31 de mayo de 2010

4

Negociaciones salariales: El gremio de Luz y Fuerza pide reabrir la paritaria

El gremio había acordado un aumento de 22%, pero ahora pedirían una suba del 35%
El secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza, Oscar Lescano, pidió ayer reabrir las negociaciones salariales de su gremio, y adelantó que "como mínimo" reclamará una suba salarial de 35 por ciento.

En declaraciones radiales, el gremialista opinó que la "psicosis" de la que habla el presidente de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, en alusión a los pedidos de subas salariales, es "producto de que para poder después mejorar las condiciones las empresas han aumentado todo, con antelación a la discusión de las paritarias".

Además contó que el viernes el gremio había pedido que se reabra la paritaria, porque "yo no he llegado a firmar ni a acordar definitivamente, pero había un acuerdo tácito del 22 por ciento de hace un mes más o menos", explicó, pero insistió en que "hoy todo el mundo está arriba del 35 por ciento".

"el poder adquisitivo va perdiendo valor porque va aumentando todo. El gremio de alimentos está arriba de 37 por ciento. Entonces yo no quiero pasar por tonto", planteó.


1

ARBA Resolución Normativa 38/10: Servicio de casillero único y personal

PBA - ARBA - RESOLUCION NORMATIVA 38/10 - Aprueba PROCEDIMIENTO SERVICIO DE CASILLERO UNICO Y PERSONAL

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa Nº 038/10

LA PLATA, 17 DE MAYO DE 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-193.482/09 se propicia reglamentar el servicio de casillero único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;

Que mediante el Decreto Nº 1627/09 se transfirieron a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondientes a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Que a efectos de cuantificar adecuadamente el valor del abono anual, se considera razonable tomar en consideración y proporcionar para este primer período de implementación, lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.295, texto según Ley Nº 14.044, que prevé para el año 2010 el abono por el servicio especial de locación de casillero que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en virtud de la similitud del servicio que brindan ambos organismos;

Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º:
Aprobar el procedimiento para el Servicio de Casillero Único y Personal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el "Formulario de Solicitud de Recepción de Documentación por Casilla" que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3º: Disponer, de manera excepcional para la implementación del sistema que se reglamenta por la presente Resolución Normativa, que el servicio para el año 2010 se brindará para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre.

Atento lo expuesto en el párrafo que antecede, las solicitudes previstas por el artículo 4º del Anexo I, deberán realizarse entre los días 10 y 21 de mayo de 2010.

La asignación se efectuará por esta Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 15 de junio, debiéndose proceder al pago del abono por el usuario designado hasta el día 30 de junio, todos del corriente año.

Artículo 4º: Establecer en el monto de Pesos doscientos ($200), el abono a satisfacer por el servicio de casillero único correspondiente al período 2010.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


ANEXO I

Usuarios

ARTÍCULO 1º. Podrán optar por el uso del servicio, aquellos profesionales, gestores administrativos y personas jurídicas de carácter público, estatales y no estatales, que realicen presentaciones o trámites catastrales ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Documentación objeto del servicio

ARTÍCULO 2º.
La documentación cuyo servicio de entrega se efectivizará mediante un casillero único, cerrado y numerado, será toda aquella vinculada a procedimientos catastrales que los interesados tramiten ante las oficinas de la Autoridad de Aplicación habilitadas al efecto y que no forme parte de expedientes.

Dicha documentación deberá ser identificada en la primera foja mediante sello, con los datos del profesional, gestor administrativo o ente usuario y el número de casillero correspondiente.

Duración del servicio

ARTÍCULO 3º.
El servicio que por la presente se reglamenta tendrá una duración de un año calendario, debiendo darse cumplimiento a los mismos requisitos dispuestos para su solicitud, en caso de renovación.

Solicitud y renovación del servicio. Condiciones

ARTÍCULO 4º.
Entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año calendario, los interesados en obtener el servicio de casillero único deberán completar y presentar, el formulario de solicitud de recepción de documentación por casilla que se encontrará disponible en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, junto con la presentación del formulario ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, se deberá acreditar la vigencia de la inscripción en la matrícula del Colegio o Consejo Profesional que corresponda al momento de efectuar la petición.

Asignación. Reasignación

ARTÍCULO 5º.
La Autoridad de Aplicación analizará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta para la asignación del casillero único, el volumen de trámites ingresados por cada profesional, gestor administrativo o ente interesado durante el año calendario inmediato anterior.

El casillero, personal y único por cada profesional, gestor administrativo o ente usuario, será asignado entre los días 1º y 5 de enero de cada año calendario.

Concluido el plazo indicado en el primer párrafo, la Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de Internet (www.arba.gov.ar), la nómina de usuarios habilitados para el uso del servicio.

La decisión tomada por parte de esta Agencia será irrecurrible.

La cesión de uso por parte de la Autoridad de Aplicación en favor de un profesional, gestor administrativo o ente usuario por uno o más períodos, no genera para los mismos derechos adquiridos respecto de los años subsiguientes.

Entre los días 5 y 15 de enero de cada año calendario, aquellos interesados incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el tercer párrafo del presente artículo, deberán satisfacer el abono que fije a tal efecto esta Autoridad de Aplicación.

La falta de pago del abono dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, cuya nómina se publicará, entre los días 20 y 30 de enero de cada año, en la página web de la Agencia de Recaudación.

El pago del abono previsto por la presente Resolución Normativa, se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cuenta Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Tesorero General de la Provincia (Nº 229/7) e imputados a Rentas Generales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13885/68.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación realizará las verificaciones que resulten necesarias a fin de asegurar el correcto uso del servicio.

En los casos en que se compruebe el uso indebido del casillero, podrá dejarse sin efecto la asignación que hubiera sido autorizada, sin derecho a reclamo alguno. Tal decisión será irrecurrible.

La Autoridad de Aplicación procederá a reasignar el uso del casillero a aquellos interesados que se encuentren en la lista de espera que a tal efecto publique en su sitio web. En tales supuestos, el usuario a quien se reasigne el servicio deberá efectuar el pago del abono en forma proporcional.

Denegatoria y Cancelación. Efectos

ARTÍCULO 6º.
La Autoridad de Aplicación no dará curso a las solicitudes presentadas por aquellos profesionales o gestores administrativos que se encuentren inhabilitados para el desempeño de sus profesiones por parte de los respectivos Colegios o Consejos profesionales.

La detección con posterioridad de dicha circunstancia, habilitará al organismo recaudador a la cancelación del servicio, sin que corresponda derecho alguno al reintegro de los montos que hubieran sido oportunamente abonados.

Entrega de llaves. Auxiliar único autorizado

ARTÍCULO 7º.
A fin de obtener la llave para el acceso al casillero y su copia, el profesional, gestor administrativo o ente interesado deberá exhibir el comprobante de pago del abono ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto.

Asimismo, en oportunidad de presentar el formulario de solicitud del servicio o con posterioridad, mediante la presentación de nota, los interesados podrán autorizar a un auxiliar único para el retiro de la documentación pertinente, siendo el profesional o el ente usuario responsables por la utilización de la casilla asignada.

Reclamos

ARTÍCULO 8º.
Sólo se admitirán reclamos con relación al servicio, por parte del usuario designado o auxiliar autorizado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse comunicado la disponibilidad de la documentación y detectarse la falta de entrega de la misma en el casillero correspondiente.

El reclamo se realizará mediante la presentación de nota en la Gerencia de Servicios de Atención Presencial de esta Autoridad de Aplicación.



28 de mayo de 2010

47

UOyEP: Nueva escala salarial para empleados del plástico desde mayo de 2010.

La Unión Obreros y Empleados Pásticos a dado a conocer la nueva escala salarial para el sector que rige desde mayo de 2010.




Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05
ESCALAS  DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS - UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS



CATEGORÍAS
MAYO 2010
JUNIO - JULIO 2010
Producción
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Acta 28-10-09
Básico
Valor hora
Acta 18-05-10
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Operario
11,30
200
200
12,35
350
Auxiliar
12,18
200
200
13,31
350
Operador
13,11
200
200
14,33
350
Oper. calificado
13,70
200
200
14,97
350
Oper. especializado
14,27
200
200
15,59
350
Of. especializado
15,84
200
200
17,31
350
MANTENIMIENTO
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Medio of. Manten.
14,75
200
200
16,12
350
Oficial de Manten.
15,84
200
200
17,31
350
ADMINISTRACIÓN
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Nivel 1
2.269,00
200
200
2.469,00
350
Nivel 2
2.303,72
200
200
2.506,68
350
Nivel 3
2.432,77
200
200
2.647,08
350
Nivel 4
2.531,30
200
200
2.753,73
350
Nivel 5
2.784.38
200
200
3.029,10
350
Capataz
2.842,29
200
200
3.091,80
350
Chofer
2.551,24
200
200
2.775,40
350
Ayudante de chofer
2.296,72
200
200
2.499,16
350
Cond. autoelevador
2.849,76
200
200
3.100,16
350
CATEGORÍAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2010
OCTUBRE 2010 - MAYO 2011
Producción
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Operario 12,35
550
12,35
700
Auxiliar 13,31
550
13,31
700
Operador 14,33
550
14,33
700
Oper. calificado
14,97
550
14,97
700
Oper. especializado
15,59
550
15,59
700
Of. especializado
17,31
550
17,31
700
MANTENIMIENTO
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Medio of. Manten.
16,12
550
16,12
700
Oficial de Manten.
17,31
550
17,31
700
ADMINISTRACIÓN
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Nivel 1 2.469,00
550
2.469,00
700
Nivel 2 2.506,68
550
2.506,68
700
Nivel 3 2.647,08
550
2.647,08
700
Nivel 4 2.753,73
550
2.753,73
700
Nivel 5 3.029,10
550
3.029,10
700
Capataz 3.091,80
550
3.091,80
700
Chofer 2.775,40
550
2.775,40
700
Ayudante de chofer 2.499,16
550
2.499,16
700
Cond. autoelevador 3.100,16
550
3.100,16
700


7

Datos biométricos: Los contribuyentes deberán registrar la huella dactilar, la firma digital y su foto

Ya está en vigencia la polémica medida de la AFIP que exige a los contribuyentes el registro de las  huellas digitales.
Desde el miércoles 26 de mayo, los contribuyentes que inicien actividades, en oportunidad de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán registrar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) su huella digital, la fotografía, la firma digital, y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI). La medida alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco nacional deberán reempadronarse. Serán dados de baja los responsables que no realicen el trámite


La RG 2811, publicada el 23 de abril pasado en el Boletín Oficial, se encuentra en plena vigencia y obliga a los nuevos contribuyentes a registrar la foto, la huella dactilar y la firma digital ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellos contribuyentes que no actualicen sus datos dentro del plazo otorgado por la AFIP serán dados de baja. El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas.

En virtud de esta norma se modifica el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la inscripción de los contribuyentes ante la AFIP y se establece un empadronamiento obligatorio para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos.


Pasos a seguir

Solicitud de inscripción:
 A los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, los contribuyentes deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, respectivamente. Las personas físicas que soliciten su CUIT. mediante la presentación del formulario F. 460/F, no deberán cubrir en el mismo los rubros “Datos económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.  Los contribuyente que inicien actividades deberán solicitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.

Documentación a presentar
La documentación a presentar en oportunidad de la inscripción detallada en las Resoluciones Generales Nros. 10, 2325 y 2337, la AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” al que se accederá utilizando la Clave Fiscal.

Acreditación de domicilio
Si perjuicio de los elementos necesarios para acreditar el domicilio fiscal, previstos en la Resolución General Nº 10, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo o a través del permisionario postal.

Modificación de datos
Las personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos mediante el servicio “Aceptación de datos biométricos”

Alta de impuestos
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” a los efectos de: a) Declarar la o las actividades económicas a través de la opción “Actividades económicas”. b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes a través de la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Empadronamiento
Los contribuyentes y/o responsables que al 24 de mayo de 2010 se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Consecuentemente, dichos sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes (fotografía y firma digital y huella dactilar), en virtud del cronograma que será publicado por la A.F.I.P..

Claves del nuevo seguimiento
La reglamentación, puesta en marcha por la resolución general 2811, establece "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes)

Una vez confirmado el número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:
  • Declarar las actividades económicas realizadas, y
  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Alquiler y venta de inmuebles
En igual sentido, la AFIP ya trabaja en la puesta a punto del nuevo control que recaerá sobre alquileres y venta de inmuebles. Si bien entrará en vigencia desde agosto próximo, el fisco nacional ya realiza las primeras acciones orientadas a potenciar el régimen que apunta a reducir la evasión en el mercado inmobiliario.


¿Qué significa la Digitalización de Datos Biométricos?

La Digitalización de Datos Biométricos es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Esta información es registrada, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

¿Cómo realizo la Digitalización de Datos Biométricos?

La registración de los Datos Biométricos se deberá realizar:

Para inscripción: en la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Para otras situaciones (modificación de datos, blanqueo, etc.) en cualquier dependencia AFIP.

El personal de AFIP, le efectuará el escaneo de su Documento Nacional de Identidad, capturará la huella dactilar, su firma y le tomará una fotografía.

Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Una vez que haya registrado los datos biométricos deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal "Aceptación de datos biométricos" para confirmar su firma, foto, y su huella dactilar.

27 de mayo de 2010

611

Empleados de Comercio: Se demora la firma del acuerdo entre las cámaras y el sindicato

Se complican las negociaciones salariales entre el sindicato y las cámaras de comercio.
El sindicato de comercio y las cámaras del sector no logran ponerse de acuerdo en las cuotas ni en cómo convertirlas en sumas remunerativas.

Los representantes sindicales y empresarios del sector se reunieron este  miércoles en horas de la tarde para, lo que se creía, era la firma del nuevo acuerdo salarial no remunerativo y acumulativo del 29%, dividido en tres cuotas, según se había informado por las partes el pasado viernes. Pero, desde el gremio señalaron que surgieron discrepancias en la modalidad de pago de la nueva suma y de la incorporación de los montos no remunerativos al básico, con lo que se demoró la firma del mencionado acuerdo.

Oscar Nieva, secretario gremial del sindicato de Capital Federal, afirmó que la complicación en la firma  del acurdo se debe a que las  patronales buscan añadir al básico unos $900 no remunerativos en el 2011, mientras que el sindicato pide que la cifra se incorpore en julio de este año, según informó infobae.

“El problema que hay ahí es que el propio Ministerio de Trabajo quiere que empiecen a pagar ese dinero no remunerativo ahora, junto al nuevo aumento”, agregó el gremialista.

En cambio, desde la Cámara Argentina de Comercio, el presidente Carlos de la Vega, culpó al gremio de romper el diálogo e incluso niegan la versión de que este jueves volverían a reunirse. “Se pudrió todo porque la federación de comercio desconoció los acuerdos a los que habíamos llegado el viernes. Habíamos redactado algunos aspectos. Está todo parado”.

“no hay prevista ninguna reunión”. “No sabemos cómo se van a liquidar los salarios este fin de mes, es una incógnita provocada por el sindicato”, añadió.



Fuente: Iprofesional


26 de mayo de 2010

1

Ley 26.593 Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo

B.O. 26/05/10 - Ley 26.593 - CONTRATO DE TRABAJO - Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.593

Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.

Sancionada: Abril 28 de 2010.

Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 1º —
Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto:

Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.593

— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

25 de mayo de 2010

2

Reclamos por la falta de reglamentación de la ley de cuentas sueldo

La Ley 26.590 pero algunas entidades siguen cobrando comisiones por la extracción de dinero debido a la falta de reglamentación.
La ley 26.590 establece que los empleados no tendrán ningún límite de extracciones, ni costo alguno para el en cuanto a la constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad utilizada para extraerlos. Sin embargo, esta ley aún no fue reglamentada, por lo que algunos bancos continúan cobrando comisiones. 


Luego de que se aprobara la nueva ley, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, las entidades financieras mostraron su malestar debido a que dejarán de percibir millones de pesos al mes.

Desde el BCRA informaron que la instrumentación se dará a conocer en el corto plazo luego de que sea aprobada por todo el directorio de la entidad. Hasta hoy los bancos estaban limitados a concederles a los clientes un mínimo de cuatro extracciones de sus cuentas de manera gratuita, y siempre que esos movimientos fueran en cajeros de la entidad.

Fuente: iProfesional

21 de mayo de 2010

291

Empleados de Comercio: el gremio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%

El sindicato de Comercio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%.
Así lo afirma iProfesional en su portal, según fuentes del gremio, "tras arduas negociaciones en el Ministerio de Trabajo." El próximo miércoles se firmaría el acta acuerdo en el Ministerio de Trabajo.

“Ya está cerrado, pasamos para el miércoles la firma (del convenio). Es un aumento acumulativo y no remunerativo del 27% en tres tramos, que con las sumas previas llega al 29%”, anunciaron fuentes del gremio, según infobae.

El incremento del 27% se otorgará de forma escalonada y acumulativa de la siguiente manera:
  • 15% en mayo de 2010,
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en diciembre de 2010.
Por otra parte, las sumas no remunerativas serán incorporadas a la base de cálculo para el pago de los adicionales por vacaciones, aguinaldo, licencia de maternidad, indemnizaciones por despido, saldos por renuncia, y antigüedad y horas extras, aseguraron desde el sindicato.

Puntos pendientes
El pago de las horas extras al 100% los domingos, quedó pendiente para ser discutido en una comisión que se reunirá en los próximos días. No se ha informado aún que pasará con el plus por zona desfavorable, y el adicional para los cajeros, tampoco sobre las limitación de la cantidad de empleados a tiempo parcial.

En los comercios con más de 500 trabajadores, el sindicato busca que el aumento llegue al 35% mediante acuerdos por rama.
“Se está cerrando la paritaria. Pero con las empresas de más de 500 de trabajadores, pedimos un aumento mayor y mejores condiciones laborales (que las firmas chicas). Eso es lo que se charló y vamos a exigir”, explicó el secretario gremial del sindicato de la Capital Federal, Oscar Nieva, antes de que se realizara la reunión.

Estos serían los puntos mas destacados del acuerdo que se firmaría la semana próxima entre las cámaras y el gremio de comercio, pero de todas maneras todavía queda por saber sobre que base se aplicarán los incrementos, y cual será el esquema de incorporación de las sumas no remunerativas al básico, para lo cual habrá que esperar a leer la letra chicha del acta acuerdo.

Fuente: iProfesional.com

48

UOCRA CCT 76/1975. Nuevas escalas salariales a partir de mayo 2010

Obreros de la construcción nuevo acuerdo salarial a partir del mes de mayo de 2010.
25% de incremento acumulativo y  escalonado a partir de mayo. Suma no remunerativa de $300 a $600 según zona. Aporte extraordinario de $60.

Con fecha 13 de mayo, y luego ratficado el 18 de mayo de 2010, el gremio de obreros de la construcción arribado a un acuerdo por el cual se determina un incremento salaral en forma escalonada y acumulativa  para aquellos trabajadores alcanzados por el convenio
colectivo de trabajo 76/1975, dicho aumento se escalona de la siguiente manera:
  • 11% a partir de mayo de 2010, sobre los salarios vigentes al mes de abril,
  • 7% a partir de agosto, sobre los salarios vigentes al mes de julio
  • 7 % a partir de diciembre, sobre los salarios vigentes al mes de noviembre,

Clausula de absorción
El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Gratificación no remunerativa por zona
Se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de:
  • $ 300 para la Zona “A”,
  • de $ 350 para la Zona “B”,
  • de $ 500 para la Zona “C”
  • y de $ 600 para la zona “C-Austral”,

con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Aporte extraordinario
Además, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

Acuerdo pendiente de homologación.
 
229

Las partitarias de comercio en etapa de definición

El acuerdo se cerraría en un 29% escalonado, pero faltan definir los tramos.
Las negociaciones de salarios en comercio  llegan a la etapa de definición, según lo que se pudo saber en las  últimas horas el porcentaje de incremento salarial que recibirán los trabajadores sería del 29%.

Según las fuentes del sindicato de comercio como de la Cámaras el incremento será de un 15% desde los sueldos para mayo, y luego se sumará un 7%, que podría ser en enero o agosto, según el sindicato, o en septiembre para los empresarios, y el  7% restante, se discute si  será en noviembre o en enero de 2011.


Sumas no remunerativas
Los sumas no remunerativas (no sujetas a aportes y contribuciones) deberán incorporarse progresivamente al sueldo remunerativo a partir de julio próximo y hasta el mismo mes de 2011, a razón de un 8,33% por mes, según lo indica el acuerdo fimando en enero pasado, pero el sindicato busca que el nuevo aumento sea en principio no remunerativo, pero que se incorpore rápidamente a los básicos de convenio, mientras que desde el empresariado la posición de máxima es que ese traslado comience en julio de 2011.

Discriminación salarial para las grandes empresas

“Se está cerrando la paritaria. Pero con las empresas de más de 500 de trabajadores, pedimos un aumento mayor y mejores condiciones laborales (que las firmas chicas). Eso es lo que se charló y vamos a exigir”, explicó a iProfesional.com el secretario gremial del sindicato de la Capital Federal, Oscar Nieva, antes de que se realizara la reunión. Nieva aseguró que a las grandes firmas “les va muy bien” y “pueden pagar mejor” en comparación con otras ramas comerciales.
Mientras tanto, las cámaras empresarias muestran mayor cautela y aseguran que todavía no hay un acuerdo cerrado.

Casualmente en esas empresas, es donde el gremio es más fuerte y donde se concentraron las medidas de fuerza realizadas los dos últimos fines de semana.

Puntos sin resolver
Las cámaras y el gremio deben resolver todavía, entre los puntos más complejos, el pago completo del domingo como hora extra al 100% y el adicional por zona desfavorable para quienes residen en las provincias del sur del país.

El gremio reclama que las horas extras, las vacaciones y el aguinaldo se calculen sobre todo lo cobrado, sea remunerativo o no.

Hoy por la tarde, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, recibirá a  Armando Cavalieri y a los presidentes de las diferentes cámaras de comercio, CAC, CAME y Udeca.

 Llaman a los empleados de comercio a no ir a trabajar el 25 de mayo
En diálogo con LV 10, el secretario general del Centro Empleados de Comercio y diputado nacional, Guillermo Pereyra, dijo que pidieron a los empresarios del comercio local y de los grandes supermercados y centros comerciales, que permitieran a sus empleados no trabajar el próximo martes, 25 de mayo, día del Bicentenario de la Patria, porque es un día excepcional, para que lo puedan pasar en familia y que participen de alguno de los múltiples actos de esa jornada.

20 de mayo de 2010

30

UOCRA: el gremio de la construcción acordó suba salarial de 27%

Construcción acordó suba salarial de 27% mas sumas no remunerativas con una cláusula de monitoreo por inflación

El gremio de la construcción (UOCRA) y la cámara empresaria del sector acordaron un incremento salarial, en forma escalonada, del 27% para los rabajadores de la actividad. El incremento se hará efectivo en tres tramos y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Sin embargo, desde el gremio que conduce Gerardo Martínez (Uocra), destacaron que el acuerdo del sector incorporó una cláusula específica que establece la realización de un “monitoreo permanente de variables económicas”, un mecanismo para habilitar la revisión del aumento salarial en el caso de una escalada en los precios, aunque los empresarios de la actividad rechazaron que se trate de una cláusula gatillo por inflación.

El aumento se fijó en tres tramos:
  • un 11% desde mayo a julio,
  • un 7% entre agosto
  • y noviembre y el 7% restante desde diciembre hasta el 31 de marzo.

El incremento suma el 25%, pero como los tramos se aplicarán en forma acumulativa la suba final alcanzará el 27%, un esquema semejante al convenio negociado entre la UOM y las cámaras empresarias del sector metalúrgico.

Suma fija no remunerativa
Además se otorgó una suma fija no remunerativa retroactiva al mes de abril, que se abonará por única vez con los salarios de mayo y variará entre los $ 300 y los $ 600 dependiendo de la ubicación geográfica de los establecimientos de la actividad.

Clásula de monitoreo permanente
Por otra parte, el acuerdo estableció una cláusula de monitoreo permanente de una serie de variables socioeconómicas que, según señalaron, “habilita la posibilidad de renegociar algunos de los tramos del aumento si se se producen subas de precios desproporcionadas”.

Pero desde la Cámara de la Construcción negaron que el entendimiento contemple un esquema de ajuste por inflación. “Nunca aceptaríamos firmar cláusulas gatillo por inflación”, dijo un empresario de la actividad al rechazar la interpretación del sindicato.


19 de mayo de 2010

1

Aplicativos AFIP: Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 6

Aplicativos AFIP: Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1.0 Release 6

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

Solución a Problemas: Este release soluciona aspectos técnicos

Requiere SIAP
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0

CABA Avanza un proyecto para poner en marcha una nueva moratoria porteña

La iniciativa prevé la quita total de intereses sobre deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2009 si se paga un 20% al contado.

La legislatura porteña logró emitir un despacho con mayoría para poner en marcha una  nueva moratoria de impuestos fiscales vencidos al 31/12/2009, y sólo podrán acceder al mismo los
contribuyentes que no adeuden obligaciones fiscales de este año. Asimismo, se dispondría una quita total de intereses cuando se abone más del 20% de la deuda.

El titular de la Comisión de Presupuesto, el macrista Álvaro González, explicó al diario Ámbito Financiero que "no se puede negar que muchas pequeñas y medianas empresas de la Ciudad se han visto afectadas por la desaceleración de la economía que se inició en 2008 y que se sintió durante casi todo 2009, como también las consecuencias recesivas de la gripe A sobre los sectores vinculados al comercio y al turismo".


7

Nuevo acuerdo para los supervisores metalúrgicos

Nuevas escalas salariales desde mayo 2010 para los Supervisores metalúrgicos.

Los representantes gremiales de los supervisores metalúrgicos han llegado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el día 17 de mayo de 2010.

En dicho acuerdo, las partes convienen un nuevo incremento salarial en forma  escalonada con vigencia a partir del mes de mayo y agosto 2010, que se aplicará a las ramas de la actividad representadas por las entidades representativas de la actividad en todo el territorio nacional, con excepción de las ramas Nº 4 Autopartes y la Nº 8 Electrónica de la Provincia de Tierra del Fuego.

Régimen de absorción
Se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

7

Registro de Empleadores On Line: se prórroga hasta el 15 de julio de 2010.

Registro de Empleadores On Line:  se prórroga hasta el 15 de julio de 2010.

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó hasta el 15 de julio de 2010 inclusive, la carga de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line” correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 2979/2010 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad. Texto de la resolución:

CABA - Resolucion 2979/10 - MDE/SST - REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE. Prorroga la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida

Publicado: BO(CABA) 18/05/2010
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº 2.979 - SSTR/10

Buenos Aires,14 mayo de 2010

VISTO: : La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/0 9, y las Resoluciones Nº 187-GCABA-SSTR-09, Nº 3650-GCABA-SSTR-09 y Nº 5498-GCABA-SSTR-10,

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría de Trabajo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores Online“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución Nº 3187/GCABA/SSTR/09 se actualizó las grillas de contenido de la información que debía ser suministrada por los empleadores.

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 3650/GCABA/SSTR/09, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, suprimiéndose el contenido de la carga de información para el ejercicio fiscal 2008.

Que mediante Resolución Nº 5498-SSTR-2009 se estableció que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, sea realizada en el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 2010;

Que, debido a la gran cantidad de consultas por cuestiones técnicas vinculadas con los procedimientos de autenticación de los empleadores para ingresar al Registro, y al elevado número de inquietudes relacionadas con el aplicativo dada la novedad del trámite, se torna necesario prorrogar la fecha de vencimiento para la carga de contenido correspondiente al ejercicio fiscal 2009, a fin de facilitarle el ingreso y carga de información a todos los empleadores de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010, hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive.

Artículo 2º.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

De Virgiliis

18 de mayo de 2010

486

Paritarias de Comercio: Hoy las partes podrían definir un porcentaje de aumento salarial

“Hoy se firma el acuerdo por un aumento del 30%. Es en cuotas y
acumulativo”,
informaron a iProfesional fuentes sindicales cercanas a
la conducción gremial.


Según informa iProfesional, fuentes del gremio y las cámaras de comercio habrían adelantado a ese medio que "está todo dado para concluir la negociación." Hoy las partes podrían definir un porcentaje de aumento salarial, en momentos en que se desarrolla una reunión clave en el Ministerio de Trabajo desde las 11 de la mañana.

Oscar Nieva, secretario gremial de la Capital Federal, aseguró que “hay un principio de acuerdo”, por lo que "hoy puede llegarse a un compromiso” para incrementar los ingresos de los empleados.

Los mercantiles exigían un sueldo mínimo de  3.000 pesos, incluyendo el presentismo. Sin embargo, en las últimas horas, representantes gremiales afirmaron que cerrarán las paritarias con una suba menor a la prevista, que elevará el mínimo hasta unos 2.877 pesos en dos o tres cuotas, en una modalidad similar a la adoptada por los metalúrgicos.

Por el lado empresarial, el presidente de la Cámara de Comercio (CAC), Carlos De la Vega, había asegurado el lunes por la noche que "estamos avanzando y ya logramos aproximaciones muy importantes". Hasta el viernes pasado, las entidades patronales se quejaban de que el reclamo sindical era “desmesurado.”  En cambio, ahora ponen grandes expectativas en la reunión que está llevándose a cabo por estas horas.


Fuente: iProfesional
48

Res.219/10 - TRABAJO - Homologa Acuerdo UTEDYC y FEDEDAC CCT 462/06

B.O. 18/05/10 - Res.219/10 - Ministerio de Trabajo - Homologa Acuerdo. UTEDYC y FEDEDAC, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS Y OTROS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2010

Registro Nº 330/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.705/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, cuyas partes son las mismas signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.705/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Dr. Enrique Navarra Más (Vicepresidente), Dr. Eugenio Herrando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 19/03/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1º/Enero/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/ Febrero/2010.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.

Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA

<font><font size="-1">            01-jul-09  ene-10  feb-10  
<b>SUPERVISION  </b>
Categoría 1a.   2.692  2827  2962  
Categoría 2a.   2.493  2618  2743  
<b>ADMINISTRATIVOS  </b>
Categoría 1a.   2.375  2494  2613  
Categoría 2a.   2.276  2390  2504  
Categoría 3a.   2.052  2155  2258  
<b>MAESTRANZA Y SERVICIOS  </b>
Categoría 1a.   2.363  2481  2590  
Categoría 2da.  2,250  2363  2476  
Categoría 3ra.  2.142  2249  2356  
Categoría 4ta.  2.041  2143  2245  
Categoría 5ta.  1.945  2042  2139  
Valor horario  Profesores  Instructores  Bañeros  Jefe Médico/ Odontólogo  Médico/ Odontólogo/ Kinesiólogo  Practicante  
1-jul-09  13,49  12,93  12,93  15,3   14,16  12,93  
ene-10    14,16  13,58  13,58  16,07  14,87  13,58  
feb-10    14,83  14,23  14,23  16,84  15,58  14,23  

18

El sector alimentación acordó una suba salarial del 35,21%

El incremento será escalonado hasta mayo de 2011, donde además recibirán $300 no remunerativos.

La Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) acordó esta madrugada un acuerdo de recomposición salarial de forma escalonada de un 34 a  35,21 por ciento, unos cinco puntos más que lo ofrecido por las compañías del sector.

Así lo informó hoy a Télam el titular del Sindicato de Trabajadores de Industria de la Alimentación (STIA), Rodolfo Daer, quien aseguró que "el acuerdo salarial alcanza al 35,21 por ciento y es en 3 cuotas, además de una cifra no remunerativa" que será de 300 pesos.

Daer añadió que "se llegó a un acuerdo después de una reunión que comenzó ayer a las 19 y finalizó hoy a las 4.30, en la sede central del Ministerio de Trabajo", ubicado en Alem 650.

El sindicalista precisó que "desde mayo a agosto los trabajadores percibirán el 29,57 por ciento de incremento; desde septiembre hasta marzo de 2011 el 32,67 por ciento, y llegarán al 35,21 por ciento a partir de abril de 2011".

Asimismo, Daer informó que "el valor hora pasará de los actuales 10,65 pesos a 14,40 y que los trabajadores percibirán además una suma por única vez no remunerativa de 300 pesos, con los haberes de la segunda quincena de mayo".

De las negociaciones celebradas desde ayer y durante casi 10 horas, participaron el jefe de Gabinete de la cartera laboral, Norberto Sciaravino, y la directora Nacional de Relaciones Laborales, Silvia Squire.

Por el sector empresario lo hicieron los representantes Marcelo Ceretti, Eduardo Vignale y Carlos Argüello; y por la FTIA, los dirigente Juan Carlos Morán, Rodolfo Daer y Héctor Morcillo.

Los trabajadores de la alimentación se encontraban en conflicto con el sector empresario desde marzo y habían realizado paros de 2 y 4 horas por turno, una movilización, y dos paros de 24 horas, el último de ellos el jueves de la semana pasada.

Las paritarias del sector comenzaron hace poco más de un mes atrás y ante la falta de acuerdo el pasado jueves hubo un paro de 24 horas en las principales compañías productoras de alimentos, como Arcor y Kraft.

Fuente: Telam

17 de mayo de 2010

9

Monotributistas: esta semana vence el plazo para recategorizarse Guardar

Esta semana vence el plazo para recategorizarse en el régimen simplificado

Los contriuyentes incorporados al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo jueves 20 de mayo, para actualizar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que pasarse a una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia un acuse de recibo y la credencial para el pago

16 de mayo de 2010

186

Empleados de UTEDYC en estado de alerta y movilización.

Los empleados de UTEDYC en estado de alerta y movilización.

Mediante una solicitada publicada en el diario Clarín del domingo, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), comunicó a sus representados bajo el CCT 462/06, que las cámaras del sector, entre ellas FEDEDAC y  UEPC, se niegan a acordar incrementos similares a los que en las otras paritarias de UTEDYC a nivel nacional.

Recordemos, que para el CCT 496/07, se acordó la semana pasada un 28% escalonado. Pero en el caso del CCT 462/06, las cámaras solo quieren otorgar un mínimo de 15% de incremento, por lo que el gremio de UTEDYC se ha declarado en estado de alerta y movilización.


Texto de la solicitada publicada por UTEDYC en el diario Clarín del domingo 16 de mayo de 2010:


UTEDYC
¡ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN!




UTEDYC informa a todos los trabajadores y trabajadoras de las entidades civiles y deportivas, comprendidos en el CCT 462/06, que las cámaras empleadoras (FEDEDAC UEPC, y otras) en una ijusta y arbritaria postura desconocen el valor del trabajo y pretenden el deterioro del salario convencional ofreciendo aumentos inferiores a los porcentajes que se vienen perfilando en las otras paritarias de UTEDYC a nivel nacional.

Los representantes del sector empleador pretenden que aceptemos un 15% para este año, llevando el básico convencional a un valor que no alcanza para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia.

Por eso UTEDYC declara Estado de Alerta y Movilización por el salario que nos merecemos los trabajadores y trabajadoras que diariamente hacemos posible la importante actividad cultural y deportiva comunitaria que despliegan las entidades civiles en todo el país.
¡UNIDOS EN LA LUCHA!
Secretario Nacional de la UTEDYC


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