30 de junio de 2011

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Mitad de año con maratón de vencimientos

Hoy vencen la presentación de Ganancias y Bs Personales, recategorización de autónomos , CM05
Los contribuyentes tienen plazo hasta hoy para cumplir con varias obligaciones fiscales, la presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF y el formulario CM05 de Convenio Multilateral.


Hoy 30 de junio vence los plazos para que los contribuyentes cumplan con numerosas obligaciones fiscales. Presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF y el formulario CM05 de Convenio Multilateral.



Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales.
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
  • Los empleados
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

Más info aquí

Recategorización Anual de trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse, hasta el 30 de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos". En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada. Más info aqui

Presentación del Formulario CM05 período fiscal 2010
Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
Las sociedades regulares con jurisdicción sede 901 deben certificar los datos consignados en la declaración jurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el CPCECABA

Memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".
La RG 3077 AFIP estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".

Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produjo entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.
Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato "pdf" es hasta el 30 de junio de 2011.
Más info aquí

Operaciones internacionales. Precios de Transferencia.
La RG 3132/11 establece adecuaciones con respecto al régimen informativo de precios de transferencia y/u operaciones internacionales, resultando de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Asimismo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del nuevo F. 969 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio, según la terminación del número de CUIT del responsable

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