30 de noviembre de 2010

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RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010 COMISION ARBITRAL

RESOLUCION GENERAL Nº 8/2010

BUENOS AIRES,20 de Octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2011.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer para el período fiscal 2011, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del año 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010..

ARTICULO 3º - Comunicar la presente resolución a las Jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.-

MARIO
A. SALINARDI 
CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
SECRETARIO
PRESIDENTE

ANEXO 1

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral fechas de vencimiento para el Ejercicio Fiscal 2011

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Anunciarían un plus de fin de año para quienes reciben la asignación por hijo

Beneficiarios de la Asignación Universal también recibirán el plus salarial en diciembre

El Gobierno haría efectivo el anuncio en los próximos días. Se trata de un plus (el mínimo será de $100) que alcanzará a 3,7 millones de personas que reciben la asignación universal por hijo. Así lo informó el diario El Cronista.

Además de otorgar $500 a los jubilados que cobran hasta $1.500 por mes, el Gobierno nacional planea entregar una suma fija que arranca en los $100 a los beneficiarios de la asignación universal por hijo.

Según anticipa el diario El Cronista, en total sería una inyección de $370 millones en los bolsillos de la población más vulnerable por lo que se estima que los fondos se destinarán enteramente al consumo.

Sumado a los $2.000 millones que se volcarán al nivel de actividad con el aumento a los jubilados, en total se destinarán alrededor de $2.400 millones para apuntalar la economía a fin de año, destaca ese diario.

En septiembre, ese monto se elevó a 220 y el Gobierno tiene en mente un nuevo aumento permanente, pero sería dado a conocer recién durante el primer trimestre de 2011, adelantó El Cronista.

Fuente: El Cronista
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Resolución General 2973-AFIP - Facturación Proveedores de la Administración Nacional

Resolución General 2973-AFIP - Registración y Facturación

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRACION Y FACTURACION

Resolución General 2973

Publicada en el B.O. 30/11/10

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2853, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-197-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que mediante la Resolución General Nº 2853, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.

Que resulta aconsejable precisar el universo de contribuyentes obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma precedentemente mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2853, su modificatoria y complementaria, en la fauna que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.”

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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Ley 26.653 Acceso a la Información Pública Accesibilidad de la Información en las Páginas Web

Ley 26.653 - Acceso a la Información Pública Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación



Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación.

Sancionada: Noviembre 3 de 2010
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010
Publicada en el B.O. 30/11/10

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

ARTICULO 1º — El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

ARTICULO 2º — Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.

ARTICULO 3º — Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

ARTICULO 5º — Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).

ARTICULO 6º — Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.

ARTICULO 7º — Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.

ARTICULO 8º — El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.

ARTICULO 9º — El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia.

ARTICULO 10. — Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12. — Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.653

— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

29 de noviembre de 2010

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Resolución Conjunta 1305/10-MTESS y 3223/10-MJSDH

Conjunta 1305/10-MTESS y 3223/10-MJSDH - Conciliadores Laborales- Requisitos para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

CONCILIADORES LABORALES

Resolución Conjunta 1305/2010 y 3223/2010
B.O. 29/11/10

Requisitos para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral.

Bs. As., 19/11/2010

VISTO, los Expedientes Nº 1.368.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 186.481/2009 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley Nº 24.635, establece como obligatoria la asistencia legal de ambas partes en las audiencias de conciliación.

Que en la actualidad, para dar respuesta a los plazos legales, el procedimiento fija cuatro audiencias diarias por cada Conciliador habilitado. Esta situación aumenta la posibilidad de que un mismo letrado tenga más de una audiencia en el día con Conciliadores diferentes.

Que se ha recibido ante la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) la presentación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires imponiendo sobre los inconvenientes que esta situación les ocasiona a los profesionales usuarios del sistema. Además, similares inquietudes se han recibido por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Que además de las dificultades que expresan los profesionales, se advierten otras similares que afectan a los trabajadores para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico para concurrir a las audiencias. Cuestiones todas ellas que el sistema debe contemplar.

Que el relevamiento estadístico indica que las incomparecencias a las audiencias de conciliación fijadas con aquellos Conciliadores, alejados del radio céntrico, es muy significativa Que en idéntico sentido debe considerarse la ubicación física de la sede administrativa de la Dirección del SECLO —Adolfo Alsina Nº 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, que funciona como eje del procedimiento especial conciliatorio establecido por la Ley Nº 24.635.

Que establecer una limitación zonal para los domicilios de los Conciliadores se entiende pertinente con el fin de dotar de mayor operatividad la interacción necesaria entre los Conciliadores, los usuarios y la sede administrativa.

Que en este sentido, la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM), en su calidad de entidad representativa de los intereses de los Conciliadores Laborales, según resulta de las entrevistas con autoridades de ambas carteras que surgen de los antecedentes de estas actuaciones, no plantearon otros reparos para la limitación zonal de actuación que se impulsa que no sean los de considerar la situación de los conciliadores cuyos domicilios se encuentren fuera del radio definido, otorgándoles en estos casos un plazo razonable para adecuarse a la misma.

Que en función de lo descripto, corresponde disponer como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral, que fije su domicilio dentro de un radio limitado por las Avenidas L. N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe.

Que a los fines del cumplimiento de esta disposición corresponde otorgar un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a los Conciliadores Laborales habilitados en la actualidad y que tienen fijado su domicilio fuera del radio descripto, para que lo adecuen a la presente resolución.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre 1996 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Determínase como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral, que fije domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Otórgase, a los Conciliadores Laborales habilitados en la actualidad un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, desde la entrada en vigencia de la presente, para ajustarse a lo prescripto en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.
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BCRA Com "B" 9962 Pagos de la ANSES por asignaciones familiares y universales por hijo

BCRA - Com B9962

Pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por asignaciones familiares y universales por hijo. Identificación en los resúmenes de cuenta u otras constancias

Nos dirigimos a Uds. en relación con las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” -Sección 2. “Cuenta sueldo”-, a fin de aclararles que las acreditaciones que respondan a los conceptos “asignaciones familiares” (SUAF) y “asignación universal por hijo” (UHVI) deberán identificarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/UHVI” de manera que resulte claro que el organismo pagador es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

26 de noviembre de 2010

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Nuevos planes de regularización de deudas bonaerense

Estará vigente hasta el 31 de diciembre, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) implementó un nuevo régimen de regularización de deudas impositivas para aquellos contribuyentes bonaerenses que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

Este nuevo plan estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo y abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubiesen vencido al 31 de diciembre de 2009.

También incluye las deudas provenientes de otros regímenes de regularización que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando el ingreso a esos planes fuese posterior a enero del 2000.

Claves del nuevo régimen de regularización
El régimen de regularización para contribuyentes que no estén en etapa judicial permite las siguientes condiciones de pago:
  • Al contado: Con una bonificación del 10% para deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
  • En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
  • En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En este caso, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
Ingreso al régimen
Los contribuyentes podrán concurrir a los Centros de Servicio de ARBA habilitados a tal fin o, en el marco del proceso de modernización que desarrolla la Agencia, también tendrán la posibilidad de hacerlo a través del teléfono 0800-321-ARBA (2722), o ingresando a la web: www.arba.gov.ar

Cancelación en Bonos
Por otra parte, quienes regularicen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008 podrán abonarlas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando opten por la modalidad de pago al contado.

Programa de regularización para contribuyentes en proceso de discusión
Además, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 un esquema de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con ARBA, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Este programa abarca, en líneas generales, a empresas y grandes contribuyentes con quienes ARBA mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características del plan de pagos dependen de la situación de cada contribuyente: en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y la financiación se extiende hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de normalizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Antes de llegar al reclamo de estas obligaciones fiscales, la Agencia de Recaudación, a través de diversos controles, detectó que estos contribuyentes incurrían en maniobras de evasión, o en errores a la hora de aplicar alícuotas, entre otros defectos técnicos. Los contribuyentes decidieron apelar la decisión de ARBA y, debido a ello, las causas correspondientes se encuentran en el Tribunal Fiscal, o bien en un proceso de discusión administrativa que se tramita ante la propia Agencia de Recaudación.

A partir de este plan de pagos, los contribuyentes que reconozcan total o parcialmente la deuda que les reclama Arba podrán regularizar su situación y, complementariamente, la Agencia de Recaudación favorecerá a quienes reconozcan la totalidad de la deuda (y abonen la mitad de la misma) con el levantamiento de cualquier medida cautelar que hubiese dispuesto para asegurarse el cobro.

Planes vigentes para deudores en etapa judicial y agentes de recaudación
La Agencia de Recaudación también mantiene vigente, hasta fin de año, un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial.

Al mismo tiempo, rige hasta el 31 de diciembre un programa de regularización para agentes de recaudación que poseen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Normas Relacionadas:
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Resolucion Normativa 79/10 ARBA Régimen de regularización

PBA - ARBA - Resolucion Normativa 79/2010

INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS - REGIMEN DE REGULARIZACION - VIGENCIA NOVIEMBRE/DICIEMBRE DE 2010 

 Deudas sometidas a proceso de fiscalizacion, de determinacion, o en discusion administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de acciones judiciales.

ARBA - Resolución Normativa Nº 079/10

LA PLATA, 26 DE OCTUBRE DE 2010

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-296174/10, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que la Ley N° 14044 extiende la autorización indicada en el párrafo que antecede hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que en este sentido, se considera conveniente disponer un régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Ges-tión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisión normativa

Artículo 2°: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 78/10.

Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 3°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimien-tos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo), y de existir copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

Artículo 4°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.

Regularización total sin allanamiento

Artículo 5°: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación al régimen en estos casos, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso, con los efectos establecidos por el artículo 134 inciso 2) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), sin perjuicio de la efectivización de causales de suspensión de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 del citado plexo legal.

En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularización con allanamiento

Artículo 6°: El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder, se aplicarán las disposiciones del artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se proce-derá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio en los términos del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modifica-torias).

En todos los casos, el monto del impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59.

Opciones y comunicación

Artículo 7°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5° y 6°, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite.

Medidas Cautelares

Artículo 8°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Etapas

Artículo 9°: Los beneficios establecidos en los artículos sucesivos, dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:

a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.

b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I

Artículo 10º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y conse-cutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula prevista en el artículo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II

Artículo 11º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente régimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin boni-ficación, y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y conse-cutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III

Artículo 12º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso c) de la presente, el pago de las obligaciones regularizadas, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda, abonable en una cuota, y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el artículo 13.

Interés de financiación

Artículo 13º: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:

V . i . (1 + i) n
C= ----------------------
(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo Único de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Exclusividad

Artículo 14º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previs-to en la presente Resolución.

Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062

Artículo 15º: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado, en los términos y condiciones que establece la Resolución Normativa Nº 15/10.

De forma

Artículo 16º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.



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Resolucion Normativa 78/2010 ARBA

PBA - ARBA - Resolucion Normativa 78/2010 

REGIMEN PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS 

Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores; que no se encuentren en instancia de ejecucion judicial.

ARBA - Resolución Normativa Nº 078/10

LA PLATA, 26 DE OCTUBRE DE 2010

VISTO:
Que por el expediente N° 2360-296171/10 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Ley N° 14044;

Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas cuando los pagos se efectúen en término, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

CAPÍTULO I - Normas comunes

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2010, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Deudas comprendidas

Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

Las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2009, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31 de diciembre de 2009, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3º: Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.

4. La deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas

Condición para formular acogimiento

Artículo 4º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado, excepto para la modalidad regulada en el artículo 17 de esta Resolución.

Tratándose de deuda proveniente del plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, será condición de acogimiento, cancelar o regularizar los anticipos impagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período previsto en el artículo 11 y de conformidad a lo establecido en el artículo 12; ambos de dicha norma.

Carácter del acogimiento

Artículo 5º: La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume voluntariamente la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado, al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

El acogimiento al régimen previsto en la presente Resolución, para regularizar deuda proveniente del plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04, en ningún caso implicará el renacimiento de los beneficios previstos en esta última.

Solicitud de parte

Artículo 6º: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

Formalización del acogimiento. Formas

Artículo 7°: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán:

1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2.- El acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321 ARBA (2722) o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos, se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el pago al contado, tratándose de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado, o del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.

3.- Los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

3.1.- El vencimiento para el pago del anticipo del cinco por ciento (5%), para la modalidad de pago en cuotas, se producirá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través del sitio web.

3.2.- Dentro del mismo plazo y tratándose de la regularización de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el subinciso anterior: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.

3.3.- La falta de pago del anticipo, dentro del plazo previsto en el subinciso 3.1., producirá, de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado.

3.4.- Tratándose de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".

Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en el presente artículo, se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente Resolución.

Cuota mínima

Artículo 8º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1.- Pesos ochenta ($80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores.

2.- Pesos ciento sesenta ($160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Cuotas: Liquidación y vencimiento

Artículo 9º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7°. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

El vencimiento del pago de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago contado, prevista en el artículo 17 de la presente normativa, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Bonificaciones

Artículo 10º: Las bonificaciones previstas en la presente Resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en la presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización, el que resulte menor.

Causales de caducidad

Artículo 11º: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota del plan impagos, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de vencimiento prevista para el pago de dichos conceptos.

c) La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del Impuesto cuya deuda se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de pagos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Transferencia de bienes y explotaciones

Artículo 12º: En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado.

Medidas Cautelares

Artículo 13º: Tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos contempladas en el artículo 2° de la presente Resolución, respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Monto del acogimiento

Artículo 14º: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, en el caso de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el caso del Impuesto de Sellos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados en igual forma, a la fecha del acogimiento al presente régimen de regularización.

Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del citado cuerpo legal, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su artículo 59.

Modalidades de pago

Artículo 15º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la siguiente formula:

V . i . (1 + i) n
C= ---------------------
(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo Único de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Comunicación

Artículo 16º: En el caso de existir actuaciones administrativas a través de las cuales se reclamaren las obligaciones regularizadas mediante el régimen establecido en la presente, deberá comunicarse en las mismas, el acogimiento efectuado.


CAPÍTULO II - Normas aplicables a la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Modalidad de pago al contado.

Artículo 17º: Las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago al contado, se realizarán con las reducciones previstas en la presente resolución, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el presente régimen.

2. La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.

El pago parcial realizado bajo esta modalidad gozará de la bonificación del quince por ciento (15%) prevista para el pago dentro del plazo previsto al efecto y deberá efectuarse por período fiscal anual, salvo que la deuda provenga de un plan de pagos caduco, en cuyo caso resultará obligatorio cancelar la totalidad del mismo.

Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ingresando a través del sitio web del organismo (www.arba.gov.ar).

CAPÍTULO III - Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores. Condiciones.

Artículo 18º: Cuando de conformidad a lo previsto en planes de pago anteriores, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en los mismos, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, éstas podrán ser incluidas en el presente plan de pagos.

Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento a la presente.

En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.


CAPITULO IV - Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062.

Artículo 19º: Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, podrán cancelar las mismas con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley N° 14062 y aprobados por Decreto Nº 2789/09, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado, en los términos y condiciones que establece la Resolución Normativa Nº 15/10.

De forma

Artículo 20º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO 

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Resolucion Normativa 77/10 ARBA

PBA - ARBA - Resolucion Normativa 77/2010 

 IIBB y SELLOS - AGENTES DE RECAUDACION - Regimen para la regularizacion de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas. Prorroga RN 59/10

ARBA - Resolución Normativa Nº 077/10

LA PLATA, 26 DE OCTUBRE DE 2010

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-296175/10, se propicia extender la vigencia del régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 59/10, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 59/10 se dispuso un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia de estos regímenes, con igual alcance, modo y condiciones a los establecidos en la norma citada;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 59/10.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

25 de noviembre de 2010

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Jubilados bonaerenses también recibirán $500

Scioli extendió la medida y también otorgará el "plus" a los jubilados

El Gobernador Daniel Scioli, instruyó hoy al Jefe de Gabinete, Alberto Pérez, para extender en la provincia de Buenos Aires el beneficio de 500 pesos que el Gobierno Nacional otorgó a los jubilados.

El Jefe de Gabinete, Alberto Pérez, explicó que "el ministro de Economía, Alejandro Arlía y el titular del IPS Javier Mazza, van a trabajar para poner en marcha los mecanismos necesarios para que la medida se haga efectiva en el menor tiempo posible".

"Según nuestra primera estimación, el beneficio alcanzará a unos 30 mil jubilados provinciales que perciben haberes menores a 1500 pesos", explicó Arlía.

Según esos cálculos, esta bonificación por única vez significa "una inversión de alrededor de 15 millones de pesos", agregó el titular de Hacienda. Se trata de una réplica de la medida que esta tarde anunció el gobierno Nacional y que alcanzará a más de 4 millones de trabajadores pasivos.

(Télam)
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Tucumán: Empleados de comercio confirmaron horarios y plus de 300 pesos para las fiestas

La SEOC confirmaron horarios del comercio para las fiestas y un plus de 300 pesos

Según informa el portar tucumanalas7.com.ar Oscar Cano, representante de la Sociedad de Empleados y Obreros de Comercio (SEOC) de la provincia de Tucumán, confirmó el horario de trabajo para las fechas del 24 y 31 de diciembre. 

"Normalmente año tras año venimos haciendo un convenio con la FET y los integrantes de la rama mercantil que está inserta en la rama económica y firmamos un convenio por el cual los horarios de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre será de 8 a 18 en horario corrido. En algunos casos puede ser de 8.30 a 18.30.

Horarios de verano
Por su parte, y siguiendo la temática, el gremialista habló de los horarios de verano para el comercio y aclaró que serán, en hras vespertinas, de 17 - 17.30 a 21 - 21.30.

Pago de plus $300 antes de las fiestas

"La paga de los compañeros que trabajen los días 22, 23, 28,29 y 30 de diciembre será $300 antes de Navidad y $300 antes de año nuevo".Es una suma fija por los horarios que están trabajando y además es un incentivo para los que trabajan para las fiestas." y recordo que"el año pasado fueron $200 y este año logramos un aumento".

"Los que quieran puedan llamar al gremio para asesorarse, pero anticipamos que hay empleadores que van a otorgar un recibo aparte y otros van a incorporarlo en el mismo recibo." y "Todo esto va a ser homologado por la Secretaría de Trabajo."

24 de noviembre de 2010

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IGJ: Entrega limitada de números para ser atendido

Trámites relacionados con la presentación de la declaración jurada de actualización de datos RG 1/2010 IGJ

La Inspección General de Justicia informa que a partir del día 23 de noviembre de 2010 entregará 150 números por día para tramites de Emisión de Tasas, Presentación de Balances y Presentación de previas y posterior de Asamblea.

Asimismo, para la solicitud de informes de Tasas y Balances se entregarán 100 números por día

Por último, cabe señalar que el trámite de Presentación de Balances también puede realizarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
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Liquidación Noviembre 2010 para empleados de Comercio - Ejemplo de recibo

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación noviembre de 2010

Para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación  de noviembrecon su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo
  • Liquidación Noviembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1693,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un "Administrativo A" según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de "acuerdos anteriores" $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 5 = 373,65 + 1319,56 = 1.673,21


2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 141,10

Es la doceava parte del básico: 1.693,21 / 12 = 141,10

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 445,62
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 5 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre que pasaron al básico:

763,91 - (63,66 x 5) = 445,62

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $445,62 y $75

Se compone de 3 items $75 fijos por un lado y 15% de mayo + 7% de septiembre por el  otro, también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) El el 7% lo determinamos en la liquidación de septiembre 2010, para lo cual habíamos tomado  la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 84,85

Es la doceaba parte de los acuerdos(445,62 + 572,53) / 12 = $84,85

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.



20 de noviembre: Día de la soberanía Nacional
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación el feriado del 20 de noviembre. La liquidación varía si el empleados trabajó o no ese día. En el caso de trabajar se paga doble, y en el caso de no trabajarlo, entiendo yo lleva el plus del feriado aunque hay quienes sostienen que se paga el día simple, por lo cual la liquidación quedaría exactamente como está en el ejemplo.

Para ver las forma de liquidar, puede ver el ejemplo que publiqué para el día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Calculadora online:
 Para quienes quienes tienen otra categoría, antiguedad o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online:  (1)

Utilizar la Calculadora online




Aclaración con respeto a la calculadora online
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el "presentismo" como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para entender la  liquidación de noviembre.


Ref.: (1) La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.
- Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
- Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
- Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

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