31 de marzo de 2010

12

El próximo 24 de mayo será feriado nacional

El dispondrá el Gobierno en forma excepcional "por única vez" por los festejos del Bicentenario. De esta manera, el lunes 24 y el martes 25 serán no laborables.

El Gobierno Nacional dispondrá como feriado nacional el próximo 24 de mayo, víspera del bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810.


Así lo informó el ministro del Interior, Florencio Randazzo, por Radio 10. También aclaró que la medida se tomará en forma excepcional "por única vez" este año debido a las celebraciones de los 200 años de la fundación de la Nación.

De esta forma, habrá dos feriados nacionales consecutivos: el lunes 24 y el martes 25, por la celebración de la Revolución de Mayo.

Para sancionar el feriado excepcional del 24 de mayo, la Casa Rosada enviará un proyecto al Congreso de la Nación, según indicó el ministro Randazzo.
63

Asignación Universal por Hijo: calendario de pago Mensual marzo (Liquidación en el mes de abril)

Asignación Universal por Hijo
A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente al mes de marzo a percibirse en abril. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.

Documentos terminados en
Inicio de Pago
Documentos terminados en
Inicio de Pago
0
05 de abril
5
12 de abril
1
06 de abril
6
13 de abril
2
07 de abril
7
14 de abril
3
08 de abril
8
15 de abril
4
09 de abril
9
16 de abril

Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 12 de mayo.

QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS
Los beneficiarios tendrán depositados los $144 correspondientes por cada hijo menor de 18 años y los $ 576 por cada hijo con discapacidad. Para cobrar los $36 por cada hijo y los $144 por cada hijo con discapacidad restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán presentar la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES debidamente cumplimentada.

Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.

30 de marzo de 2010

0

Un juez federal declaró "inconstitucionales" las clausuras preventivas que realiza la AFIP

Consideró que son sanciones que se aplican sin un proceso previo y que, por eso, contrarían un derecho básico de la Constitución.

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, el juez federal Juan Manuel Yalj declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla. La decisión recae sobre el caso concreto tratado en esta causa. Consideró que las clausuras preventivas "poseen el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando la Constitución".

Según el magistrado, tomar este tipo de medidas es "una facultad judicial".

Los antecedentes del caso
La AFIP realizó la clausura preventiva en un local comercial de Villa Ballester, amparándose en el inc. f del artículo 35 de la ley de Procedimientos Fiscales, que dice que se podrá disponer la clausura “cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior”.

Pero para el juez federal Juan Manuel Yalj, “las medidas cautelares tienen como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas para que éstas no se tornen inocuas o meramente declarativas o, eventualmente, tratándose del ejercicio del poder de policía estatal, impedir la continuación de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad pública o los procesos económicos críticos”.

“Ante ello, resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del art. 18 de la C.N.”, sigue el fallo.

“el instituto de la ‘Clausura Preventiva’ en su redacción actual, denota una palmaria contradicción con los valores republicanos expuestos, que debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la normativa que la contiene. Esta facultad judicial, es una obligación impuesta a los jueces con carácter imperativo e ineludible y que deben materializar en sus pronunciamientos” concluyó el juez en su fallo.

(Fuente: DyN - Urgente 24)
0

Autónomos: los nuevos valores mensuales que pagarán autónomos desde marzo 2010.

El aumento se debe al incremento en los haberes de los jubilados para el mes de marzo 2010 del 8,21%

Mediante al resolución general 2800/10  la AFIP estableció los nuevos importes para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010, cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2010.

El aumento de dicho valores, se debe a la suba de la jubilación mínima a $895. Por lo cuale la categoría más baja será de $166,06 y la más alta se ubique en $730,64.

Por lo tanto, la nueva tabla para el pago de autónomos queda establecida de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $166,06:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
  • Qeuique adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $232,47:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $332,11:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $531,38:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $730,64:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Suba en los aportes de empleados
Por otro lado, también producto del ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.119,08 a partir del mes devengado marzo de 2010, el mínimo será de $ 311,16.


73

Resolución 3/2010 Consejo Gremial de Enseñanza Privada - Sueldos no docentes

Resolución 3/2010 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) - SALARIOS - Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
 

Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO;

Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada - S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º —
Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79

Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00

Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.

1

AFIP: Disposición 110/2010 Monotributo modificatorias y complementarias Decreto Nº 1/10.

Disposición 110/2010 AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 1/10. Delegación de responsabilidades en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establece un régimen tributario integrado y simplificado relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

Que el primer párrafo del Artículo 26 del Anexo citado dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el referido régimen estará a cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la estructura organizativa actual asigna tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, competencia en la materia.

Que razones de buen orden administrativo y elementales principios de economía de gestión, aconsejan concentrar en una sola de las referidas unidades de estructura la aplicación, percepción y fiscalización del citado Régimen Simplificado.

Que los requisitos para la adhesión, las prescripciones sobre actividades comprendidas y sobre categorización, así como las causales de exclusión y procedimientos establecidos a tales efectos, resultan aplicables tanto para el impuesto integrado como para las cotizaciones previsionales.

Que teniendo en cuenta que el SETENTA POR CIENTO (70%) de la recaudación del impuesto integrado se destina al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), además de la totalidad de las cotizaciones previsionales fijas y el direccionamiento a la cobertura de salud, resulta razonable delegar dichas funciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a esta Administración Federal a delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que en virtud de las consideraciones precedentes y en uso de la señalada facultad, cabe delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus áreas dependientes, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por esta Administración Federal.

Que ello no obsta el mantenimiento de las mismas incumbencias en la Dirección Ge neral Impositiva, en atención a los ámbitos geográficos jurisdiccionales y las acciones y tareas que se estime oportuno reservarle.

Que en orden a posibilitar el cabal ejercicio de la delegación que se establece por la presente, procede disponer la adecuación de la estructura organizativa de esta Administración Federal, con intervención de las áreas competentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º —
Delégase en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social que le dependen, la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por esta Administración Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

La mencionada Dirección General y las Subdirecciones Generales que le dependen tendrán, respecto del citado régimen, todas las facultades que les otorga el Artículo 3º del Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, y las responsabilidades primarias y las acciones establecidas por el Anexo II del Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, respectivamente.

Art. 2º — Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad que, en la materia de que se trata, compete a la Dirección General Impositiva y a sus áreas dependientes, de acuerdo con el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la estructura organizativa vigente.

Art. 3º — La Subdirección General de Planificación elaborará y someterá a consideración de esta Administración Federal, dentro de los TREINTA (30) días de la presente, la propuesta de modificaciones a la estructura organizativa que resulten necesarias para posibilitar el efectivo cumplimiento de la delegación contenida en el Artículo 1º.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección y Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

29 de marzo de 2010

3

Resolución General 2800 AFIP: Aportes de trabajadores autónomos. Nuevos importes

Resolución General 2800/10 AFIP: aportes de trabajadores autónomos.
Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.


Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2800/10

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-33-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público —actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según Ley Nº 26.425—, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que a través de la Resolución Nº 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social (SSS) dictó las normas reglamentarias de la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que mediante la Resolución Nº 130 del 23 de febrero de 2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) fijó el valor de la movilidad, prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en OCHO CON VEINTIUNO POR CIENTO (8,21%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados al mes de febrero de 2010 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15) con vigencia a partir del mes de marzo de 2010.

Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas por el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en las sumas de TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 —con vencimiento en el mes de abril de 2010— y siguientes, son los que se indican a continuación:


Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
518,93
II
726,49
III
1037,85
IV
1660,56
V
2283,28


Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)” por la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.736,23)”.

c) Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
o “ARTICULO 28.- El ingreso del aporte personal correspondiente al período devengado marzo de 2010 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.”

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2010, son los siguientes:

a) Límite mínimo: TRESCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36).
b) Límite máximo: DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08), conforme se indica —para cada caso— en el Anexo II de la presente.

Art. 4º — A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE), de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 27/07 de la Secretaría de Seguridad Social.

Art. 5º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2800

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2217

CATEGORIAS MINIMAS DE REVISTA E IMPORTES

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías
Importes en pesos
I
166,06
II
232,47
III
332,11
IV
531,38
V
730,64



B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial


Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
181,63
II’ (II prima)
254,27
III’ (III prima)
363,25
IV’ (IV prima)
581,20
V’ (V prima)
799,14


 C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
166,06

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
166,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma


Categoría
Importe en pesos
I
140,11

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828


Categoría
Importe en pesos
I
57,08




ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2800



A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

28 de marzo de 2010

11

Proyecto de ley para extender la licencia por paternidad a 35 días.

Se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para que aquéllos hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos podrán gozar de una licencia por 35 días.

El proyecto fue presentado por la diputada Natalia Gambaro, y cuenta con el respaldo de su colega Claudia Rucci, ambas integrantes del bloque "Peronismo Federal." La iniciativa promueve la modificación del artículo de la ley de Contrato de Trabajo que autoriza a los hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos puedan gozar de una licencia por paternidad a 35 días.

Las legisladoras remarcaron que el artículo en cuestión "se ha tornado obsoleto con respecto a los derechos que se deben resguardar y contradictorio en relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos como formadores de hombres y mujeres del mañana" y que  "la ley vigente no aporta a la unión del núcleo familiar, ya que tan solo dos días de licencia por paternidad es un período irrazonable si se tiene en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia de la presencia paternal para el niño recién nacido."





 





Fuente: elargentino.com


26 de marzo de 2010

0

AGIP: Nuevo régimen de percepciones a las ventas en "portales de subastas online"

Desde el mes de mayo los sitios de subastas online deberán percibir fretehasta un 3% en Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales.

Con el doble objetivo de combatir la evasión fiscal  y reforzar la  caja  del gobierno  porteño (mas la segunda que la primera), el jefe de Gobierno, Mauricio Macri extendió el régimen de percepciones  al mercado electrónico.

Mas precisamente, mediante la resolución 142/10 de la AGIP, se establece que a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán percibir hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales.

La norma designa a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.

Los principales portales alcanzados por la medida son Mercadolibre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé, quienes participan de unmercado que generará este año $6.800 millones.

"optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.


Según Carlos Walter, titular de la AGIP, la medida no tiene un fin reacudatorio, sino "optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.

Detalles del nuevo régimen de percepción
La reciente resolución establece un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico. Las compañías propietarias de  los  portales apliquen un pago a cuenta de dichoimpuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.

Vigencia. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.

Sujetos de que sufrirán los pagos a cuenta:
  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.
  • Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.

Alícuota: La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación.

2

La CGT impulsa una actualización automática del mínimo no imponible en Ganancias

El diputado Héctor Recalde presentará un proyecto de ley con una cláusula que permita ajustar el mínimo no imponible.

La Confederación General del Trabajo (CGT) insiste con el pedido de aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias en forma automática. El acutal se mantiene sin moficaciones desde el año 2008.

El diputado oficialista Héctor Recalde, quien es demás el asesor legal de la CGT, adelantó que en los próximos días presentará un proyecto de ley para elevar el mínimo y establecer una cláusula  de ajuste automático de acuerdo a la evolución de los ingresos de los trabajadores.

En la actualidad, el ingreso mínimo a partir del cual un trabajador soporta el peso del tributo es de $4.015 mensuales para los solteros sin hijos y en $5.553 al mes para los casados con dos hijos.


2

ANSES: Calendario de pago de jubilaciones y pensiones para el mes de mayo

Mediante la Resolución 178/10 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dio a conocer el Calendario de Pago para el mes de mayo de las Prestaciones para los jubilados y pensionados pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

La emisión correspondiente al mes de mayo de 2010,  quedó fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de mayo de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de mayo de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de mayo de 2010.

Determínase el día 9 de junio de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.


Fuente: Resolución ANSeS 178/10
2

Resolución 142/10 AGIP: Ingresos Brutos Portales de subastas online

 Resolución 142/10 AGIP: Ingresos Brutos Portales de subastas online


Publicada en B.O. (CABA) 25-Mar-10.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010.

VISTO: Los términos del Código Fiscal (t. o. 2008), las modificaciones introducidas por las Leyes N° 2.997 y Nº 3393 y;

CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria nominar a portales de comercio electrónico, comúnmente denominados "portales de subastas online", para que actúen como Agentes de Percepción en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su portal de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores;

Que el inciso 19) del artículo 3º del Código Fiscal (t. o. 2008) y las modificatorias introducidas por las Leyes Nº 2.997 y Nº 3393 faculta al Administrador Gubernamental a implementar nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1º.-
Establécese un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico comúnmente denominados "portales de subastas online".

Artículo 2º.-Son sujetos pasibles de la percepción quienes:

a) revisten la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.

b) no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados "portales de subastas online".

Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación del inciso b) del articulo anterior, se consideran que revisten el carácter de reiteradas, las operaciones perfeccionadas en el "portal de subastas online" cuya cantidad resulte superior a diez (10), por el mes calendario que se efectúe la liquidación de la comisión.

Artículo 4º.- La factura, recibo o documento equivalente servirá como constancia de percepción, debiendo figurar en forma discriminada el impuesto percibido junto con la comisión que resultare de la operación.

Artículo 5º.-La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción para quien acredite su condición de responsable ante el ISIB de la CABA será del 1,5% (uno coma cinco por ciento), y del 3% (tres por ciento) para el que no lo acredite, en ambos casos sobre el precio de la operación. Dicho importe surge de la información contenida en la base de datos de la compañía propietaria del portal de subastas online y monto sobre el cual se cobran las comisiones por venta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios a los vendedores adheridos al portal.

Artículo 6º.- En los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la CABA. En caso de desconocimiento del domicilio del vendedor se presumirá que el mismo se encuentra en el ámbito de la CABA, salvo prueba en contrario.

Artículo 7º.- Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Resolución N° 251/AGIP/2008.

Artículo 8º.- Los contribuyentes que sufran la percepción podrán aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 204/AGIP/2008.

Artículo 9º.- Incorporar a la Resolución N° 430/SHy F/2001 y sus modificatorias al sujeto detallado en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedando este obligado a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 10.- Los sujetos detallados en el Anexo II, que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quedan obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el presente régimen.

Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.-

Artículo 12.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 03/05/2010.

Artículo 13.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

ANEXO

25 de marzo de 2010

62

Paritarias 2010: tensa negociación para los metalúrgicos

La UOM pide un 25% y las empresas ofrecen 15,7%, de forma escalonada. Las demas negociaciones también están estancadas.

El gremio de la UOM pidió el 25% a partir de abril y los empresarios ofertaron un 8% inicial, otro 4% en agosto y otro 3% en diciembre. Punta a punta es un 15,7% anual, pero, en promedio, no llega al 11%.
Con semejante diferencia entre una postura y otra, las partes acordaron seguir con las reuniones "informales" y volver a reunir la paritaria el próximo martes 30 de marzo. El gremio de los trabajadores metalúrgicos, que lidera Antonio Caló, reúne a lo largo de todo el país a 250 mil afiliados.

Construcción
En el sector de la construcción, cuyo convenio vence a fin de mes, aunque en reuniones informales, se está barajando una suba de entre un 20 y 25%, sin precisar si será escalondamente o no.

Alimentación
Y sigue estancado el pedido del gremio de la alimentación de adelantar dos meses la vigencia del nuevo convenio que vence a fines de abril.

Los bancarios y la inflación marcan el camino

Uno de los factores que pesa en las actuales negociaciones es que los bancarios acordaron un incremento del 23,5%, retroactivo a enero, para todo el año. Ese porcentaje está actuando como un piso para el resto de los sindicatos.

A esto se agrega las diferencias sobre el cálculo inflacionario. Los sindicatos sostienen que los precios de los bienes y servicios que consumen los trabajadores vienen con alzas de entre el 25 y 30% anual.
18

Asignaciones Familiares: la ANSeS posterga la incorporación masiva al SUAF

Asignaciones Familiares: la ANSeS posterga la incorporación masiva al SUAF

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que se posterga hasta el 1º de abril próximo la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

Por lo cual, los empleadores que aún continúan en el sistema de fondo compensador para el pago de asignaciones familiares serán incorporadas "de pleno derecho" al régimen de pago directo (SUAF), a partir del próximo mes y se realizará de manera escalonada hasta junio de este año.

Según la ANSES, la demora se debe a la puesta a punto de un nuevo procedimiento que permitirá "optimizar" el proceso de incorporación de empresas al régimen de pago directo.

Por tal motivo, la ANSeS recomienda no concurrir a las Unidades de Atención Integral (UDAI) hasta que el nuevo procedimiento de inclusión sea de público conocimiento. Este procedimiento será publicado próximamente en el Boletín Oficial.


3

Ingresos brutos: ARBA Modificó el vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2010

Declaración Jurada Anual: contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet - Modificación en la fecha de vencimiento.

Mediante un comunicado en su página web, ARBA informa la prórroga de la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos 2010:

Se informa que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT:

0: 5/04
1: 6/04
2: 7/04
3: 8/04
4: 9/04
5: 12/04
6: 13/04
7: 14/04
8: 15/04
9: 16/04

Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son:

0: 25/03
1: 25/03
2: 26/03
3: 26/03
4: 29/03
5: 29/03
6: 30/03
7: 30/03
8: 31/03
9: 31/03

Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba. 

24 de marzo de 2010

5

Problemas con en el aplicativo "Ganancias y Bienes Personales" v. 11

Problemas en el aplicativo de  "Ganancias y Bienes Personales v. 11"

Ya me han comentado sobre diversos problemas en el nuevo aplicativo "Ganancias - Bienes Personales Versión 11.0." Uno de los inconvenientes se presenta al trasladar las amortizaciones para explotaciones de tercera categoría. 

En un esfuerzo sin precedentes, el personal de sistemas de la AFIP ha tomado cartas en el asunto y ha hecho saber que próximamente pondrá a disposición de los contribuyentes una actiualización del aplicativo para  solucionar los inconvenientes. Por lo cual, es conveniente, en el caso de ser posible,  suspender las presentaciones de declaraciones juradas hasta contar el nuevo release del programa.

A continuación, transcribo algunas de las respuestas a las preguntas mas frecuentes sobre problemas con el aplicativo:


¿QUÉ SE DEBERÁ INFORMAR EN EL CAMPO TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES PARTE PROPORCIONAL DE SAC SEGUNDA CUOTA 2008, EL CUAL SE DETALLA EN LA PANTALLA DEDUCCIONES PERSONALES?


En cuanto al campo Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008, el mismo permite computar como deducciones las devenidas por las devoluciones que los empleadores deben realizar por haber abonado la segunda cuota del SAC con aplicación de las reducciones de las deducciones.

Para conocer el alcance de la reglamentación puede acceder a la RG 2528/08.

INCONSISTENCIA DE DATOS. PANTALLA DEDUCCIONES PERSONALES. EL VALOR INGRESADO EN EL CAMPO TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES PARTE PROPORCIONAL DE SAC SEGUNDA CUOTA 2008, NO DEBE SER MAYOR A 0. INTENTO DE INGRESO: 2000.


El aplicativo puede arrojar el mensaje tanto al cerrar la pantalla Deducciones Personales como al querer generar el archivo de Transferencia electrónica de datos y el F711 Nuevo Modelo.

El mensaje se origina al no haber registrado importe alguno en el campo Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008 de la pantalla de Ingresos Gravados 4º Categoría.

Asimismo el mensaje puede desplegarse porque las deducciones personales computables no son pasibles de las reducciones que se indicaban en el artículo a continuación del art. 23, para el periodo fiscal 2008.

Es decir, que para que el sistema permita informar un valor mayor a cero en el campo en cuestión, el campo % de disminución deberá estar informado por el sistema con un valor mayor a cero.


¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL CAMPO TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS - ART. 79 INC. A, B, C Y F EN CONCEPTO DE SAC, SEGUNDA CUOTA 2008, EL CUAL FIGURA EN LA PANTALLA INGRESOS DE 4º CATEGORÍA FUENTE ARGENTINA?


El campo Total de Ingresos Gravados - Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008, es un campo informativo en el cual se expresa el importe correspondiente a la segunda cuota del SAC correspondiente al período 2008.

Según lo establecido por la Ley 26.477, desde el 1 de Enero de 2009 se elimina la aplicación de las reducciones sobre las deducciones previstas en el artículo del 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, comprendiendo asimismo, al importe de la segunda cuota del SAC período 2008.


CON LA VERSIÓN 10 DEL APLICATIVO YA TENGO INGRESADAS LAS DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2009. CUANDO INSTALE LA VERSIÓN 11, ¿EL APLICATIVO ME MIGRARÁ LOS DATOS Y ACTUALIZARÁ LAS VALUACIONES SEGÚN LOS VALORES DEL PERÍODO QUE SE TRATE?


Sí, deberá actualizar el aplicativo con la versión disponible en la página Web de la AFIP.

El aplicativo actualizará las valuaciones al 31/12/2009, habiendo ingresado con los registros de período fiscal 2008, el sistema convertirá los datos de los valores de cotización a período fiscal 2009.

Esta conversión procede con las siguientes pantallas:

Dinero en efectivo en el País, Depósitos en Dinero en el exterior, Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Efectivo en Moneda Extranjera.

Fuente: Ley Nº 26477 y RG 2528/08

23 de marzo de 2010

2

ARBANet: se prorrogaría la presentación de la declaración jurada anual

ARBANet: se prorrogaría la presentación de la declaración jurada anual

Diversas fuentes afirman que la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del período 2009, que originalmente comenzaba a vencer el próximo jueves  25 de marzo de 2010, se prorrogaría extendiendo los vencimientos al mes abril.

Hasta el momento esta versión no ha sido confirmanda oficialmente.

 
0

Presentan un proyecto para modificar la ley de tarjetas de crédito

El proyecto de ley intenta fijar un parámetro en las tasas de interés que cobran las entidades emisora de tarjetas de crédito.

El Diputado jujeño Eduardo Fellner del Frente para la victoria presentó un proyecto para modificar la ley de tarjetas de crédito,que tiene como fin fijar un parámetro a la tasa de interés que cobran las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

El proyecto de ley prevé la mo­di­fi­ca­ción del ar­tí­cu­lo 16 de la ley 26.065, con el pro­pó­si­to de de­ter­mi­nar que los ban­cos y las fi­nan­cie­ras emi­so­res de tar­je­tas só­lo pue­dan apli­car in­te­re­ses com­pen­sa­to­rios o fi­nan­cie­ros que no su­pe­ren el equi­va­len­te a dos ve­ces la ta­sa de in­te­rés cal­cu­la­daso­bre el pro­me­dio de las ta­sas que pa­gan por de­pó­si­tos a pla­zo fi­jo de más de un mi­llón de pe­sos.

“Es­ta­ble­cer un to­pe a las ta­sas de in­te­rés tie­ne por fin de­fen­der los de­re­chos de los con­su­mi­do­res al cré­di­to jus­to, es de­cir, es­te pro­yec­to tie­ne co­mo ob­je­ti­vo pro­te­ger de­re­chos in­di­vi­dua­les”, afir­ma en sus fun­da­men­tos la ini­cia­ti­va pa­ra re­gu­lar las tar­je­tas pre­sen­ta­da por el di­pu­ta­do ju­je­ño, del Fren­te pa­ra la Vic­to­ria.

El proyecto de­be­rá es­pe­rar “pro­ba­ble­men­te has­ta fi­nes de abril” pa­ra em­pe­zar a ser es­tu­dia­do, ya que du­ran­te los pró­xi­mos 15 días ca­si no ha­brá ac­ti­vi­dad en el Par­la­men­to na­cio­nal, de­bi­do a los fe­ria­dos del Día de la Me­mo­ria y Se­ma­na San­ta.


TEXOT DEL "PROYECTO DE LEY" DE MODIFIACIÓN DE LA LEY DE TARJETAS DE CREDITO.

ARTICULO 1º .- Sustituyese el articulo 16 de la ley 26.065 -ley de tarjetas de credito- por el siguiente:
"ART. 16 - Interes compensatorio o financiero. los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de credito podran aplicar al titular, intereses compensatorios o financieros que no podran superar el equivalente a dos veces la tasa de interes calculada o del Banco Central de la Republica Argentina sobre el promedio de las tasas que pagan por depositos a plazo fijo de mas de un millon de pesos, las entidades bancarias de Capital Federal y gran Buenos Aires.
La entidad emisora debera obligatoriamente exhibir al publico en todos los locales la tasa de financiacion aplicada al sistema de tarjetas de credito."
ART.2- De forma.

Fuente: iprofesional
0

El financiamiento de autos creció un 60% en febrero de 2010

La financiación de autos creció 60% en febrero de 2010
La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informa que el número de vehículos vendidos mediante financiación tuvo un incremento del 60% en el mes de febrero en la comparación interanual.

Durante febrero de 2010 se financiaron 15.416 vehículos frente a los 9.586 que se habían adquirido mediante esta modalidad en el año 2009 lo que arroja un crecimiento del 60%. El acumulado de financiación del año 2010 ya alcanzó las 38.548 unidades, esto es un 56 % más que en el 2009, meses en los que se había vendido 24.690 vehículos.

El total de autos comprados mediante créditos alcanzaban el 22% del total en el año 2009 mientras que ahora el 32% de los autos vendidos son mediante financiación.

Dante Álvarez, presidente de ACARA sostuvo al respecto: Es notable observar como los usuarios están propensos a tomar crédito como hacía muchos años no sucedía. Esto nos abre una verdadera oportunidad para que este año finalicemos con ventas dentro de los topes históricos porque los clientes están eligiendo a los bienes durables como una de las mejores alternativa para preservar el valor de sus recursos, ya sea mediante la utilización de sus ahorros o tomando distintas opciones de crédito, completó Álvarez.


Ambito Financiero

22 de marzo de 2010

0

Fallo: La Cámara laboral declaró como remunerativo al "bonus" anual

La Cámara laboral declaró como remunerativo al pago del "bonus" anual

La Cámara Nacional del Trabajo falló a favor de un empleado que había solicitado que los “bonus” integren la indemnización por despido, a pesar de que el plenario Tulosai los excluyó. La sala VII sostuvo que las bonificaciones, para quedar comprendidas en el plenario, debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude. El pago debe responder a una evaluación del desempeño para no formar parte del resarcimiento por despido sin causa.

Respecto de los “bonus”, dicho rubro se pacta como prestación por el trabajo llevado a cabo, de manera tal que no se puede excluir del concepto de remuneración. No puede tampoco excluírselos de la indemnización por antigüedad por más que se efectivicen de manera anual, en razón de que la ley habla de la mejor remuneración “devengada” y no efectivizada, y los bonus se van devengando a lo largo de la relación y no aparecen automáticamente ese día del año en que se pagan.

“Los bonus no pueden ser un medio de fraude para cuando ocurra el despido, sino que, por el contrario, se trata de un rubro remuneratorio, sujeto a todos los avatares propios de las sumas remuneratorias. No se puede afirmar que lo que se utiliza como medio para remunerar al trabajador, es no remuneratorio, porque ello vulnera el principio de identidad”, agregó la camarista Estela Ferreirós en el voto de mayoría.

“Las bonificaciones, para quedar comprendidas en el plenario Tulosai debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude”, dijo Ferreirós.

“Mas aún, si se debiera el pago a un cumplimiento de determinados objetivos, hubiera sido necesario conocer dichos objetivo y su cumplimiento. Como consecuencia de ello, las sumas abonadas al actor no quedan aprehendidas por la decisión impuesta por el plenario Tulosai y deben considerarse a los efectos de conformar la base” de la indemnización por antigüedad.

“Por todo ello, la base indemnizatoria que corresponde tomar debe incluir también el monto del bonus devengado mensualmente en forma proporcional”, concluyó la camarista.

Néstor Rodríguez Brunengo, el otro integrante de la sala, dijo que “sería muy cómodo para quien, basado en este mecanismo de “reforzar” los salarios de sus dependientes de mayor jerarquía (normalmente los destinatarios de tales beneficios), mediante una simple operación de diferir ciertos pagos de gran parte de la remuneración, en forma semestral o anual y esquivar así la inclusión de dichas sumas para determinar el SAC.”

 

Fuente: iprofesional.com


6

Empleados de Comercio: Discutirán un convenio colectivo para los empleados de los "Call center"

A partir del 23 comenzarán las conversaciones entre Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y los representantes de las principales empresas que operan en la ciudad para discutir las condiciones de trabajo de aproximadamente 2.500 trabajadores que se desempeñan en los "Call center" de la Ciudad de Mar del Plata, en el marco de negociaciones paritarias.

Así lo decidió la representación local del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires tras una reunión mantenida entre el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y los referentes de las principales empresas del sector con presencia en la ciudad, según informa el Diario La Capital, de Mar del Plata.

En Mar del Plata son varias las compañías que prestan servicios como Call Centers, las más importantes, por su cantidad de empleados, son "Mar del Plata Gestiones y Contactos," conocido por su nombre de fantasía, "Atento," con aproximadamente 800 trabajadores, y "Acción Line", que opera bajo el nombre comercial de "Sur Contac Center" con unos 400 empleados, a las que se suman otras compañías más pequeñas. Además, cabe mencionar el caso de algunas empresas que brindan el servicio de atención telefónica con operadores propios, entre las que se encuentran Camuzzi Gas Pampeana, EDEA y Multicanal o el propio servicio 911 del Ministerio de Seguridad.

Inicio de las negociaciones
El encuadramiento de los Call Centers dentro del convenio de empleados de comercio ha sido motivo de más de una polémica,

Según Bianchi, secretario gremial del SEC, a relación entre el gremio y las empresas del sector durante los últimos años ha sido de "constante tensión" principalmente por lo que definió como "una posición de defensa del negocio que muchas veces linda con lo ilegal".

"Esta negociación es imprescindible dado que el convenio colectivo que nos rige es de 1975, cuando los call center no existían" dijo por lo que consideró que "urge sentarnos a discutir un convenio colectivo de trabajo específico para el sector, que contemple sus particularidades".

Por otra parte Bianchi se mostró expectante por una presentación realizada por el gremio ante el Ministerio de Trabajo pidiendo que se obligue a las empresas a pagar por jornada total y no parcial a aquellos empleados que cumplan con 36 horas de trabajo semanales. "Confiamos en que será favorable a nuestra postura" dijo.


El gremio de "Telefónicos" acusa al de comercio de "robarle" los afiliados
El Sindicato de Empleados Telefónicos (S.O.E.E.S.I.T.)  y el de Comercio (S.E.C.) se disputan la representatividad de los empleados que trabajan en los "Call centers." El secretario general del gremio de los telefónicos a nivel local, Ángel Barreiro, reiteró su protesta contra sus pares de Comercio: "Nos están robando a los afiliados", dijo- y denunció que los trabajadores de estas empresas "viven explotados" en dialogo con el diario LA CAPITAL.

Según Barreiro, lo que pasa con los trabajadores de los "call center" es "vergonzoso" y acusó al Sindicato de Empleados de Comercio de "no defender sus derechos como corresponde" y afirmó "los propios empleados de los call center quieren que nosotros los representemos" y recalcó que "obviamente les conviene. No sólo los sueldos son mejores sino que tienen premios por productividad que como empleados de comercio no tienen".

Según Guillermo Bianchi, secretario gremial del SEC, la incumbencia del gremio en esta actividad no está en duda, "lo que se brinda a través de los call center es un servicio, lo cual configura a sus trabajadores como nuestros afiliados", afirmó.

Lo cierto, es que detrás de todas estás discusiones están los trabajadores, que se ven en medio de una discusión entre gremios, que mas que luchar por sus derechos, pugnan por sumar mas los aportes de los representados a sus arcas.


Fuente: La Capital


0

Se acerca el vencimiento de la declaración anual de ingresos brutos.


Se recueda que el proximo jueves 25 de marzo comienza el vencimiento de la Declaración Jurada anual año 2009 para los contribuyentes de pago mensual y ARBANet.

“Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Obiamente, aún no se encuentra habilitado el sistema en la página Web de ARBA, por lo que quines querían ser previsores y adelanar el trabajo no lo podrán hacer. Tampoco se ha informado de alguna prórroga al respecto.


0

Empleados de Bingos del Gran Bs. As. en estado de "alerta y movilizacion"

Trabajadores de bingos declararon en estado alerta y movilización en las salas de Bingos de Hurlingham, Ciudadela, Merlo y Caseros. Denuncian persecución gremial y reclaman aumentos salariales. Reclaman "aumento salarial, el pago de básicos inferiores al salario mínimo, vital y móvil y la continuidad de despidos sin causa".

El Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar dispuso el estado de "alerta y movilización" en cuatro bingos del Gran Buenos Aires, tal medida se lleva a cabo por la "falta de respuesta a los reclamos de aumento salarial, el pago de básicos inferiores al salario mínimo, vital y móvil y la continuidad de despidos sin causa o con falsa causa".

Tensión por los reclamos en el Bingo de Ciudadela
Por la madrugada se produjeron momentos de tensión en la sala de juegos de Ciudadela, cuando los empleados realizaron una "retención de tareas". En ese momento se produjo la impaciencia del público que se encontraba en el bingo, ubicado sobre rivadavia cerca de la avenida General Paz, y el personal de seguridad de la sala pidió un refuerzo policial en las puertas del establecimiento para evitar incidentes, según señalaron voceros de los trabajadores.

En un comunicado, el gremio informó el inicio de las medidas de fuerza a partir del viernes 19 de marzo en las cuatro salas de bingo ubicadas en Ciudadela, Merlo, Hurlingham y Caseros, pertenecientes al Grupo Midas, y advirtió que el plan de lucha "será progresivo".

Entre los motivos que llevaron al inicio de las medidas, el Sindicato sumó también la negativa de parte de la empresa a permitir "la libre afiliación sindical, el uso de la cartelera gremial y el reconocimiento de los delegados de ALEARA" en esas salas.

El gremio también denunció la existencia de descuentos salariales por "la imposición de cuota solidaria sin autorización, faltantes de dinero en sala, presentismo abusivo, sanciones disciplinarias por causas inventadas sin entrega de copia y sin posibilidad de descargo, incumplimiento de las promesas de creación de nuevas categorías laborales y una persecución y maltrato personal constante".

Texto del comunicado de ALEARA:

"¡Basta de atropellos! Estado de alerta y movilización en los bingos del Grupo Midas
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR comunica a todos que los cuerpos orgánicos de la entidad han resuelto el estado de alerta y movilización en todas las empresas de juegos del denominado GRUPO MIDAS, ante:

-La falta de respuesta a los reclamos de aumento salarial.
-La existencia de básicos inferiores al salario mínimo vital y móvil en las categorías iniciales de limpieza y promotores.
-La continuidad de los despidos sin causa y/o con falsa causa.
-La negativa del grupo Midas a permitir: la libre afiliación sindical, el uso de la cartelera gremial, el reconocimiento de los delegados de ALEARA.
-La inexistencia de medidas de capacitación y normas de procedimientos para el personal en la implementación del sistema “TITO”.
-Descuentos salariales por:
1)La imposición de cuota solidaria sin autorización;
2) faltantes de dinero en sala;
3) presentismo abusivo;
4) sanciones disciplinarias por causas inventadas, sin entrega de copia, sin posibilidad de descargo.

-Incumplimiento de las promesas de creación de nuevas categorías laborales y del reconocimiento del trabajo que efectivamente se realiza en sala de maquinas electrónicas de juegos de azar.
-La persecución y el maltrato personal constante.

El plan de lucha que se inicia desde las 0 hs. del día de la fecha (19 de marzo), será progresivo y su contenido se dará a conocer oportunamente, habiendo agotado este sindicato todas las instancias de diálogo por preservar la paz social que sistemáticamente rompe el Grupo Midas.
"


Fuentes: aninoticias - laniticia1 - genteba - ALEARA


0

Vecinos de Caballito y Flores pagarán un impuesto adicional por el subte

El Gobierno porteño justifica suba de ABL por extensión del subte

El Gobierno porteño aclaró hoy que el impuesto extra que deberán pagar algunos vecinos de Caballito y Flores corresponde a un “fondo permanente para la ampliación de la red de subterráneos”, creado por ley en 1987. El monto a pagar se puede prorratear hasta en cinco años. Las propiedades ahora valen entre un 15 y un 25% más.

Los vecinos y comerciantes que vivan 400 metros a la redonda de las estaciones Puán y Carabobo de la línea A de subtes en Caballito y Flores recibieron una boleta para pagar un impuesto extra, una compensación anual por el beneficio que les trajo la llegada del subte a su barrio. El monto a pagar se puede prorratear hasta en cinco años.

Así lo indicó el ministro de Hacienda capitalino, Néstor Grindetti, quien señaló que “cada vez que se inaugura una nueva extensión del subte, las zonas aledañas reciben un adicional especial en el impuesto inmobiliario”.

“Funciona en toda el área de todos los subtes, y a partir de ahora se incorpora en la boleta”, precisó el funcionario al ser consultado por radio Mitre.

El “Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos”, aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados en 1987, tiene como destino exclusivo “las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás derogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes”, según establece la ley.

Además, determina un “incremento del 5% del monto que en concepto de contribución territorial recauda la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” para “los inmuebles ubicados dentro de un radio de 400 metros de tránsito directo a la boca de acceso a cada línea o tramo de línea que se habilite”.

“Estarán obligados al pago de dicha contribución quienes a la fecha de habilitación de cada línea o tramo fueran titulares de dominio o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por la presente contribución”, indica la norma.


Fuente: El Cronista

19 de marzo de 2010

0

Resolución General 2798 AFIP Nuevo aplicativo Comercialización de granos.

Resolución General 2798-AFIP - Comercio de granos - Procedimiento. Comercialización de granos. Nuevo programa aplicativo. Régimen de información. Norma conjunta RG.2324 y Res.4956 (ONCCA).

Resolución General 2798
B.O. 19/03/10

Procedimiento. Comercialización de granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA). Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-48-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), establece la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento del deber de información dispuesto por el Artículo 3º de su similar Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, referido a los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de granos.

Que el Artículo 1º de la norma conjunta citada en primer término dispone que esta Administración Federal constituye la instancia ante la cual debe suministrarse la información respectiva.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
A efectos de suministrar la información prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2º — La obligación aludida en el artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por el período que, según el tipo de comprobante y operador, corresponda informar.

Art. 3º — En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) “Mb” o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181, generado por el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la respectiva dependencia de esta Administración Federal, los ejemplares sellados del formulario de declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su recepción.

En el caso que en un período determinado no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 4º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0” y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º — Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 22 de marzo de 2010, y será de aplicación para las presentaciones —originarias y rectificativas— que se efectúen a partir de dicha fecha.

Art. 6º — Déjanse sin efecto el Anexo de la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 1.0”, sin perjuicio de mantener su vigencia el formulario de declaración jurada Nº 181.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2793

“AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS


La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2”, está preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD (1,44Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

  1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
  2. Administrar la información por el responsable.
  3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://afip. gob.ar).
  4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.
  5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
  6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
  7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
  8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.
  9. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones


Recent Comments

Ignacio Online's Fan Box

Ignacio Online on Facebook
Ir Arriba