22 de septiembre de 2011

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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

-  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
-  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
-  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo  junio 2010." Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

 2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría "Administrativo A" para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Según la escala, el básico de un "Administrativo A" en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 =  $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el  cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este  porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales."

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

- En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

- En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


76 comentarios:

Anónimo dijo...

EXCELENTE EXPLICACIÓN, MAGISTRAL, COMO SIEMPRE. MUCHAS GRACIAS

giselle dijo...

hola que tal te hago una consulta tengoun contador q me parece sta haciendo las cosas mal primero en el recibo de sueldo en la categoria es costurera ropa usada existe eso??? y despues hay una deuda en la afip por q la ex contadora,,, no esta mas y lo incribio con otro cuil osea q desde esos años en rentas figura una deuda ,, q se puede hacer con todo esto?

Anónimo dijo...

Ignacio, nunca dejes de explicar con modelos de recibos y ejemplos (principalmente los de nstros. amigos SINDICATO COMERCIO) ya que siempre te consulto para ver si lo que hago está correctamente interpretado.GRACIAS! Andrea

Luis dijo...

Ignacio, yo averigüe varias veces llamando por tel al sindicato de comercio de capital y segun ellos, si o si se divide por 25 al ser aplicado como un feriado nacional. Es mas, me dijeron que todos los meses que hay un feriado, hay que pagar si o si el plus por feriado.

Luis

Ignacio dijo...

Hola Giselle, pero a que convenio pertenece la empresa?
La deuda con la AFIP no se como será, pero en todo caso si fue un error se puede solucionar, tendrán que rectificar y hacen algún plan de pagos, habría que ver exactamente como es el problema

Muchas gracias Andrea, de todas maneras no creas que tengo la verdad absoluta en este tema, es solo mi punto de vista, saludos!

Hola Luis, si, yo sostengo lo mismo, solo expondo las distintas posiciones que hay en la doctrina al respecto.

Está aclarado en el último punto Raquel.

Anónimo dijo...

Estimado: Le quiero consultar, en mi recivo de sueldo no aparece como en el resto de mis compañeros con convenio 130/75 la suma que indica en este ejemplo ( soy administrativo A ) , dado a q me aparece una " retencion " que se llama " a cuenta futuros aumentos " , por lo que no cobro igual que mis compañeros dado a que al principio cobraba un poco mas, esta bien esto? . porque ahora mis compañeros sin tener esta retencion los mismos aun asi cobran mas que yo!

Francisco Orion.
harfecio@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, soy Roberto, te consulto si cuando la "LRT" no se abonó con el F.931, tengo entendido que hay que hacerlo con un F.817 ¿ en ese F.817 ? Se abona solamente el importe de la Contribución y por separado en un F.801/E los intereses ? O se abona todo junto en el F.817? Gracias y saludos

Ignacio dijo...

Hola Francisco, no entiendo, como una retención a cuenta de futuros aumentos?

Anónimo dijo...

La Camara Argentina de Comercio dice que el día del empleado se calcula como extras al 100% si se trabaja, saludos

http://www.cac.com.ar/noticia/DIA_DEL_EMPLEADO_DE_COMERCIO_3156

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún pedido formal o informal, solicitando que se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre.

Ante las reiteradas consultas realizadas por nuestros socios, infomándonos que los sindicatos de comercio de varias localidades, estarían solicitando se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre con motivo del Día del Empleado de Comercio, cumplimos en informarles que:

La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún reclamo formal o informal por parte de FAECyS, solicitando se cierren los comercios el próximo 26/9.

Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ello, la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado –pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT).

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. GRACIAS POR TODO LO QUE HACES Y A LOS QUE TE AYUDAN (SI ES QUE NO ESTAS SOLO).
TE CUENTO QUE ACA EN VILLA MARIA-CORDOBA EL DIA 26 SE TRABAJA POR QUE EL DIA 27 ES EL DIA DE LA CIUDAD, Y PERMANECER DOS DIAS CERRADO ES MUCHO PARA LAS EMPRESAS.

CON RESPECTO A COMO SE LIQUIDA EL DIA FERIADO SI SE TRABAJA, A MI HUMILDE MANERA DE VER DEBERIA DIVIDIRSE POR 25, PORQUE ES MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR QUE DIVIDIRLO POR 30.

SEGUI ASI.

SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio, una explicación impecable...! como siempre..! Saludos
Susana.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te parece que se debe liquidar la parte proporcional de los no remunerativos en caso que se trabaje el dia del comercio??? Muchas gracias, Agustina.

Anónimo dijo...

ANONIMO 11, COMO MUCHOS ENTIENDEN MAL EL CRITERIO DE LA LEY Y LE DAN EL SENTIDO QUE NO ES.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

CLARAMENTE LA LEY ESTABLECE EL PAGO DE UNA CANTIDAD IGUAL AL DIA TRABAJADO, SEGUN EL CRITERIO COMO MUY BIEN EXPLICO IGNACIO, ALGUNOS LO PAGAN DIVIDIDO 25 O 30.

CON RESPECTO AL INFORME, ME GUSTARIA VER UN EJEMPLO DE LIQUIDACION DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, PARA VER SI COMPRENDI TOTALMENTE EL TEMA.

IGNACIO GRACIAS POR TU APORTE, ESPERO UNA RESPUESTA.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te hago una consulta sobre los importes no remunerativos tambien se calcula (y se paga) un plus por el Día del Empleado de Comercio" o solo es sobre la parte remunerativa???
Saludos. Cristian.

Anónimo dijo...

Ignacio en el caso que se trabaje el día del empleado de comercio, ese importe que se paga por el día del empleado de comercio,¿hay que tenerlo en cuenta para el cálculo del presentismo ((básico+antiguedad+dia del empl.com.)x la doceava parte )?
Gabriel.

Ignacio dijo...

Gracias Juan, si, comparto, pero hay diferentes interpretaciones, y se pueden contrar con una u otra manera en la liquidación, por eso hago la explicación.

Hola Agustina y Cristina, si, se debe liquidar sobre lo remunerativo y sobre lo no remuenrativo

Hola Gabriel, si, se toma en cuenta.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO. DISCULPA QUE TE JODA. LOS ULTIMOS ACUERDOS CELEBRADOS ESTABLECEN QUE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NO SE UTILIZAN PARA EL CALCULO DEL FERIADO SEGUN LO QUE HE LEIDO. LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO JUNIO 2011 NO LO PREVEE EXPRESAMENTE.

PARA MI TENDRIAN QUE IR. POR QUE ES PARTE DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR. EN QUE CLAUSULA DEL ACUERDO DE JUNIO DE 2011 DICE QUE LOS NO REMUNERATIVOS SE UTILICEN PARA EL CALCULO DEL FERIADO?

DISCULPA QUE TE JODA. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!!primero quiero felicitarte por la pagina, es muy util!! y quiero preguntarte por la resolucion que trata sobre el 20% como zona desfavorable para la zona de bariloche.
muchas gracias, Julieta

Cecilia dijo...

Hola Ignacio, Soy cecilia. Queria saber o entender un poco mas mi recibo, Sooy adm B, trabajo 7 hs(15 a 22 hs) de L a V y 6 hs los sab- por medio (10 a 16 hs). Podras enviarme un calculador o calcularme aprox cuanto deberia se mi sueldo en mano¿? Entiendo perfectamente lo que explicas pero no puedo implementarlo en mi recibo porq no cual o deberia se mi basico. Aguardo tu respuesta
Muy buenas las explicaciones!!!!
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, como siempre excelentes explicaciones!!! Te queria consultar por el calculo del aumento si tomo como basico los sueldos de noviembre pero en el transcurso cambia el año de antiguedad, el nuevo importe no seria el mismo que en el aumento anterior? es razonable o estoy confundida. Muchas gracias. Saludos Carolina

Anónimo dijo...

buenas, te hago una consulta yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 16 horas (8 horas por dia) y las horas extras no me las pagan ya que dicen que como no trabajo el sabado no corresponde. Esto es asi o me lo deberian pagar aunque sea como horas normales??

Anónimo dijo...

Hola Ignacio tengo que liquidar un empleado de comercio que si trabajo el dia del gremio, como lo liquido?
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio tengo que liquidar un empleado que trabajo el dia del gremio como hago?
Saludos gracias

Anónimo dijo...

hola ignacio!! que grande!! este mes publicaste más temprano la liquidación!!
Te agradezco y como siempre felicitaciones!!! sirve de guía y de mucha ayuda, sobre todo a nosotros los contadores jrs..
gracias!!

Patri

Anónimo dijo...

Fácil si el tipo no trabaja el día 26, le liquido 30 días trabajados sin descontarle absolutamente nada; los días domingos tampoco trabaja y no se le descuentan en el recibo; técnicamente en un mes con 5 domingos el empleado solo trabaja 25 días... aun así la liquidación se hace por 30 no se le descuentan 5 domingos ya que así lo prevee el art 166. Entonces teniendo en cuenta lo mencionado este mismo criterio uso para los feriados no laborados. Liquido x 30 días sin descontar el feriado que no trabajo obvio.
Ahora si el tipo fue a trabajar, la ley dice que hay que pagarlo al 100% de ahí que obviamente divido por 30 y le sumo un día más.. En definitiva le liquido 31 días en vez de 30. le agrego 1 día más. De esa manera le estoy pagando doble el día feriado trabajado pero bajo ningún punto de vista le agrego un 20% ¿?¿de plus?¿?¿ por feriado?¿?..

Saludos Cr Pablo
Nacho un Abrazo (hacia mucho que no entraba)

Pd. Como contador he llevado adelante muchas inspecciones del tipo laboral y jamás me han recriminado un feriado mal liquidado siempre con el método explicado arriba; resumido:
Feriado no laborado => no descuento absolutamente nada liquido por 30 días
Feriado laborado => divido el sueldo total (haberes y acuerdos) x 30 días y pago 1 día mas (31 días totales)

Anónimo dijo...

Ignacio, te escribo desde el sur, donde se liquida zona, mi duda es, la zona se aplica sobre dia de comercio??? y luego presentismo? donde puedo tomar la referencia?
Adriana-Rio Negro

Anónimo dijo...

Ignacio , si , se supone que funciona de la siguiente manera : El empleador aplicó un aumento en el que se supone mis compañeros no tenian , pero no fue un aumento fijo sino , " a cuenta " por lo que cuando aumentaron los sueldos , se restó de cuenta de futuros aumentos la plata del aumento por lo que me quedó menos dinero " lo que sobro " de la resta de la retencion esa, espero haber sido claro.

Lua dijo...

hola Ignacio, podrías ejemplificar con un recibo de media jornada adm. B?
cobro menos de la mitad de este recibo... y creo que debería ser un poquito más que el 50%... no?
gracias! saludos!

Anónimo dijo...

En el siguiente link de la página del Sindicato comercio dice "Para la base de cálculo del aumento se tendrán en cuenta los adicionales fijos y permanentes, ejemplo: ley 26474 (tickets), adicional por asistencia, adicional rubro “a cuenta futuros aumentos” previo a mayo 2010, etc. Porque no comentas si debe ser abonado para el cálculo.....
"http://www.sec.org.ar/Nuevo_acuerdo_salarial.htm#ejemplo"

Anónimo dijo...

Hola Ignacio.

Te hago una pregunta, trabajo 30 horas semanales dentro de la categoría de administrativo B. Según el convenio, la remuneración del básico corresponde a $2.728,47. Por lo tanto, debería dividir esa cantidad por 48hs y multiplicarla por 30hs, para obtener mi sueldo básico correspondiente? Digo 48 y 30 por el tema de la proporción de horas. Mi básico debería ser proporcional a 30 horas no?

Gracias.

Matias.

Anónimo dijo...

PARA LIQUIDAR SEP/2011, PUEDO USAR LA CALCULADORA ON LINE, O LO TENGO QUE HACER COMO ESTA EXPLICADO MAS ARRIBA?
GRACIAS.

sergio daniel dijo...

Hola ignacio, te jodo con dos consultas, tengo 21 años en la misma empresa y me figura en el recibo por antiguedad $339.39, teniendo de basico $2828.27, esta bien liquidado?, y por otro lado llegue tarde el dia 21 de septiembre y me suspendieron el dia 22, resulta que pedi 3 dias por un viaje y justo coincidio que el lunes 26 era feriado, ahora me descuentan los 3 dias y el presentismo, yo les dije que no correspondia que me descuenten los 3 dias, teniendo en cuenta que me descontaron el presentismo por la llegada tarde y posterior suspension(es la primera ves que me suspenden en 21 años) desde ya muchas gracias

ROMINA dijo...

IGNACIO, COMO ESTAS? TE HAGO UNA CONSULTA POR FAVOR NECESITO QUE ME AYUDES. YO HASTA ESTE MES INCLUSIVE COBRE $3300 EN MANO, ESTO ESTA BIEN? SOY ASISTENTE ADMINISTRATIVA,PERO ME TIENEN COMO ASISTENTE ADM A, TRABAJO 9 HS. DE L A V. NECESITO SABER SI LO QUE COBRE ESTE MES ESTA OK O SI TENGO QUE RECLAMAR QUE ME PAGEN MAS PORQUE CON EL AUMENTO DE SEPTIEMBRE MI SUELDO QUEDO BAJO AL DEL ACUERDO.
POR OTRO LADO, TENGO ENTENDIDO QUE MI EMPRESA NO VA A PAGAR EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO Y LO TRABAJAMOS, COMO SE RECLAMA? NO HAY RECLAMO SOBRE ESO,YA DIJERON QUE NO SE IBA A PAGAR Y TRABAJAMOS IGUAL... POR FAVOR NECESITO QUE ME ASESORES CON RESPECTO AL SUELDO NO PUEDO ESPERAR A DICIEMBRE A VER QUE PASA CON ESTO,TE ABSORBEN DE TODOS LADOS...ESPERO RESPUESTA,GRACIAS!!
PD: TENGO UN AÑO Y 3 MESES DE ANTIGUEDAD,VARIA?

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA SOBRE PAGO DE AUTONOMOS , CUANDO UN COMERCIANTE NO SE REEMPADRONO, QUE DEBE HACER AHORA EN LA AFIP PARA PAGAR NORMALMENTE LA CUOTA DE AUTONOMO , Y RESPECTO DE LA DEUDA DE CINCO AÑOS PARA ATRAS ES CONVENIENTE ESPERAR UAN MORATORIA , HAY ALGUNA MORATORIA EN VISTA ?
Gracias por su repuesta
Nancy

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, TENGO UNA DUDA PORQUE EN LA ESCALA SALARIAL QUE NOS DAS FIGURA QUE EL SUELDO + ADICIONALES NO REM ES PARA UN ADMINIST.A DE $ 2995.25 Y EN EL RECIBO DE SUELDO APARECE UN NO REMUNERATIVO DE $ 700.20 QUE SE AGREGAN AL OTRO REMUNERATIVO.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,quisiera saber como se liquidan las horas extras al 50% y al 100%, se calcula del basico y los montos remunerativos. la empresa liquida una hora al 50% por 8 hs de trabajo nocturno, es turno rotativo es decir 9,5 hs. desde ya muchas gracias.Hector

Anónimo dijo...

hola queria saber si mi recibo de sueldo figuraba como vendedor, y ahora como cajera hay aumento? por queno me lo pagaron, y revisndo bien el recibo hay un art 30 lct- caj con una suma de 486.00 que incrementan el sueldo y no lo recibi.gracias

María dijo...

Hola, una pregunta a los que liquidan sueldos, que ponen como item a la parte de los acuerdos anteriores que fueron siendo remunerativos en 12 cuotas y q en parte exeden al basico de convenio??
Gracias
María

Ignacio dijo...

Buenos días todas y todos, trataré de ponerme al día con los comentarios.

Julieta, y ¿cuál es la pregunta sobre ese tema?


Cecilia, la cualculadora están en el blog: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

Carolina, no entiendo, por qué sería igual que el año anterior?


Patri, muchas gracias! yo también soy Jr eh! jaja

Cr Pablo, entiendo tu punto de vista. Solo expliqué los demás criterios que están expresados en la doctrina. Tanto Errepar como el Consejo Capital, toman los criterios que expuse. Que cada cual elija el suyo según su criterio profesional.

otro abrazo para vos Pablo, gracias por leerme y escribir!


Lua , haré lo posible para subirlo.


Matias, si, es correcto.


sergio daniel, la antiguedad es el 1% sobre el básico por año de antiguedad.


Esteban, muchas gracias!


ROMINA te dejo el link a la cualculadora: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html


Hector si, se calculan sobre remunerativos y no remunerativos

Anónimo dijo...

Hola IGNACIO , soy Carla , me podrias decir de cuanto va a ser mi sueldo mensual ahora que estoy inscripta con media jornada (aunque trabajo 8 ) soy administrativa A y como se pagaria el salario familiar teniendo una hija de 2 años?que me tendria en mano que pagar de sueldo??
GRACIAS Ignacio y espero que me puedas ayudar....

Anónimo dijo...

hola ignacio nuevamente mi pregunta es si vos sabes cual es la resolucion que trata sobre el 20% como zona desfavorable para la zona de bariloche.
muchas gracias, Julieta

Ignacio dijo...

te dejo el link a la cualculadora: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html


Julieta:
Art. 20 – El trabajador comprendido en esta Convención Colectiva que se desempeñe en las provincias de Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur recibirá un aumento del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente Convenio, correspondiéndole al trabajador de las provincias de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5% sobre las remuneraciones establecidas en el mismo.

Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de valores instituidos en el art. 30.

Gabriel dijo...

Ignacio, gracias por toda la info!!

Quería consultarte por el marco legal en cuando a un empleado fuera de convenio. Actualmente estoy como admistrativo A pero la empresa me ofreció sacarme de convenio y como beneficio me paga la prepaga (Swiss Medical), de ser así, cuando se efectivice el último aumento de Diciembre y si la empresa no me lo paga (al estar fuera de convenio) es legal que me encuentre por debajo del sueldo de convenio?
Seguiría con mi mismo puesto por lo que la actividad que realizo sigue encuadrado dentro del convenio.

Espero me puedas ayudar con esta duda.

Muchas gracias!!

Saludos.

Anónimo dijo...

Ignacio, tengo una empleada para atencion al publico en una casa de venta de comidas para llevar,, en que categoria tendria que incorporarla. Y como seria la liquidacion de noviembre para 32hs. por mes

Ignacio dijo...

Gabriel, estar o no en el convenio no depende de la empresa. El convenio colectivo de trabajo establece que trabajadores están comprendidos o no él.

federico dijo...

Buenos dias ignacio hace tiempo chusmeo tu blog esta muy bueno.en la oficina que trabajo todabia estoy esperando "algo" del acuerdo ,laburo de jornada completa en teoria y gano 3500 pesos soy adminstrativo A.recien este mes nos aumentaron 100 pesos,desde creo que abril no vimos ni un peso mas.que me corresponderia hacer?.,si es algo que esta acordado.
muchas gracias y perdoname por la ignorancia.

Anónimo dijo...

Hola, yo queria preguntarte, porque en mi recibo de sueldo de este mes me figura $3.112, figuro como vendedor y por lo que estuve viendo no concuerda con lo que esta mas arriba, solo saber si esta bien por mi categoria o algo esta pasando
Muchas gracias

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA SOBRE PAGO DE AUTONOMOS , CUANDO UN COMERCIANTE NO SE REEMPADRONO, QUE DEBE HACER AHORA EN LA AFIP PARA PAGAR NORMALMENTE LA CUOTA DE AUTONOMO , Y RESPECTO DE LA DEUDA DE CINCO AÑOS PARA ATRAS ES CONVENIENTE ESPERAR UAN MORATORIA , HAY ALGUNA MORATORIA EN VISTA ?
Gracias por su repuesta urgente

Nancy

Anónimo dijo...

Ignacio, en mi rec de sueldo figura todavia el basico de junio del 2010, soy empleada de comercio administrativa, sector A , soy de santa fe, venado tuerto, de osecac te paso el detalle de mi recibo de setiembre 2011, mi fecha de ingreso 01/01/06. Espero tu respuesta gracias. Lorena
haberes c/ap haberes s/ap descuentos
sueldo $ 1319.56
4/12 acdo anteri $ 899.22
1/5 acdo nvo $ 505.10
antiguedad 4 $ 108.96
presentismo 8.33 $ 235.98
dia empl comer $ 122.75
acd no rem 06/10 $ 289.59
pres acdo 06/10 $ 24.12
acdo 06/11 $ 703.94
pres acdo 06/11 $ 58.64
dia del gremio $ 43.05
jubilacion 11.00 $ 351.07
ley 19032 3.00 $ 95.75
obr social 2.70 $ 86.17
anssal 0.30 $ 9.57
cec 3.00 $ 95.75
faecys 0.50 $ 15.96
o.soc s/acdo $ 33.58
c.sind s/acdo $ 33.58
faecys s/acdo $ 5.60

TOTALES $ 3191.57 $ 1119.34 $ 727.03

NETO A COBRAR $ 3583.88

Ignacio dijo...

Hola Federico, buenos días, la primer instancia de reclamo es siempre el empleador. Luego el Sindicato o el Ministerio de Trabajo

Hola Nancy, tiene que darse de alta con clave fiscal. Moratoria no hay en este momendt, lo único que hay es plande de facilidades de pago.

TERAPIAS ALTERNATIVAS dijo...

Gracias Ignacio!!!!! Genio total aunque en estos momentos no me reconocen nada!!!!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, queria q me informaras cual es el sueldo correspondiente a empleado de comercio (administrativo) para 25 hs semanales, 5 hs por dia aproximadamente. Gracias

Anónimo dijo...

Hola ignacio,me llamo lucas trabajo 51 horas semanales de lunes a sabados ,mi sueldo aproximado por mes es de $2100 tengo cuatro horas nada mas blanqueadas,queria saber cual deberia saber mi sueldo correspondiente?Desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO BUENAS TARDES, MI CONSULRA ES QUE CATEGORIA ME CORRESPONDE TENIENDO ESTAS TAREAS:
-ATENCION AL CLIENTE AL MOSTRADOR Y TELEFONICAMENTE
-ARMO ORDENES DE TRABAJO, ENTREGO Y COBRO CUANDO SE TERMINA EL TRABAJO
-VENTA DE REPUESTOS Y COBRO
-LIMPIEZA DE MI SECTOR
-FACTURO EN BOLETAS "A" Y "B"
-LLEVO DEUDAS DE CLIENTES
-TENGO A CARGO LLAVE DEL LUGAR
( ESTOY TRABAJANDO DE LUNES A VIERNES 9 HORAS Y 1/2)

Anónimo dijo...

HOLA COMO ESTAS? MIRA NECESITO SABER ALGO. YO SOY TÉCNICO EN COMERCILIZACION DE EMPRESAS. TENGO EL TITULO MI CONSULTA ES SI ME DEBEN PAGAR POR EL TITULO SIN QUE YO LO ESTE EJERCIENDO.

Hilda dijo...

Pregunto.
En un mismo recibo se puede liquidar remunerativo con lo no remunerativo? o si o si tiene que ser por recibos separados.
Muchas Gracias, espero respuesta.

liliana dijo...

Hola Ignacio,soy liliana,disculpa la molestiaas,pero tengo una duda,trabajo hace 4 meses como empleada administrativa de comercio y tengo un basico de $1380.01 y a eso se le suma el presentismo y algunos acuerdos y se le restan sus correspondientes aportes,el resultado da un sueldo aproximado de $3270.Esta bien mi basico??y el neto que estoy cobrando???o como podria averiguarlo???

ridate dijo...

Estimado:
trabajo en el laboratorio de una fabrica aceitera,mi trabajo consiste en salir a la planta a buscar las muestras y analizarlas y luego lavar los materiales.ocupo el cargo de auxiliar y estoy con el germio de comercio.mi sueldo es de $3.8054,60 gracias a un aumento de $600 fuera de convenio..el tema es que al igual que mis compañeros que cobran $5.300,00(gremio aceitero)debo trabajar el cuarto turno, osea, de 22:00hs a 06:00hs todos los dias que nos toque incluido sabados, domingos y feriados sin retribucion alguna osea,GRATIS!!y con respecto al umento solo cobramos el 15%..la consulta es:SE PUEDE HACER ALGO??

Anónimo dijo...

PERDON NO DEJE MI NOMBRE SOY LA PERSONA DEL MENSAJE NUMERO 59, ME LLAMO NATALIA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio soy Maria Pía. Te hago una consulta: Hasta el mes de noviembre estuve fuera de CCT de comercio y tenia un sueldo Basico de $4350, ahora me pusieorn dentro del CCT y si bien en mano cobro lo mismo, La Empresa decidió bajar mi sueldo básico a $3100 y me compensa con un concepto que dice "Adional Voluntario Empresa". Es decir que lo gran parte de lo que hasta noviembre era mi sueldo hoy es "voluntario" de la empresa. Yo necesito saber dos cosas: 1.Puedo reclamarles volver a mi Sueldo basico anterior siendo qeu esta decición fué unilateral?
2-Que debo hacer para saber fehacientemente cuáles conceptos son remunerativos y cuales no? Mi recibo no lo aclara explísitamente.
Ante Todo gracias por la Atencion y tu enorme buena voluntad en responder! Saludos.

Anónimo dijo...

Hola, mi nombre es Nicolas, una consulta, trabaje en un call center como vendedor b, entre a la empresa el 21/11/11 y renuncie el 17/12/11. la pregunta es.. cuanto me corresponde de indemnizacion? se toman solo los dias trabajados del ultimo mes? gracias y muy bueno el blog.

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si trabajando un domingo y no pagado tengo derecho a no trabajarlo y si me pueden despedir por esto

Anónimo dijo...

ACA EN PEHUAJO YO SOY EMPLEADO DE UN SUPER Y ME MOSTRARON UN RECIBO DE SUELDO DE UNA EMPLEADA DEL SINDICATO QUE VA 4 HS PARA ENTRAR EN FACBOK Y COBRA 14.000 PESOS POR MES,Y ME CONTARON QUE SE LLEVAN DE SUELDOS INTEGRANTES DE LA COMISION DIRECTIVA MAS DE 50.000 PESOS UNA VERGUENZA Y NO TE DAN UN SERVICIO Y PARA QUE TE LO DEN LOS TENES QUE APRETAR UN DESMANEJO TOTAL.

Anónimo dijo...

Hola ignacio, tengo una duda, tengo comercio de indumentaria y mis empleadas trabajan por 6 sies horas. pero en el recibo solo figuran 4 (cuatro) horas, y lo q falta lo pago en negro, como calculo los aumentos, si por las 6 horas les pago $2600 pesos?
muchas gracias espero una respuesta.

Ezequiel dijo...

hola ignacio, tengo una duda,quisiera saber de que manera se calculan las horas extras? yo estuve leyendo varias cosas de como liquidar, pero mi duda prinsipal es son 48 horas laborables por semana, eso esta claro, pero si hay un feriado o dos en la semana, sigue siendo 48 horas las horas laborables?yo trabajo de lunes a viernes 10 horas y sabado 5.5 horas, eso suma 55.5 horas semanales en el caso de que no haya ningun feriado, cuantas horas extras haria en el caso de que un dia de la semana sea feriado?

Anónimo dijo...

hola buen dia quisiera saber como tienen que aparecer los feriados en el recibo soy vendedora cat. B

Anónimo dijo...

hola quiero saber como tiene que venir los feriados en el recibo gracias

Anónimo dijo...

hola quisiera saber como me quedaria un recibo de sueldo del mes de agosto 2011 para un cajero que cobre adicionales.afiliado al sindicato.gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. En julio cuando empezo a pasar al basico el ac. 2010 me descontaron del acuerdo una la 5ª parte pero me sumaron en el basico la mitad de esta suma. Me dicen que ellos ya me habian pasado esa diferencia antes, porque mi basico estaba por encima del de convenio y en julio lo ajustaron.??????. Si ellos se equivocaron antes y nos fueron aumentando el basico de mas ahora me lo pueden bajar para que quede como el de convenio?

Anónimo dijo...

Hola quiero saber como es un recibo de sueldo medio jornal,en tarea desempeñada figura vendedora la categoria figura en blanco no especifica,aunque en el local me encuentro sola y cumplo varias funciones simultaneamente.Mi fecha de ingreso es del 20/07/11 y mi horario de trabajo es de 9 a 13 y de 16 a 21 hrs

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, una consulta. Comienzo a trabajar en una semana en un nuevo trabajo. Acordé $ 3500 en mano. Ayer me dio el alta temprana y me encuentro con que en el ítem retribución pactada dice 1913.34 y escuché que hacía un cálculo por 5 hs. Mi horario en realidad va a ser de lun a vier de 9 a 18. Esto significa que voy a cobrar una parte en blanco y otra en negro no? o puede ser que igualmente los 3500 los pueda percibir todos en blanco? Ojalá me puedas responder porque me tiene preocupada. Gracias. Noelia

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,mi consulta es:cual seria mi sueldo neto aproximadamente,soy promo-vendedora de una empresa muy importante de capilares de la Argentina,trabajo 160 hs,todavia estoy en negro y hace ocho meses que estoy en la empresa.Muchas gracias YANET

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