31 de marzo de 2011

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Camioneros acordó un aumento del 24 por ciento y plus vacacional

Moyano fijó la pauta salarial: camioneros frenó en el 24%
Un acuerdo de 24 por ciento de aumento salarial, a lo largo del próximo año, en tres tramos. Es lo que Hugo Moyano le informó esta noche a la Presidenta, en Casa de Gobierno.


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, fue el encargado de informar sobre el acuerdo salarial. El aumento se escalonará en tres tramos no acumulativos:
  • un 12 por ciento a partir de julio,
  • un 6 por ciento en noviembre
  • y otro 6 por ciento en marzo de 2012.
Tomada estuvo acompañado por el titular de la CGT, Hugo Moyano, el presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), Luis Morales, y el ministro de Economía, Amado Boudou. Antes de la conferencia, Moyano mantuvo un encuentro con la presidenta Cristina Kirchner.

Plus vacacional
Además del aumento, los camioneros obtuvieron el cobro de un plus vacacional de 69 pesos remunerativos por día durante el período de descanso anual.

"Se ha consensuado una cláusula vinculada con la retribución en el período vacacional. Algunos valores eran no remuneratorios y no se pagaban en ese período. Ahora, ese plus vacacional de 69 pesos diarios, tendrá carácter remuneratorio", explicó Tomada.

30 de marzo de 2011

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Factura electrónica: deberán emitirla los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L.

Factura Electrónica para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L
A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.

 
Mediante la
Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.

Sujetos incluidos:
Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad a la publicación de la resolución 3067, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes.

Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

Sujetos Exceptuados:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
  • Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
  • Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
  • Facturas clases ‘C’
  • Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
  • Recibos clase ‘C’.
Comprobantes excluidos del régimen:
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Vigencia del régimen
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.

Sistemas para emitir los comprobantes electrónicos:
  • Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
  • Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2.



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La UTA acordó un aumento salarial del 23%

El gremio de los ferroviarios exige, por su parte, un incremento del 35% como mínimo.
La Unión Tranviario Automotor (UTA) logró un preacuerdo con el Ministerio de Trabajo de la Nación por el cual el sueldo básico de ese sector se incrementaría en un 23%.

Se trata de un preacuerdo y en caso de aprobarse, sería un incremento de $1.089 que se debería incorporar íntegramente al sueldo básico de los choferes y administrativos a partir de marzo.

Sin embargo, los empresarios transportistas piden que para hacerse efectivo el aumento, desde el gobierno deberían aumentar los subsidios.

Por su parte, la Unión Ferroviaria rechazó una propuesta similar del gobierno, alegando que no se llegará a ningún acuerdo con una cifra inferior al 35%.

Este preacuerdo regiría hasta septiembre, cuando las partes deberían volver a juntarse para discutir la pauta salarial para la última parte del año.

Para firmarse, los empresario reclaman que la secretaría de Transporte compensará los aumentos salariales con una actualización de los subsidios que recibe del Gobierno.

Sin acuerdo en  la Unión Ferroviario
Los dirigentes gremiales de la Unión Ferroviaria aseguraron que no piensan firmar ningún acuerdo inferior al 35%.La negociación continuará la semana próxima.
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Hasta este jueves se pueden seguir consultando los padrones electorales provisorios

Las listas estarán disponibles hasta mañana inclusive. Cada ciudadano puede verificar su correcta inclusión en el padrón electoral y, en caso de ser necesario, formular el reclamo correspondiente

Los padrones electorales provisiorios podrán ser consultados en el Centro de Información Judicial hasta este jueves inclusive. (http://www.padron.gob.ar/index.php/)

Allí, los ciudadanos pueden verificar su correcta inclusión en el padrón electoral y que, en caso de ser necesario, formule el reclamo correspondiente.

La consulta resulta indispensable para quienes votan por primera vez, como así también para aquellos electores que hayan efectuado un cambio de domicilio durante el último año.

La publicación de los padrones fue dispuesta por la Justicia Nacional Electoral, con la intensión de lograr mayor inmediatez en la actualización de los padrones, con miras a las próximas elecciones nacionales –primarias y generales-. 

Fuente: CIJ
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Disposición 85/2011 AFIP Programa “Matrices de Riesgo Integradas”. Su creación.

Disposición 85/2011 AFIP
Programa “Matrices de Riesgo Integradas”. Su creación.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Bs. As., 21/3/2011

VISTO:
La Actuación SIGEA N° 10462-25-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la creación, en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, del programa denominado “Matrices de Riesgo Integradas”.

Que la implementación de dicha iniciativa permitirá obtener información de interés para distintas áreas del Organismo a efectos de generar, en forma sistémica, acciones de investigación, fiscalización y control en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

Que ello acentuará la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes, responsables y operadores de comercio exterior.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la norma respectiva, fijando los objetivos del programa y estableciendo las áreas intervinientes en el mismo y sus responsabilidades.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Art. 1 - Créase en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos el programa “Matrices de Riesgo Integradas”, que tendrá los siguientes objetivos:

a) Generar, a partir del relevamiento de actividades específicas, información de interés para las dependencias de investigación, fiscalización y de control de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, producto de la integración de los datos provenientes de los sistemas informáticos del Organismo.

b) Proveer información sistémica para la generación de acciones de investigación, fiscalización y control, lo cual permitirá acentuar la percepción de riesgo por parte de los administrados.

Art. 2 - Desígnase a la Subdirección General de Fiscalización como Unidad Coordinadora General del programa y a las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, así como a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera como partícipes en su ejecución, con las responsabilidades que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3 - Esta disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICION N° 85/11 (AFIP)

AREAS INTERVINIENTES Y RESPONSABILIDADES

A) Subdirección General de Fiscalización:

1. Coordinación general de la implementación del programa.

2. Establecimiento de las distintas etapas del programa.

3. Ejecución de programa y corrección de los desvíos en función de las respuestas de las áreas usuarias.

4. Difusión a las áreas de investigación, fiscalización y control de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de la información sistémica y resultados obtenidos del programa “Matrices de Riesgo Integradas”.

B) Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social:

Proveer a la Subdirección General de Fiscalización, en su carácter de unidad coordinadora, la información no contenida en las bases de datos del Organismo obrante en su poder y en las áreas que le dependan, así como los recursos humanos que ésta requiera para llevar adelante el programa, en la medida que no afecte el cumplimiento de las responsabilidades propias de las dependencias de revista de los mismos.

C) Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Planificar y desarrollar las obras de arquitectura tecnológicas necesarias.

D) Subdirección General de Administración Financiera.

Asignar las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento del presente programa, incluyendo las necesarias para atender conceptos tales como viáticos y/o pasajes que resulten aplicables.
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La Corte dispuso un aumento salarial para todo el Poder Judicial‎

Empleados judiciales recibirán un aumento del 10%
Es de 10%, a partir del 1º de marzo de 2011. Es remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación. Fue a través de una acordada, firmada este martes. Acordada completa

Mediante una acordada, firmada este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un aumento salarial para todo el Poder Judicial.

El incremento es de 10% a partir del 1º de marzo de 2011, remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.(CIJ)


29 de marzo de 2011

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La ANSES informó sobre los beneficios para embarazadas y trabajadores temporarios

La ANSES aconseja que se integren al Plan Nacer a través del hospital público
La asignación por embarazo, dispuesta por el Ejecutivo Nacional, entrará en vigencia el primero de mayo. Las beneficiarias deben registrarse en el Plan Nacer a través del hospital público y certificar el embarazo.

La ampliación de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a las mujeres embarazadas a partir del tercer mes de embarazo entrará en vigencia a partir de mayo próximo y tiene como objetivo la ampliación de la protección materno infantil.

Si bien la Asignación por Embarazo para Protección Social aún no está reglamentada, se puede adelantar alguno de los requisitos

Para recibir el beneficio la mujer embarazada deberá realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco controles completos, examen odontológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo. Esta serie de controles, permitirá que, en caso de ser necesario, la madre pueda ser derivada a otros médicos especialistas que aseguren un desarrollo normal del niño.

Desde la ANSES están “aconsejando que se integren al Plan Nacer a través del hospital público, para estar contenidas en ese sistema y contar con la certificación del embarazo”.

“El Plan nacer está cubriendo a los chicos de todo el país (desde su nacimiento hasta los 18 años) en cuanto al seguimiento escolar, de salud y de aplicación de las vacunas -dijo Bussano- y el beneficio nuevo se implementa para dar los mismos derechos que tienen los hijos de quienes trabajan, lo que se llama “prenatal”.


Requisitos para obtener el beneficio por embarazo
En la página Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social se explica que “La medida abarca a las mujeres embarazadas que están desocupadas; a las monotributistas sociales; a las que se desempeñan en la economía informal o en el servicio doméstico y perciben un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil”.

Se agrega que “Percibirán mensualmente el 80% de la Asignación y el 20% restante al momento de nacimiento del hijo. Para poder acceder a esta protección, la madre deberá acreditar:

• Ser argentina, nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud de la asignación.
• El estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer”. Para los casos en que la embarazada cuente con cobertura social pero se encuentre dentro de los supuestos de percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido según lo previsto en dicho Plan.
Finalizado el embarazo la mujer deberá acreditar el cumplimiento de todos los controles realizados conforme lo previsto en el Plan Nacer. En el mismo acto podrá inscribir a su hijo en la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Fuente: diarioelargentino.com.ar
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Resolución General 3066 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación

Resolución General 3066 - AFIP ADUANAS 
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3066
B.O. 29/03/11

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación. Resolución General N° 2758, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales —en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de ello, procede adecuar la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, incorporando nuevos sujetos obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente.”.

2. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:

“a) El intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.”

3. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
3. El número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo “descripción del ítem” del respectivo comprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
4. A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—.”

4. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 8º, los siguientes:

“Una vez asignado el “C.A.E.”, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—.

La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.

Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.”

5. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).”

6. Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

7. Incorpórase el Anexo II.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Sin perjuicio de ello, la modificación introducida por el punto 1. del Artículo 1º de la presente, regirá a partir del 1 de abril de 2011, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3066

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3066

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA “WEB SERVICES”

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

a) “RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1”.
b) “RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1”.

El “Web Services” actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:

a) “RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0”.
b) “RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0”.

Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1º de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.

Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio “web” denominado “Web Services”, deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.

B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
- Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- Tablas del Sistema - Incoterms
- Tablas del Sistema - Idiomas
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- Tablas del Sistema - Monedas
- Tablas del Sistema - Países
- Tablas del Sistema - CUIT País
- Tablas del Sistema - Otros Tributos


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Resolución General 3067 - AFIP Monotributistas Régimen especial de emisión electrónico de comprobantes

Resolución General 3067 - AFIP
Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3067
B.O. 29/03/11

Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.

Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9º de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.

Art. 2º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.

Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.

B - SUJETOS EXCEPTUADOS

Art. 3º — Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:

a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 4º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.

Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

D - EMISION DE COMPROBANTES

Art. 5º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.

b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.

Art. 7º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 5º deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.

Art. 8º — Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).

Art. 9º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.

Art. 11. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 12. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3067

DISEÑO DE REGISTRO

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES

La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

• “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2”.
• “RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.2”.

La Versión 2 del sistema denominado “Web Services” contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase “C”.

Considerando que la Versión 2 no reemplaza la Versión 1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren utilizando la Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la presente norma.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3067

TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS

La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

• Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
• Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
• Tablas del Sistema - Documento Receptor
• Tablas del Sistema - Operación/Condición IVA
• Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
• Tablas del Sistema - Incoterms
• Tablas del Sistema - Idiomas
• Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
• Tablas del Sistema - Unidad de Medida
• Tablas del Sistema - Monedas
• Tablas del Sistema - Países
• Tablas del Sistema - CUIT País
• Tablas del Sistema - Otros Tributos
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Resolución General 3072 - AFIP Detección violaciones a las normas laborales

Resolución General 3072 - AFIP
Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3072
B.O. 29/03/11

Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos.

Bs. As., 22/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores contratados —en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de interposición previstos en la Ley de Contrato de Trabajo— en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.

Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano dé obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

Art. 2º — Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:

a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados —documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.—.

b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el Artículo 1º, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda.

c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes; e

d) informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL; a la SECRETARIA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.

Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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ANSES recuerda que los trabajadores de temporada cobran el salario familiar durante todo el año

Mientras cobren las remuneraciones por parte de su empleador y en los meses en que no lo hagan, serán beneficiarios con la AUH
La ANSES recordó que los trabajadores de temporada reciben las asignaciones familiares del régimen general mientras les paguen el salario sus empleadores, y que en los meses en que no lo hagan, serán beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que los trabajadores de temporada reciben las asignaciones familiares del régimen general mientras cobren las remuneraciones por parte de su empleador y en los meses en que no lo hagan, serán beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

El organismo destacó que los trabajadores de temporada son empleados formales que "aportan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y realizan sus tareas sólo en algunos meses del año" y aclaró que "están contemplados bajo esta modalidad de contratación los trabajadores de diferentes actividades como la vitivinicultura, la frutícola, la azucarera, la ganadera, la maderera o el turismo".

Puntualizó que cuando el empleado trabaja en relación de dependencia, recibe las asignaciones familiares a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El trabajador comienza a percibir las asignaciones familiares un mes después de la presentación de las Declaraciones Juradas por parte del empleador, y al finalizar la temporada laboral el pago se continúa por dos meses más.

A fines de 2010 el Gobierno nacional decidió que los trabajadores temporarios cobrarán la AUH mientras estén con reserva de puesto de trabajo, que corresponde al periodo en el que no hay prestación efectiva de servicios.

"Por lo tanto, durante al menos un mes el trabajador cobrará tanto el salario familiar por cada hijo proporcionado por el SUAF y así como la AUH", indicaron desde la ANSES.

Desde el primer mes que el empleador informa el fin de la temporada laboral ante la AFIP, al mes siguiente ANSES liquida la AUH.

"Es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones ante la AFIP, informando el carácter del trabajador, cuándo comienza su labor y también cuándo se encuentra con reserva de puesto o deja de pertenecer a la empresa", enfatizó el organismo.

En el caso que el empleador no refleje en la Declaración Jurada la situación real del trabajador, "se puede producir alguna demora en el pago por parte de ANSES", explicó la entidad para destacar la importancia del cumplimiento de los trámites administrativos.


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Los países miembros del Mercosur decidieron adoptar la misma norma para la televisión digital

Unificación de la norma en los países miembros
Los países miembros del Mercosur decidieron adoptar la misma norma para la televisión digital, lo cual amplía las oportunidades de desarrollo tecnológico e intercambio de contenidos. El coordinador del Consejo de TV Digital Argentina, Osvaldo Nemirovski, afirmó que habrá más de 300 canales abiertos.

La elección de la misma norma de televisión digital que hicieron todos los países miembros del Mercosur "quebró una lógica de que cada uno haga lo que quiera" y propicia que "nos fijemos objetivos de desarrollo tecnológico", dijo Osvaldo Nemirovski, coordinador general del Consejo de Televisión Digital Argentina, al concretarse el anuncio en la sede del bloque subregional.

Añadió que "con eso nos permite tener un intercambio de contenidos, una transferencia cordial de tecnología" y que "a la Argentina, particularmente, le permite tener una posibilidad, una potencialidad exportadora de instrumentos vinculados a la digitalización, como por ejemplo los conversores, que podemos venderle a Perú, Ecuador, Costa Rica, Paraguay. También transmisores, multiplexadores, que estamos ya fabricando en el país".

Subrayó que "nos pone en una capacidad de exportación en un área que no existía antes, al mismo tiempo que genera una fuerte industria nacional. Un mercado que hace ocho meses no existía, hoy incorpora recursos, dinero, para la Argentina".

Indicó que la Argentina ahora tiene 33 canales abiertos, cuando en 60 años de televisión logró tener tres que eran abiertos y privados.

"Nuestra idea es que con la digitalización de la televisión es probable llevarlo a 200 o 300 señales en un año o año y medio, lo que tiene que ver con la puesta en marcha de los concursos de autorización de licencias por parte de la AFCA, que ya está trabajando, y con la continuidad de la instalación de la planta transmisora de televisión digital por parte nuestra", sostuvo.

Según Agustín Colombo Sierra, de la secretaría del Mercosur, "organizamos una actividad sobre un hecho enorme de gran simbolismo y de gran realidad además, lo cual nos obliga a crear juntos las condiciones de administración de este fenómeno tecnológico y cultural, que es la comunicación más importante en el día de hoy".

Prensa Argentina


28 de marzo de 2011

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Desde abril rige la factura electrónica para importadores

Desde el 1ro de abril la factura electrónica será obligatoria para los importadores.
Se encuentran exceptuados los sujetos que sólo importen bienes de uso o materiales destinados a su mantenimiento. 



En diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 2975, que establece que los sujetos que "realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno."

Se encuentran exceptuados los sujetos que efectúen "sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento."

La fecha de entrada en vigencia según la RG 2975 originalmente era a partir del 1ro de enero de este año, pero luego mediante la resolución 2990 la AFIP prorrogó la fecha al 1ro de abril de 2011.

Comprobantes incluidos
La normativa establece que los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
  •   Facturas clase "A".
  •   Notas de crédito y notas de débito clase "A".
  •   Facturas clase "B".
  •   Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La AFIP asegura que son 18 mil los importadores activos y que la implementación será una herramienta útil para controlar la transparencia de los actores comerciales.


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Proyecto para eximir del pago del IVA a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo

Es una propuesta de la diputada Alicia Ciciliani
El descuento se haría en sus compras con la tarjeta de débito asociada a dicha prestación. “El fin es mejorar su poder adquisitivo y la equidad distributiva de nuestro régimen tributario”, explicó la autora del proyecto, la diputada Alicia Ciciliani


La diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani presentó un proyecto de ley para eximir del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUF) en sus compras de bienes y servicios con la tarjeta de débito asociada a dicha prestación, “con el fin de mejorar su poder adquisitivo y la equidad distributiva de nuestro régimen tributario”.

La diputada reconoció que la AUH contribuyó a mitigar la problemática de la pobreza pero, sostuvo, que "resta implementar políticas públicas de neto corte redistributivo que corrijan este proceso, disminuyendo los impuestos que gravan al consumo".

Para ello, presentó el proyecto que busca eximir del pago del IVA a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo en sus compras de bienes y servicios con la tarjeta de débito asociada a dicha prestación, "con el fin de mejorar su poder adquisitivo y la equidad distributiva de nuestro régimen tributario".

Para su implementación, la diputada socialista plantea además, la colocación obligatoria de POSNet en todos los comercios minoristas.

Para la legisladora, con la eliminación del IVA en las compras, los beneficiarios de la AUH "verán incrementadas sus prestaciones por el total del IVA incluido en sus compras, aumentando su margen de consumo, generando una mayor demanda de bienes y servicios y con ello un impulso a la actividad económica".


27 de marzo de 2011

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Cavalieri, titular de los empleados de Comercio acusa a Moyano de haberle quitado trabajadores

"nos robó 25 mil empleados de comercio por el salario que él puede dar mejor porque tiene subsidios en la mano que le dan los empresarios".
En declaraciones a Radio 10, eL Secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) Armando Cavalieri sostuvo que el titular de la CGT, Hugo Moyano, le "robó" 25 mil empleados al gremio mercantil por los subsidios que entrega.

"Me duele el modelo, como la Argentina defiende un modelo sindical que consta que los trabajadores se organizan de acuerdo a la actividad que desarrollan, no al salario que perciben", señaló Cavalieri.

En este sentido, explicó que Moyano "nos robó 25 mil empleados de comercio por el salario que él puede dar mejor porque tiene subsidios en la mano que le dan los empresarios".

Cavalieri denunció los procederes del líder del Sindicato de Camioneros, que "primero cruza los camiones y después la Justicia mira para otro lado", ante los planteos en contra del secretario general de la CGT. Por eso, el gremialista de Comercio respaldó las definiciones del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien instó a sus pares a que "no politicen la Justicia, dejen que la Justicia sea un poder independiente".

Por otra parte, sostuvo en diálogo con radio 10 que el moyanismo es "conflictivo" con el kirchnerismo.

"El moyanismo tiene el afán también, quizá una coincidencia, de acumular poder por el poder mismo, en vez el gobierno tiene un proyecto que evidentemente es un proyecto de recrear el mercado interno, de distribución de riqueza que tiene un problema a futuro, que lo tendrá este u otro gobierno y que es el de los subsidios",
agregó.

En tanto, pidió a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que resuelva la incidencia que tiene el líder de la CGT sobre el gobierno al señalar que la jefa de estado tendría que preguntarse con sus asesores si quieren "trabajar para que Moyano esté eternamente, sea más poderoso que el gobierno".

Recordemos que el pasado lunes, la Justicia laboral suspendió las elecciones en el sindicato, que por ahora no tienen nueva fecha. En esos comicios gremiales Cavalieri se enfrentará con el candidato opositor Oscar Nieva, cercano a Hugo Moyano.

Lo cierto, es que la cantidad de apariciones por parte de Armando Cavalieri en los medios de comunicación en estas últimas semanas han superado ampliamente las realizadas  en los últimos años y en todos los casos, las preocupaciones de Cavalieri no han sido las mas condiciones en que trabajan sus representados, jornadas excesivas, bajos salarios, etc. No, la principal preocupación de Armando Cavalieri por estas horas, es Hugo Moyano.

Fuente: iProfesional - Ámbito


25 de marzo de 2011

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Tucumán: protestas en los comercios que abrieron durante el feriado

Denuncia que obligan a trabajar el feriado y no pagan lo que corresponde
El sindicato de empleados de comercio realizó esta mañana una protesta por el microcentro de esta la capital tucumana para poner en evidencia a los empresarios que abrieron las puertas de sus negocios durante el feriado. "Algunos dueños les dicen a los empleados que les pagarán el doble, pero después no cumplen", denunció el secretario general del sector, Roque Brito. La marcha, aclararon, no se repetirá esta tarde.

El empresario Rubén Daziano, gerente de Tienda San Juan, ubicada en Muñecas y Mendoza, se quejó de que los manifestantes impidieron ingresar a los clientes. "El gremio nos pidió que cerremos las puertas, pero nosotros estamos trabajando dentro de la legalidad, no nos pueden obligar a hacerlo", sostuvo.

Según Brito, fracasó el diálogo entre ese sector y los comerciantes para acordar un sistema de trabajo que beneficie a ambas partes. "Les habíamos solicitado que hoy abran media jornada y que se pague el doble, pero no se avanzó", dijo. Agregó que en los shoppings no habrá manifestaciones porque el sector constató que los empleados de los negocios cobran el feriado, de acuerdo con lo previsto en la legislación



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Cavalieri contraatacó y recurrió a la Justicia para retomar elecciones en Comercio

Intenta reanudar la votación en un plazo "no superior a los 15 días."
Cavalieri apeló el fallo que suspendió por 30 días la votación prevista para el lunes pasado, con lo cual intenta dejar sin efecto la denuncia de la lista Verde-Bordó.

El titular del gremio de los empleados de Comercio, Armando Cavalieri, apeló el fallo que suspendió al menos por 30 días las elecciones del sindicato de empleador de comercio de la Capital Federal que estaba prevista para el 23 de marzo pasado.

Con esta apelación, la lista Azul Unidad, que lidera Cavalieri en busca de su reelección una vez más, intenta reanudar la votación en un plazo "no superior a los 15 días."

El lunes pasado, a dos día de comenzar la elcción, la Sala Séptima de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal dio lugar a una denuncia presentada por Oscar Nieva, líder de la lista Verde-Bodró, opositora a Cavalieri, y suspendió los comicios.

"La Lista Azul Unidad se había negado a posibilitar a la nómina Verde Bordó un adecuado control de los padrones electorales, lo que afectó un derecho básico de las listas opositoras para asegurar transparencia", dijo Nieva.

El fallo judicial dictaminó una "nueva fecha de comicios, que deberán realizarse como mínimo 30 días hábiles" después de haber entregado a la lista opositora los dos padrones faltantes, ordenados por número de afiliado y discriminado por establecimiento empleador.

"El próximo lunes podría haber una respuesta. La Justicia debería admitir la apelación porque tenemos derecho a la defensa. Es la primera vez que se interviene en el tema. Pero en lo personal creo que es difícil, la cámara en general no hace lugar a ciertos recursos", reconocieron desde el sector de Cavalieri.

Pero, a pesar de la apelación, lo cierto es que su estrategia judicial enfrenta serios obstáculos. En primer lugar, el recurso debe ser admitido por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la misma que ya resolvió suspender las elecciones mercantiles y revocó la sentencia en primera instancia del juzgado laboral 62.

Este fuero de primer grado había rechazado la medida cautelar interpuesta por la Verde Bordó, con el argumento de que, de acuerdo con los estatutos del gremio, se depositó la cantidad mínima necesaria de padrones en el Ministerio de Trabajo y que la misma cartera "desestimó" el pedido de suspensión del plazo electoral.

En cambio, el fallo posterior respecto a la cantidad de padrones, "la normal legal es superior a la estatutaria en lo que hace a la democracia interna del sindicato y la transparencia electoral", por lo que deben entregarse todos los padrones electorales y los mismos deben confeccionarse con "datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o hayan trabajado".

La Cámara también señaló en sus considerandos que "la peticionante solamente pretende contar con los padrones durante el tiempo legal establecido para llevar a cabo el control que le garantiza la normativa vigente y aplicable", que es de 30 días.

Con estas premisas, no será fácil que los jueces Beatriz Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, quienes votaron por unanimidad el dictamen de 9 hojas, vuelvan a reabrir el debate.

"La resolución tiene su peso específico al ser votada por unanimidad. Es irremontable y cuenta con el tercer voto de la jueza Ferreyros. Esto no se puede admitir", explicó a este medio, Hector García, abogado del sector de la CTA de Hugo Yasky.

La lista de Cavalieri sostiene que nunca pudo intervenir sobre la medida judicial. Pero García señaló que, al tratarse de una medida cautelar, esta es "inaudita pars", lo que permite no dar traslado ni intervención a la otra parte, ante la existencia de una "situación de urgencia".

Y, aún en el caso de que los camaristas admitieran el nuevo recurso, este todavía deberá pasar por la Corte Suprema.

Fuente: iProfesional.com


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Avanza un proyecto en la Provincia para eximir del impuesto automotor a los ex combatientes

El beneficio alcanza a los ex combatientes o sus derecho-habientes
La iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados bonaerense, es del kirchnerista Gabriel Bruera, y establece que se exime del pago del impuesto automotor a los titulares de los dominios pertenecientes a ex combatientes de Malvinas.

El beneficio alcanza a los ex combatientes o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley 23848 que sean propietarios de esa única unidad automotor (auto o camioneta) y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley Impositiva.


En los fundamentos del proyecto, que ahora será tratado en el Senado, Bruera sostuvo que se trata de “reconocer los derechos de quienes participaron activamente en defensa del país, arriesgando su vida y respondiendo a un deber como ciudadanos”.

También explicó que “atravesamos un proceso en el cual el proyecto nacional trabaja incansablemente para resarcir los errores del pasado y por eso la única manera de lograr una sociedad más justa es reconociendo a todos los que arriesgaron y entregaron su vida por la causa nacional”.(Telam)

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Planificación entregó 23 millones de lámparas de bajo consumo a 6,5 millones de hogares

El consumo de esas lamparas creció más de un 100% en tres años
El Ministerio de Planificación informó que ya se entregaron 23 millones de lámparas de bajo consumo en alrededor de 6,5 millones de hogares argentinos. Significa un ahorro entre 600 y 750 megavatios de potencia, es decir un 3% de la capacidad de generación instalada en el país.


El Ministerio de Planificación informó que en el marco del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) se entregaron 23 millones de lámparas de bajo consumo a más de 6,5 millones de hogares.

Eso implica un ahorro de entre 600 y 750 megavatios de potencia, el equivalente a un "3 % de la capacidad de generación instalada en la Argentina", indicó Planificación mediante un comunicado.

El PRONUREE nació con el Decreto 140 el 21 de diciembre de 2007. A través de este programa se materializa la Política de Estado de promover el uso eficiente de la energía.

Una de las acciones que realiza el Programa es reemplazar las lámparas incandescentes en los domicilios de todo el país. La primera etapa comenzó el 8 de enero de 2008.

A través de esta gestión, que ya lleva 3 años, entre 22 y 24 millones de argentinos dejaron de utilizar lámparas incandescentes.

Ese cambio de conducta se repite también en el ámbito privado, ya que el mercado de lámparas de bajo consumo en el año 2007 (previo al comienzo del PRONUREE) era de 16 millones de unidades anuales y en la actualidad, esa cifra asciende a 44 millones.

A ese trabajo se sumaron empresas distribuidoras de electricidad, cooperativas, sindicatos, y organizaciones no gubernamentales de las 2.131 localidades, desde municipios, partidos, pueblos, localidades, y comunas, hasta parajes.

Prensa.argentina


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Otras dos consultoras multadas por violar la Ley de Lealtad Comercial

Las consultoras Fiel y Gabriel Rubinstein & Asociados multadas por la Secretaría de Comercio
La Secretaría de Comercio Interior decidió multar a la consultoras Fiel y Gabriel Rubinstein & Asociados, por un monto de $500.000 cada una al considerar que, con su actividad, violaron la Ley de Lealtad comercial. Fue por la forma de calcular sus indicadores económicos y por negativa a responder.

Las consultoras Fiel y Gabriel Rubinstein & Asociados fueron multadas por la Secretaría de Comercio luego de responder a un cuestionario, e indagar sobre la forma de calcular sus indicadores económicos, puntualizando en los índices de precios que elaboran.

Respecto de Rubistein, fue multado por negarse a responder un requerimiento efectuado por el Poder Ejecutivo.

Para la Secretaría de Comercio, Rubistein "optó por ignorar el requerimiento de esta autoridad, omitiendo sin justificativo alguno presentar la información requerida", sostiene el texto de la multa, al que ayer tuvo acceso Télam.

Según la Secretaría, esta conducta es suceptible de sanción, según el artículo 21 de la Ley de Lealtad comercial.

En tanto, se resolvió multar a Fiel por "haber realizado presentaciones que fueron difundidas en diversos medios masivos de comunicación (IPC) que, al carecer de rigor científico, exibe inexactitudes y ocultamientos suceptibles de inducir a error engaño o confusión respecto del precio y de condiciones de comercialiación de bienes muebles, inmuebles y servicios", según reza la Disposición 164/2011, firmada por el director Nacional de Comercio Interior, Fernando Carro.

La cartera que conduce Guillermo Moreno consideró que Fiel violó el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, ya que "las respuestas de Fiel no resultan convincentes a fin de sostener, con seriedad, que se cuenta con infraestructura material y metodológica necesaria para elaborar un IPC".

La Secretaría de Comercio se valió de un informe técnico del Indec que determinó que Fiel "no es estadísticamente rigurosa, toda vez que no define con precisión la cobertura territorial del producto que elabora, generando confusión".

En su análisis, el Indec rebate los puntos vertidos por la propia consultora en su pàgina Web. Fiel afirma en su página de Internet que desde "agosto del 2008 comenzó a informar bajo suscrpción que el IPC qeu elabora para Buenso Aires responde a recomendaciones metolológicas internacionales habituales, y a los procedimientos seguidos por el Indec hasta el 2006.

El organismo técnico da cuenta que hasta esa fecha el Indec utilizaba "una canasta de 818 variedades que no estaba disponible al publico" y que "tampoco difundía los locales en donde relevaba los precios".

Con lo que, concluye el organismo, "o bien no replican el IPC tal cual lo hacía en INDEC a cabe preguntarse cómo obtuvo aquella información no disponible al público", según sostiene la entidad que conduce Ana María Edwin.

Respecto de los recursos materiales para elaborar el IPC, Fiel reveló que que cuenta con un staff de 12 personas para relevar 1500 precios, lo que el INDEC considera "insuficiente según las recomendaciones internacionales".

En comparación, el organismo nacional releva 100.000 precios, en 6.000 negocios, en Capital y GBA.

Fiel sostiene que se basa "en recomendaciones de la OIT" para elaborar sus índices, pero el Indec advierte que no especifica cuál es la que finalmente aplica, de "todas las existentes" por dicho organismo.

Al mismo tiempo, Fiel elabora su índice con una canasta de bienes que "no esta desagregada al nivel requerido", con lo que "no se puede conocer las variedades que toman ni su ponderación".

El Indec va más allá y denuncia que Fiel utilizan una canasta "obsoleta", advirtiendo que la consultora toma las variedades que estaban en el IPC con base 1999, las cuales fueron eliminadas en el IPC base abril 2008.

Prensa.argentina

"El índice de Fiel no es comparable con el del Indec que en su última actualización metodólgica incluyó unasustancial mejora en su cálculo a partir de la incorporación de las canastas estacionales, una mejora reconocida por los tecnicos del FMI", sostiene el INDEC, entre otras conclusiones, vertidas en el informe de la Secretaría de Comercio.

Asimismo, en la muestra que utiliza Fiel para elaborar sus cálculos "no están debidamente representados los pequeños y medianos comercios" y, por ejemplo, en el rubro "Comidas Fuera del Hogar no especifica locales ni barrios relevados".

Por su parte, en el ítem, Alojamiento, el Indec encontró, entre otras irregularidades, que no "se ha actualizado la selección de destinos,que se ha diversificado notablemente" en los últimos años. Fiel toma sólo Mar del Plata, cordoba y Bariloche.

Es por lo que, "a través de las inexactitudes verificadas se advierte que podría inducir a error, engaño o confusión, tanto a consumidores y comerciantes", explica la disposición en cuestión.

Para la secretaría de Comercio, la consultora entra en contradicción con sus respuestas, respecto del computo de productos estacionales, y de cuándo se toma en consideración o no un producto que "no presenta condiciones normales de precios".

El documento referido a Fiel es llamativamente más extenso que el de otras consultoras, debido a que la entidad accedió a responder el cuestionario, y a que la Secretaría de Comercio elaboró un análisis detallado de las mismas.

Entre las consultoras que fueron multadas aparecen los nombres de: Orlando Ferreres & Asociados; Graciela Bevacqua, la ex directora de precios del Indec, a cargo de Buenos Aires City; Miguel Bein, dueño de Ergo Go; Rogelio Frigerio, al frente de Economía y Regiones; Forge Todesca, cabeza de Finsport.


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