31 de julio de 2010

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Escalas Salariales en excel para empleados de comercio

El SEC de la Pampa publicó en las escalas salariales en formato de planilla excel

En el el portal del Sindicato de Empleados de Comercio de La Pampa han publicado las escalas salariales en formato de planilla excel. La planilla, que se puede descarga a la PC, contiene un archivo excel con la planilla salarial 2010/2011 de todas las categorías, con el acrecentamiento del básico para los meses de junio 2010 a noviembre de 2011, y según la antigüedad del empleado. También determina el saldo de los acuerdos (anteriores y junio 2010).

El procedimiento que han seguido desde el SEC de la Pampa es el mismo que utilizado el SEC de Bahía Blanca y el de Mar del Plata. Es decir que tanto que el aumento otorgado en junio del 27%, que se aplica en tres tramos acumulativos, 15% en julio, 7% en septiembre y 5% en diciembre, son determinados sobre una base calculada inicialmente, y no sobre los básicos de cada mes.

Descargar planilla.

Como completar los datos en planilla:

Arriba a la izquierda, en la zona de color gris, debemos completar :
  • Cuotas: corresponde a las cuotas establecidas por los acuerdos para incorporar las sumas no remunerativas al básico. En total son 17 cuotas, 12 cuotas para los acuerdos anteriores, contando a partir de Julio de 2010 hasta junio de 2011, y 5 cuotas para el acuerdo de junio 2010, que se incorporan a partir de julio 2011 hasta noviembre de 2011.
  • Coef. acumulado: Corresponde coeficiente de aumento. Es el 0,15 de mayo a agosto del 2010, pasa a 0.2305 a partir de septiembre, y a 0.292 a partir de diciembre de 2010.
  • Antigüedad: 0.0075 Desde mayo de 2010 y hasta noviembre de 2010. Y 0.01 desde diciembre 2010 en adelante.

Ej.:
En la imagen, vemos como ejemplo, los datos que se deben completar para obtener la planilla salarial del mes de julio 2010.
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30 de julio de 2010

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IGJ Res 1/2010 Instructivo y fomrulario interactivo

Cronograma de implementación a partir del próximo lunes. Instructivo. Formularios.


La Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. exige documentación a sociedades comerciales, extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.


MODELO DE INSTRUCTIVO PARA PARA EL

LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA implementó por medio de la Resolución General N° 1/2010, la presentación obligatoria de la Declaración Jurada.

DECLARACION JURADA

Con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada.

Los sujetos obligados a la presentación serán las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Esta medida aportará un doble beneficio ya que, no sólo se incrementará la fiscalización sino que además posibilitará confrontar la base de datos del organismo. Se busca a través de la nueva medida que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros.

La Resolución General N° 1/2010 prevé un cronograma gradual para la implementación y frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes. Se deberán actualizar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la ultima tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

¿EN QUE CONSISTE?

La misma consiste en la actualización de datos por Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de las entidades.

  •Se instrumenta mediante el FORMULARIO K conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, al que deberá adjuntarse el formulario de Declaración Jurada (los cuales podrán ser descargados en la página Web). Descargar Formulario Declaración Jurada

  En caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo.

SUJETOS COMPRENDIDOS:
  •   Sociedades Comerciales
  •   Sociedades Extranjeras
  •   Sociedades Binacionales
  •   Asociaciones Civiles
  •   Fundaciones
No están comprendidas en la resolución general 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?
  •   SEDE SOCIAL EFECTIVA
  •   AUTORIDADES VIGENTES
  •   PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
  •   TASAS ADEUDADAS
  •   C.U.I.T.
  •   INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.

PLAZO DE LA PRESENTACION

Sujetos comprendidos Plazo Vigencia desde
Asoc. Civiles y fundaciones 60 días Lunes 2/8/2010
Soc. Extranjeras 60 días Lunes 6/9/2010
Soc. Binacionales 60 días Lunes 6/9/2010
Soc. Comerciales 60 días Lunes 4/10/2010


CONSECUENCIAS ANTE LA FALTA DE PRESENTACION:

En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:

• Abonar el formulario K a través de la Red Banelco.

• Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:

Público General:
Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
(Unicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs.)

Solo para Escribanos:
Mesa de entradas IGJ. Escribanos
Las Heras 1833 EP.

No están comprendidas en la RG 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

OBJETIVO:

El objetivo de la Declaración Jurada es optimizar las funciones de fiscalización del organismo a través de la actualización de la base de datos del mismo.

CONSULTAS: drnsdj@jus.gov.ar

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES

Telefonos: 4343-0211 / 1990
Av. Paseo Colón 285, Capital Federal

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ANSES aumentó en un 80% el Subsidio de Contención Familiar

ANSES incrementó en un 80% el Subsidio de Contención Familiar, que abona a los familiares o allegados de los jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas cuando fallecen. El monto aumentó de $1.000 a $1.800.

El pago de este subsidio tiene el objetivo de paliar los gastos que se presentan al momento del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES, como por ejemplo, el sepelio o el cuidado del beneficiario durante el período de enfermedad.

Al respecto, Diego Bossio expresó que “ANSES está siempre al lado de sus beneficiarios, en todos los momentos trascendentales de su vida. Incluso los acompaña en los momentos más difíciles, como cuando fallece un familiar”. Además, el funcionario agregó que “con este aumento del 80% en el Subsidio de Contención Familiar, el organismo brinda una ayuda para que la necesidad económica no sea un agravante en esa circunstancia tan dolorosa”.

El Decreto 933/2010, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece que el incremento del subsidio es retroactivo al 1° de mayo de 2010. El mismo se abona directamente a los familiares –viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos -, a los allegados que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio, o a los hospitales, municipios o el PAMI, en el caso de beneficiarios fallecidos que no poseen personas cercanas que puedan afrontar los gastos del sepelio.

Cómo se tramita el subsidio
• Con el trámite de la pensión: Los viudos, viudas o hijos menores o discapacitados podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la pensión (“Pensión Derivada Automática”), ingresando a www.anses.gob.ar. En el caso de existir coparticipación en la pensión, el subsidio se liquidará en forma proporcional, en conformidad al porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no existieran derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos o parientes por consanguinidad.

• En el Correo Oficial de la República Argentina: En el caso de que una persona allegada o familiar se haya hecho cargo de los gastos del sepelio, y posea la factura correspondiente extendida a su nombre por parte de la empresa funeraria, podrá tramitar este subsidio ante cualquier sucursal del Correo Argentino.
• En las delegaciones de atención al público de ANSES:

1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán solicitar el subsidio, cuando inician el trámite por haberes devengados.
2. Cuando no existan herederos y se presente un tercero acreditando haber pagado los gastos de la última enfermedad del beneficiario fallecido, éste podrá iniciar el trámite ante ANSES.

El subsidio será abonado por ANSES dentro del los 90 días aproximadamente de informado el fallecimiento, y el derecho al cobro prescribe en todos los casos al año de ocurrido el mismo. El incremento otorgado implicará al Estado Nacional una erogación de alrededor $11 millones mensuales.

Cómo se cobra el retroactivo
Debido a que el aumento del subsidio es retroactivo al 1º de mayo de 2010, ANSES liquidará la diferencia de los $800 restantes a todos los que percibieron el Subsidio de Contención Familiar en los meses de mayo, junio y julio.

En los casos en que el subsidio se haya abonado junto con la pensión, ANSES pagará dicha suma conjuntamente con los haberes de pensión correspondientes al mensual septiembre.

Si el trámite del subsidio se realizó a través del Correo Argentino o mediante el cobro de haberes devengados, ANSES abonará la diferencia de $800, a partir del mes de septiembre, informándole al beneficiario el día y el lugar de cobro.

Fuente: ANSES

29 de julio de 2010

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Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio - Ejemplo de recibo

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio - Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼



Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item "Acuerdo anteriores": paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto... donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:



 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73


Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.


También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item "acuerdos anteriores" sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.


Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

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Las jubilaciones aumentaron un 16,9% y las asignaciones familiares por hijo un 22,22%

A partir del mes de septiembre, 6.326.543 jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de pensiones no contributivas percibirán un aumento en sus haberes del 16,9%, que se traduce en una mínima jubilatoria de $1.046,50 y $1.091,50, para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI. La medida implica una inversión social por parte de ANSES de $14.253,33 millones.

Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Si se suma a la movilidad del mes de marzo, que fue de 8,21%, el aumento de este año será de 26,49%.

Además, otro punto destacado es el incremento del 22,22% en las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad, así como la Asignación Universal por Hijo. Esta medida se traduce en un impacto anual de $1.966,8 millones.

Estos anuncios fueron efectuados hoy por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Diego Bossio, junto al Ministro de Economía, Lic. Amado Boudou, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada y el Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, José Pampuro.

La Presidenta expresó que “la fórmula tiene su anclaje en el crecimiento de la economía, y para esto la economía argentina debe ser sustentable”. Asimismo, destacó la “institucionalidad y sustentabilidad de las políticas de Seguridad Social, para que no queden sujetas a los gobiernos de turno”.

De acuerdo a los aumentos anunciados, este año los jubilados y pensionados recibirán un incremento total del 26,49 %, que arroja un 51,65% de aumento global, al sumar los cuatro aumentos otorgados en el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Cabe destacar que desde 2003 a la fecha, el haber medio aumentó un 294,5% y el haber mínimo se incrementó en un 597,8%. Además, en la actualidad, 87% de los adultos en edad jubilatoria tienen cobertura previsional mientras que antes del Plan de Inclusión Previsional la cobertura sólo alcanzaba al 55%.

Aumento de las Asignaciones Familiares
El aumento de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad alcanza a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo. El monto de la Asignación Universal por Hijo asciende a $220 y para Hijo con discapacidad a $880.

Al referirse al alcance de las Asignaciones Familiares, que desde el 2003 a la fecha aumentaron en un 550%, la Presidenta destacó: “Hoy, las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo Discapacitado alcanzan a 3.921.120 niños y niñas, y la Asignación Universal por Hijo a 3.684.000 chicos”.

Cómo se calculó el índice de movilidad jubilatoria
Este incremento será abonado junto a los haberes de septiembre y surge de la aplicación de un promedio entre dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.

Así, a partir de ese índice el haber mínimo se elevará a $1.046,5 y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, el mismo será de $1.091,5.

La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en agosto de 2008, y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. La Ley establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.


28 de julio de 2010

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La Presidente anunció aumentos en las jubilaciones y en las asignaciones familiares

La jubilación mínima pasará a $1.046 y la asignación por hijo, a $220.

El incremento comenzará a regir a partir del 1 de septiembre, confirmó la Presidente. El haber mínimo más el subsidio del PAMI pasará a $1.091,50. También anunció un ajuste de 22,22% en las asignaciones familiares y la asignación universal por hijo.


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy un aumento de 16,9 por ciento para "todos los jubilados". Regirá a partir de septiembre. En total, durante este año el incremento alcanzará el 26,49 por ciento. La asignación familiar y la asignación universal por hijo se incrementarán 22,22 por ciento.

"La movilidad que vamos a aplicar a partir de este segundo año, que se produce este año y ahora, desde el 1º de septiembre de acuerdo a al fórmula que establece la ley, es un aumento del 16,90 por ciento", informó la jefa de Estado en Casa de Gobierno.

En ese sentido, explicó que, sumado al 8,21 por ciento que se dio a partir del mes de marzo, el incremento para este año será de un 26,49 por ciento.

Por eso, detalló la Presidenta, el haber mínimo actual que es de 895,20 pesos pasará a ser $1.046,50, más el subsisidio del PAMI, o sea 1091,50 pesos.

"Esto no es que un día la presidenta dijo ’¿cómo puedo hacer para ser mas simpática o que me voten más?’", aseguró Cristina, y apuntó que "no van a encontrar en mi carrera proyectos que no pudieran sustentarse, esto es producto de a formula que tiene su anclaje en el crecimiento de la economía".

Jubilaciones y Pensiones
El aumento jubilatorio anunciado este mediodía llevará el haber mínimo a 1.046,50 pesos, de los 895.20 actuales. A eso se sumará, según explicó la Presidenta, el subsidio del PAMI, lo que dejará en 1.091 pesos la jubilación mínima.

Según destacó la Presidenta en su discurso, la suba acumulada entre 2009 y este año es del 51,65%, sumado al 8,21 por ciento otorgado en marzo y al 19,88% de 2009 (11,69% en marzo y 7,34 en septiembre).

Asignaciones Familiares y Asignación universal por hijo
Tras el anuncio esperado en materia de jubilados, Cristina sorprendió con una suba del 22% para la asignación universal por hijo, que llega a 3.684.000 chicos, y para las asignaciones familiares, que pasarán de 180 a 220 pesos.

Advertencia a los empresarios
Tras el bombardeo de cifras, Cristina se acordó de los dirigentes sindicales y de los empresarios. “Este aumento no puede tener correlato en aumento de precios, las negociaciones salariales están terminadas”, les dijo.
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El Censo 2010 se hará el 27 de octubre y darán a conocer los resultados preliminares en diciembre

El Censo 2010 se hará el 27 de octubre y darán a conocer los resultados preliminares en diciembre


La directora del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Ana María Edwin, presentó ayer la metodología y cronograma que tendrá el Censo 2010, que se realizará el 27 de octubre en todo el país por lo que ese día será feriado nacional para facilitar el operativo.
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Acompañada por el Coordinador Nacional del Censo 2010, Roberto Muiños y el Director Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio del INDEC, Norberto Itzcovich, entre otros, Edwin destacó en conferencia de prensa en la sede del organismo el nivel técnico de los responsables de lo que definió como "el operativo civil de mayor envergadura" que se realiza en el país.

El objetivo del censo es brindar información sobre aspectos demográficos, sociales y habitacionales del país en el marco de un operativo del Estado nacional que "sirve a todos los gobiernos de todos los colores políticos, a los que provee de información para los próximos diez años", sintetizó Itzcovich.

Del censo participarán 664.886 personas entre censistas, jefes de fracción, radio, asistentes de campo y jefes de Departamento en todo el país.

El operativo tiene un costo de 303 millones de pesos, y los censistas cobrarán, "en tiempo y forma", 250 pesos en caso de las áreas urbanas y 300 en las rurales, puntualizó Muiños.

El censo "es de población, hogares y viviendas", explicó Muiños al destacar diferencias con el sondeo del 2001 que no incluyó a estas últimas por lo que "hubo que reconstruir la cantidad de viviendas".

Edwin consideró que se trató de una "omisión muy seria", al tiempo que Itzcovich informó que en el 2001 "zonas enteras del país y de Buenos Aires no se recorrieron".

Para la titular del Indec, la rigurosidad de los datos inciden en temas "como la representación y la coparticipación entre nación-provincia, provincia-municipio".

"Se trata de un censo de hecho, es decir que se va a incluir a quienes pasaron la noche en ese hogar, con entrevista directa que significa que cada vivienda será visitada por un censista y con muestra, porque habrá dos cuestionarios censales: básico y ampliado", explicó a su turno el coordinador nacional.

Entre las temáticas incluidas figura la identificación de los afrodescendientes, en acuerdo con una recomendación de las Naciones Unidas.

Además, "se mejoró la autoidentificación de los pueblos originarios y habrá una pregunta sobre discapacidad a todos los censados".

La muestra, con un cuestionario ampliado, se aplicará en todas las viviendas en las ciudades con menos de 50 mil habitantes y, en un 10 por ciento de las localidades que superan ese número.

"El 90 por ciento restante de las ciudades tendrá un cuestionario básico con la excepción de los habitantes de barrios cerrados, countries, villas y asentamientos y donde habitan los indígenas, a los que se les aplicará automáticamente el cuestionario ampliado", detalló el funcionario.

El cuestionario básico permitirá describir y caracterizar viviendas y su entorno; conocer población ocupada; obtener medición indirecta de mortalidad infantil; población alfabeta y analfabeta; elaborar tasas de escolarización por edad; cuantificar población en edad escolar fuera del sistema y la proporción actual de hombres y mujeres por grupos de edad.

En tanto, el cuestionario ampliado proveerá además información sobre empleo; rama de actividad; fecundidad; migración; cobertura de salud; seguridad social; situación conyugal; discapacidad; afrodescendientes y pueblos originarios.

El cronograma del operativo, iniciado en enero del 2010 termina su etapa precensal el 15 de agosto. Luego, se hará el relevamiento de campo el 27 de octubre, tras lo cual viene la etapa postcensal con la publicación de resultados preliminares el 20 de diciembre del 2010 y los definitivos, el 15 de diciembre del 2011.

Fuente: Telam
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Avances en la implementación del sistema de boleto electrónico SUBE

Nuevo avance hacia la puesta en vigencia del boleto electrónico en toda el área metropolitana

La implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) registró ayer un nuevo avance con la habilitación del complejo de soluciones informático, el Backoffice central, donde se procesará toda la operatoria del servicio público de transporte del área metropolitana.

"Este proceso se concretará paso a paso, no nos preocupa el tiempo; en Chile llevó dos años, en Colombia tres; en el curso de este año tendremos el SUBE implementado en su totalidad", dijo el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi.

Acompañado por el presidente del Banco Nación, Juan Carlos Fábrega -entidad que tendrá a su cargo el clearing del sistema-, Schiavi recorrió el centro ubicado en Maipú 622, de esta Capital.

"Estamos un pasito más adelante, el sistema está casi terminado y nos va permitir en los próximos días sumar muchas líneas de colectivos que ya están cableadas; tenemos otras 1.600 máquinas instaladas en 12 nuevas líneas de colectivos", agregó.

El SUBE es un sistema prepago que permitirá abonar con una sola tarjeta boletos de colectivos, subterráneos y trenes del área metropolitana (Capital Federal y Gran Buenos Aires).

"Paulatinamente la gente irá teniendo centros y lugares donde hacerse de la tarjeta, que en el tiempo será personalizada e implicará un cambio cultural, ya que terminará con la necesidad de tener monedas, permitirá prever gastos, ordenarse y ahorrar", dijo.

En referencia al complejo de soluciones informático -con centros en Martínez y Rosario- Schiavi explicó que en él "se elabora la inteligencia del SUBE, que permitirá transparentar todo el sistema de transporte de la Argentina, optimizar los recursos, y facilitar la vida a la gente que no va a necesitar monedas".

El Backoffice está conformado por los Centros de Procesamiento de Datos (Primario y Secundario), la puesta en funcionamiento del Software de Monitoreo de Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones de tipo "Clase Mundial”, además de un Call Center.

Su entrada en funcionamiento permitirá que las 10,12 millones de transacciones de transporte que hay todos los días en el área metropolitana pasen a un centro de datos, el Banco Nación las verifique y en 24 horas deposite al transportista el importe de las mismas.

Por su parte, el titular del Banco Nación informó que "desde hace un año y medio la entidad trabaja en este tema, con más de 120 personas en esta central y en otros centros del país".

El funcionario precisó que "ya se entregaron 700.000 tarjetas SUBE nominadas, que están funcionando y en este poco tiempo ya se han facturado más de 20 millones de transacciones, por el SUBE tanto con el subterráneo como con los 1.365 colectivos que tienen el sistema, y en los próximos días se completaran 7.000" unidades.

Fábrega indicó que en los trenes ya están con la tarjeta en las líneas del "Urquiza y el Belgrano y en breve estaremos en el resto".

Por último indicó que antes de fin de año el Banco tiene previsto entregar unas 4.700.000 más, y puntualizó que "el clearing se hará en forma diaria, de modo que los transportistas tendrán la información de las transacciones del día, en 24 horas".

27 de julio de 2010

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La AFIP realiza una encuesta Online

La AFIP  realiza una encuesta Online sobre Grado de conocimiento y opinión sobre temas
difundidos en la prensa

La Administración Federal de Ingresos Públicos, acaba de publicar en su web una encuesta online abierta y anónima.

Según informa la AFIP en su página, la encuesta busca conocer en qué medida los ciudadanos están informados de las acciones que desarrolla la AFIP y a través de qué medios de comunicación toman conocimiento de las mismas. Y también, sobre el grado de aprobación de la ciudadanía sobre los distintos operativos que el organismo a realizado recientemente.

La encuesta puede ser completada a través del siguiente link: ww.afip.gob.ar/encuestas/


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Resolución General 2883-AFIP Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos

Resolución General 2883-AFIP

OBLIGACIONES ADUANERAS: Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. RG.2161 y RG.1917

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES ADUANERAS

Resolución General 2883
B.O. 27/07/10

Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Resolución General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos Que la Resolución General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encuentren vencidas.

Que el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917.

Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3º — Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4º — Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
“4. Devolución de fondos

  4.1. Devolución de fondos no afectados La solicitud de devolución de fondos no afectados de la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, será formulada por el titular del depósito a través del sitio “web” institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio “Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos”.

Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria.

Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.
  4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

  4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

  4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente.”.

Art. 5º — Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación “impuesto-conceptosubconcepto”: impuestos “Anticipo Pago Tributos Aduaneros” (2555) y “Pago de Garantes” (2556), concepto “Pago Aduanero” (800) y subconcepto “Pago Aduanero” (800).

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

1

RG 2884 AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Resolución General 2884-AFIP

REGISTRACION Y FACTURACION:  Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. RG.2852, 2853 y 2861. Vigencia


Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2884
B.O. 27/07/10


Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

  a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
  b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
  c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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Planes de viajes accesibles y Computadoras para jubilados y pensionados de ANSES

El programa denominado “Vamos de Paseo” la ANSES brindará facilidades a los jubilados para viajar por el país.

Gracias a una convenio conjunto entre ANSES, el Ministerio de Turismo y el Banco Nación, que brinda planes de viajes accesibles, los jubilados y pensionados nacionales pueden conocer distintos puntos del país.

El programa denominado “Vamos de Paseo” tiene como finalidad brindar a este segmento de la población la posibilidad de viajar a distintos destinos turísticos del país con facilidades de pago. El crédito, con planes de hasta 40 cuotas fijas en pesos, será descontado mensualmente de los haberes a través de ANSES.

El programa presenta destinos atractivos durante todo el año, hotelería de 3 y 4 estrellas, pasajes aéreos y terrestres, flexibilidad para viajar sólo o en grupo, entradas a museos, parques y centros de atracción turística. Ofrece escapadas de entre 4 y 7 días a Iguazú, Villa la Angostura, San Martín de los Andes, Salta, Tucumán, Jujuy, Mendoza, a los Esteros del Iberá en Corrientes, entre otras propuestas.

Las empresas de viajes y turismo habilitadas tienen la posibilidad de ofrecer esta nueva modalidad de promoción turística a través de operadores mayoristas inscriptos. Para consultar las agencias habilitadas, los interesados pueden ingresar a la página Web www.turismo.gob.ar.

Como afirmó Bossio, “con este programa, la Presidenta persigue una doble finalidad: brindarles a nuestros jubilados cuidado, contención y un merecido espacio de entretenimiento; y fomentar durante todo el año el turismo, que tiene un rol decisivo en el desarrollo económico, regenerando de esta manera el aparato productivo”.

Cómo acceder al programa
Los interesados podrán elegir el destino y realizar la reserva en una agencia de turismo, allí le entregarán la Ficha Técnica. Luego, deberán solicitar un turno por Internet en www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios – Solicitar Turno. Posteriormente, tendrá que concurrir a una delegación de ANSES el día y en el horario asignado, con el DNI y la Ficha Técnica para firmar la aceptación de descuento.

Una vez retirado el “Certificado del Viajero”, el beneficiario deberá presentarse en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, entre el 1º y el 20 de cada mes, para obtener el comprobante de su financiación. Con el comprobante, más el DNI, LC, LE o CI y toda la documentación, el beneficiario tendrá que acercarse a la agencia de viaje y retirar los ticket del paquete solicitado.

Los requisitos fundamentales son contar con el recibo de haberes y disponer del cupo necesario en la jubilación o pensión, el que no podrá superar el 40 % del mismo al iniciar la solicitud del viaje.

Los jubilados y pensionados de ANSES tienen más tiempo para acceder a préstamos para la compra de computadoras

Además del las facilidades para hacer turismo, la ANSES informa que se extendió el plazo para acceder al programa de acceso a computadoras para jubilados y pensionados nacionales.

Debido a la gran demanda por parte de este sector de la población, en general excluido del circuito de créditos, se extendió el plazo de vencimiento del programa hasta el 30 de septiembre de 2010. Esta prórroga facilitará la compra de una computadora, a través del crédito “Mi Compu” del Banco Nación con una tasa de interés del 0% y con un plazo máximo de 40 meses. La cuota no debe ser mayor al 30% del ingreso neto y se debitará automáticamente del haber jubilatorio. El trámite debe realizarse directamente en las sucursales del Banco Nación y el requisito es ser menor de 80 años al momento de finalizar el crédito.

Las computadoras que se podrán adquirir a través del Plan PC Abuelos son las marcas Hewlett Packard, Exo y Sicsa-Olivetti.

Este programa fomenta la utilización de herramientas informáticas dentro de la política de inclusión que lleva adelante ANSES, y brinda la capacitación necesaria para el uso de esta tecnología.

Distintos centros de jubilados del país ya recibieron la donación de 300 computadoras, gracias al convenio firmado entre ANSES, Banco Nación y la empresa Microsoft. Las empresas participantes conforman un fondo para la donación de equipos en Centros de Jubilados pertenecientes al Programa de Capacitación e Inserción Social que lleva a adelante ANSES en todo el país. De este modo, se consolidan los procesos de inclusión de Adultos Mayores a la vez que se favorece el acceso a las prestaciones y servicios digitales de ANSES.

Fuente: ANSES


26 de julio de 2010

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Diputados analiza el proyecto de licencias por paternidad y maternidad

La iniciativa ya cuenta con media sanción del Senado. El padre contaría con cinco días en lugar de los dos actuales

La Cámara de Diputados de la Nación analiza el proyecto de ley que, ya cuenta con media sanción del  Senado, estipula que los padres podrán gozar de cinco días de licencia por el nacimiento de un hijo, a diferencia de los dos contemplados en la actualidad, y cobrarán una indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo y posparto de su pareja.

La normativa no distinguirá entre padres naturales y adoptivos y contempla varios puntos como indemnización especial que sería de 13 sueldos. La mujer podrá elegir la hora de lactancia y reducir su jornada durante un año, si lo acuerda con su empleador.

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Retrasan hasta noviembre la factura electrónica para Proveedores del Estado

La medida que se ponía en marcha el mes próximo, fue postergada por la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió retrasar hasta el mes de noviembre la obligación de facturar electrónicamente para los proveedores del Estado.  En un principio, el cambio debía hacerse a partir del próximo mes de agosto, pero de acuerdo a la información publicada hoy en iProfesional.com, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray aspira a que durante el año que viene "toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales".
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Publicaron las escalas salariales de julio 2010 para empleados de comercio

En los portales del sindicato de comercio de Bahía Blanca y Mar del Plata publicaron las escalas.

Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales para el mes de julio, pero la página web del Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 a Noviembre 2011. (ver escalas). Y también en el portal del Sindicato de Comercio de Mar del Plata, han publicado la escala de Julio 2010.


Debemos suponer que son las mismas tienen carácter oficial y que son las mismas que publicará FAECYS en su página. Esperemos que sea así, si no aumentará la confusión, que ya no es poca a estas alturas.
Escala salarial Administrativo A Junio 2010 a Noviembre 2011

Lo que podrán ver en las planillas publicadas por el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca, es que  el criterio que se ha tomado para la confección de las mismas, es el que he venido sosteniendo personalmente desde este blog. La base para calcular el incremento es fija determinada al inicio una sola vez,  es decir que no se modifica mes a mes.

Recordemos que el acuerdo se firmó en junio, pero retroactivo al mes de mayo, y se estableció un incremento salarial del 27%, en forma acumulativa y escalonada en tres tramos, 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Y la base para determinar dicho incremento salarial se componía de 3 items: a) Básico de convenio, b) Acuerdos anteriores y c) Adicionales fijos y permanentes hasta 900 pesos.

Con respecto al acrecentamiento del básico, para hacer neutro el efecto de la mayor cantidad de aportes que debe realizar el empleado, al convertirse escalonadamente los acuerdos en remunerativos, es el mismo comentado días atrás en el blog. ver

Consiste en multiplicar la parte del acuerdo que pasa a remunerativo por 1,17391, o dividirlo por la inversa 0.85185, es exactamente los mismo. Pero no dividirlo por 0.86 como han sugerido, ya que no se llega al mismo resultado, no estamos calculando el Grossing up para hacer neutra una retención impositiva.

Las nuevas escalas
De todos modos las nuevas escalas serán útiles a manera de guía y  de comparación, ya  que salvo para el caso de empleados sin antiguedad, los básicos y los acuerdos que están detallados en las escalas publicadas, no serán iguales a las de los recibos. Como ya varios lo han advertido, el problema surge por los incrementos de abril de 2008 y el acuerdo junio 2010, en ambos acuerdos se establecieron amentos salariales en porcentajes que se aplican sobre bases salariales que no son las mismas para todos los empleados.

Por ejemplo, el acuerdo de abril de 2008, estableció una incremento del 20% sobre las sumas que el empleado cobraba al mes de abril de ese año. Dependiendo de la antigüedad, el básico cambiaba, lo mismo si el empleador percibía algún tipo de adicional.

Y lo mismo ocurre con el 27% del acuerdo de junio de 2010, que toma como base el básico de convenio, pero también los acuerdos anteriores, donde se encuentra, entre otros, ese 20%, que como vimos difiere según cada caso en particular. Y como si fuera poco, en los casos de empleados que al momento del aumento percibían sumas fijas permanentes, también integran la base de calculo.

Por lo tanto, a la hora de confeccionar el recibo, se deberá ver cada caso en particular, y luego compararlo con la escala salarial oficial publicada por el sindicato. En la gran mayoría de los casos, el aumento del básico será mayor que el publicado para cada categoría. Lo cual no es un dato menor, ya que tenemos que tener en cuenta que la antiguedad se debe calcular por el básico de convenio.

Particularmente, creo que lo mas conveniente y prolijo será diferenciar lo que es puramente básico de convenio y el resto exponerlo en el recibo en un item separado.

23 de julio de 2010

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Resolución Conjunta 4263/2010-SCMI, 9/2010-SDRAF y 2880-AFIP

B.O. 23/07/10 - Resolución Conjunta 4263/2010-SCMI, 9/2010-SDRAF y 2880-AFIP - PRODUCCION AGROPECUARIA - RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL. Pautas de procedimientos para la implementación del pago a cada productor rural familiar.



Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y Administración Federal de Ingresos Públicos



PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880

Régimen del Monotributo Social. Apruébanse las pautas de procedimientos para la implementación del pago a cada productor rural familiar.

Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº E-37111-2009 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre dicho ministerio y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Convenio citado en el Visto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se propusieron incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el REGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y cuenten con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa que crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en el marco de dicho Convenio, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario.

Que a su vez, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, se obligó a transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos aportes.

Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.

Que a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 2194 de fecha 22 de diciembre de 2008 y Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébanse las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones—, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Art. 2º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte de dichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.
Art. 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos D. Castagneto. — Carla Campos Bilbao. — Ricardo Echegaray.



ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.

Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nº 209 y Nº 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.

4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al Registro las Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la referida SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR.

Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Unica de Revista (CUR).

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Unica de Revista (CUR).

A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.

5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Unica de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.

Asimismo, la constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.

6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.

7.- El Registro informará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

8.- La SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General Nº 2746 (AFIP) y sus modificatorias.

9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

10.- El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.




22 de julio de 2010

1

El Gobierno estudia el aumento del salario mínimo vital y móvil


El anuncio se harían en agosto y llevaría el SMVM de 1500 a 2000 pesos.

El Gobierno Nacional anunciaría en agosto el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), según trascendió, en los próximos días el Ministerio de Trabajo se reunirá con representantes sindicales y empresarios para discutir el nuevo incremento en el piso salarial de los trabajadores.  El incremento alcanzaría a unos 300.000 trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral y regiría desde agosto o a lo sumo septiembre de este año.

Actualmente, el Salario Mínimo, Vital y Móvil es de $1.500 y fue establecido en julio del año pasado cuando el piso subió en forma escalonada de $1.240 a $1.400 en agosto de 2009, a $1.440 en octubre de 2009 y a $1.500 en enero de 2010.

La intención del gobierno es llevar el mínimo a $ 1.750 para este año, y superar los $2.000 en setiembre de 2011.



21 de julio de 2010

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CABA Decreto 551/10 Reglamentación ley 941

Decreto 551/10 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Reglamentación de la Ley 941/CABA.

Publicada: BO(CABA) 20/07/2010

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N.° 551/10.

..............................................................................................................................................
Buenos Aires, 13 de julio de 2010

VISTO:
Las Leyes N° 941 y sus modificatorias N° 3.254 y 3.291, las Leyes N° 757 y 1.845, los Decretos N° 706/03 y N° 179/10 y el Expediente N° 482.187/10, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, imponiendo la obligatoriedad de inscripción como condición para el ejercicio de la administración de consorcios, así como diversas obligaciones para los administradores, y estableciendo un régimen de sanciones por incumplimientos a la ley;

Que por Decreto N° 706/03 se aprobó la reglamentación de la citada ley;

Que aquella norma legal fue modificada por las Leyes N° 3.254 y 3.291, que introdujeron cambios sustanciales en la norma de origen;

Que por Decreto N° 179/10 se modificó al estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la de “Administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección al consumidor“;

Que en atención a las modificaciones introducidas al régimen vigente resulta necesario dictar una nueva reglamentación, que permita una mejor aplicación de la norma legal que nos ocupa;

Que asimismo procede dotar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de las herramientas idóneas para un mejor cumplimiento de sus funciones, en este caso las relativas al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que en este orden de ideas corresponde designar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941, y facultarla a dictar las normas complementarias que resulten necesarias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-
Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El cumplimiento de las obligaciones que surjen de las modificaciones introducidas en la Ley Ley N° 941 por la Ley N° 3.254 debe hacerse efectivo dentro del plazo final, único e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad-de Buenos Aires. Las adecuaciones que corresponda realizar deben instrumentarse inexcusablemente en la primer Asamblea Ordinaria, o en su caso en una Asamblea Extraordinaria, en la primera liquidación de expensas o en la primera contratación de servicios, respectivamente, a realizarse con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Cumplido dicho plazo, resultará aplicable a tales incumplimientos lo previsto por el Capítulo IV de la ley que por el presente se reglamenta.

Artículo 3°.- Los administradores que se encuentren inscriptos en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que por el presente se aprueba, deben acreditar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dicha fecha su inscripción en un curso de capacitación en los términos del inciso f) del artículo 4° de la Ley.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta


ANEXO

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Plan de Regularización de Deudas en Mora (Ley 3461/LCABA/10) Instructivo y Preguntas fecuentes

Plan de Regularización de Deudas en Mora (Ley 3461/LCABA/10)



Instructivo

Todas las adhesiones al Nuevo Plan de Regularización de Deudas en Mora se realizan con Clave Ciudad. Si Ud. aún no la posee, al comienzo del trámite el sistema le dará la posibilidad de generar una clave de nivel básico, que certificará su identidad y permitirá avanzar con la inscripción al plan.

Este Nivel es para contribuyentes que utilizan servicios de baja complejidad y se otorga después de haber sido validadas CUIT, CUIL o CDI sin que se le haya otorgado previamente. Para el siguiente nivel, puede obtener la clave con su Clave Fiscal AFIP, sólo en el caso de personas físicas. Para hacerlo deberá contar con una boleta previamente abonada.

¿Cómo debe realizarse?
a) Por número de inscripción para los contribuyentes que liquidan en las categorías locales y convenio multilateral.
b) Por C.U.I.T para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Pago al contado
Al contado y con condonación total de intereses

Pago en cuotas
Previo pago anticipo y hasta 60 (sesenta) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 1% (uno por ciento) mensual.
Previo pago anticipo y hasta 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas, con un interés del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual.

El acogimiento a la ley será válido con el pago total de la deuda al contado o del anticipo, dicho anticipo deberá ser abonado a las 48 hs hábiles de su acogimiento.
El pago de la cuota 1 deberá realizarse el día 10 del mes siguiente al acogimiento.

Los saldos que declaren en el impuesto a los IIBB no implican la inexistencia de otra deuda del contribuyente, quedando la Declaración Jurada sujetas a verificación administrativa por esta Dirección General de Rentas.

Lugar de pago:
Se podrá abonar en cualquier entidad habilitada. Para más detalles haga click aquí



* Si la CUIT pertenece al universo de Grandes Contribuyentes podrán obtener la reducción de los intereses resarcitorios del 100% o del 50% según que el pago del anticipo en efectivo sea del 40% o del 20% respectivamente.

Cuota mínima:
En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorías locales y convenio multilateral la cuota mínima es de $ 150 (ciento cincuenta) y para Régimen Simplificado de los Ingresos Brutos la cuota mínima será de $ 50 (cincuenta).

Preguntas Frecuentes sobre el Plan

1.- ¿Qué impuestos y deuda se pueden incluir el Régimen de Facilidades de Pago Ley 3461-2010?

Se pueden incluir obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia administrativa o judicial de los Impuestos Empadronados (Contribuciones ABL, Patentes, Anuncios Publicitarios y Gravámenes Varios), Impuesto de sellos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (Categoría Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado).

Las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos, deudas de liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de nuevas valuaciones de inmuebles. Las multas que se encuentren ejecutoriadas y también incluyen a los contribuyentes o responsables que se hubieran declarado en concurso.

La deuda que podrá incluirse es la vencida con anterioridad al 01 de enero de 2010.

2.- ¿A partir de que fecha comienza la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago?

A partir del día 20 de julio de 2010.

3.- ¿Cómo se adhiere al plan de facilidades?

Por Internet, en forma presencial en los Centros de Gestión y Participación Comunales ó en la Dirección General de Rentas.

4. ¿Cómo se calcula la refinanciación de un plan?

El sistema lo calculará descontando el porcentaje de cuotas pagas sobre el total del plan que se refinancia.

5.- ¿Existe algún tope en el monto de la deuda para acogerse al Régimen de Facilidades de Pago?

No, no existe tope en el monto de deuda a regularizar.

6.- ¿Cuál es la cuota mínima para acceder al plan de facilidades?

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150 (ciento cincuenta) y empadronados (Patentes y ABL) $ 50 (cincuenta).

7.- ¿Cuáles son las formas de pago del plan?

Al contado en entidad bancaria o pago fácil o similares. En cuotas: primera cuota en entidad bancaria o pago fácil o similares; a partir de la segunda, también cajero automático, homebanking (banelco y link) y débito automático. Pago con tarjeta de crédito, es telefónico solamente VISA (por decisión de las tarjetas).

8.- ¿El pago en cuotas contempla intereses?

En efecto, el pago en cuotas genera un interés de financiación de acuerdo a las siguientes tasas:

a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.

9.- ¿Existe algún requisito previo para poder adherirse?

Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.

Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.

10.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar el anticipo?

El vencimiento del anticipo operará dentro de las 48 hs. de formalizado el acogimiento. La falta de pago del anticipo producirá la nulidad del acogimiento.

11.- ¿Qué ocurre si por algún motivo no es posible pagar una cuota en término?

El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la aplicación del interés resarcitorio del 2% mensual.

El atraso en más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la caducidad del plan de pagos, si el cómputo de 60 días recayera en día inhábil, la caducidad operará el primer día hábil siguiente al vencimiento de la misma.

De producirse la caducidad renacen íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios (deuda en estado judicial) condonados o reducidos, desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas.

12.- ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada?

Puede cancelarse anticipadamente debiendo abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

13.- Para mayor información:


Fuente: AGIP

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