29 de octubre de 2010

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El Banco Central reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio

Permite a los clientes bancarios reemplazar con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y 10.000 dólares.

El BCRA dio a conocer la flamante comunicación que establece las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta de pago pensada para reducir al mínimo el uso de efectivo.

Mediante la comunicación "A" 5130u, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta que busca reducir al mínimo el uso de efectivo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El cheque cancelatorio constituye, por sí mismo, un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. Además, tiene los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil. Permitirá a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, reemplazar el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y 10.000 dólares.
La reglamentación
La com "A" 5130 establece que el documento tendrá que ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, a elección del solicitante.

"Los cheques en dólares deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público." establece la norma.

Respecto a las pautas a seguir por los bancos y usuarios, la norma del BCRA fija que los cheques cancelatorios sean librados por las entidades financieras e indica que deberán ser presentados para su cobro en el banco en que tenga cuenta su tenedor, durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados.

Una vez cumplido el plazo, dicho el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro ante el BCRA.

Endosos
La norma establece que se podrá endosar el cheque cancelatorio sólo dos veces.

Dichos endosos deberán hacerse al dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. Asimismo, el segundo sólo podrá ser realizado por una persona física.

Valores míninos y máximos
En cuanto al valor del instrumento, la comunicación fija que cada cheque cancelatorio en pesos, será librado por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a 400.000 pesos.

Si se trata de dólares, el monto oscilará entre los u$s2.500 y 100.000 dólares.

Como acceder al cheque cancelatorio
Se establece que los instrumentos de pago deberán ser comprados en la entidad financiera en donde el interesado tenga la firma registrada.

Al momento del cobro, los bancos deberán tomar los siguientes recaudos:
  • Verificar que el cheque cancelatorio sea presentado al cobro por el beneficiario final, que resulte de acuerdo con los datos consignados al dorso del documento o por el propio comprador.
  • En caso de ser el mismo comprador quien se presente al cobro, verificar que no existan endosos y que, además, tenga cuenta y firma registrada en esa entidad financiera.
  • De tratarse de alguno de los beneficiarios, el banco deberá constatar la regularidad de los endosos. Si se trata del primer beneficiario, tendrá que estar sólo el endoso del comprador.
  • Para un cheque cancelatorio en dólares, el banco debe verificar que los endosos hayan sido certificados por escribano público.
  • Controlar que consten los siguientes datos al dorso del cheque cancelatorio: - Entidad financiera vendedora: código, denominación y sucursal. -Número de transferencia.
  • Verificar que el instrumento de pago incluya al frente los datos del tenedor o beneficiario final.

Finalmente, la reglamentación establece que las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, tendrán la posibilidad de hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Herramienta gratuita
Desde el BCRA aclararon que el cheque cancelatorio es una "herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos pueden cobrar un costo adicional por su utilización".

Verificación online
A su vez, tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

Vale recordar que, en 2001, la implementación de este instrumento no tuvo éxito debido a que estaba gravado por el impuesto al cheque y porque sólo se podían emitir por valores redondos como $10.000 o 50.000 pesos.

Ajuntos: com "A" 5130

Fuente: iProfesional.com
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Resolución General 2939 AFIP Registración y Facturación Proveedores del Estado

Resolución General 2939 Administración Federal de Ingresos Públicos

Registración y Facturación - Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 7/10/2010
Publicación en B.O.: 29/10/2010

Resolución General 2939 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) - REGISTRACION Y FACTURACION - Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 7/10/2010
Publicación en B.O.: 29/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA N° 10280-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que la Resolución General N° 2853 y su complementaria estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.

Que a efectos de optimizar los procesos entre todos los sujetos involucrados y el Sector Público Nacional, se torna necesario extender la aplicación del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° —
Modifícase la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones."

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo."
3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente: "ARTICULO 4°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.

b) Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.

c) Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.

d) Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.

e) Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.

f) Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’."

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:

a) Cumplir lo previsto en su Artículo 5°, a partir de dicha fecha.

b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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IGJ: Preguntas frecuentes sobre la Declaración Jurada Resolución 1/2010

Respuestas a las preguntas a frecuentes sobre la DDJJ Res. IGJ 01/10

Con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

 La Resolución General 1/2010 prevé un cronograma gradual para la implementación y frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes. Se deberán actualizar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la ultima tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Preguntas Frecuentes

1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?
Si, todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.

2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?
No, solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.

3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?
No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

4.En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?
Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.

5. ¿Como se obtiene el formulario K?
El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en "Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10". (Ir al link)

6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?
El Nro. de legajo es el Nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.

7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?
Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?
Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.

9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?
El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.

10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?
Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia ( Capital Federal).

11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?
Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.

12. ¿ Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?
La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.

13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?
Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.

14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?
A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.

15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?
Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).

16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?
Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.

Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.
En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).

Fuente: IGJ

28 de octubre de 2010

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Quienes no fueron censados pueden llamar al 0-800-999-23676

El Censo se extiende hasta el domingo vía telefónica

Quienes no fueron relevados deben comunicarse por teléfono gratuito. Dependiendo el caso, la encuesta será telefónica o domiciliaria.

El porcentaje de la población que no fue entrevistado ayer deberá comunicarse con esa línea hasta el domingo. Además, se volverá a visitar a aquellos que se negaron a recibir a los censistas

El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 continúa hasta el domingo mediante un relevamiento efectuado vía telefónica por encuestadores del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Los censistas reciben llamadas de distintas ciudades del país a través de la línea gratuita 0-800-999-23676, con el fin de recabar los datos del 3 por ciento de la población que quedó sin entrevistar en el operativo de ayer.

Otros encuestadores revisitaban a las personas que se negaron a ser entrevistadas -poco menos del 1 por ciento de los habitantes-, mientras que un tercer grupo de trabajadores recorría las pocas zonas en las quedaron edificios completos sin censar.

Los encuestadores que atendían vía telefónica cruzaban la dirección y el código postal de las viviendas de las personas ya censadas, para evitar duplicaciones u otro tipo de distorsión.

El organismo difundirá los datos preliminares del censo nacional el próximo 20 de diciembre, cuando se conocerá, por ejemplo, la cantidad total de habitantes. Luego, divulgará la información más detallada el 20 junio -con un informe provisional- y el 15 de diciembre de 2011, cuando publicará los resultados definitivos.


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Decreto 1560/2010 Duelo Nacional

Decláranse días de duelo nacional con motivo del fallecimiento del ex Presidente Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER.

Santa Cruz, El Calafate, 27/10/2010
Publicación en B.O.: 28/10/2010

Decreto 1560/2010 - DUELO NACIONAL - Decláranse días de duelo nacional con motivo del fallecimiento del ex Presidente Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER.

Santa Cruz, El Calafate, 27/10/2010
Publicación en B.O.: 28/10/2010

VISTO que en la fecha se ha producido el fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER, y

CONSIDERANDO:
Que el Dr. KIRCHNER consagró su vida a la actividad política, ejerciendo diversos cargos públicos a los que accedió, en todos los casos, a través del sufragio popular.

Que en ese sentido cabe destacar que se desempeñó, a lo largo de su extensa trayectoria política, como intendente, gobernador, convencional constituyente nacional para la reforma constitucional de 1994, llegando a ocupar el cargo de Presidente de la Nación y resultando posteriormente elegido diputado nacional.

Que, además, debe destacarse que desde su juventud fue un defensor incansable de los derechos humanos, tanto como abogado en los períodos dictatoriales durante los que dichos derechos fueron vulnerados sistemáticamente, como durante su desempeño como Presidente de la Nación, promoviendo desde cada ámbito de su vida social y política la defensa inclaudicable del derecho a la vida y a la identidad, tanto en la argentina como en nuestros países hermanos.

Que la figura del Dr. KIRCHNER resaltará en la historia argentina merced a su lealtad a la patria y relevantes valores democráticos, mereciendo el homenaje de todo el pueblo argentino, por lo que resulta un deber del Gobierno Nacional honrar su memoria con motivo de su lamentable desaparición.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º —
Decláranse días de duelo nacional los días 27, 28 y 29 de octubre de 2010, con motivo del fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER.

Art. 2º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.

Art. 3º — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
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Se pueden enviar oficialmente condolencias a la Presidenta

El sitio oficial de la Presidencia habilitó un link para mensajes de condolencia

El link fue habilitado en la página principal del sitio oficial de la Presidencia, en la dirección: www.presidencia.gov.ar, al pie de una información donde se traza una semblanza del ex presidente Kirchner.

El Gobierno habilitó en su sitio oficial de internet un link para expresar a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner las condolencias por el fallecimiento de su esposo y ex mandatario Néstor Kirchner.

Dirección: www.presidencia.gov.ar, al pie de una información donde se traza una semblanza del ex presidente Kirchner. Allí, al clickear en el link "Mensajes de condolencias a la Sra. Presidenta", aparece un formulario para rellenar, con un campo específico para escribir el texto.


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Censo 2010: Fue censado el 97% de las viviendas del país

Culminó con total normalidad el Censo 2010


El 97% de las viviendas argentinas fue visitado en el marco del censo nacional hasta las 20 de ayer, que fue suspendido a esa hora para proseguir desde este jueves hasta el domingo venidero, informó la titular del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Ana María Edwin.


En conferencia de prensa en la sede del organismo la funcionaria dijo que hubo un rechazo al censo menor al 1%, pero que esa población, lo mismo que el 3% no visitado, están en el marco de las tareas de recupero que se realizarán en los días próximos.

Edwin explicó que si bien en otros censos la actividad continuó hasta las 23, ayer el relevamiento fue interrumpido a las 20 "para permitir a la gente, censados y censistas, ir a las plazas", con motivo de la muerte del ex presidente Néstor Kirchner, tras recibir muchos llamados y consultas en ese sentido.

"Quiero informar que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas ha sido realmente un éxito", sostuvo la titular del INDEC, al comenzar la conferencia en el Salón Eva Perón de esa dependencia, lo que fue recibido con aplausos por el personal a su cargo.

Luego precisó que "estamos en todo el territorio nacional en un nivel de cobertura que nunca en el país se dispuso para empezar ni se llegó a este nivel: 97% de cobertura en el censo a las viviendas" y más tarde aseguró que éste fue "el mejor censo de la historia de la República Argentina".

Al respecto, señaló que "hubo un solo momento en que tanto la población, como los censistas, dubitaron, y éste fue el momento en que por los medios se anunció la muerte del doctor Kirchner", porque "la gente se sintió muy triste, según la información de nuestros observadores en el terreno".

En ese momento surgió la duda si continuar con el censo, pero "seguimos para adelante, cumpliendo con nuestras funciones, en memoria de nuestro ex presidente de la Nación, tal como él hubiera querido y lo hubiera hecho", añadió.

"Tomamos la decisión de llevar adelante el censo, tan pronto tuvimos noticias de la muerte del doctor Kirchner -enfatizó-, porque ésta es nuestra manera de trabajar" En ese sentido, puntualizó que "no podemos interrumpir un operativo que significa que la sociedad argentina disponga de la información que el país está necesitando para la toma de sus decisiones y para el mejoramiento de vida de la población".

Para quienes no hayan sido censados, ya sea porque el censista no los encontró en la vivienda o porque fueron omitidos, existe la posibilidad de llamar a la línea gratuita 0800-999-23676 (CENSO) para dar sus datos, desde anoche hasta las 24 de hoy y, de 6 a 24 hasta el domingo siguiente, cuando concluirá el operativo.

"La población se comunica con este número y va a ser censada, porque acá no puede quedar un solo habitante del país sin censar", advirtió.

Esa información telefónica será "cruzada" con los de las bases de datos recogidos en el terreno, para evitar que haya gente censada más de una vez o alguna otra irregularidad.

Cuando hubiera grupos de viviendas no censadas, ya sea por tratarse de todo un edificio de departamentos, una manzana o parte de ella, como ocurre siempre en los censos, Edwin adelantó que para esos casos se enviará un "censista recuperador" en los días venideros.

Sobre la "tasa de rechazo", que fue de menos del 1%, reiteró que "ningún ciudadano puede rechazar el censo, porque ser censado no es sólo un derecho, sino una obligación de toda la República Argentina, es una carga pública", y anunció que "vamos a ir a revisitarlos a quienes tenemos registrado que lo han rechazado".

En la misma línea, afirmó que, contrariamente a lo que dijeron algunos comunicadores, "éste no fue el censo del miedo sino el de la solidaridad, de puertas abiertas en todo el país", que además "por primera vez, el censo no se hizo por carga pública, sino por voluntarios en absolutamente todo el país".

Sobre la difusión de los resultados, anunció que el 15 de diciembre próximo entregarán los datos provisorios del censo, el 20 de junio siguiente, los datos oficiales de población y todos los indicadores de los cuestionarios básicos, y el 20 de diciembre de 2011, las bases de datos usuarias.

Por otra parte, el INDEC informó más temprano que veedores de seis países participaron del censo y destacaron la "seriedad y dedicación" de los encuestadores que realizaron su tarea en medio de la conmoción nacional por la muerte del ex presidente Néstor Kirchner.

"Durante los últimos tres días hemos observado los preparativos para el Censo de la hermana República Argentina", señala un comunicado conjunto de los veedores internacionales, difundido por el INCEC.

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La Presidente decretó tres días de duelo nacional‎

Lo hizo mediante el decreto 1560 que declara duelo nacional los días 27, 28 y 29

El Ejecutivo decretó ayer por la tarde tres días de duelo nacional, a raíz del fallecimiento de Néstor Kirchner, y confirmó que el cuerpo del ex presidente será velado hoy a partir de las 10, en el Salón de los Patriotas de Casa de Gobierno.

Desde El Calafate, el subsecretario de Medios, Alfredo Scoccimarro, transmitió a la prensa las tres primeras decisiones de Gobierno vinculadas a la muerte de Néstor Kirchner.

El primer comunicado, firmado por el médico presidencial Luis Buonomo, confirmó que Kirchner falleció a las 9.15, como consecuencias de un "paro cardiorrespiratorio no traumático".

El segundo de los partes, emitido por la Subsecretaría de Medios, ratificó que el velatorio del ex presidente se llevará adelante mañana a las 10, en el Salón de los Patriotas Latinoamericanos de Casa Rosada.

Finalmente, el tercero comunicó la firma del decreto 1560/10 que establece tres días de duelo nacional, ayer, hoy y mañana.


27 de octubre de 2010

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El Censo continúa

"el operativo continuará con total normalidad"

Tras conocerse la noticia del fallecimiento del ex presidente, Néstor Kirchner, la directora del Indec, Ana María Edwin, aclaró que el operativo continuará con total normalidad a lo largo de la jornada. "Vamos hacer el mejor censo de todos, para darle fuerza a la presidenta Cristina y en homenaje al ex presidente Néstor Kirchner", aseguró Edwin.

En igual sentido, el director técnico del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), Norberto Itzcovich, opinó que "esta noticia es terrible para todos los argentinos, pero en homenaje a nuestro ex presidente Kirchner vamos a continuar con el censo".

Itzcovich indicó que "queremos reafirmar que vamos a seguir cumpliendo con el mandato constitucional, por eso continuaremos con el operativo del censo tal cual estaba previsto".

Esta mañana, encuestadores del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 "tomaron contacto" con parte de la ciudadanía y "hay un inmenso interés" en los entrevistados, aseguró el director técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Norberto Itzcovich.

Además, adelantó que el organismo difundirá este mediodía un "panorama" sobre la "cobertura territorial" de los censistas "en cada una de las provincias".

"En los edificios, los censistas ya han tomado contacto con los vecinos", resaltó Itzcovich esta mañana en declaraciones a la prensa efectuadas en la sede principal del INDEC, situada en la avenida Julio A. Roca 615, del microcentro porteño.

Sobre la base de esos primeros contactos y las llamadas para evacuar dudas a la línea telefónica gratuita 0800-999-23676, el funcionario enfatizó: "Existe un inmenso interés de la sociedad".

"Es un día de fiesta para nosotros", remarcó Iztcovich y, luego, anticipó que, "para el mediodía", el INDEC brindará "un panorama de lo más importante del día", en relación a la "cobertura territorial" de los encuestadores "en cada una de las provincias".

Por último, el director técnico del organismo ratificó que los datos preliminares del censo nacional serán difundidos el 15 de diciembre próximo, cuando se conocerá, por ejemplo, la cantidad total de habitantes, en tanto que la información detallada se difundirá en junio y diciembre de 2011.


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Murió el ex presidente Néstor Kirchner

Dolor por la muerte del ex presidente

El ex presidente había sido hospitalizado esta mañana tras sufrir un paro cardiorespiratorio. Se encontraba en El Calafate junto a su esposa, la presidenta Cristina Fernández. Kirchner, de 60 años, ya había sido intervenido de urgencia en febrero por una afección en la arteria carótida derecha y en septiembre había sufrido una obstrucción en una arteria coronaria, por la que fue sometido a una angioplastia. "Nuestro país lo necesitaba tanto a este hombre. Se fue alguien indispensable", dijo la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.

La presidenta Cristina Fernández se encontraba junto a su esposo cuando éste se descompuso y fue trasladado de urgencia al hospital municipal de esa ciudad patagónica.

"Falleció a raíz de un episodio de muerte súbita", informó el médico presidencial Luis Buonomo.

El 11 de septiembre último, el ex mandatario había sido sometido a una angioplastía por una obstrucción en una arteria coronaria en el Sanatorio Los Arcos. El presidente del partido justicialista había sido sometido en febrero a otra intervención por una obstrucción en la arteria carótida derecha.

Kirchner fue presidente de los argentinos en el período comprendido entre 2003 y 2007. Estaba casado desde 1975 con Cristina Fernández, con quien tuvo dos hijos, Máximo y Florencia.


26 de octubre de 2010

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Ingresos Brutos: calendario 2011 para el Convenio Multilateral

Calendario de vencimientos 2011 para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral ya estableció el calendario de vencimientos 2011 para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a respetar por los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral.

El nuevo esquema se dio a conocer a través de la resolución 8/2010 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Vencimiento CM05 2010
La resolución también establece que "el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales"

De acuerdo esta nueva norma, el calendario queda de la siguiente manera:

Fuente: Boletín Oficial
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Viajantes de comercio: mínimo garantizado de 3275 pesos desde septiembre CCT 308/75

Nueva escala salarial desde septiembre de 2010 para viajantes de comercio

La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA) y Asociación Viajantes Vendedores de la Argentiva de Industria y Comercio (AVVA) dieron a conocer el último Acuerdo de recomposición salarial, celebrado el 23 de setiembre de 2010 con las distintas Cámaras empresarias del sector.

En el acuerdo, las partes acordaron elevar el importe de la garantía mínima establecida en el CCT 308/1975, desde las fechas y a las sumas que a continuación se indican:

  • A partir del 1/9/2010: $ 3.275
  • A partir del 01/01/2010: $3.400
También se acordó un adicional de $400 por única vez a partir de noviembre y un aporte solidario del 1.5% sobre las remuneraciones brutas para el mismo período.

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

Descargar acuerdo


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S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5

Nuevo release del S.I.Ap Versión 3.1 Release 5

La AFIP a publicado un nuevo release del SIAP versión 3.1, en este caso el número 5.

El SIAP es el sistema diseñado por la AFIP, en el cual se ingresarán los datos generales de los contribuyentes, los que además alimentarán las distintas "Aplicaciones", que posteriormente instale el usuario, a partir del SIAp, la información contenida en éste servirá de base para la generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar por los diferentes impuestos, facilitando y agilizando la tarea de los contribuyentes.

Novedades:
Este release soluciona el cambio involuntario que realiza el sistema a la Forma jurídica "Otros", para las Personas Jurídicas en el ítem "Datos de interés fiscal".

Solución a problemas: Si

NOTA: El Instructivo incluye la forma de utilizar el Siap, bajo sistema operativo Windows 7.

  • Para bajar el aplicativo, haga click aquí
  • Para bajar el instructivo, haga click aquí
  • Para bajar el instructivo para Windows Vista y 7, haga click aquí
  • Para bajar las tablas haga click aquí


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Aplicativos AFIP: Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades Versión 9.0 Release 3

Nuevo aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades versión 9.0 Release 3

El aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.

Solución a problemas:Si.
Soluciona inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
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  • Para bajar el instructivo, haga click aquí (pdf, 1590Kb)


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Presentaron la credencial identificatoria que usarán los censistas el miércoles

Normas de Seguridad de la Credencial del Censo Argentina 2010

La credencial inviolable con la que los censistas se identificaran en los hogares que visiten el miércoles próximo, durante el Censo 2010, fue presentada ayer a la prensa por autoridades del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en la sede de este organismo.

Se trata de una tarjeta de aproximadamente 10 por 15 centímetros, que su titular deberá llevar colgada del cuello en forma vertical, en cuyo frente tiene impreso el logotipo del censo en la parte superior y, más abajo el nombre del censista y su documento de identidad.

El documento tiene tres franjas rojas y otras tres naranjas (en realidad es un fondo blanco con la palabra INDEC repetida y tramada en rojo), con marca de agua que se puede ver a trasluz.

El carácter de "inviolable" lo determina la tinta de seguridad utilizada en las franjas naranjas, que al ser fotocopiada por cualquier proceso cambian su color a un amarillo suave.

La credencial fue presentada por la titular del INDEC, Ana María Edwin; el director técnico, Roberto Itzcovich; director de Administración, Gustavo Varela, y Roberto Muiños, coordinador general del Censo 2010.

Antes de mostrar la credencial, Varela también presentó el equipo que portarán los censitas, que consiste en los formularios, tabla de apoyo, listado de poblaciones indígenas, lápiz, sacapunta y goma, todo dentro de un bolso de plástico transparente -con el logotipo del censo- para llevar colgado del hombro.

Tanto el lápiz como el papel de los formularios son de materiales especiales para ser leídos por dispositivos ópticos adecuados, señaló el funcionario, quien sostuvo que la existencia de este bolso fue mantenido en "estricta reserva" hasta ayer, en tanto el diseño y contenido de la credencial fue de "estricto secreto".

Tras la presentación, Edwin reiteró que estará garantizada tanto la seguridad de los censados como la de los censistas, ya que ese día "todas las fuerzas de seguridad de la Nación estarán en la calle" y trabajarán en combinación con sus pares de las provincias y municipios.

También insistió en que es obligatoria por ley la participación de los ciudadanos, mediante sus respuestas a los censistas, y consultada sobre las medidas que se tomarían con quien se negara a hacerlo, se limitó a expresar que "el Estado nacional tiene los resortes para hacer cumplir la ley".


Fuente: Telam

25 de octubre de 2010

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Libreta Asignación Universal: desde de hoy se puede retirar en las sucursales del Correo

A partir de hoy se puede retirar en las sucursales del Correo la libreta de la Asignación Universal

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, informó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que iniciaron un reclamo en el correo por no haber recibido la Libreta previamente, "pueden retirarla a partir hoy en la misma sucursal donde efectuaron la solicitud de entrega".

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, informó que aquellos beneficiarios que efectuaron un reclamo de entrega por la libreta de la Asignación Universal por Hijo "pueden retirarla desde hoy, 25 de octubre, en la misma sucursal donde efectuaron la solicitud de entrega".

Bossio aclaró que, en el caso de no haber recibido la libreta y no haber hecho todavía el reclamo, "el titular del la AUH deberá dirigirse a la sucursal del correo más cercana a su domicilio para formalizar la solicitud". Especificó que, en todos los casos, el beneficiario deberá concurrir con su DNI.

Explicó que en este período están habilitados para iniciar el reclamo aquellos beneficiarios que percibieron la Asignación Universal por Hijo por los meses de noviembre o diciembre de 2009.

Una vez recibida la Libreta, el beneficiario deberá "presentarla ante cualquier oficina de atención al público de Anses. La misma debe tener completos los campos de la Declaración Jurada laboral, la certificación de concurrencia a la escuela a partir de los 5 años y el plan de vacunación obligatorio", recordó.

La Libreta sanitaria de la asignación sirve para "percibir el 20 por ciento de la Asignación Universal por Hijo que se retiene en forma mensual, y que se pagará todo junto una vez presentada" y para "continuar recibiendo la Asignación Universal por Hijo todos los meses", remarcó Anses en un comunicado de prensa.

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Todo lo que hay que saber sobre el Censo Nacional 2010

33 preguntas y respuestas sobre el Censo Nacional 2010

Es la movilización civil de mayor envergadura que encara un país, por la cantidad de recursos humanos y materiales que involucra. Se realizará el 27 de octubre y contará con la participación de más de 650 mil encuestadores

Entre las 8 y las 20 horas del próximo miércoles se desarrollará el Censo Nacional 2010.  Será feriado y 600 mil censistas recorrerán los hogares de la Argentina. Los Censistas realizarán 35 preguntas para cuantificar distintos aspectos de la sociedad.

Credencial. Es la identificación de todos los censistas. Mañana se presentará de manera oficial en conferencia de prensa.

1 - ¿Cuándo se hace el Censo 2010?

El miércoles 27 de octubre.

2 - ¿Ese día va a ser feriado?

El día del Censo será feriado nacional, por lo tanto no se podrán realizar reuniones públicas y no habrá actividad comercial. La Ley 24.254/93 declara feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportiivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.”

3 - ¿Es obligatorio responder el censo?

Sí, el decreto 67/2010 establece que todos los habitantes de la Nación tienen que responder las preguntas del censo.
Ver el decreto

4 - ¿Puedo bajar el formulario de la página web, imprimirlo y completarlo para entregárselo al censista?

No, usted debe esperar la visita del censista. El cuestionario de la página web es una copia del que se utilizará el día del operativo. El censista es quien debe completarlo ya que ha sido capacitado para ello. Además va a utilizar un lápiz especial ya que los datos serán leídos por un lector óptico.

5 - ¿Cada cuánto se hacen los censos de población?

Cada diez años, tal como estipula la Constitución Nacional (Segunda parte: autoridades de la Nación, art. 47) las recomendaciones internacionales y la legislación vigente. El decreto 3110/7, reglamentario de la Ley de Estadística N° 17.622, estipula que los censos nacionales de población, familias y viviendas se realicen en los años terminados en cero, en coincidencia con las recomendaciones internacionales (Ver : Principles and Recomendations for Population and Housing Censuses. Revision 2. Statistical papers, Series M. No.67/Rev.2.United Nations, New York 2007. ISBN: 978-92-1-161505-0 , bajar este documento PDF )

6 - ¿Cuál es el objetivo del censo?

Cuantificar y caracterizar las viviendas, los hogares y la población del país en un momento determinado. A partir de sus resultados, se podrán conocer las principales características demográficas, económicas y sociales de todos los habitantes del país y sus condiciones habitacionales

7 - ¿Qué información proporciona?

- La cantidad y distribución de viviendas en el territorio
-Los materiales con los que están construidas las viviendas
-Los servicios con que cuentan los hogares (agua, luz, gas, etc).
-El número, tamaño y composición de los hogares
-Características del hábitat.
-La cantidad de hombres y mujeres y su edad
-Lugar de nacimiento y de residencia (habitual y hace cinco años)
-Cobertura previsional y de salud
-Movimientos migratorios
-Nivel educativo
-Situación conyugal
-Características de empleo de la población
-Fecundidad de las mujeres
-Número de viviendas colectivas, su tamaño y su tipo.
-Equipamiento del hogar.
-Población afrodescendiente
-Personas con discapacidad
-Personas descendientes o pertenecientes a pueblos originarios

8 - ¿Para qué se usan los resultados?

-Orientar la implementación de políticas sociales en áreas como: educación, salud, trabajo, familia, vivienda y transporte.
-Establecer el número de representantes legislativos a nivel nacional, provincial y municipal (art.45 y 47 de la Constitución Nacional-Segunda parte del capítulo 1)
-Estimar la demanda de bienes y servicios a partir de los datos sobre concentración de la población y su distribución por edad y sexo, fundamentales para la industria, el comercio, las empresas y los particulares.
-Instalar empresas a partir de consideraciones sobre la disponibilidad de mano de obra local.
-Investigar en el área de las ciencias sociales.
-Realizar comparaciones a nivel nacional e internacional.
-Ser la base a partir de la cual se realizan las proyecciones de población

9 - ¿Cúal es el decreto que ordena la realización del Censo?

El Decreto N° 67 de enero de 2010 ordena el levantamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en el territorio nacional el 27 de octubre de 2010. Por medio de este decreto, se establecen además los responsables de la estructura censal y sus funciones:
El Consejo Superior del Censo 2010 tendrá a su cargo la coordinación entre los organismos nacionales y provinciales para la movilización de los recursos humanos y materiales involucrados en el censo
Estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas e integrado por funcionarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional. El INDEC estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
El Comité Operativo tiene la función de hacer efectivas las políticas fijadas por el Consejo Superior. Está presidido por la Dirección del INDEC
El INDEC tendrá a su cargo el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal
Las provincias serán responsables de ejecutar el relevamiento en sus respectivas jurisdicciones.

10 - ¿Cómo será el operativo?

El día del Censo, más de 600.000 censistas recorrerán todo el país para censar a las personas que pasaron la noche del 26 al 27 de octubre en la vivienda, independientemente de que residan allí.

11 - ¿A qué hora pasa el censista?

El censista pasará a partir de las 8 de la mañana.

12 - ¿Qué preguntas me van a hacer?

Este censo combina dos cuestionarios: el básico y el ampliado. Como es un censo con muestra, a algunos hogares les tocará responder el cuestionario básico y a otros, el ampliado. El cuestionario básico (con menos preguntas) se aplica a la mayor parte de la población y el cuestionario ampliado, se aplica sólo a una muestra.
El cuestionario básico contiene las preguntas necesarias para el cálculo de los principales indicadores sociodemográficos habitualmente utilizados en nuestro país para la toma de decisiones:
-Tipo y características de la vivienda
-Servicios e infraestructura del hogar
-Equipamiento del hogar
-Sexo y edad
-Nacionalidad
-Educación
-Uso de computadora
-Empleo
El cuestionario ampliado incluye todas las preguntas del cuestionario básico ya mencionadas, con el agregado de más preguntas sobre los siguientes temas:
-Personas descendientes o pertenecientes a pueblos originarios
-Población afrodescendiente
-Discapacidad
-Migraciones
-Cobertura de salud
-Situación conyugal
-Situación previsional
-Fecundidad
-Características de la ocupación
El cuestionario básico se aplica a la mayor parte de la población que vive en localidades de más de 50.000 habitantes.
El cuestionario ampliado se aplica a una muestra de la población en las localidades de 50.000 habitantes y más, y con cobertura total para las localidades de menos de 50.000 habitantes.
El resultado de la muestra hace posible estimar la información para el conjunto total de la población.

13 - ¿Cuántas preguntas me van a hacer?

El cuestionario básico contiene 35 preguntas: 9 referidas a la vivienda y al hogar; y 16 referidas a cada uno de los integrantes del hogar. El cuestionario ampliado tiene 67 preguntas en total: 28 referidas a la vivienda y al hogar; 39 referidas a cada uno de los integrantes del hogar.

14 - ¿Cuánto dura la entrevista?

La entrevista del Cuestionario Ampliado tiene una duración aproximada de 20 minutos; la del Cuestionario Básico, de 11 minutos.

15 - ¿Quiénes serán los censistas?

Los censistas serán personas capacitadas para llevar adelante el relevamiento censal. Tendrán una credencial que los identifica. Tradicionalmente nuestro país relevó los censos de población con personal de la estructura educativa. En las jurisdicciones donde el personal docente no fuera suficiente, se convocará a estructuras de personal pertenecientes a otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. También se podrá recurrir a personas voluntarias que cumplan con los requisitos para desempeñarse como censistas.

16 - ¿Hay que esperar al censista en casa?

Sí, esto garantiza mejores resultados. El día del censo será feriado nacional, para asegurar que todos podamos estar en nuestras viviendas. Si usted debe salir de su casa, asegúrese de que en todo momento haya alguien que pueda responder las preguntas del censista.

17 - ¿Cómo identifico al censista?

Los censistas tendrán una credencial que los identifica, con el nombre, apellido, firma y sello autorizante. Usted debe pedírsela cuando lo visiten.

18 - ¿Es necesario que el censista ingrese a mi hogar para completar el cuestionario censal?

No es necesario. Puede responder todas las preguntas desde la puerta de la vivienda.

19 - ¿La persona que vive conmigo puede responder por mí, en caso de que tenga que ausentarme por algún motivo?

Sí, la entrevista puede ser respondida por la persona con quien comparte el hogar.

20 - ¿Cómo se determina quién es el jefe de hogar?

El jefe de hogar lo determinan las personas que viven allí. Es una figura que sólo se utiliza para determinar la relación de parentesco que tienen las demás personas que comparten el hogar.

21 - ¿Los bebés y ancianos también se censan?

Sí, todas las personas incluyendo a los bebés recién nacidos se censan.

22 - ¿Cuándo van a estar disponibles los resultados?

Resultados provisionales (total de población por sexo): 20 de diciembre de 2010
Resultados generales (cuestionario básico): 20 de junio de 2011
Resultados generales (cuestionario ampliado): 15 de diciembre de 2011

23 - ¿Las respuestas son confidenciales?

La información que se suministra es totalmente confidencial. Según lo determina la Ley de Esatdística 17622/68, el INDEC brinda los datos en forma agrupada de forma tal que no puedan individualizarse las respuestas. Para responder el cuestionario, no hace falta dar el apellido ni el DNI, sólo el nombre.

24 - ¿Qué hay que hacer el día del censo?

La población debe estar atenta a que pase el censista. Cuando llegue a su puerta, verifique su credencial y responda sus preguntas. El censista preguntará por las personas que pasaron la noche del 26 al 27 de octubre, en cada hogar, independientemente que vivan en forma habitual allí o no.

25 - ¿Tengo que presentar el documento al censista?

No hace falta presentar el documento para responder el censo. Sólo le pedirán su nombre. Las respuestas son confidenciales.

26 - ¿Es necesario dar mi apellido?

No, sólo el nombre de pila basta para identificar a la persona.

27 - ¿Dónde se censan las personas que se encuentran fuera de la ciudad, pero dentro del territorio nacional trabajando o estudiando ?

Las personas que se encuentren dentro de la República Argentina serán censadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al día del censo.

28 - ¿Dónde se censan los que viven o se encuentran en el extranjero?

Las personas que se encuentren fuera del territorio nacional y no hayan pasado la noche del martes al miércoles en Argentina no serán censados.

29 - ¿Los comercios como los shoppings, kioscos, etc., deben estar cerrados el día del censo?

Sí, es un día que se declara feriado con el fin de que las personas puedan permanecer en sus casas y recibir al censista.

30 - ¿Cómo se censan las personas que están en tránsito como los trabajadores de transportes públicos y las personas que están de guardia en los hospitales?

Las personas que al momento del censo están en tránsito y viven solas, se deberán acercar a la escuela más próxima para censarse. En cambio, las personas que prestan servicio en hospitales o realizan algún tipo de guardia y también viven solas, lo harán con el censista que visita esa vivienda colectiva.

31 -¿Los turistas también tienen que ser censados?

Sí, los turistas deben ser censados ya que el censo de hecho es como una foto instantánea de la República.

32 - ¿Se censan las personas que viven en los consulados extranjeros?

No, las personas que viven en los consulados extranjeros son considerados habitantes de ese país.

33 - ¿Cómo se censa la gente que pasó la noche del 26 al 27 de octubre viajando en avión?

Si viaja hacia la Argentina, se lo censará donde se encuentre al momento del censo. Si viaja fuera de Argentina, no se censa. Si viaja entre provincias, se lo censa donde se encuentre al momento del censo. Lo importante, es que sea censado una sola vez de modo de no duplicar la información.


Fuente: censo2010.indec.gov.ar

22 de octubre de 2010

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La AFIP lanzó pautas para fijar la cantidad mínima de empleados de cada empresa

Constructoras y textiles son las primeras compañías en la mira de la AFIP

A través de la resolución general  2927, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó la puesta en marcha de la herramienta que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.  La norma establece los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

Las nuevas reglas que establece la norma
La nueva resolución indica que “cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.

“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.”

Asimismo, “cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador”.

Determinación de cargas sociales
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las empresas, sólo cuando concurran las siguientes supuestos:
  • Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o la utilización de mano de obra.
  • El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
  • Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
Sanciones
“la reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados”.

Valores Criterios de referencia
El anexo de la resolución fija “valores criterios” puntuales que deberán ser utilizados al avanzar sobre las empresas constructoras y textiles.

Con relación a la presunción del monto de los salarios, el anexo establece que se tomará el promedio mensual de las remuneraciones básicas, fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, para las categorías de ayudante y oficial correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, más un 20% en concepto de presentismo”.

En igual sentido, para las empresas textiles, la AFIP estableció la presunción correspondiene a la producción mensual por empleado para los distintos sectores de la industria.

El origen de las presunciones
La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
  •   El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  •   La adquisición de materias primas.
  •   El monto de los servicios de transporte utilizados.
  •   El valor del total del activo propio o ajeno.
  •   El tipo de obra ejecutada.
  •   La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  •   El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.


Fuente: iProfesional
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Resolución General 2927 Seguridad Social. Principio de la realidad económica

Resolución General 2927-AFIP - Seguridad Social. Principio de la realidad económica. Presunciones. Reglamentación. Infracciones

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Resolución General 2927
B.O. 21/10/10

Seguridad Social. Ley Nº 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Su Reglamentación. Infracciones. Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010. Su modificación.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, dictada en el marco de los denominados “Planes Antievasión”, dotó a este Organismo de trascendentes herramientas destinadas a facilitar la lucha contra el flagelo del empleo no registrado.

Que, entre otras medidas, extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

Que, asimismo, facultó a esta Administración Federal para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de aquéllos, por falta de suministro de tales elementos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

Que, a su vez, estableció presunciones —generales y particulares— aplicables en caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador.

Que, por otra parte, habilitó a este Organismo a determinar los aportes y contribuciones en función de índices que pudiera obtener, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada.

Que esta Administración Federal, con la participación de entidades gremiales y aquellas representativas de los empleadores de diversas actividades económicas, se encuentra abocada a la elaboración del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades.

Que es un objetivo general y permanente de esta Institución facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como transparentar las acciones de fiscalización y control en beneficio de la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas.

Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones también estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por esta Administración Federal sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Que las características del Sistema Integrado Previsional Argentino tornan innecesario el ejercicio de la facultad para determinar en forma global el total de contribuciones omitidas, otorgada a este Organismo por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Que, por último, resulta razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a que esta Administración Federal estime de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral.

Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Artículo 1º —
Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, el que resulte mayor.

En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, este Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones particulares. Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Art. 2º —
Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la Resolución General Nº 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 3º — Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores de conformidad con lo previsto por el inciso c) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.

Determinación de la deuda. Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Art. 4º —
Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

Disposiciones generales

Art. 5º —
Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Art. 6º — Modíficase la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente forma:

1) Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el siguiente:

“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo a lo previsto en el Título II de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a CUATRO (4) veces el monto de los mismos.”

2) Sustitúyese el Artículo 6º por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del Artículo 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.”

3) Sustitúyese el Artículo 7º por el siguiente:

“ARTICULO 7º. - Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del Artículo 5º se reducirá si dicho sujeto:

a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1.): al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.

b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.”

4) Incorpórase como último párrafo del Artículo 35, el siguiente:

“La sanción prevista en el último párrafo del Artículo 5º será aplicable a las infracciones constatadas a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 2927, cualquiera fuere el período en que se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto.”

Art. 7º — Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8º — La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927

INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

A - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

1.- SECTOR CONSTRUCCION

  • Tipología: Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
  • Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. En defecto de este dato la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
  • IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
2. REMUNERACION A COMPUTAR.

Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos ajustados.

B - INDUSTRIA TEXTIL

1. SECTOR ESTAMPADO

  • IMT a. Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
  • IMT b. Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
  • IMT a. Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
  • IMT b. Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) KILOGRAMOS.
  • IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos: DIEZ (10).
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
  • IMT a. Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345)
  • IMT b. Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (1375 kg).
  • IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos: DIEZ (10).
4. REMUNERACION A COMPUTAR

Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías detalladas para los sectores “Estampado” y Teñido” vigentes para cada período ajustado.

20 de octubre de 2010

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Prohíben trabajar a los empleados de comercio en el día del censo

El Gobierno recordó que el próximo miércoles será “un feriado nacional en el que rigen todas las normas legales” para facilitar el relevamiento.

Mediante la resolución conjunta 1159/10 y 639/10, el gobierno nacional prohibió a los comercios ocupar a sus trabajadores el próximo miércoles 27, con el fin de posibilitar un mejor desarrollo del Censo nacional que se hará aquel día.

Los encargados de la resolución fueron los ministerios de Trabajo y Economía que recordaron que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.

"Teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo”, sostiene la norma.

Se recuerda que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.

Según la norma, para asegurar el eficaz cumplimiento del censo se restringe la ocupación de los trabajadores en la actividad comercial hasta las 20 de ese día para la realización de actividades de esparcimiento y gastronomía.

En tanto, se recuerda la prohibición de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

También subrayaron la prohibición de desarrollar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos desde las 8 a las 20 del próximo miércoles.



Ver la Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010
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Resolución 4/10-IGJ Prorroga plazo de la Declaración Jurada para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones

Resolución 4/10-IGJ

Inspección General de Justicia - Prorroga plazo de la Declaración Jurada para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 4/2010
B.O. 20/10/10

Prorrógase el plazo de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General Nº 1/10, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:
Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es que se prorrogó, mediante Resolución I.G.J. Nº 2 dictada el 6 de septiembre de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2010, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada respecto a las asociaciones civiles y fundaciones.

Que habida cuenta el resultado obtenido de conformidad con los fines propuestos por la Resolución I.G.J. Nº 1/2010, y a fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma. Ello a efectos de unificar el vencimiento para las asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y sociedades comerciales.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º —
Prorrógase hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Marcelo Mamberti
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La oposición buscará aprobar el incremento en las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Los diputados tratarán de obtener el quórum para votar la iniciativa que pretende elevar el mínimo no imponible a $13.300 y el monto de las deducciones

Con un objetivo claro, desfinanciar al estado, el Grupo A cambió de estrategia en su intento de sesionar en la Cámara
de Diputados y  solicitó para hoy una sesión especial para abordar un
temario acotado de tres dictámenes, que quedaron postergados tras los
sucesivos fracasos. La "sesión especial" para este miércoles a las 16 será para votar el aumento en el piso en el Impuesto a las Ganancias. Además, los legisladores debatirán la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y la suspensión de las ejecuciones a deudores hipotecarios.

El incremento del piso del tributo propuesto por el grupo A supera la suba del 20% otorgada en agosto pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

"El proyecto eleva la deducciones a $13.300 en concepto de mínimo no imponible; $14.700 por cada cónyuge y $7.400 por cada hijo menor de 24 años."

La iniciativa apunta a aumentar los montos de los ítem que se deducen de las ganancias netas anuales para el cálculo del pago del impuesto. Entre ellos los conceptos de “residencia en el país”, por cónyuge, por hijos menores de 24 años y por cada descendiente “en línea recta” a cargo (hasta bisnietos) y ascendiente (hasta bisabuelos), además de suegros, hermanos, yernos y nueras menores de 24 años. La única “condición indispensable para el cómputo de la deducción” es el aporte regular del titular al sistema jubilatorio.

Reparto del Fonfo de los ATN
El otro punto será la ratificación por ley del Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas implementado por el
Gobierno y deducir de esas mismas deudas el reparto del Fondo acumulado
de los ATN. El proyecto también establece que esto no implica la
renuncia de las provincias a otros reclamos económicos a la Nación,
suspende los pagos de deudas provinciales hasta fines de 2011 y obliga
al gobierno nacional a repartir el excedente de ATN cinco días después
de cumplido el ejercicio anual.

Suspención de las ejecuciones de deudores hipotecarios
El tercer proyecto es la suspensión por 180 días hábiles de las
ejecuciones de deudores hipotecarios anteriores a la aplicación de la
ley 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, tras
la crisis de 2001. La iniciativa de la fueguina Nélida Belous establece
una prórroga para los deudores de vivienda familiar única en los
distritos que no tienen ningún tipo de protección legal hasta que se
solucione el tema de fondo.

Fuentes: Página 12 - El Cronista
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Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010 prohibición para ocupar trabajadores de comercio en el Censo

Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

CENSO NACIONAL DE POBLACION

Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010

Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general, para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Bs. As., 19/10/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 24.254 y el Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010 se dispuso para el presente año la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, estableciéndose en su Artículo 19 el día 27 de octubre de 2010 como fecha del operativo censal, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº 24.254.

Que según el Artículo 1º de la citada ley, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período.

Que en ese marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la actividad comercial general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nº 67/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:

Artículo 1º —
Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.

Art. 2º —
Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las VEINTE (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

Art. 3º — Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25.212.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada. — Amado Boudou.

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