31 de enero de 2011

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Aplicativos : Ingresos Brutos mensual PBA - versión 2.0 Release 17

Ingresos Brutos mensual PBA Versión 2.0 Release 17

Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.

Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004

Requiere SIAP

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Moyano presentará una lista en las elecciones de los empleados de comercio

El camionero le ha disputado afiliados en diferentes conflictos y ahora peleará por la conducción de ese sindicato.
Es una agrupación auspiciada por el jefe de la CGT y que enfrentará al líder mercantil Armando Cavalieri.

Una lista auspiciada por el secretario general de la CGT competirá en las próximas elecciones del gremio de empleados de comercio, que lidera Armando Cavalieri, según informó hoy el diario Clarín.

La lista Verde-Bordó estará encabezada por Oscar Ascencio Nieva, quien aspira a transformarse en el nuevo secretario general del sindicato y poner en manos de Hugo Moyano el destino de los afiliados mercantiles.

La nómina de candidatos fue oficializada el viernes pasado con el aval de 2.500 afiliados. La misma fue oficializada pocos minutos del cierre de listas.

Las elecciones en el gremio de los empelados de comercio están previstas para el 23 de marzo próximo.

Fuente: Clarín
Moyano y Cavalieri se enfrentaron en reiteradas oportunidades por el encuadramiento sindical de los trabajadores, ya que el camionero se presentó en diferentes comercios reclamando la incorporación para sus filas de empleados de comercio.
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Establecen el cronograma para la colocación del reloj taxímetro

La Secretaría de Comercio Interior fijó un cronograma para la colocación del reloj taxímetro, ampliando el plazo original, dado que en la Capital Federal unas 20 mil unidades aún no cambiaron el instrumento de medición, en tanto que en todo el país el universo abarca 30 mil unidades.

La Secretaría de Comercio Interior, por Resolución 7/2011, prorrogó y estableció el cronograma que deben cumplir los taxistas para colocar los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados ‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’.

Para ello sustituyó el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169/01 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.

Estableció, además, el cronograma que deberán cumplir, que es el siguiente:

  •  Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de 2012.
  • Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de 2012.
  • Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de 2013.
  • Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de 2013.
  • Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de 2014.
En los casos que el propietario o permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el tiempo y la distancia llamado“Taxímetro” o “Reloj taxímetro” con aprobación de modelo y verificación primitiva conforme al Reglamento Metrológico y Técnico establecido por la presente Resolución.

La resolución, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, comenzó a regir a partir de hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En los considerandos expresa que la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis solicitó una prórroga del plazo previsto, fundando su solicitud en que si bien la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 comenzó a regir el 1º de agosto de 2002, el primer instrumento de medición aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año 2007.

Además se agregaron otros productores con instrumentos aprobados a comienzos del año 2009 y como consecuencia de la demora en tener una oferta de instrumentos de medición aprobados con la nueva reglamentación, es que actualmente existirían unas 20.000 unidades sin cambiar el instrumento y resultaría imposible de ser abastecido por los productores en un plazo perentorio.

Dice que también la Federación Nacional de propietarios de Taxis realizó una presentación solicitando una prórroga del plazo previsto, fundado en argumentos similares a los mencionados precedentemente, pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales resulta necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que corresponderían al interior del país.

Por ello atento a la cantidad de instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados “Taxímetros” o “Reloj taxímetro”, en uso y anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, que no se encuentran aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la imposibilidad fáctica de que los mismos sean reemplazados antes del 1º de enero de 2010, es que resultaría necesario acceder a la medida solicitada.

Destaca que a los efectos de evitar que una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente establecer un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los instrumentos de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01.

Cesión definitiva de la computadoras provistas por Conectar Igualdad

La presidenta Cristina Fernández dispuso la cesión definitiva de las computadoras provistas por el Programa Conectar Igualdad.com.ar, cuando los alumnos aprueben la educación secundaria. Se les dará un curso sobre el uso de las herramientas informáticas.
 
El Gobierno formalizó hoy a través de un decreto la decisión de que los estudiantes que terminen el secundario puedan quedarse con las netbooks entregadas en el marco del programa nacional Conectar Igualdad.com.ar.

La medida, adelantada el año pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, fue publicada hoy en el Boletín Oficial. 
 
El Decreto 76/2011  dispuso la cesión definitiva de las computadoras provistas por el Programa Conectar Igualdad.com.ar.

El decreto 76 establece que las computadoras otorgadas a los alumnos "serán cedidas en forma definitiva a éstos cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación secundaria”.

Según la norma, el objetivo tiene una doble finalidad: por un lado, “incentivar y fomentar la culminación de los estudios secundarios", y por el otro, posibilitar “la inclusión digital del núcleo familiar de los destinatarios de las computadoras, proveyéndolos de una herramienta informática que posibilite la incorporación de nuevos conocimientos en el seno familiar”.

“A través de la implementación del programa se produjo un avance significativo en la responsabilidad que tiene el Estado Nacional de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del mencionado derecho”, señala el texto.

En agosto, la Presidenta había anticipado durante un acto en el partido de La Matanza en el que entregó 2.400 netbooks que “los chicos que terminen quinto año no van a tener que devolver la computadora, pero hay una condición que es que los que se llevan materias a diciembre o marzo tienen que aprobar todo en marzo".

"Tiene que haber esfuerzo, vamos a premiar el esfuerzo”, dijo Cristina en aquella oportunidad.
Conectar Igualdad tiene previsto distribuir 3 millones de netbooks en el período 2010-2012 a cada estudiante y docente de educación secundaria de escuela pública de todo el país.

Además de la entrega de la máquina, el Programa prevé desarrollar contenidos digitales que se utilicen en propuestas didácticas.(Télam)
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Prorrogan vigencia de la reducción de contribuciones patronales

El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de las contribuciones patronales, del 50% a partir de una nueva relación laboral durante los primeros doce meses. Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido en una herramienta de promoción del trabajo decente.

Mediante el Decreto 68/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, el poder ejecutivo prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476, sobre reducción de contribuciones.

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de trabajo Carlos Tomada.

Recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

Destaca que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del “Trabajo Decente”, por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio

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Decreto 68/2011 Promoción y protección del empleo - Prórroga

Decreto 68/2011 Promoción y protección del empleo - Prórroga de beneficio

Bs. As., 24/1/2011

Publicación en B.O.: 31/01/2011

VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009 y 122 de fecha 27 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.

Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 2166/09 se prorrogó desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.

Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del “Trabajo Decente”, por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
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Resolución C.45/10-INV - Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”

Resolución C.45/10-INV - Crea Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C. 45/2010
B.O. 28.01.11

Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”.

Mendoza, 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001708/2010, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, define al elaborador y al producto Vino Casero, estableciendo además los requisitos a que deberá ajustarse su inscripción, elaboración, identificación y comercialización.

Que desde la implementación de la citada resolución un gran número de elaboradores que se sumaron inmediatamente al sistema, han experimentado un marcado crecimiento debido a la mejora de la calidad y venta de sus productos.

Que se ha observado que, mayormente, los parámetros de calidad exigidos por la citada normativa se cumplen ampliamente y coinciden, cuali y cuantitativamente, con los requerimientos para la producción general.

Que ello ha generado una demanda importante de este tipo de productos por aquellos consumidores que buscan asociar calidad de producto con su naturalidad, el origen y la cultura.

Que esta situación ha conducido, en muchos casos, a la imposibilidad de dar satisfacción al requerimiento de mayores volúmenes de producto.

Que debido a ello, varios de estos elaboradores se encuentran con la necesidad de elevar su volumen de producción, estimándose que podría contemplarse dicha situación de modo tal que los mismos mantengan la tipicidad de su elaboración.

Que se hace necesario en este nuevo escenario definir una nueva categoría de elaboradores, la de “Vino Artesanal” que constituya el espacio correspondiente a quienes, logrando un salto cualitativo, requieren consolidar tecnológicamente su crecimiento.

Que de acuerdo a lo manifestado por estos elaboradores y a la evaluación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se desprende que la producción de un volumen de DOCE MIL LITROS (12.000 I) sería adecuado a sus requerimientos actuales.

Que a tal efecto es necesario vincular sólo un elaborador inscripto por local habilitado para tal fin.

Que a su vez es adecuado profundizar la garantía de calidad con el requerimiento de un Certificado de Libre Circulación por partidas limitadas, que incluyan análisis físico-químico y sensorial, cuya aptitud estará respaldada por un instrumento de control otorgado por el INV.

Que en los casos de elaboraciones alejadas de las regiones de producción de la uva, el aval de un Técnico Responsable se considera necesario a fin de evaluar la calidad de la materia prima destinada a la elaboración del Vino Artesanal.

Que es adecuado considerar la admisión de mencionar la variedad de la uva elaborada en la etiqueta, cuando la comprobación del origen y la identidad varietal sea fehacientemente comprobable por el INV.

Que este nuevo sistema preserva la trazabilidad de los vinos producidos y comercializados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Créase el Régimen y Registro de “Elaborador de Vino Artesanal”, el que se regirá por las normas de la presente resolución.

2º — “Elaborador de Vino Artesanal” es la persona física que participa directamente en el proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo, destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal que corresponda. La producción anual no podrá superar los DOCE MIL LITROS (12.000 I). El “Elaborador de Vino Artesanal” deberá inscribirse en el registro referido en el Punto 1º precedente.

3º — Defínase al “Vino Artesanal” como el vino elaborado por el “Elaborador de Vino Artesanal”.

4º — Para liberar los vinos artesanales al consumo, sus productores deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y cumplir con el régimen para su elaboración, identificación y circulación. Cada Elaborador de Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por partidas no superiores a DOS MIL LITROS (2.000 I.), adhiriendo a cada envase el instrumento de control correspondiente.

5º — Deberán cumplirse los requisitos de etiquetado del producto según la norma vigente, consignando la identificación: “Vino Artesanal”.

6º — Apruébase como documentación a presentar, el “FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL” Modelo Oficial, que se encuentra en la presente resolución como Anexo I, conjuntamente con sus formas de llenado y el “CERTIFICADO DE INSCRIPCION” que deberá ser entregado al elaborador al momento de su inscripción.

7º — Apruébase el “REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO ARTESANAL” que forma parte de la presente resolución como Anexo II.

8º — Apruébase el “FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR ADQUISICION DE UVA PARA ELABORAR VINO ARTESANAL” que, como Anexo III, se adjunta al presente acto administrativo.

9º — Apruébase la “PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE VINO ANALIZADO” y sus formas de llenado que como Anexo IV se adjuntan a la presente resolución.

10. — Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia deberá desarrollar, en un plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado de la presente medida, los correspondientes aplicativos para que los datos consignados en los Formularios de Inscripción, de Declaraciones Juradas y de la Panilla Anual aprobados precedentemente, puedan ser incorporados a la Intranet de este Organismo.

11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

— Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 45/10

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL “FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL” Y “CERTIFICADO DE INSCRIPCION”.

A. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

Obligatorias:

1. Formulario de inscripción para Elaboradores de Vino Artesanal.

2. Fotocopia de Documento de Identidad del Elaborador.

Opcionales:

1. Número de inscripción del viñedo de origen de la uva que elaborará, si lo posee al momento de la inscripción.

2. Rótulo o marbete identificatorio que utilizará para la comercialización, si lo posee al momento de la inscripción.

B. LLENADO Y RECEPCION DEL FORMULARIO:

Este formulario Modelo Oficial debe ser presentado en original y DOS (2) copias. El original será destinado para el legajo del establecimiento, UNA (1) copia para el interesado y la restante será remitida al Municipio que corresponda.

1. Número de inscripción.

Se debe consignar el número de inscripción otorgado por la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda.

2. Titular.

2.1. Apellido y Nombre.

Se deberá asentar el apellido y nombre del elaborador.

2.2. Tipo y Número de Documento de Identidad.

Se consignará el tipo y número de Documento de Identidad que posea el elaborador.

3. Ubicación.

3.1. Calle y Número del viñedo.

3.2. Calle y Número del establecimiento elaborador.

Se deberá asentar el nombre de la Calle y Número del lugar donde el titular posee el viñedo y en el que elaborará el vino.

3.3. Localidad.

Se consignará la Localidad del lugar donde el titular elaborará el vino.

3.4. Departamento.

Lugar destinado para asentar el Departamento donde el titular elaborará el vino.

3.5. Provincia.

Para asentar la Provincia donde radica el elaborador y el Código Postal.

3.6. Teléfono/Fax/Correo Electrónico.

Lugar destinado para colocar el Número de Teléfono, Fax y/o Correo Electrónico, si posee.

4. Croquis de Ubicación.

Se deberá dibujar en el croquis el lugar de la propiedad en donde se elaborará el producto, teniendo en cuenta que se debe completar con los nombres de las calles en función de los puntos cardinales. Asimismo se deberá completar con el nombre de los vecinos colindantes e indicar algún lugar de referencia que sirva para ubicar la propiedad.

Esta hoja del formulario deberá ser firmada por el responsable inscripto dejando constancia que autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a inspeccionar el local destinado para elaborar Vino Artesanal durante las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día.

5. Datos complementarios del elaborador de vino artesanal.

5.1. Vasijas Vinarias.

Este espacio está destinado para asentar la capacidad de vasija vinaria que posee el elaborador.

Se deberá consignar el tipo y la capacidad de cada una de ellas expresada en litros.

6. Firma y Aclaración del Responsable.

Espacio destinado para la firma y aclaración del elaborador.

7. Firma y Sello INV.

Espacio destinado para la firma y sello por parte del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

C. LLENADO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

El personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción y entregado al inscripto como constancia de su inscripción

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 45/10

“REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO ARTESANAL”

A. DE LA ELABORACION.

A los efectos de poder comenzar la elaboración, los inscriptos como elaboradores de Vino Artesanal deberán solicitar un permiso de elaboración mediante nota, en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, en un plazo de CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio de las actividades.

La mencionada nota se deberá confeccionar por duplicado y el interesado deberá declarar el día que comenzará la elaboración, la cantidad de uva aproximada que ocupará y el volumen de vino que obtendrá.

En esta nota deberá manifestar además, el número de inscripción del viñedo de donde obtendrá la uva. En caso que el elaborador no posea uva o viñedo propio, deberá adjuntar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Adquisición de Uva para Elaborar Vino Artesanal” que como Anexo III forma parte de esta resolución. Si la uva no proviene de la misma región donde se encuentra el local de elaboración, la certificación de calidad de la uva que ha sido transportada deberá ser avalada por un técnico con capacitación afín. Se considerará una misma región la de incumbencia de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría.

B. DE LA IDENTIFICACION.

El elaborador deberá solicitar mediante nota al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la extracción de muestra oficial del vino, con el fin de obtener el análisis de identificación como “Vino Artesanal”, por partidas no mayores a DOS MIL LITROS (2.000 I) fraccionadas o debidamente identificadas.

La nota deberá acompañarse del rótulo o marbete identificatorio que utilizará para la comercialización, si no hubiese sido presentado con anterioridad.

Una vez obtenido el Análisis de Libre Circulación, que incluye análisis químico y sensorial, lo deberá asentar en la planilla correspondiente —Anexo IV— y de esta forma podrá etiquetar el producto para su comercialización.

C. DE LA CIRCULACION

El “Vino Artesanal” podrá comercializarse en botellas y damajuanas de vidrio, o cualquier otro envase aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y serán identificados mediante un rótulo o marbete. Todo rótulo o marbete deberá poseer los siguientes datos: Obligatorios:

1. Nombre del Elaborador.

2. Ubicación del establecimiento.

3. Número de inscripción ante el INV.

4. Denominación del producto y color (vino artesanal blanco, vino artesanal rosado o vino artesanal tinto).

5. Número de análisis de identificación como “Vino Artesanal”.

6. Grado Alcohólico.

7. Capacidad del envase.

8. País de Producción Opcional:

1. Nombre o Marca Comercial.

2. Variedad de la uva correspondiente al registro del viñedo.

3. Año de elaboración.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C. 45/10

FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR ADQUISICION DE UVA PARA ELABORAR “VINO ARTESANAL”.

Sólo debe ser presentado por los elaboradores de Vino Artesanal que no posean viñedo propio.

El presente formulario deberá ser llenado por el responsable del viñedo en carácter de Declaración Jurada.

1. Nombre del Responsable del viñedo: ........................................................................................

2. Tipo y Número de Documento de Identidad del Responsable del viñedo: ...............................

3. Número de inscripción del viñedo: ............................................................................................

4. Cantidad de uva entregada (kg): ................................................................................................

5. Variedad de uva entregada: .......................................................................................................

………………..………….………

Firma del Técnico que certifica la calidad de la uva transportada en caso de provenir de Regiones distantes

……………………………………….

Firma del Responsable del viñedo

…………………………….

Aclaración

…………………………..

Fecha

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C. 45/10

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA “PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE VINO ANALIZADO”

Esta planilla Modelo Oficial será entregada y habilitada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en forma anual, al momento en que el inscripto solicite el permiso de elaboración.

En caso que el inscripto necesite otro folio, deberá concurrir a la oficina jurisdiccional correspondiente para su entrega y habilitación.

Esta planilla deberá ser entregada al INV debidamente conformada cuando finalice la elaboración y se cuente con el Certificado de Libre Circulación de la última partida del año, disponible en el establecimiento.

1. Planilla Número.

Lugar destinado para colocar el Número de Planilla, la que se enumerará en forma correlativa comenzando con el 1.

2. Titular.

Se deberá asentar el Apellido y Nombre del elaborador conforme al Certificado de Inscripción.

3. Número de inscripción INV.

Se deberá asentar el número de inscripción del elaborador conforme al Certificado de Inscripción otorgado por la jurisdicción del INV correspondiente.

4. Resumen de elaboración.

4.1. Año de elaboración.

Se deberá asentar el año de elaboración que se declara.

4.2. Kilogramos de uva ingresada.

Espacio destinado para asentar la totalidad de uva ingresada en la elaboración, pudiendo discriminarse por variedad.

4.3. Litros de vino obtenido.

Espacio destinado para asentar la totalidad de vino obtenido en la elaboración, pudiendo discriminarse por variedad en relación a la uva ingresada.

4.4. Número de inscripción del viñedo de donde proviene la uva ingresada.

5. Movimiento de vino analizado.

5.1. Fecha.

Se deberá asentar la fecha de otorgamiento del análisis otorgado por INV.

5.2. Volumen de vino analizado.

Espacio destinado para asentar el volumen de vino analizado conforme al certificado analítico otorgado por el INV.

5.3. Color.

Destinado para asentar el color del producto.

5.4. Número de análisis INV.

En este lugar se deberá asentar el número de análisis otorgado por el INV.

5.5. Variedades Deberán consignarse las variedades correspondientes al viñedo de origen.
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Resolución 30/11-UIF Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

Resolución 30/11-UIF - ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Establece medidas y procedimientos que las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 30/2011
B.O. 31/01/11

Establécense las medidas y procedimientos que las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (29/03/2007) y modificatorio, y la Resolución Nº 228/2009 (B.O. 11/09/2009) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias determina los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b) último párrafo de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artículo 20 establece como sujetos obligados a informar en el inciso 18) a “las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros”.

Que el decreto reglamentario de la Ley Nº 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la citada normativa.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha reglamentado las responsabilidades de las personas jurídicas y organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de oficiales de cumplimiento.

Que el artículo 20 del decreto mencionado, permite a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que el artículo 21 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente y los requisitos mínimos a recabar de los mismos y ha fijado como plazo mínimo de conservación de la documentación el término de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que, a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados, conforme se define en el artículo 2º de la presente, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones mencionadas en el artículo 1806 última parte del CODIGO CIVIL.

b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúan de manera ocasional o permanente, una donación o aporte a los Sujetos Obligados comprendidos en la presente resolución.

c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.

e) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

g) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 3º — Política de Prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) La designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) La capacitación del personal.

d) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

e) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

f) La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus donantes o aportantes, así como herramientas tecnológicas, tales como “softwares”, que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

Art. 4º — Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Políticas coordinadas de control.

b) Políticas de prevención.

c) Funciones de la auditoria y los procedimientos del control interno que se establezcan, tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

d) Funciones que cada empleado debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

e) Los sistemas de capacitación y otros instrumentos diseñados para el mismo propósito, incluido el perfeccionamiento de las deficiencias e implementación del mismo.

f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

g) El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los requerimientos efectúen la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.

h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.

i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

j) Prever el régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado que incumpla con los procedimientos estatuidos para la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 5º — Disponibilidad del Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 6º — Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución. El Oficial de Cumplimiento será el encargado de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Deberá informarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días desde su designación, el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI.

Deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. A partir del cese de sus funciones deberá declarar su domicilio real. Este último deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años.

Cualquier sustitución que se realice del Oficial de Cumplimiento, deberá notificarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los CINCO (5) días de realizada, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan.

Art. 7º — Funciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados e integrantes de los Sujetos Obligados.

c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.

e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

f) Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo reportadas.

g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.

j) Confeccionar un registro interno de los países y territorios declarados no cooperativos con el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. El mismo deberá mantenerse permanentemente actualizado.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

l) Mantener actualizado el Registro de Donaciones o Aportes, donde se deberá dejar constancia de todas las donaciones y/o aportes de terceros que se reciban, indicando los importes.

Art. 8º — Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas.

Art. 9º — Programa de Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.

b) La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 10.— Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados.

Art. 11.— Política de Identificación. Los Sujetos Obligados, conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de los donantes o aportantes, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a la presente resolución.

Art. 12.— Datos a Requerir a las personas físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completo.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Estado civil.

f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte.

g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

j) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Políticamente Expuesta.

k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

l) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Art. 13.— Datos a Requerir a las personas jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas:

a) Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Actas certificadas del Organo decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la persona jurídica donante o aportante, conforme los puntos a) a j) del artículo 13.

j) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

k) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 14. — Datos a Requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de Organismos Públicos:

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.

c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.

d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.

Art. 15. — Datos a Requerir al Representante. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada a los donantes o aportantes y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Art. 16. — Supuestos Especiales. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 17. — Procedimiento de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán reforzar el proce dimiento de identificación de los donantes o aportantes en los siguientes casos:

a) Presunta Actuación por Cuenta Ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los donantes o aportantes.

b) Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Las mismas deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

c) Propietario/Beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con proce dimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

d) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

e) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los ar tículos 13 y 14 de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

f) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una persona expuesta políticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

g) Donaciones o aportes recibidos de personas que tengan su domicilio en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL:

los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las donaciones o aportes recibidos de personas que tengan su domicilio en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberán ser examinadas, plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA IINTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

h) Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deben prestar especial atención cuando la donación o aporte o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas, debiendo cumplimentar a tales efectos lo establecido por la resolución UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

Art. 18. — Conservación de la Documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso

a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario, los Sujetos Obligados deberán conservar, por lo menos, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a) Respecto de la identificación del donante o aportante, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.

b) Respecto de las donaciones o aportes, los documentos originales o copias certificadas recabados por el Sujeto Obligado, durante un período de DIEZ (10) años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.

c) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.

CAPITULO IV. REPORTE SISTEMATICO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 19. — Reporte Sistemático. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las informaciones que oportunamente se indiquen, en formato digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hábil posterior.

El sistema de reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

CAPITULO V. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 20. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo, a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Cuando donaciones o aportes de terceros de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

b) Cuando los donantes o aportantes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada.

c) Cuando los donantes o aportantes intenten evitar que se dé cumplimento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.

d) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las donaciones o aportes.

e) Cuando las donaciones o aportes involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

f) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas físicas o jurídicas.

Art. 21. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de TREINTA (30) días a partir de la operación realizada o tentada.

Art. 22. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo.

El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Art. 23. — Confidencialidad del Reporte. Los datos correspondientes a los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Art. 24. — Deber de Fundar el Reporte. El Reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Art. 25. — Deber de Acompañar documentación. El Reporte de Operaciones Sospechosas deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo, debiéndose acompañar asimismo, la totalidad de la documentación obrante en poder de los Sujetos Obligados vinculada con la operación reportada, la que debe estar clara y legible.

A partir del 1º de abril de 2011, el Reporte de Operaciones Sospechosas se efectuará de forma electrónica, conforme la modalidad que oportunamente se disponga, mediante resolución UIF, debiendo los Sujetos Obligados conservar toda la documentación de respaldo del mismo, la que estará a disposición ante el requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 26. — Informe sobre la calidad del Reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA anualmente remitirá informes sobre la calidad de los mismos.

Art. 27. — Independencia de los Reportes. En el supuesto de que una operación de reporte sistemático sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular por separado cada reporte.

Art. 28. — Registro de operaciones sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas.

La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas.

CAPITULO VI. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 29. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución, serán pasibles de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 30. — Apruébase el Anexo de la presente resolución.

Art. 31. — Los Sujetos Obligados a los efectos de la presentación de los Reportes Sistemáticos y Reporte de Operaciones Sospechosas electrónicos, deberán registrar ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a los oficiales de cumplimiento designados conforme el artículo 6º de la presente resolución.

Art. 32. — Derógase la resolución UIF Nº 228/2009.

Art. 33. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— José Sbattella. 


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Resolución 165/11- RNP Establece régimen de excepción en cuanto al apellido del titular del DNI

Resolución 165/11-RNP - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Establece régimen de excepción en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad

Registro Nacional de las Personas

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 165/2011
B.O. 28.01.11

Establécese un régimen de excepción al artículo Nº 2 de la Resolución RNP N° 1101 de 2010, en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, su similar Nº 1101 del 8 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N” 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales e informáticas en el proceso de captación de datos identificatorios y para la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad.

Que el Decreto precitado autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a aprobar el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta corno tarjeta, con su nomenclatura, descripción y los elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que en uso de dicha atribución, se dictó la Resolución RNP N” 1800 de fecha 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, características y detalle del nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura. descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que los estándares internacionales en materia de documentos de viaje (8.2.2.Doc 93/03 - Documentos de viaje oficiales de lectura mecánica) recomiendan el uso integral de mayúsculas y que la elección del tipo de letra sea coincidente con las utilizadas en las zonas de lectura mecánica.

Que si bien dichos estándares internacionales carecen de obligatoriedad, resulta innegable la importancia y utilidad en materia de uniformidad y seguridad internacional, por lo que constituyeron un parámetro de relevancia para la distribución de datos en el diseño del Documento Nacional de Identidad vigente.

Que si bien en el caso de apellidos precedidos por artículos, la primera letra del artículo debe consignarse con mayúscula; y en el caso de ir precedido por una preposición o preposición y artículo, se debe utilizar minúscula cuando va precedida por el nombre, y mayúscula cuando el apellido se encuentra separado del nombre; no menos cierto resulta que la mayúscula debe utilizarse para resaltar un término correspondiendo hacerse ello en forma completa, resultando obvio que el uso integral de mayúsculas de ningún modo puede considerarse que altera el apellido, siguiendo los parámetros establecidos por la Real Academia Española.

Que sustentado en lo precedentemente expuesto se dictó de la Resolución RNP Nº 1101 del 8 de junio de 2010, la cual normalizó pautas correspondientes a datos que deberán constar en el Documento Nacional de Identidad, sin alterar ninguna regla ortográfica ni cambiar apellidos, al mismo tiempo que estableció parámetros estándar del sistema informático de emisión, requisito para la confección digital y en gran escala del actual Documento Nacional de Identidad.

Que la normalización establecida en la Resolución RNP Nº 1101/10 no significa en modo alguno, una modificación de los datos biográficos que constituyen la identificación univoca de un ciudadano, dada por la asignación de un número de matrícula único e intransferible, sus datos filiatorios y los biométricos, estos últimos inalterables e irrepetibles, conforme establece la Ley Nº 17.671.

Que no obstante ello, el uso de las mayúsculas en los apellidos generó reclamos de parte de ciudadanos que manifestaron inconvenientes dados por el uso y costumbre, sobre todo para aquellos apellidos precedidos por artículos o preposiciones; razón por la cual se considera oportuno implementar un régimen de excepción habilitando a los ciudadanos que lo soliciten, se les consigne el apellido con las letras mayúsculas y/o minúsculas conforme surja de la partida de nacimiento del titular.

Que el presente régimen excepcional requiere efectuar adaptaciones y ajustes específicos en el sistema de emisión de Documentos Nacionales de Identidad vigente lo que implicara una producción individual de cada documento; con la siguiente demora que ello genera, debiendo advertirse al solicitante de dicho extremo.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 1501/2009

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de excepción al ARTICULO 2° de la Resolución RNP Nº 1101 del 8 de junio de 2010, exclusivamente en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad.

Art. 2º — Los titulares identificatorios al momento de tramitar la expedición de un nuevo ejemplar de Documento Nacional de Identidad, podrán solicitar que su apellido se transcriba textualmente conforme surja de su partida de nacimiento. A esos fines, deberán acompañar una copia certificada de su partida de nacimiento, juntamente con una nota suscripta por el titular o representante legal, fundamentando los motivos para acogerse al régimen de excepción previsto en la presente.

Art. 3º — En todos los casos que se presenten solicitudes de expedición de Documentos Nacionales de Identidad bajo este régimen de excepción, el funcionario o agente interviniente tiene la obligación de poner en conocimiento al solicitante sobre los plazos extendidos de entrega del mismo.

Art. 4º — Los funcionarios o agentes intervinientes deberán dejar la constancia digital al momento de capturar el trámite identificatorio, la que consistirá en la leyenda “Excepción Art. 2º — Res. RNP Nº 1101/2010”, debiendo escanear la partida de nacimiento y la nota en forma ineludible, en aquellas solicitudes de expedición de Documentos Nacionales de Identidad que se acojan al presente régimen, efectuadas por ante las Oficinas Seccionales con dispositivos de captura digital.

Art. 5º — En el resto de los casos, el funcionario interviniente deberá adjuntar al formulario papel de solicitud de trámite de expedición del Documento Nacional de Identidad, la partida de nacimiento y la nota establecida en el ARTICULO 2º de la presente medida. En el formulario papel deberá indicar el tipo de trámite de “Nuevo Ejemplar”, asentando en el espacio aclaratorio la leyenda “Excepción Art. 2 – Res. RNP Nº 1101/2010”.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.

Art. 8º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Mora Arqueta.— Patricia M. Palladino. — Gastón González Ueltzen. — Darío A. Soffio. — Marta D. Lopes. — Marcelo Tittonel. — Erica C. Busse Corbalán.

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