29 de diciembre de 2011

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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Diciembre de 2011

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Diciembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad la incorporación del tercer y último tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)

Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Diciembre de 2011.

Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 3.044,32
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No


Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico el mes pasado.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30


Asistencia y puntualidad:
$76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

                     Liquidación noviembre 2011

42 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi consulta puntual es saber como se deben calcular y a que valores los feriados del 25 de diciembre (de 09:00 a 20:00 hs. (total 11 horas)) y del 31 de diciembre desde las 14:00 hs. hasta las 09:00 hs del día 01 de enero de 2012 (total 19 horas). Categoria Maestranza A con 3 años de antiguedad. Desde ya muchas gracias. Sergio Branco (Temperley)

Anónimo dijo...

Buen dia:
Veo que en tu liquidacion no esta previsto el complemento por aguinaldo sobre los no remunerativos como los abonados en 6/11. Corresponde o no?
Agradeceria tu respuesta lo antes posible

Anónimo dijo...

POR EJEMPLO YO TENGO UN CONRATO DE 32 HORAS CUANTO TERMINARIA COBRANDO

Anónimo dijo...

Queria saber que hay de cierto de un bono o plus que se pagaria por unica vez de 700 pesos, soy de rosario

GRACIELA dijo...

IGNACIO
QUERIRA PREGUNTARTE SI ME PODES GUIAR COMO CALCULO EL ADICIONAL DE OBRA SOCIAL, CUANDO EL EMPLEADO TRABAJA 1/2 JORNADA. TUVE UNA INSPECCION Y TENGO DIFERENCIA. EN EL 931 ESE MONTO LO COLOCO EN ADICIONAL DE CONTRIBUCIONES??? SE QUE DEBO TOMAR EL SUELDO DE JORNADA COMPLETA, PERO NO SE SI TOMAR LA ANTIGUEDAD...ESPERO TU RESPUESTA .
SALUDOS CORDIALES Y FELIZ 2012
GRACIELA

Anónimo dijo...

Si corresponde y en algunos casos aparece discriminado de esta forma: / SAC. Asig/No remunerativas.

Anónimo dijo...

Ignacio, tengo empleados que cobran quincena. Sólo trabajan de lunes a viernes. ¿Corresponde pagarles el feriado nacional de navidad que este año cayó en domingo, aunque no trabajen nunca los fines de semana?
Gracias.

Anónimo dijo...

Graciela, tal vez te pueda ayudar. Si, tenés que calcular sobre el sueldo de jornada completa o sino el de media jornada y multiplicar por 2 el 3% de obra social (Ej: 900*0,03*2). En el F 931, se pone en la Remun. 4 y Remun. 8, que son los referidos a la Obra social el doble de la remuneración sobre la cual calculaste que te permita obtener el importe de obra social (Ej: 900*2).
Si es un empleado de comercio la antigüedad ya se considera dentro del básico, lo que sí tenés que considerar es el presentismo y calcular la obra social sobre el bruto. Espero que te sirva y que se refiera a lo que consultaste sino perdón por tomarme esta atribución. Claudia

Anónimo dijo...

buen dia ignacio! queria consultar por el sac no remunerativo! no deberia incluirse? gracias saludos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, buen dia, quisiera que me orientes como liquidar Enero ??? que pasa con los no remunerativos ??? como deben aparecer en el recibo ???? Muchas gracias y les deseo un 2012 muy bueno.

Anónimo dijo...

HOla Ignacio, desearía consultar sobre el aporte al Faecys y al Sindicato art. 100 (2%) para un empleado de jornada reducida. Hasta ahora siempre lo liquidé sobre el sueldo bruto de la jornada reducida, pero me reclaman que tiene que ser sobre jornada completa como la obra social...hay alguna reglamentación para eso?? me pueden reclamar la diferencia en los pagos de los últimos 2 años? Muchas gracias. Está muy buena la página. Feliz Año. Paulina

Anónimo dijo...

Ignacio,
No te olvidaste el SAC por la asignacion no remunerativa?? Seria el monto no remunerativo dividido 2??. Avisanos y gracias!!

Anónimo dijo...

Ignacio, el sac no remunerativo se toma el último mes, diciembre?
Feliz Año Nuevo. Excelente tu blog. Saludos

Anónimo dijo...

No hay que liquidar SAC sobre lo no remunerativo???
saludos
Pablo

Carla dijo...

Buenas tardes mi consulta se debe al sac. ya que hay una parte remunerativa y otra no remunerativa. La parte no remunerativa se hace determina calculando la mitad del acuerdo colectivo?

Anónimo dijo...

hola ignacio, la antiguedad a partir de cuando se comienza a pagar, yo hace mas de 1 año y medio que trabajo y nunca me pagaron.... gracias

Anónimo dijo...

HOLA SOY DARIO POR FAVOR UN EJEMPLO DEL AGUINALDO DE DICIEMBRE GRACIAS

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO!!
FELÍZ AÑO!!! GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS SIEMPRE!!!
PODRIAS PUBLICAR SAC 2DO. SEMESTRE??
MUCHAS GRACIAS!!
PATRI .-

Anónimo dijo...

buenas tardes, mi consulta es la siguiente el cual agradeceria mucho me puedan orientar como se hace, tengo un empleado que presento certificado medico por una operacion como se liquidaria el sueldo

carolina dijo...

buenas tardes ignacio
mi consulta es sobre la liquidacion del feriado puente.
como se debe hacer?? com un feriado comun al 100%?
gracias por tu atencion
Carolina

Anónimo dijo...

Hola Ignacio:
Soy una empleada de OSECAC y podes creer que cada acuerdo que hemos tenido, cuando lo tienen que pasar al basico con la cuota de acrecentamiento no lo hacen, yo llame y me dijeron que no tenian que pasar toda la cuota con el acrecentamiento solamente al sueldo basico sino que lo tenian que distribuir entre antiguedad y demas item.... si en el acuerdo dice bien claro que las cuotas se deben ir al sueldo basico como se explica esto? realmente son de lo peor de esta manera que ellos liquidan todos los meses no sacan un poco del neto y vamos cobrando un poco menos.... la verdad es que no tienen verguenza.... nos estafan como mas les da la gana....
gracias Ignacio por tu espacio...
FELIZ AÑO para vos y todos tus seguidores...
Noemi

olga valdez dijo...

HOLA IGNACIOfeliz Ano 2012!!!Gracias x la ayuda ke nos das.en este caso te molesto nuevamente:mi hijo trabaja en una firma de venta de repuestos de autos; 2 semanas de 14 a 22 hs, las otras 2, de 22 a 08am, de lunes a viernes y los domingos de 8am a 13 hs.vendedor, cierre de caja, ingreso de mercadería, codificar, sacar precio de vta. cargando los porcentuales de ganancia,guardar mercadería,preparar pedidos para envios, etc.,figura como maestranza "B". cuanto tendria ke cobrar x diciembre?, cuanto x aguinaldo?,cuanto x los domingos?,además el dia 8 y 9 de diciembre trabajó de noche igual ke siempre 10 hs, cuanto sería eso???No se cómo ellos sacan las cuentas ke cada hora extra les da $12. te pido con el alma ke me ayudes, veo ke se mata trabajando, a nada dice ke no, y veo ke no le están likidando bien.en noviembre de sueldo cobró $3700, y de los domigos no llegó $700. te agradezco con el alma, ke puedas darme una respuesta.

olga valdez dijo...

pero yo escribí el comentario...no se ke pasó!!!!no entiendo mucho...mjor dicho nada...sólo trato de ayudar a mi hijo pero no me sale....

Lorena dijo...

Hola Igancio mi nombres es Lorena y queria saber si vos me podes ayudar, yo me quiero tomar mis vacaciones 2011 en marzo del 2012, si yo ingresé al trabajo el 21 de junio de 2011, cuántos días me corresponden de vacaciones si me liquidan por empleados de comercio? espero me puedas ayudar, gracias!! te dejo mi mail: lorrymardel@hotmail.com

Anónimo dijo...

Ignacio
desde cuanto el aporte y la contribucion de obra social de un empleado de comercio jornada parcial se paga como jornada completa Gracias!!

Anónimo dijo...

Lorena, te corresponden 14 días ya que la Ley dice que se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo (junio a diciembre, que es tu caso)es más de la mitad, por lo cual te correponden los 14 días. Salvo que tus empleadores cuenten uno por uno los días que trabajaste y por tratarse de días hábiles (como hubo muchos feriados este año) no den la mitad, con lo cual te van a liquidar 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.
Espero te sirva. Claudia.

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO, MUY BUENO LO TUYO, UNA PREGUNTA:
¿EN QUE LUGAR PUEDO LEER LAS RESPUESTAS QUE CONTESTAS A TUS SEGUIDORES,? PORQUE YO NO LAS PUEDO ENCONTRAR, PARA SACARME CIERTAS DUDAS.
ATTE ANA.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, a mi me liquidaron el SAC solo sobre el remunerativo, ¿corresponde el SAC sobre el concepto no remunerativo?
Gracias

MARI dijo...

Hola quiero saber si corresponde el SAC sobre los conceptos no remunerativos, ya q a mi solo me lo calcularon sobre el remunerativo.
Gracias.

Anónimo dijo...

pero no era que íbamos a llegar a los $ 4.000,00 como mínimo, jajajaja , en donde quedó esto?

Sergio , de San justo

Anónimo dijo...

hola ignacio. yo te escribi, pero nose si pudieron ver mi consulta. o no les llego el e-mail.
como te habia comentado necesito saber como se liquida el aguinaldo de dicembre 2011
ya que todabia no lo cobre y queria saber cuanto me corresponde. yo tengo una antiguedad
de 4 años cargo de "mastranza c". si pudieras decirme te agradeceria un monton.
otra cosulta ahora para mayo cumplo 5 años de antiguedad, sera que para enero, febrero,
del año 2013 yo ya pueda tener mis 3 semanas de vacaciones? ya que se cumplen los 5 años + unos meses?
desde ya te agradeceria muchisimo que me puedas ayudar!! tu web esta muy buena! y me ayuda muchisimo
desde que la encontre!! ademas se la enseño a todos loa que pueda ayudarles a poder resolver algun problemita.
un abrazo y que sigas asi ayudandonos!!

Anónimo dijo...

hola ignacio buenisima t pagina!! t queria preguntar me parece k no m pagaron el 7% correspondiente para empleados de comercio soy cajera b y no se como puedo cerciorarme si paga correctamente attemnte vane.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio:
Estas bien? pasa algo que no nos has respondido a nadie en este tema?

Anónimo dijo...

Hola, mi nombre es Mauro y quisiera saber como hay que hacer para darse de baja al sindicato de empleado de comercio.
Gracias.

Ignacio dijo...

Hola Graciela, hola que diferencia dicen que tenés? La ley no es muy clara al respecto,yo lo que hago es calcular el total a pagar en jornada completa por todos los conceptos

En el caso que sea exactamente la jornada completa, si, se multiplica por dos.

Hola Paulina, no, no hay ninguna, va por jornada parcial.

Hola Carla, si, es así.

Hola Patri, muchas gracias, feliz año para vos también!!

Hola Carolina, como un feriado más.

Hola Noemí, feliz año. Si, tiene que estar acrecentada, así lo dice el convenio y las escalas publicadas por la FAECYS. Me extraña que no lo hagan en OSECAC?
Claramente el acuerdo dice que no se puede disminuir la cantidad a cobrar, lo cual es lógico.

Hola Lorena, te corresponden 14 días.

Hola Ana, aquí mismo, contesto en la medida que el tiempo me lo permite, son muchas preguntas, no puedo contestarlas a todas, saludos!

Hola Mari, si, corresponden

Hola Vane, comparalo con el del mes pasado, para saber si hay diferencias

Hola Mauro, tenés que ir al sindicato y solicitar la baja

Anónimo dijo...

Hola... Quisiera saber si debería cobrar un adicional por título universitario?

VICKY dijo...

HOLA, quisiera saber como se hace para calcular las vacaciones. En el acuerdo dice que las sumas no rem. seran tenidas en cuenta para la liquidacion de vacaciones, las devengadas a partir de 2011... si en Enero liquido vacaciones , tengo q calcularlas teniendo en cuenta lo que se pague de acuerdos... ahora, eso va como REM. o NO REM?? se pone en recibo como el Adicional de SAC? GRACIAS

Anónimo dijo...

Como se paga el sueldo del mes Enero 2012. es igual a Diciembre 2011?
Julio

Charito dijo...

Buenos dias Ignacio a todos!!! por fi necesitaria saber en este caso puntual un ejemplo de la liquidacion de los 3 feriados correspondientes a Diciembre dado que muchos dicen que el feriado se calcula como un dia normal, y siempre lo he calculado dividiendo el sueldo por 25, como si fuera un dia de vacaciones, no es asi??? ya entre en dudas.Muchas gracias!!!! Charo

Anónimo dijo...

hola ignacio,muy buena pag.la preg es yo trabajo 1/2jornada y me pagan asi,pero el comercio los sabados trabaja 1/2dia.mis compañ lo cobran dia entero y trab 4hs como yo.pregunto=esta bien o a mi no me corresp ir el sabado?ademas los feriados puentes son como los feriados nacionales en cuanto a asueto y cobro?gracias.

Anónimo dijo...

hola,pregunto trabaj 1/2 dia,d lunes a sab,pero los sab mis compañ cobran dia entero,como un dia de semana y el local abre solo 1/2dia a mi me corresp trabajar los sab o ese dia yo lo tengo q cobrar entero?los feriados puentes son nacionales?nos corresp ese feriado?gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, podrías informarme de los conceptos que deben figurar en un recibo de sueldo cct 27/88 categoria auxiliar 4ta.
Muchas gracias. Sole
solfreitag@gmail.com.ar

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