleados que no sean de OSECAC. Es lisa y llanamente una estafa.

Saludos y Gracias por leer
Cr Pablo A.

Analía-Mar del PLata dijo...

Hola Ignacio, en base a la consulta realizada anteriormente (nº 15 del 30/06) hoy llamé al sindicato y me dijeron que debía calcular primero(en un papel de trabajo) el valor de los acuerdos no remunerativos en base a lo que el empleado viene cobrando y luego liquidar en función a estos valores los adicionales fijos. Me pareció muy complicado pero me aseguraron que era así.
Desde ya muchas gracias por tu pronta respuesta

Anónimo dijo...

O sea... Los adicionales no remunerativos constituyen una estafa para los jubilados... Entre la estatización de las A.F.J.P., la incorporación de las amas de casa y personas que nunca aportaron al régimen, la utilización de los fondos jubilatorios para hacer política de la buena y de la mala (asignacion universal por hijo e incremento de planes jefes y jefas), la desfinanciación del A.N.Se.S. eliminando de la base de cálculo de aportes y contribuciones y las trabas para la aprobación del 82% móvil muy pronto nos vamos a encontrar con jubilados pidiendo limosna en las calles o manifestando en el Congreso... Recuerdo cuando los viejos lo hicieron llorar a un tal Cavallo... ¿Sabrá llorar también Boudou...??? Bah... Total despues le ponemos un impuesto a los servicios de luz, gas y teléfono y resolvemos el problema...

Ignacio dijo...

Hola Valeria, el plazo de los 15 días es para el pago del retroactivo.

Hola Romina, si, tenés que tener en cuenta sueldo y aguinaldo.

Hola ESTEBAN, exacto, es así, no hay vuelta, el hecho decir que se calcula el SAC, no hay otra forma de calcularlo.


Hola Fernando, eso es un problema de la AFIP y la obra social, la obligación del empleador es depositar en todo caso. De todos modos, eso de que entre las obras sociales se arreglan no tiene razón de ser, se están pagando aportes, no la cuenta de del asadito del domingo.

Hola Juan Carlos, muchas graciasIgnacio: Recién conozco tu página. ¡¡¡EXCELENTE!!! Muchas Gracias...
Juan Carlos

Hola Graciela, si, es lo mismo que me dijeron el año pasado con respecto a los 30 pesos, personalmente, opino lo mismo, pero cada uno decide por si mismo.

Hola Elizabet , es otro tema de discusión, en mi opinión, no, pero hay quienes piensan que si.

Hola Cr Pablo A., estoy de acuerdo. Con respecto a aplicar el 50% sobre la totalidad de los acuerdos, no hay ninguna duda en eso, es así, hay una sola forma de calcular el SAC, que es la que dice la ley. De todos modos, te digo que el fallo de la cámara, NO "prohibió lo de tomar lo no REM para SAC, vacaciones etc. etc..." sino todo lo contrario.
Con respecto a los 50 pesos, también tengo tu misma opinión, es un abuso por parte del sindicato, pero el problema es que está avalado por el Ministerio de Trabajo, por lo cual se genera una situación confusa.
Pero es cierto, es una estafa legal

saludos

Anónimo dijo...

Ignacio, creo que esto aclara los conceptos.

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre los importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.

Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:

“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.

Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.

Gustavo, y excelente tu aporte

Ignacio dijo...

Hola Gustavo, si, está publicado esa aclaración de Errepar en el artículo del SAC:

http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

personalmente creo que no hacía falta ninguna aclaración por parte del sindicato y las cámaras, el artículo es clarísimo.

gracias por aportar!

saludos

Anónimo dijo...

Soy María José, Ignacio si podés necesito que me contestes éstas consultas:
1) sobre el monto a calcular el acuerdo. Si tengo un sueldo de $ 3000 básico (sin contar sumas no remunerativas, solo básico) y el sueldo según convenio y categoría es de $ 1500, sobre cuanto lo calculo? según lo que entiendo el articulo 1 inciso c) dice que puedo tomar $ 900 más en concepto de sumatorias adicionales etc. Tomo $ 2400 $ 3000 o $ 1500?
2) la forma de declarar la obra social en el SICOSS con empleados a jornada completa y reducida? leí un informe en osecac pero no lo entiendo, dice que tengo que declarar el 3% calculado sobre la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos a jornada completa y restarle la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida percibidos por el trabajador. Porque ésto si la obra social a de los empleados a jornada reducida se calcula como si fuese a jornada completa no?
Gracias!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy María José consulta 33, sobre mi consulta nro.1 ya me saqué la duda leyendo todas tus respuestas aneriores de otras publicaciones, pero no encontré nada sobre la consulta del punto 2.
Gracias!

Romina dijo...

Hola Ignacio, te molesto nuevamente, mi pregunta es la siguiente: ¿Qué ocurre con empleados encuadrados en otro convenio pero que por opción tienen OSECAC? Debe ir el descuento de los $50 cierto? Ahora no entiendo cómo explicarselo a los empleados ya que en el acuerdo dice "...beneficiarios de este acuerdo..."

SILVANA dijo...

HOLA IGNACIO

POR FAVOR NECESITO TU AYUDA:
PERO ENTONCES NO SE DECLARA LOS $50 EN EL 931 COMO APORTE ADICIONAL???
SOLO PRESENTANDO EL VOLANTE ESTARIA??

ADEMAS NECESITO SABER ALGO QUE NO SE DE DONDE SACAR... COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO??

MIL GRACIASS

Anónimo dijo...

Hola Ignacio:
Respecto a los $50 por cada empleado que esten afiliados a una obra social distinta a OSECAC, teoricamente el deposito lo hacen por medio del formulario F.120/A en banco. Ahora bien, ¿que pasa en el caso de los empleadores que deben hacer los pagos en forma electrónica?

Muchas Gracias
Gustavo

Anónimo dijo...

Ana MdP
Consulta: respecto de la base de calculo para calcular el aumento del 15%, debemos tener en cuenta de las sumas remunerativas sueldo basico, antiguedad, adicionales hasta $ 900.- los acuerdos anteriores no remunerativos mas los $ 75 del acuerdo jun/10, es correcta mi interpretacion? dudabamos con una colega respecto de tomar o no la antiguedad
Desde ya muchas gracias

Ignacio dijo...

Hola María José,
1) Los 1500 + 900
2) Si, en caso de jornada reducida, se paga como completa.

Hola Romina, creo que ya contesté varías veces esta pregunta.

Hola Silvana, lo mismo que a Romina, ya contesté la pregunta, por favor lean el artículo y los comentarios.

La indemnización por despido es según la LCT 20744, no se que duda en particular tenés.

Hola Gustavo, no queda otra que presentarlo de esta manera.

Anónimo dijo...

hola soy Luciana ..y trabajo en un comercio...quisiera saber cuanto debe corbrar un empleado que trabaja en gondolas hace 4 años en negro,medio dia y si los dias feriados( que no nos pagan nada y sin embargo los trabajamos)deben pagarse aparte del sueldo.Porque yo por esta razon deje de ir los dias feriados porque creo que corresponde que nos paguen...y ellos no me diejron nada de que no vaya.. pero me descuentan un dia del sueldo.. ej cobro mensualmente $1025, de lunes a sabados de 8:00 a 12:30, el mes que halla un dia feriado si yo falto ese feriado me descuentan un medio dia ejemplo que un dia me lo paguen $35, me pagan $990, porque falate el feriado..como es esto es correcto?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio..

Soy Gabriel, te quiero consultar que acuerdos NO REMUNERATIVOS hay vigentes para el gremio de camioneros, ya que tengo que líquidar sueldo según su acuerdo,,,Y no encuentro ningún acuerdo anterior.

Gracias

Anónimo dijo...

Ignacio, averigué en el sindicato y me dijeron que el aporte a la obra social de $ 50 son unicamente para aquellos que tengan como obra social OSECAC, para aquellos que pertenezcan a otra obra social no debe descontarse. Igualmente le comenté "al gremialista" que me atendió la parte del acuerdo que menciona "que deben aportar todos aquellos que se vieron beneficiados por el mismo", pero igualmente me responde que unicamente para aquellos que son de OSECAC. Cuando será el momento en que estos sindicalistas mejoren la forma de aumentar los sueldos, eliminando de una vez por todas todos los conceptos no remunerativos y los conviertan en remunerativos, lo único que hacen es marear al empleado porque termina no sabiendo si lo que cobra es correcto y para aquellos que liquidamos sueldo la hagan más fácil y no tan complejo y enmarañado. Bueno descargo un poco y les dejo un abrazo para todo y en especial para vos Ignacio por ésta página. José María - Rosario

Ignacio dijo...

Hola Luciana, no tenés la obligación de trabajar el feriado, y caso de trabajarlo te lo tienen que pagar.

Hola Gabriel, no lo se, no he leído el nuevo acuerdo


Hola José María, gracias por el aporte.

Valeria dijo...

Hola

El plazo se vencio y el retroactivo no se pago. Se puede reclamar a la empresa ? o hay q esperar al sueldo ?

Gracias !!! valeria

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. Mi nombre es Laura. Por un lado te comento que a pesar de tener OSOCNA me acaban de descontar los 50 de OSECAC... cuál es la fuente indicada para consultar si corresponde o no? No es que dude de tus informaciones, es para tener una justificación adecuada para reclamar...
Por otro lado, quiero consultarte como debe figurar el importe del aumento absorbido del adic a cta futuros aumentos, ya que este mes me desapareció ese ítem y el básico sigue siendo igual... pasa a ser No Remunerativo? Es posible esto?
Mil gracias por tu tiempo. Excelente tu blog.

Anónimo dijo...

Hola ignacio! como liquido LOS $50 adicionales de OSECAC en el F931 via web? (hablo del formulario que se realiza a traves de "Su Declaración Online " de la página de la AFIP)
gracias
Estela

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!
Dado que ví varios comentarios al respecto, quería contarles que llamé al bendito sindicato por el aporte de $50 a OSECAC y me dijeron que aunque el empleado tenga otra obra social debe hacerse igual el aporte...a unos les dicen una cosa, a otros otra... ¡¡estamos todos locos!!

Saludos

Marianella

Ignacio dijo...

Hola Laura, la fuente adecuada sería el sindicato, la obra social, o el Ministerio, pero no se si vas a encontrar la respuesta que querés escuchar.
Con respecto a la otra consulta, habría que ver la liquidación.

Hola Estela, no entiendo?! todo el artículo habla sobre ese tema

Hola Marianella, es que cuando se firma algo que no tiene ningún sentido, pasan estas cosas. El tema es que la intención del sindicato es que lo paguen todos, pero no tienen ninguna autoridad para exigirlo, y lo saben.

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio por la lectura... ahora con tu permiso le contesto a José María - Rosario: Estimado es obvio que este enmarañado es creado a drede. Como funciona? fácil, los gremialistas supuestamente están para defender a los trabajadores pero realmente los defienden? claro que no JUEGAN con las necesidades de los mismos y “NEGOCIAN” con las empresas, que son unas pocas las que les llenan los bolsillos, porque es obvio que los SINDICALISTAS comercian para si mismos y no para los trabajadores ahora bien; la necesidad de cada trabajador es el dinero. ¿que hacen estos perversos?, se lo dan... ¿como? con los acuerdos No remunerativos.. Que perjudican en muchos aspectos al empleado .. Pero se tapa y la gran mayoría no lo ve... plata en mano es plata en mano... ahora ¿INDEMNIZACIONES? JA! basadas en sueldos remunerativos completamente obsoletos, ¿jubilación? lo mismo etc. etc. Los empresarios todos contentos a la hora de despedir un empleado le sale dos monedas , todo es no remunerativo.... Ahí es donde esta la gracia del sindicalista Negociar con los empresarios (que repito son solo unos pocos) y conformar a los pobres trabajadores jugando con sus necesidades. Y de paso quien caraj.... va a poder interpretar estas liquidaciones je!. A eso le llamo yo quedar bien con dios y con el diablo .
En fin solo un aporte mas VIVA LA DEMOCRACIA!!! (Y sus efectos colaterales)

Pd. Ahora el gremio de comercio es uno de los peores (o mejores) exponentes del caso sin dudas

Saludos Cr. Pablo A.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, gracias por la muy buena fuente de información que es tu blog.
Ahora pregunto: al cargar los $ 50.- en adicional obra social de cada empleado, una parte va para Osecac, y otra para Anssal, eso es correcto que sea así, no debería ir todo para Osecac? Es solo una duda.
Saludos, Gabriela

Anónimo dijo...

Hola !Quisiera preguntarte como hago en SU DECLARACION para indicar que los adicionales sufren retenciones de obra social. Es a travez de los distintos numeros de Remuneración. Busco una ayuda en la página Afip y no encuentro que incluye cada remuneración. Muchas gracias ...María

Nahuel dijo...

Hola a Todos .. simplemnete queria comentarles algo.Me paso lo mismo que a uno de los que comento mas arriba, que cuando hablo con OSECAC estos le dijeron que les descuente los $50 pesos a todos los empleados de comercio(sin importar obra social a la que este afiliada)y los declare en la parte de "aportes adicionales". AL igual, me dijeron que ellos despues se arreglaran entre obras sociales.
Sin embargo, luego hable con Daniel Val representante de la camara de comercio y me dijo que esa era ilogico ya que despues afronto el riesgo a que OSECAC me reclame la falta de aporte de estos $50 que pertenecen a otra obra social. Me dijo que los aportes de estos empleados lo puedo hacer mediante boleta de osecac pagada directamente en la obra social o mediante el F120 mencioando por Ignacio.

Por otro lado, respecto el Adicional 50% sobre los acuerdos nuevos que en principio se consideraba un porcentaje proporcional por los meses mayo-junio (de acuerdo a lo que se desprendia del acuerdo) y que luego ERREPAr saco un comunicado informando que ellos consideraban y entendian que no era proporcional sino correspondia el 50%, este mismo muchacho Daniel VAl me comento que no entendia porque ERREPAR saco este comunicado porque ellos en ningun momento entendian eso, sino seguian considerando que es proporcional a los meses mayo-junio este "SAC" sobre los acuerdos nuevos.
Muy bueno el Blog. Saludos. Nahuel

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio por el blog se aclaran muchas dudas.

Oscar

Evangelina dijo...

Ignacio: tenés alguna información sobre si van a publicar nuevas escalas salariales incluyendo mes a mes la doceava parte del importe de los acuerdos anteriores?
O esos importes que vayan pasando a remunerativos se deben liquidar en rubro separado?
Gracias.

Jorge dijo...

Hola Ignacio lei tu articulo, pero me queda una duda. En el caso de empleados cuya obra social es Osecac, al colocar el importe en el campo "adicional obra social" automaticamente deriva una parte de los 50 pesos al ANSAL, que no me parece que sea el espiritu del convenio. No seria mas conveniente depositar el total a traves de la boleta 120/A. Muchas gracias y saludos.

LAURA dijo...

maria: en la remuneracion 4 y 8 tenes que poner la suma de lo remunerativo y de lo no remunerativo.

LAURA dijo...

HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES SOBRE LAS ASIGNACIOES FAMILIARES: SE CALCULAN SOLO SOBRE LO REMUNERATIVO O SOBRE LA SUMA DE LO REMUNERATIVO MAS LO NO REMUNERATIVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

Anónimo dijo...

Estimados, en la pagina de OSECAC dice como realizar el aporte de los $50 Me parece que es distindo a lo que se esta comentando en el Blog
Saludos, Verónica.-

http://www.osecac.org.ar/servicios/doctos/INSTRUCTIVO%20ACUERDO%20JUNIO%202010.xls

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! muy bueno el blog!...una pregunta mi obra social no es osecac, pero estoy bajo el conv. de comercio obviamente; ¿corresponde que me retengan el 3% para la obra social de los acuerdos no remunerativos?
Gracias!!..Rodrigo

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,EN EL MES DE SEPTIEMBRE NOS TIENEN QUE DAR UN 7%,ESO SE CALCULA SOBRE EL BASICO O LO QUE COBRAMOS EN MANO.DESDE YA MUCHAS GRACIOS !!!!

DANIELA GARCIA

Ignacio dijo...

Hola María, todo lo que lleve aportes y contribuciones de obra social va en remuneración 4 y 8 en el 931.

Hola Nahuel, lo que dice la obra social no tiene ningún sentido, la dos opciones que mencionás son las mejores, la boleta o el f120. Siempre que optes por pagar el aporte a quienes no estén en la obra social, que no es mi caso.

Sobre lo de Errepar, la verdad no lo se, a mi me llamó la atención la primer postura de calcularlo en forma proporacional, y mucho mas esa aclaración sin sentido. El convenio es claro, dice SAC, y hay una sola forma de calcularlo.
Luego, la cámara, el sindicato pueden decir lo que quieran, pero de ninguna manera pueden sostener que se pague en forma proporcional.


Hola Evangelina, no tengo cuando se publicará.

Hola Jorge, podría ser, pero la misma obra social informa que se debe ingresar de esta manera, con el 3% pasa lo mismo.

Hola Laura, si te referís al tope, creo que la ANSES tom

HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES SOBRE LAS ASIGNACIOES FAMILIARES: SE CALCULAN SOLO SOBRE LO REMUNERATIVO O SOBRE LA SUMA DE LO REMUNERATIVO MAS LO NO REMUNERATIVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
7 de julio de 2010 06:28
Anónimo dijo... 58

Estimada Verónica, lo publicado por OSECAC es lo mismo que publiqué en el blog, con el agredado del f 120, ya que OSECAC no tiene en cuenta como depositar a quienes no tienen OSECAC como obra social.

Hola Rodrigo, en mi opinión personal, no, no se debería, pero hay muchos que sostienen que si, asi que queda a criterio de quien lo liquide.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi consulta es porque hace varios años que trabajo en un comercio por media jornada y los descuentos de obra social, sindicato y faecys siempre me los hicieron como si trabajara 8 horas. Ahora un amigo me comentó que esto esta mal que solamente se descuenta sobre 8 horas la obra social. Esto es así??? Y si me descontaron de mas estos años, puedo reclamar ese dinero?
Gracias.
MARIANO

ANDREA dijo...

IGNACIO: PODRIAS BAJAR UN RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE SEPTIERMBRE INCLUYENDO EL 7%.PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.COMO PARA TENER UNA IDEA DE COMO QUEDARIA EL RECIBO DE ESE MES.SERIA DE SUMA UTILIDAD.

MUCHAS GRACIAS,ANDREA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, Gracias por toda la información útil relacionada a los "acuerdos de Comercio",Una duda, para la Indemnización por Despido y Preaviso se "toma" tambien para el cálculo los "acuerdos"? Las Vac No Gozadas tambien? gracias, saludos, Edith San Luis

LAURA dijo...

HOLA IGNACIO . PERDONA QUE INSISTA PERO EN LUGAR DE CONTESTARME, COPIASTE MI MENSAJE (SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES) MI DUDA SE BASA EN QUE TEORICAMENTE SE CALCULAN CON RESPECTO AL SUELDO BRUTO (REMUNERATIVO) PERO COMO SALIO EL FALLO ESE QUE DICE QUE LOS IMPORTES NO REMUNERATIVOS SE BEDEN TENER EN CUENTA PARA TODO COMO SI FUERAN REMUNERATIVOS, NO SE COMO SE CALCULA. MUCHAS GRACIAS.

Anónimo dijo...

¿como se va a incorporar la doceava parte mas los aportes (sistema groussing)? En que porcentaje se incrementa para que el neto quede igual. Ademas varia si tienen OSECAC o no?? Gracias

Ignacio dijo...

Hola Mariano, lo único que se descuenta siempre como jornada completa es la obra social.


Hola Andrea, tiempo al tiempo, todavía no liquidé julio.

Hola Edith, si, deben tener en cuenta

Hola Laura, la verdad que es lo que hará la ANSES, en mi opinión, deberían tenerse en cuenta, pero supongo que mientras figuren como no remunerativos en el 931, no lo harán.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio consulta sobre la liquidación de licencia por maternidad también es retroactivo a mayo según lo expresa el acuerdo y lo transcribo podrías aclararme esta duda
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:.......

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, graciar por tus aportes. Cual sería el argumento para defender el criterio de no descontarle aportes a la obra social sobre los conceptos no remunerativos, a los empleados que no aportan a OSECAC siendo que SI se vieron beneficiados por el acuerdo salarial? (entiendo que este es el principal argumento del sindicato para justificar estos aportes). Slds. MATIAS.

Anónimo dijo...

HOLA IGNCIO, SOY ANIBAL, LE VERDAD ES QUE ESTOY UN POCO DESENGANCHADO Y NECESITO AYUDA, ME PIDIERON QUE HAGA UNA LIQ. DE SUELDO VENDEDOR INICIAL EMPLEADO DE COMERCIO, CON LO MINIMO POSIBLE A TIEMPO COMPLETO, PERO COMO HACE 7 AÑOS QUE NO LIQUIDO, ENTRE A VER LA CANTIDAD DE NO REMUNERATIVOS Y CAMBIOS QUE HUBIERON, Y TODO MAL.- NECESITO SI ALGUIEN ME AYUDA CON UNA LIQUIDACION COMO EJEMPLO ACTUAL A HOY JULIO 2010, Y PODER SEGUIR DESDE ACA, EL EMPLEADO INICIO EN JUNIO 2010

Ignacio dijo...

Hola Matías, en todo caso tendría que el sindicato y las cámaras explicar, que derecho tienen ha imponer a los trabajadores un aporte a la obra social, no solo a quienes están fuera de OSECAC, sino también a quienes no están en esa obra social. Por lo que yo se, no lo tienen. Si lo pueden establecer un aporte al sindicato, la ley los asiste, y a varios fallos a favor de eso. Pero no a lo obra social, sea OSECAC o no sea OSECAC.



Hola Anibal, en este link están los casos prácticos con ejemplos de como se liquida el mes de junio con el nuevo acuerdo:
http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Casos%20Prácticos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, la verdad no pude encontrar en que lugar se cargan los $50 por única vez en el formulario 931 que se hace a través de la web de AFIP, Mis Facilidades.
Eso pasa por tener que hacer yo el trabajo de un contador jeje.
Si sabés como, me dirías?
Un abrazo, felicitaciones por el excelente blog.

Horacio Zampa.

Ignacio dijo...

Hola Horacio, supongo que te referirás Su declaración online,
es igual que en el SICOSS, cuando cargás los datos la remuneración del empleado, se ve abajo una celda que dice adicional obra social.
En el artículo subí la captura de la imagen para que lo veas.
Saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mchas gracias por tu respuesta y por el tiempo.
Hice eso que me dijiste pero lo hice antes de verlo acá. Hice repartido, el 36% de esos $50 lo ubique en Aportes y el 64% restante e Contribuciones dado que así es como el sistema reparte automáticamente los montos, por lo menos es lo que vi en todos los 931 que he visto.
No se si estará bien o tengo que hacer una rectificativa.
De nuevo gracias.

Horacio Zampa.

Ignacio dijo...

Hola Horacio Zampa, no, los 50 pesos son aportes, no contribuciones. Tenés que colocar los 50 pesos en la celda y listo

Anónimo dijo...

hola ignacio soy PAOLA tengo una duda con respecto a que importes van en la rem 4 y 8 empleado de comercio media jornada; xq jorn completa se q va rem +no rem pero en media jornada? va rem +no rem x2? no entiendo muy bien o solo va rem x2 + no rem? gracias x contestar.

d3mian dijo...

Hola Ignacio, no se si es el lugar correcto para mi pregunta, pido disculpas de antemano, pero la verdad busque y busque pero no logre encontrar un lugar mejor.
Paso a mi consulta, en la empresa tenemos varios meses de Afip 931 impagos, y la idea (con respecto a Obras Sociales), es arreglar con cada Obra Social (habemos algunos empleados que tenemos otra Obra Social fuera de OSECAC).
Tengo entendido que estos pagos los debo hacer a traves del F 120. Mi consulta puntual es como calculo los importes de capital y los intereses para completar el formulario ¿?
Desde ya agradezco. Atte. Demián

Anónimo dijo...

Hola ignacio, te hago una pregunta sobre algo que me esta costando bastante encontrar. Necesito saber la escala salaraial que corresponde a Apuaye-enegia San Juan S.A.Muchas gracias.-

Ignacio dijo...

Hola PAOLA, también va remunerativo mas no remunerativo pero por el valor que correspondería si trabajara a jornada completa, no por lo que cobra realmente.

Hola d3mian, podés pagar la parte de capital con el 931 o en caso de hacerlo vía banca electronica mediante un VEP.
Pero si, también se puede pagar con el 120/A, se paga por separado lo que corresponde a aportes y contribuciones, e intereses. Los aportes de capital salen de la DDJJ, y los intereses los podés calcular con la calculadora de intereses de la AFIP, te dejo el link:

http://www.afip.gov.ar/genericos/calculoInteres/

saludos

Ignacio dijo...

Hola ignacio, te hago una pregunta sobre algo que me esta costando bastante encontrar. Necesito saber la escala salaraial que corresponde a Apuaye-enegia San Juan S.A.Muchas gracias.-

ESCRIBIME AL FORMULARIO DE CONTACTO

d3mian dijo...

Hola Ignacio, muchas Gracias por tu pronta respuesta, pero me parece que me expresé mal. La idea de la Emp es NO pagar a traves del 931 sino de arreglar (pagar) a cada Obra Social por separado (esto porque por ejemplo con OSECAC, donde está la mayor parte $$$, se pagará con distintos cheque a fecha) y a otra Obra Social que solo hay 1 Empleado se pagará todo de una (F120). Ahora, para calcular de este empleado solo, como se cual es el capital ??? (después si con la calculadora de AFIP, saco los intereses).
Desde ya Gracias. Slds. Demián

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO PODRIAS AYUDARME PARA SABER EN DONDE ABONAR EL F120/A
NO ENCUENTRO A DONDE PODER ABONARLO .

ATTE

SILVANA

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