28 de febrero de 2010

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Asignación Universal por Hijo: Cronograma de pago del mensual febrero - Comienza el 5 de marzo.

Asignación Universal por Hijo: Cronograma de pago del del período de febrero que se comienza cobrar  a partir del 5 de marzo.

A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente al mes de febrero a percibirse en marzo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.



Documentos terminados en
Inicio de Pago
Documentos terminados en
Inicio de Pago
0
05 de marzo
5
12 de marzo
1
08 de marzo
6
15 de marzo
2
09 de marzo
7
16 de marzo
3
10 de marzo
8
17 de marzo
4
11 de marzo
9
18 de marzo

Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 7 de abril. Tendrán depositados los $144 correspondientes y, para cobrar los $36 restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán cumplir con los requisitos de escolaridad y vacunación obligatoria en marzo, a través de la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación.

Beneficiarios que cobran por primera vez
Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.

Fuente: ANSeS


26 de febrero de 2010

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Asignación Universal por hijo: Información sobre la libreta de Seguridad Social, Salud y Educación


La libreta de Seguridad Social, Salud y Educación
La presentación de la Libreta será condición obligatoria para continuar percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social todos los meses y percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas. ANSeS abona mensualmente $144 por cada hijo menor de 18 años y $ 576 por cada hijo con discapacidad. Además, retiene una suma mensual de $36 por cada hijo y $144 por cada hijo con discapacidad, que se pagará una vez que los beneficiarios presenten la Libreta debidamente cumplimentada.

Los adultos responsables recibirán en sus domicilios una Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación por cada niño, niña o adolescente (de 0 a 17 años) que esté bajo su titularidad y que sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo. Cada menor contará con una Libreta a su nombre.

Cuándo y Dónde presentar la Libreta
La presentación de la Libreta con los datos completos deberá hacerse ante cualquier oficina de ANSeS entre el 01 de marzo y el 30 de junio de 2010. Allí se les entregará a los beneficiarios una constancia de recepción. En caso contrario, se suspenderá el cobro de la Asignación Universal por Hijo y del saldo del 20% de las sumas retenidas.

En qué condiciones se debe presentar la libreta
• Deberá estar firmada la Declaración Jurada del adulto responsable según el año de presentación.
• Las hojas de la Libreta tienen orden cronológico para completar año a año. En el 2010, deberán ingresarse los datos correspondientes a la edad del menor durante el 2009.
• Dado que la Libreta tiene valor de instrumento público, deberá mantenerse en perfectas condiciones, sin tachaduras, enmiendas, ni remarcaciones, respetando la información solicitada. Las hojas no deberán estar dobladas.
• Los sellos y las firmas deberán estar claros.
• La Libreta deberá tener el sello de la constancia de presentación ante ANSES, de acuerdo a lo previsto en los espacios “Intervención ANSES”.
• Ante cualquier duda, ingresar a www.anses.gob.ar, llamar al 130 o concurrir personalmente a cualquier oficina de ANSES.

Medidas de Seguridad
Para evitar adulteraciones o copias indebidas de las Libretas, se llevaron a cabo una serie de medidas de seguridad: microimpresión, tintas de seguridad, código de barras, tintas fotocromáticas, fondos de seguridad únicos y tramas anti fotocopia.

¿Cómo se utiliza?

Instrucciones para completar la libreta
Con el lanzamiento de la nueva Asignación Universal por Hijo para Protección Social, usted cuenta con una nueva ayuda económica para sus hijos y/o los menores de 18 años que están a su cargo.
Ahora, con la nueva Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, usted posee una herramienta con la que podrá certificar que cumplió con los requisitos de salud y educación de los chicos, que lo habilitan a cobrar la Asignación Universal. A continuación, Ud. encontrará la explicación detallada de cómo utilizar la libreta en cada una de sus secciones:

¿ Por qué debo cumplir con los requisitos de la libreta ?

Esto es porque a partir que usted cumple con los requisitos de salud y escolaridad podrá:

• Cobrar el 20% de la Asignación que se retiene en forma mensual;
• Continuar percibiendo la asignación todos los meses.

Condiciones
En qué condiciones tiene que tener la LIBRETA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN:

1- Debe estar firmada la DDJJ del adulto responsable según el año de presentación.
2- Tenga en cuenta que guarda un orden cronológico, respete el registro por edad. En este año 2010 deberá completar de acuerdo a la edad que tenía el niño, niña o adolescente durante el año 2009.
3- Deberá encontrarse en perfectas condiciones, sin tachaduras ni enmiendas, no remarque, respete la información que se le solicita.
4- No doble las hojas.
5- Los sellos y firmas deberán estar claros.
6- Una vez que se presente a la ANSES, un funcionario de esta Administración dejara constancia de su presentación donde figura "Intervención ANSES ", verifique cuando le devuelvan la Libreta que este el sello correspondiente.
7- Ante cualquier duda ingrese a www.anses.gob.ar o llame al 130.

Cómo completarla
Recomendaciones de cómo debe ser completada la LIBRETA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
SALUD Y EDUCACION:

• Deberá utilizarse preferentemente lapiceras, bolígrafos de tinta negra, de no ser asi podrá utilizarse de tinta azul.
• Completar las fechas dentro de los cuadrados, poniendo un solo numero por casillero y respetando el DIA, MES Y AÑO.


 • En los casos donde deba responder por SI o por NO, encontrará los siguientes recuadros:




En esos casos por favor respete el recuadro, marque con una tilde o una cruz, trata de no pasar el límite del cuadrado.

• Para los profesionales médicos o docentes, directores, rectores o secretarias cuando firmen en la libreta avalando lo que certificaron por favor no invadan otros casilleros o textos.




• No tache ni enmiende la Libreta, si un dato quedó mal registrado o no se entiende su lectura, en las últimas paginas encontrará en "Observaciones" la posibilidad de indicar el valor correcto, volviendo a firmar y aclarando la firma y fecha de lo enmendado. Trate que esto no suceda para que no quede duda de lo informado por Usted.

• Es importante que si tiene un Establecimiento de Educación y no conoce su NRO. DE CUE , infórmese en la pagina del Ministerio de Educación para poder informar correctamente los datos requeridos.

Mas información sobre la libreta en: http://www.anses.gob.ar/LIBRETA/

Fuente: ANSeS

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ARBA Normativa 14/10 - Se Modifica exclusiones del SIRCREB

Resolución Normativa 14/10 - ARBA - Ingresos Brutos. SIRCREB. Exclusiones.

LA PLATA, 12 de febrero de 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-193.339/09 se propicia modificar el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, por medio de la cual se reglamenta el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al SIRCREB, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa mencionada se regula el régimen especial de retenciones sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/04, modificatorias y complementarias, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que con fecha 21 de octubre de 2009 la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral aprobó un proyecto de norma local, con el objeto de unificar entre las distintas jurisdicciones locales adheridas, los diversos supuestos de operaciones que resultan excluidas del mencionado régimen de retenciones;

Que, a través del mismo, se aclara el alcance de la expresión "operaciones de exportación de mercaderías", estableciéndose que las mismas deben interpretarse conforme lo previsto en los artículos 9 y 10 del Código Aduanero;

Que, además, se incorporan como nuevo supuesto excluido del régimen de retención, a los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;

Que atento que el supuesto de exclusión previsto en el inciso 7), del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, no se encuentra comprendido entre los indicados en el ya citado proyecto de resolución local se procede a su derogación, a fin de asegurar la necesaria homogeneidad normativa entre las jurisdicciones involucradas;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º:
Sustituir el inciso 6) del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)".

Artículo 2º: Incorporar en el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria, el siguiente inciso 12):

"12) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito".

Artículo 3º: Derogar el inciso 7) del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatoria.

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.




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Misiones: trabajadores bloqueron locales de Red Megatone

Reclaman ser traspasados al sindicato de Camioneros. Actualmente estos trabajadores son nucleados por el gremio de Comercio.

Este martes, los ingresos de las casas de electrodomésticos Red Megatone en Posadas permanecían cerrados debido a un paro que realizan los empleados del área de transporte. Frente a los locales se ubicaron camiones de la firma que cerraban el acceso sobre la vereda.

A través de esa medida, el sindicato de Camioneros reclama la adhesión de los choferes de la empresa Red Megatone a su gremio y que se desafilien del mercantil Centro de Empleados de Comercio. Según comentaron algunos de los empleados, desde el 2008 tendrían que estar dentro del Sindicato de Camioneros todos los choferes de la empresa. Sostienen que llegaron a esa medida ante el fracaso de las negociaciones y la postura intransigente de los directivos de esa cadena de venta de electrodomésticos.

Las visión del conlicto desde los sindicatos
El delegado de los empleados, Cristian De León aseguró que desde el 2008 viene reclamando ser encuadrados en el sindicato de Camioneros. Alejandro López, también delegado del gremio, explicó que la medida de fuerza se originó en la falta de respuesta del Sindicato de Empleados de Comercio para negociar el pedido.

En tanto el titular del sindicato de los mercantiles, Héctor Benigno Gómez, se trata de una medida de Camioneros “para agrandar su padrón”.

Lo que no aclaran desde el sindicato de camioneros, es que este tipo de medidas, solo se realiza cuando la cantidad de empleados es importante, y como dicen desde comercio, solo buscan "agrandar su padrón." Y lo que no asumen desde el sindicato de empleados de  comercio, es que sus representados, buscan incorporarse al sindicato de camioneros porque los sueldos que se pagan en comercio son muy bajos y con el adicional de que el  40%  de estos se cobra con asignaciones no remunerativas, lo cual traue muchos inconvenientes a los trabajadores.

Fuentes: yamisiones.com La voz de Misiones - Misiones online - Diario Línea Capital - Chaco Dia Por Dia

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La Presidente presentó la libreta de seguridad social, salud y educación

Fue presentada la libreta de seguridad social, salud y educación para la Asignación Universal por Hijo


La presidente Cristina Fernández de Kirchner presentó la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación, que servirá para que los beneficiarios certifiquen la concurrencia a los colegios y el cumplimiento del calendario de vacunación de los niños y adolescentes. En un acto que encabezó en la localidad bonaerense de Magdalena, Cristina realizó la entrega simbólica de cinco Libretas a los beneficiarios de esta Asignación.

Para cumplir con los controles que comenzarán en marzo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), remitirá una libreta a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, en la cual los padres o tutores de los chicos menores de 18 años, deberán acreditar la escolaridad y esquema de vacunación, para poder cobrar el porcentaje que está pendiente del subsidio nacional de $180.

La ANSeS abona mensualmente $144 por cada hijo menor de 18 años y $ 576 por cada hijo con discapacidad, y retiene una suma mensual de $36 por cada hijo y $144 por cada hijo con discapacidad, que se pagará una vez que los beneficiarios presenten la Libreta debidamente cumplimentada.

Los adultos responsables recibirán en sus domicilios una Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación por cada niño, niña o adolescente (de 0 a 17 años) que esté bajo su titularidad y que sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo. Cada menor contará con una Libreta a su nombre.

Fuente: Telam

25 de febrero de 2010

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Movilización de empleados de Wal-Mart en rechazo de las políticas laborales de la empresa

Wall-Mart la empresa Nº 1 en su rubro y ofrece a su trabajadores precarización en los contratos y bajos salarios.

La movilización se asentó en la plaza de Villa Pueyrredón, para más tarde movilizarse a la casa matriz de Wall-MArt y entregar en el lugar un petitorio, en relación a estos puntos, al presidente de la firma.

Algunas empresas de Alto Avellaneda comenzaron a pagar el adicional de día domingo ante la protesta de los trabajadores. Sin embargo, se mantiene la advertencia del SECLA de realizar cortes sorpresivos el próximo domingo, si el resto de los comercios no cumplen el compromiso asumido en 2007. En contacto con el diario el Vigía, Gustavo Fernández, Secretario Gremial del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús (SECLA), dio a conocer el listado de la empresas que comenzaron a para el adicional de día domingo, ante la serie de protestas de gremialistas, delegado y trabajadores realizadas en la puerta de los locales incumplidores.

Los empleados no se sientes representados por el Sindicato de Comercio
Por otro lado, un ex empleado de la empresa, habló con el diario NCO de La Matanza, y comentó que, con respecto a las respuestas que han recibido hasta el momento desde la institución, aseguró que les han enviado “cartas documento, que luego van a Ministerio de Trabajo y de allí al cajón. También aquí tenemos un sindicato que acuerda los salarios a espaldas de los empleados y se nos anestesia con aumentos no remunerativos, fijando las indemnizaciones de los despedidos sobre los sueldos de 2007. Estos ítems no cuentan ni en jubilación, aguinaldos y vacaciones”.

La “precarización de los contratos y bajos salarios, a costa de las ganancias siderales que recibe el hipermercado” afirma Gustavo Córdoba, ex empleado, al Diario NCO.

Además explicó que hay “un descontento generalizado por parte de los trabajadores porque se sufre en los bolsillos cuando uno va a comprar a fin de mes. Ahora hubo una apriete en todas las sucursales para que la gente no se familiarice con esta medida que es favor de quienes nos desempeñamos no solo en Wal-Mart sino que en todo el rubro comercial”.

Por este motivo, explicó que hay “un descontento generalizado por parte de los trabajadores porque se sufre en los bolsillos cuando uno va a comprar a fin de mes. Ahora hubo una apriete en todas las sucursales para que la gente no se familiarice con esta medida que es favor de quienes nos desempeñamos no solo en Wal-Mart sino que en todo el rubro comercial”.



El listado de empresas del Alto Avellaneda que empezaron a pagar el adicional domingo, según lo informado por el Secretario Gremial del SECLA, Gustavo Fernández informó son:
  • Storm Control S.A “Storm Control”
  • Phill Green “SCRATCH”
  • Torrado Alejandro
  • Interamerica Comunications Holding S.A “CLARO”
  • Osx Sav S.A
  • Calzados Express S.A. “Calzado Express”
  • El Corner del Rojo
  • JQR S.A “RIMMEL”
  • Caiafa Mauro Seb ...astian “Lady Strok “
  • Kartun S.A. “Kartun”
  • Cartategui Patricia Graciela “Cartategui”
  • Astrada Carolina Alejandra “Punto y papel”
  • Goldin Silvia “Golden Dreams”

El SECLA realizará cortes sorpresivos en los distintos ingresos al shopping previstos para el próximo domingo.


Fuente: NCO - El Vigía

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AFIP: Nuevo aplicativo SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 2

AFIP: Nuevo aplicativo SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 2

El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).

Novedades:
La presente versión del aplicativo introduce las siguientes novedades:

• Incorporación de los siguientes regímenes, con vigencia a partir de 01/01/2010:
758 - Asociados a cooperativas del Régimen de Inclusión Social
759 - Contribuyentes del Régimen de Inclusión Social

• Modificación de la vigencia de los siguientes regímenes, hasta 31/12/2009:
745 - Trabajadores Autónomos - Monotributo - Aportante Activo
746 - Trabajadores Autónomos - Monotributo - Jubilado Ley 24241 y sus mod
753 - Trabajador eventual (Ley 25865)
756 - Monotributista Social asociado a Cooperativa de Trabajo
757 - Pequeño Contribuyente Eventual asociado a Cooperativa de Trabajo

Requiere SIAP



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Resolución General 2770 AFIP Nueva versión del programa aplicativo unificado

Resolución General 2770 AFIP - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. RG.975, sus modificatorias y complementarias y 2151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado

Resolución General 2770
B.O. 25/02/10

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.

Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2218.

Art. 3º — Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y Nº 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0”, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a ta les fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — El programa aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0” se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS”, habilitado por la Resolución General Nº 2455.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0”.

Art. 6º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2770

SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 11.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS


El programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 2594.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Bienes del Exterior —en cada uno de sus ítems— de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).

b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).

c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).

d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en “Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional”, con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).

e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se “Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional”, que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
5. “Windows” 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”.



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Resolución General 2769 AFIP- Sistema Informático MARIA (SIM).

Resolución General 2769 AFIP - Sistema Informático MARIA (SIM). Informatización de acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Su implementación

Resolución General 2769
B.O. 25/02/10

Sistema Informático MARIA (SIM). Informatización de acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Su implementación.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13688-70-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto diferentes acuerdos de alcance parcial y de apertura de mercados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, marco jurídico constitutivo y regulador de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tendientes a incrementar el intercambio regional y la integración comercial de los países signatarios.

Que el volumen del comercio de la región hace necesario automatizar a través del Sistema Informático MARIA (SIM), la liquidación de los tributos correspondientes a las destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías negociadas en los referidos acuerdos preferenciales.

Que, en ese sentido, se han realizado desarrollos informáticos que posibilitan el reemplazo de los procedimientos de autoliquidaciones LML-02 y LML-03, así como de aquellos en los que el declarante opta por la preferencia porcentual a aplicar.

Que dicha medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.

Que es aconsejable disponer una primera etapa de implementación para el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2 celebrado a favor de la República del Ecuador y posteriormente, proceder a la incorporación en forma gradual de los restantes instrumentos de negociación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Establécese el procedimiento aplicable para el registro, en el Sistema Informático MARIA (SIM), de las destinaciones definitivas de importación para consumo de mercaderías negociadas en los acuerdos preferenciales suscriptos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectos de la liquidación automática de los tributos correspondientes.

Art. 2º — A los fines del registro informático previsto en el Artículo 1º, el declarante deberá consignar a nivel de “ITEM”, la siguiente información:

a) Ingresar en el campo “LISTA” el código de acuerdo preferencial invocado.
b) Declarar en el dato “VERSION-NALADISA” de la pestaña “Información Adicional”, el año de la versión NALADISA en la que se negoció el acuerdo escogido.
c) Registrar en el campo “NALADISA/GATT” la posición NALADISA correspondiente a la mercadería negociada.
d) En aquellos casos que la mercadería se encuentre negociada con texto de observación, seleccionará la que corresponda entre las opciones presentadas por el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 3º — En una primera etapa, el procedimiento establecido en esta resolución general se implementará para el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2 celebrado a favor de la República del Ecuador.

Art. 4º — La Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus competencias, incorporará al procedimiento informático instrumentado por la presente los restantes acuerdos preferenciales suscriptos por la República Argentina en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), los cuales serán comunicados mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.



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Resolución General 2768 AFIP GMP Determinación e ingreso del gravamen.

Resolución General 2768 AFIP Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. RG.2011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo

IMPUESTOS
Resolución General 2768
B.O. 25/02/10

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-235-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la referida fecha, deberán realizarse mediante el programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas que deban ser presentadas con anterioridad a la fecha prevista en el Artículo 5º, se deberán utilizar los programas aplicativos indicados en la Resolución General Nº 2256.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0”.

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2768

SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley N” 25.063 y sus modificaciones, que cierren ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan las siguientes marcas:

1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.

Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.

Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
- Otros bienes exentos.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
- Bienes exentos.

c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).

d) En la pantalla “Impuesto Determinado” se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.


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Los Docentes porteños acordaron aumento escalonado y habrá clases

Los Docentes porteños acordaron aumento escalonado y habrá clases desde el 1º de marzo
Luego de horas de negociaciones, los gremios de maestros y el ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, acordaron una suba de 23 por ciento, similar a la ofrecida en la provincia. Así, este lunes habría clases en las aulas de la Ciudad.


Los 17 gremios de docentes porteños y el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires acordaron esta noche, luego de varias horas de reunión, un aumento salarial que garantiza el inicio del ciclo lectivo a partir del próximo lunes.

El ministro Esteban Bullrich anunció el éxito de la negociación, que llevará el salario básico de los maestros a 1.800 pesos a partir de marzo y a 1.900 en junio, lo que significa un incremento que ronda el 23 por ciento.

La discusión salarial finalizó poco después de las 23.15 tras el acuerdo con los gremialistas. Por su parte, el titular de UTE-Suteba, Eduardo López, aseguró que el aumento estaba en tono con los aumentos pautados en otras provincias del país.
"Es muy superior al cero por ciento planteado por el Gobierno de la Ciudad el año pasado, y al diez por ciento de la semana pasada", agregó López, quien detalló que la suba alcanzará "el 23.3 por ciento a lo largo del año".


Fuente: Minutouno

24 de febrero de 2010

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Nuevos aplicativos para DDJJ 2009 de Ganancias, Bienes personales y mínima presunta.

AFIP: Nuevos aplicativos para DDJJ 2009 de Ganancias, Bienes personales y mínima presunta.


Según adelandta la editorial Errepar, la AFIP tiene listos los nuevos aplicativos para las declaraciones juradas del Ganancia mínima presunta y para ganancias personas físicas y bienes personales.

La medida se oficializaría con las resoluciones generales 2768 y 2770, que estarían prontas ser publicadas. En las mencionadas resoluciones se establece la utilización de la versión 8.0 para liquidar el impuesto a la ganancia mínima presunta, y la versión 11.0 para ganancias personas físicas y bienes personales.

En el caso de ganancia mínima presunta, el nuevo aplicaitivo resultará de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten desde el 12/4/2010, mientras que para ganancias y bienes personales, a partir de 19/3/2010. A la fecha los aplicativos no se encuentran disponibles.

Fuente: Errepar

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Esquema de pagos para la Ayuda escolar 2010 que seguirá siendo de $170.

La Anses pagará la Ayuda Escolar Anual 2010 entre los meses de marzo y abril.

La ayuda escolar es pagada por la ANSeS una vez al año, la percibe uno de los dos padres o tutores de los hijos que estén en edad escolar, siempre que se desempeñen en relación de dependencia y que ganen menos 4.800 pesos mensuales. Sólo hay una excepción al tope salarial y es por los hijos con discapacidad, no hay tope salarial para percibir el beneficio.


La ayuda escolar está fijada en 170 pesos. Sin embargo, en determinadas regiones del país -por ser consideradas zonas desfavorables- la cifra puede ser mayor (el monto varía entre los $ 340, 510 o 680 pesos).

La ANSeS pagará la Ayuda Escolar Anual 2010 entre los meses de marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad, y cuya empresa se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Aquellos trabajadores cuyos empleadores aún no estén incorporados a este sistema, percibirán esta Asignación junto con el sueldo que le liquida el empleador. También la percibirán los beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados.

La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.

El esquema de pagos de la ayuda escolar para este año 2010 es el siguiente:
Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: en los meses de marzo y abril.
Trabajadores que cobran las Asignaciones Familiares a través sus empleadores: con los haberes del mensual febrero, si acreditaron la asistencia al ciclo lectivo anterior, o dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado escolar correspondiente.
• Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.

Monyo de la asignación y tope para cobrarla
El monto general de la Ayuda Escolar Anual es de $170 por hijo y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales, y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo para cobrar esta Asignación es de $ 4.800 y sin tope en el caso de Hijo con Discapacidad.

En que casos el cobro de la ayuda escolar es automático?
El cobro de la Asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en SUAF, jubilados y pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo. En todos los casos, los hijos deberán tener entre cinco y 17 años.

Los trabajadores que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. Los jubilados y pensionados y los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el original del Certificado Escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.

En que casos hay que presentar la documentación
En el caso que los hijos tengan menos de cinco años y entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad, el pago no será automático y se deberá presentar documentación de respaldo para percibir la Asignación.

La documentación a presentar es la siguiente:
Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: Formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF”.
• Jubilados y pensionados: Certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51.
• Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: Certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51.

En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del rubro 2 o 3 del Formulario PS 2.51.

La documentación deberá presentarse ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.

IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que cobren la Asignación a través de sus empleadores, en marzo con los haberes del mensual febrero, deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.


Para mas información sobre los pasos a seguir y documentación a presentas, les recomiendo leer los siguientes artículos:


Fuentes. Telam - Clarín - Infobae - Corrientes Online

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Resolución 66/10 AGIP - Régimen de retención de la Contribución por Publicidad.

Resolución 66/10 AGIP - Régimen de retención de la Contribución por Publicidad.

Publicada en B.O. (CABA) 23-Feb-10.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2010.

VISTO: Los términos de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) y el Código Fiscal (t.o. 2008) y leyes modificatorias y;

CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación de la Contribución por Publicidad, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria, nominar a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Retención, por los pagos que realicen respecto a campañas publicitarias que impliquen el emplazamiento de anuncios en la vía pública o que se perciben desde la misma, o en lugares de acceso público;

Que por otra parte, los regímenes de retención han probado ser un instrumento fiscal de suma utilidad para mejorar y asegurar la recaudación de los tributos, ofreciendo mayores elementos de control, sintetizando en pocos individuos las funciones de recaudación;

Que este mecanismo, aportará a reducir tanto la evasión como, en definitiva, la competencia desleal en el mercado publicitario;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Por ello, y en virtud de las normas precitadas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1° -
Establécese un régimen de retención d e la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo.

Articulo 2°.- Serán sujetos pasibles de retención q uienes sean titulares de soportes publicitarios, sujetos a las previsiones del Titulo X del Código Fiscal (t.o. 2.008) y sus modificatorias.

Artículo 3º.- Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, los responsables comprendidos en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 4°.- La retención deberá efectuarse al momento del pago, la que será determinada en base a la fracción del año correspondiente a la duración de la campaña y en razón del importe correspondiente al tributo anual, según la Ley Tarifaria vigente, conforme las características de los anuncios publicitarios emplazados o a emplazar en la vía pública, o bien que se perciban desde la misma.

Artículo 5º.- El monto efectivamente retenido podrá tomarse como pago a cuenta de la cuota correspondiente al trimestre en el que se produjo la retención.

Artículo 6º.- Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas, operarán los días 10 ó el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la retención de la Contribución por Publicidad.

Artículo 7º.- La rendición de las retenciones efectuadas sobre los distintos anuncios deberá realizarse consignando el número de permiso, a excepción de las carteleras portaafiches en vallas provisorias, muros de predios baldíos u otros muros y las carapantallas de propiedad del G.C.B.A., en cualesquiera de sus modalidades.

Artículo 8º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen.

Articulo 9°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

Articulo 10°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Subdirección General de Sistemas de esta Administración. Cumplido archívese.


23 de febrero de 2010

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AFIP Resolución General 2767: Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas

AFIP Resolución General 2767 Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. RG.4104 (DGI), texto sustituido por la RG.259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Resolución General 2767
B.O. 23/02/10

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 17/2/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10037-394-2009 y 608510-1-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

 
MARCA
MODELO
CODIGO
ASIGNADO
VERSION
EMPRESA
PROVEEDORA
C.U.I.T.

HASAR

SMH/POS-1441 F

HHY

01.00

COMPAÑIA HASAR S.A.I.C.

30-61040056-2

EPSON

TM-U220AFII

PEO

22.00

"HERA"

EPSON ARGENTINA S.R.L.

30-61410471-2


TIPO DE EQUIPO: impresora de tique y tique-factura

Art. 2º —
La homologación dispuesta en el Artículo 1º, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


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Proponen a la AFIP, AGIP y ARBA se sume a una campaña para asesórese con un profesional en ciencias económicas.

Desde la agrupación de profesionales de ciencias económicas  "Acuerdo Profesional Renovador" (APR) proponen a la  AFIP, a la AGIP y a ARBA adhieran a la campaña "Asesórese con un profesional en ciencias económicas". 


La propuesta consiste en que en toda publicidad tributaria que realicen los organismos fiscales incluyan el mensaje o la leyenda "Asesórese con un profesional en ciencias económicas". Las razones por la cuales esta propuesta se juzga conveniente están expuestas en las cartas que se enviaron a cada uno de los titulares de los organismos fiscales. Ver nota

Según la agrupación de profesionales, dicha campaña está inspirada en lo que ocurre cuando los laboratorios publicitan sus medicamentos, e incluyen la recomendación de consultar al médico. Además, agregan que investigaciones realizadas muestran que "el cumplimiento fiscal mejora cuando los contribuyentes actúan asesorados por profesionales."

"Este hecho se base en que la complejidad de los asuntos fiscales y los riesgos a los que se exponen los contribuyentes si cometen errores como consecuencia de un pobre conocimiento de las normas, hacen recomendable contar con expertos capacitados." sigue la nota enviada a la AFIP, ARBA y AGIP.

"Por otra parte, ocurre que la evasión impositiva está ligada a prácticas como la venta “en negro” para disminuir los ingresos, o la contabilización de facturas apócrifas (“truchas”) para incrementar los gastos, en las cuales no se requiere ni se pide asesoramiento tributario.

Por el contrario, los profesionales dedicados a los impuestos tienen poco interés  en involucrarse en estos ilícitos ya que implican riesgos importantes, porque las normas legales penalizan severamente a quienes colaboran con la evasión, y también violaciones éticas graves, sin que para ellos aparezca el beneficio económico espurio que obtienen los evasores." sigue la nota.


Fuente: www.acuerdoprofesional.com

22 de febrero de 2010

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Establecen un nuevo régimen de crédito fiscal para empresas

El Ministerio de Trabajo estableció el crédito fiscal que podrán utilizar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, para que fortalezcan las competencias laborales de su personal.


Mediante la resolución 206/10 publicada hoy en el boletín ofcicial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció las disposiciones que regularán  un nuevo régimen de crédito fiscal. Dicho régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.

El nuevo régimen de crédito fiscal abarca la formación profesional y/o capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados.

Dichos proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Además, la norma establece que se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Monto de la Financiación
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal un importe equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales abonadas en el año 2009.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al ocho mil por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales abonadas en el año 2009..

En ningún caso el monto financiable por el Régimen de Crédito Fiscal presentado a través del Ministerio de Trabajo podrá ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.

Aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal
Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar del Régimen aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos seis meses.



Fuentes: Agencia Federal de noticias -  Resolución 206/10 MTESS
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La Justicia avala la actuación de los agentes encubiertos de la AFIP

La justicia Avala la actuación de agentes encubiertos de la AFIP

El juez Marcelo Aguinsky rechazó el planteo de un contribuyente, que había sido multado por no emitir ticket. La sanción se originó por un procedimiento fiscal que incluyó la actuación de funcionarios de la AFIP como agentes encubiertos.

Descargar el fallo completo

El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, rechazó un planteo de nulidad presentado por una empresa que había sido sancionada por no emitir ticket, en el marco de un procedimiento que incluyó la actuación de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como agentes encubiertos.

En la causa, el 29 de marzo último, desde la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se autorizó a dos funcionarios de la AFIP a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, con el objeto de constatar si la empresa investigada cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige el fisco.

Una vez en el lugar, los agentes consumieron en el local productos gastronómicos por un total de $214, abonados en efectivo, y tras haber recibido el vuelto y esperado un plazo prudencial se retiraron del establecimiento sin habérseles entregado el respectivo ticket.

Quince minutos después, reingresaron al lugar, previa identificación como funcionarios de la AFIP, solicitaron al encargado la emisión de un ticket por el valor de $0,10, momento en el cual, y en presencia de los agentes, del controlador fiscal se emite un ticket por la suma de $214 –monto consumido por los inspectores-.

La empresa, en su descargo, planteó la inconstitucionalidad de la norma que autoriza a la AFIP a que sus funcionarios actúen como “compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes”. Asimismo, pidió se declare la nulidad del formulario y actas de constatación elaborados durante el procedimiento.

El fisco multó a la empresa y ordenó la clausura del establecimiento, decisión que fue apelada por el contribuyente.

Radicadas las actuaciones en sede judicial, el magistrado dijo que el acta cuestionada cumple con todos los recaudos formales exigidos y fue acompañada de la prueba documental. “De tal modo, su veracidad sólo puede ser impugnada a través de la redargución de falsedad, que no ha sido intentada por la infraccionada”, señaló.

"Los agravios vertidos por la recurrente resultan palmariamente insostenibles, ello así por cuanto la totalidad del procedimiento seguido en sede administrativa por los funcionarios fiscales actuantes, así como también la resolución a la que arribó el funcionario interviniente que dispuso la sanción de clausura y multa de la contribuyente en el sumario en trato en virtud de la infracción que le fuera endilgada, cumple tanto una como la otra en su totalidad, las formalidades requeridas por la legislación vigente en la materia", aseguró.

En consecuencia, dispuso que “no puede prosperar el planteo efectuado por la parte, puesto que tanto el acta de constatación como la resolución en crisis y el procedimiento administrativo en su totalidad han sido desarrollados conforme a derecho”.(19-02-2010 CIJ)

Descargar fallo completo

Fuente: Centro de Información Judicial

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Resolución Nº 1624/2009 - Homologación acuerdo viajantes - AVVA y CAPA

Resolución ST 1624/09 Federación Única de Viajantes de la Argentina, AVVA y CAPA - CCT 22/98 Perfumistas (ex 14/75)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1624/2009


Registro Nº 1400/2009
B.O. 22/02/10
Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.206/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acta Acuerdo las partes convienen sustituir el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, acordando garantías mínimas de remuneración, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite en honor a la brevedad.

Que en relación a lo antedicho, si bien las partes en el texto del Acuerdo refieren al C.C.T.Nº 22/98, se aclara que dicho número de registro pertenece a un Acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 37/98, siendo aplicable a las partes el Convenio Colectivo citado en el párrafo precedente.

Que la vigencia del Acta Acuerdo, opera a partir del día 1ro. de junio de 2009.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y del Acuerdo Nº 22/98, destacándose que por RESOLUCION Ss.R.L. Nº 53 de fecha 26 de Enero de 2007, se homologó el Acuerdo celebrado entre las mismas partes de autos, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y del Acuerdo Nº 22/98.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente a la homologación del Acta Acuerdo de fojas 81/82, quedan intimadas las partes a acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 incorporando el Acta Acuerdo de marras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo foja 81/82, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º —
Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Posteriormente a la homologación del Acta Acuerdo de fojas 81/82, quedan intimadas las partes a acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 incorporando el Acta Acuerdo que por este acto se homologa.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09.

ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.206/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1400/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Texto del Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2009, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores, Luis María CEJAS, como Secretario General; Roberto de la CAMARA, Secretario General Adjunto; y, Máximo Guillermo Nieva, Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), también Luis María Cejas como Secretario General y los señores Julio DONDA, como Secretario Gremial e Interior, y María COLACINO como paritaria, y; por ambas entidades y como Asesores Técnicos los Dres. José María PODESTA y Maximiliano PODESTA y la Sra. María Luisa FERNANDEZ. Comparecen por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), quien resulta continuadora de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, los señores Miguel Angel GONZALEZ ABELLA, como Director Ejecutivo, Juan Carlos BOMPADRE y Julio A. TORRES como Miembros Paritarios y el Dr. Guillermo FERRARI como Asesor Técnico. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, y las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 14 del CCT 22/98, hoy vigente por el siguiente texto:

“Artículo 14º:- Las partes comprometen sus esfuerzos para realizar todos los estudios, estadísticas, análisis de productividad y demás que fueren necesarios para la determinación en futuras convenciones colectivas de trabajo de comisiones porcentuales mínimas para retribuir las labores de ventas y de cobranzas efectuadas por los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, atendiendo a las peculiaridades de los distintos sectores de la actividad, zonas del país donde se cumplan las prestaciones, márgenes de rentabilidad de las empresas, formas y pago del precio y demás circunstancias que influyan en la determinación de dichas comisiones. Ello sin perjuicio, durante el tiempo de vigencia de este convenio, queda establecida la garantía mínima de remuneración que se indica más adelante.

Durante la vigencia del presente convenio, quedan convenidas para los viajantes exclusivos las siguientes garantías mínimas de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) que a continuación se indican: a partir del 1ro. de junio de 2009 la suma de pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072) con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad.

Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos”.


TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre los restantes temas salariales u otras cuestiones convencionales.

CUARTO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a aplicarse desde la fecha establecida en el artículo segundo del presente y hasta el 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social. Si no se llegara a un acuerdo con anterioridad al 31 de marzo de 2010, continuará vigente la garantía prevista para el mes de marzo de 2010.

QUINTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, el presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el Acuerdo ante dicha autoridad.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



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