Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio - Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ver recibo ▼
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item "Acuerdo anteriores": paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto... donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:

Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item "acuerdos anteriores" sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php















140 comentarios:
Excelente! Muy claro. Yo estoy usando una alternativa de exposición similar a la segunda, para que todos los cambios queden reflejados en el recibo.-
esto es un Q U I L O M B O ! ! ! !
Ignacio una consulta: porque el calculo del invcremento de junio el 15% siempre da igual???, lo calculas en el primer caso sin Grosing up y despues usas el mismo monto???, ya que recordamos que éste se calcula sobre la suma: BASICO C/PRESENTISMO+75$+AC.A, y para aplicar los incrementos en cuotas,los montos cambian...espeo tu opinión.
Gracias!!!
Franco
Ignacio,
como estas?, primero debo agradecerte por este blog, realmente muy muy útil para quienes tenemos la suerte (o mala suerte) de trabajar de esto que tanto nos gusta como lo es: LIQUIDAR SUELDOS, y que lo hacemos con tanta pasion, Pero realmente las ganas se nos agotan cuando nos surgen estos convenios de comercio que nos complican la vida.
Bueno, llendo al problema en si, quiero consultarte: no se modifica tambien en recibo de Julio el item "adicional acuerdo Junio 2010" del 15%??, porque segun el acuerdo se toma el 15% de los basicos, y en este caso al haber aumentado (porq se toma todo lo remunerativo)
Tengo puntualmente esa duda, ya que en el ejemplo tiene el mismo monto en ambos recibos.
Desde ya muchisimas gracias por todas las explicaciones que nos das.
SAludos
Veronica
Hola Ignacio excelente tu pagina
Una consulta que calculo realizaste para el acuerdo junio 2010, 340.27, no logro llegar al mismo.
Samantha
BUEN DIA IGNACIO! SI LA PERSONA TUVIERA ANTIGUEDAD EL NETO A COBRAR NO DARIA IGUAL EN LOS 2 RECIBOS QUE DISTE COMO EJEMPLO ES CORRECTO??
SALUDOS.GRACIAS. CAROLINA.
Hola Ignacio, tengo una duda a mi me blanquearon el 05/07/2010, como seria mi recibo de sueldo, con un básico de $ 1.800,- a eso debo agregar el presentismo y los acuerdo me corresponden o no. Gracias y muy bueno el blog.
Saludos Graciela
Hola Ignacio, 2 consultas:
Me parece que el aumento del 15% lo calculaste sobre el presentismo y no había que incluírlo. A mí me da $323.77, no $340.27.
En cuanto al acuerdo del 20% y del 15% yo particularmente tomé los básicos anteriores como fijos, de otra forma se irían modificando todos los meses, esto está mal?
Marina
Hola Ignacio, soy Ana. Disculpá mi ignorancia, si yo estoy blanqueada solo media jornada, todos los ítems del recibo se reducen a la mitad? Muchas gracias! Clarísima toda tu exposición.
Ignacio, muy buena tu explicación; pero tengo una duda el incremento del 15% de Junio no se bebería calcular sobre el nuevo básico en vez de repetir el mismo monto que Junio???.
Espero tu respuesta!
No Franco, el 15% es sobre el básico de convenoio + acuerdos anteriores + 75 pesos + sumas fijas y permanentes hasta 900 pesos, y no se tiene en cuenta el presentismo.
La discusión está dada en torno a que "Básico de convenio" tomanos, si el básico de la escala anterior cuando se reliazó el acuerdo, o si cada mes volvemos hacer el calculo sobre los nuevo básicos. Yo me inclino por la primera, lo mismo surge de la escala del SEC de B.B. Según me han informado, Errepar, Arizmendi entre otros, sotienen la segunda.
Hola Verónica, pero sin estos pequeños problemas, las liquidaciones serían monótonas y aburridas, cualquiera podría hacer con una planilla o un programa, esto nos obliga a leer, interpretar, tomar posición, usar la cabeza en definitiva, y ahí está lo bueno.
Con respecto a la consulta, es lo mismo que le contesté a Fernando.
Hola Samantha, es un error, el importe sería 323,77 + 75, lo podés ver en la liquidación de junio. De todos modos, no modifica la expliación de lo demás.
Es lo que explicao al final del artículo CAROLINA.
Hola Graciela, te corresponden todos los acuerdos.
Hola Marian, si, es un erro, es lo mismo que le aclaré a Samanta.
Hola Ana, excepto por la obra social que va por jornada completa.
Hola Romina, es un errro, es lo mismo que le aclaré a Samanta.
Ignacio, en ejemplo el Adic. NR Acuerdo Junio 2010 15% tuviste en cuenta el adicional por presentismo y en el ejemplo del mes pasado no daba 323,77 en lugar de 340,17.
¿Se debe o no, tener en cuenta para el cálculo?
Gracias!!!
Veo que son varias las preguntas sobre el mismo tema, así que les contesto a todos. Si, el valor del adicional del 15% debería ser 323,77 + 75, es un error. El que figura en el recibo me quedó enganchado de otra liquidación. Mas tarde lo cambiaré para que no evitar mas confusiones.
Hola Ignacio
Como se haria el calculo del grossing up para media jornada ya que siguiendo tu pensamiento hice el coeficiente agregandole al 19,5% el 3% adicional pero lo probe y da diferencia.
Muchas gracias
Diana
Discupa!!! no podia ver tu respuesta a consultas anteriores.
Hola, quisiera hacer una consulta.
Porque toman la antiguedad del 0.75% anual en vez del 1.2% acumulativo anual como era anteriormente según el convenio 130/75?.
Gracias
Claudio
Hola Ignacio
Me queda una duda como seria el coeficiente del grossing up en caso de media jornada, siguiendo tu pensamiento arme el coeficiente sumandole a 19,5% el 3% adicional pero no da, me podrias decir como hacerlo
Cuando vi el recibo dije uhhh estuve liquidando mal todo este tiempo jajaja. El neto de un adm A sin antiguedad hoy en dia seria de $2341.- aprox. No?
Saludos, juanchi
Hola Ignacio, ¿se considera todo lo que este como No Remunerativo surgido por convenio o también otro item No remunerativo, como por ejemplo a mi me figura un item "Compensación Beneficio"?
Saludos.
Eduardo.
Ignacio, no entiendo de donde salen los 340.27 de este ultimo acuerdo no remunerativo, si en el recibo anterior es de 323.77.
Saludos
Daniela
Ignacio, sería mucho pedir un recibo con antiguedad, ya que se complica por el tema del 20%.
Excelente tu blogs. Liquidar comercio es un verdadero caos.
Saludos
Caro
Ignacio retiro lo dicho, vi que pusiste que es un error
Daniela
Una consulta en esta escala, la antiguedad no es de 0.75% por año puede ser?? esta bien?
Hola Diana, el tema es que no estás reteniendo el 3% de obra social sobre los valores, parciales, en todo caso, si es exactamente media jornada, es el 6%. Si la proporcionalidad es otra, habrá que determinarla.
Hola Claudio, la antiguedad era del 0.5% y pasó al .75% en mayo. No se de donde sale el 1.2
Hola Juanchi, si, aproximadamente.
Hola Ignacio Julian de nuevo, aclaro lo que dije en el msje anterior, en la escala publicada http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php la diferencia de antiguedad ya no seria del 0.075% esta bien? se agrande bastante la diferencia por antiguedad.
soy maxi,me hecharon y me pagaron la liquidacion sin lo no remunerativo , el abogado del sindicato de comercio me dijo que la unica forma de reclamar lo no remunerativo es haciendo juicio , esto es asi ?? mi señora esta embarazada corresponde por ley que me paguen por ello ?? no estoy hablando de prenatal.
Buen día Ignacio..
con respecto al incremento neto de recibo para empleados con antiguedad sería igual a doceava parte del fijo del acuerdo incorporado al nuevo básico *acrecentamiento*% de antiguedad acumulada del empleado*1.08333 de presentismo *80.5%)= $41.67*1.173913*% de antiguedad acumulado *1.08333*80.5%, puede ser asi? en el caso de empleados con voluntarios apliqué el indice de acrecentamiento sobre el mismo también, de esta forma el aumento neto de recibo está dado por la fórmula detallada más arriba, el razonamiento que hago es el correcto?
Muchas Gracias
Hola Ignacio, muchas gracias por tus ayudas. Una consulta, donde estoy (Chubut) tenemos zona, la cual representa un 20% del básico. Teniendo en cuenta que el espíritu de la norma es "que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía", no debería considerarse para que quede el mismo neto de sueldo:
tasa acredentamiento (grossin up) / 1.2
O generalizando
tasa acredentamiento (grossin up) / (1 + porcentaje zona/100)
Gracias
Ignacio
como es para la gente que tiene antiguedad y fue tomanda en cuenta para sacar el 20% del ac 08? ya que si tomo la 12 parte no va a coincidir con el báisico de escala. Gracias.
Veronica
Ignacio, recien me pude comunicar con los muchachos del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital, luego de llamar casi toda la semana y escuchar como sonaba el telefono porque gremiales no atendia... me dijeron que HASTA LA SEMANA QUE VIENE "NO ESTA LA ESCALA NUEVA", y que liquide sumando al basico directamente el 17.4% del valor de la cuota de los acuerdos no remunerativos anteriores, pero de Junio 2010 (dejandolo como valor fijo para los siguientes meses descontar la misma cuota).
Comente tambien que no para todos los casos la tasa de acrecentamiento, por la antigüedad y algún otro descuento extra, a lo que me respondieron: "SUMALE EL 17.40% Y LISTO"
Estaria bueno que algun responsable ponga una firma con esto que me dijeron por tel. ya que hay muchas maneras de interpretar los convenios y despues vienen los lios...
Mil gracias por tu aporte diario!!
Luis
En relacion a la consulta 3 de Franco, yo también me inclinaría a la primer respuesta que le diste Ignacio, ya que para quienes cobran un sueldo mayor al basico (que para el acuerdo 06/2010 es tomado como adicional con tope $ 900), si calculamos de nuevo cada mes el 15% se va a ir reduciendo el importe porque lo limita este tope de $ 900, que antes se incluia en la base de calculo del 15% porque era acuerdo anterior que segun el convenio entraba en esta base. Pero ahora al salirse del acuerdo anterior pasa al básico, el acuerdo sobre el que se calcula el 15% se reduce y el basico que se usa es el nuevo, que lleva aumento pero no alcanza para cubrir lo que se sacó del acuerdo anterior, que queda absorbido por el tope.
En fin, es un despelote, no veo la hora que se incorporen todos los acuerdos al basico y sea una liquidacion normal.
Hasta tanto haremos lo que podemos.
Muchas gracias por tu ayuda Ignacio, es buenisimo el blog!
Veronica
Excelente blog Ignacio...nos saca muchas dudas de este bolonqui del SEC, y para agregar algo una pregunta...
¿la antigüedad que calcularon en Bahia Blanca no coincide con la que yo saqué...es mucho más que un 0.75 por año, es distinta allá...?
Bueno...Saludos y Gracias por todo...
Gustavo...
Hola Ignacio: Es cierto en la escala de Bahia Blanca sacan la antiguedad al 1.2% y no al 0.75% ¿Porque?
Gabriel
Si la escala no coincide..ostia
HOLA IGNACIO,LA ASIGNACION FAMILIAR X HIJO SE TOMA DEL BASICO O DEL NETO?
Simplemente muchas gracias, para los que liquidamos sueldos tu blog roza la excelencia.
saludos,
Raul
Marcelo, para la Asig. Fliar. se considera el total de remuneraciones que percibe el trabajador (total bruto).
Hola Ignacio, soy abogada y tu explicación me ayudo muchisimo para ocmprender la liquidación de empleados de comercio. Realmente te agradezco y sin dudas te FELICITO por tu claridad al explicar los temas, saludos, Valeria.-
HOLA IGNACIO . MI RECIBO DE SUELDO TIENE OTROS ITEMPS. QUE NADA QUE VER A LO QUE DETALLAS VOS. ME PODES PASAR UN MAIL PARA ENVIARTE UNA COPIA Y ME DECIS SI ESTA BIEN LIQUIDADO O NO ?? SIENTO QUE ME CAGAN SIEMPRE. POR EJ AMI ME FIGURA LEY DE TIQUETS Y OTRAS YERBAS LOS ACUERDOS NO ME DAN LOS $763.91 COMO A VOS !! NECESITO UNA MANITO PODRIAS ??
ignacio para los casos de media jornada para el calculo del acuerdo de junio se mantiene 75 pesos la parte fija debido a que no dice nada el acuerdo
O sea el 15 % mas 75 pesos en este tramo y luego el 22% mas75 y luego el 27% + 75 pesos; estoy en lo correcto?
Saludos. Fernando
hola ignacio, queria saber porque en los ejemplos de las liquidaciones no entiendo porque el aumento del 15% no varia de un mes a otro.-
Hola Ignacio: Muy interesante tu blog. La verdad es que para noviembre del 2011 cuando se terminen de incorporar todos los no remunerativos podríamos tener 50 variables de escalas. Ya que se pueden hacer muchas interpretaciones. De la CAME me dieron una escala que no coincide con las de Mar del Plata ni Bahía Blanca, que sería la oficial (de la FAECYS) pero que todavía está en el Ministerio para homologarla. Pero no tiene los adicionales por km y por cajeros. Y la de Bahía Blanca y Mar del Plata difieren en esos valores. Vos me podrías decir
en cuánto quedan los adicionales por km. para choferes (más de 100 km) y cómo los sacás?, porque entiendo que tienen una parte remunerativa y otra No remunerativa. Sabrías decir cuánto es cada una? Y otra cosa.Podrías publicar un ejemplo con horas extras?.: Gracias. Silvia
HOLA IGNACIO,MUY BUENAS LAS EXPLICACIONES, LA VERDAD QUE NO SE PARA QUE LA COMPLICAN TANTO,FUE MUCHA TU AYUDA.
GRACIAS POR ACLARAR ALGUNAS DUDAS QUE TENIA
Hola Julian, si, vi lo del 2%, pero la verdad no se en que se fundamenta, la antiguedad actual es del 0.75%.
Hola Maxi, si el empleador se niega a pagarlo, si, la única vía será la judicial.
Con respecto al embarazo, no se que hacés referencia.
Hola Analía MdP, no entiendo, la antiguedad va sobre el básico de convenio, es solo eso.
Hola Diego, pero no entiendo bien, por qué querés aplicar el acrecentamiento sobre la zona?
Hola Verónica, no, te va a dar un poco mas, quedará como un adicional.
Hola Luis, no, la consultas no son vincualantes, si se equivocan en lo que te dicen, no se hacen cargo, como por lo visto, tampoco se hacen cargo de presentar las planillas en tiempo y forma, se ve que al sindicato todavía no ha llegado el excel.
Gracias Verónica!
Hola Gustavo, yo también me pregunté lo mismo, y la verdad no se, trataré de investigar.
Hola MARCELO, como dijo Selva, se toman los brutos.
Hola Valeria, muchas gracias, me alegro saber que he sido claro, porque la verdad es tan engorroso todo, que me cuesta explicarlo. saludos!
Hola Fernando, los 75 pesos son fijos, pero van en forma proporcional para los casos de jornada parcial.
Hola Silvia, imaginate que si FAECYS, los SEC de Bahía Blanca, la CAME y la CAC, no se ponen de acuerdo, poco es lo que puedo decir, yo esperaría a que FAECYS publique la escala.
Hola Ignacio, primero quería agradecerte, porque estoy empezando a liquidar sueldos y me das una mano bárbara. En segundo lugar, te consulto cual es el cálculo del que surgen $340,27 de adicional NR acuerdo junio 2010, porque hago el cálculo sobre el básico+acuerdos anteriores+75 y no me da esa suma. Gracias de vuelta. Virginia
Ignacio, ya vi la respuesta, gracias. Virginia
Hola Ignacio, mi duda por aplicar zona surge debido a que las partes que van incorporando al básico , llevan el cálculo de zona, con lo cual el empleado cobraría un porcentaje adicional (en mi provincia un 20%) sobre las sumas incorporadas al básico. La otra oción es hacer tu modelo 2 de recibo y no calcular zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12"
En tu ejemplo, recibiría por zona
20% de 74,73 = $14,94 a lo cual sufre descuentos del 21,5% ($3.21), con lo cual cobraría de bolsillo $11,73 por zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12", es decir que no se mantiene el mismo sueldo de bolsillo de junio 2010
Una pregunta cortita. Si yo calculo los "acuerdos anteriores" sobre el 20 % del basico y la antigüedad + los quinientos . Cuando obtengo la 1er cuota a restar, al realizar el recibo, le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.
gracias Ignacio voy a cargar 37.50 pesos para los casos de media joranada
Excelente tus explicaciones en el blogs nos orientan a la hora de liquidar
Saludos Cordiales
Fernando
Hola Ignacio..con respecto a la consulta nº 28 del 29/07, era sólo una fórmula que expresaría el aumento neto de bolsillo, para un empleado que tiene antigüedad, como consecuencia del acrecentamiento, sólo eso, pero no sé si es correcto el razonamiento.
Gracias
Analía
49: Tené en cuenta que la antiguedad en abril de 2008, no estaba dada por ni por el 0.5 ni por el 0.75% surgía de una planilla publicada por el gremio, y la diferencia era muy poca. YO le aplicao la antiguedad. le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.
Hola ignacio, revisando la escala de Bahia Blanca no me daban los calculos del 0,75% de la antiguedad, llame al sindicato y me dijeron que aca en Bahia la antiguedad es del 1,2%...aclaro por si cometen errores al guiarse con esta escala en otros lugares..Saludos!
Julian.
Ignacio:
En el caso de vacaciones, el acuerdo dice que se tomarán los adicionales no remunerativos para las vacaciones devengadas 2010. O sea si las vacaciones del 2009 (Vencidas al 30/04/2010) aún no se tomaron, ¿correspondería abonarlas sin los adicionales No remunerativos?. Y ¿Tenés idea del valor de los KM para los choferes (más de 100 km) a partir de julio/2010 parte remunerativa y parte No remunerativa?. Estaba en 0,16. Gracias. Silvia.
Ignaco, te hago dos consultas. Tengo gente con mucha antiguedad, 25/30 años. a los cuales se les pago el 20% con toda esa antiguedad, si yo tomo la 12 parte no me da lo de escala, es correcto darle eso como adicional? Bahia Blanca y Mar del Plata publicaron dos escalas diferentes, va Bahìa tiene todo detallado con antiguedad mientas que Mar no. Cual es? no llego a los valores de Bahía, me da muchisima diferencia, con antiguedad incluida.
El Sec sigue diciendo que no estan las tablas, como liquidaron las empresas que ya lo hicieron?
Y la otra es con respecto a las horas extras, que dice que a partir de Julio se debe tomar lo no remunerativo. Osea q para el calculo debo tomar, el basico, la antiguedad mas todo lo no remunerativo?
Gracias, excelente tu blog, es de gran ayuda.
Saludos
Carina
Ignacio: yo hice los mismos calculos que vos y tenia dudas al respecto ya que no vi ningun otro caso que lo calculara asi, ahora que veo lo que vos elaboraste me da mas tranquilidad, lo que saco errepar o la pag del sindicato es un bollo infernal, creo que de esta manera es mucho mas sencillo. Como yo tengo los adicionales anteriores con el presentismo incluido, directamente a eso le aplico el 9% y lo paso a remunerat.y resto 1/12 de lo NR anterior POR CADA MES. La pequeña difer que se genera mensualmente es por la antig que los adicionales no tenian .No cambio tampoco el adicional nuevo del 15% que queda igual todos los meses.
Adriana
Hola Julian, si, para las demás jurisdicciones se debe tomar el 0.75
Hola Silvia, las del 2009 ya están vencidas, y ya no se pueden tomar. De todos modos, siempre se debeieron haber tomado en cuenta, por mas que el acuerdo fije que es a partir del 2010.
Hola Carina, si, no queda otro que agregarlo como un adicional.
Pero no entiendo cual es la diferencia que hay entre una y otra escala.
Para las horas extras debés tomar todo, remunerativo y no remunerativo. En realidad se debió hacer siempre, por mas que el acuerdo diga que es a partir de julio.
Ignacio, te estamos matando a preguntas pero esto es un verdadero desastre. La antiguedad la tengo que calcular sobre el basico, o sobre el basico mas el suplemento de básico.
Me dijeron en el sec que se debe poner en rubro separado como suplemento del basico y no todo junto. Las planillas quiza para la semana que viene.
Valeria
hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda
hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda
Hola Valeria, sobre el básico de convenio.
Ignacio. Soy el del Recibo de Sueldo me gustaria tener una direccion para mandarte un scaneo y que me digas si me liquidan bien , necesito una manito podras ?? Soy Nicolas
HOLA IGNACIO
TE HICE AYER UNA CONSULTA SOBRE EL GROSSING UP PARA MEDIA JORNADA ME LO EXPLICAS PERO NO ME QUEDA CLARO ME PODRIAS DAR UN EJEMPLO NUMERICO ASI LO ENTIENDO MEJOR
MUCHAS GRACIAS
DIANA
HOLA IGNACIO
EL APORTE A LA OBRA SOCIAL SOBRE LAS REMUNERACIONES NO REMUNERATIVAS DE LA JORNADA PARCIAL (INFERIOR A 2/3 PARTES) SE DEBE HACER SOBRE EL DE JORNADA COMPLETA O EL PROPORCIONAL
MUCHAS GRACIAS
DIANA
Hola ignacio! una consulta: trabajo en una concesionaria de autos y aparte los dueños tienen fincas y me estan por blanquear como empleada agrícola, hay diferencias en el sueldo?
En el caso de que surja alguna diferencia en el cálculo de los no remunerativos de acuerdos anteriores, por tener antigüedad a la fecha de calcular el 20% del acuerdo de 04/2008, esa diferencia se tendría que exponer en un item separado, según leí mas arriba. Pero de ser así, nunca la incorporaríamos al básico????? o como es el asunto???
desde ya muchas gracias!! saludos
sebastián
Hola Nicolas, escribime a través del formulario de contacto.
Hola Diana, si, el aporte a la obra social es por jornada completa.
Hola Romina, no conozco el convenio, habría que ver en que convenio te van a incluir, y en que categorí.
Hola Sebastián, si, yo lo expondría en un item por separado. No, al básico de convenio no, esos básicos los determina el gremio y las cámaras.
Ignacio, mi consulta es la siguiente; en el caso de un empleado que tenga una obra social distinta de Osecac se le debe retener ademas del 3% sobre el bruto, el 3% sobre las sumas no remunerativas como si se hace con un empleado que tiene OSECAC? muchas gracias. saludos. gaston
SUMA IMPORTANCIA¡¡¡
Estimado Ignacio:
Te cuento que trabajo para una empresa, que me contrato para prestar servicio en Easy de palermo¡¡¡
Este servicio lo cerraron, por lo que mi empresa me ofrece a mismo valo un empleo en pilar, el cual queda a mas de 60km de mi domicilio (villa urquiza capital federal)Estoy obligado a irme a trabajar a pilar? hay un monto maximo de distancia? Por otro lado, de no estar obligado, corresponde que me indenmizen, me podrias ayudar a sacar el calculo? Fecha de ingreso :02/02/09 fecha de egrso: 20/08/10
mayor renumeracion: $2650
Desde ya muchisimas gracias¡¡¡
Saludos Cordiales
Guillermo
Buenas noches!!
Necesito que me aconsejes que hacer en el estudio ya liquidamos los sueldos sin incrementar el basico, debo volver a liquidar???, o cuando liquide el mes de agosto, pagamos la 2 parte del incremento en el basico y como retroactivo la primera parte???
Gracias por tu respuesta!!
Excelente la pagina, es de mucha ayuda, ya la agrego como favorita!!, para visitarla siempre!!
Jessica
Ignacio: hola como andas? al incorporarse la cuota de los acuerdo anteriores más el importe de acrecentamiento al basico se debería modificar el importe del acuerdo no remunerativo de Junio 2010, lo que veo que no se modifica en ambos recibos.
Saludos
Flavia
Hola Gastón, el tema da para largo, mi opinión es que no se debería ingresar, pero hay quienes entienden que si. Te dejo el link de esa discusión:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html
Hola Guillermo, no, excepto que en el convenio lo especifique, no, no hay mínimos ni máximos. No bien cuando son las condiciones de trabajo, pero estás si las condiciones de trabajo cambian totalmente como en este caso, se podría pedir hacer un reclamo de compensación o en todo caso considerarse despedido con justa causas.
De todos modos, te diría que lo consultes con un abogado laboral.
Hola Jessica, yo no te puedo aconsejar ni asesorar, no es el propósito del blog. Te puedo decir mi parecer o mi punto de vista, las decisiones las toma cada uno personalmente.
De todos modos, lo que te puedo decir es que en el acuerdo de enero y ratificado con el de junio, se estableció el tema del acrecentamiento, y por mas que FAECYS no haya publicado oficialmente las escalas, no quita que se deba hacer. Pero si ya lo liquidaron, tienen esas dos opciones, liquidan nuevamente o ajustan en agosto, depende de lo que consideren mas conveniente. Obviamente la mas justa para el empleado sería liquidar julio como corresponde.
saludos
Hola Flavia, es lo que yo interpreto del acuerdo, y es como ha sido determinado en las planillas del SEC de BB. Aunque me han dicho que hay quienes sostienen que se debe hacer de otra manera.
hola ignacio te quiero decir mi situacion me liquidaron mal reclame y me dijieron que tenia razon yo le dije que me faltaba 270 y solo me conpensaron con 150 en esa situacion q ago voy al sindicato y pido un somulacro de liquidacion de mi recibo y se lo al caso a al contador para q aga correcta la liquidación?
Espero tu respuesta.
Gracias
SAMMARTINO
Ignacio la escala publicada por el CEC de La Pampa está buena. El link es http://www.ceclapampa.com.ar/index.htm - Si se va cambiando en la celda "cuota" va dando las tablas de la cuota 1, 2, 3, etc...
Muchas gracias por tu blog. Nos saca algunas dudas al momento de liquidar, que ni en el sindicato te aclaran...
Una consulta: sabes como se calculan las hs extras (al doble) desde julio-2010? Es el total de acuerdos/100*cant de hs???
Y cuanto es el nuevo importe de fallas de caja???
Desde ya, muchas gracias
Ana, Santa Rosa, La Pampa
Hola Ana, muy buen dato, voy a subirla al blog para que puedan verla todos. Gracias!!!
Con respecto a los adicionales, el SEC de BB y Mar del plata los han publicado, pero el problema, es que no coinciden, yo esperaría a que FAECYS los publique.
Con respecto a a la horas extras, primero determinamos el valor hora,
para eso lo dividimos por 200, y luego lo multiplicamos por 2, si son al 100% o por 1.5 sin son al 50%.
Hola SAMMARTINO, si, esa podría se una alternativa.
hola ignacio muy bueno tu blog quisiera saber cual es mi sueldo basico, soy empleado de comercio, maestranza b19 desde ya muchas gracias.
hola ignacio muy bueno tu blog quisiera saber cual es mi sueldo basico ya que no me queda biene en claro el porcentaje de antiguedad que se aplica soy empleado de comercio y mi categoria es maestranza b con 19 años de antiguedad, desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio: ante todo muy bueno el blog, muy didáctico y apoyo para la gran complicacion de liquidar comercio. Queria hacerte una consulta sobre un caso que tengo, en la empresa se liquidan a 5 personas en comercio pero una de ellas se encuentra en la categoria de tecnico especializado y cobra muy por encima de los basicos de convenio - un básico de 3.900 incluyendo en el la ANR de 04/08- a este empleado se le debe aplicar igual todos las ANR 04/09 y 01/2010 e incluso la ultima de 06/10 tomando como básico el acordado con la empresa?? Estoy empezando a liquidar julio en la empresa y entiendo que si pero queria confirmar. Milll gracias por la respuesta. Patricia
IGNACIO, UNA CONSULTA: CUANDO TOMAMOS LO REM. Y LO NO REM. PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRA LO HACEMOS EN FORMA SEPARADA COMO EN EL SAC REMUN. Y EL NO REMUN.? ES DECIR, HACEMOS UN CALCULO DE HORAS EXTRA QUE LLEVARA DESCUENTOS DE AP. Y CONTR. Y OTRO QUE IRA EN LA COLUMNA DE HABERES SIN DESCUENTOS? O SE TOMA EL TOTAL REM Y NO REM SE CALCULA EL EXTRA Y SE LE DESCUENTA AP. Y CONTR.?
MUY UTIL TU BLOG, GRACIAS.-
PAOLA.
Hola Ignacio.. nuevamente muchas gracias!!! me ayuda mucho tu blog al momento de liquidar... Gracias.
Veronica.
Ignacio, a partir de julio comienzan a correr las horas extras calculadas con la parte no remunerativa. como se realiza el calculo? con el basico, mas el suplemento de basico, adicional (en caso de diferencia) mas lo que resta de lo no remunerativo? ya que ahora se esta incorporando una parte y se mezcla todo.
saludos
Mara
Hola Ignacio: Tengo que hacer una liquidacion final y queria pedirte si tenes algun modelo para pasarme o que me digas que conceptos tengo que incluir.
Las sumas no remunerativas deben tenerse en cuenta para el calculo de vacaciones y SAC?
Espero que puedas ayudarme.
Muchas gracias!!!
Eugenia
de que nos sirve estos aumento si los precios volvieron aumentar otra vez, la luz, el gas, los impuesto, la canasta empezo a subir de vuelta. Esto es una locura, nos aumenta para que podamos comprarles y estos hijos de puta empiezan a aumentar, se escudan diciendo que tienen que aumentar los salarios a sus empleados, yo me pregunto, y las veces que aumentaron,les aumentaron a sus empleados el salario? minga le van aumentar, ALGUIEN TIENE QUE PONER UN PARATE A ESTOS HIJOS DE PERRA. Y LOS EMPLEADOS DE COMERCIOS PARA CUANDO SE VAN A UNIR A SACAR A LOS CHUPASANGRE QUE TENEMOS EN LOS SINDICATOS? CUANDO NOS VAMOS A UNIR Y DECIR BASTA A UN SALARIO DE HAMBRE? CUANDO VAMOS A SALIR Y HACERNOS OIR, 2 GATOS LOCOS HACEN RUIDO Y NOSOTROS QUE SOMOS MAYORÍA NO HACEMOS NI UN SUSPIRO. PONGAMOS HUEVOS Y DEJEMOS DE ESCRIBIR ESCRIBIR. SERGIO DE BS.AS.
HOLA IGNACIO, MUY BUENO EL BLOG, NECESITARIA SABER SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN EL RECIBO DE SUELDO. ESTOY REGISTRADO COMO ADMINISTRATIVO B TRABAJO MEDIO DIA DE LUNES A SABADO Y EL RECIBO DE SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO ES DE $ 1.173,66 Y EL RETROACTIVO DEL MES DE MAYO LO LIQUIDARON APARTE Y EL IMPORTE ES DE $119.44.
SALUDOS
GABRIEL
IGNACIO TE QIERO PREGUNTAR SI EL 15% DE MAYO SUFRE AUMENTOS SEGUN LA ESCALA DE JULIO.MARIA
Patricia, no solo se toma el básico de convenio, lo que excede es un adicional, que solo se toma solo hasta 900 pesos, para la base de cálculo.
Hola Paola, si, debería calcular el valor hora de remunerativos y no remunerativos.
Hola Ignacio, me remito a la pregunta de Paola: Las horas extras van a figuran en dos rubros uno remunerativo calculado como se venia haciendo y otro no remunerativo basado en los importes remunerativos vigentes a julio? Gracias. Belén
hola Ignacio va de nuevo mi pregunta yo tengo un basico de 2531 exactamente que mas los no remunerativos de 2008 y 2009 me dan $ 3200 de bolsillo aprox. Estoy en categria administrativa. ya espere dos meses y no tuve novedades de aumento. me dicen que el aumento es solo para los que cobran el basico. es asi? yo entendi que la base de calculo es el basico de convenio mas $ 900. por favor confirmame que ya me estan por liquidar julio y quiero anticiparlo.
Consuelo
Ignacio, estoy armando los recibos y es excelente tu pagina, siempre la tomo como referencia.
Ahora una consultita: 15% Adic. No rem jun 2010, en el primer recibo te da 340.27, de donde obtenes ese numero??? porque antes daba 323.77.
Mil gracias
Hola Ignacio, muy bueno tu blog! Te hago 2 consultas respecto a una empleada que ingresó el 1-7-10 por media jornada, y no está adherida a OSECAC.
1°) la obra social se calcula al 6% sobre los conceptos remunerativos?
2°) como no esta adherida a OSECAC, no debo hacer el descuento de la obra social sobre los conceptos NO Remunerativos?
Salvo estas consideraciones, la media jornada se calcula proporcional a la jornada completa, no? O hay algo mas que deba considerar?
Muchas gracias por tu comstante ayuda
Noelia
Hola Ignacio, al hacer una liquidacion final por renuncia del trabajador tengo que calcularle vacaciones y SAC proporcionales sobre las sumas no remunerativas?
Eugenia
hola soy empleada de comercio y trabajo de 6 y 30 a 13 y 30 tengo franco un dia en la semana y domingo por medio quisiera saber si mi basico q es de 1380 esta bien y los domingos trabajo 10 horas ,si me pudieras contestar esto te lo agradeceria ...
Hola ignacio
Para los trabajadores de comercio que se adieren a OSECAC retenemos el 3% tanto de los conceptos remunerativos como no remunerativos para la obra social.
Pero sabemos que para los que estan en el covenio de comercio pero se adieren a otra obra social por ejemplo prensa solo tenemos que retener el 3% sobre los conceptos Remunerativos eso significa que estas personas van a aportar un importe menor y por ende tendran beneficios menores que los aderidos a OSECAC no es algo injusto ?
Hola Belén, si, deberían figuran por separado, lo remuenrativo y lo no remunerativo.
Hola Consuelo, si, es así como decís
Hola Laura, lo expliqué en los comentarios 11 y 14.
Hola Noelia
1°) la obra social se calcula sobre como si estuviera a jornada completa.
2°) Si están en otra obra social, a mi critero no debería calcular el aporte por lo no remunerativo, pero hay quienes sostienen que si, por lo que quedará a criterio de cada uno.
Hola Leandro, que aporten menos no quiere decir que vayan a tener beneficios menores, la atención no es proporcional al aporte
Hola Ignacio; en el Ej de recibo de sueldo de julio, debería decir $ 323,77 o el correcto es $ 340,27; como verás, TE TOMO COMO EJEMPLO A SEGUIR.-
Muchas Gracias.-
Ignacio dijo... 14
Veo que son varias las preguntas sobre el mismo tema, así que les contesto a todos. Si, el valor del adicional del 15% debería ser 323,77 + 75, es un error. El que figura en el recibo me quedó enganchado de otra liquidación. Mas tarde lo cambiaré para que no evitar mas confusiones.
Ingnacio
Gracias por la respuesta pero en mi provincia por lo menos muchas obras sociales te proveen el beneficio segun el aporte que haga el trabajador , por eso mi consulta de que si no habria que ver cuanto es el aporte que hace un empleado a su obra social que le corresponderia en principio para hacer el mismo aporte en caso de un empleado de comercio que quisiera optar por otra que no sea OSECAC.
Todo esto seria comparando dos empleados con iguales caracteristicas misma jornada , antiguedad etc...
Desde ya muchas gracias
Leandro, existe una prestación médica obligatoria, las obras sociales no son pre-pagas, las atención debe ser la misma.
PODRÍAS DAR UN EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL AUMENTO HOMOLOGADO PARA TERCER CATEGORIA DE UTEDYC?? NOS ESTAN DICIENDO Q EL ÚLTIMO AUMENTO FUE PARA ABRIL... SE ESTAN HACIENDO LOS RE DOLOBUUU MALLL...
hola ignacio tengo q cobrar estos dias pero no se cuanto me corresponde ya que todavia no nos pagaron el aumento me gustaria q me digas cuanto aproximadamente para q no nos jodan. muchas gracias. saludos
Ignacio
No me queda claro,en el ejemplo de recibo del mes julio; dice en ACUERDO JUNIO 2010 $ 340,27, siguiendo el porcentaje de 15% el monto correcto acaso no es $ 323,77.-
Urge la respuesta, ya que estoy liquidando.-
Muchas Gracias.-
francisco.ferreyra@gmail.com
Panchof
HOLA IGNACIO MUY AGRADECIDA DE LA AYUDA QUE NOS BRINDAS
TE PREGUNTO QUE PASA SI LIQUIDO EL RECIBO COMO JUNIO 2010 O SEA EL PRIMER EJEMPLO QUE MOSTRASTES O SI O SI HAY QUE HACERLE EL DESCUENTO DE LA CUOTA Y PASARLO A REMUNERATIVO
Buenas tardes Ignacio quisiera saber como quedaria un recibo de sueldo con las vacaciones teniendo en cuenta los acuerdos no remunerativos, es para un vendedor b con un año de antiguedad.Gracias
HOLA IGANCIO TE CONSULTO LO MISMO QUE PANCHO EN EL EJEMPLO DEL RECIBO DE JUNIO EL MONTO DEL 155 NO REMUNERATIVO ERA DE $323,77.
EN EL EJEMPLO DE JULIO ESTAS SUMANDO EL PRESENTISMO....
ESTA BIEN LA OBSERVACION???
SALUDOS Y ESPERAMOS PRONTO TU RESPUESTA
Panchof y María, ya han hecho varias veces la misma observación, leer comentario 14.
Ignacio, Buen día, acabo de ver que me han depositado el sueldo y es de $2341 (neto) todavía no me han entregado el recibo. Yo estoy contratada a través de una empresa eventual, y la verdad estoy cansada porque todos los meses cobro distinto. Lo que quería saber es si esto q cobre de menos según lo publicado ($2357) se deberá a que no me han hecho el incremento? porque $16 no es demasiado pero si todos los meses me va a pasar lo mismo quiero advertirselos.- Espero haber sido clara. Muchas gracias y saludos.-
Hola,
mi consulta es un poco adelantada, pero hice un cálculo de todo el convenio hasta que se termine de pasar todo lo No Remunerativo al Básico... los S.A.C. Remunerativos y No Remunerativos se calculan por separado, ¿no es cierto?, entonces, al liquidar S.A.C. de diciembre y posteriores, va a ocurrir que:
-Mayor Remuneración Remunerativa (valga la redundancia) va a ser la última, dadas los aumentos por las cuotas del pasaje de No remunerativo a Remunerativo
-Mayor Remuneración No Remunerativa va a ser la primera, porque sufren menos descuentos de estas mismas cuotas
En resumen, ¿no consideran que se pagan doble de S.A.C. en esos importes de cuotas que se pasan a remunerativas?
¿O lo estoy calculando mal?
Saludos.
Ramiro
Ignacion como seria el modelo de alguien q ingreso el mes pasado y q trabaja media jornada? se incluyen los adicionales no remunerativos? saludos y mcuhas gracias
Martin
Ignacio
Estaba al tanto del pmo(prestaciones minimas obligatorias) a las que estan obligadas las obras sociales a lo que yo apuntaba es que dependiento tu aporte aca en mi provincia las obras sociales te ofrecen dos planes uno es el basico y otro es el plus que si no alcansas al plus con tus aportes tenes que pagar una diferencia
Saludos y gracias
Siempre estoy consultando tu blog para ver si conincide con mis liquidaciones
Ignacio, soy Manuel te habia hecho una consulta por Trabajo Parcial (un empleado que extraordinariamente fue de jornada completa este mes). Ahora te consulto como hago para este caso, descuento de las sumas remunerativas y aumento el Basico consierando las sumas no remunerativas de este mes (es decir como jornada completa) o tengo en cuenta la habitualidad (jornada parcial). En FAECYS no me supieron responder a este interrogante.
Gracias
Saludos
hola ignacio, soy juan, te queria hacer una consulta:
para los que trabajamos jornada parcial (32 hs), si nos corresponde "no prestar servicios algun domingo al mes"? asi como los de jornada completa, o es proporcional?, o no se nos tiene en cuenta en l contrato?
desde ya muchas gracias, atte.
Hola Ignacio, te hago una consulta con respecto a las horas extras. a apartir de este mes hay que calcularlas sobre la parte remunerativa y no remunerativa, pero hay que ponerlo a parte... por un lado las horas extras remunerativas como concepto remunerativo y por otro las no remunerativas como concepto no remunerativo? o pasa todo a remunerativo, en el sec no se ponen de acuerdo.
Gracias
Excelente tu blog.
Saludos. Agustina
hola ignacio!!! te hago una pregunta . como empleado de comercio tengo en el recibo un basico de $1355.83 y con las demas remuneraciones llego a cobrar en mano $2400 siendo q el minimo basico que teng entendidio q existe es de $1500, ahora q con el minimo basico en 1740 deberia cobrar de basico eso?? osea que aumentaria el sueldo a cobrar en mano?? desde ya muchas graciass!!
estimado:
mi jefe se inscribio hace 2 meses al sindicato, es un local pequeño, tengo como sueldo basico 2095$ quisiera saber cuales son los acuerdos no remunerativo ya que solamente me reconocio 552$ el sueldo neto es de 2.348 esta bien o me falta cobrar algun acuerdo ?
datos:
basico 2.095
presentismo: 174,51
Hola Ramiro, si, van por separado.
No necesariamente tiene que ser como la planteas, eso depende de como se componga cada sueldo, hay gente que tienen comisiones, remuneraciones variables, etc
Hola Martín, si.
Hola Manuel, disculpame, pero no entiendo la pregunta.
Hola Agustina, si, por items separados.
DESEO SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS:
EXTRAS REMUNERATIVAS...X...EJEMPLO: 10HS A $ 11 = $ 110 - DESCUENTOS
ESTA BIEN ?
¿ Y CORRESPONDE TAMBIEN COBRAR HS.EXTRAS EN LO NO REMUNERATIVOS ?
SEGUN EJEMPLO DE 10HS
¿ COMO SE LIQUIDAN Y CON QUE CALCULO ? SI CORRESPONDIERA. GRACIAS
Se tienen que tener en cuenta ambos conceptos, remunerativos y no remunerativos.
Pero hay que tener en cuenta que hay horas al 50% y al 100%
Ignacio gracias por la respuesta, pero no me queda claro si todo el monto va a remunerativo o una parte a remunerativo y la otra a no remunerativo, no se si soy clara.
Saludos
Agustina
IGNACIO.
LA VERDAD, MUY AGRADECIDO POR LA EXPLICACION, MAS CLARA Y SENCILLA NO PODRIA SER. HE VISTO OTRAS, PERO HABIA COSAS QUE QUEDABAN COLGADAS, CON ESTE INFORME TUYO E LOGRADO DESPEJAR TODAS MIS DUDAS, Y ENTENDER POR COMPLETO LA REGLAMENTACION DE ESTE ACUERDO.
DE TODOS MODOS, NO ESTA DE MAS DECIR QUE ES COMPLICADA LA FORMA.
MUCHAS GRACIAS Y HASTA LA PROXIMA.
SALUDOS....
DAVID GERMAN.
Agustina, si, tiene que ir por conceptos separados.
Hola David German, muchas gracias, la verdad me reconforta saberlo, ya que siempre me queda la duda si soy claro o no, es un poco confuso el tema, pero por esta vía se complica un poco.
saludos!
Hola Ignacio, te hago una consulta, esta bien que la incorporacion al basico en forma escalonada figure en el recibo con un item de "Absorcion AC no REm" me parece que no queda claro con el nombre o es lo mismo poner cualquiera.
MARIA
Creo que es una alternativa válida
hola ignacio!!! te hago una pregunta . como empleado de comercio tengo en el recibo un basico de $1355.83 y con las demas remuneraciones llego a cobrar en mano $2400 siendo q el minimo basico que teng entendidio q existe es de $1500, ahora q con el minimo basico en 1740 deberia cobrar de basico eso?? osea que aumentaria el sueldo a cobrar en mano?? desde ya muchas graciass!!
FERNANDO .G
Hola Fernando G, es una buena pregunta, a mi entender debería ser así, pero en la "realidad" toman en cuenta los no remunerativos, por lo tanto superan largamente los 1740 pesos
Ignacio; Hola, quizás mi pregunta esté medio descolgada a esta altura del mes, pero lei lo mensajes anteriores y no lo encontré. La pregunta es tanto para calcular la antiguedad como para el aumento del 15%, en el caso de que el sueldo supere el básico (Adm F $2100), sobre que valor calculo? sobre el basico de convenio o sobre el que figura en el recibo?, debería discriminarse en el recibo un item para basico de convenio y otro para la diferencia, tipo adicional al basico? Desde ya muchas gracias, tus explicaciones y el foro me son de mucha ayuda, sos muy práctico, desde ya muchas gracias. Emilce
Hola Emilce, "LA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO RESULTA DE APLICAR EL 0,5% EN FORMA NO ACUMULATIVA, POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, SOBRE EL BÁSICO INICIAL DE CADA CATEGORÍA."
AHORA EN VEZ DE 0.5% ES 0.75%, PERO LA METODOLOGÍA LA MISMA.
Hola Ignacio, una pregunta, aproximadamente el sueldo de septiembre con el aumento del 15% sería?¿?¿ tengo categoria B
Hola Ignacio soy empleado de comercio y quisiera saber si corresponde que me paguen las asignaciones familiares, tengo un bruto superior a los 4800 pero en el me estan incluyendo mas de $ 1000 de los conceptos no remunerativos y en Anses no me saben decir si corresponde incluir estos conceptos en el bruto... Muchas gracias!!
tengo entendido que la ANSES no tiene en cuenta los no remunerativos
buen dia,cual seria el sueldo basico para un supervisor? gracias!
Ignacio Buenos dias. Como siempre tu pagina es una gran ayuda para los que tenemos que lidiar con los sueldos.
En el caso que te planteo para hacer las liquidaciones me base en tu ejmeplo y en la planilla publicada en FAECYS.
Ahora resulta que uno de los empleados en septiembre cambia la antiguuedad de 3 a 4 años. La planilla que bajamos de FAECYS calcual la antiguedad sobre el basico y lo que ellos llaman acuerdos anteriores.
La pregunta es si al cambiar la antiguedad debo cambiar tambien lo que va quedando de "acuerdos anteriores". Si bien la diferencia es menor, a mi entender con el nuevo acuerdo eso quedo congelado con la antiguedad a Junio.
Como lo interpretas vos?,
Desde ya muchas gracias por tu inapreciable ayuda.
Federico A.
Hola Ignacio me gustaría saber cómo calculás el acuerdo de junio 2010 del 15% porque no me dan los nº.
Agradecería tus repuestas para aclarar mis dudas.
Saludos....
Hola Ignacio, te quería consultar, necesito sacar un calculo por un despido sin causa. Debo tomar como salario solamente la columna remunerativa o la columna remun. mas la no remunerativa.
Agradeceré tu información
Buenas Tardes Ignacio,
No se si fue tocado el tema en otra entrada.
Mi consulta es ¿donde se informa en el suss el aumento de los aportes y contribuciones de obra social de un empleado media jornada? Al cual hay que depositarle como si fuese jornada completa segun la ley 26474 Inc.4.
Será en aporte adicional de O.S.? O en las Remu 4 y 8? Ahi esta mi duda.
Aguardo tu respuesta.
Muy buen blog.
Saludos.
HOLA IGNACIO, COMO LE VA? LE CUENTO QUE ES DE GRAN UTILIDAD SU PAG, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE QUE RUBROS ENTRAN EN EL CALCULO DE LA OBRA SOCIAL, Y COMO SE CALCULA EL ACUERDO DE JUNIO DEL AUMENTO DE 15% SOBRE QUE VALORES?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
SALUDA
MARIA
Hola Federico, no, no en ese caso no se produce ningún cambio
Hola Javier, ambas remunerativas y no remunerativas
Hola Esplenio, si, se declara como jornada completa en las los campos 4 y 8
Hola María, la obra social se calcula sobre las sumas remunerativas y no remunerativas. Con respecto a la liquidación, te dejo el ejemplo que publiqué: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/liquidacion-julio-2010-para-empleados_28.html
Hola ignacio quiero saber si tengo un empleado media jornada, para hacer el ingreso de aportes y contribuciones de obra social como si fuera jornada completa... tomo el total de la columna remunerativa y el de la no remunerativa y lo multiplico por dos? Gracias. PAMELA M.
si es exactamente media jornada, si.
hola ignacio mi ex pareja y yo tenemos una hija, el trabaja en blanco es administrador c de empleados de comercio,se que le pagan el salario familiar por la niña pero el no me lo da y la niña vive conmigo,en el rec. de sueldo no figura y quiero saber cual es el monto del mismo si el gana 1.827 pesos,y como hacer para cobrarlo yo.angela
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