30 de septiembre de 2010

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Industria del Vestido y Afines: Nuevas escalas salariales agosto 2010

Vestido: Obreros bajo el CCT 593/2010 FONIVA

La Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han alcanzado un nuevo acuerdo de salarial con fecha  15 de setiembre de 2010.

En dicho acuerdo, las partes establecen nuevos salarios básicos y sumas accesorias de carácter remunerativo para todas las categorías profesionales de la actividad con vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.

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Postergan hasta enero que las empresas paguen el seguro de vida de sus empleados

Cambian pautas para que las empresas paguen el seguro de vida de sus empleados
La Superintendencia de Seguros de la Nación postergó hasta enero próximo la obligación de informar el monto que corresponda cancelar en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante AFIP. Expertos explican el alcance de la flamante reglamentación.


La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.

Mediante la resolución 35.333, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la SSN postergó hasta enero próximo la obligación de informar el importe a pagar respectivo, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la nueva norma.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.

“Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”, puntualizó Domínguez.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, detalló el experto de la Facpce.

Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que “el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las empresas, mas allá la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada”.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi señalaron un punto que no es menor: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución (AFIP) 2868, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.

En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

Fuente: CPBA
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Resolución General 2922/10 Autónomo Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones

Resolución General 2922/10 AFIP
Aportes de Trabajadores Autónomos y Empleados en relación de dependencia
Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. NUEVOS IMPORTES. Su implementación

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2922
B.O. 30/09/10

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-161-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que mediante la Resolución Nº 651 del 28 de julio de 2010, la citada Administración Nacional fijó el valor del referido índice de movilidad, en DIECISEIS CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,90%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2010, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2010, en UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1046,43).

Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2010, en las sumas de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98) y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.829,21), respectivamente.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2010 —con vencimiento en el mes de octubre de 2010— y los siguientes, son los que se indican a continuación:
Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
606,62
II
849,27
III
1.213,25
IV
1.941,20
V 2.669,15
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3736,23)” por la expresión “CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3736,23)” por la expresión “CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2010” por la expresión “septiembre de 2010”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2010, son los siguientes:

a) Límite mínimo: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98).

b) Límite máximo: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.829,21).

Art. 4º — El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.

Art. 5º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 6º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2585, 2673 y 2800, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2922

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2217

CATEGORIAS MINIMAS DE REVISTA E IMPORTES
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importes en pesos
I
194,12
II
271,76
III
388,24
IV
621,18
V
854,13
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
212,32
II’ (II prima)
297,24
III’ (III prima)
424,63
IV’ (IV prima)
679,42
V’ (V prima)
934,20
C) Afiliaciones voluntarias

Categoría
Importe en pesos
I
194,12
D) Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
194,12
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría
Importe en pesos
I
163,79
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría
Importe en pesos
I
66,73

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2922
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007
Importes a pagar
A
151,41
B
185,86
B’
203,29
C
248,46
C’
271,75
D
371,73
D’
406,58
E
620,68
E’
678,87
F
868,19
G
1.240,90
G’
1.357,23
H
1.862,08
I
2.329,42
J
2.329,42
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A
127,75
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A
52,05
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Avanza la reglamentación del trabajo en días domingos

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, logró ayer un dictamen favorable unánime en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados. Se prevé una rápida sanción.

Un nuevo paso dio ayer el proyecto de ley que establece el descanso para los trabajadores durante el fin de semana. Ayer por la mañana, los bloques políticos que integran la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, otorgaron dictamen favorable de manera unánime a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo en lo referente a la remuneración que deberá pagar el empleador y los compensatorios a que da derecho la labor en los casos que emplee trabajadores durante el fin de semana.

En concreto, el proyecto de ley, establece que el trabajador que se desempeñe entre el sábado a las 13 y las 24 del domingo recibirá una remuneración con un recargo del 100%, contrariamente a lo que estipula el decreto de desregulación vigente, y “sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

Asimismo, se establece que el empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, previéndose sanciones si no lo hace. “El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral”, indica el proyecto.

Supermercados, Shoppings en contra, obvio.
Dentro del empresariado ya se comnzaron a oír las quejas, en especial provenientes de las grandes superficies comerciales (supermercados y shoppings) que disponían actualmente de los fines de semana de los trabajadores casi sin costo adicional.

“El proyecto de ley abarca a todas las actividades, tuvo un despacho unánime por parte de la comisión de Legislación del Trabajo. Es un avance muy importante, incluso podríamos perfeccionarlo, pero la idea es evitar idas y vueltas que posterguen su tratamiento”, aseguró a Tiempo Argentino Recalde.

Restauración de un derecho perdido
La actual Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar esas horas del fin de semana y los feriados con un 100% de recargo, e incluso prevé el franco compensatorio, pero su ejecución está "supeditada" a lo que se logre en las paritarias, como consecuencia dela desregulación y flexibilización laboral impulsada por Domingo Cavallo durante la década de 1990. De este modo, hoy más de 1 millón de empleados dependen del acuerdo de partes para que el beneficio del descanso sea reconocido.


El proyecto de ley  recupera un derecho que se hace extensivo a todoslos trabajadores desde su condición de tal por tratarse de cambios enuna ley nacional y válida para todas las actividades económicas.


Fuente: Tiempo Argentino
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El Senado convirtió en ley el proyecto para evitar las salideras bancarias

También aprobó la incorporación de la figura de la desaparición forzada de personas al código penal
El orden del día incluyó la media sanción del Servicio Cívico Voluntario y del proyecto de Acceso a la Información Pública, que fueron girados a Diputados. Anoche, la Cámara seguía debatiendo la protección de glaciares.

Los senadores aprobaron el proyecto sobre “salideras bancarias” que había sido aprobado en Diputados y lo hicieron con 61 votos a favor y uno solo en contra. La ahora ley establece medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias, como un sistema de protección, denominado “barrera visual”, para las líneas de cajas y los cajeros automáticos que impida la observación de terceros. Exige además el blindaje del tesoro, así como un sistema especial de cajas de seguridad separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos. Por último, el proyecto prevé la instalación de inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de celulares dentro de los bancos, con una capacidad que no afecte las comunicaciones de quienes estén fuera de la entidad ni interfieran con los dispositivos utilizados en los bancos.

Luego se pasó a votar y aprobar por unanimidad la media sanción del proyecto que incorpora la figura de la desaparición forzada de personas en el Código Penal, con penas de prisión que van de 10 a 25 años, y que podrían llegar a perpetua en el caso de agravantes como la aparición posterior de la víctima muerta o en el caso de que la desaparecida sea una mujer embarazada.

El Senado dio también media sanción al proyecto sobre Libre Acceso a la Información Pública al votarlo en particular, luego de haberlo aprobado en general el último 8 de septiembre.

El bloque oficialista pidió que el tratamiento de este proyecto se postergara para la semana que viene debido a que el último martes, en comisión, no se alcanzó un consenso con respecto a todos sus artículos.La oposición no aceptó postergar el tema y finalmente fue votado por capítulos: precisamente los capítulos uno, dos y tres se aprobaron por unanimidad y del tres en adelante se aprobaron por 38 positivos a 26 negativos.
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La Presidente anunció créditos para empresas por $192 millones

Los préstamos son a tasa fija y a cinco años.
Se trata de préstamos a una tasa de interés baja y con condiciones favorables, que ayudarán a que las empresas crezcan. En la primera etapa lo recibieron 18 firmas que presentaron 19 iniciativas, pero hay muchas más en estudio.

La presidente Cristina Fernández entregó ayer los primeros 18 certificados a empresas que ya pueden solicitar créditos por un total de $ 192 millones, para proyectos de inversión presentados en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario. En el marco del plan ya hay otros proyectos en estudio por $ 1000 millones, además de que una cantidad de iniciativas, que involucran pedidos por $ 800 millones, pugnan por ingresar al programa que, en definitiva, fondeará
inversiones productivas por $ 8 mil millones.

Tras la entrega de los certificados, se espera
que mañana el Banco Central lleve a cabo la licitación, entre los bancos públicos y privados, de los fondos para los proyectos elegidos. De este modo, la autoridad monetaria que encabeza Mercedes Marcó del Pont consolida su participación en el fomento y la apuesta a la producción nacional, adoptando un claro perfil industrialista.

El Fondo de
Financiamiento del Bicentenario cuenta con un cupo de $ 8 mil millones destinado a dar créditos en pesos, a cinco años (con uno de gracia) y a una tasa fija del 9,9% anual. El objetivo implícito es impulsar proyectos de inversión estratégicos en pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores.

La evaluación de los proyectos elegidos corrió por cuenta de los ministerios de Economía, Producción y Agricultura. Los criterios de elegibilidad de los proyectos pasan por la generación de empleo, la sustitución de importaciones, el aliento al desarrollo regional y el aumento de las exportaciones y la competitividad.

La presidenta
señaló que, además, se están analizando proyectos ingresados al programa por más de $ 1000 millones, de sectores como alimentos y bebidas, agroindustria, metalmecánica, materiales de construcción, autopartes, siderurgia, textil y medicamentos, entre otros. Una vez otorgada la elegibilidad por parte de la Unidad de Evaluación, el sistema financiero evalúa el riesgo crediticio del proyecto y recibe por subasta los fondos del BCRA.

Créditos para las PyMe

 Durante el acto, la presidenta anunció también que se otorgarán $ 95 millones en beneficios fiscales para 37 pymes que presentaron proyectos de inversión por $ 1050 millones.

Los beneficios abarcan a pymes de sectores de agroindustria, biodiesel, industrias gráficas y metalmecánica, que formaron parte del primer y segundo llamados a concurso. Cristina adelantó que el 6 de octubre próximo se hará un nuevo llamado con un cupo ampliado en $ 200 millones.

La Ley de Promoción de Inversiones
cuenta con un cupo total trianual de $3600 millones para la promoción de la inversión en la industria, direccionado el gasto público a las áreas más dinámicas de la economía. El objetivo es generar un efecto directo sobre la generación de empleo, las exportaciones y la incorporación de
valor

Tiempo Argentino
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Tabla de Montos vigentes a partir del 01 de Septiembre de 2010

Tabla de Montos vigentes a partir del 01 de Septiembre de 2010

        


Aclaración:
Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

                        Zona 1
                      Zona 2

                       Zona 3

                      Zona 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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Nueva actualización en la calculadora online de sueldos de comercio

Ahora permite calcular horas extras y adicionales de convenio.

Una vez, se ha actualizado la "Calculadora online de sueldos para Empleados de Comercio". Las mejoras incluyen las siguientes características:
  • Liquidar Horas Extras al 50%
  • Liquidar Horas Extras al 100%
  • Liquidar Adicionales por Fallo de Caja, Armado de Vidrieras, Chofer y ayudante de chofer, según los artículos 23, 30 y 36 del CCT 130/75 de empleados de comercio.


De esta manera, se amplia el menú de posibilidades para determinar los salarios de empleados de comercio. Recordemos que la calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.

- Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
- Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
- Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

Gracias a la gente de AYCLE por la actualización y por la información.

 


29 de septiembre de 2010

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SICOSS Seguro de vida obligatorio - Prórroga

Seguro de vida obligatorio: dicho campo refleja el monto total de la prima mensual del seguro, incluido el costo de emisión de la póliza, si renovó o contrató la póliza en el transcurso del mes. Resulta obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en lugar del 1° de octubre de 2010.

AFIP. Aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 1.

Se deja sin efecto su utilización debido a los errores que presenta en el cálculo de aportes y contribuciones a pagar, así como también el desfasaje en la utilización de tablas ya que generaba remuneraciones con 13 posiciones.



Fuente: Consejo
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Internet y cable, las tarifas que más suben

Internet y cable: cuestan el triple que la luz, gas y agua

De 2003 a la fecha, el acceso a la web, el impuesto ABL porteño y la TV por cable fueron los servicios y tributos que más se encarecieron. En la otra punta figuran los abonos domiciliarios de luz y gas. El rol de los subsidios estatales.

La cartera que conduce Julio De Vido presentó un cuadro comparativo con los precios de los servicios públicos a nivel nacional. El acceso a Internet, el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza en la
Ciudad de Buenos Aires y la TV por cable son los servicios y tributos
que más aumentaron en los últimos siete años, según un relevamiento del
Ministerio de Planificación.

En contraposición, la luz y el gas fueron los que menos incrementos tuvieron. En esos casos, para consumos residenciales hasta cierto límite no sufrieron ajustes desde 2003 a la fecha. El informe también coteja la situación respecto de países de la región, donde se perciben diferencias a favor de los usuarios argentinos de más de mil por ciento en servicios básicos como el agua potable.

El cable monopolizado
En el servicio de cable, la Capital Federal y el Conurbano está casi monopolizado por Cablevisión, excepto en La Matanza, donde el mercado es casi exclusivo de Telecentro. Mientras
que el mercado de Internet está un poco más dividido entre prestadores
independientes, Telefónica y Telecom, y Fibertel.


El cuadro contiene un comparativo sobre los precios de los principales servicios de consumo masivo en los hogares, en el que se cotejan los valores de 2003 con los vigentes en la actualidad.

Internet y telefonía en lo mas alto
Según el documento, Internet es el servicio que más subió en estos años con un 282 por ciento, seguido por la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza porteño, con el 282 por ciento; la televisión por cable, 202, y la facturación mensual de la telefonía fija, con un avance de 63 por ciento en los últimos siete años. El trabajo destaca que, desde 2003 a la fecha, las
tarifas de cable pasaron de costar $ 46 a $ 139, mientras que Internet
subió de $ 34 a $ 130.

La contraparte está dada por los consumos de gas inferiores a los mil metros cúbicos mensuales y de electricidad por debajo de los mil kilowatts mensuales, que entre 2003 y 2010 no sufrieron variaciones. En cambio, los consumos bimestrales superiores sí registraron alzas, de 97 por ciento el gas y de 81 por ciento la luz.

Servicios Públicos
Los números son más impactantes en relación a los servicios esenciales, que sí son regulados, es decir, necesitan de una audiencia pública y una autorización expresa del Estado para tener aumentos. El informe detalla que en el caso de la electricidad en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Edenor, Edesur y Edelap), un hogar que consume menos de 1000 kwh bimestrales (tarifa sin aumento) paga por mes $ 31; y aquellos que consumen por sobre los 1000 kwh y hasta los 1200, hoy gastan $ 61, tarifa que tuvo una suba del 97% desde el 2003. El consumo promedio de luz a nivel nacional es de 550 kwh, cifra por debajo de cualquier incremento.

En el caso del gas, el precio del m³ para los de más de 1000 m³ anuales, se incrementó un 81% desde 2003 a la actualidad, pasando de $ 0,054 a 0,098, por lo que, si se considera un consumo medio del AMBA (Metrogas y Gas Natural Ban) de 800 m³ bimestrales, un usuario paga algo más $ 70.
En cuanto a la telefonía fija domiciliaria, hace siete años se pagan mensualmente unos $ 52, y hoy la cifra es de $ 85, es decir, un 63% más que en 2003.

En este escenario, el servicio de aguas, que según el trabajo estaría costando a los usuarios alrededor de $ 10 mensuales, tiene otras aristas a considerar: hoy, el 90% de los clientes no tienen medidores, por lo cual la tarifa es variable. Desde la estatal de aguas AySA explicaron a este diario que, si bien no hay datos precisos, se calcula que un departamento de 70 m² paga entre $ 25 y $ 35 bimestrales, con agua y cloacas. Todos los servicios regulados se pagan bimestralmente, a diferencia del cable e Internet, que son mensuales.

El cuadro también brinda detalles sobre las tarifas que se abonan en los países vecinos en distintos productos y servicios. Estos son algunos resultados:

- La nafta súper es un 60 por ciento más barata que la de Brasil; 19 por ciento que la de Chile; 32 que la de Paraguay y 60 que la de Uruguay.
- El gasoil en Brasil es 39 por ciento más caro; en Chile, 11 por ciento; en Paraguay, 16 por ciento, y en Uruguay, 84 por ciento.
- La garrafa de gas de diez kilos es un 233 por ciento más cara en Brasil; 210 en Chile; 186 en Paraguay, y 102 en Uruguay.
- El gas natural en Brasil es 1645 por ciento más caro para los hogares con consumos inferiores a los 200 metros cúbicos por bimestre; en Chile, 778 por ciento, y en Uruguay, 735 por ciento.
- El gas natural destinado a industrias en Brasil es 112 por ciento más caro, en Chile 156, y en Uruguay, 183 por ciento.
- La electricidad es 172 por ciento más cara en Brasil para los hogares con consumo superior a los 1500 kw por bimestre; en Chile es 156 por ciento superior; en Paraguay, 14 por ciento, y en Uruguay, 111 por ciento.
- La energía eléctrica que abonan las industrias brasileñas es 130 por ciento superior; un 202 por ciento en Chile; 127 en Paraguay y 157 en Uruguay.
- El agua potable en Brasil es 1203 por ciento más cara; en Chile, 819 por ciento superior y en Uruguay, 947 por ciento.

El cuadro detalla además otros servicios a nivel regional, como el boleto de tren, de subterráneo, de colectivo urbano y el peaje urbano. También estima los ahorros que significa para los distintos sectores la política de subsidios que lleva adelante el gobierno nacional. En el caso de los hogares de bajo consumo representan 218 pesos por bimestre en la luz y 42 pesos por el gas, entre otros rubros.

Fuentes: Página12 Tiempo Argentino
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Una multitud reclamó a la Corte la plena aplicación de la Ley de Medios

Unas 50 mil personas llevaron el reclamo hasta el Palacio de Tribunales. La Corte debe pronunciarse sobre la apelación del gobierno a una medida cautelar sobre la cláusula de desinversión que beneficia al Grupo Clarín.
 

La Coalición por una Radiodifusión Democrática se concentró frente al Palacio de Tribunales, acompañada por organismos de derechos humanos, dirigentes políticos y sociales, para reclamar que la Corte no frene la aplicación de la nueva norma.

Frente a las miles de personas que colmaron la Plaza Lavalle para reclamar ante la Corte la vigencia completa de la ley de medios, la presidenta de las Abuelas advirtió también que si los jueces “tuvieran conciencia la ley ya estaría plenamente en vigencia” y puso el ejemplo de ellas mismas cuando señaló que “hace 25 años que los distintos gobiernos constitucionales nos garantizan el nunca más”, pero sentenció que “la justicia tardía no es justicia”. “Que actúen, que se apuren a poner en órbita leyes como ésta que sirven para poder informar y no desinformar”, insistió Carlotto.

Tres recursos de amparo frenan la plena aplicación de la Ley de Medios. Por un lado, Clarín y el Grupo Uno de Mendoza solicitaron una excepción al “plazo de adecuación” para desprenderse de las licencias que exceden al nuevo marco regulatorio. Por el otro, el juez Federal subrogante de Dolores Adolfo Harisgarat concedió una medida cautelar a la empresa El Haiek producciones, dueña del canal El Garage TV, por un conflicto técnico con Cablevisión y ordenó a la AFSCA suspender la aplicación de la resolución que ordena reordenar la grilla del cable.
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Liquidación Día del gremio de Empleados de Comercio - Caso Práctico 2010

Respondiendo a varios pedidos, voy a desarrollar un pequeño ejemplo sobre la liquidación del día de Empleados de Comercio. Recordemos, que con fecha 15 de diciembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que ratifica al 26 de septiembre de cada año como día del Empleado de Comercio, y restablece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 - De forma.
"
Por lo tanto:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Secto, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo  20.744  sobre los Feriados Nacionales:

- El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

- El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."
(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Cómo realizamos la liquidación del día del gremio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados.

Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra algunas, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual." 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2010.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
  • Liquidación Septiembre 2010 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2010: $1543,75
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

 Trabajador mensualizado que No trabaja el día del empleado de comercio Método A:

- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 25 x 1  =      61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
61,75
Presentismo
129,50
Total
1.683,55

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
45,82
Presentismo
96,09
Total
1.249,19

 Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio Método B:


- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1543,75 / 30 x 1  =      51,46 (Cálculo del valor del día del gremio)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
51,46
Presentismo
128,65
Total
1.672,40

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1  =      38,18 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
38,18
Presentismo
95,45
Total
1.240,91



 

Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método A:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 1 =    51,46 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1543,75 / 25 x 1  =     61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
113,21
Presentismo
133,79
Total
1.739,29

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 1   =     38,18 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 25 x 1  =      45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
83,99
Presentismo
99,27
Total
1.290,54


Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método B:

- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 1.543,75 / 30 x 2 =    102,91 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.492,29
Día del Gremio
1
102,91
Presentismo
132,93
Total
1.728,14

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 1.145,46 / 30 x 2   =     76,36 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
1.107,28
Día del Gremio
1
76,36
Presentismo
98,63
Total
1.282,27

Bueno, espero no haberme extendido demasiado, pero quería explicar las diferentes formas con las que se pueden encontrar a la hora de liquidar el día de empleados de comercio.

28 de septiembre de 2010

0

Deberán indemnizarlo con $90 mil porque el mouse le afectó la mano

Lo resolvió la Cámara laboral. El trabajador reclamó un resarcimiento por la denominada "Enfermedad del mouse", que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento. Los jueces entendieron que la empresa es responsable. 
 

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso que una empresa y una ART deberán indemnizar con 90.000 pesos a un empleado que inició una demanda por haber contraído la llamada “Enfermedad del mouse”, que sufriera por el uso prolongado de ese instrumento durante su actividad laboral.

Según se explicó en la pericia médica de la causa, la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.

Según la camarista Gabriela Vázquez, “no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común”.

Con respecto al monto de la indemnización, los jueces sostuvieron que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”.

“Cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”, agregaron los magistrados.

En consecuencia, los jueces fijaron la indemnización en 90.000 pesos, de los cuales 70.000 corresponden al daño material o lucro cesante y 20.000 al daño moral.


Fuente: CIJ
2

Marcha a Tribunales para pedir la total aplicación de la Ley de Medios

La coalición por una radiodifusión democrática reclama la vigencia de la cláusula de desinversión

La Ley de Medios es para todos, para los
monopolios también”, será una de las consignas de una nueva
manifestación por la aplicación total de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, organizada para hoy a las 17 frente al Palacio
de Tribunales,
en la Ciudad de Buenos Aires. La convocatoria fue
realizada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática,
organización que impulsó los 21 puntos en los que se basó la ley
sancionada el año pasado y reglamentada el 1 de septiembre pasado.


La concentración tendrá como objetivo apoyar el
levantamiento de la medida cautelar que frena el artículo 161 de la ley
“ante la perspectiva de que en pocos días la Corte Suprema resuelva
sobre el recurso de amparo del Grupo Clarín” al artículo que establece
el plazo de un año para adecuarse a la norma. Mediante un comunicado, la
organización afirmó que “no es posible que los monopolios que aún
conservan posiciones dominantes y más licencias que las permitidas por
la ley, resistan su cumplimiento para preservar sus privilegios
ilegítimamente conformados”.


Tiempo Argentino

27 de septiembre de 2010

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SICMaR: Vence el plazo para el reempadronamiento de establecimientos

Industrias y comercios que generen efluentes tienen plazo para inscribirse hasta el 30 de septiembre.

La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) sigue convocando al empadronamiento general de industrias a través del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMaR), y recuerda que dicho trámite tiene plazo hasta el 30 de septiembre de 2010.

El objetivo es actualizar el registro de establecimientos radicados en la Cuenca y clasificar las fuentes productoras de efluentes y residuos, colaborando en la gestión de acciones preventivas y correctivas de recomposición ambiental.

Deben empadronarse los establecimientos industriales, de servicios, actividades extractivas minerales y agrícola ganadera. Esto incluye todo los que tanto en forma líquida o gaseosa, puedan perjudicar el medio ambiente (por ejemplo, talleres mecánicos, carnicerías, hornos de ladrillos, lavanderías, talleres de chapa y pintura, minas de extracción de tosca, estaciones de servicio, restaurantes, contratistas de siembra agrícola, tambos, feed lots, etc.)

El trámite es totalmente gratuito y para mayor comodidad, ACUMAR y el municipio ha dispuesto una oficina en el Palacio Municipal que funciona de lunes a viernes de 8 a 14 horas.


Para mayor información se puede consultar la página www.sicmar.gov.ar


Instructivo

¿CÓMO EMPADRONARSE?
Ingresando al sitio WEB del S.I.C.Ma.R., completando los formularios electrónicos puestos a disposición y enviándolos por Internet a ACUMAR, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.

REQUISITOS MINIMOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SICMAR
Para operar el sistema, se requiere utilizar las siguientes herramientas informáticas:

Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue ultima versión) o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.

PLAZOS PARA EMPADRONARSE
El plazo general para cumplir con la obligación vence el 30 de septiembre.

PROCEDIMIENTO PARA EMPADRONARSE
Para cumplir con el empadronamiento obligatorio, se deben ejecutar los siguientes pasos:

PASO 1. INGRESAR A LA WEB

[1] Ingresar, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE, a la página Web del empadronamiento www.sicmar.gov.ar, donde se encontrará el Formulario Electrónico de la opción “Solicitud de Clave”. –

[2] Completar, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, el formulario de solicitud de la “Clave Única de Reordenamiento Territorial” (CURT) en todos sus espacios vacíos o campos, controlando los datos informados.
Enviar este formulario por Internet siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 2. OBTENER LA CURT

[3] Finalizado el proceso de envío por Internet, imprimir dos (2) juegos de copias del formulario de solicitud de la CURT, que deberán firmar el titular del establecimiento o su representante legal.
Presentar, dentro de los plazos establecidos, los dos (2) juegos de copias impresos debidamente firmados en cualquiera de las sedes habilitadas por ACUMAR para tal fin, que se indican en el apartado correspondiente.

[4] Se verificarán los datos aportados y se otorgará la clave única de reordenamiento territorial (CURT).

Sólo podrá realizar este trámite el titular o el representante legal del establecimiento, acreditando su condición con la documentación usualmente exigida, que se detalla en el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”:
- Empresas unipersonales: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial). Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

- Sociedades de Hecho: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial) del socio de mayor responsabilidad o mayoritario, si lo hubiese. Caso contrario de cualquiera de los socios. Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.

- Sociedades comerciales: Estatuto social y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, o documentación equivalente según el tipo societario de que se trate, o poder del representante con suficientes facultades para solicitar la CURT, presentar la DJE y obligar al establecimiento por las obligaciones que debe asumir en el cumplimiento de cualquiera de estos actos. La documentación indicada debe estar vigente a la fecha de presentación. Presentar ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, y una COPIA SIMPLE.
Al momento de realizar el trámite, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE

PASO 3. COMPLETAR LA DECLARACION JURADA ELECTRONICA (DJE)

[5] Autorizado a operar el sistema con la clave CURT, el responsable del establecimiento deberá ingresar nuevamente al sitio www.sicmar.gov.ar, utilizando la CURT asignada (sin guiones), como Usuario y Contraseña.

[6] Cambiar la clave de ingreso al sistema por razones de seguridad, utilizando el número de control de la solicitud, según indica el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”

[7] Completar los formularios de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) en todos sus espacios vacíos o campos, y una vez controlados todos los datos declarados, proceder a su envío por Internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

PASO 4. FINALIZAR TRÁMITE CON LA PRESENCTACIÓN DE LA DJE

[8] Una vez cumplida esta etapa de envío por Internet, se deberán imprimir dos (2) juegos de copias de los formularios que integran la DJE, para presentarlos dentro de los plazos establecidos en la sede habilitada por ACUMAR.

Para presentar la Declaración Jurada (DJE), el titular o representante legal del establecimiento deberá acreditar su identidad con documento de identidad original y una copia simple.

¿DÓNDE EFECTUAR LOS TRÁMITES PERSONALES DE SOLICITUD DE CURT Y PRESENTACION DE LA DJE?
En las delegaciones municipales y del Correo Argentino habilitadas por ACUMAR

¿QUE ES UNA DECLARACION JURADA?
Es una manifestación realizada bajo juramento, por la cual se notifica fehacientemente a la ACUMAR que la información y los datos proporcionados en cumplimiento con las normas vigentes son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado información ni dato alguno, y que es fiel expresión de la verdad.
Consecuentemente, la falsedad u ocultamiento de cualquier información o dato dará lugar al inicio de las acciones penales previstas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

SUCURSALES DEL CORREO ARGENTINO HABILITADAS POR ACUMAR PARA SOLICITAR LA CURT Y PRESENTAR LA DDDJJ Descargar Listado de Sucursales

Incumplimiento
La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.
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CNTA Resolución 74/10 Trabajo agrario incopora personal de tareas de carga en chacra

Resolución 74/10 Trabajo Agrario Incorpora a estructura salarial de manipulación y almacenamiento de granos, al personal de tareas de carga en chacra.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS
Resolución 74/2010
B.O. 27/09/10

Incorpórase a la estructura salarial de la actividad de manipulación y almacenamiento de granos, al personal que se desempeña en las tareas de carga en chacra.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010 y Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 13/10 se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 5/10 determinó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Que la entidad sindical UATRE ha solicitado que se unifique la fijación de remuneraciones mínimas de ambas actividades en una misma norma, en virtud de tratarse de tareas que guardan una estrecha vinculación y similitud económica y a nivel de organización de la producción.

Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio intercambio de opiniones, las representaciones sectoriales coincidieron en cuanto a la pertinencia de proceder a unificar ambas tareas en una misma Resolución de remuneraciones mínimas, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º —
Incorpórese a la estructura salarial de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS actualmente determinada por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, los movimientos y remuneraciones exclusivos para las tareas de en CARGA EN CHACRA determinadas por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y III que forman parte de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones y movimientos exclusivos para la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS consignados en los Anexos I y II de la presente Resolución se corresponden con los actualmente vigentes establecidos por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, rigiendo a todos sus efectos conforme las condiciones establecidas en la referida norma.

Art. 3º — Los movimientos y remuneraciones determinadas en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Art. 4º — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.


ANEXO I
MOVIMIENTO A GRANEL CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $ 0.064
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 0.397
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma
hidráulica y/o media plataforma $ 0.064
4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 0.481
5) Descargar a granel paleando por un solo costado $ 0.481
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $ 0.064
7) Paleo en medios de transporte $ 0.397
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 1.274
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 1.274
10) Palear en silos subterráneos $ 1.274
11) Palear en silos de campaña $ 1.274
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo,
de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $ 1.274
13) Tendida o surqueada de cereal convencional
El recorrido del paleo no podrá, exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento
cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $ 0.481
15) Cargar a granel en vagones $ 0.1203
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de
bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta $ 0.643
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 0.802
3) Estibador o pilero $ 0.1528
4) Parada de bolsas de vehículos $ 0.228
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro $ 0.1746
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $ 0.2409
7) Pulseada de bolsa $ 0.2409
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin
movimiento derecho $ 0.318
9) Cargar cortando sobre camión con cinta $ 1.003
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $ 1.505
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 0.883
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 0.883
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta $ 1.525
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta $ 2.288
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 1.405
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 1.405
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte
“movimiento completo” $ 1.565
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte
“movimiento completo” $ 1.565
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” $ 2.41
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar $ 2.41
“movimiento completo”
21) Recargo por pesar $ 0.642
22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 1.203
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” $ 1.445
24) Lauchero por día $ 160.58
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
CON S.A.C. POR BOLSA
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

.
1) Derecho carga o descarga con cinta $ 0.802
2) Derecho carga o descarga sin cinta $ 0.963
3) Estibador o pilero $ 0.241
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro $ 0.241
5.) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro $ 0.241
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0.241
7) Pulseada de bolsas $ 0.241
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 1.806
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta $ 1.806
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta $ 2.41
11) Embolsar, coser y estibar en embalsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 2.41
12) Embolsar, coser y cargar en embalsadero de alto porte
“movimiento completo” $ 2.41
13) Embolsar, coser y cargar en embalsadero
con corte automático, “movimiento completo” $ 0.383
14) Embolsar, coser y estibar en embalsadero automático,
“movimiento completo” $ 2.087
15) Embolsar en embalsadero neumático $ 1.084
16) Descarga de vagón a granel por quintal $ 0.562
17) Descarga de camión a granel por quintal $ 0.5216
18) Recargo por pesada $ 0.401
19) Rompe cascote “lauchero” $ 160.58
20) Carga y descarga de agroquímicos $ 1.21
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros $ 1.21
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros convencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango $ 24.08
2) Mover burro o planchada o caballete $ 24.08
3) Mover embolsadero de alto porte $36.11
4) Transportar balanza de alto o bajo porte $24.08
5) Movimiento de lonas $12.03
6) Tapada de silos, montones o pilas $ 60.20
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 0.642
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0.160
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos
y/o terceros. Movimiento completo $ 1.485
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 15.05
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 60.20
12) Descarga de bolsas de cemento $ 1.806
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 1.203
14) Descarga de bolsas de harina $ 1.806
.
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA
$ 29.04.-


VALOR DE LA COMIDA:
Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 26,62.-) PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.


ANEXO II

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO CON S.A.C
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.47
2) Selección a mano del maní con cáscara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.01
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.47
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 14.01
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo) $ 14.47

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA CON S.A.C $ 14.47

.
ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC


a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.
1) Con maní en grano $ 1.24
1) Con maní en cáscara $ 1.02

b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano $ 1.24
2) Con maní en cáscara $ 1.02

c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $ 1.24
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $ 1.02

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)


Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora

Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor................................................................................................................. $ 1,762 por quintal

2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pata mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor......................................................................... $ 0,36

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor...................................................................................................... $ 5,28 por bolsa

4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo, movimiento completo.................................................... $ 4,69 por bolsa

5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag....................... $0,88 por quintal

6) Curada de semilla con tambor a mano............................................................ $ 5,55 por bolsa

0

CNTA Resolución 73/10 Trabajo Agrario. Remuneraciones mínimas y premios - Tareas de corte y tala de vegetales.

Resolución 73/10 Trabajo Agrario. Remuneraciones mínimas y premios - Tareas de corte y tala de vegetales.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS
Resolución 73/2010
B.O. 27/09/10

Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.549/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y el tiempo trascurrido desde la última actualización de las remuneraciones mínimas de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas 2010, a partir del 1º de diciembre de 2010 y a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, y en las condiciones que se consignan a continuación:

ALAMEDA ENTRE FRUTALES AL INICIO DEL CICLO 2010:
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 17,40
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 9,03
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,08
.
ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2010
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 18,77
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 9,74
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,48
.
ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2011:
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 19,86
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 10,31
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,80

Art. 2º — El primer ítem del artículo 1º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.

Art. 3º — PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.

Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada.

Para un monto mayor de 7 (SIETE) y hasta 10 (DIEZ) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más sobre el valor resultante del premio establecido en el párrafo anterior.

Se entiende que el valor total del premio es el 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el valor total de partida.

Art. 4º — PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen el ciclo agrícola bajo la dependencia de un mismo empleador.

Art. 5º — Los empleadores asumen el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.

Art. 6º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

1

CNTA Resolución 75/10 Trabajo Agrario. Remuneraciones - Explotaciones agrarias.

Resolución  75/10 Trabajo Agrario.

Remuneraciones - Explotaciones agrarias.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 75/2010
B.O. 27/09/10

Fíjanse las remuneraciones del personal que se desempeña en explotaciones agrarias.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

Art. 4º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 5º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDO JORNAL
$ $
PEONES GENERALES 2.210,07 97,24
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO 2.268,86 99,82
.
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones
De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y
Porcinos) 2.273,63 100,03
Ovejeros 2.292,40 101,17
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros,
Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores,
Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros,
Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos,
Pintores, Quinteros y Talabarteros 2.358,56 103,77
Ordeñadores en explotaciones tamberas 2.374 104,45
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que
Además desempeñen funciones de carreros 2.446,75 107,56
Conductores Tractoristas, Maquinista de
Máquinas Cosechadora y Agrícola 2.462,02 108,48
Mecánicos Tractoristas 2.589,20 113,90
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero 2.436,83
Capataces 2.688,06
Encargados 2.835,58

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 322,47 POR DIA: $ 10,73

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010
Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 2.436,33 $ 7.308,98

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