30 de abril de 2010

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Empleados de Comercio: Convocan a no comprar nada el 1º de mayo

Empleados de Comercio: Convocan a no comprar nada el 1º de mayo

Desde el Centro de Empleados de Comercio instan a las empresas del medio a que cierren sus puertas, “en la conciencia de contribuir a la dignidad de sus empleados”. El Centro de Empleados de Comercio del Chacho llama a escrachar a locales que abran el 1º de mayo y convocan a no comprar nada ese día.

El Centro de Empleados de Comercio recuerda que el 1º de Mayo, día en que se conmemora el día del trabajador, es feriado nacional y se manifestaron en contra de los negocios que trabajan normalmente ese día. Dada su particular significación para todos los trabajadores, el Centro de Empleados de Comercio pretende que el 1º de Mayo no sea una jornada más para quienes se desempeñan en el rubro. Desde la entidad instan a las empresas del medio a que cierren sus puertas, “en la conciencia de contribuir a la dignidad de sus empleados”.

El Centro de Empleados de Comercio invita al público en general y a toda la familia mercantil en particular a abstenerse de efectuar compras en los comercios el día 1º de mayo.

“En dicha fecha, nuestra entidad sindical, en defensa de los derechos de los empleados mercantiles, promoverá y realizará manifestaciones frente a los locales comerciales que mantengan sus puertas abiertas ante tan especial acontecimiento”, aseguraron desde el sindicato.

Y finalizaron: “Asimismo, instamos a las empresas del medio a que obren en consecuencia, cerrando sus puertas, en la conciencia de contribuir a la dignidad de sus trabajadores. Sea solidario. Con su colaboración, podemos ayudar en el presente y mejorar nuestro futuro”.
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Asignaciones Universal por Hijo: “Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”

B.O. 30/04/10 - Resolución 320/10-ANSES - ASIGNACIONES FAMILIARES - Aprueba el “Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 320/2010

Apruébase el “Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80840589-6-796 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, y la Resolución E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares, un Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, facultando por el artículo 10º, a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para dictar las normas complementarias a los efectos de la implementación operativa, supervisión, control y pago de las prestaciones alcanzadas.

Que la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, aprueba el procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social y el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

Que la Resolución D.E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009 incorpora la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como una prestación más a cargo de ANSES y establece que el pago de la mencionada prestación se efectivizará a través de su acreditación en una cuenta nominativa y el beneficiario podrá extraer los fondos mediante tarjeta de débito.

Que en concordancia a lo mencionado en el considerando que antecede es necesario definir un procedimiento de pago que contemple la modalidad aprobada por la Resolución D.E.-N Nº 352/2009.

Que el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, mediante acreditación en cuenta, requiere de un procedimiento que estará alcanzado en lo general por lo dispuesto en la Resolución D.E-N Nº 349/2009 y en lo particular por lo que se determine mediante el presente acto administrativo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 44.169, obrante a fojas 63.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL” contenido en el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese que todas las cuestiones que no se encuentren comprendidas en el procedimiento de pago aprobado en el artículo 1º se regirán por lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

— Diego L. Bossio.

Anexo I

Procedimiento de Pago de Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Consideraciones Generales


Cuando el agente pagador asignado sea una entidad bancaria, el pago se efectuará mediante la acreditación de los fondos en una caja de ahorro abierta a nombre del titular del beneficio en el marco de la Comunicación A 5007 del Banco Central de la República Argentina.

En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad de fecha 1 de julio de 2005 y todas sus modificaciones.

Apertura de las cuentas

La información para la apertura de las cajas de ahorro será enviada por ANSES a cada Entidad a través del “Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información” (SITACI) cuyos procedimientos están establecidos en la Resolución ANSES DE-N Nº 1022 de fecha 11 de diciembre de 2006.

ANSES enviará dicha información a través de un archivo cuyo diseño de Registro se acompaña en Adjunto I, el mismo contendrá como datos mínimos el apellido y nombres del titular, su número de Documento Nacional de Identidad y CUIL, y el código de agente pagador en el cual se deberá radicar la cuenta.

La entidad deberá emitir y entregar a cada titular, una tarjeta de débito con la imagen que ANSES defina.

El envío de esta información, se realizará con una antelación mínima de 72 horas al envío de la liquidación de pago que corresponda.

Liquidación de pago

El procedimiento a través del cual se generará la información y la remisión de la misma a las entidades será el mismo que se utiliza para el pago de cualquier otra prestación y está estipulado en la Resolución ANSES DE N Nº 349/09.

El producto Asignación Universal será denominado UVHI y por el mismo se remitirá mensualmente una liquidación principal, a la cual podrán sumarse una o más complementarias.

Procedimiento de Pago

La entidad procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario en la cuenta de su titularidad.

Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficiario.

Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, no obstante la entidad deberá abonarle por ventanilla en aquellos casos en que surjan inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o porque el titular no cuente con la misma, ya sea por demoras en la entrega o porque haya extraviado la misma y se esté gestionando su reposición.

Documentación requerida para efectuar los pagos

Los beneficiarios deberán acreditar su identidad mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad, ya sea para formalizar la apertura de la caja de ahorro y la entrega de la tarjeta de débito, como para realizar extracciones por ventanilla en las situaciones que así lo justifiquen.

Aquellos beneficiarios que no cuenten con su Documento Nacional de Identidad por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán formalizar la apertura de la cuenta en la cual ANSES les depositó el monto de la Asignación Universal, presentándose ante la entidad con la siguiente documentación supletoria:

Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada.

En estas situaciones de excepción la entidad deberá conservar copia de la documentación presentada.

Pagos a Apoderados o Representantes

La Asignación Universal sólo podrá percibirse en forma transitoria a través de un apoderado cuando:

a) El Titular se encuentre imposibilitado de movilizarse por padecer algún problema físico o de salud que lo obliga a estar internado o con prescripción médica de reposo por un tiempo determinado.

b) El Titular se encuentre privado de su libertad.

En estos casos particulares, los interesados efectuarán la tramitación correspondiente ante las oficinas de ANSES y en caso que corresponda se emitirá un comprobante con los datos del titular de la Asignación y los datos del apoderado que podrá percibir la misma.

El comprobante especificará el período de liquidación que el apoderado está autorizado a percibir.

El modelo de formulario que se extenderá como constancia, se acompaña como Adjunto II.

En caso que se presente un apoderado quien acredite su condición de tal, mediante dicho formulario y su Documento Nacional de Identidad, la entidad procederá de la siguiente manera:

• Identificará la cuenta en la cual se acreditó el importe correspondiente a la Asignación Universal y revertirá el crédito efectuado correspondiente al período de liquidación informado en el comprobante.

• Emitirá un comprobante y a través del mismo efectuará el pago al apoderado.

Dicho comprobante de pago deberá contener como mínimo el apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio, y el importe de la liquidación.

• Conservará el formulario de apoderamiento original, el comprobante de pago firmado por el apoderado y una fotocopia del Documento del mismo, como documentación de respaldo del pago efectuado.

Aquellos casos especiales en los que el apoderado sea permanente, se informará sus datos en el archivo de liquidación correspondiente.

La entidad deberá identificar estos casos, en los cuales no deberá efectuar la acreditación de los fondos en la cuenta del titular, sino disponer el pago a través del procedimiento por ventanilla, en el marco de la Resolución ANSES DE-N Nº 349/09.

Rendición de cuentas

Al finalizar el período de vigencia de la liquidación de pago, la entidad deberá realizar la rendición de cuentas ante el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), de acuerdo a los procedimientos detallados en la Comunicación A 4471 del B.C.R.A.

Se trata de una prestación a cargo de ANSES, por tanto se efectuará conjuntamente con los Pagos Previsionales.

La entidad deberá informar como PAGADAS las liquidaciones de aquellos titulares que en el transcurso de la vigencia del período de pago se hayan presentado en la entidad, habiendo formalizado la apertura de la cuenta, y el importe de la liquidación haya sido acreditado en la misma. El hecho que el mismo se haya presentado y la cuenta se haya activado es suficiente para ser informado PAGADA, aunque el titular no haya realizado extracciones.

Asimismo también deberán ser informados como PAGADAS las liquidaciones que por inconvenientes en la apertura de la cuenta, o por haber sido abonados a un apoderado o representante especial autorizado por ANSES, hayan sido abonadas por ventanilla.

Deberán ser informados como IMPAGAS las liquidaciones de aquellos titulares que cumplida la fecha de vigencia NO se hayan presentado a formalizar la apertura de la cuenta, por tanto se deberá revertir el crédito oportunamente efectuado en la misma y los fondos devueltos a ANSES.

Cabe destacar que aquellas acreditaciones que se realicen en una cuenta cuya apertura se encontrara formalizada con anterioridad, se deberán informar como PAGADAS.

La documentación que prueba el pago será el extracto bancario de la cuenta del cual surja la acreditación de los fondos en la fecha prevista por ANSES, y los movimientos de la misma hasta la fecha de su solicitud (del extracto) y la entidad deberá presentar dicha documentación ante el requerimiento de la Gerencia Pago de Beneficios, debiendo el mismo estar firmado por autoridad competente.

Para aquellas liquidaciones que se abonen por ventanilla, la documentación será el comprobante de pago firmado por el titular del beneficio.

En aquellos casos que el cobro lo hubiera efectuado un Apoderado transitorio, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo, el formulario de apoderamiento en original, y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Cuando se trate de un apoderado permanente, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo.

Para todos los casos ANSES será responsable del control de supervivencia de los titulares de la Asignación Universal por hijo.”

Instrucción de no pago

ANSES podrá requerir a la entidad la no acreditación de una o más liquidaciones, notificando ello a la entidad con una anticipación de 72 hs. a la fecha de pago consignada.

El mecanismo a través del cual se indicarán estas solicitudes serán los mismos que se aplican para las retenciones, y están estipulados en la Resolución DEN Nº 349/09.

Información a ANSES de números de CBU y movimientos de la cuenta La entidad deberá informar a ANSES cuando así se lo requiera, datos referidos a la existencia o no, de extracciones o débitos de una o más cajas de ahorro hasta una fecha determinada.

Dicha información será solicitada por la Gerencia Pago de Beneficios, y la entidad deberá remitirla a través de un archivo donde indicará el número de CBU que corresponda a cada cuenta de la cual se requiera información.

El diseño del archivo que se utilizará para esta operatoria se consigna en el Adjunto III.

Baja de Cuentas y tarjetas La entidad deberá proceder al cierre de las cuentas y baja de las respectivas tarjetas por no verificarse movimientos de débitos ni créditos durante un período de 180 (ciento ochenta) días corridos.

No obstante ello, ANSES podrá instruir el cierre de una o más cuentas y la baja de las respectivas tarjetas, en cualquier momento.

Toda cuenta que la entidad haya abierto y generado una tarjeta de débito por instrucción de ANSES, será mantenida en resguardo de la entidad hasta tanto se produzca cualquiera de las situaciones mencionada precedentemente.

Adjunto I

Diseño Registro Apertura de Cuentas






29 de abril de 2010

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Para las Cámaras es inviable un salario mínimo de $3000 para los empleados de Comercio.

Cámaras empresarias de comercio sostienen que inviable subir el salario mínimo a $ 3.000 como quiere el gremio mercantil.
"Es inviable, el salario mínimo inicial de una cajera está en 2.000 pesos, y si le ponemos un piso de 3.000 estamos dando un aumento de prácticamente 50 por ciento; una locura"

Las cámaras empresariales de grandes y pequeños comerciantes rechazaron de manera rotunda la posibilidad de elevar el salario mínimo de comercio a $3.000,  "una locura" fue el la expresión de uno de los representantes empresarios en la reunión de ayer con los gremialistas en el Ministerio de Trabajo, según informa el portal del diario Ámbito Financiero.

"Hace 50 años que participo en negociaciones salariales, es una estrategia del sindicato", afirmó el representante del sector que agrupa a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

"La reunión quedó prácticamente desarmada porque no aceptaron las pequeñas cosas que les ofrecemos. Toda una definición las palabras del empresario que según informa el diario "prefirió no identificarse" para no "entorpercer la negociación".

Lo cierto es que presionado por las bases, la Federación de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS) tuvo que plantear  establecer un mínimo de $3.000. Pero conocido es que esta no era la intención primera de Armando Cavallieri, los números que se manejaban hasta hace una semana eran de un 23%, pero la presión de los distintos sindicatos y la amenaza de realizar una movilización "masiva" por las calles del centro porteño la semana próxima, y de tomar medidas de fuerza en importantes firmas, hizo cambiar las pretensiones en esta última reunión.


Los temas en discusión
Además de los salarios, también se discute la  suba de adicionales por "zona desfavorable",  pago de sumas extras para los cajeros, la reglamentación del trabajo a timpo parcial, y el recargo de 100% por domingo trabajado.

Para los cajeros de supermercados, los gremios piden un nuevo adicional de entre 400 y 500 pesos, porque consideran que en muchas ocasiones realizan tareas que no fueron previstas anteriormente, como el cobro de facturas de servicios públicos o la recarga de crédito en teléfonos celulares.

En lo que se refiere a los extras por "zona desfavorable" en la región del sur del país, en Neuquén y Río Negro pasarían del 10% al 20 y Chubut y Santa Cruz del 20 al 30%. La novedad es sumar a La Pampa en esta categoría con un aumento adicional de hasta 10%.


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UOM: Texto del nuevo acuerdo y escalas de abril 2010.

Como ya se informó, con fecha 23 de abril, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) arribó a un nuevo acuerdo salarial con cuatro cámaras de las seis cámaras empresarias, CAMINA, AFARTE, CAIAMA, y AFAC.

El acuedo establece el incremento del 25% de los salario básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75,dividido en dos partes, un 15 por ciento a partir del 1º de abril y un 10 por ciento a partir del 1º de julio de los básicos.

La vigencia del acuerdo comienza a regir a partir del 1º de abril y hasta el 31 de marzo de 2011.

Cláusula de absorción
Los valores de los salarios básicos producto del acuerdo, absorben y/o comepensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de marzo de 2010.


    Segunda opción

    28 de abril de 2010

    144

    Empleados de Comercio: desde el gremio se pretenden $3000 de "básico"

    Comercio: Pedirían un sueldo básico de $ 3000 desde el 1° de mayo.
     
    La Federación de Empleados de Comercio y Afines (Faecys) a cargo de Armando Cavallieri, se reunirá el día de hoy  con representantes de las tres cámaras empresariales del sector en el Ministerio de Trabajo. Según versiones periodísticas se pediría un sueldo básico de $ 3000 desde el 1° de mayo, lo que no se aclara de que forma se llegará a esa cifra, ya que actualmente el salario de los empleados de comercio tiene un 40% de sumas no remunerativas.

    Para fundar su reclamo, el gremio de comercio alega tener constancias de la aceleración de la inflación por ser losmercantiles los “ejecutores de los ajustes de precios” y quienes tienen“contacto diario con la realidad económica, con independencia de estadísticas oficiales o privadas”.

    “el salario básico de los empleados de Comercio se ubica por debajo de la línea de la
    pobreza”.

    Aunque no mencionó porcentajes, el sindicato planteó la necesidad de fijar un “salario básico mínimo garantizado de 3.000 pesos”, cuando enla actualidad ese piso oscila los 2.050 pesos. Y sostuvo que la“inflación esperada” entre abril de este año y el mismo mes de 2011 será de “entre un 28 y un 30 por ciento”. De acuerdo con los datosdisponibles, la organización sindical afirmó que “el salario básico de los empleados de Comercio se ubica por debajo de la línea de la pobreza”.

    Adicionales
    Además, continúan las negociaciones del sindicato por un adicional por prestaciones de tareas en días domingo, un adicional zonal de las provincias del sur del país, además de un marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial y de jornada reducida, y para las cajeras.

    En Avellaneda y Lanús, los empleados de comercio podrían realizar medidas de fuerza.


    La medida de fuerza se realizaría en todos los supermercados de la zona de Lanús, Avellaneda, Parque Comercial y Alto Avellaneda.

    27 de abril de 2010

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    Resolución General 2811 AFIP: Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario.

    B.O. 23/04/10 - Resolución General 2811-AFIP - ADUANAS - Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. RG.2570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. SU IMPLEMENTACIÓN

    Administración Federal de Ingresos Públicos

    ADUANAS

    Resolución General 2811

    Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. Su implementación.

    Bs. As., 20/4/2010

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-228-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”, destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

    Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno implementar el “Registro Tributario” e integrarlo con los distintos registros de carácter particular.

    Que a los fines de incorporar en el “Sistema Registral” los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Créase el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.

    Art. 2º — A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar —según se trate de personas físicas o jurídicas—, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10, sus modificatorias y complementarias o Nº 2325 y Nº 2337, respectivamente, y las que se establecen por la presente.

    Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

    Respecto de la obligación establecida en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, en relación con la presentación del formulario de declaración jurada Nº 460/F —personas físicas—, no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

    Art. 3º — Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

    De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

    La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

    Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.

    Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por esta Administración Federal.

    En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

    Art. 4º — Una vez obtenida la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a. efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

    a) Declarar la o las actividades económicas, y
    b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

    Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/ Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

    Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 5º — Sin perjuicio de lo previsto, en relación con la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.

    Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”.

    Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3º, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 7º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

    Art. 8º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 420/T.

    Art. 9º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

    Art. 10º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    — Ricardo Echegaray.


    2

    Salarios: El gremio de ladrilleros logró un incremento salarial de $350 no remunerativos

    UOLRA: 350 pesos no remunerativos en forma escalonada de Abril a Julio.

    Con fecha 19 de abril, la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA)  logró un acuerdo de incremento salarial para este año 2010, con el Centro Unión Fabricantes de Ladrilleros de Rosario, la Cámara Industrial Ladrilleros de Córdoba y la Sociedad de Fabricantes de Ladrillos.

    El acuerdo reconoce un aumento salarial de $350 para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90 en los siguientes términos:
    • A partir de abril de 2010 un incremento de $200 no remunerativos.
    • A partir de junio de 2010 un incremento de $ 50 no remunerativos que se adicionarán al anterior.
    • A partir de julio de 2010 $100 no remunerativos, que se adicionarán a los anteriores y que se mantendrán con ese carácter hasta el mes de diciembre de 2010 en que se transformarán en remunerativos con el pago de los ahebres correspondientes al mes cidatod, soportando el sector emppleador los aportes y contribuciones de orden legal y/o convencional, que deriven de transformar dicha suma en remunerativa, incorporando la misma a los básicos correspondientes, de manera de mantener la intangibilidada del salario de los trabajadores.
    En caso de producirse un defasaje que implique una modificación considerable de las condiciones económicas, cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

    El acuerdo se encuantra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
    2

    Calendario de Pago para Jubilados y Pensionados Mensual Junio.

    Mediante la Resolución 283/2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de junio de 2010 que incluye la primer cuota del haber complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:



    I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
    • GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio de 2010.

    II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00):
    • GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de junio de 2010.
    III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1014,00):

    • GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de junio de 2010.
    • GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de junio de 2010.

    Determínase el día 12 de julio de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

    Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

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    AFIP: Resolución General 2812/2010 Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”

    B.O. 27/04/10 - Resolución General 2812-AFIP - SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Seguridad Social. Sistema Su Declaración. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”

    Administración Federal de Ingresos Públicos

    SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Resolución General 2812

    Seguridad Social. Sistema Su Declaración. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

    Bs. As., 21/4/2010

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-34-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a través del sitio “web” institucional de esta Administración Federal.

    Que asimismo, dicha norma dispuso la utilización opcional del mencionado sistema para los sujetos que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados.

    Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores alcanzados y, particularmente, de aquellos cuya utilización no es obligatoria.

    Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Que en virtud de ello, se considera conveniente ampliar el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    RESUELVE:

    Artículo 1º —
    Modifícase la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1º las expresiones “CINCO (5)” y “DIEZ (10)”, por las expresiones “DIEZ (10)” y “VEINTE (20)”, respectivamente.
    b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1º las expresiones “SEIS (6)”, “DIEZ (10)” y “CINCO (5)”, por las expresiones “ONCE (11)”, “VEINTE (20)” y “DIEZ (10)”, respectivamente.
    c) Sustitúyese en el Artículo 2º la expresión “DIEZ (10)”, por la expresión “VEINTE (20)”.

    Art. 2º — Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

     — Ricardo Echegaray.

     

    26 de abril de 2010

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    Estudian ampliar la Asignación Universal por Hijo e instalar "mercados populares"

    En declaraciones radiales, el subsecretario de Relaciones con la Sociedad Civil, Edgardo Depetri, adelantó que se buscará "ampliar" el plan para beneficiar "a seis millones de niños."

    "Hoy la gente está cobrando la Asignación Universal por Hijo para más de 3,5 millones de pibes, y la idea es ampliarlo para que accedan a este derecho 6 millones de niños", afirmó.

    Depetri asumió el 19 de abril pasado como subsecretario de Relaciones con la Sociedad Civil, que depende de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a cargo de Oscar Parrilli.

    "campaña de instalación de mercados populares"
    El funcionario puntualizó, además, que iniciará una "campaña de instalación de mercados populares" con el objetivo de "abaratar los precios de la canasta para los sectores más populares".

    "El 13 o 14 de mayo vamos a hacer un encuentro de productores en Salta", comentó, y agregó que analiza "distintas iniciativas" desde hace "cuatro años" para "tener una canasta básica de alimentos para los sectores más populares del país".



    24 de abril de 2010

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    La AFIP digitalizará foto, huella y firma de todos los contribuyentes

    LA AFIP DIGITALIZARÁ LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
    La medida afecta a más de 7 millones de responsables, alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite

    El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray, aprobó hoy el Registro Tributario como parte del “Sistema Registral”. Se trata de un mecanismo integrado que profundiza aún más la transparencia fiscal y fomenta la realización de trámites mediante operaciones electrónicas. En ese sentido, se exigirá que todos los contribuyentes cuenten con una fotografía, firma y huella dactilar digitalizada. Además, el fisco contará con una imagen digital del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    Si bien la AFIP no oficiará como verificador de identidad de los contribuyentes, la ampliación de la información suministrada al fisco (foto, huella y firma) y su correspondiente digitalización servirá para preservar a los contribuyentes de cualquier fraude que quiera realizarse en su nombre.

    Cabe destacar que las huellas dactilares de los contribuyentes quedarán encriptadas en las bases de datos de la AFIP y sólo serán dadas a conocer por orden de un juez. En tanto, la firma y la foto tendrán un “logo de agua” para que nadie pueda utilizarlas sin dejar constancia de que la información salió del fisco.

    La medida, que alcanza a más de siete millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT), se realizará de manera escalonada. En una primera instancia sólo será obligatorio para los nuevos contribuyentes. Los contribuyentes ya registrados deberán registrar sus datos biométrico en una segunda etapa, aunque, también podrán digitalizar sus datos en forma voluntaria.

    El trámite podrá realizarse en las distintas agencias de la AFIP. En la experiencia recogida al registrar a los operadores de comercio exterior se verificó que esta digitalización se realiza en no más de 15 minutos.

    La finalización de trámite se alcanza con la aceptación de los datos a través de Internet y con la Clave Fiscal. Esto significa que la registración de los datos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

    La norma contempla dos excepciones para no presentarse en agencias. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar que un representante de la AFIP se acerque a su domicilio para concretar la digitalización. Del mismo modo, empleados fiscales se acercarán a las poblaciones más alejadas del país mediante “agencias – móviles” para evitarles el traslado.

    Fuente: Gacetilla de prensa AFIP


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    Los metalúrgicos acordaron un aumento del 25% con cuatro cámaras empresarias

    Negociaciones salariales 2010: La UOM acordó un aumento del 25% con cuatro cámaras empresarias

    La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y cuatro cámaras empresarias llegaron a un acuerdo por un incremento salarial del 25 por ciento, desglosado en dos cuotas, durante una audiencia celebrada en el ministerio de Trabajo.

    Según informa Télam, el titular de la UOM, Antonio Caló, confirmó el incremento salarial del "25 por ciento, que consiste en un 15 por ciento a partir del primero de abril y un 10 por ciento a partir del primero de julio".

    El acuerdo salarial con la UOM fue suscripto por los representantes de las cámaras empresarias del automotor-autopartista; pequeñas y medianas empresas; AFARTE y Aluminio.

    Con respecto a la posición de las dos cámaras restantes, ADIMRA y FEDEHOGAR, Caló precisó que "tomaron conocimiento del acuerdo logrado con las otras cuatro y pidieron 48 horas para contestar".

    En ese sentido, el gremialista deslizó la posibilidad de un encuentro con ambas cámaras para el lunes o martes de la semana que viene. Las deliberaciones, que contaron con representantes de las seis cámaras empresarias y todos los miembros del secretariado nacional de la UOM, se desarrollaron en la sede central de la cartera laboral bajo la supervisión de la viceministra de Trabajo, Noemí Rial.

    El acuerdo se logró este viernes, día en que finalizaba una conciliación obligatoria de 15 días hábiles que había dispuesto el Ministerio de Trabajo para destrabar el conflicto y ante la amenaza gremial de un paro nacional.


    Fuente: Télam


    23 de abril de 2010

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    La AFIP puso en marcha el Registro Nacional de Sociedades

    Con el fin de impedir la proliferación de compañías fantasmas, la AFIP recopilará toda la información de las empresas inscriptas en el país.
    • Se trata de una base de datos federal que integrará la información de todos los registros nacionales y provinciales
    • El sistema busca evitar la creación de sociedades “fantasmas”
    • La AFIP, en breve, determinará que las empresas deban declarar como domicilio fiscal, su principal explotación
    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento este jueves, en Mendoza, el Registro Nacional de sociedades. Dicho registro recopilará en una base de datos federal toda la información de las sociedades inscriptas en el país, sin que las provincias pierdan sus facultades respecto a la inspección y el control.

    El Registro Nacional de Sociedades tendrá también una destacada importancia para los particulares, ya que podrán acceder a la información de las diferentes personas jurídicas ubicadas en cualquier lugar del país y les simplificará los trámites de inscripción de una sociedad integrándolo con el de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

    “La implementación de este Registro Nacional de Sociedades incrementa la seguridad jurídica, previene fraudes, asegura la validez de los actos societarios en todo el país, profundiza los mecanismos de transparencia fiscal, impidiendo la proliferación de sociedades fantasmas inscriptas solamente para realizar maniobras de evasión fiscal”, aseguró Echegaray.

    Esta iniciativa data del 2005, y el lanzamiento se produjo este jueves, en Mendoza, y se extenderá al resto de las provincias, en la medida que éstas adhieran a la Ley de Blanqueo de deudas con la AFIP.

    Fuente: AFIP
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    La AFIP extiende la obligatoriedad de "Su declaración online"

    La AFIP exige el uso del aplicativo web  "Su declaración online" a empleadores con hasta 10 trabajadores.

    A partir de junio, la AFIP extenderán la obligatoriedad del uso del aplictivo web Su declaración  online a todos los empeladores con hasta diez empleados, por lo cual  la declaración mesual de aportes y cargas sociales se hará vía la web del organismo recaudador. Según infórmó el portal iProfesional.

    Recordemos que hasta el momento sólo debían cumplir con esta exigencia los empleadores lcon hasta cinco trabajadores.

    La extensión de la obligatoriedad se dio a conocer a través de la resolución general  AFIP 2812 aún no publicada en el Boletín Oficial.

    Las disposiciones de la mensionada resolución serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -formulario F. 931- originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Fuente: iProfesional.com

    22 de abril de 2010

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    22 de abril día del Obrero de la Construcción.

    El 22 de abril se celebra en la Argentina el día del Obrero de la Construcción.

    Hoy 22 de abril se celebra el Día de los Trabajadores de la Construcción, así lo establece el artículo 19 del CCT 76/75 de la UOCRA:

    "ARTICULO 19° – Habiendo la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, declarado el 22 de abril de cada año ”Día de los Obreros de la Construcción”, será día pago no laborable."

    21 de abril de 2010

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    Préstamos para jubilados y pensionados de ANSES para compra de computadoras sin interés

    Préstamos para jubilados y pensionados de ANSES para compra de computadoras sin interés

    El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, presentó el programa de acceso a computadoras para jubilados y pensionados de ANSES, gracias al cual los beneficiarios pueden acceder a una línea de préstamos personales que otorga el Banco Nación, para la adquisición de computadoras.

    El programa les permite a los jubilados y pensionados nacionales de ANSES acceder a préstamos muy accesibles para este sector de la población, en general excluido del circuito de créditos. El anuncio se llevó a cabo en la sede central de ANSES, donde Bossio
    afirmó: “con este programa que ya le dio desde el 2006 la posibilidad a
    110.000 jubilados y pensionados, de acceder a una computadora”.

    De talles del plan de crédito "Mi Compu" del Banco Nación:
    • Tasa de interés del 0%
    • Plazo máximo de 40 meses.
    • La cuota no debe ser mayor al 30% del ingreso neto
    • se debitará automáticamente del haber jubilatorio.
    • El trámite debe realizarse directamente en las sucursales del Banco Nación
    •  el requisito es ser menor de 80 años al momento de finalizar el crédito.

    Las computadoras personales que se pueden adquirir son de las siguientes marcas: Hewlett-Packard, Exo y Sicsa - Olivetti.





    Fuente: ANSeS - Banco Nación

    20 de abril de 2010

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    Resolución Nº 1279/10 DGR Ciudad de Buenos Aires

    RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 1279/2010

    Ingresos brutos. Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información. Modelo de nota. Aplicativo.

    La Dirección General de Rentas aprueba el modelo de Nota que deberán presentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el declarado en el período anterior, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010.

    En este orden, se establece que la citada nota deberá remitirse a través de la página web de la Administración mediante el correspondiente aplicativo que estará disponible a partir del 5/5/2010 utilizando la "Clave Ciudad".

    Buenos Aires, 20 de abril de 2010

    VISTO: La Resolución Nº 117-AGIP/10 (BOCBA Nº 3384) y,

    CONSIDERANDO:
    Que atento lo resuelto en la mencionada normativa, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de esta Dirección General, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4º anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción;

    Que resulta necesario entonces, dictar las normas reglamentarias y/o complementarias tendientes a que los referidos contribuyentes y/o responsables, puedan dar debido cumplimiento con lo establecido en la Resolución citada en el Visto;

    Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por el art. 4º de la Resolución Nº 117-AGIP/10,

    LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
    DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
    RESUELVE


    Artículo 1º.- Apruébase el modelo de Nota a que se refiere el artículo 1º de la Resolución Nº 117/AGIP/2010, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2º.- Aclárase que la mencionada nota reemplazará asimismo a los papeles de trabajo citados en dicha normativa, los que podrán igualmente ser requeridos al contribuyente y/o responsable, cuando esta Dirección General lo estime corresponder.

    Artículo 3º.- El modelo de Nota aprobado por medio de la presente Resolución, deberá confeccionarse y remitirse mediante el correspondiente aplicativo de la página web de este organismo (www.agip.gob.ar) utilizando la “Clave Ciudad” otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

    Artículo 4º.- Los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave mencionada en el artículo anterior que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrán obtener de la misma página web el formulario que deberán confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de esta Ciudad, hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010. Los coeficientes informados para los años 2009 y 2010, consignados en la Nota precedentemente señalada, serán cotejados con los que surjan de las Declaraciones Juradas (SI.FE.RE) CM03, correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.010.

    Artículo 5º.- La aplicación a la que alude el artículo 3º, estará disponible en la página Web de esta Administración, a partir del día 05 de Mayo de 2010.

    Artículo 6º.- Las presentaciones referidas en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, en ningún caso reemplazarán a las demás presentaciones, informaciones y/o declaraciones a las que se encuentren obligados los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del Convenio Multilateral, conforme la normativa general vigente.

    Artículo 7º.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subdirección General de Sistemas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Leguizamon.


    Anexo resolución 1279/10



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    Empleados de comercio: se negocia un aumento salarial y adicionales para el 2010

    El gremio de empleados de comercio negocia adicionales además de un incremento salarial.
    • una suba y una ampliación de algunos adicionales salariales zona
      defavorable y por manejo de dinero,
    • y restricciones para la contratación de personas a jornada
      parcial.
    • pago por trabajo en día domingo con un 100% de recargo.

    El acuerdo actual de los empleados de comercio, vence el 30 de abril, y si bien ya ha habdio contactos informales entre las partes, en el día de mañana se reunirá los dirigentes del Sindicato de Empleados de
    Comercio mantendrán con los representantes
    de las tres entidades empresariales: la Cámara Argentina de Comercio, la
    Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de
    Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), en el Ministerio de Trabajo.

    Respecto al reclamo salarial, lo pretendido por los representantes de los empleados de comercio sería del 28 al 30%, pero desde las cámaras dicen que están lejos de alcanzar ese número. Por lo cual,se estima que el pedido no se alejará mucho de los  aumentos que han alcanzado en otros gremios.

    Pero además de negociar el incremento salarial para este año 2010, el sindicato de comercio intenta acordar con el sector empresario algunas modificaciones en el convenio. Las que están en discusión son:

    Adicional para los cajeros, si bien aún no está definido, se requeriría una cifra de entre $ 400 y 500.

    Adicional por zona desfavorable, se pretende un aumento del 10 al 20% de los adicionales para los trabajadores de las provincias de Neuquén y de Río Negro, y del 20 al 30%, en Chubut y en Santa Cruz. Y busca que se incorpore como zona con garantía de sueldo mayor a La Pampa, con un adicional del 10% sobre los básicos del convenio.

    Restricción al 10% de la dotación total la cantidad de trabajadores contratados a tiempo parcial. Según fuentes sindicales, en los grandes supermercados ese tipo de relaciones suele superar el 40% de las plantillas, por lo que la negociación se presenta, desde ya, complicada.

    19 de abril de 2010

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    El Banco Nación lanza un plan hipotecario “con la tasa más baja” y a 20 años

    Lanzan créditos hipotecarios a 20 años y con tasa del 12,75%.
    El Banco de la Nación Argentina comienza a ofrecer desde mañana su nueva línea de créditos hipotecarios, a 20 años y con la menor tasa del mercado, fija los tres primeros años y variable a partir del cuarto. El interés será del 12,75 por ciento fijo los primeros tres meses, y variable con tope a partir del cuarto. La cuota estimada es de $1.300 cada $100 mil solicitados. Arranca el lunes.

    El Banco Nación lanzó ayer una línea de créditos hipotecarios a 20 años de plazo con tasa fija de 12,75% para los tres primeros años para la adquisición de viviendas únicas, por valor de hasta $ 360.000.

    El anuncio fue formulado durante un acto del que participó la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, donde se precisó que los créditos tendrán tasa variable a partir del cuarto año, pero con un tope que será equivalente al incremento del salario del tomador o al índice de variación de salarios que mide el Indec, dependiendo el caso.

    Los créditos permitirán también la cancelación anticipada, sin la aplicación de intereses por amortización adelantada y posibilitarán acceder a viviendas de hasta $ 450.000, ya que financia el 80% del valor total del inmueble.

    Las principales características del plan

    –¿Cuáles son los detalles de la línea y cuándo entra en vigencia?
    –Se trata de un crédito hipotecario con un plazo máximo de financiación de 20 años, con tasa fija de 12,75% los tres primeros años y a partir del cuarto año con tasa variable, con un techo que regula el incremento del salario. Esta línea estará vigente a partir del lunes próximo.

    –¿Qué significa que la tasa variable esté atada al índice del salario?
    –Esto quiere decir que si se toma un crédito de $100 mil, a 20 años, los tres primeros años se va a pagar una cuota fija mensual de $1.304 por mes; a partir del cuarto año la tasa es variable definida por BADLAR más 4,5 puntos porcentuales. Si la BADLAR varía por encima de lo que crece el índice de salarios, entonces el tope pasa a ser este índice y ya no la BADLAR. Lo interesante también es que durante los tres primeros años, al mantenerse una cuota fija, si el salario mejora la cuota tiene una menor afectación sobre él. Pero por sobre todas las cosas, lo que da esta línea de crédito es una gran tranquilidad al tomador, porque se fija por el índice de salarios si la BADLAR lo supera. Por lo que en ningún momento su salario se va a ver afectado por encima de lo que le costaban las cuotas durante los tres primeros años.

    –¿Se pueden adelantar cuotas?
    –Sí. Se ha dispuesto un régimen dentro del sistema francés, que permite el adelantamiento de cuotas. Siempre hablando de un crédito de $100 mil a 20 años de plazo, la primera cuota se paga a $1.304. Si el tomador decide adelantar la segunda cuota, puede hacerlo siempre que esté dentro del plazo de vencimiento de la primera. Si toma esta opción, abonar las dos primeras cuotas juntas le representará el desembolso de $1.396, porque sólo se le cobra el capital. En el caso de que opte por pagar la primera y sus 11 cuotas siguientes, deberá abonar $2.272 en total. Lo importante es que siempre se tiene que tomar esta decisión antes del vencimiento de la cuota.

    –¿Se puede ingresar en esta opción de adelantar cuotas en cualquier momento?
    –Sí, se puede hacer siempre antes del vencimiento de la cuota. Lo importante es que la gente puede hacer un ahorro.

    –¿Quiénes son los destinatarios de esta línea?
    –Creemos que esto va a llegar a la gente del conurbano y del interior, con salarios por el grupo familiar de entre $7 mil y $8 mil mensuales. Hay que tener en cuenta que en el interior del país se puede comprar una vivienda por entre 150 mil y 200 mil pesos.

    –¿Cuál es el costo financiero total y cuál es la tasa nominal anual?
    –El costo financiero total es de 14,81 por ciento y la tasa nominal anual es de 12,75 por ciento.

    –¿Cuál es el porcentaje del salario que se puede afectar con el crédito?
    –Hasta el 30% del ingreso.

    –¿Cuánto cubre del total de la propiedad?
    –El monto máximo a financiar es de $360 mil, para la compra de viviendas que no superen el valor de $450 mil, porque el Banco Nación financia hasta el 80% del precio de la propiedad.

    –¿Es obligatoria la apertura de una caja de ahorro para acceder al crédito?
    –Si bien ofreceremos la apertura de una caja de ahorro para los pagos, no se trata de un requisito imprescindible para que otorguemos el crédito.

    –¿Cuántos créditos cree que se otorgarán?
    –En un primer tramo calculamos que vamos a otorgar 15 mil créditos.

    –¿La línea tiene un monto máximo para otorgar y un plazo de vigencia?
    –No, no tiene fecha de vencimiento.

    –¿Con qué recursos se lanza la línea?
    –Se hace con recursos propios del Banco Nación.

    –¿Puede variar el precio de las propiedades a partir de esta nueva línea?
    –No debería incidir en el mercado de precios. No hay motivo para que así sea, porque lo que nosotros estamos haciendo es facilitar la posibilidad de que la gente llegue a un crédito hipotecario.

    –¿Puede contagiar al resto de la banca?
    –Nos encantará que así fuera, que los demás bancos lancen líneas similares, porque siempre lo mejor es llegar a la mayor cantidad de gente posible. Nos encantaría. Con esta línea el Gobierno ha hecho una fuerte apuesta al sector hipotecario, en momentos en que la falta de créditos con este fin es muy importante. Estamos buscando dar un gran impulso al mercado. Queremos que todo el que lo necesita pueda acceder a su crédito.


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    Monotributo: las categorías más altas deberan presentar una declaración cada cuatro meses.

    Más controles a monotributistas: la AFIP pedirá datos cada 4 meses a partir de junio próximo.

    Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.

    Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), en principio paras las clases más altas, aunque planea expandirse a las demás. Buscan realizar un mayor control sobre las categorías en la que, se sospecha, se refugian contribuyentes de mayor nivel de facturación para evadir impuestos.

    La medida apunta a obtener un mayor control sobre un régimen que aglutina al IVA, el impuesto a las Ganancias, la Obra Social y la Jubilación, informó Clarín.

    La información a declarar
    La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:
    • El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
    • Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
    • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
    • Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores

    Retenciones en IVA y Ganancias
    Además, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35% para quienes superen los límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

    A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

    Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

    • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
    • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
    Conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
    • Impuesto interno a los cigarrillos.
    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
    • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
    •  Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

    Quiénes deberán actuar como agentes de retención:
    •   Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
    •   Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    •   Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
    •   Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

    Recategorización
    Además, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

    De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

    El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

    Fuentes: Clarín - Infobae


    18 de abril de 2010

    16

    Aplicativos AFIP: Segundo release para Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

    Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 11. 0 Release 2

    Nuevamenta la AFIP publica un release del Aplicativo de Ganancias y Bienes personales Versión 11.0, en este caso es el segundo, que soluciona el problema en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.

    El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General N° 2770/2010. Descargar Aplicativo

    Solución a Problemas
    Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.



    17 de abril de 2010

    0

    Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima PresuntaVersión 8.0 Release 0

    Aplicativo Ganancia Mínima Presunta Versión 8.0 Release 0

    El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad. Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 8.0 aprobada por la Resolución General N° 2768/2010. descargar quí

    Novedades:
    Se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

    a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:
    1. Empresa antecesora o adherente.
    2. Empresa continuadora.

    Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.
    Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

    b) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

    - Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
    - Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
    - Otros bienes exentos.
    - Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
    - Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
    - Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
    - Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
    - Bienes exentos.

    c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).
    d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

    • Para bajar el aplicativo, haga click aquí
    • Para bajar el instructivo de ayuda, haga click aquí



    16 de abril de 2010

    3

    FOMARA: nuevo acuerdo salarial abril de 2010 para los mosaistas. 25% de aumento.

    La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y  Afines (CIMARA), llegaron a un acuerdo el pasado 30 de marzo con  vigencia desde el 1º de abril 2010.

    En continuidad con los acuerdos celebrados con fecha 06/08/2006 y 05/11/2009, ambos homologados mediante Resoluciones Nº1186/09 y 1811/09 respectivamente, por la Secretaría de Trabajo Del Ministerio de Trabajo de la Nación; ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º de abril de 2010:

    • A partir del 1º de Mayo de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) equivalente a $6,38 por día homologado por Resolución S.T. Nº 1186/09;
    • y partir del 1º de septiembre de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIEN ($100) equivalente a $4,25 por día homologado por resolución S.T. Nº 1181/09 para todas las categorías del CCT 472/06.

    Además, se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T. Nº 472/06 un incremento no remunerativo del 25% que se calcula sobre el salario de la categoría 4ta. vigente a día de la fecha, el que se abonará en forma escalonada y conforme a las siguientes pautas:

    a) A partir del 1º de ABRIL de 2010 un 7% equivalente a $ 128,55 ($5,47 por día),
    b) A partir del 1 de JUNIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
    c) A partir del 1º de JULIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
    d) A partir del 1º de AGOSTO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
    e) A partir del 1º de OCTUBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
    f) A partir del 1º de NOVIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
    G) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);

    Asimismo, no  se consideran inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabjador se ausente por:

    1) Licencia por enfermedad;
    2) Accidente de trabajo;
    3) Licencia anual obligatoria,
    4) Citación judical o Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial.

    El incremento del 25%, otorgado en forma escalonada, se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma:

    a) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2010,
    b) A partir del 1º de ENERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Junio de 2010,
    c) A partir del 1º de FEBERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2010,
    d) A partir del 1º de MARZO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2010,
    e) A partir del 1º de ABRIL de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2010,
    g) A partir del 1º de MAYO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Noviembre de 2010,
    h) A partir del 1º de JUNIO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Diciembre de 2010.

    Las partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme al ANEXO I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación. 


     
    4

    IERIC. Aranceles año 2010 y Cronograma de Renovaciones

    EmpleadorES de la Industria de la Construcción
    Desde el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) recuerdan que las empresas unipersonales, sociedades de hecho y otras con domicilio declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación anual de aranceles hasta el 30 de abril de 2010, fecha en que se operará su vencimiento. 


     

     

    Aranceles año 2010 y Cronograma de Renovaciones  

    Fecha de Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto
     01-03-2010
    TIPO "B" 
    Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense $ 1.000 .-
     31-03-2010

    TIPO "A"

    Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense $ 500 .-
     31-03-2010
    TIPO "B"
    Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
    Interior del país $ 1.000 .-
     30-04-2010

    TIPO "A"

    Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.
    Interior del país $ 500 .-


    Formas de Pago:

     A los efectos de facilitar el pago mantenemos las siguientes modalidades: 
    • Efectivo: en pesos (Solo en Sede Central).


    • Boleta de la cuenta N° 35379-25 depósito en efectivo sólo en Banco Nación. (Solicitar el formulario en cualquier de nuestras Representaciones).
    • Transferencia a nuestra cuenta bancaria de Banco Francés Banco Francés Cta. Cte. en Pesos:  118-12276-0, CBU: 0170118620000001227604, Destinatario: IERIC, CUIT: 30-68631480-0.
    • Cheque propio o de terceros a nombre de IERIC NO A LA ORDEN, en cualquiera de nuestras representaciones.

    Importante: 

    1)  Para pagos del arancel anual mediante boleta de depósito en Banco Nación, deberán presentar el cuerpo 4 original de la misma en la representación del IERIC mas próxima.
    2)  Transferencias o depósitos en la Cuenta de Banco Francés deberán presentar el comprobante original y una fotocopia.
    3)   Pagos con cheque deberán realizarse solo en las Representaciones de IERIC.

    Entrega de la Credencial:

    Para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir  a cualquiera de nuestras representaciones, con los comprobantes anteriormente detallados según sea el caso. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.

    Fuente: IERIC

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