30 de octubre de 2011

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Para comprar dólares habrá que tener aprobación de la AFIP

Lo anunció el Gobierno anunció que para comprar dólares habrá que tener aprobación de la AFIP

Desde mañana,  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá convalidar que las personas o empresas que adquieran divisas en el mercado cambiario cuenten con los fondos correspondiente para hacerlo. De esta manera se busca terminar con el mercado paralelo de compra-venta de dólares.

El anunció fue realizado el viernes por el Ministro de Economía, Amado Boudou, quien sostuvo que "Hemos detectado más de un centenar de CUIT y CUIL cuyos ingresos no se condicen con los dólares que quieren comprar. Por eso, desde el lunes, el que compre divisas extranjeras será automáticamente auditado por la AFIP, la que avalará la compra."

"Esto no modifica los montos. Sólo verifica que la empresa o la persona tenga los fondos para hacer la compra. Lo que buscamos es que todas las operaciones se canalicen a través del mercado formal", dijo el ministro.

Además, Boudou explicó que la medida se pondrá en vigencia el lunes a través de la Resolución conjunta 3210 del Ministerio de Economía y de la AFIP, que será publicada mañana lunes en el Boletín Oficial.

También, aseguró que "la operación será muy sencilla" ya que la empresa o persona que vaya a un banco a comprar divisas, le dirá al cajero su CUIT o CUIL, y éste de inmediato, a través de la red informática del banco, consultará con la AFIP.

La AFIP, por su parte, le responderá al banco si el interesado -en base a su rango de ingreso y declaración impositiva - si está en condiciones de adquirir dólares u otro tipo de divisa.

Quienes vayan a comprar divisas "no tendrán que llevar ningún formulario impreso", ya que la verificación se realizará a través del sistema informático de la AFIP "el cual tiene sobrada capacidad" como para tramitar todas las solicitudes.

Esta medida "no tiene nada que ver con un control de cambios o con modificar los montos establecidos", aseguró el ministro, quien estuvo acompañado por el secretario de Finanzas, Hernán Lorenzino.

Desde el Gobierno "lo que buscamos es que todo se canalice a través del mercado formal, y así eliminar la inequidad entre los que pagan y no pagan impuesto, evitar el lavado de dinero, y dar mayor transparencia al mercado".

Bodou negó estar preocupado por la salida de divisas y señaló que "todos los que han querido comprar dólares, han podido hacerlo".

Por último, el ministro enfatizó que el Banco Central "tiene la capacidad para seguir administrando el tipo de cambio".

Por otro lado, en la jornada, el BCRA a través de la comunicación "A" 5.237 oficializó la medida que dispone que "en los casos de compras de empresas locales, aportes de capital o adquisición de inmuebles por parte de no residentes, se deberá registrar el ingreso de los fondos en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión".

La norma aprobada por el directorio del BCRA establece como requisito en los casos antes mencionados que, para una eventual repatriación al exterior de los fondos sin la conformidad previa del Banco Central, se deberá haber registrado el ingreso de las divisas en el mercado local de cambios al momento de efectuar la inversión inicial.

A partir de la nueva norma, si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos.

Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Ingacio, sabes como se hace en el caso de una persona en relacion de dependencia que tiene clave fiscal por ser monotributista de la categoría más baja (la B), pero sus ingresos por relacion de dependencia mensuales netos son $6200... A esto la AFIP no lo considera???? Porque ingresé a la página y no me permite ni comprar 50 dólares!!!
Desde ya, muchas gracias!

Romina

Ignacio dijo...

Hola Romina, la AFIP tiene en cuenta los ingresos y el patrimonio, si los 6200 te los pagan en blanco, están declarados por el empleador en el 931, por lo tanto la AFIP tiene la información

Anónimo dijo...

Hola Ignacio. ¿Sabes que porcentaje del sueldo es por el que te permiten comprar dolares?
Gracias,
Damián

Anónimo dijo...

Hola Ignacio,
Tengo la misma pregunta que Damian, ya que leí mucho sobre el tema y en ningún lugar aparece cuanto es el porcentaje de Sueldo Bruto (el que figura en el F. DD.JJ. 931)
Desde ya muchas gracias.

Marcelo.

Anónimo dijo...

Los monotributistas no pueden comprar ni 100 dólares, independientemente de la categoría que tengan. En todos los casos consultados no se habilita la compra.

Carlos

Anónimo dijo...

Estoy trabajando en blanco, con sueldo 4500 pesos, mi empleador el SUSS paga siempre a tiempo. Pero la AFIP no me autoriza para la compra de dólares, ni siquiera 50.

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