Desde el 1ro de abril la factura electrónica será obligatoria para los importadores.
Se encuentran exceptuados los sujetos que sólo importen bienes de uso o materiales destinados a su mantenimiento.

En diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 2975, que establece que los sujetos que "realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno."
Se encuentran exceptuados los sujetos que efectúen "sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento."
La fecha de entrada en vigencia según la RG 2975 originalmente era a partir del 1ro de enero de este año, pero luego mediante la resolución 2990 la AFIP prorrogó la fecha al 1ro de abril de 2011.
Comprobantes incluidos
La normativa establece que los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Se encuentran exceptuados los sujetos que sólo importen bienes de uso o materiales destinados a su mantenimiento.

En diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 2975, que establece que los sujetos que "realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno."
Se encuentran exceptuados los sujetos que efectúen "sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento."
La fecha de entrada en vigencia según la RG 2975 originalmente era a partir del 1ro de enero de este año, pero luego mediante la resolución 2990 la AFIP prorrogó la fecha al 1ro de abril de 2011.
Comprobantes incluidos
La normativa establece que los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
- Facturas clase "A".
- Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas clase "B".
- Notas de crédito y notas de débito clase "B".











8 comentarios:
Ignacio:
Tenes idea si rige inclusive para las empresas que hacen importaciones esporádicamente? Es decir 1 o 2 veces al año.
Muchas gracias
V.
si, la norma no distingue en cantidad de operaciones
En mi empresa facturamos todo con controlador fiscal, y hacemos una o dos operaciones por año , es posible que por usar controlador fiscal no estemos obligados a la factura electronica? te agradezco la pronta respuesta. muchas gracias. Lili
Hola Lili, los comprobantes excluidos
a) Las ventas por "ruteo", entendiéndose por tales, a aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y que el contribuyente realiza en carácter de autoimpresor - RG (AFIP) 100 y modif-
b) Las operaciones alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Hola. Una consulta, si una empresa tiene punto de venta 2 unicamente para vender en el mercado interno la mercaderia que importo; tengo que generar un punto de venta 3? y el 2 lo doy de baja?
Gracias
HOLA, MI CONSULTA ES PARA SABER SI CUANDO HABLA DE "SUJETOS QUE REALICEN IMPORTACIONES DE BIENES", SE REFIERE A MATERIA PRIMA???
5: No, no es solo para la mercadería importada, es para importadores, y toda lo que se venda va por FCE y va por el punto de venta nuevo
6: si, bienes en general
Ignacio:
Con respecto a la excepción de "sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento".
Yo importo unos instrumentos que se usan en la industria para hacer análisis de compuestos quimicos, y también unos tubos que contienen compuestos quimicos y se colocan en estos instrumentos, consumiéndose el compuesto durante uno o dos años.
¿Te parece que yo entraría dentro de los exceptuados a facturar electrónicamente?
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