28 de junio de 2010

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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos - Caso práctico

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio - Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

"Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter."

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:
  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas "pagadas" en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es "el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración "devengada," y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

- Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
- Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas "devengadas" en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78


Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:


Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:
"Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena
Cálculo:
- 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
- 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
- 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
- 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
- La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44"

Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

"AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: "..., como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter".
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara................., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. " fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase "como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores" nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice "en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional"
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos "no remunerativos" en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el "SAC", es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de "SAC proporcional," hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

157 comentarios:

Ariel. dijo...

Hola Ignacio! Como siempre, muchas gracias por tu tiempo! Te hago una pregunta, se sabe si ya esta Homologado el acuerdo? En mi trabajo dicen que hasta que no este homologado no lo van a pagar. Un abrazo. Ariel.

Daniel dijo...

Hola Ignacio, de todo el tema paritaria comercio me quedo la duda de que paso con las empresas con mas de 500 empleado, sigue abierta la paritaria por este tema? Las cajeras de super? y los futuros beneficios? Como quedo el tema de horas extras y sabados, domingos y feriados? hay mas aumento sobre eso a partir de Julio, pero cuanto?...el 15% ahora y luego hasta 27% acumulativo?
Muchas gracias como siempre y espero q me puedas dar una mano.
Saludos

Mariano dijo...

Hola Ignacio, tenes alguna novedad respecto de la Homologacion?? Todavia no hay nada, no??

Anónimo dijo...

gracias ignacio por tus ejemplos tan claros y tan practicos.muy bueno tu blog!!!! Deby

Anónimo dijo...

Aunque ya lo hice, me sirvió para confirmar que este todo en orden se agradece el laburto que haces!

Anónimo dijo...

hola igancio ¡¡¡ la verdad que quedo clarito lo del sac no remunerativo, ahora tengo algunas consultas para hacerte:
1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
2)Entendi mal o para el calculo del SAC 1º semestre/2010 y vacaciones hay que tomar todo lo no remunetrativo? si es asi tendrias algun ejemplillo de como liquidar SAC 1º SEMESTRE/2010.
3) Sigue vigente lo del acdo. enero/2010 q los conceptos no remunerativos hasta este acdo. se empezaban a incorporar al basico apartir de julio/2010 y en 12 cuotas iguales? si es asi entonces seria: 763.91/12= 63.66 , este seria el monto a incorporar apartir de julio?
bueno ignacio como siempre muy agradecida por todo y la verdad que sos nuestra rueda de auxilio.- IRIS.-

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, como siempre excelente tus explicaciones.
Saludos!!!
Leti

Ignacio dijo...

Hola buenos días y buena semna para todos!

Con respecto a la homologación, hasta este momento no tengo novedades, habrá que esperar.

Hola Daniel, son buenas preguntas, pero todas, lamentablemente tienen la misma respuesta, quedó todo en la nada, al menos por ahora.
Con respecto al aumento, fu el 15 en mayo, 7 en septiembre y 5 en diciembre.

Gracias Deby, me alegro que te sea útil.

Gracias a vos también Leti.

Hola Eris,
1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
Si, en ese caso como el excedente no supera los 900 pesos, lo tomás todo.
2)Entendi mal o para el calculo del SAC 1º semestre/2010 y vacaciones hay que tomar todo lo no remunetrativo? si es asi tendrias algun ejemplillo de como liquidar SAC 1º SEMESTRE/2010.
No entiendo, el ejemplo es el que está arriba en el artículo. ¿?
3) Sigue vigente lo del acdo. enero/2010 q los conceptos no remunerativos hasta este acdo. se empezaban a incorporar al basico apartir de julio/2010 y en 12 cuotas iguales? si es asi entonces seria: 763.91/12= 63.66 , este seria el monto a incorporar apartir de julio?
Si, sigue vigente, pero tené en cuenta que total a pagar debe ser el mismo

Anónimo dijo...

Hola Ignacio no sabes si esto se esta aplicando para otros gremios tambien u opera solo para empleados de comercio? El caso es que me dan de baja con fecha 30 de junio y quiero saber si me va a corresponder el no remunerativo para la indemnizacion. Estoy en el gremio de Uecara administrativos de la construccion.
Gracias
Ana

Ignacio dijo...

Hola Ana, si, debería tenerse en cuenta también, es lo que a fallado la corte.

Anónimo dijo...

hola Ignacio¡¡ antes que nada muchas gracias por tomarte el trabajo de contestarnos¡ con respecto al punto 2) de mi consulta anterior que no la entendiste, yo no me referia al SAC sobre los acuerdos sino al 1º SAC/2010 al que sale del calculo de la mejor remuneracion del 1º semestre/2010 /2 (en el caso de que hayan cumplido con el tiempo trabajado que dice la ley 20744)y vacaciones/2010. Ahora te reitera mi duda:
Hay que tomar todo lo no remunetrativo (acdo. anterirores y acdo. junio/10) para calcular 1º SAC/10 y vacaciones/10? o sigo calculando como indique arriba (en el caso del sac: mejor remun. semetre/2)
Con respecto a u respuesta:Si, sigue vigente, pero tené en cuenta que total a pagar debe ser el mismo; ¿Quiere decir que al pasar ese monto al basico se le van a hacer los descuentos correspondientes y el sueldo de "bolsillo" va a ser menos. yo lo que tengo que hacer es incorporar al basico el monto resultante (acdo. anteriore/12) y para hacerle llegar creo otro concepto con esa diferencia? si es asi como la denomino a dicha diferencia?
Espero ahora haberme expresado bien. Desde ya muchas gracias ignacio es la mejor pagina ya que nos ayuda a comprender todos estos acuerdo mal redactadas y como siempre confusos.IRIS

pablo dijo...

buenas ignacio te queria hacer una consulta..en mi empresa al liquidar el sac correspondiente a junio solo toman como base para su calculo el basico de administrativo A (Si bien hago jornada parcial,cobre casi 330pesos nomas...)por lo que mi consulta es,para el calculo del mismo tienen que tener en cuenta lo acuerdos no remunerativos si no entendi mal no?un Abrazo pablin!!

Contador Pablo Diego Oller dijo...

La verdad muy bueno tu blog!!!!!
Estás ayudando mucho con las dudas respecto de Empleados de Comercio.
Generalmente me apoyo en lo tuyo para poder liquidar correctamente.
Un abrazo y muchas gracias por tu aporte!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy bueno tu blog. Te hago una consulta con respecto al alguienado. Tengo 35 dias de vacaciones, mas los dias que me liquidan del mes, en este caso enero me liquidaron 3 dias. serian en total 38 dias. corresponde que me abonen el aguinado de la suma de las vacaciones mas los dias liquidados, o tienen que hacer un proporcional de 30 dias y eso dividido dos? espero se entienda,
saludos
Martin

Gabriela dijo...

Hola Ignacio, tengo una duda, en el acuerdo dice que el 15% debe aplicarse sobre las remuneraciones basicas del convenio de actividad, en el caso que el basico que cobra el empleado sea mayor al basico de convenio, tiene que aplicarse lo del excedente de hasta $900? porque vi q contestaste a una persona que si y el convenio dice basico de convenio.

Anónimo dijo...

Hola, les cuento que sobre el tema de la homologación desde el gremio de comercio me informaron que no hacía falta homologación, porque se entendía en el acuerdo que se debería aplicar en cierto plazo después de firmado.

Daniel dijo...

Gracias por responder Ignacio! Lastima que no hayan novedades sobre esos pequeños detalles mmm. Esperando novedades como siempre. Abrazo

Ignacio dijo...

Hola Iris, disculpame pero no entiendo bien, sobre el SAC, es lo que expliqué en el artículo.
Con respecto a as Vacaciones, si, también hay que tomar los acuerdos.
Con respecto a la otra pregunta, hay que incorporar todo al básico.

Hola Pablo, tiene que tener en cuenta todos los conceptos remunerativos y no remunerativos

Hola Contador Pablo Diego Oller, me alegro que sea de tu agrado, es todo un tema la liquidación de comercio, una saludo grande.

Hola Martín, si, si bien te pagan las vacaciones y los 3 días en un solo mes, tienen que asignar los días al mes correspondiente. Supongamos, 3 días de enero mas 27 de vacaciones.

Hola Gabriela, si, es así como comentaste.

Anónimo dijo...

HolaIgnacio, Buenos Dias
Queria felicitarte por todo lo que ayudas para poder entender esta locura que hace infinito los calculos del convenio de comercio. Un agradecimiento por los aportes a todos aquellos que te seguimos, que podrias si quisieras, no tomarte la molestia de darnos catedra de tu sabiduria.
Un cariño
Cda Cristina

Anónimo dijo...

Para el calculo del aumento escalonada correspondiente a los meses de mayo, septiembre y diciembre según el nuevo acuerdo firmado 06/2010, se debe tomar la suma correspondiente a la antigüedad como base de dicho calculo????.
Desde ya muchas gracias.
Silvana

Anónimo dijo...

Hola ignacio, gracias por tu ejemplo claro, pero tengo mis dudas con respecto a separar sac remunerativo de no remunerativo.
Yo no encuentro en el acuerdo ningun punto donde diga que el sac calculado sobre todo lo remunerativo y no remunerativo deba ser discriminado.
a mi entender y espero me corrigas, el sac es remunerativo,. DEsde ya muchas gracias

Diego dijo...

Hola Ignacio gracias por tu ayuda es muy significativo y altruista lo que haces, esta nación sería otra si al menos la mitad tendría tu actitud. Mi consulta es la siguiente:
Sali de vacaciones el 20 de junio me reintegro el 11 de julio al trabajo. El pago de mis vacaciones será teniendo en cuenta el nuevo acuerdo? (el año pasado no me dieron vacaciones asi que esta es por la que me deben...). Un abrazo.

Anónimo dijo...

Ignacio, te escribo porque tengo dudas si para aplicar el aumento se toma el Basico de Convenio o el Basíco del Empleado. Recientemente le comentaste a Gabriela que se toma el Básico de Convenio o el Basíco de Convenio + hasta 900 pesos (como tope).
Mi interpretación es que el tope de los 900 pesos es para los suplementos y adicionales fijos. Para mí si el Básico de un empleado es 5.000 pesos, se aplica éste y no el básico de Convenio que ronda los 1.300 pesos.
Saludos. Gabriel de San Nicolás, Buenos Aires

Anónimo dijo...

HOLA MI NOMBRE ES ERICA, QUERIA SABER CUANTO ESTARIA COBRANDO???
TRABAJO 1/2 JORNADA COMO EMPLEADA ADMINISTRATIVA, ANTIGUEDAD DE 2 AÑOS.
QUIERO SABER QUE ME CORRESPONDE COBRAR YA QUE NO ES LO MISMO QUE UNA EMPLEADA DE JORNADA COMPLETA.GRACIAS

Anónimo dijo...

HOLA YO TRABAJO 1/2 JORNADA Y QUERIA SABER CUANTO TENGO QUE COBRAR YA QUE NO ES LO MISMO QUE UNA EMPLEADA DE JORNADA COMPLETA. TENGO ANTIGUEDAD DE DOS AÑOS
GRACIAS

Anónimo dijo...

Total de sumas no remunerativas mes de junio: $$1.691,57 ;)

Anónimo dijo...

Gremio comercio

Categoria Administrativo D: Sueldo básico ¡¡¡¡$1371,37!!!!!

Funciones:liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas;controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos;operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres(cementerios privados, remiserías, velatorios).

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Gremio Camioneros:

Categoria Peón: Sueldo Básico ¡¡¡¡$2201.20!!!!!!

Funciones:Es toda persona que desarrolle tareas de carga y
descarga en general y/o de barrido y/o de limpieza en
depósitos, cabeceras y toda otra función relacionada
con la actividad específica del transporte, debiendo colaborar
con el operario especializado en la colocación
de lonas.

Anónimo dijo...

muy bien explicado ignacio.(SAC)
yo laburo en carrefour y a nosotros nos pagan los feriados y domingos al 100% del basico. mi duda es vistes q dice el acuerdo que todo lo no remunerativo sireve para el calculo de vacaciones, aguinaldo enfermedades, horas extras...
estas horas de domingos que no son extras sino estan dentro de las 8hs tambien van a ser tomadas en cuenta con las sumas no remunerativas?
desde ya muchas gracias
juan

Anónimo dijo...

Hola Ignacio
Buenisimas las explicaciones. Mi duda es la siguiente; con el incremento de este ultimo acuerdo pasaria a estar por encima del minimo no imponible de ganancias de 4º categoria. Podrias poner algun ejemplo donde se pueda ver como se calcula la retencion?
Muchas gracias
Alejandra

Diego dijo...

Haciendo mencion al comentario 29 (Juan).
Seria bueno Ignacio si podrias poner un ejemplo
de liquidacion con personal con horas extras y
tambien con horas nocturnas que es muy confuso
a mi parecer para que un empleado promedio
pueda realizrse una lquidación previa y somos
muchos los que tenemos horas extras y
noctunas de 9 hs. Agradezco tu colaboración
muy util tu blog. Saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Carolina. Disculpá mis preguntas o tal vez mi cansancio por mi jornada laboral.....Te pregunto: el sac del ejemplo de $714, 76 es como decis abajo un ejemplo cualquiera, para el caso de tu liquidacion ejemplo de junio deberiamos poner en 1º sac 2010 la suma de $629,78, no?
Por otro lado, en el recibo de sueldo de junio incluimos el sac sobre conceptos no remunerativos, y luego emitimos un recibo separado por el SAC sobre conceptos remunerativos, verdad?
Por ultimo, para un sueldo de medio jornal, debo tener algo mas en cuenta???
Mil gracias, saludos y mi mas sincera admiracion!!!

carlos dijo...

Soy carlos, con el tema aguinaldo llamé al sindicato de empleados de comercio y me dijeron que va todo al 50%, inclusive el fijo de los 75$ ya que continuan de otros tantos 75 fijos que ya veniamos liquidando. Y el aumento no remunerativo liquidarlo al 25% según el sindicato de empleados de comercio de Lomas de Zamora. Un abrazo.

Anónimo dijo...

¡¡¡ G R A C I A S ¡¡¡¡ por tu generosidad y paciencia ¡¡¡

Siempre consulto tu blog y siempre encuentro la respuesta a lo que necesito. Recibe todo mi cariño.

Norma(Tucuman)

Ignacio dijo...

Hola Cda Cristina, muchas gracias por tus palabras, igual no es ninguna sabiduría, solo compartir lo poco que se, un saludo grande.

Hola Silvana, yo entiendo que si, que se debería tomar

Anónimo 24, No dice que haya que discriminarlo, pero es inevitable, ya que lo remunerativo lleva todos los aportes y lo no remunerativo no.


HOla Diego, gracias por tus palabras.
Si nos llevamos por lo que dice el acuerdo, no, porque supongo que será vacaciones del 2009, y el acuerdo dice a partir de las vacaciones del 2010. Pero independientemente de lo que dice el acuerdo, deberían incluirse, por lo que dice el fallo de la corte. Así que reclamalo, está en tu derecho.

Hola Gabriel de San Nicolas, para mi lo que está por encima del básico de convenio es un adicional fijo permanente, por eso lo incluyo.
Con respecto a tu interpretación, el convenio dice claramente "1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
No podés tomar los 5000 como básico del III. 1.
Tenés que segregarlo, y la difrencia va por el III 3.
Es lo que yo interpreto.
saludos


Hola Juan, si, va influir a la hora de determinar el pago de un feriado y los domingos.

Hola Alejandra, pero con estos valores no se supera el mínimo no imponible.

Hola Diego, bueno, tomo nota, voy a ver si puedo armar algo mas completo.


Hola Carolina, en definitiva los dos componen el aguinaldo, los $714 como no remunerativo, y los $629,78 como no remunerativo, pero van por separado porque llevas descuentos distintos.
Para media jornada, la diferencia es que la obra social va por jornada completa.
saludos!!

Hola Carlos, al 25% por qué? no tiene sentintido, en todo caso si fuera proporcianl, debería haberlo aclarado como en los anteriores acuerdos. Además, el acuerdo dice que se toma en cuenta para el SAC, y con eso basta para tomar todo al 50%.
Si mencionar lo que ya aclara la corte

Siempre consulto tu blog y siempre encuentro la respuesta a lo que necesito. Recibe todo mi cariño.

Muchísimas gracias Norma de Tucumán, un saludo grande!!

Anónimo dijo...

Ignacio, no sabes lo bueno que sería que armes un excel. Te ahorrarías mucho tiempo y evitaríamos hacer una y otra vez las mismas consultas...Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, quiero hacerte una consulta.
Es que hace ya casi tres semanas que comence un litigio laboral en Capital Federal. La pregunta es ¿como son los tiempos en esa jurisdicción? Por lo que se, es mas veloz que en prov. de Bs As. ¿Mas o menos en cuanto tiempo llaman para la 1r audiencia?

Gracias Ignacio

IVAN

Ignacio dijo...

Hola IVAN, eso depende de muchas factores, lo mas sencillo es preguntarle a tu abogado, el es el que está en el tema

Eduardo dijo...

Hola ignacio, me gustaria que me des un ejemplo de liquidacion de sueldo y SAC de un empleado Administrativo D con convenio funebre y demas adiciaonales que debemos cobrar en ese caso, gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. Soy Silvia. Tu blog es lo más!!!!!!!
Quería consultarte por un "AUXILIAR ESPECIALIZADO B" que cobra el "ADICIONAL DEL ART.36" por km. recorrido:
a) ¿Siguen vigentes los importes de $0,13 hasta 100km. y $0,16 de 100km. en adelante?
b) Ese adicional ¿forma parte de la base de cálculo para el aumento?
Desde ya, muchas gracias.
SILVIA

ceci dijo...

Hola Ignacio, mi consulta radica en que si una persona recibe en el mes de junio un aumento a cuenta de futuros aumentos, en este caso $500; como los puede ir absorviendo el empleador con estos aumentos entregados por comercio

esteban dijo...

A mi ya me avisaron, q hasta q no se homologue el acuerdo, no me lo pagan.

Diego dijo...

Ignacio, como estás, Buen Día,
- ¿Los 96.89 en concepto de asistencia y puntualidad deducidos de los conceptos No Remunerativos es nuevo?.
- ¿Por qué hay gente que dice que la patronal les dijo que hasta que no se homologue no le pagarán los nuevos aumentos? ¿Acaso, No es obligatorio? !Un Saludo Grande!

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO. MUCHAS GRACIAS POR EL EJEMPLO DEL SAC ES DE MUCHA UTILIDAD. TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LA ANTIGUEDAD EJEMPLO: SI MI ANTIGUEDAD ES DE 1 AÑO O SEA $6.60 AHORA SERIA 6.60*0.75 MAS?? 11.55??
MUCHAS GRACIAS. SALUDOS. CAROLINA.

Ignacio dijo...

Eduardo, voy a ver que puedo hacer.

Hola Silvia, muchas gracias!
a) ¿Siguen vigentes los importes de $0,13 hasta 100km. y $0,16 de 100km. en adelante? LOS ADICIONALES NO HAN SUFRIDO VARIACION
b) Ese adicional ¿forma parte de la base de cálculo para el aumento? NO, ENTIENDO QUE NO, ES UNA SUMA VARIABLE.


Hola Ceci, se compesa el aumentos con esos 500 pesos

Anónimo dijo...

mientras no este homologado es lo mismo que nada porque en la empresa donde trabajo no lo reconocen.

Ignacio dijo...

Hola Diego, buen día.

- ¿Los 96.89 en concepto de asistencia y puntualidad deducidos de los conceptos No Remunerativos es nuevo?. ES EL ADICIONAL DEL ART 40 DEL CCT 130/75, NO ES NUEVO. Y NO ESTÁ DEDUCIDO, ESTÁ SUMADO.
- ¿Por qué hay gente que dice que la patronal les dijo que hasta que no se homologue no le pagarán los nuevos aumentos? ¿Acaso, No es obligatorio? ES UN REQUISITO PARA QUE EL ACUERDO TENGA FUERZA LEGAL, DE TODOS MODOS, IGUAL SE PUEDE PAGAR, SE TOMAN DE ESO PARA NO PAGARLO, NADA MAS.

HOLA CAROLINA, NO, LA ANTIGUEDAD VA SOBRE EL BÁSICO DE CONVENIO DIRECTAMENTE, Y ES EL .75% POR AÑO.

Anónimo dijo...

hola ingnacio soy mary yo estoy cobrando la asignacion por hijo y mis hijos van a escuelas privadas parroquiales subencionadas por el gobierno cuando me llegue la libreta a fin de año ya que cobro apartir de el mes de abril no me la van a llenar en dichos establecimientos y perdere la asignacion...gracias por tu amable atencion

Anónimo dijo...

HOLA TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 998 EL SUELDO NETO ES DE 1570 X AHI... SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA...EL RECIEN EL AGOSTO ME DIJIERON QUE ME VAN A AUMENTAR A 2200 PERO NO EN BLANCO...QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
ESPERO TU RESPUESTA.
MUCHAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te hago una pregunta una empleada de comercio que se cambia de la o.social osecac a otra. corresponde que se le retenga los % de FAECYS, FEc INACAP??. Muchas gracias por tu tiempo. Soy Eduardo

Anónimo dijo...

Hola ignacio!!! Muy interesante tu blog. Ahora tengo una pregunta que me surgio con respecto a los empleados que tienen jornada reducida. El aporte a la obra social claculado del aguinaldo tambien debe ser a jornada completa. Es decir, calculo el sac que cobraria si estuviera a jornada completa y de ahi saco el monto de la obra social?. Esto es lo que me dijeron en el sindicato de Comercio de Vicente Lopez, es asi en realidad?? de ser asi, se aplica a todos los gremios?? desde ya muchas gracias veo que contestas a todos los que escriben!!!!

Ignacio dijo...

Hola Eduardo, según lo que dicen desde el sindicato, si, contradiciendo lo que dijeron el año pasado.
Bajo mi punto de vista, no correspondería.

Romina dijo...

Buenas tardes, antes que nada muchas gracias por el aporte que das en este tipo de liquidaciones.
Mi consulta es la siguiente: el adicional cajero, se tiene en cuenta para el cálculo del 15%?? y para el sac??

Anónimo dijo...

hola soy romina estoy embarazada y queria saber si me pueden dar la asignacion universal o tengo q esperar a q nasca?

Anónimo dijo...

ignacio cuanto demora para homologarlo no son 7 dias despues de firmado el acuerdo, por favor tenenos al tanto de cuando se homologue porque en mi empresa no lo pagan hasta que no este homologado gracias ignacio exelente tu blog matias....

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. Si el empleado tuviera antiguedad se toma para el cálculo del aumento del 15% o solo tomo el básico sin antiguedad?? Saludos. Carolina

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, tu aporte es buenisimo, yo tengo que liquidar una empleada nueva de comercio, asique tuve que sacar aparte de todo el calculo por 14 dias del mes, la pregunta, si fuera media jornada, ya se que la obra social va por el sueldo completo, pero los 50$ tambien van completos, y la otra es, la contribucion a La Estrella (el 3.5%) es sobre lo remunerativo o por todo? Gracias CLAUDIA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, gracias por responderme, si bien el caso que diste no supera el minimo para las retenciones, en mi trabajo me dijeron que con el nuevo acuerdo mi sueldo neto pasaria a superar el minimo y me van a retener. antes del acuerdo mi neto con acuerdos incluidos llegaba 4130, y ahora me va a quedar en 4880 aprox + el sac, (todavia no me pasaron el importe exacto). mis dudas son: 1)si para el calculo de las retenciones hay que tomar todos los acuerdos ya que no son remunerativos.2)en el caso de que corresponda tomar los acuerdos, si el retroactivo de mayo que se paga en junio lo tomo en el acumulado de junio o de mayo.3) el aguinaldo que se paga ahora se toma completo en junio o lo prorrateo durante el primer semestre y si hago lo mismo con el 2º sac.4) puedo poner a mi mama como carga de familia si la jubilacion acumulada de este semestre es mayor a 4500.5)puedo tomarme la cuota de la prepaga de mi mama que efectivamente pago yo, y cual seria el tope. Desde ya te agradezco muchisimo y te felicito por el blog. Saludos
Alejandra

Mauro Ovando dijo...

Muchas gracias Ignacio, sos una fuente de consulta permanente para mi, y es cierto como dicen arriba, liquidar comercio es todo un mundo, pienso que habria que hacer una serie de Discovery Channel con todos los recovecos que tiene.
Saludos.

Emanuel dijo...

Hola Ignacio, muy bueno tu blog. En la liquidacion que presentas, no te olvidaste del art. 10 Acuerdo Enero 2010 (50% de los montos no remunerativos a la fecha)??. O lo omitiste por alguna razon en particular? Muchas gracias.

Ignacio dijo...

Hola Romina, si se tiene en cuenta o no, no lo se, yo lo tomaría.
Para el SAC seguro.

Hola, Romina, tenés que esperar a que nazca

Hola Matías, ya está homologado y arriba está el link

Hola CLAUDIA, el acuerdo no dice nada al respecto, entiendo que debería ser 50 pesos de todos modos. Aunque se podría discutir.

Ricardo dijo...

hola ignacio que tal!! yo trabaje 10años y 4meses me despidieron sin causa este 23/06 , pero todavia no he recibido el telegrama de despido, el mismo dia por mi cuenta envie una intimacion hacia la empresa COTO C.I.C.S.A. para que me lo envie dentro de las 48hs sin embargo no he tenido novedad. me depositaron 30mil y yo queria saber si esa liquidacion esta bien hecha, ya que mi mejor sueldo fue de 2685$ neto, me parece bastante erronea la liquidacion ya que yo calculaba aprox 34mil sin el aumento de junio de 2010 que justamente es retroactivo al mes de mayo y me estaria correspondiendo, muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, la verdad te felicito por todo lo que haces, por el esfuerzo y el tiempo que te lleva todo esto... es de muchisima utilidad, muchisimas gracias!!!
cuando puedas si podrias poner un ejemplo de liquidacion de sueldo de empleado de comercio de 7/2010 o es exactamente igual que 6/2010, porque ya estoy mareada, con tantos acuerdos y demas.. muchas gracias, veronica.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 998 EL SUELDO NETO ES DE 1570 X AHI... SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA...EL RECIEN EL AGOSTO ME DIJIERON QUE ME VAN A AUMENTAR A 2200 PERO NO EN BLANCO...QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
ESPERO TU RESPUESTA.
MUCHAS GRACIAS
soy carla

Anónimo dijo...

Hola Ignacio..
Perdona pero hay algo que no me queda claro, busque en el blog pero no entendi bien, para calcular el SAC tengo que incluir el presentismo y la antiguedad?? y el aumento del % de antiguedad fue desde Mayo verdad??
Gracias Maestro..
Marcelo.

Ignacio dijo...

Hola Verónica, sin el retroactivo el total a pagar es el mismo, va aa cambiar un poco la composición de los items.

Hola, carla, unos 2300 pesos mas o menos, depende de la antiguedad y la ctegoría.

Hola Marcelo,lo de la antiguedad no está muy claro, yo lo incluiría, pero hay quienes sostienen que no.
EL presentismo no incluye la base, si se aplica sobre el incremento.

Anónimo dijo...

Buenos días Ignacio, ante todo te agradezco tu participación ya que nos resulta de muchísima utilidad. Mi nombre es Ana María y quería comentarte que en el instructivo que proporciona la Camara de comercio no se tiene en cuenta el 50% del acuerdo junio 2010 para el cálculo del aguinaldo, se toma el 16.67% que sería el proporcional de estos dos meses, esto es lo que me han hecho llegar para efectuar la liquidación por lo tanto estoy confundida porque no coinciden en la interpretación.Desde ya muchas gracias

san jose dijo...

quiero preguntarle si para liquidar el 1 sac 2010 debo hacer : 1 calcular el sac sobre todo lo remuneratorio del mejor mes del semestre y sobre este le corresponden efectuar todos loas descuentos de ley.
luego tengo que calcular el 1 sac, de las sumas no remunetariva, para este calculo debo tambien tomar el 50 5 del mejor mes del semestre, agregando las sumas establecidas para mayo o sea el 15 % y la suma fina de 75.- o sea el no remuner. de abril 2008 hasta el de enero 2010 mas el 15 de mayo y los 75 tambien de mayo y a ese total calcular el 50 % y sobreeste efectuar solamente los descuentos de obra social sindicato y faecyk esto es correcto como lo liquido

Ignacio dijo...

Hola Ana María, si, es lo que han dicho, pero si leés el artículo que escribí, explico el tema y mi posición.

Hola San José, es lo que está explicado en el artículo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, quería saber si para Empleados de Comercio - RAMA ACOPIO salió algún aumento.

Gracias.-

Anónimo dijo...

hola ingnacio soy mary yo estoy cobrando la asignacion por hijo y mis hijos van a escuelas privadas parroquiales subencionadas por el gobierno cuando me llegue la libreta a fin de año ya que cobro apartir de el mes de abril no me la van a llenar en dichos establecimientos y perdere la asignacion...gracias por tu amable atencion

Anónimo dijo...

Hola Ignacio

La antiguedad se calcula tambien sobre los conceptos no remunerativos o solo sobre el basico,
Muchas gracias.

Mariel

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.

La antiguedad se calcula tambien sobre los conceptos no remunerativos o solo sobre el basico de convenio.
Muchas gracias.
Saludos.
Clara

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO¡ MI CONSULTA SON DOS:
1)Los empleados que no tiene osecac tambien tienen que aportar los $50. Si es Asi; se paga atraves del F 120/A?
2)Tengo un Admin."A" que recibe $2911.17 de basico en un solo concepto (sin separarlo en futuro aumento ni nada de eso)ya hace como un año. en este caso solo tengo que tomar para el 15% del acdo. junio/2010 lo sgte.:
Admin. "A" = $1319.56
Adicional fijo = $900.00 (de $1591,61 + $1319,46=$2911.17)
Acdos. Anteriores= $1035.40
Acdo.junio/2010 = $75.00
TOTAL= $3329.96 X 15%= $499.50
Esto Ultimo punto es correcto?

La verdad es exelente la pagina y tu trabajo es enorme, sos un MAESTRO desde que descubri la pagina la consulto siempre y siempre me ayuda.
Gracias Ignacio por todo lo que nos enseñas. SALUDOS MARCOS DE TUCUMAN

Emanuel dijo...

Buenas Ignacio, te pregunte mas arriba si se te habia pasado el art.10 del convenio firmado en Enero 2010, o si lo omitiste por alguna razon? Gracias

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO:

GRACIAS POR TU TIEMPO,
DE ACUERDO A LA RESOLUCION 12 FIRMADA POR TOMADA, SABES A PARTIR DE CUANDO LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS TELEFONICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VAMOS A PASAR AL SINDICATO DE FOETRA?
MI OTRA CONSULTA ES QUE TRABAJO DE LUNES A VIERNES 6HS POR DIA , SOY ADMINISTRATIVO 2 Y MI BASICO ES DE $ 1236 C/RET ESTÁ BIEN PORQUE NO HAGO JORNADA COMPLETA?O TENDRIA QUE SER DE $1319.56 COMO EL EJEMPLO QUE PUSISTE?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio??
En la próxima liquidación de julio, debemos pasar a remunerativo la primera de las doce cuotas correspondiente a la suma de los acuerdos anteriores más la compesación para evitar la merma en el salario de bolsillo por el tema de los aportes.
La pregunta es: recalculamos el sueldo básico(sueldo básico de junio + cuota), o debemos colocar en sueldo básico lo mismo que en junio y consignar la cuota como otro item remunerativo???
No se si quedó muy claro el planteo... ROBERTO

Ignacio dijo...

Hola Mariel y Carla, la antiguedad se calcula solo sobre el basico de convenio.

Hola Marcos,
1) La interpretación de muchos, es que si, en mi opinión no, pero eso dependerá de cada uno, te dejo el artículo sobre el tema:

http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html

2) Si,entiendo que es correcto.

saludos y gracias por leerme.

Hola Emanuel, no entiendo, si se me pasó o lo omití donde?

Hola Roberto, se puede hacer de las dos maneras, básico mas cuota, o por separado, en definitiva es todo remunerativo.
En mi caso particular, hasta que sno se publique una escala nueva, lo dejaré por separado.

Ariel dijo...

Hola Ignacio, primero te felicito por el Blog.
Segundo te hago una consulta:
- ¿Por que motivo separas los descuentos de obra social, Sec y Faecys en remunerativos y No remunerativos? ¿Es para que sea mas claro unicamente? Espero tu respuesta.
Gracias!!!!
Ariel.

Emanuel dijo...

Disculpa Ignacio, no fui muy claro. Te preguntaba por que no habias incluido en la liquidacion que presentas la suma no remunerativa establecida por el Art. 10 del convenio firmado en Enero 2010 (50% de las sumas no remunerativas al momento de la liquidacion). Muchas gracias.

Emanuel dijo...

Disculpa Ignacio, no fui muy claro. Te preguntaba por que no incluiste en la liquidacion la suma no remunerativa establecida por el Art. 10 del convenio firmado en Enero 2010 (50% de las sumas no remunerativas al momento de la liquidacion). Muchas gracias.

Anónimo dijo...

FAECYS ART 100 CCT 130/75 COMPETE ESTAR A CARGO DEL EMPLEADOR POR LO TANTO NO ES UNA RETENCION QUE DEBE SUFRIR EL EMPLEADO!

Anónimo dijo...

OTRA COSA...ALGUIEN TIENE DEFINIDO PARA TANGO LAS FORMULAS DE LIQUIDACION??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS! MUY BUENO EL BLOG!!!!

Ignacio dijo...

Hola Ariel, es una forma de exponerlo, me resutal mas facil a mi, y es mas claro para quienes lo leen.

Hola Emanuel, está calculado.


El aporte del art 100 a FAECYS, lo hacen los trabajadores

Anónimo dijo...

Roberto: En primer lugar agradezco tu respuesta y abusando de tu atención te planteo lo siguiente:
Tengo empleados que tienen otra Obra Social que no es OSECAC. En estos casos el aporte del trabajador para la O.S. es sólo del 3% sobre lo remunerativo y no aporta el 3% sobre lo no remunerativo.
Al calcular la compensación que se debe sumar a la cuota a efectos de no modificar el salario de bolsillo, me tendría que manejar con distintos porcentajes y como consecuencia obtendría distintos básicos para una misma categoría. Estoy muy despistado o estos muchachos que firmaron el convenio tienen las neuronas desalineadas??? Cómo lo resolvemos??? muchas gracias por tu atención.

Ariel dijo...

oka!!!
Me imagine que era por eso pero queria confirmarlo.
Muchas gracias!!!

Ignacio dijo...

Hola Roberto: Si, sobre la primer pregunta entiendo que es así.

Con respecto a la segunda si, va a pasar eso, no solo por lo de la obra social, también les pasará a quienes estén afiliados al sindicato, y a quienes hayan tenido distinta antiguedad a abril de 2008.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi nombre es Patricia P. soy administrativa A, por lo que estuve leyendo se debe pagar el sac sobre los acuerdos, no lo habian hecho por lo tanto lo reclame, en un primer momento me dijeron que NO correspondia como en los sac anteriores, trabajo en este lugar desde mayo de 2009, ayer me dijeron que se liquida con el sueldo de junio,(todavia no lo cobre, solo el sac mal liquidado) mi pregunta es la siguiente: es obligatorio que me paguen los sac de los acuerdos anteriores?? van con retroactivo por no haberlos pagado en tiempo y forma?? Ademas tampoco me lo incluyeron en las vacaciones los acuerdos, esto tambien lo puedo reclamar?? Te agradezco mucho tu respuesta!!!! La informacion que brindas es muy util! Leyendo los casos anteriores me di cuenta de esta forma erronea de liquidarme el sueldo. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio

En el mes de julio debe empezar a incorporarse al sueldo la primera cuota de las 12 que son de los acuerdos viejo, esa cuota debe tener un plus para que el empleado no sufra merma en el sueldo, este plus son los descuentos. Existe alguna formula para calcular esto??? osea la cuota mas el plus equivalente a los descuentos para que el empleado no sufra merma.
Desde ya muchas gracias.

Andrea

Anónimo dijo...

Hola ignacio tengo un gran problema es la primera vez que tengo que liquidar el sueldo de osecac y no se como hacerlo por todos los vericuetos que es posible que no tenga
desde ya muchas gracias si me das una pista para poder realizarlo

Anónimo dijo...

Buenos Dias Ignacio! queria consultarte acerca del SAC, en el caso que se haya trabajado los primeros 5 meses del semestre 5 horas (jornada reducida) y en Junio 8 horas (jornada completa). Como se calcularia el SAC? Por 5 horas? Y justo Junio da el mejor sueldo para tomar para el SAC. Espero tu respuesta, muchas gracias....
Deborah

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi pregunta es acerca de las deducciones que se realizan sobre los conceptos NO Remunerativos. A mi entender y como lei ya en tu blog que hay coicidencias con la retencion de la obra social, que se aplica unicamente a los afiliados a OSECAC; la cuota sindical a los afiliados al Sindicato, y que pasaria con el art 100 del CCT? Si no me equivaco este articulo se refiere al aporte solidario de los trabajadores que se divide en la FAECYS 0.5% Y FEC 2%, esta retencion del 2.5% englobando, es para el total de empleados por mas que no esten afilados a OSECAC, y al SINDICATO? O como se trata esta deduccion? EStamos travadisimos en ese parte.
Espero puedas responer a mi preguntar. Desde ya muchas gracias.
JUAN

Ignacio dijo...

Hola Patricia P, si, deben pagarlo sobre todos los acuerdos. El el 50% de los acuerdos.

Hola Andrea, si, después publico un ejemplo.

Hola Deborah, se calcula de la misma forma, el 50% de la mejor remuneración del semestre.

Hola Juan, si, el artículo 100 es para todos los empleados, afiliados o no.

Anónimo dijo...

Hola, Ignacio. Una empleada de comercio que trabaja tiempo parcial, puede cobrar asignación familiar integra ( 3 hijos), como si trabajara tiempo completo y si es asi como se toman los tramos. Desde ya muchas gracias por tu tiempo. Saludos.
Jose

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, una consulta.
Cual es la tabla de antiguedad que aumento en un 50%?, es la general del convenio o la de los adicionales no remunerativos?
Este tipo de acuerdos y la mala redaccion, que devienen en que nos convirtamos en expertos informaticos para calcular lo que ni ellos saben que quieren, me tiene harto.
Abrazos
Claudio

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, ante todo quiero felicitarte por este excelente blog que nos sirve de mucha ayuda.
Mi consulta se basa en saber cuanto tendria que estar cobrando.Soy admninistrativo B,con 2años de antiguedad y trabajo medio dia de Lunes a Sabados. me liquidaron 1158.90 sin retroactivo.
saludos Gabriel

Cristian dijo...

Hola ignacio, muy bueno el ejemplo! Tengo una duda con respecto al SAC sobre los acuerdos, yo hago el 931 con la declaración online cuando ingreso los datos de los empleados este SAC sobre los acuerdos lo tengo que ingresar en la ventana de conceptos no remunerativo y no en la ventana de SAC! Porque si lo ingreso como SAC me cambia por ejemplo la jubilación que el 11% seria un importe mayor ya que tomaría también el importe del SAC sobre los acuerdos. No se si me explico, espero que me entiendas y me puedas sacar esta duda.
Espero tu respuesta, muchas gracias.

hectorluisalmiron dijo...

Hola Ignacio, quisiera saber como puedo saber sobre mi liquidaciòn del aguinaldo del Mes JUNIO ,ya que estoy bajo ART por accidente que se produjo el 26 de MARZO de este año ,¿como se liquida? mi sueldo es de AMATA ACRA ya que trabajo en una concesionaria de camiones ,soy mècanico por ej :mi sueldo es de 2714 pesos de Bàsico .DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

Anónimo dijo...

Buen día Ignacio, mi nombre es Paola.
Queria hacerte una consulta sobre como completar un libro de sueldos manual.
Mi duda es si los acuerdos se pueden sumar todos juntos y poner el importe total o deben ponerse por separado como en el recibo, y de ser así se puede modificar algunos de los items pre impresos con que viene el libro y poner los acuerdos o cómo se debe proceder.
Ademas quería preguntarte como se hace cuando el SAC se iquida en recibo aparte del sueldo, se registra en otra hoja del libro o igualmente se pone con la liquidación del mes?
Muchas gracias por tu ayuda, SALUDOS

LUCIA dijo...

Hola Ignacio como estas?
Todos los dias me caen info a mi casilla sobre las actualizaciones. Muchas gracias.

Como se que contestas preguntas de todas las personas que entran en tu pagina.. tengo algunas dudas que queria consultar con vos:

En este mes me estan por poner en blanco en una Empresa de viajes y turismo, yo me dieron de alta como empleada con un sueldo bruto de $1920. En la obra social aun no me di de alta, porque en la empresa estan evaluando ponerme en blanco por 4 hs y no por 8.
En este caso como seria el tramite si ya me di de alta en Afip por 8 hs y por un sueldo de $1920, puedo modificar esto?se puede o este mes debo pagar las cargas sociales en base a este sueldo.
otra cosa cual es el sueldo minimo por trabajar 4 hs y por 8 hs? Administracion..
Muchas gracias.
LUCIA

Ignacio dijo...

Hola José, si, cobra de la misma manera.

Hola Claudio, la antiguedd pasó del 0.5% a 0.75% en mauo.

Hola Gabriel, por media jornada me parece muy poco.

Hola Cristian, el SAC sobre los conceptos no remunerativos sigue siendo No remuenrativo, por lo que debe ir en la celda de conceptos no remunerativo.

Hola Hector Luis, te dejo un link: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html


Hola Paola, lo que te resulte mas práctico, los libros no tienen previstos tantos items.
Puede ir en el mismo recibo o por separado.

Hola Lucia, contesto en la medida que puedo y me da el tiempo.
Habría que hacer una modificación en el alta temprana. La verdad no es muy prolijo, pero no queda otra.
El sueldo mínimo depende de la categoría en la que te hayan dado de alta. Y supongo que estarás en la rama de turismo, el CCT 547/08.

Anónimo dijo...

Hola que tal con respecto al aumento de Empleados de comercio
como realizaria el porcentaje del aumento de un sueldo basico de $ 2500
ya que es superior a la escala salarial? gcias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio
Copie una respuesta que diste, me explicas como es eso que si supera los $900, hay algun articulo o lugar donde lo aclare.
Si por ejemplo una persona tiene un basico a de $ 2600 como administrativa A, sin tomar los acuerdos dados, que monto se deberia tomar para el 15% de aumento?

Hola Eris,
1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
Si, en ese caso como el excedente no supera los 900 pesos, lo tomás todo

Gracias
Saludos, Sabrina

BERNARDITO dijo...

HOLA DIOS MIO NO LEEN LOS DIARIOS ES ASI ,,,,,,,,,,,, 15 POR CIENTO SOBRE TODO BASICO Y NO REMUNERATIVO Y SI TIENEN COMO ADICIONAL O TIKETS O FUTUROS AUMENTOS MAS DE 900 SE CUENTAN SOLO 900 .EJEMPLO
SUELDO 2600
FUTUROS AUMENTOS 800 TIKETSO ALGO 300 ESTO DA 3700
PERO CUENTAN DE ACA 2600MAS 900 EN VES DE MAS 11OO Y APARTE TODO LO NO REMUNERATIVO ,ESTA CLARO O NOOOOOOOOOOO

BERNI dijo...

ESPERO QUE LO ENTIENDANNNNNNNNNNNNNN SI NO PREGUNTEN PERO LEAN Y PONGAN GANAS Y LO ENTNEDERAN

Anónimo dijo...

LO ENTENDIERON SI NO PREGUNTEN PERO TRATEN DE VER SI LO ENTIENDEN

Anónimo dijo...

Ignacio, a mi lo que no me quedo claro es si lo que se pacto en este nuevo acuerdo sobre calcular el SAC sobre lo no remunerativo es exactamente lo mismo que ese 50% que se establece en el acuerdo de Enero en su art. 10.
Por lo que si es lo mismo simplemente me tiene que figurar en el recibo un solo concepto que seria el SAC, pero de no ser asi me tendria que figurar el SAC y ademas ese 50% sobre lo no remun.
Esa es mi duda con respecto a la liquidacion.
Espero tu respuesta.
Gracias!

Julieta

Ignacio dijo...

Hola Sabrina, está en el acuerdo, ARTICULO PRIMERO III) 3. http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-acuerdo-salarial.html

Hola Julieta, no es exactamente lo mismo, el acuerdo de enero daba el 50% sobre acuerdos, ahora lo que se se establece (y ni falta que hacía porque ya no dictaminó la corte suprema) es que los acuerdos no remunerativos se tienen en cuenta para el SAC.
Lo que decís es cierto, ya que no se dio dio de baja ese artículo, pero bueno, no creo que nadie esté dispuesto a pagarlo de esa manera.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio como siempre me encantan tus explicaciones mi nombre es Alejandra pero necesito saber algo. Yo sali de licencia por maternidad el 26 de mayo¿me corresponde cobrar aguinaldo? y la licencia son 90 dias y escogi la opcion de 30 dias antes y 60 despues como fecha probable de parto era el dia 25 de junio pero mi bebe nacio el 16 ¿esos 10 dias que no fueron parte de la licencia pasan despues del parto o los pierdo?

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: muchísimas gracias por las explicaciones, pero sobre todo por la dedicación y los casos prácticos. Realmente liquidar sueldos de comercio y explicarlos a los empleadores es mas engorroso cada día, por lo que se valora la ayuda como la que brindás acá. Muchas gracias de nuevo
Cynthia de La Rioja

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, yo pregunté hace una semana más o menos si había salido algún aumento para Empleados de Comercio - RAMA ACOPIO, y me preguntaste cuál era el número de convenio. El convenio es el mismo que para Empleados de Comercio general, es el 130/75, pero tiene un tratamiento distinto, los acuerdos se hacen en forma separada, entre Faecys, Coniagro y CEC.

Agradezco tu respuesta.
Saludos,
Rocío

Ignacio dijo...

Hola Alejandra, si, te corresponde en forma proporacional al tiempor trabajado.

Hola Cynthia de La Rioja, gracias, me alegro que te sea útil, saludos!

Hola Rocío, ok, veré que puedo averiguar

Diego dijo...

Buenas Noches Ignacio, espero que estes bien, como siempre tu sitio muy interesante, tengo una consulta, ¿es legal pagar en un recibo aparte la liquidacion del S.A.C., y realizar los descuentos que corresponden a una liquidación normal de sueldo, cuando ya han sido realizados los descuentos en el recibo de liquidacion de sueldo en igual porcentaje? Te pregunto porque me liquidaron el S.A.C. en una boleta separada, el total de descuentos no sería el mismo si el S.A.C. estaría incluido en la misma boleta de liquidación de sueldo, ya que sería un item más que sumaría al bruto y desde ahi hacer los descuentos. Espero tu respuesta, desde ya muchisimas gracias. Que estés bien.

Ignacio dijo...

Hola Diego, el SAC se puede en recibos separados, pero eso no quiere decir que los descuentos sean distintos, son los mismos, y separado o en un mismo recibo,el total a pagar tiene que dar lo mismo.
saludos

marcelo dijo...

hola ignacio: muy util tu blog, una luz ante tanto patron chanta.mi consulta: yo estoy como aux esp a y mi basico por jornada completa es 1348, pero yo trabajo solo 30 hs semanalas. para calcular lo que me corresponde es correcto que utilice tu ejemplo practico lo divida por 48 (hs semnales de jornada completa) y lo multiplique por 30?? Saludos!!

Ignacio dijo...

Hola Marcela, pero tené en cuenta que la obra social se calcula sobre jornada completa

Anónimo dijo...

Ignacio, me gustaria saber donde puedo encontrar el informe de Errepar donde se rectifican acerca de la liquidacion del SAC, ya que no lo puedo encontrar en la pag. de Errepar.
Gracias, espero la respuesta

Julieta

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Te consulto, si tenes alguna novedad sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 547/08? Muchas gracias por responder. Saludos.

Anónimo dijo...

Ignacio, soy Julieta. Si estoy suscripta a Errepar, por eso te pregunto como lo puedo buscar a ese informe ya que no lo encuentro.
Gracias,
Julieta

barby dijo...

Hola Ignacio!!!
Es muy util tu blog!! Entre de casualidad y es buenisimo, muchas gracias!!
Me acabo de dar cuenta q no entiendo nada de sueldos jejee
En mi trabajo no nos pagaron el aumento todavia...la chica del estudio dice q tiene que hablar bien con no se quien para ver como es...
Y me di cuenta viendo tu ejemplo q me garcaron sobre el SAC tambien....solo lo calculo sobre el sueldo basico (el mio es 1371.37)+ antiguedad+asistencia....
Con razon siempre cobro 1900 y con el aguinaldo cobre 2500...es un chiste!!!
De los acuerdos tengo solo 3: el de mayo 09 (300), abril 08 (263) y abril 08 (100)...
Me estan re cagando? O por ser empleada de comercio pero dentro de turismo hay algo distinto?
No aguanto mas!! Quiero ver como va a liquidar el aumento ahora!!

Gracias!!

Ignacio dijo...

No tengo novedades del CCT 547/08?

Hola Julieta, el ejemplo lo envió una lectora del blog, la aclaración apareción en el sistema de novedades de Errepar, y también lo envión un lector del blog. Mas no puedo decirte porque no estoy suscripto.

Hola Barby, por los items que describís, te liquidan por comercio bajo el CCT 130/75, pero si me decís que están en turismo, debería ser bajo el 547/08, que no difiere mucho, pero no es exactamente igual.

Anónimo dijo...

Hola barby! Aun los empleado de turismo no recibieron aumento, ni los de enero ($ 175), ni lo ultimo que salio para los empleados de comercio, ahora no solo tenemos que renegar con los sindicalistas de comercio, sino tambien con los que estan en la rama de turismo, es un desastre, hace casi un mes que firmaron el acuerdo de comercio y nosotros sin novedades. Al convenio colectivo de trabajo que vos perteneces es el 547/08. Saludos. Gastón

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: te hago esta consulta el Adicional NR acuerdo Junio 2009 que figura en el recibo de haberes ejemplo de Junio de 2010 es correcto 2009 ó es Junio 2010? Gracias
Carlos Ruiz

Christian Martinez dijo...

Buen dia Ignacio, te hago una consulta totalmente descolocada de estos temas, pero como nose donde formulartela, te la hago por aca,
supongamos los siguientes conceptos... basico, antiguedad,Ticktes,presentismo.
si yo quiero calcular horas extras simples ?.. hago (basico + antiguedad + ticktes) /200 X 1.5 X cantidad de horas? sin considerar el presentismo?

y en el caso que el mes anterior haya gozado de vacaciones?. las incluyo dentro de la base calculo para calcular horas extras? o no??

Anónimo dijo...

Hola soy Horacio empleado de comercio te felicito por tu bloc está muy bueno siempre me despeja todas las dudas, te hago una pregunta en la empresa que yo trabajo todavía no me han pagado el aguinaldo hasta cuando tienen tiempo de pagarmelo?
Gracias!

Cristian C. dijo...

Hola Ignacio quiero hacerte llegar mis felicitaciones por la calidad de la pagina EXCELENTE!!!! LA VERDAD FELICITACIONES

Anónimo dijo...

Vas a publicar algun modelo para el mes que bien, lo digo por el paso escalonado de las cifras no remunerativas. Felicitaciones por tu pagina y trabajo

Ignacio dijo...

Hola Horacio, legalmente lo deberían haber pagado con el sueldo de junio.

Hola Cristian C, muchas gracias! sos muy amable, un gran abrazo.

Hola, si, en estos días seguramente

Christian M. dijo...

Buen dia Ignacio, te hago una consulta totalmente descolocada de estos temas, pero como nose donde formulartela, te la hago por aca,
supongamos los siguientes conceptos... basico, antiguedad,Ticktes,presentismo.
si yo quiero calcular horas extras simples ?.. hago (basico + antiguedad + ticktes) /200 X 1.5 X cantidad de horas? sin considerar el presentismo?

y en el caso que el mes anterior haya gozado de vacaciones?. las incluyo dentro de la base calculo para calcular horas extras? o no??

Barby dijo...

Gracias Ignacio y Gaston por contestarme!!
Igual tengo forma de averiguar en que convenio estoy?? Porque yo pago las cuotas del SEC...aparte me pagan el dia en septiembre q es de los empledos de comercio tambien, por todo eso yo creo q estoy en comercio...

Anónimo dijo...

Hola barby! Te tendrias que fijar si en tu recibo de sueldo figura CCT 130/75 ó 547/08. Ademas, el dia del empleado de comercio, es el mismo dia que el dia del empleado de Turismo, es el 26 de septiembre. Espero poder ser de ayuda. El SEC lo pagan todos los que estan dentro de empleados de comercio (como la rama de turismo). Creo, que debes ser empleada de turismo, ya que aun no les abonaron el aumento, porque aun no llegaron a un arreglo. Saludos. Gastón

Anónimo dijo...

Hola!! Quería saber si pueden publicar un ejemplo de la liquidación del mes de JULIOOO, donde se debe pasar al salario 1/12 la parte de las sumas no remu anteriores.

gracias!!

Muy bueno el blog!

Anónimo dijo...

Ignacio: Para un empleado cuyo SAC remunerativo fue calculado en base al mes de enero, ya que en función de horas extras fue el mejor mes. Al liquidarle el SAC no remunerativo, debo tomar el mes de mayo o junio que son los más altos no remunerativos?
Se me presentan las siguientes opciones:
1)Liquido SAC (remunerativo y no remunerativo) en base al mes en que las sumas del remun. y no remun. sea la mayor del semestre).
2)Liquido SAC remunerativo en base al mejor mes remunerativo y no remunerativo en base al mejor mes no remunerativo (aunque correspondan a meses distintos dentro del semestre)
No tengo muy claro este tema, aunque me inclino por la segunda opción ya que si lo correcto es la opción 1 debería reliquidar el SAC remunerativo. Muchas gracias. ROBERTO

Ignacio dijo...

Hola Christian M, el presentismo no lo tenés que incluir, porque tené en cuenta que luego sobre dicho concepto vas a aplicar el presentismo. Si no, estás tomando dos veces el mismo concepto.
Lo otros items están bien, aunque supongo que los ticket serán por su equivalente.

Hola Roberto, es una buena pregunta, la estaba esperando, no sabía si ha alguien se le había presentado el caso.
Lo que se debe liquidar es el SAC, y el SAC según la ley, es el 50% de la mejore remuneración del semestre. Por lo cual, no importa como ese compuesto, si es remunerativo o no. El que me da mas alto, lo tomo.
Por lo tanto, yo tomé la primera de las opciones que me indicaste.

Anónimo dijo...

hola Ignacio mi consulta es la siguiente en el recibo de sueldo figuran
sueldo $2029.7
presentismo $263.89
viaticos $150
movilidad $405
premio productivida $806
tit secundario $50
premio cerveza $700
Es correcto que solo me paguen el aguinldo por el 50% del sueldo?? hy meses que los premios superan el sueldo??

Anónimo dijo...

Ignacio ,muchas gracias por la respuesta eso de cobrar sobre todos los montos es ley o la empresa puede haber firmado algo por afuera con el sindicato?? y perjudicarnos sobre estos cobros?
me podes orientar donde buscar la ley que diga que se deben tomar todos los valores del sueldo??
Muchas gracias! Mariana

Anónimo dijo...

Ignacio, muy bueno tu blog, te consulto lo siguiente el contador de la empresa liquidó para el aguinaldo el proporcional del aumento junio 2010 y me dijo que el toma lo que dice el acuerdo y que no recibió ningun tipo de notificacion sobre que al final se deba tomar el 50% como corresponderia para el sac. Exite algun tipo de notificacion o circular emitidia por el gremio que se remita a este tema corroborando la interpretacion del 50%? Muchas gracias.

Anónimo dijo...

HOLA, TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 989.67 EL SUELDO NETO ES DE 1580,50 X AHI… SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA…Y ME DESCUENTAN LA CUOTA SINDICAL DEL 2% SIENDO QUE NO ESTOY AFILIADA ESO ESTA BIEN??RECIEN ESTE MES ME AUMENTARON A 2200 PERO NO EN BLANCO…QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
mira te detallo como es mi recibo de sueldo
RECIBO DE SUELDO DE JUNIO
SUELDO BASICO 989.67
ANTIGUEDAD 7.42
ASISTENCIA PERFECTA 83.09
COMISIONES 105.00
S.A.C. 638.61

REDONDEO 0.26
APORTE JUBILATORIO 11% 200.62
JUBILACION LEY 23568 3% 54.71
OBRA SOCIAL 3% 131.79
CUOTA SINDICAL 2% 56.72
FAECYS 0.5% 9.12
APORTE EXTRA. OBRA SOCIAL 574.42
ADIC. NO REMUN. AC ANTERIORES 299.30
ADIC. NO REMUN. AC JUNIO 2010 72.78
PRESENTISCO ACUERDOS 102.48
ACUERDO 06/2010 MAYO 56.25
ACUERDO 06/2010 MAYO 365.18


LA CUOTA SINDICAL DEL 2% ES OBLIGATORIO??XQ YO NO ESTOY AFILIADA y la antiguedad esta bien??
ESPERO TU RESPUESTA.
MUCHAS GRACIAS
soy carla

bet dijo...

hola ignacio,tengo una duda,trab en comercio de 8.30 a 12.30 l a v y sab 9 a 13 y 17 a 21,tngo 1/2 franco semanal x la mañ,me corresponde la dif de las otras 4 hras del sab x la tarde,aunque en la planilla de descanso figura que trab los sab hasta las 12.3???? please contestame

Anónimo dijo...

queria consultar x q no se dan una vuelta hacia el lugar yacimiento Martinez de Tineo Salta donde hay un total de 50 o talvez mas trabajadores donde no tenemos beneficios y un atrazo de pago de 3 meses y todavia estamos en negro

Anónimo dijo...

hola ignacio te cuanto que estoy embarazada y se me termino el contrato con la empresa donde trabajaba mi pregunta es hasta cuando me cubre la obra social?mi contrato se termino el dia 9 de noviembre y yo espero para los primeros dias de marzo me cubre el parto o no? te dejo mi mail para tener una respuesta inmediata mika79@hotmail.es gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi pregunta es en que acuerdo o en que resolución general esta el monto que se le paga a un empleado de comercio por concepto de movilidad? ya que necesito saber y no lo encuentro, desde ya muchas gracias...

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, mi pregunta es en que acuerdo o en que resolución general esta el monto que se le paga a un empleado de comercio por concepto de movilidad? ya que necesito saber y no lo encuentro, desde ya muchas gracias...

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, una pregunta. El 26/09 me despidieron de un comercio, estaba trabajando desde el 10/02/2010 y al día siguiente de mi despido fui hasta el SEC y pedí que me asesoren por lo que "supuestamente" debería cobrar. Resulta que cuando fui a retirar el cheque, de los $19 mil y chirolas -que me mostró el SEC- solo me dan $15 mil y chirolas porque el contador argumenta que me liquidaron lo "remunerativo y no remunerativo" también. No entiendo mucho de esto. Me explicás muy brevemente cual de las dos partes está en lo cierto? Muchas gracias. Marcelo

Ignacio dijo...

Hola Marcelo, no tengo forma de saberlo, para eso hay que hacer la liquidación.

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