31 de diciembre de 2010

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Adiós 2010! Feliz 2011!!


Queridos lectores:

Les dejo este pequeño mensaje de agradecimiento para todos los que me acompañaron durante el 2010. Espero poder contar con ustedes en el 2011 también.

Les agradezco a todos los visitantes del blog, lectores, suscriptores, seguidores, comentaristas, gracias por participar de este pequeño espacio en la red.

Les deseo un feliz año nuevo 2011, lleno de amor, prosperidad y todo lo que ustedes deseen.

Gracias por leer Ignacio online nos vemos en 2011!!!!

 Ignacio

30 de diciembre de 2010

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Aplicativos AFIP: Seguridad Social - SICOSS Versión 34.0 Release 2

Nueva versión del aplicativo SICOSS Versión 34.0 Release 2

Aplicativos
Seguridad Social - SICOSS
Versión 34.0 Release 2

Descripción
Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.

Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.

IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.

Novedades
  • La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
  • Modificación de alícuotas para el cálculo de las contribuciones de la Universidades
  • Nacionales alcanzadas por el Decreto 1571/2010.
  • Incorporación de los convenios de corresponsabilidad gremial de productores
  • orestales y de tabaco tipo Virginia, ambos de la provincia del Chaco.
Solución a problemas: No
Requiere SIAP

  • Para bajar el aplicativo, haga click aquí
  • Para bajar el instructivo, haga click aquí
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Trabajadores de peajes de Capital cobrarán un plus de fin de año

Trabajadores de peajes de Capital cobrarán un bono de fin de año de $1.200


Los trabajadores de los peajes porteños obtuvieron un plus salarial para cada uno de 1.200 pesos de parte de Autopistas Urbanas SA (AUSA), con el fin de "contrarrestar la erosión del poder adquisitivo de los sueldos producto de la inflación", informaron hoy fuentes gremiales.

"Firmamos ayer por 1.200 pesos de fin de año para cada trabajador, para contrarrestar la erosión del poder adquisitivo de los sueldos producto de la inflación", reveló a DyN Oscar Raynoldi, del Sindicato Empleados de Comercio (SEC) y miembro de la Comisión Gremial Interna (CGI) de los trabajadores de peajes porteños.

Según el gremialista, los empleados, además del pago por única vez, recibieron un aumento del "25 por ciento en los viáticos por comedor, la guardería y el premio por estricta puntualidad y asistencia".

Especificó que obtuvieron también "200 pesos de aumento en el fallo de caja, que pasó así de 100 a 300", además de haber convenido con AUSA la entrega de "400 pesos para los trabajadores del 24 y 31 a la noche".

"Con el incremento en estos conceptos y teniendo en cuenta el aumento salarial de las paritarias de abril, el incremento recibido fue de 32 por ciento en lo que va del año", precisó Raynoldi.

Por último, resaltó que, "de todos los trabajadores de los peajes porteños, 655 están enrolados" en el SEC y "sólo 45" se encuentran afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), que conduce Facundo Moyano, uno de los hijos del jefe de la CGT, Hugo Moyano.

Además, lograron otras mejoras que, sumadas a las de las paritarias de abril último, permitieron que sus salarios hayan consolidado una recomposición del "32 por ciento" en lo que va del año, al tiempo que acordaron también con la empresa del Estado de la Ciudad establecer un adicional por "productividad" antes del 31 de marzo próximo.
El SUTPA, por su parte, reclamó en los últimos días un plus salarial de 1.600 pesos para cada empleado de los peajes de Capital Federal y otros distritos, y continúa en negociaciones debido a que, hasta el momento, sólo logró una contrapropuesta por parte del empresariado de 800 pesos.

iProfesional.com
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Trámites que se podrán realizar en ANSES durante enero 2011

ANSES continuará con la atención al público durante enero

ANSES informa que continuará atendiendo al público durante enero de 2011, en sus horarios habituales, en las oficinas de todo el país.


Diego Bossio, director ejecutivo del organismo, sostuvo que “para nosotros, desde ANSES, es importante continuar con la atención a nuestros beneficiarios durante todo el año, estando cerca de ellos, con vocación de servicio y brindando respuesta a sus necesidades”.

TRÁMITES QUE SE PODRÁN REALIZAR DURANTE ENERO 2011

• Solicitud de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios (con turno).
• Programa de Asistencia Previsional, a través del cual empleados de ANSES brindan asesoramiento y la gestión de trámites referidos a la Seguridad Social.
• Subsidio de Contención Familiar por Internet.
• Todos los trámites previstos en el sistema de turnos.
• Acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP).
• Poderes para el cobro de un beneficio previsional.
• Cambio de obra social.
• Trámites relacionados con la Asignación Universal por Hijo.
• Asignaciones Familiares extraordinarias (sólo por los acontecimientos producidos en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010).
• Generación de CUIL.
• Habilitación de la Clave de Seguridad Social.

Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página web, www.anses.gob.ar, las 24 horas, o comunicarse al número de atención telefónica 130 de 8.00 a 20.00hs.

Fuente: ANSeS
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Nuevos valores para los aportes a la obra social para empleadas domésticas

28% de incremeto en el aporte a la obra social para empleadas domésticas

A partir de enero, el monto destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud pasa de $46,75 a $60. Complementariamente, ya rige una suba salarial del 23%


A partir de enero próximo, el aporte a la obra social para empleadas domésticas pasan de $46,75 a $60. La medida se dio a conocer mediante la resolución conjunta 833 y 2293 emitida por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud.

La medida se complementa con el aumentos de salarios que se prodijo en noviembre pasado para empleados del servicio doméstico.

El nuevo esquema vigente es el siguiente:

Primera categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.
* (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.

Segunda categoría:
* (Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.
* (Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.

Tercera categoría:
* (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.

Cuarta categoría:
* (aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.

Quinta categoría:
* (personal con retiro que trabaja diariamente).
o 8 horas diarias $1.657,50.
o por hora $12,63.
* Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75. "Hora de excedencia" $12,55.
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Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS

Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Fija valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución Conjunta 883/2010 y 2293/2010
B.O. 30/12/10

Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº 174.436/2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.063, Nº 26.565, los Decretos Nº 576/93, Nº 1901/2006 y Nº 330/2010 y la Resolución General Nº 2538 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 instituyó en su Título VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artículo.

Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la Ley Nº 26.565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES solicitando su incremento por las razones allí expuestas.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por su similar Nº 330/10.

Que la norma faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artículo citado más arriba.

Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 17 in fine de la Ley Nº 26.063.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

Art. 2º — El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

Art. 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Amado Boudou. — Juan L. Manzur

29 de diciembre de 2010

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AFIP: Nueva funcionalidad para el Servicio “Mis Retenciones”

Ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “Mis Retenciones” podrá exportar la información de las retenciones y percepciones que le han practicado para los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

Esto permite importar la información en el mismo formato que el requerido por los siguientes aplicativos:
  • Ganancias Personas Jurídicas
  • Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales
  • I.V.A.
El procedimiento es sencillo:
Pasos para obtener la información en el Servicio “Mis Retenciones”

  1. Ingresar el servicio “Mis Retenciones” (con su “Clave Fiscal”) y cliquear sobre la opción “Mis Retenciones Impositivas”.
  2. Ingresar los siguientes datos:
    - Tildar la opción “Exportar para Aplicativo”

    - Seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (217 – SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS ó 767 – SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO)

    - Ingresar en el campo “PERIODO” el año (por ejemplo 2010) para retenciones y percepciones de ganancias o el año y el mes para la declaración de IVA (por ejemplo 201011).
  3. Luego debe presionar el botón “CONSULTAR” y el sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.
  4. Deberá presionar la opción “Exportar Aplicativo” que se encuentra debajo de los criterios de búsqueda.
  5. Luego deberá presionar el botón “GUARDAR” y seleccionar un directorio donde se realizará la grabación del archivo con la información.

Pasos para importar la información a los aplicativos

  1. Ingresar al “S.I.Ap.” (Sistema Integrado de Aplicaciones) y seleccionar el contribuyente y el aplicativo correspondiente (“IVA” / “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS” / “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES”)
  2. Seleccionar el período en el cual se desea importar la información.
  3. Cliquear sobre el botón “IMPORTAR / EXPORTAR” (*)
  4. En formato seleccionar “Retenciones y Percepciones” (*)
  5. Presionar el botón “Importar” (*)
  6. Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio “Mis Retenciones” y presionar el botón “Abrir”
  7. El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen.
  8. Podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.


(*) IMPORTANTE: Para la importación de la información en el aplicativo del IVA, en lugar de los pasos 3 a 5 debe ingresarse al ítem “Determinación de notas de crédito, débito e ingresos directos” pestaña “Ingresos Directos”. Luego debe seleccionarse el ítem “Régimen de Retenciones” ” y luego presionar el botón “Importar”. En el caso que el archivo contenga información de retenciones y percepciones, al momento de la importación, el aplicativo rechazará los registros que no sean “Retenciones”. Con relación a la información de Percepciones, momentáneamente el aplicativo no permite su importación. Este inconveniente se solucionará a la brevedad.


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Vence la reducción de cargas sociales para nuevos empleado

Hasta el 31 de diciembre se encuentra vigente la reducción de contribuciones patronale

El próximo viernes 31 de diciembre vence un importante beneficio para los empleadores otorgado por la ley de blanqueo laboral. Dicho benedicio esteblece que el pago de cargas sociales se reduce en un 50% los primeros 12 meses,  mientras que durante los 12 meses posteriores sólo se ingresa el 75% de las cargas patronales.

Posible prórroga
De acuerdo a una información publicada por iProfesional, el Gobierno estaría analizando prorrogar el beneficio hasta fines del año2011


Las claves del régimen
Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  •  Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  •  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  •  Fondo Nacional de Empleo.
  •  Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  •  Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:
  • Las destinadas a obras sociales
  • Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio se divide en dos etapas:
  • Durante los 12 primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas
  • Por los segundos 12 meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Restricciones al uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:
  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
  •  Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.


Fuente: iProfesional

28 de diciembre de 2010

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Empleados de comercio: plus "navideño" para algunos, esperar al verano para otros

Pocos Empleados de comercio obtuvieron su "bonus navideño"

El sindicato de Empleados de Comercio solo acordó un plus salarial con supermercados, grandes empresas y locales minoristas. Las sumas acordadas oscilan entre los 400 y 1000 pesos. En algunos casos, los acuerdos fueron por entrega de productos por el valor de hasta 300 pesos o la entrega de tarjetas de compras que los empleados pueden usar solo en los locales de las empresas que lo han otorgado.

Plus para empleados de grandes cadenas comerciales
Los acuerdos solo alcanzan trabajadores que realizan tareas en las grandes cadenas de supermercados, casas de venta de materiales de construcción, empresas distribuidoras. En el caso de locales minoristas, solo en algunas zonas muy de algunas provincias se pudo llegar a algún acuerdo.

El resto de los empleados, esperar y esperar
El resto de los Empleados de Comercio, es decir la mayoría de los trabajadores de la actividad, tendrá que esperar a que el gremio negocie un supuesto incremento salarial que podría ser para los meses de enero, febrero y marzo.

Plus navideño, pero en enero
Si bien se lo anuncia como un plus navideño o de fin de año, lo cierto es que en muchos casos, la mayoría de las empresas pactó que la suma sea abonada a más tardar en los primeros días de enero.


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Los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral por Internet

Autopista de servicios de ANSES

ANSES recuerda que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su Historia Laboral a través de Internet. El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.


La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.

Consulta de la Historia Laboral
Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección “Autopista de Servicios” y seleccionar la opción Consulta de Historia Laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente.

Para acceder a la pantalla que muestra la Historia Laboral, hay que presionar el botón “Buscar”. Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:

• Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
• Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre el 01/1970 y el 06/1994.
• Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde el 01/07/1994 en adelante.
• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.
• Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.
• Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir del período 07/1994.

En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.

Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social
Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.

Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.

La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.


Fuente: Prensa ANSES

26 de diciembre de 2010

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El Consejo explica el régimen de factura electrónica para Proveedores del Estado

Principales características del procedimiento de incorporación

Desde el Consejo explican las últimas modificaciones en materia de implementación de la Factura Electrónica (FE), para estos contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.

El portal iProfesional  publicó un interesante artículo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) que brinda detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas.

Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional
La primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de Factura Electrónica fue la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".


Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de Factura Electrónica (FE) para la solicitud del mencionado certificado.

En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.

En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.

Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.

De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.

En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852 en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.

Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales
Con posterioridad y mediante la RG (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.

Proveedores de los entes de Sector Público Nacional
Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.

Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.

Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:
  • Facturas o documentos equivalentes clase A.
  • Notas de crédito y notas de débito clase A.
Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica
A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:

a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:
  • Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
  • Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea."
La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.

b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.
Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:
  • Utilizando el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0". En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.
  • Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.
  • A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de "Comprobantes en línea", adherida a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio "Comprobantes en línea", pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.

De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:

a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:

a. Sistema RECE
b. Métodos:
  1. Aplicativo,
  2. Web Service o
  3. Comprobantes en Línea.

b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):

a. Sistema RCEL
b. Método:

i. Comprobantes en Línea.

Gisela Carballude Asesora Tributaria Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - iProfesional



24 de diciembre de 2010

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Chubut: los supermercados firmaron un un acuerdo por un plus salarial

Chubut: Empelados de comercio recibirán un bono navideño de mil pesos


Los empleados de los hipermercados podrán acceder al beneficio del pago por única vez de un bono de mil pesos de características parecidas al otorgado por el Gobierno de la Provincia del Chubut a sus trabajadores.
El bono ya está siendo abonado en su totalidad por algunos hipermercados a sus empleados y, otros, prometieron pagar poco más del 50 por ciento ahora y el monto restante para la época de Reyes.
Para el caso de los empleados de comercios minoristas, las autoridades y referentes sindicales informaron que algunas patronales accedieron a hacer entrega de un bono de menor valor y, otros, se negaron, amparándose en que no se trata de una obligación regida por una normativa específica.
“Con los hipermercados tuvimos una reunión en Rawson, en donde se llegó a un acurdo para que se cumpliera con lo requerido, que es la entrega de un bono de mil pesos”, explicó al ser consultado por El Diario Madryn el referente sindical Irineo Painemán.
Satisfecho por lo logrado con los hipermercados que se encuentran en la Provincia del Chubut y con algunos comerciantes minoristas, el ex concejal madrynense señaló e hizo especial hincapié en la labor de los trabajadores mercantiles.
Los comercios minoristas
Para el caso de los comercios minoristas, informó que existen algunos empleadores que están cumpliendo y comunicándose con el sindicato para ver de qué forma lo pueden abonar.
En la mayoría de los casos es por montos menores a los mil pesos y, en otros, la mitad se efectúa en efectivo y el resto en mercadería.

“Esto es una cadena, si el trabajador no trabaja todo esto no funciona”, señaló, marcando la diferencia en las actitudes que adoptan unos y otros. Painemán bregó porque aquellos que se niegan a pagar “se den cuenta que el comercio camina por el apoyo de los trabajadores”.

23 de diciembre de 2010

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Por la falta de billetes, mañana no habrá bancos

Las entidades le solicitan a los clientes que prioricen el uso de las tarjetas de débito

Ante un pedido de los bancos privados y del gremio, el Banco Central decretó el asueto para mañana, según informó el portal Infobae.com. Las entidades le solicitaron a los clientes que prioricen el uso de las tarjetas de débito. El lunes llega a la Argentina un nuevo cargamento desde Brasil con billetes por mil millones de pesos
La presidente del Banco Central de la República Argentina, Mercedes Marcó del Pont, resolvió esta tarde decretar el asueto para mañana, viernes 24 de diciembre, como consecuencia de las serias dificultades que atraviesan las entidades por el faltante de billetes.
Es que a la habitual fiebre consumista de fin de año esta vez se sumaron protestas gremiales que acentuaron la escasez de billetes que se viene registrando en el mercado desde mediados de año.
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Prorrogan un año más la devolución de IVA para las compras con débito

Hasta el 31 de diciembre de 2011 la devolución de 5 puntos porcentuales del IVA para las compras con tarjetas de débito.

La medida se dio a conocer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. La devolución es del 5%. Y la prórroga de un año

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación del régimen de devolución parcial de IVA para los pagos con tarjetas de débito.

El Gobierno prorrogó por un año el régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones realizadas con tarjeta de débito, aunque excluyó de ese beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.

Según la resolución 861, publicada hoy en el Boletín Oficial, "continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito".

La implementación de la devolución del 5% del IVA en las operaciones realizadas con tarjetas de débito fue dispuesta por primera vez en noviembre de 2001 y se mantiene vigente desde entonces.
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Aceiteros levantan el paro tras acordar un plus de 4000 pesos

“una gratificación de 4 mil pesos no remunerativa y un salario mínimo de 5 mil pesos para enero próximo”

A las 3 de la madrugada, acordaron con las patronales una gratificación de 4 mil pesos no remunerativos y un salario mínimo de 5 mil pesos para enero.

Los trabajadores aceiteros pusieron punto final a la protesta iniciada ayer y en consecuencia, liberaron los accesos a las terminales de San Lorenzo, Timbúes, Puerto General San Martín y San Jerónimo Sud. De a poco, el tránsito en la región se normalizaba.

Este jueves, a las 3 de la madrugada, los trabajadores llegaron a un acuerdo con las patronales y decidieron terminar con la medida de fuerza que ayer impedía el acceso de camiones a las terminales de la región.

Según se precisó, se acordó “una gratificación de 4 mil pesos no remunerativa y un salario mínimo de 5 mil pesos para enero próximo”. Para el dirigente “los trabajadores lograron su objetivo”.

En tanto, a medida que transcurrían las horas, los ingresos a las principales firmas de la zona eran liberados y los camiones podían entrar y salir nuevamente, reactivándose así la actividad de descarga.

Durante el día de ayer, los aceiteros de San Lorenzo llevaron adelante una medida de fuerza en reclamo del pago de una gratificación de 5 mil pesos para fin de año. Se concentraron en los ingresos de las empresas Dreyfus (Timbúes), en Vicentín y Molino (San Lorenzo), en Bunge, Nidera, T6 y Cargill (Puerto General San Martín) y en Bunge de San Jerónimo Sud para impedir que entren y descarguen camiones.

La medida de fuerza complicó el tránsito en las rutas de la región a raíz de la presencia de cientos de camiones varados. La zona más complicada fue la ruta A012, en el ingreso a Vicentín.

rosario3.com
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Provincia de Buenos Aires pagará el plus salarial a estatales, jubilados y docentes

Es una suma fija de 500 pesos, que será pagada mitad en enero y el resto en febrero.

Los estatales y jubilados de la provincia de Buenos Aires percibirán un plus salarial de 500 pesos que se pagará entre enero y febrero, anunció el Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Pérez.

Este miércoles el jefe de Gabinete, Alberto Pérez, confirmó que el Gobierno bonaerense otorgará el pago de una suma fija de 500 pesos, mitad en enero y el resto en febrero, a los empleados públicos, docentes y jubilados del Instituto de Previsión Social.

La decisión fue tomada a pesar del rechazo de los gremios de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), FEGEPPBA (Federación de Gremios Estatales y Particulares de la Provincia de Buenos Aires) y del Frente Gremial Docente. La excepción fue de UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación), gremio que sí aceptó el pago de los 500 pesos únicos.
“Vamos a otorgar un plus salarial de 500 pesos a pagar entre enero y febrero que va a ser extensivo a los empleados públicos y al sector pasivo”, explicó Pérez.

En declaraciones que formuló en La Plata, detalló que “se pagará en dos veces a finales de enero y febrero”, y sostuvo que también llegará a los jubilados.

Aseguró que el plus salarial “es un esfuerzo que hace la Provincia entendiendo que los trabajadores necesitan fondos para estos meses esperando la paritaria que se va a resolver para marzo”.

Explicó además que el gobierno reconoce también “la madurez de los gremios estatales que en la última parte del año acompañaron más allá de sus reclamos”.

El plus fue rechazado por los docentes y los estatales agremiados en la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por entender que “no cumple con las expectativas de los sindicatos” respecto del pedido de aumento salarial.

El plus se abonará con los sueldos de enero y con los de febrero, ya que, a partir del próximo 1ª de marzo comenzará a regir las nuevas escalas que se acordarán en las paritarias que comenzarán sus deliberaciones en febrero

Telam
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Sólo Hipermercados abonarán un plus de fin de año en Comercio

“el pago de un plus a nivel nacional no tuvo ninguna resolución aún”

Unos 800 empleados del sector comercio empleados por las grandes superficies comerciales instaladas en la ciudad de Santiago del Estero recibirán este fin de año un plus que se abonará parte en efectivo en algunos casos y parte en mercadería, según confirmó ayer el secretario general del Centro Empleados de Comercio local, Víctor Paz.

Paz señalo que “el pago de un plus a nivel nacional no tuvo ninguna resolución aún” desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) aunque las grandes empresas comerciales radicadas en la provincia y en distintas partes del país, ya definieron que pagarán un plus que oscilará entre los $400 y los $600 según el caso de cada negocio, en algunos casos en efectivo y en otro mediante una tarjeta para a compra de mercadería.

Por ejemplo, en el híper Libertad de Santiago del Estero se “va a otorgar $400 en mercadería, otra firma como Luque va a abonar $600 la mitad en mercadería y el resto en efectivo y las otras grandes superficies comerciales instaladas como Vea y Changomás aún no lo terminaron de definir pero va a ser una suma estimada en unos $500, según las ventas que realicen”, señaló ayer el gremialista. 

Conflicto en en el Sur

Los trabajadores de supermercados La Anónima decidieron mantener las medidas de fuerza a pesar de la cercanía de la Navidad.

El personal de La Anónima mantiene su reclamo y hoy entra en su tercer día de paro. El conflicto interrumpió el servicio en una decena de sucursales de la región que ayer permanecían cerradas con piquetes en sus puertas.

Los trabajadores reclaman una actualización salarial además de un aumento en el ítem zona desfavorable del 10%.


En ese marco, los empleados en huelga pidieron disculpas a la población por las molestias que puedan ocasionar.  Y aclararon que el reclamo “no es un capricho”, y que los planteos de mejores salarios tienen su origen el año pasado. “Habíamos acordado que en marzo nos íbamos a sentar a hablar del incremento de precios. En ese momento tampoco se sentaron y tuvimos que empezar a presentar notas, estuvimos 15 días de conciliación obligatoria pero no llevaron ninguna propuesta”, afirmó. Sostuvo que por estos reclamos el gremio inició un juicio por la incorrecta liquidación de horas extras.

Los vales de compra
Sobre el bono de 700 pesos que se paga en algunas sucursales, el dirigente gremial sostuvo que son canjeables por mercadería del propio supermercado. “Los tienen que gastar en la misma empresa, al precio de venta al público, entonces a la empresa le representa un costo menor. Los empleados acá lo han rechazado”.

Fuentes: El Liberal - El Patagonico

22 de diciembre de 2010

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Empleados del Vidrio lograron una asignación no remunerativa de $ 1.000

S.O.I.VA. Vidrio: Asignación no remunerativa extraordinaria de $ 1.000 a partir de enero de 2011

El Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y afines y la Cámara Argentina de Fabricantes del Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus manufacturas, la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y afines han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 16 de diciembre de 2010 para los empleados bajo el CCT 395/2004.

En el mencionado acuerdos, las partes establecieron otorgar a los trabajadores encuadrados en el CCT 395/2004 una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000, la cual será abonada en 3 cuotas de $ 400, $ 300 y $ 300 a abonarse conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a las segundas quincenas de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.

Errepar

21 de diciembre de 2010

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Sin definición en el plus de fin de años para beneficiarios de la asignación universal

Los beneficiarios de la Asignación Universal y un plus que no llega

Según informa Ambitoweb.com "se piensa dentro del Gobierno en la alternativa de distribuir una suma fija por única vez a los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo. El monto podría alcanzar los 300 pesos y se cobraría esta misma semana."

Pero esta información se contrapone con la declaración del Jefe de la UDAI Saladillo Leo Cabreira que sostuvo que la Asignación Universal por Hijo no percibirán un plus sino a partir de marzo cobrarán el porcentaje que se les retiene hasta la presentación de la libreta. Indicó que la entrega de las mismas vence en septiembre del 2011 y si alguna persona no la recibe se puede completar un formulario supletorio que tiene validez hasta tanto le llegue la libreta.

Con respecto a este tema el jefe de la UDAI por último dijo que se están cargando libretas en el sistema hasta los que recibieron el beneficio en enero del 2010.

Fuentes: ambitoweb - cnsaladillo
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Los Bancarios logran un aumento a cuenta para fin de año

Recibirían un plus de fin de año de $ 900 y una liquidación de $ 1.000 mensuales entre enero y marzo

El gremio y los representantes de las entidades financieras habían comenzaron el jueves pasado las conversaciones, que finalmente terminarían esta tarde.

El gremio bancario será el primero en avanzar en la firma de un acuerdo que adelanta las paritarias de 2011. Hoy por la tarde en el Ministerio de Trabajo, los representantes de las cuatro entidades y la Asociación Bancaria firmarán el convenio por el cual los afiliados al gremio recibirían un plus de fin de año de $ 900 y una liquidación de $ 1.000 mensuales entre enero y marzo próximos. Este dinero sería a cuenta de los aumentos que finalmente se cierren en las discusiones paritarias formales de 2011, que comenzarán a fines de enero.

Detalle del acuerdo que cerrarían hoy en el Ministerio de Economía:

Pago de fin de año. Según la interpretación del sindicato, los bancos deben tomar la liquidación del aguinaldo teniendo en cuenta el último mejor mes, es decir octubre, ya que los bancarios percibieron entonces una suma remunerativa de $ 1.800. Si se tomara ese dinero, las entidades tendrían que pagar en diciembre unos $ 900 más que se sumarían al medio aguinaldo que se liquida en estos días. Originalmente los bancos consideraban que, en todo caso, esos$ 1.800 deben ser divididos por 12 meses, con lo que el pago debería ser de $ 150 nada más. Primó la alternativa reclamada por el sindicato.

Paritarias. El gremio acepta no hablar directamente de paritarias en las actuales negociaciones, pero exige que comience a liquidarse desde enero un monto «a cuenta» del acuerdo que se firme en las discusiones de comienzos de 2011. Puntualmente, el gremio reclamaba originalmente que se liquiden $ 1.200 más en mano para todos los bancarios, y que luego ese dinero forme parte del incremento negociado. Los bancos rechazan esta alternativa y hablan de discutir directamente los incrementos salariales de 2011 cuando las partes se junten a negociar paritarias. Finalmente, el acuerdo que se cerraría hoy implicaría que los bancos deban pagarle a cada empleado unos $ 1.000 antes de fin de año, sin tomarlo en cuenta para los aportes previsionales.

Otro reclamo. El gremio pide también que se solucione la discusión sobre la incorporación de los trabajadores de los call centers de los bancos a la lista de afiliados bancarios. Actualmente estos operarios están dentro del listado del Sindicato de Empleados de Comercio de Armando Cavalieri, con lo que tienen salarios menores a los que cobrarían si cambiaran de afiliación.

/ambitoweb.com
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El 24 y 31 habrá actividad bancaria en los horarios habituales

No habrá clearing de cheques ni las transferencias electrónicas de fondos

Las entidades bancarias trabajarán con horario habitual el 23, 24, 30 y 31 de diciembre. Así ya lo confirmó el Banco Central de la República Argentina pese a que el Gobierno Nacional asignó asueto para los empleados públicos y a los bancarios los dejó afuera.

Los delegados recordaron que el 24 y el 31 no habrá clearing de cheques ni las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas aunque la acreditación de haberes estará funcionando hasta las 13 horas.

En tanto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aclaró hoy que el decreto 1923/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso asueto para la Administración Pública Nacional para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre, “excluyó expresamente de tal decisión a la actividad bancaria”.

20 de diciembre de 2010

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Resolución 21/2010 Sepyme

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 21/2010

Modificación de la Resolución Nº 24/01 en relación con la determinación del valor de las ventas anuales.

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0237843/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio 2010, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se reglamentó el Artículo 1º del Título l de la Ley Nº 25.300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable "ventas anuales".

Que, asimismo, la Resolución Nº 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA en relación con la determinación del valor de las ventas totales anuales, tomando en cuenta el promedio de los últimos TRES (3) años, contados a partir del último Balance o Información Contable equivalente adecuadamente documentada.

Que como consecuencia del crecimiento económico registrado entre los años 2003 y 2006, mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, atendiendo la evolución del nivel de ventas de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que el crecimiento económico se ha mantenido en los años posteriores a la última actualización del valor de ventas efectuada en el año 2006, provocando importantes cambios en la estructura económica sectorial.

Que obra agregado en este expediente un Informe Técnico emitido por la COORDINACION GENERAL DEL PROYECTO PNUD ARG 06/021, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en el cual se propone la modificación de los topes de ventas anuales máximas en base a los fundamentos y cálculos que allí se detallan.

Que a los efectos de reducir costos propios de la acreditación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es conveniente establecer un plazo de VEINTICUATRO (24) meses durante el cual se tendrá por acreditada dicha condición de empresa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, los Artículos 1º y 55 de la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el Artículo 2º de la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.

SECTOR
TAMAÑO
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
Empresa
610.000
1.800.000
2.400.000
590.000
760.000
Pequeña
Empresa
4.100.000
10.300.000
14.000.000
4.300.000
4.800.000
Mediana
Empresa
24.100.000
82.200.000
111.900.000
28.300.000
37.700.000

Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha."


Art. 2º — Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de Garantía Recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.


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RG 11/2010 CACM Vencimiento presentación y pago DDJJ 2011 Convenio

Resolucion General 11/10-CACM

CONVENIO MULTILATERAL - Fechas de vencimiento para la presentación y pago de DDJJ - Período fiscal 2011

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 11/2010
B.O. 20/12/10

Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas para el período fiscal 2011.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO:
La Resolución General Nº 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y

CONSIDERANDO:
Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, que a su vez son contribuyentes controlados por la unidad Operativa SICOM, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada Jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos y efectúan el pago en sede única.

Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2011.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2011.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

— Alicia Cozzarín de Evangelista. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I

SISTEMA SIRCAR

PAGO EN SEDE UNICA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Calendario de Vencimientos - Año 2011 

74

Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo
  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el "acuerdo enero de 2010", la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 - 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:
  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18




8. Vacaciones 2010 - 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
"
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter...
"

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:
  • Adicional NR acuerdos anteriores...................$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo..............$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%...$630,33
  • Asistencia y puntualidad..............................$  90,61
  • Total........................................................$1.177,90
La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62


Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

19 de diciembre de 2010

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La Pampa: Los híper definieron suma fija a Empleados de Comercio

Así lo dispuso la mayoría de las casas centrales de las cadenas que operan en la provincia.

Los empleados de los grandes supermercados de La Pampa cobrarán a fin de año una suma extra, no remunerativa, como pago navideño.

Sobre un total de 10 mil empleados de comercio pampeano, un 30 por ciento verá incrementar la remuneración de diciembre, no sólo por el medio aguinaldo, sino por la suma fija y por única vez. Las cantidades van desde 420 pesos, en el caso de La Anónima, a 800 pesos para el personal de Carrefour y 500 pesos para los trabajadores de Hiper-Tehuelche.

Los datos fueron consignados por el secretario general del Centro Empleados de Comercio santarroseño, Carlos Nemesio. "Nosotros solicitamos mil pesos, pero cada central de las cadenas de supermercados dispuso pagar una suma distinta; esperemos que actúe de igual modo Wal-Mart", aclaró.

El sindicalista se quejó por la actitud de los comerciantes capitalinos: "Ojalá que todo el comercio pampeano siguiera este ejemplo, porque no hemos conseguido que la Cámara (del sector de Santa Rosa) se aviniera a pagar al menos 500 pesos como suma fija o navideña", agregó el sindicalista.
Según Nemesio, las autoridades de la entidad patronal "no accedieron al pedido aduciendo que no están en condiciones económicas como para poder solventar ese pago extra. De esta manera, el 70 por ciento de los trabajadores del sector no lo cobrarán".

Pese a esta negativa, destacó que no hace mucho el CEC consiguió una suma de 140 pesos mensuales en concepto de zona desfavorable, importe que los mercantiles cobrarán a fin de mes.

"Esperemos que esta suma mensual se incorpore al básico al momento de discutirse el tema en paritarias", acotó.

Horarios para las fiestas
Nemesio expresó su beneplácito por la decisión de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de fijar los horarios de cierre de los comercios los días 24 y 31 de este mes (a las 18 y a las 14, respectivamente). "Así estamos en igualdad de condiciones con los mercantiles porteños, aunque allá tienen el drama de que los centros comerciales (o shoppings) el 23 estarán abiertos todo el día".

17 de diciembre de 2010

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Censo 2010: La población total es de 40.091.359 habitantes

El Censo 2010 reveló que el total de población es de 40.091.359 habitantes

Según los primeros datos provisorios del censo, difundidos hoy, en el país hay 40.091.359 habitantes. Es un 10,6% más que en 2001.

El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 reveló que el total de población en Argentina es de 40.091.359 habitantes, lo que representa un 10,6% más respecto del censo del 2001, informó hoy el director técnico del Indec, Norberto Itzcovich. En tanto, la tasa de mortalidad mostró una disminución del 12,1 por mil respecto del 2001.

El relevamiento también indicó que la cantidad de viviendas asciende a 14.297.149, dijo Itzcovich, durante la conferencia de prensa que se realiza en Río Gallegos para difundir los datos finales del Censo

El Censo 2010 mostró además "una disminución en la tasa de mortalidad del 12,1 por mil respecto del 2001", en todo el territorio argentino, informó el director técnico del Indec, Roberto Itzcovich.

Los datos provisorios también revelaron que "la provincia que más creció fue la de Santa Cruz, con 38,4% de habitantes", informó el funcionario en conferencia de prensa en la Casa de Gobierno santacruceña, donde se descubrió una placa en homenaje al ex presidente, Néstor Kirchner.

Fuente: Télam

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Resolución 6/10-IGJ - horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante enero de 2011

Resolución 6/10-IGJ

Adopta previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante enero de 2011

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 6/2010
B.O. 17/12/10

Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2011.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial lo que ocasiona que disminuya el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidad de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 3 de enero de 2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones detalladas en los artículos siguientes.

Art. 2º — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece, durante el mes de enero de 2011, que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs a 12:00 hs, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 hs a 9:00 hs.

Art. 3º — HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs y restantes trámites de 11:00 hs a 13:00 hs

Art. 4º — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS HORAS (96) el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

Art. 5º — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderán por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6º — PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario establecido en el artículo 2º, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS HORAS (72) de su presentación.

Art. 7º — TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2010:

a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias.

b) requerimientos de organismos administrativos;

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

Art. 8º — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automática-mente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011.

Art. 9º — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.

Art. 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias del la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 11. — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

— Marcelo Mamberti.

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