29 de enero de 2010

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Obligación de expender preservativos en espacios públicos

Desde ahora será obligatorio el expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo.

A partir de ahora será obligatorio el expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos. Así lo determina la Ley 3320, sancionada el pasado 26 de noviembre por la Legislatura porteña y publicada ayer en el boletín oficial.

La norma, impulsada por el ex diputado porteño Facundo Di Filippo de la Coalición Cívica, establece que el responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.

“lo que se modifica básicamente es la posibilidad de que los comerciantes puedan vender preservativos en la caja o algún otro lugar que ellos determinen en el local sin tener la obligación de contar con la máquina expendedora, que en la mayoría de los casos resultaba un costo demasiado alto para el propietario”, explicó el diputado Facundo Di Filippo.

Además, sostiene que las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/SIDA.

Sanciones
Con respecto a las sanciones, se plantea que en caso de incumplimiento a la presente norma serán de aplicación las multas previstas en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, es decir, multa de 500 a 10.000 pesos y/o clausura y/o inhabilitación

Fuente: ADN Ciudad


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Resolución 122/10 MTESS Beneficios Blanqueo Laboral

Resolución 122/2010 - MTESS - Beneficios Blanqueo Laboral- Se Establece nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en la Ley 26.476



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 29/01/10

Resolución 122/2010

Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476.

Bs. As., 27/1/2010

VISTO la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha publicado el 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009 y 589 de fecha 7 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.

Que el Artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 2166/09 prorroga, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido Artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de DOCE (12) meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23.

Que, en consecuencia el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2010.

Que, asimismo, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.

Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.

Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º — La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.

Art. 2º — A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.

Art. 3º — El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.


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Monotributo: Hoy vence el tiempo para recategorizarse

Hoy vence la segunda prórroga para recategorizarse y la cuota de enero del nuevo régimen de Monotributo.


En primer término, la recategorización vencía el 7 de enero, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la recategorización hasta el 22 de enero, y luego debido a los reclamos y atentos a la escasa cantidad de contribuyentes que concluyeron el trámite, se decidió extenderlo, nuevamente,  hasta el día de hoy, 29 de enero.

La recategorización se puede realizar a través de Internet, aunque en los primeros días del mes se concretó la operatoria de forma automática para los incluidos en la categoría más baja que fue eliminada por la AFIP, en el marco de las modificaciones.

Las modificaciones en el régimen de monotributo implican recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en los pagos al fisco y las obras sociales.

También se aumentó la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y la de la obra social, de 46,75 a 70 pesos.

Junto con esto, se eliminó a categoría más baja, de hasta 12.000 pesos de facturación anual, fusionándola con la siguiente, que pasó a ser de 24.000 pesos.

En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no debieron realizar trámite alguno vía Web.

La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema.

Para la locación de servicios, el tope se incrementó de 72.000 a 200.000 pesos, mientras que para el resto de las actividades, de 144.000 a 300.000 pesos.

Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta 24.000 pesos de facturación anual) el mínimo mensual subió a 219 pesos, que se descompone en 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio.

Mientras que para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1.780 pesos, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio.

Fuete: MDZ


28 de enero de 2010

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INACAP: Incremento según el nuevo acuerdo salarial de enero de 2010

INACAP: incremento de la Contribución patronal obligatoria con motivo del nuevo acuerdo salarial  CCT 130/1975.

Debido al nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 por los empleados de comercio, CCT 130/75, se incrementa desde este mes de enero de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.

El nuevo acuerdo otorgó dos sumas no remunerativas a todos los empleados de comercio, desde este mes de enero de 2010, la primera es de $100,- y la segunda, una asignación por única vez, de $300, que se paga en 4 cuotas de $75, de enero a abril.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP a partir de enero de 2010:


 Conceptos
Maestranza A inicial
% aporte INACAP
Cuota INACAP
Salario - Base de Cálculo
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente )

$ 1.293,65
0,50%
$ 6,47
No Remunerativo
Acuerdo Abril 2008 (20%+$100)

$ 358,73
0,50%
$ 1,79
No remunerativo
Acuerdo Abril 2009

$ 300
0,50%
$ 1,50
No remunerativo
Acuerdo Enero 2010

$ 100
0,50%
$ 0,50
Asignación especial
Acuerdo Enero 2010

$ 75
0,50%
$ 0,37
Cuota INACAP por empleado
$ 10,63

El importe a pagar a favor del INACAP, surge de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975. Dicho importe se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago:
  • Banco de la Nación Argentina,
  • Banco de la Provincia de Buenos Aires,
  • Pago Fácil
  • Bapropagos
(*) Con respecto a los $300 otorgados por única vez por el acuerdo firmando el 21 de enero pasado, se paga en 4 cuotas de $75 de enero a abril. Por lo cual, a partir de mayo 2010, estos $75 ya no se seguirán pagando, entonces, la cuota al INACAP, en principo debería bajar a $10,26.

De todos modos, en abril próximo deberá firmarse un nuevo acuerdo, por lo cual es posible que se realicen cambios que modifiquen estos cálculo.


27 de enero de 2010

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Los sindicatos pelearán por aumentos salariales de entre el 15 y el 23%

Los sindicatos pelearán aumentos salariales del 23%
Los aumentos salariales que los sindicatos intentarán acordar con los empresarios este año, se ubicarían entre el 15 y el 23 por ciento.


Mientras que las cámaras empresariales buscarían otorgar subas del 15%, los gremios intentarían estirar ese porcentaje hasta un promedio del 20% al menos. que el Sindicato de Camioneros y los bancarios tendrán las negociaciones mas duras.

Los empresario según las consultoras
Los datos surgen de una investigación  de a finales de 2009 realizada por SEL Consultores  que incluyó a 146 directivos, y fue dada a conocer por el diario La Nación. El promedio de las respuestas arrojó un 15,2% de aumento por parte de las firmas. En cambio, la investigación de la consultora Prefinex es más optimista y vaticinó un alza del 19% para los salarios en blanco.

El abogado Javier Adrogué, del estudio AMZ -que asesora a empresas- sostuvo que la práctica de firmar acuerdos por un año no implica que -tal como muestra la experiencia de los últimos años- no se vuelva a negociar en cualquier momento si se producen desajustes. Adrogué afirmó que las empresas piensan en alzas del 15 al 17%, según sus expectativas de inflación.

En 2009, la suba promedio de los sueldos formales del sector privado fue del 18,8 por ciento.

Los sindicatos

Camioneros
El íder de los camioneros, Hugo Moyano, no se refirió a ningún reclamo concreto y recordó que el convenio de los camioneros vence a mitad de año, algo que es cierto, aunque también lo era dos años atrás, cuando el sindicato cerró un acuerdo en pleno febrero y lo anunció en Casa de Gobierno como parte de una estrategia oficial para marcar la cancha a los negociadores. Ahora, es aún una incógnita si se intentará o no dar un mensaje desde el Gobierno, como ocurrió en esa oportunidad.

Docentes
Los gremios docentes iniciarán sus paritarias en los próximos días y ya adelantaron que pedirán aumentos cercanos al 20 % a pesar de que las dificultades de caja que afrontan algunas provincias podrían derivar en negociaciones difíciles.

Bancarios
Mientras tanto, los bancarios y los empleados de comercio pactaron en el último mes acuerdos "puente", a través de los cuales acordaron el pago de sumas fijas por unos meses y se postergó el inicio de las paritarias. En ese sentido, los empleados de las entidades financieras cobrarán en este bimestre un monto extra de 1.000 pesos y en marzo definirían los aumentos de sueldo, que serían retroactivos a enero.

Empleados de Comercio
En el último acuerdo logrado este mes, los empleados de comercio lograron un acuerdo de $175 hasta abril, para después pedir incrementos salariales del 20 por ciento.
Además, el sindicalista Armando Cavalieri anticipó que se negociará una serie de adicionales para quienes hagan determinadas tareas. Un ejemplo: un plus para los cajeros de supermercados que cobran servicios públicos.


Fuentes: La Nación - NOSIS

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Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo MEDIA JORNADA- Caso práctico

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo A TIEMPO PARCIAL - Caso práctico

A pedido de varios lectores del ignacio online, que solicitaron un ejemplo de liquidación para un empleado de comercio a media jornada CCT 130/75, escribo este nuevo artículo. Al igual que en el artículo que escribí anteriormente sobre una liquidación a jornada completa, se trata de una liquidación para el mes de enero de 2010, según las pautas establecidas en el nuevo acuerdo firmado entre FAECyS y la CAME.

Básicamente, las diferencias entre de una liquidación a media jornada y una a jornada completa, son 2:
  1. Como es lógico, al ser una liquidación a 1/2 jornada, las sumas pagadas se calculan al 50% de un jornada completa. Con la excepción, según entiendo, de la suma de $300, pagadera en 4 cuotas de $75.
  2. El aporte a la obra social deberá calcularse sobre la base de la remuneración que correspondería por una jornada a tiempo completo, como lo indica la Ley 26.474.

Los datos para este liquidación, son los mismos que para el caso del ejemplo anterior a jornada completa. Se trata de un empleado de comercio bajo el CCT 130/75 con:

Categoría: "Administrativo A"
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: A tiempo parcial, Media jornada.

Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el "acuerdo enero 2010" y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, y la obra social, que se calcula sobre jornada completa.




Básico proporcional: Según la escala salarial vigente para empleados de comercio (junio2008) el salario básico para un empelado categoría "Administrativo A" es de $1.319,56. Por lo cual, para un empleado a tiempo parcial, media jornada, será de $659.78 (1.319,56/2).

Obra Social sobre sumas remunerativas: Aquí tenemos que tener en cuenta con respecto a la liquidación, que la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que la que se debería tomae para un empleado a jornada completa. (Ley 26.474. Art. 1 inc. 4). Por tal motivo, los $43,10 de aporte de obra social, surgen de aplicar el 3% sobre 1.436,67 (1.319,56 + 6,60 + 110,51) ver ejemplo a tiempo completo.

Acuerdos no remunerativos:Los acuerdos no remunerativos están calculados al 50% por ser una liquidación para un empleado a tiempo parcial  1/2 jornada. Con la excepción de la suma de $300 (4 cuotas de $75), ya que el acuerdo enero 2010, no aclara que deba calcularse en forma proporcional para trabajadores a tiempo parcial, y si lo hace para los $100,-.

Obra Social sobre sumas no remunerativas: Lo mismo que en el caso de las sumas remunerativas, la base que se toma para el cálculo de la obra social, es la misma que le que se tomaría para un empleado a jornada completa. Los $27,08 surgen de aplicar el 3% sobre $488,79, que es la suma de los acuerdo para un empleado a jornada completa. ver ejemplo a tiempo completo.
Solo se realiza el aporte a la obra social, si el empleado está afiliado a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), si el empleado está afiliado a otra obra social, no se deberá hacer la retención.

Bueno, esta es, resumidamente la liquidación para enero 2010, del recibo de sueldo de un empleado de comercio, a jornada parcial (1/2 media jornada), cualquier duda, discrepancia o error de cálculos, ya saben que pueden dejar su comentarios.


26 de enero de 2010

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AFIP: nueva versión del SICOSS 33 release 0

La AFIP creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus trabajadores on line.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus empleados a través de la web del organismo. La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.100.000 trabajadores registrados en relación de dependencia que se encuentran obligados con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La medida, implementada por la Resolución General N° 2759, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado.

Entre las ventajas, el nuevo software ofrece la posibilidad a los empleadores de informar detalladamente la cantidad de días y horas trabajadas en cada periodo. Esto facilita a los organismos presatacionales (ANSES y otros) el cálculo de beneficios sociales. El sistema anterior no contemplaba esta opción.

Además se agrega un nuevo campo que calcula automáticamente todas las variables incluidas como Riesgo del trabajo. El sistema anterior obligaba a realizar algunos de estos cálculos manualmente. También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales.

El programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas, para que los pasantes puedan obtener la cobertura de salud correspondiente, al igual que cualquier trabajador en relación de dependencia. Este campo se tuvo en cuenta a partir de las previsiones de la Ley N° 26.427 y la Resolución N° 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció que las empresas paguen una contribución especial a cargo del empleador para fomentar la contratación de pasantes con fines educativos y fortalecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

El software está disponible en el sitio web de la AFIP www.afip.gob.ar/aplicativos#seguridadsocial. Para su funcionamiento se requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual también en la web del organismo, a través del link www.afip.gob.ar/aplicativos#SIAp.

SICOSS Versión 33. 0 Release 0

Publicaciones: 25/10/2010
Tamaño: 561234 KB

Descripción
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.

Novedades
1.Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2.Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- .
3.Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva.
4.Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5.Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6.Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7.Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.

Solución a Problemas: NO


Descargar Aplicativo


Fuente: gacetilla de prensa   Número 2573 AFIP


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Emisión de Comprobantes: nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

La AFIP dio a conocer las nuevas pautas que deberán seguir los operadores de comercio exterior.

A través de la RG (AFIP) Nº 2758, se incorpora en el régimen de factura electrónica previsto por la RG (AFIP) Nº 2485, a los exportadores inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que a su vez se encuentren inscriptos el Registro Especial Aduanero (establecido por la RG 2570).




Puntos importantes del nuevo régimen
Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
  • Marzo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
  • Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Las disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las destinaciones oficializadas a partir del 1/3/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería dispuesto por la RG (AFIP) Nº 596, y desde el 1/5/2010, para los demás responsables. Sin perjuicio de ello, los sujetos podrán optar por ingresar al presente régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, es decir 25/01/2010.Respecto a los comprobantes que se tendrán que confeccionar de manera electrónica, serán:
  • Las facturas de exportación clase "E".
  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para poder confeccionarlos, los contribuyentes deberán solicitar vía “Internet” a la AFIP la autorización de la emisión de los mismos. Para ello, las opciones que se prevén son:
  • A través del servicio “Web”;
  • Mediante el denominado “Comprobantes en línea”, por el que se permite generar hasta 2400 comprobantes anuales;
  • Se crea un nuevo servicio denominado “Facturador Plus, donde se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de la AFIP.
Servicio de informática y desarrolladores de “software”
Es importante destacar que la norma elimina el segundo párrafo del art. 6º de la RG. (AFIP) Nº 2485, el cual exceptuaba la emisión de los comprobantes electrónicos a la actividad de servicio de informática y desarrolladores de “software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente era mayor al 90% del total de facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período. Con éste nuevo régimen, ahora para todos los comprobantes emitidos por dicha actividad, será de uso obligatorio la facturación electrónica.


Fuentes: consejo.org.ar - iProfesional.com

25 de enero de 2010

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AFIP: Resolución General 2758 Operaciones de exportación. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes

Resolución General 2758-AFIP - ADUANAS - Procedimiento. Operaciones de exportación. —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2758

Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los “Registros Especiales Aduaneros”, compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior”.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados —con carácter obligatorio— por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION


Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Art. 2º — Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

Art. 3º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Art. 4º — A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía “Internet” a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

Art. 6º — En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:
1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
o 1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
o 2. trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Art. 8º — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.

Art. 9º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Art. 10. — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Art. 11. — Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

TITULO II

OTRAS DISPOSICIONES


Art. 12. —
Modifícase la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3º, el siguiente:
 “g) Facturas de exportación clase ‘E’.”.
2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3º el siguiente:
“h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.”.
3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4º.
4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6º.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 13. —
Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 14. —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 15.— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de marzo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de mayo de 2010.

Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO
Subregímenes
EC01
Exportación a consumo
EXPCON
EC03
Exportación a consumo c/DIT con transformación
EXPCON
EC04
Exportación a consumo c/DIT ingres. p/transf. egresado s/transf.
EXPCON
EC05
Exportación a consumo de export. temp. c/transformación
EXPCONS
EC06
Exportación a consumo export. temporal s/transformación
EXPCON
EC07
Exportación a consumo de mercadería a consignación
EXPCONS
EC09
Exportación a consumo concentrado de minerales
EXPCON
EC16
Exportación a consumo residuos de import. tempo. c/trans.
EXPCON
EC18
Exportación a consumo desde Zona Franca al exterior
EXPCON
EC19
Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. temp. a Zona Franca
EXPCON
ECE1
Egreso del AAE a cons. en ext. c/trans. terres. por TNC
EXPCON
ECR1
Exportación a consumo de bienes transformados RAF
EXPCON
ECR2
Egreso de mercadería s/transf. por venta al exterior
Reembarco
EG01
Exportación a consumo gran operador
EXPCON
EG03
Exportación a consumo c/DIT con transf. gran operador
EXPCON
EG05
Exportación a consumo de exp. temp. c/trasf. p/gran operador
EXPCON
EG06
Exportación a consumo de exp. temp. s/transf. p/gran operador
EXPCON
EG07
Exportación a consumo de merc. en consig. p/gran operador
EXPCON
EG13
Exportación a consumo c/DIT c/t GOP con autorización
EXPCON
ER01
Rancho para medios de transporte de bandera extranjera
EXPCON
ER02
Rancho para medios de transporte de bandera nacional
EXPCON
ES02
Exportación de mercaderías con precios revisables
EXPCON
RE01
Reembarco sin documento de transporte (*)
Reembarco
RE04
Reembarco con documento de transporte (*)
Reembarco
RE05
Reembarco con documento de transporte DAP (*)
Reembarco
RE06
Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*)
Reembarco
REMO
Guía de removido (**)
EXPCON
ZFE2
Eg. por aeropuerto/puerto de la Zona Franca en el mismo estado al ext.
EXPCON
ZFE4
Egr. Zona Franca de un prod. de proc. product. o reparación al ext.
EXPCON
ZFE6
Egr. Zona Franca de un residuo de proceso prod. c/valor com. al ext.
EXPCON
ZFRE
Reembarco por aeropuerto/puerto de la Zona Franca mismo Estado (*)
Reembarco
Referencias
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial.





0

Google, Yahoo y Mercadolibre trabajan en un proyecto de ley para regular el comercio electrónico.

Google, Yahoo y Mercadolibre trabajan en un proyecto de ley para regular el comercio electrónico.



Por ahora es solo una iniciativa impulsada por las entidades CACE (comercio electrónico), Cabase (proveedores de Internet) y Cicomra (telcos y fabricantes de equipos de comunicaciones), y donde también colaboran abogados de Google, Yahoo, y de MercadoLibre.com. En conjunto, trabajan en un proyecto de ley, y una vez terminado el texto, las cámaras buscarán al o los legisladores que se animen a llevarlo adelante.

Paralelamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará mayores controles en el comercio electrónico para incrementar el nivel de facturación del sector.

Los dos punto principales del proyecto de ley

La iniciativa tiene dos aspectos como base importantes, el comercio electrónico y los contenidos:
  • Comercio electrónico: La norma busca establecer los requisitos legales para realizar transacciones de forma “online”.
  • Contenidos: este es un punto que tiene un fin mas particular,  y afín a los intereses de Google y Yahoo. Se  busca deslindar las responsabilidades ante la Justicia de los buscadores, que deben enfrentar acciones judiciales de personajes de la farándula o de otras personas que reclaman la eliminación de menciones que consideran injuriosas en los resultados de consultas de estas compañías.
Evidentemente es necesario una regulación en el comercio electrónico, pero será necesario que la futura legislación contemple los intereses de todos los sectores, y no los particulares de los sectores empresarios. Será fundamental el trabajo del congreso en este aspecto.

Fuente: iProfesional.com



2

Resolución General 2759 AFIP Nuevo Aplicativo SICOSS Release 2 de la Versión 33

Resolución General 2759-AFIP - OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SIJyP - NUEVO APLICATIVO: Release 2 de la Versión 33 del APLICATIVO SICOSS.

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
B.O. 25/01/10
Resolución General 2759

Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y modificar las Tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Para su correcta utilización se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º — La Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).

Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http: //www.afip.gob.ar/ aplicativos/ SIAp).

Art. 3º — Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” son las que se detallan a continuación:

a) En la ventana “Nómina de Empleados”, a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:
o 1. “Contribución tarea diferencial%”, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada —como el previsto por la Ley Nº 26.494— declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.
2. “Monto Contribución tarea diferencial”, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible —Remuneración 2—.
3. “Remuneración Imponible 9”, con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.
3.1. De acuerdo con la citada novedad, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, la “Remuneración 5” será exclusivamente base de cálculo para los aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.
4. “Cantidad de horas trabajadas en el mes” en el “Cuadro de Datos Complementarios”, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar “Cantidad de días trabajados en el mes” o “Cantidad de horas trabajadas en el mes” seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.

b) Habilita los códigos 87 y 88 en la “Tabla de Códigos de Actividad”, con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

c) En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta novedad tendrá aplicación para los períodos devengados junio de 2009 y siguientes. Las aludidas administradoras, en caso de ser necesario, deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas (F.931).

d) Se incrementa de NUEVE (9) a NOVENTA Y NUEVE (99) la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate.

e) Se adecuan, a partir del período enero de 2010, inclusive, las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero.

f) Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.

Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración” —Resolución General Nº 2192 y sus modificatorias—.

Art. 4º — Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 —Release 1 ó 2, según corresponda— para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

Art. 5º — A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo “Contribución tarea diferencial%” de la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”.

Para determinar correctamente las obligaciones a su cargo, en el caso de corresponder, los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 2667, correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive.

A efectos de la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” y la modalidad por nómina completa (NC).

Asimismo, cuando se rectifiquen las declaraciones juradas (F. 931) de los mencionados períodos devengados, los importes oportunamente ingresados en exceso al Recurso “301” —aportes de la seguridad social— deberán ser reafectados al Recurso “351” para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas. Dicha reafectación se realizará mediante la presentación del formulario F. 399 —aprobado por la Resolución General Nº 1128— ante la dependencia de este Organismo en la que el empleador se encuentre inscripto.

La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

Art. 6º — Los responsables de universidades públicas nacionales, en su carácter de empleadores, al confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F.931) deberán identificar a los docentes alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508 mediante los códigos 87 y 88 de la “Tabla de Códigos de Actividad”, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 2690, correspondientes a los períodos devengados octubre a diciembre de 2009, ambos inclusive, a fin de identificar adecuadamente a los docentes alcanzados por dicho régimen especial y distinguirlos de aquéllos con dedicación exclusiva, comprendidos en la Ley Nº 22.929.

Para la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” en sus distintas modalidades, por novedad (RN) o por nómina completa (NC).

La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

Art. 7º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 8º — En el Anexo III de la presente, se consigna el diseño de registro de importación de datos, correspondiente a la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”.

Art. 9º — Apruébanse la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptan automáticamente en el sistema “Su Declaración”, y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 10. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2759

“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD





ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2759


“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”

T03





TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACION

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2759

FORMATO DE IMPORTACION DE DATOS







197

Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo

 Empleados de Comercio: Liquidación para el mes de enero de 2010 según nuevo acuerdo - Caso práctico


Días pasados, había escrito un artículo sobre como se liquidaba el mes de enero de 2010, según la nueva escala salarial para dicho mes, que fijaba el acuerdo abril 2009. Como se firmó un nuevo acuerdo, dicho artículo y escala ya no tiene validez, el nuevo acuerdo firmado el jueves pasado entre FAECyS y la CAME, prorrogó las sumas de los anteriores acuerdos, y estableció unas nuevas.

Por tal motivo, y a pedido de algunos lectores del blog, es que escribo este nuevo artículo sobre como liquidar el sueldo de un empleado de comercio, para el mes de enero de 2010, según las pautas del nuevo acuerdo firmado. Para hacerlo mas práctico, igual que la vez pasada, lo hago con un ejemplo.

Los datos para este caso de ejemplo son los mismos que los del anterior: Un empleado de comercio categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.




Lo que está marcado en negrita en el recibo, es lo que se agregó el "acuerdo enero 2010" y difiere de la liquidación de diciembre de 2009, que son los items:

a) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 2
"Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75."

De este artículo 2 del acuerdo firmando el 21 de enero, se puede observar 3 cosas:
  • La primera, los $100 que se otorgan de manera no remunerativa.
  • La segunda, que se calculará el sobre esta suma el presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75, lo que da $8,33 (100/12).
  • La tercera, es que los $100, son para quienes cumplan jornada completa. Quienes realicen una jornada parcial, lo cobrarán forma proporcional.


b) Acuerdo colectivo enero 2010 Artículo 11
"Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo enero 2010"."

De este artículo 11 del acuerdo de enero 2010, también podemos observar 3 cosas:
  • La primera, son los $300, que se pagan en 4 cuotas de $75 y que se otorgan también de manera no remunerativa.
  • La segunda, es que no hacen mención en este caso sobre el cálculo del presentismo que establece el artículo 40 de CCT 130/75. Por lo cual, no debería realizarse en principio el calculo.
  • La tercera, es que tampoco hace mención a que se deba pagar proporcionalmente a  quienes cumplan jornada completa. Por lo cual, se entiende que la suma de $300 es, tanto para quienes realicen una jornada completa o una parcial.

Tanto para los $100 como para los $75, otorgados por el acuerdo enero 2010 en sus artículos 2 y 11 respectivamente, se debe calcular los aportes del empleado con destino a:

  • El 3% de aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) para aquellos empleados que estén afiliados a esta obra social. Ahora, si el empleado optó por otra obra social, no se le deberá retener el 3%.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 100 del CCT 130/75, que no es otra cosa que el aporte solidario que deben hacer todo los empleados de comercio con destino al SEC 2% y del 0.5% a FAECyS.
  • El aporte del trabajador establecido por los artículo 101 del CCT 130/75. Que es el aporte, para los empleados que estén afiliados al sindicato, y que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%. Ahora, este es un cambio con respecto a los acuerdos abril 2008 y abril 2009, ya que sobre la sumas otorgadas por esos acuerdos, solo se proveía el aporte del Art 100, no el del 101. Con lo cual, habrá que diferenciar las sumas a la hora de realizar la retención, el aporte al sindicato para los afiliados será por las sumas del acuerdo enero 2010 solamente.
Por parte del empleador, se deberá aportar:

  • El 6% de contribución a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
Recordemos que el Financiamiento del INACAP se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador. Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.
Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el aporte hasta diciembre era de $9.76.
Ahora, se deberá tener en cuenta los $100 y los $75, pero estos últimos solo hasta abril, ya que en mayo dejarían de pagarse, con lo que, de enero a abril se pagaría una suma y a partir de mayo, una menor.
Calculo cuota INACAP

  • Básico Inicial Actual Maestranza “A”                                 $ 1.293,65   x 0.5%   =  $6.47
  • Suma No Remunerativa abril 2008 (20% + $100)             $358.73       x 0.50% =  $1.79
  • Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $300           x 0.50%  =  $1.50
Aporte INCAP a diciembre $9.76
  • Suma No Remunerativa enero 2010 art 2                        $100            x 0.50% =  $0.50
    Suma No Remunerativa Acuerdo abril 2009                      $75             x 0.50%  =  $0.375
Aporte INCAP de enero a abril de 2010 $10.635
Aporte INCAP mayo 2010 $10.25




22 de enero de 2010

7

AFIP: Nuevo aplicativo SICOSS - Versión 33

Nuevo aplicativo SICOSS - Versión 33

A través de la resolución general 2759 de AFIP, se aprueba la versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y se modifican las tablas “Códigos de actividad” y “Códigos de modalidades de contratación”.

Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010 inclusive y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive.


Descripción

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.




Novedades

1.Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2.Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- .
3.Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva.
4.Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5.Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6.Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7.Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.


Solución a Problemas:NO



 


Fuente: Errepar




149

Empleados de Comercio: Puntos importantes del nuevo acuerdo Enero 2010

Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas. El anuncio lo realizó ayer la Cámara Argentina de Comercio (CAME), a través de la Circular N° 8/2010. En los portales de FAECyS y SEC, no hay noticias sobre el tema.

Los puntos destacados son los siguientes:


El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .

Vigencia del acuerdo
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.

Asignación No remunerativa de $100,-
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.

Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.

Aportes a obra social, FAECYS, SEC e INACAP
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100  "no remunerativa," se le calcularán :

a) Por parte de los empleados:
  • 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
  • Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
  • 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al INACAP.

Se prorrogan las sumas no remunerativas de los acuerdo de abril de 2008 y 2009
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos "abril del 2008" y "abril del 2009", que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)

Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.

Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes

Compensación en el aguinaldo
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101

Asignación especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa de $300.
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo enero 2010". (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)

También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.

Incremento del adicional por antigüedad
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
  • un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
  • y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
Instancia de negociación
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:

a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.

Compensación en el IVA de Aportes
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.

Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.

FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).

Puntos finales
- Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
- Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
- Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.

Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.


Los responsables del Acuerdo

El titular de FAECYS, Armando Cavalieri, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, junto a los titulares de CAME, Osvaldo Cornide,
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
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Res.1475/09: Homologación acuerdo aceiteros CCT 420/05

Res.1475/09 - TRABAJO - FED DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1475/2009
B.O. 22/01/10
Registro Nº 1277/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.028/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/84 del Expediente Nº 1.336.028/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen renovar las escalas salariales previstas para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en cuanto al período de vigencia convienen que el presente regirá desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010.

Que cabe aclarar que a fojas 85 de autos las partes proceden a ratificar el presente acuerdo, efectuando una aclaración respecto al modo en que se liquidarán las sumas retroactivas para los empleados jornalizados y mensualizados.

Que por tal motivo, corresponderá que en forma conjunta con el acuerdo de marras se homologue el acta de fojas 85 en carácter de complementaria.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 82/84 en forma conjunta con el Acta Complementaria de fojas 85 del Expediente Nº 1.336.028/09, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 82/85 del Expediente Nº 1.336.028/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Texto del Acuerdo



Expediente Nº 1.336.028/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 y 85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1277/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante denominada “la Federación”) con domicilio en Piedras 77, piso 5º “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores OSCAR ENRIQUE ROJAS, Secretario General, ADRIAN DAVALOS, Prosecretario General, RAMON HORACIO RATTO, Tesorero, EDUARDO FRANCISCO LABRA, Prosecretario de Actas y DANIEL ALBERTO YOFRA, Vocal Titular 1º, con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio D. Zamboni y Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y en representación de la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “CIARA”), con domicilio en calle Bouchard 454, piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y por el Dr. Martín Brindici y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada “CIAVeC”) con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de apoderado.

Y CONSIDERANDO:

a) que con fecha 13 de agosto del corriente año, la Federación solicitó a través de la CIARA un aumento de los salarios básicos y;

b) que como resultado del análisis del pedido efectuado y luego de mantener negociaciones en forma privada, con el fin de mantener la paz social;

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO:
Fijar a partir del 1 de septiembre de 2009 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera:

OPERADORES
Categoría A $ 14,00.
Categoría B $ 14,87.
Categoría C $ 16,15.
Categoría D $ 17,67.

EMPLEADOS
Categoría E $ 2800.
Categoría F $ 2975.
Categoría G $ 3231.
Categoría H $ 3534.

A partir del 1 de octubre de 2009 la siguiente escala salarial básica:

OPERADORES
Categoría A $ 14,50
Categoría B $ 15,37
Categoría C $ 16,65
Categoría D $ 18,17

EMPLEADOS
Categoría E $ 2900
Categoría F $ 3075
Categoría G $ 3331
Categoría H $ 3634

Sumas no remunerativas para todas las categorías:
Septiembre $ 200,00
Octubre $ 100,00

A partir del 1 de noviembre la siguiente escala salarial básica:

OPERADORES
Categoría A $ 15.
Categoría B $ 15,87.
Categoría C $ 17,15.
Categoría D $ 18,67.

EMPLEADOS
Categoría E $ 3000.
Categoría F $ 3175.
Categoría G $ 3431.
Categoría H $ 3734.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las empresas que así lo decidan podrán abonar desde el 1º de septiembre los salarios correspondientes a la escala básica definitiva (la que corresponde al mes de noviembre de 2009).

TERCERO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas sean de carácter remunerativo o no remunerativo, incluidos tickets y sumas remuneratorias “ley 26.341”, que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresa hasta marzo de 2010. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse para marzo de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

En ningún caso, esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.

CUARTO: Se aclara expresamente que los montos que se abonen con carácter no remunerativo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTO: Se acuerda por única vez un aporte extraordinario de $ 150 por cada trabajador beneficiario del presente a depositarse por las empresas en la Cuenta Cte. Nº 40367/08 del Banco de la Nación Argentina (Suc. Plaza de mayo, Buenos Aires) a nombre de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

SEXTO: Retención. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial el cuarenta por ciento (40%) del incremento del primer mes de vigencia que efectivamente perciban con la nueva escala salarial fijada en el presente. La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de esta Federación en la cuenta corriente bancaria que la institución posee en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, cta. cte. Nº 40367/08.

SEPTIMO: Las partes acuerdan mantener durante la vigencia del presente reuniones a los fines de discutir y elaborar un nuevo convenio colectivo de trabajo para la actividad.

OCTAVO: El presente tendrá vigencia desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.376.028/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, RAMON RATTO, EDUARDO LABRA, DANIEL YOFRA, CRISTIAN D’ALESSANDRO y JUAN DOMINGUEZ, con el patrocinio de los Dres. HORACIO ZAMBONI, CARLOS ZAMBONI SIRI y MARTIN NACARATTO por una parte, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— el señor ALBERTO JOSE MARIA RODRIGUEZ, L.E. 8.276.502, y el Dr. MARTIN BRINDICI, Tº 87 Fº 595, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento que las partes MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que han celebrado en el marco del CCT Nº 420/05, de tres fojas útiles, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación de conformidad a la normativa vigente. Asimismo las partes acuerdan que la liquidación de las sumas retroactivas con motivo de la aplicación del presente acuerdo se abonará en la liquidación de la 2º quincena de octubre para jornalizados y para los mensualizados conjuntamente con los salarios correspondientes a octubre de 2009.

Siendo las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.



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