Liquidación de haberes para el mes de Octubre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación de haberes de Octubre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no hay mayores noveades, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item "acuerdo junio 2010," dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 4ta cuota.
Recordemos, que el acuerdo junio 2011, estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Octubre de 2011.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 2.878,72
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $2.878,72
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.878,72 / 12 = $239,89
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $141,07
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), esta es la 4ta. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.
Asistencia y puntualidad: $70,11
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 141,07 +700,20 ) / 12 = 70,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Ver también:Liquidación septiembre 2011












55 comentarios:
Ignacio, gracias por el ejemplo. Para los estudiantes de contabilidad, nos podrías dejar un ejemplo de como registrar en libros cada ítem de la liquidación? Un beso
HOLA IGNACIO. BUEN DIA. COMO ANDAS. BARBARA TU EXPLICACION. CUALQUIERA LA PUEDE ENTENDER. $3371,73. QUIN PUEDE ,MANTENER UNA FAMILIA EN FORMA DIGNA CON ESE SUELDO?
GRACIAS IGNACIO.
YA TE LO HE PEDIDO ANTES, PERO IMAGINO QUE ESTAS MUY OCUPADO. ES POR SI PODES SUBIR AL BLOG UN EJEMPLO DE LA RAMA ACOPIO QUE NO PUEDO ENCONTRAR POR NINGUN LADO.
GRACIAS OTRA VEZ. Y TE FELICITO POR FACILITARLE LA TAREA A MUCHAS PERSONAS.
SALUDOS. JUAN-VILL MARIA-CORDOBA.
Hola necesito liquidar vacaciones 2011 de un empleado mensual de comercio debo tomar los no Remunerativos tambien y dividirlos 25??
Hola Ignacio necesito liquidar un sueldo + vacaciones 2011 a un empleado de comercio debo tomar los no remunerativos tambien???
Hola Florencia, el asiento contable?
Hola Juan, si, es cierto, una miseria! Veré que puedo hacer con lo de acopio
Hola Silvia, si, se deben tomar, en el blog hay un ejemplo del año pasado
Si, exactamente eso, o si tenes alguna web para buscarlos quizás
justo buscaba esto, gracias Ignacio. Me sumo al pedido de los asientos, jeje
Buen día Ignacio:
Soy empleado de comercio administrativo, con doce años de antiguedad, en el recibo debería cobrar el item antiguedad?
Pues en mi recibo no figura. Gracias.
Domingo
HOLA IGNACIO. QUERIA COLABORAR CON TU BLOG Y LES QUISE MANDAR EL ASIENTO DE SUELDOS PARA EL CASO PLANTEADO. ESPERO QUE NO TE JODA Y QUE NO LO SIENTAS COMO COMPETENCIA. ES PARA AQUELLOS CHICOS QUE NECESITEN CONTABILIZAR EL RECIBO DE SUELDOS.
1)-ASIENTO PARA EL CASO PLANTEADO:
SUELOD REM 3.118,61
SUELDOS NO REM 911,38
CARGAS SOCIALES 785,69
a F 931 A PAGAR 1.329,46
a SUELDOS A PAGAR 3.371,73
a SINDICATO A PAGAR 80,60
a FAECYS 20,15
a INACAP 13,74
4.815,68 4.815,68
2)-EL TOTAL DE F 931 PARA EL RECIBO DE SUELDO PLANTEADO ES DE 1329.46;QUE ESTA COMPUESTO POR:
-APORTE SEG. SOC. DE 454.74
-CONTRIBUCION SEG. SOCIAL DE 566.43
-APORTE OBRA SOCIAL DE 102.76
-CONTRIBUCION OBRA SOCIAL DE 205.53
NO HAY ART PARA EL CASO PLANTEADO.
3)-CADA CUENTA SE COMPONE DE:
-SUELDOS REM DE 3118.61
-SUELDOS NO REM DE 911.38
-CARGAS SOCIALES SURGE DE SUMAR: LAS CONTRIBUCIONES A LA SEG. SOCIAL Y OBRA SOCIAL E INACAP. (566.43+205.53+13.74)
-SINDICATO Y FAECYS DE LA SUMA QUE DICE EN EL RECIBO.
FIN DE LA EXPLICACION. ESPERO HABERME ENTENDIDO.
Y POR FAVOR IGNACIO NO LO TOMES COMO COMPETENCIA, POR QUE NI TE LLEGO A LOS TALONES.
DESEO QUE LES SIRVA A LOS QUE LO NECESITEN.
SALUDOS Y GRACIAS IGNACIO POR CONSTRUIR ESTE BLOG DONDE PROLIFERA LA LIBERTAD DE EXPRESION CON RESPETO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Juan de Villa Maria. Toda la razon del mundo tenés!!!!! Tenemos q alquilar (porque a olvidarse de tener algo propio), comer, yo estudio, si queres comprar algo, tenes q usar alguna tarjeta de credito de otra forma no se puede..... Todo esto por la grandiosa suma de $ 3371.
Carla. Venado Tuerto.
Buenos días podrías poner un ejemplo de liquidaciòn por despido injustificado de un empleado de comercio? Muchas gracias
Hola Ignacio: Una duda, las horas extras llevan antiguedad y/o presentismo
Hola Ignacio! siempre visito tu blog, es buenisimo!! Me ayuda mucho en mis tareas laborales.
Necesito saber como se liquida la licencia por matrimonio? Es una empleada de jornada completa bajo el convenio empleados de comercio. Tuvo su licencia de 12 días en octubre 2011. Se calcula como las vacaciones? basico/25 x dias de licencia? o es como el resto de los meses.
Espero tu respuesta. Saludos! Rocio.
hola ignacio cuanto deberia ser el sueldo de un empleado de comercio categoria b sin antiguedad. El tema es que la jornada laboral es de 10 a 18hs con una hora de descanso, entraria como jornada completa? por favor si podes desasnarme...
Gracias por la info, entro todos los dias a tu blog, pero cuando leo las liquidaciones es para llorar.
Saludos!!! y les dejo esta web que les va ayudar a ud.s a hacer unos $$$ extras.
Muchas gracias por el aporte Juan!!!
Hola Rocio, si, es una licencia y se calcula como tal, dividiendo sobre 25.
Hola Franco, gracias!
GRACIAS IGNACIO. MIENTRAS SEA PARA COLABORAR. ME GANO LA VIDA HACIENDO CONTABILIDAD.
UN ABRAZO Y SEGUI ASI. NO AFLOJES.
SALUDOS.
JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Estimado Ignacio:
Podrias ejemplificar un ejercicio de JORNADA PARCIAL. Sobre todo el tratamiento del aporte a la obra social de los empleados de COMERCIO.
sobre que se debe tomar, cuando dice jornada completa (es decir incluye o no lo No remunerativo)
Cordialmente
Estimado Ignacio:
Podrias ejemplificar un empleado con JORNADA PARCIAL (4 Hs), y sobre todo el tratamiento de los Aportes a la Obra Social, empleado de comercio.
Consulta: Cuando dice realizar el calculo del aporte a la obra social, sobre Jornada completa, que Remuneracion debo tomar: Los conceptos Remunerativos o Los conceptos remunerativos MAS los No remunerativos del Acuerdo Colectivo Junio 2011?
Muchas Gracias- Saludos cordiales
HOLA IGNACIO, TENGO QUE PEDIRTE UN FAVOR:
Recibo de sueldo de un empleado de comercio part time, ej. 6 HORAS DIARIAS, SEIS DIAS A LA SEMANA, LUEGO 2 FRANCOS, SIN ANTIGUEDAD, CATEGORIA B, EL BLOG, EL MEJOR DE LA WEB, TE AGRADECERIA TU RESPUESTA,
ALEJANDRO.
IGNACIO, ME EQUIVOQUÉ SON 5 HORAS, SEIS DIAS A LA SEMANA, SEGUIDAS DE DOS FRANCOS,O SEA PART TIME, TE SALUDA:
ALEJANDRO.
Hola Ignacio nuevamente yo, Rocio, con el caso de la licencia por matrimonio.
La contadora dice que no se calcula como las vacaciones, que lo haga como todos los meses. Podras pasarme algún link o algo donde conste tu afirmación??? Yo lo hice de las 2 formas y la verdad que la diferencia no son $2...por este me interesaria hacerlo correctamente y no perjudicar al empleado.
Muchas gracias y saludos!. Rocio.
Hola Ignacio, te puedo enviar alguna casilla una liq final que me hicieron a ver si es así. Gracias. saludos. Mariana
Hola Ignacio, te puedo enviar a alguna casilla una liq final que me hicieron, a ver si es así. Saludos. gracias. mariana
Hola Ignacio.Exelente tu blog!!! mi presunta es la siguiente soy empleada de comercio ,cual es el horario legal de la jornada de trabajo 44 hs semanales o 48 horas.-? si se trabaja 8 horas diarias de lunes a viernes y los sabados 4 horas ,las horas que se trabaja para completar las 48 hs se tiene que cobrar como extra?? Espero tu respuesta ,ya que nadie me supo contestar.- Y de ser 44 horas semanales ,donde saco la info legal para reclamar porque no figura el el convenio colectivo .-Gracias Maria Laura.-
OMAR y ALEJANDRO, lo tengo en agenda.
Rocio, decile que lea la LCT 20.744 CAPITULO II Régimen de las licencias especiales
Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Art. 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Maria Laura, la jornada de trabajo es de 48 horas semanales, las horas excedentes son las que se pagan como extras.
Estimada Ignacio:
te hago dos consultas sobre jornada reducida;
1.- en los recibos de septiembre de jornada reducida, ¿tambien debe incluirse el dia del empleado de comercio? o esto es solo para jornada completa? Se que estamos en Octubre pero necesito aclarar esta duda..
2.- Tengo entendido que las deducciones por la Obra Social (tanto Rem o No Rem.)tiene que hacerse por el bruto de jornada completa(Basico + Antigüedad + Asistencia y puntualidad) , es asi?
Aguardo tu respuesta desde ya muchas gracias
David
Ignacio, cuantos días corresponden por examen univer? son 20 en el año, y hasta 4 días seguidos? Saludos. Pablo
HOLA IGNACIO COMO ESTAS TE QUERIA CONSULTAR SI TENES UNA LIQUIDACION CON EL CONVENIO DE FUVA VIAJANTES TE VOY AGRADECER MI NOSMBRE ES ALBERTO DE MISIONES.-
Hola ignacio queria preguntarte si podes decirme cual seria el sueldo de un administravo a por 4 hs de trabajo de lunes a viernes, y de uno de 6 hs los mismos dias, es q yo y mi esposa trabajamos en el mismo lugar solo q ella 4hs y cobra 1350 y yo 6 hs y cobro 2150, si podrianos decirnos si es correcto!!! Emanuel de Salta, desde anticipado gracias!!!
Estimado Ignacio, mi nombre es Sergio y necesito conocer tu opinión respecto a si los conceptos no convencionales otorgados voluntariamen-
te por el empleador pueden incrementarse(actualizarse)en la misma proporción que los aumentos salariales que surgen de los acuerdos colectivos de empleados de comercio y que solo afectan a los básicos y otros rubros establecidos en el CCT 130/75.
Igualmente queria agradecerte la información que proporcionas ya que es de gran utilidad para quienes seguimos tu blog.
Ignacio una consulta en el caso se suspenciones a un empleado que tiempo tiene el empleador para notificarlo y la suspención cuando se tiene que llevar a cabo, que tiempo tiene el empleado para hacer el descargo, la suspención se hace exclusivamente por telegrama laboral?
Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
gracias por la ayuda!! solo me queda una duda, estoy por empesar un emprendimiento y el negocio que estoy por comprar tiene un empleado que esta en negro. una vez comprado lo voy a poner en blanco pero tiene cuatro hijos menores, cuanto seria el costo total que me saldria a mi como empleador por mes?? desde ya gracias y muy buenos sus aportes!!
como se liquidan las horas extras reniendo en cuenta los acuerdos no remunerativos de comercio? gracias!!!celina
disculpen alguien podria decirmos que va a pasar con el supermercado eki ya que estan vendiendo las cosas a menos de la mitad de precio y nos pagaron solo 500 pesos de sueldo,gracias agradeceria que puedan dar alguna informacion.
Hola Ignacio, en la empresa que estoy trabajando no estan haciendo los aportes de la estrella, el seguro de desempleo, es obligatorio eso?
Muchas Gracias
Ignacio, tengo una duda con respecto a si ya me corresponden 21 días de vacaciones.
En mi recibo de sueldo aparece como fecha de ingreso el 01/01/2007 y estuve averiguando en la Ley de Contrato de Trabajo que dice:
"Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas." (Título V - Capitulo I)
Ya me corresponderian 21 días???
Perdona si esto no tiene nada que ver con el post, pero no sabía donde consultarlo.
Muchas Gracias!!!
En cordoba el sindicato de empleados de comercio anda haciendo propaganda que se va dar un bono de $ 800 para antes de navidad, han escuchado algo en BSAS.
gracias
Que importe se toma en SEC y Faecys en los media jornada? Se los toma como jornada completa o se toma el salario real?
Ignacio: soy empleado fuera de convenio (por mi jerarquia) me dicen en Osecac que para poder contar con esa obra social debo realizar los aportes:
•2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
•0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
¿realmente debo aportar? el art 100 dice claramente que el descuento es para personal comprendido en el convenio.
¿podrias ayudarme con esto?
hola yo trabajo 31h(inclusive domingos y sábados) por semana y me pagan $1000 por mes!.y hace mas de 4 años que trabajo ahí.m quiero morirrr
cuanto debería cobrar teniendo 4 años de antigüedad???.gracias!!
Hola Ignacio!, mi nombre es Lidia, me encanta el blog lo descubrí hace poquito, es utilisimo!!!....te quería consultar si tenés algún ejemplo de liquidación de sueldo para empleados nucleados en el sindicato de obreros del vestido, te agradezco un montón si podés ayudarme con esa info.
Saludos
Hola Ignacio, quería consultarte sobre los sueldos de comercio. En el lugar en el cual trabajo, la jornada laboral es de 40 hs semanales, ya que el lugar sólo está abierto de lunes a viernes de 9.30 a 17.30. Mi pregunta es la siguiente, el sueldo a cobrar por esa jornada es el básico de comercio porque se está trabajando la jornada completa de trabajo que tiene el establecimiento, o se deben proporcionar las 40 hs. porque el básico es por 48hs semanales? Para los que trabajan en jornada reducida (5hs y media)sería el mismo tratamiento?
Te agradecería si pudieras sacarme esta duda, y decirme la ley, norma o convenio en la cual contiene este tema.
Muchas gracias
Ignacio mi consulta es sobre un empleado de comercio que se accidento...
Necesitaria por favor si me podes indicar como calculo el valor del dia de accidente?
seria el sueldo mas el promedio de variables de los ultimos 12 meses tomando como variables presentismo, antiguedad y dia del empleado de comercio????
para el calculo de la antiguedad tomo solo el basico de los dias trabajados ya que por los dias de accidente lo tengo en cuenta en el promedio????
Desde ya muchas gracias
Cecilia
Excelente publicación una buena guía para los que nos gusta mantener nuestras empresas al día.
Buenos días, tengo una consulta que puede resultar tonta pero espero la respuesta. Comence a trabajar bajo el convenio de Comercio Cat Adm. "A" hace casi 6 meses (mediados de junio) y me descuentan desde el primer día el 2,5% del sindicato (Faecys) y nada del SEC (entiendo que es el 2 de Faecys y 0.5 del SEC) , está bien que esto sea así si yo nunca me afilié al sindicato? Gracias!
HOLA IGNACIO BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES NATALIA. MI CONSULTA ES SI ESTOY BIEN CATEGORIZADA EN EL RECIBO DE SUELDO ESTOY COMO ADMNISTRATIVA "A" Y LAS TAREAS QUE REALIZO SON:
-ATENCION AL PUBLICO EN MOSTRADOR Y TELEFONICAMENTE
-VENDO REPUESTOS Y COBRO
-RECIBO, ARMO ORDENES DE TRABAJO (DE AUTOS),Y LOS ENTREGO UNA VEZ TERMINADA LA REPARACION Y COBRO
-ME ENCARGO DE INSUMOS DE OFICINA Y LIMPIEZA
-HAGO FACTURACION EN TALONARIOS "A" Y "B"
-MANIPULO LOS PAGOS EN EFECTIVO, TRAJETAS CREDITO O DEBITO O CHEQUES
-LLEVO LOS CREDITO DE CLIENTES
-LIMPIEZA DE MI SECTOR
-TENGO LLAVE DEL LUGAR A CARGO
MI HORARIO LABORAL ES DE LUNES A VIERNES 9 HS.Y 1/2 POR DIA (DE 8A12:30 Y DE 14A19)
hola,,, una pregunta,,, mi recibo de sueldo figura como basico 1300.. y cobro 2900 que tengo que hacer..?? gracias
Hola Ignacio, mi pregunta es si la jornada normal semanal es de 48hs, si mi arreglo es de trabajar 40hs, me corresponde un proporcional del basico o el basico completo???? espero tu respuesta. NATALIA
cavalieri sos un h de re mil p y la c de tu recalcada madre el empleado de comercio siempre por el piso. si dios quiere te moris antes de fin de año , los de comercio tendremos un prospero 2012
las horas extras van dentro del calculo para el presentismo?
TENGO UN AMIGO,QUE TRABAJÓ,HASTA AYER QUE LO DESPIDIERON VIAJANDO DE DORREGO A BAHÍA TODOS LOS DÍAS,DESCARGABA MERCADERÍA PERECEDERA Y VOLVÍA A CASA CENTRAL,LO HIZO UN AÑO Y UN MES LE ABONABAN,2000,EN TODO CONCEPTO,SU CARGA HORARIA ERA DE 5 HORAS,MAS O MENOS ME PODÉS DECIR, CUANFO LE CORRESPONDE COBRAR,DESDE YA MUCHAS GRACIAS,Y LO TENÍAN EN NEGRO.UN ABRAZO!
Gracias por compartirnos tan buena información, realmente útil ha tener en cuenta. Un saludo.
Hola Ignacio, si pudieras ayudarme, te lo agradeceria. Estoy en un local de ropas, y cumplo un horario de 4 horas y media, osea, media jornada, hace tres años que estoy en negro, y necesito saber , si me podes dar una orientacion a lo que son los sueldos hoy en dia !! desde te agradezco !!
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