29 de abril de 2011

57

La Corte destrabó las elecciones en el Sindicato de Comercio y se votaría el 14 de mayo

Desde la oposición señalan que la resolución de la Corte "no cambia nada".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este viernes al mediodía el fallo que había ordenado la suspensión de las elecciones en el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.


Armando Cavalieri le ganó una batalla a Hugo Moyano. El titular del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) logró que la Corte Suprema de la Nación trate en tiempo exprés un recurso de queja presentado contra un fallo judicial que congelaba las elecciones de las nuevas autoridades del gremio y destrabó la realización del comicio.

Con cinco de los siete ministros de Justicia, la Corte declaró "procedente" la queja interpuesta por el sector de oficialista y dejo sin efectos de la medida cautelar presentada por la lista del candidato opositor, Oscar Nieva, que había logrado paralizar los comicios gremiales previstos para el 23 de marzo, tan sólo 48 horas antes.

Se votaría el 14 de mayo, un día antes del vencimiento de los mandatos de los integrantes de la comisión directiva del sindicato, un dato no menor, ya que si la Corte demoraba la resolución y el 15 el gremio amanecía acéfalo, la Justicia debía designar a un interventor externo con cargo hasta la resolución de fondo del conflicto.

El conflicto había comenzado con una denuncia de la lista opositora Verde-Bordó que lidera Oscar Nievas, sobre irregularidades en los padrones. Según la denuncia, los listados de votantes incluyen a personas no habilitadas y están incompletos. Nievas fue a la Justicia el 21 de marzo pasado, dos días antes de la fecha fijada para las elecciones. Pero en los tribunales el juez de primera instancia le negó la entrega de padrones y ratificó los comicios. Nievas apeló, la causa siguió su curso y las elecciones postergadas.

En segunda instancia el revés fue para Cavalieri. La Sala Séptima de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la cautelar y ordenó una semana atrás al SEC a entregar los listados a Nievas. Cavalieri presentó un recurso de queja con pedido de "habilitación de días y horas" para tratarlo con premura y el miércoles pasado el expediente ingresó por mesa de entrada de la Corte Suprema.

En menos 48 horas, cinco de los Jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda declararon "procedente" la queja del titular de Comercio con el argumento de que las derivaciones del caso podrían "traducir agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior". Asimismo, aclaran que esta decisión no "implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto" y que actuaron conforme a lo establecido en artículo 14 de la ley 48. Esa norma expresa concretamente que la Corte sólo trata las sentencias definitivas, no cautelares.

Fuentes: Ámbito - Infobae


2

AFIP: procedimiento para la convalidación de saldos a favor del empleador de Aportes y Contribuciones

LA AFIP estableció un nuevo procedimiento para la convalidación de saldos a favor del empleador surgidas de declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones. Entra en vigencia a partir del 1 de junio.

Mediante la publicación de la resolución general 3093, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento para la acreditación y utilización de los saldos a favor que surgan de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

Además, la nueva norma dispone la vía recursiva a la que podrán acceder empleadores cuando la AFIP, luego de un proceso de fiscalización, no convalide el pretendido saldo a favor exteriorizado.

Cabe recordar, que artículo 27 de la ley 11683, dispone que los contribuyentes pueden aplicar a la cancelación de las obligaciones autodeterminadas, saldos favorables ya acreditados por la AFIP o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto estas no resultaren impugnadas.

Y, el artículo 13 de la misma ley,  establece que los montos de las obligaciones determinadas mediante declaración jurada no podrán ser reducidos por declaraciones juradas posteriores presentadas por el contribuyente o responsable, salvo en los casos de errores de cálculo.

Detalle del nuevo procedimiento
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar dentro de los  días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas:
  • una nota en los términos de la resolución general 1128, (Multinota f. 206) los fundamentando de las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
  • acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
El incumplimiento a lo indicado obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

Las declaraciones juradas rectificativas, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

Una vez que la AFIP acredite en forma fehaciente que que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2463.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.

De todas maneras, hay que tener en cueta que la convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el artículo anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, cuando a juicio de la AFIP la declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, este Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto.

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Vía recursiva

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.

Vigencia
El procedimiento será de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a
partir del 1/6/2011 inclusive.

Fuente: RG AFIP 3093/10
0

PAMI recuerda a los mayores las ventajas de vacunarse contra el neumococo

Reduce en un 59% las muertes por neumonía en pacientes mayores de 65 años.
El directo del PAMI recordó la necesidad de vacunarse contra el neumococo, que reduce en un 59% las muertes por neumonía en pacientes mayores de 65 años. La vacunación es totalmente gratuita para los afiliados de PAMI

El director del PAMI, Luciano Di Cesare, reafirmó la necesidad de vacunarse contra el neumococo, que reduce en un 59% las muertes por neumonía en pacientes mayores de 65 años. A un mes de haber lanzado la campaña de vacunación antigripal y antineumocócica, 228.000 afiliados ya se aplicaron la dosis en todo el país.

El 28 de marzo pasado, la presidenta Cristina Fernández anunció, junto a autoridades del PAMI, el lanzamiento de la campaña antigripal que incorporó por primera vez la vacuna contra el neumococo.

"Este año agregamos a la campaña de vacunación antigripal la del neumococo, una bacteria que produce gran mortalidad y morbilidad dentro del grupo etario de nuestros mayores", aseguró Di Cesare, al referirse a los avances de la campaña, durante una reunión de prensa celebrada en la Academia Nacional de Medicina.

El titular del PAMI destacó que "hoy venimos a afirmar la necesidad de vacunar contra el neumococo" y explicó que la estrategia de esta campaña de vacunación radica en haberla "lanzado junto con la antigripal, para recomendar en ese momento la aplicación de la antineumocóccica".

¿Donde vacunarse?
Para ubicar el centro de vacunación mas cercano a su domicilio en cualquier parte del país ir aquí


¿Qué es el neumococo?
El neumococo es una bacteria muy agresiva que en los adultos mayores produce sinusitis, laringitis y complicaciones broncopulmonares graves, con altos porcentajes de muerte.

La vacunación es totalmente gratuita para los afiliados de PAMI y expresó la expectativa de vacunar a "unas 500.000 personas en todo el país, en esta primera etapa de la campaña", que termina el 21 de junio próximo en relación con la vacuna antigripal, ya que contra el neumococo uno puede vacunarse durante todo el año.

En ese sentido Di Cesare dijo que "se recomienda la vacunación a toda persona mayor de 65 años o que tenga antecedentes broncopulmonares". De este modo "vamos a evitar miles de muertes", y destacó que 1.600.000 personas de ese grupo etario mueren por año en el mundo por complicaciones del neumococo. Aseguró que "la vacuna disminuye en un 59% la mortalidad y mejora en general la calidad de vida".

Por su parte, Roberto Armagno, gerente de Prestaciones Médicas del PAMI, recordó que "la gente mayor de 65 años afiliada al PAMI puede vacunarse gratuitamente en más de 5.300 farmacias, en su barrio o donde habitualmente retira la medicación, llevando su carnet o un documento que acredite si identidad".

Asimismo, aclaró que los afliados menores de 64 años no tienen indicación precisa de vacunarse salvo que padezcan enfermedades broncopulmonares, cardíacas, renales, o reciban medicación inmunosupresora, y en estos casos deben asistir con la indicación médica y la reciben sin ningún costo.

Fuente: Prensa Argentina
0

Decreto 196/11 Ciudad de Buenos Aires - Se implementa el Expediente Electrónico

Decreto 196/11 - Se implementa el Expediente Electrónico
Se implementa el "Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación".


Buenos Aires, 20 de abril de 2011
Publicación en el B.O.: 28/04/2011

VISTO: La Ley N° 3.304; los Decretos N° 589/09, N° 287/10, N° 765/10; y N° 6/11, la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC-SECLyT/11, las Resoluciones N° 138/SECLyT/10 y N° 1/SECLyT/11 y el Expediente N° 519775/2011;

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que el artículo 3° de la Ley establece que "La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan";

Que en el marco de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites administrativos, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADEcomo sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales fines se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que por Resolución N° 138/SECLyT/10 se aprobó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y documentos administrativos;

Que en dicho Reglamento se definen los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que en relación al expediente, se lo define como "...el conjunto ordenado de documentos que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución administrativa";

Que a lo largo de los tiempos, el expediente administrativo generado en soporte papel permitió documentar y reflejar la información recopilada para su utilización en la toma de decisiones y en el control posterior de los trámites administrativos;

Que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en el procedimiento administrativo rediseña la función del expediente;

Que en este punto, el "expediente administrativo electrónico" constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contengan";

Que, entonces, la principal diferencia entre el expediente papel y el expediente electrónico radica en el soporte documental: soporte papel, en el primero y soporte electrónico, en el segundo;

Que de ello se desprende, que el expediente electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo que facilita su localización- disposición, permitiendo su consulta simultánea por varios interesados;

Que en este sentido, la implementación del expediente electrónico contribuye a dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;

Que además, el expediente electrónico, por sus características físicas permite realizar aplicaciones mucho más complejas en relación al expediente papel;

Que en efecto, el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel, independientemente de su localización;

Que, asimismo, el acto de vincular documentos electrónicos al expediente electrónico adquiere singular importancia ya que simplifica la búsqueda y el acceso a la información y a la vez, otorga mayor seguridad al procedimiento administrativo al requerir la firma del funcionario que realiza la acción, y con ello, su identificación;

Que, en relación a los documentos administrativos, el Reglamento aprobado por Resolución N° 138/SECLyT/10 los define como "entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información inherente a los procesos administrativos";

Que entre dichos documentos es preciso distinguir las notas, los memorandos, los informes y providencias entre otros;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, por el Decreto N° 287/10 se instruyó a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- el módulo "COMUNICACIONES OFICIALES" como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que mediante Resolución N° 1/SECLyT/11 se reglamentó la generación, ordenamiento, registro y circulación de los Documentos Electrónicos Oficiales en el Módulo "GEDO", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;

Que en dicho reglamento se establece que todos los documentos iniciados en el Módulo GEDO son firmados mediante tecnología de firma digital, numerados por el sistema y resguardados en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO;

Que, posteriormente y en relación al dictado de actos administrativos, el Decreto N° 6/11 instruyó a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones,

Que a los fines de la conversión en documentos electrónicos de los documentos originados en soporte papel (aportados por los ciudadanos o por la propia Administración) y su tramitación por expediente electrónico, por Resolución Conjunta N° 1/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el Procedimiento de Digitalización de documentos y su Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-;

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas en la generación de documentos electrónicos ha significado mayor nivel de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo;

Que, en efecto, a diferencia de lo que sucedía con el documento generado en soporte papel el documento electrónico adquiere identidad desde su origen, ya que el sistema otorga fecha cierta y número único a dicho documento, además de exigir la firma de la autoridad pública que lo genera;

Que, en consecuencia, "fecha cierta" y "número único" proporcionan mayor integridad del documento, control del proceso desde su origen hasta su finalización, permitiendo el seguimiento y preservación del mismo sin menoscabo de la integridad y disponibilidad de la información en ella contenida;

Que en atención a lo expuesto deviene necesario implementar el "Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que, asimismo, se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarías, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que, por último, se establece que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.-
Impleméntase el "Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación".

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Artículo 3°.- Las normas que se dicten en consecuencia de lo previsto en el artículo 2° deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Fdo.: MACRI - Rodríguez Larreta
1

RG 3093/10 AFIP Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Resolución General 3093/10  Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL - Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 20/4/2011
Publicación en B.O.: 29/04/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-134-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que los montos de las obligaciones determinadas mediante declaración jurada no podrán ser reducidos por declaraciones juradas posteriores presentadas por el contribuyente o responsable, salvo en los casos de errores de cálculo. Que, por su parte, el Artículo 27 de la referida ley dispone que los contribuyentes pueden aplicar a la cancelación de las obligaciones autodeterminadas, saldos favorables ya acreditados por este Organismo o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto estas no resultaren impugnadas.

Que las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes resultan aplicables a los recursos de la seguridad social en virtud de lo establecido por los Artículos 21 y 22, respectivamente, del Decreto Nº 507, del 24 de marzo de 1993.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un procedimiento para la acreditación por parte de esta Administración Federal y, en su caso, la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

Que asimismo, resulta menester disponer la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando esta Administración Federal no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º — Dichos sujetos deberán presentar —dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior— una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

Art. 3º — Las declaraciones juradas rectificativas a que se refieren los artículos anteriores, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

Art. 4º — En el caso que los elementos indicados en el Artículo 2º permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datosal confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2463.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 —aprobado por la Resolución General Nº 1128— conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las Resoluciones Generales Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

Art. 5º — La convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el artículo anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, cuando a juicio de esta Administración Federal la pertinente declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

Art. 6º — En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, este Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Art. 7 — Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto en el Artículo 4º.

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.

Art. 8º — La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
87

La semana próxima los empresarios de comercio analizarán el pedido de aumento salarial

Las Cámaras de comercio se reunirán para analizar el petitorio presentado por FAECYS
Sobre el 33% de aumento pretendido por el sindicato, del secto empresario afirmaron que ese porcentaje es "imposible" de otorgar; las empresas "no pueden pagar eso"



Recién la semana venidera, las autoridades de las cámaras empresarias de comercio se reunirán a "puertas cerradas" para evaluar el petitorio presentado el 6 de abril pasado por la  Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)

En esta reunión, los empresarios evaluarán si aceptan o rechazan total o parcialmente los puntos del petitorio presentado por FAECYS. En el mismo, el sindicato liderado por Armando Cavalieri, solicitó un 33% de incremento salarial, el pago del plus por domingos trabajados, discutir las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial, analizar la situación de los empleados terciarizados y mejorar el adicional para la zona Sur.

Sobre la posible respuesta patronal al petitorio del Sindicato de comercio y el 33% de aumento, el empresario consultado por el diario Ámbito Financiero anticipó: ese porcentaje es "imposible" de otorgar; las empresas "no pueden pagar eso"; en la negociación habría que tener en cuenta además las presiones para no aumentar los precios.

Carlos De la Vega, Armando Cavalieri y Osvaldo Cornide

"No hemos dicho que sí, ni que no. Lo único que tenemos es una nota oficial de Faecys donde solicita la reaperturas de las paritarias. A parte de eso, no hay nada de nada: ninguna conversación, ni órdenes de apurar la paritaria, ni que se dilate. Simplemente no contestamos nada porque no nos pusimos de acuerdo las cámaras. La semana que viene nos vamos a reunir para tratar el pedido".

El acuerdo firmado el 17 de junio de 2010 vence el próximo 30 de abril. En aquella ocasión se acordó un 27% de suba entre cuotas acumulativas de 15% retroactivo a mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Para este año, el sindicato demanda subir mil pesos el sueldo base, que en términos porcentuales representaría un incremento de 33%.

"El pedido escrito no habla de porcentajes, dice únicamente 'partiendo de una base de maestranza inicial A de $ 4.000', que es el nivel más bajo, y de ahí en más mantener las diferencias, lo que daría aproximadamente sobre el salario que se está ganando ahora el 33%. Pero no está claro si ese aumento es sobre salarios reales, con el no remunerativo de 2010 salarizado o no... no es para nada claro", afirmaron desde las cámaras. Es que si los $ 1.000 se aplican sobre salarios el 33% de aplica sobre montos brutos se convierte en 40%.

"Es una complicación. Para deshilvanarlo tendríamos que llegar a esa conversación que estamos buscando, lo que pasa es que esta semana hubo elecciones en la Cámara Argentina de Comercio, hoy (por el jueves) se renovaron en CAME, mientras que en Udeca son en octubre. Primero tenemos que solucionar los temas de las elecciones y luego reunirnos los tres y discutir que posición tiene cada cámara sobre los puntos que pidió Cavalieri".

En las cámaras la renovación de autoridades ya está normalizada. Carlos de la Vega fue reelecto en la CAC y Osvaldo Cornide seguirá al frente de CAME. Pero por el lado del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal quedaron las elecciones se postergaron por diferencias entre las partes respecto a los padrones.

Fuente: ámbito.com


28 de abril de 2011

0

La ANMAT prohibe la comercialización de hierro inyectable

“SUCROX IV COMPLEX 100 mg de la firma Biocontrol S.A.
Tras detectar graves incumplimientos a las normas de buenas prácticas de manufactura en la empresa que elabora el producto, la Anmat prohibió la comercialización de hierro inyectable "Sucrox IV Complex". Lo fabrica Biocontrol S.A.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Anmat, prohibió preventivamente la comercialización y uso en todo el país de todos los lotes con fecha de vencimiento vigente de la siguiente especialidad medicinal:

“SUCROX IV COMPLEX / HIERRO ELEMENTAL, COMO HIERRO SACARATO, 100 mg – inyectable”, de la firma Biocontrol S.A.

La medida fue adoptada luego de una inspección realizada por agentes de la Anmat en la sede de la empresa elaboradora, en la que fueron detectados "graves incumplimientos a las normas de buenas prácticas de manufactura".

En consecuencia y teniendo en cuenta que no puede asegurarse la calidad, seguridad y eficacia del producto, el órgano contralor del Ministerio de Salud de la Nación recomienda a los profesionales y a los pacientes bajo tratamiento con el mismo que se abstengan de adquirirlo y utilizarlo.

Prensa Argentina
0

Monotributistas: pedido de prórroga para la emisión de Factura Electrónica

La FACPCE solicitó prórroga de la entrada en vigencia R.G. AFIP Nº 3067
La Federación presentó una nota al Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray, solicitando la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP Nº 3067 - Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración- , que está prevista para el 1º de mayo de 2011.

La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray, solicitando la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP Nº 3067 Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración, que entra en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

Motiva el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación en el Boletín Oficial el 29/03/11 y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; sumado a las obligaciones tributarias que tiene vencimiento en este período.

Ver Nota Completa

2

CIRCULAR AFIP 8/2011 Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

CIRCULAR AFIP 8/2011
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal


VISTO
La actuación (SIGEA) 10462-43-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la ley 26618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo.

Que a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones ?marido?, ?mujer? y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

Que el artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Que asimismo, dicho artículo establece que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

Que con motivo de ello, entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.

Que el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuye totalmente al ?marido? los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.

Que, a su vez, el artículo 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.

Que las modificaciones introducidas por la ley 26618 privan de toda virtualidad jurídica a los términos ?marido? y ?mujer? utilizados por las normas tributarias mencionadas en los dos considerandos precedentes, resultando necesario precisar los efectos y alcances de tales modificaciones sobre las obligaciones fiscales en trato.

Que el artículo 28 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone textualmente que ?las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes?.

Que, en tal sentido, el artículo 29 de la referida ley sienta el principio general aplicable en la materia, consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil.

Que ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30 de la misma ley, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios que el mismo prevé, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición.

Que en el impuesto sobre los bienes personales, la consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva y del artículo 2 del decreto 127 del 9 de febrero de 1996, reglamentario de aquélla, determina la sujeción de la temática a lo dispuesto por el artículo 31 de este último, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que, como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

De forma.
5

Los cambios en la base para determinar aportes a las obras sociales

La medida que fue oficializada a través del decreto 488/11
El Poder Ejecutivo elevó la base para calcular los aportes y contribuciones a la obra social de de $854 a $1.708. Se busca "reflejar el incremento del salario mínimo y la eliminación de los topes para calcular" las contribuciones.


Mediante el decreto 488/2011 el gobierno estableció una suba en el salario base para calcular los aportes y las contribuciones con destino a las obras sociales, pasando de $854 a $1.708.  La medida busca "reflejar el incremento del salario mínimo y la eliminación de los topes para calcular"  los aportes y contribuciones con destino a obras sociales.

La norma eleva el piso salarial para calcular los aportes y las contribuciones, subiendo de 2 a 4 el multiplicador del parámetro que rige para calcularlas. De esta manera, el salario base pasa de $854,12 a $1.708,24, lo que acerca el monto de referencia al valor del salario mínimo por una jornada completa, que actualmente se encuentra en 1.840 pesos.

Este valor de referencia, que se actualiza semestralmente en función de lo establecido por la Ley de Movilidad Jubilatoria, es la base mínima fijada por el sistema jubilatorio para los aportes previsionales.

Además, el decreto elevó el ingreso mínimo garantizado que tienen las obras sociales por cada afiliado, en función de la edad y el sexo.

Por lo que, por pacientes de 0 a 14 años el valor mínimo a percibir por las entidades sindicales será de $47; para los de 15 a 49 años, de $74 si se trata de un varón y de $87 para las mujeres; por personas de entre 50 y 64 años se garantiza un mínimo de $87, en tanto que para los pacientes de 65 años en adelante, la base per cápita es de 192 pesos.

27 de abril de 2011

9

AUSA: Trabajadores de peajes lograron un aumento salarial del 24%

24 por ciento de dos partes, 250 pesos fijos y otros beneficios
La Comisión Gremial Interna de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), agrupada en el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), acordó hoy en el Ministerio de Trabajo con esa empresa una mejora salarial del 24 por ciento.


Los trabajadores de Autopistas Urbanas (AUSA) informaron que alcanzaron un acuerdo salarial con la empresa para recibir, a partir de este mes, un incremento salarial de 24 por ciento, en dos cuotas, además de otros beneficios.

Los trabajadores percibirán a partir de este mes un incremento de una suma fija de 250 pesos de carácter no remunerativa para todos los trabajadores, que pasará al sueldo básico de cada categoría profesional en abril del año próximo.

Además, a partir de este mes también se fijó un incremento de 12 por ciento sobre el sueldo conformado de cada categoría profesional de carácter no remunerativo, que a partir del 31 de julio próximo pasará al salario básico.

En agosto se aplicará el segundo incremento también de 12 por ciento y no remunerativo, que se incorporará al sueldo a partir del 31 de diciembre.

Por otra parte, se acordó un nuevo instituto convencional que regirá a partir del 1 de junio de 2011, y se denominará "adicional por puntualidad, productividad y asistencia integral", según informaron los trabajadores agrupados en AUSA a través de un comunicado de prensa.

Tendrá un valor mensual de 758 pesos bruto, y combinará los conceptos de asistencia por 379 pesos, más el nuevo de productividad por 379.

Por último, a partir del 1 de diciembre se van a discutir el bono de fin de año, la guardería, los viáticos por comedor, la compensación por trabajo en días 24 y 31 de ese mes a la noche estando de franco de turno, y la actualización de la parte correspondiente al adicional por puntualidad y asistencia.

La empresa es propiedad en un 95 por ciento de la Ciudad de Buenos Aires y en un 5 de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: ADN Ciudad

0

Detalles de proyecto de Ley de protección al Dominio Nacional

Fue enviado al Congreso por la presidenta Cristina Fernández
La Presidenta envió al Congreso el proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre las Tierras Rurales, que limita el 20% la posesión a los extranjeros, crea el Registro Nacional de Tierras Rurales y dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial.


El proyecto de Ley enviado al Congreso por la presidente Cristina Fernández establece en el 20 por ciento el límite a los extranjeros a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional.

Lo establece el Proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, anunciado hoy por la presidenta Cristina Fernández en su mensaje al país por la cadena de radio y televisión.

Expresa que las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las Mil hectáreas, cualquiera sea su lugar de ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación.

Se crea el Registro Nacional de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.

Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 10 de enero de 2010.

El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los días de la entrada en vigencia de la Ley.

Se crea el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el Ministerio de Justicia, conformado por el Ministerio de Agricultura, por la Secretaría de Ambiente, el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con competencia para solicitar la colaboración de otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y provinciales.

En su artículo 16 expresa que la ley no afecta derechos adquiridos.

En el mensaje que acompaña el proyecto de Ley deja expresa constancia que el proyecto “en ningún modo resulta una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado, asegurando que los recursos, vitales en el Siglo XXI, sigan en órbita y en competencia Nacional, sin que signifique desalentar la inversión extranjera”.

Expresa que la tierra es un recurso “estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables”.

Deja en claro que las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales “se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales, tal como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional, a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma constitucional del año 1994”.

En la presentación del proyecto señala también que se registra en la Argentina un fuerte proceso de adquisición de grandes extensiones por pate de capitales financieros internacionales, el que se vio intensificado en los últimos años, a raíz de la especulación desatada con motivo de la variación de precios de los productos primarios en el mercado internacional. Ejemplifica, en tal sentido, que a partir de la década de los 90 habrían pasado a manos de capitales extranjeros tierras rurales en 19 provincias.

En otro párrafo del mensaje al Congreso expresa que el espíritu y la letra del proyecto no solo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera, sino a la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país.

Desde el punto de vista político el proyecto procura “una sociedad más equitativa y democrática”.

Descargar
Proyecto de ley de Proteccion al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesion o Tenencia de las Tierras Rurales
Mensaje al Congreso Nacional por el envio del Proyecto de Ley



Fuente: Prensa Argentina
1

Los bancarios anunciaron un paro para mañana ‎

Mañana no habrá bancos y el viernes la atención será reducida
El sindicato La Bancaria anunció hoy un paro de 24 horas para mañana, debido a la negativa de las empresas del sector de brindar aumentos salariales acordes a la situación de los trabajadores.       


En una conferencia de prensa realizada este mediodía, se anunció la definición de la medida tras el fracaso de las negociaciones paritarias. Esta mañana, el secretario de Prensa del gremio, Eduardo Berrozpe, había reiterado a lanacion.com una advertencia: "Si la gente tiene que hacer trámites financieros, que los hagan hoy, sin falta".

"Los reclamos son por un aumento salarial digno, que tenga en cuenta la rentabilidad de los bancos y el aumento de precios que afecta a los bolsillos de los empleados", dijo a Télam el jefe de prensa del sindicato, Eduardo Berrozpe.

El vocero también indicó que el sindicato convocó para una movilización "en la city porteña" para el viernes a partir de las 9. Ese día también la CGT hará un acto por el Día del Trabajador en la 9 de julio, la actividad se verá afectada: "El viernes va a haber una movilización que por la cantidad de compañeros va a afectar la atención en las entidades bancarias", se dijo en la conferencia de prensa.

Si bien no quiso decir cuál es el monto que el sector empresarial ofreció en las negociaciones, Berrozpe dijo que "está muy lejos" del 30% que exigen los trabajadores.

"Tenemos el teléfono abierto para negociar", señaló el portavoz, tras informar que mañana hay una reunión convocada entre el sindicato y los empresarios en el Ministerio de Trabajo.

0

El Gobierno enviará al Congreso un proyecto para limitar el dominio extranjero de tierras rurales

Para la Argentina la tierra es "un recurso estratégico no renovable"
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy el envío al Congreso del proyecto de ley para limitar a mil hectáreas el dominio de tierras rurales en manos extranjeras, y que prevé además la realización de un registro único de tierras rurales, con el fin de preservar este recurso no renovable con que cuenta el país.

En cadena nacional, la Presidente Cristina Fernadnez anunció formalmente desde la Casa Rosada que enviará al Congreso el proyecto de ley sobre protección del dominio de tierras rurales que restringirá la venta a extranjeros.

También, prevé la confección de un registro único nacional de tierras rurales, con el objetivo de conocer con exactitud la distribución del dominio de las mismas y cuántas están en manos extranjeras y nacionales en la actualidad.

"Estamos dando un paso más en algo muy importante que es el dominio nacional de nuestro recurso no renovable, la tierra, y para seguir consolidando un país que si lo hacemos bien puede ser uno de los grandes protagonistas del siglo XXI", afirmó la presidenta al anunciar el envío del proyecto de protección del dominio nacional de tierras rurales al Parlamento.

Subrayó que para la Argentina la tierra es "un recurso estratégico no renovable", porque "hemos sido un territorio no solamente muy amplio en extensión sino por la calidad de nuestras tierras".

"El tema del dominio de la tierra es una cuestión estratégica y vital en este siglo XXI", remarcó.

"ésta es una ley de pocos artículos, pero que tiene por objeto conservar en el dominio nacional, no Estatal, una cuestión que es de todos los argentinos y fundamentalmente de aquellos que tienen capacidad de producir e invertir en esa tierra que tiene beneficios para todos nosotros".

El proyecto
El proyecto de protección al dominio nacional de tierras rurales prevé un limitante de mil hectáreas para la tenencia extranjera, con distinciones según zonas, y en suma un limitante de 20 por ciento para la propiedad extranjera de las tierras rurales de todo el país.
"Tenemos un profundo déficit de información los argentinos acerca de cuál es el estado de propiedad de nuestras tierras rurales", señaló la presidenta, y dijo que por ese motivo "esta ley crea la necesidad de un registro único y nacional de las tierras rurales".

En ese sentido, aclaró que esta medida "no afectará los derechos ya adquiridos, sino significaría cambiar las reglas del juego y afectar a aquellos que adquirieron tierras legítimamente, con reglas que estaban vigentes en ese momento; eso sería de un país poco serio, queremos ser un país normal y serio, y un país normal y serio defiende y protege su patrimonio nacional", enfatizó.

La presidenta confió en que esta ley "sea tratada con mucha celeridad, y fijándonos un plazo de 180 días para hacer ese catastro nacional".

Además, indicó que con este proyecto "no somos nada originales, nos hemos copiado de Brasil, de Canadá, de Estados Unidos, de Francia y de Italia, países del primer mundo que tienen fuertes restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros de sus propias tierras".

Señaló que "este proyecto quiere ser también un instrumento muy importante para los hombres y mujeres con capacidad de inversión en la República Argentina, nuestro empresariado nacional que ha sido desde 2003, junto con los trabajadores, los grandes protagonistas de este crecimiento económico sin precedentes de nuestra historia".

Al respecto, indicó que entre 2003 y 2010 se alcanzó un crecimiento de 79,5 por ciento del producto bruto interno, "con gran protagonismo del mercado interno".

Telam
0

Plata en banco, celular en bolsa

Desde el lunes, el celular deberá guardarse en una bolsa al entrar al banco
A partir de este lunes, las personas que ingresen a los bancos deberán poner su celular en una bolsa plástica que será entregada en la puerta de la entidad. Se trata de una medida para combatir las salideras bancarias.


A partir del lunes 2 de mayo, los clientes deberán adoptar la nueva medida de seguridad. La bolsa, que se usará en las entidades agrupadas en la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), es de material oxi biodegradable, de color negro para que no se pueda ver a trasluz el aparato.


La nueva ley de Seguridad Bancaria, puntualiza en uno de sus ítems la prohibición de la utilización de aparatos celulares en las zonas de atención al cliente, como la línea de cajas. Para eso, la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y la Asociación de Bancos de Argentina (ABA), dos de las asociaciones bancarias más importantes del país, confirmaron la nueva medida que implementarán. En la mesa de entrada de los bancos habrá bolsas negras herméticas o con precintos donde los clientes pondrán el móvil. La bolsa, de material oxi biodegradable, estará todo el tiempo en poder del dueño del aparato, quien podrá tirarla recién cuando haya terminado el trámite.

El color oscuro fue elegido para evitar la visualización del aparato. De otro modo, no serviría para impedir, por ejemplo, el envío de un mensaje de texto. Para el lanzamiento se imprimieron tres millones de bolsas (a un costo de $ 0,08 cada una, solventado por las entidades), que alcanzarían para cuatro meses. ADEBA aprovechó el frente de las bolsas para publicitar su campaña "No use efectivo".

La medida busca concientizar sobre la necesidad de prohibir las llamadas dentro de estas sucursales. Una gran cantidad de salideras bancarias ocurren cuando asaltantes dan aviso a cómplices por celular, luego de que una persona se retira del lugar con dinero.


Fuente: La Nación - La Razón
17

Decreto 488/2011 Actualización de valores aportes y contribuciones de obra social

Decreto 488/2011
OBRAS SOCIALES Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores


Decreto 488/2011
B.O. 27/04/11

Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO el Expediente Nº 146347/2008 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Leyes Nº 20.744, Nº 23.660, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 576/93, Nº 492/95, Nº 1901/06, Nº 1448/08 y Nº 330/10, la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció las pautas aplicables para la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 13 del Capítulo II de la Ley citada precedentemente estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que con relación a las prestaciones de obra social, resultaba de aplicación lo previsto por el artículo 7º, del Capítulo IV del Decreto Nº 492/95, que establecía en TRES (3) MOPRES la remuneración de los trabajadores como el mínimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por Decreto Nº 330/10 se han actualizado los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93.

Que respecto del haber máximo, el Anexo III de la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha fijado sus límites aplicando las previsiones del artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que se hace necesario actualizar la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 para los trabajadores a tiempo completo, que refleje la actualidad de la relación salario - aportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones, así como las normas citadas precedentemente y los enunciados en el Decreto Nº 1448/08 y la Resolución General AFIP Nº 2508/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, por otra parte, el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, a su vez, el Decreto Nº 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etáreos.

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES “SANO”, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artículo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.

Que el establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23.661.

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 23.661 establece que las políticas en materia de dicho Seguro de Salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.

Que la mejora en los niveles de recaudación, la fiscalización de los aportes y contribuciones y la política firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº 23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artículo 24, inciso c) del Anexo II del Decreto Nº 576/93.

Que, en definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —
Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro.

Art. 2º — A los fines de la prestación de los agentes del Seguro de Salud se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº 1901/06, sus modificatorios y complementarios.

Art. 3º — Actualízanse los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, los que quedarán determinados de la siguiente manera:


GRUPO EDAD VALOR ASIGNADO  
EDAD MASCULINO FEMENINO
0 a 144747
15 a 49 7487
50 a 648787
65 en adelante192192


Art. 4º — A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos SEIS (6) meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
8

El gobiern lanzó el programa “Carne para todos”

los precios serán entre un 40 y un 50% más bajos a los valores del mercado.
La presidente Cristina Fernández de Kirchner lanzó hoy un plan de venta itinerante de carne, a precios promocionales, con una recorrida por algunos de los puestos móviles que circularán en breve por el conurbano.

La presidenta Cristina Fernández recorrió en al explanada de la Casa de Gobierno los camiones del programa "Carne para todos", que venderá hasta 10.000 kilos de diferentes cortes por día a precios populares. Por ejemplo, entre los productos que se ofrecerán, el kilo de asado costará $10,50 y el primer punto en el que se ubicarán será en el municipio de La Matanza.

Los camiones tienen 25 metros de largo y son "carnicerías móviles" que cuentan con cámara frigorífica, con un mostrador, y un sector para que se puedan higienizar los trabajadores. Tienen también un grupo electrógeno, que garantiza su autonomía de funcionamiento durante el horario de atención.

Son trece los cortes de carne que se comercializarán y los compradores podrán elegir el corte y la cantidad deseada. "Será como una carnicería móvil", indicó el empresario José Cudina, que es uno de los proveedores de la carne, quién también señaló que se venderán 10.000 kilos de carne por día.

Hasta ahora funcionaba una sola metodología que era la compra de un pack, que incluía un surtido de cortes por un precio prefijado y estaba envasado al vacío. Desde hoy funcionarán las dos modalidades.

Entre los cortes que se ofrecen, además de asado, se hallan la paleta, roast beef, vacío, carne picada, entraña y matambre. Primero se ubicará en el municipio de La Matanza, y luego visitará los distritos donde se lo solicite.

Cudina señaló que los precios serán entre un 40 y un 50% más bajos a los valores del mercado.

La primera mandataria realizó una compra simbólica y dialogó con los trabajadores que atenderán en los camiones en cada uno de puntos en los que se establezca.

Acompañaron a la Presidenta el ministro de Economía, Amado Boudou, y la ministra de Industria, Débora Giorgi. También participó de la actividad el empresario y político, Ricardo Bruzzese, quien brindó información sobre la nueva modalidad del programa.

Telam

1

Las ventas en los shoppings crecieron 18,7% en marzo

El INDEC informó que las ventas desestacionalizadas a precios constantes en grandes centros comerciales registraron un incremento interanual de 18,7% en marzo. A precios corrientes, las ventas alcanzaron los $ 1.069,5 millones, lo que significó un aumento del 30,4%.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que las ventas desestacionalizadas a precios constantes en grandes centros comerciales registraron un incremento interanual de 18,7 por ciento.

Las ventas a precios corrientes con estacionalidad alcanzaron los 1.069,5 millones de pesos, lo que significó un aumento del 30,4% con respecto a igual mes del año anterior y de 21,3% frente al mes anterior.

Así, la variación interanual de las ventas con estacionalidad en el primer trimestre del año presentó un crecimiento de 32,8% respecto a igual período de 2010.

En las ventas a precios corrientes en febrero de 2011, los grupos que presentaron mayores incrementos fueron: Juguetería (63,3%), Ropa y accesorios deportivos (54,1%), Diversión y esparcimiento (34,8%) y Electrónicos, CD, electrodomésticos y computación (34,1%).

La Encuesta de Centros de Compras relevó 34 centros de compras. De ellos, 17 se encuentran ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y los 17 restantes, en el conurbano bonaerense.

Prensa Argentina

26 de abril de 2011

43

Com. A 3602 BCRA: error al generar el nuevo período a informar

Trimestre enero-marzo 2011 com. 3602 BCRA
Posiblemente, quienes tienen que presentar la Comunicación A 3602 BCRA para el trimestre enero-marzo 2011 hayan tenido problemas para generar el nuevo período a informar y si no lo hicieron aún, es posible que este problema se presente.

Antes de realizar cualquier operación, es imporatente primero realizar una copia de seguridad del aplicativo, para lo cual vamos a las pestaña "Archivo" en la barra de herrmientas, "Backup" y hacemos la copia en la pestaña "generación de backup."

A los efectos de cargar el período 31/03/2011 es necesario previamente realizar un proceso para incorporarlo al aplicativo. Según lo indicado por el área de sistemas del BCRA, se deben realizar los siguientes pasos:
  1. Descargar de la página del BCRA (menú Normativa/Importación y Exportación/Comunicación “A” 3602 – Validación) el archivo de validación para la empresa, aún cuando ya se haya realizado previamente el proceso de validación y obtenido el certificado de validación.
  2. El archivo debe ser grabado sin descomprimir en una carpeta a elección del usuario.
  3. Ingresar al aplicativo y seleccionar la opción “Presentación/Procesar Validación”
  4. Seleccionar la carpeta donde se guardó el archivo descargado en el punto 1 y oprimir “Ejecutar proceso”
  5. Cerrar el aplicativo y volver a iniciarlo.
Si todo salió bien, se debería poder general el nuevo período a informar "enero -marzo 2011"

¿Qué es la com. A 3602 BCRA?
Mediante la comunicación A 3602 el Banco Central (BCRA) estableció un régimen informativo por el cual los deudores de los sectores financiero y privado no financiero residentes del exterior de presentar de manera trimestral a través de las entidades Bancarias una  DDJJ, que luego debe ser validada por el BCRA, quien emite un Certificado de Validación.

Los tipos de operaciones más habituales que deben declararse son los siguientes:
  • Importaciones de bienes.
  • Anticipos de exportaciones.
  • Prefinanciación de exportaciones.
  • Préstamos para la financiación de importaciones.
  • Préstamos financieros.
  • Obligaciones con el exterior por servicios empresariales, profesionales y técnicos.
  • Obligaciones con el exterior por comunicaciones, informática y de información.
Corresponde declarar una deuda cuando la misma se cancela en un trimestre calendario distinto al de su origen. Si una deuda se cancela dentro del mismo trimestre calendario al de su origen está exceptuada de declararse.
3

Más de la mitad de las computadoras que se vendan en 2012 serán de producción nacional

Así lo afirmó Débora Giorgi tras la inauguración de la planta de Banghó
La ministra de Industria anticipó que hacia el año que viene más de 50 por ciento de las computadoras a venderse en el mercado local serán fabricadas en la Argentina. Lo hizo, por parte de la Presidenta.

Con una inversión de 22 millones de pesos, la firma Banghó instaló tres nuevas líneas de producción de notebooks, netbooks y PC´s en un predio de 12.000 metros cuadrados contiguo a su planta de Vicente López, que le permitirán alcanzar las 65.000 unidades mensuales. Sustituirá importaciones por más de 110 millones de dólares al año y generará 100 nuevos puestos de trabajo.

“Con la producción en el continente y las inversiones en Tierra del Fuego, prevemos que en 2012 más de la mitad de las computadoras que se vendan en Argentina serán de producción nacional”, destacó Débora Giorgi.

Además, en el contexto del Régimen de Promoción de Tierra del Fuego, el Ministerio de Industria tiene 17 proyectos (entre aprobados y en análisis) para la producción de 6.900.000 computadoras portátiles en la provincia insular.

La firma, que cuenta actualmente con 550 empleados en forma directa, se inició en la fabricación de computadoras y productos informáticos en 2004 y en 2010 logró vender 228.464 unidades (14% de la producción local).

Por otra parte, Bangho cuenta con un proyecto de radicación en Tierra del Fuego que le permitiría producir 334 mil unidades adicionales de notebooks y/o netbooks, lo que duplicaría su capacidad productiva actual.

Asimismo, en el marco del programa Conectar-Igualdad, Bangho entregará 88.000 netbooks y 1.300 servidores a alumnos de escuelas públicas durante 2011.

La firma fue creada en 2002 y fabrica equipamientos de alta tecnología informática, como notebooks, computadoras de escritorio, monitores y accesorios fabricadas.

Además de su planta de Vicente López (casa central), tiene otras en la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba, y cuenta con siete centros comerciales y de soporte técnico (dos en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Tucumán y Mar del Plata).

También tiene convenios con numerosas marcas internacionalmente reconocidas en calidad de proveedores como Intel, Microsoft, Kingston, Gigabyte, Western Digital, AMD, ASUS, D-Link, LG, Nvidia, Genius y Corsair, entre otros

“Entre 2006 y 2010 aumentó más de 48 veces la producción nacional de computadoras personales”, dijo Giorgi y resaltó que, en cuanto a la participación en el mercado interno, “las notebooks y netbooks nacionales aumentaron de un 4,2% en 2006 a un 42% estimado para este año”.

Entre 2006 y 2010, la producción nacional de computadores portátiles pasó de 6.000 a casi 300.000 unidades, y se espera que entre 2010 y 2012 aumente 7 veces más, superando los 2 millones de unidades.

Fuente: Prensa Argentina


25 de abril de 2011

0

Asignación por Embarazo para Protección Social

Asignación por Embarazo para Protección Social
Consiste en una prestación monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, sólo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado de su embarazo”.

MONTOS
El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social es de $220, igual al monto estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Mensualmente, se liquidará $176 (lo que representa el 80% de su valor), dado que los $44 restantes (equivalente al 20%) se hará efectivo una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.

Si presenta el trámite del 1° al 9° día del mes, cobra al mes siguiente, si no pasa la liquidación al mes po sterior y acumula las dos cuotas.

Por ejemplo: si se presenta el 2/5/11 y acredita las 12 semanas de gestación con el formulario, cobra $176.- a partir del 6/6/11 según cronograma de pagos de acuerdo a la terminación del documento. Si se presenta el 12/5/11 con el formulario, cobra $ 352.- (por mayo y por junio) el 6/7/11 según el cronograma vigente.

PASOS A SEGUIR
Para poder acceder a esta protección, la mujer deberá:
  • Inscribirse en el Plan Nacer, una vez confirmado el embarazo
  • Llevar una tarjeta de seguimiento de su embarazo a fin de registrar los controles sanitarios que prevé el programa.
Asimismo, se le entregará una cartilla de seguimiento en la que se explicitan los deberes y obligaciones para el cuidado del bebé.

Al cumplir la semana 12 de gestación, la mujer debe solicitar un turno ante ANSES, a través del número gratuito 130, opción 2 y luego la opción 5, o ingresando en Trámites en Línea, desde aquí.

Importante
Una vez asignado el turno, deberá presentarse en la delegación de ANSES, el día y en el horario

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
Los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada son:
  • Tener DNI .
  • Si es extranjera, una residencia mínima de 3 años en el país.
  • Que se encuentre inscripta en el Plan Nacer y se haga los controles que ese Plan establece.
  • No contar con cobertura de Obra Social, excepto que se trate de una “Monotributista Social”, empleada del Servicio Doméstico percibiendo ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil o trabajadora de temporada con reserva de puesto de trabajo, para las que no se exigirá la inscripción al Plan Nacer.
  • Que tanto la mujer embarazada como su grupo familiar se encuentren desocupadas o sean trabajadoras de temporada que se encuentren declaradas con “reserva de puesto” o bien sean monotributistas sociales, o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo, en estos dos últimos casos, una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil

Controles a realizar durante el embarazo:
  • Los que exige el Plan Nacer, es decir:
  • Cinco (5) controles médicos que consisten en: peso, medición de la embarazada, control mamario, medición de la panza, latidos del bebé y papanicolau.
  • Recibir información sobre cuidados durante el embarazo, luego del parto y del recién nacido, situaciones de consultas urgentes durante el embarazo y luego del parto, lactancia materna, etc.
  • Examen odontológico.
  • Análisis de sangre y orina: Grupo sanguíneo, chagas, sífilis, SIDA, cultivo de orina, etc.
  • Vacunas: Dos dosis de vacuna doble (tétano y difteria) en el embarazo y una dosis de vacuna doble viral (sarampión y rubeola) luego del parto.
  • Dos (2) ecografías.
  • Derivación en caso de ser necesario a: médicos especialistas, nutricionistas asistentes sociales, psicólogo, etc.
Ver la Cartilla informativa con las preguntas mas frecuentes




7

La tarjeta SUBE ya está operable en el 70% de los colectivos urbanos

En julio espera completarse el programa de instalación en el total de las unidades
El secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, aseguró que el 70 por ciento de los colectivos urbanos ya tiene en uso el sistema electrónico SUBE, que reemplaza el uso de monedas. Anticipó que el resto de las unidades estará cubierto hacia julio próximo.

Es lo que informó el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, quien estimó que para julio se completará la instalación de las lectoras en el final de la primera fase del proyecto.

El funcionario destacó que la organización de los equipos que controlan al sistema demandó mucho tiempo. Una vez finalizada esa parte, dijo, la ejecución del proyecto ganó velocidad.

Agregó que actualmente se colocan entre 400 a 500 máquinas en colectivos por semana, por lo que estimó que se puede alcanzar a la totalidad de los transportes en julio, lo que permitirá pasar a otras fases del plan.

Schiavi explicó que el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) tiene varios objetivos: “facilitar el viaje, controlar el uso del transporte público y establecer una política tarifaria”.

El funcionario precisó que “el boleto se hará masivo a fines de mayo pero que lo usuarios van a poder salir a la calle y hacer todo el recorrido que quieran desde fines de junio a julio”.

Adelantó que el Boleto Estudiantil que ahora se paga en monedas, a futuro “se pagará con la tarjeta electrónica”.


Subsidiar personas y no empresas
Respecto de la política tarifaria, Schiavi aclaró que “el objetivo es subsidiar personas y no empresas”, por lo que explicó que ahora consultaban bases de datos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y del PAMI para diseñar políticas a futuro respecto de los jubilados y de las personas que reciben la Asignación Universal por Hijo.

Mayores controles al transporte
Con la instalación del sistema central del SUBE, el Estado podrá controlar en tiempo real el uso de los servicios de transporte, de manera precisa y automática, al contrario de lo que ocurre con las monedas -que se seguirán usando por ahora- en el que las empresas informan sobre su facturación con una declaración jurada.

Para completar el sistema actual, dijo que establecen nuevos puntos de cargas de dinero en las tarjetas, en los puestos de diarios y en las zonas por donde circulan las compañías de transportes que se incorporan al uso del boleto electrónico, a lo largo de corredores en los que no se afecta a una línea de colectivos sobre otra que realiza un recorrido similar, además de los quioscos.

Un informe de la secretaría de Transporte al que accedió Télam Investiga, detalla que al 20 de abril se han instalado máquinas en 9.651 colectivos de un total de 9.985 unidades de líneas que circulan por más de una jurisdicción municipal, además de haber colocado equipos en cinco terminales de las siete líneas de ferrocarril de la ciudad, en 259 estaciones de trenes, junto a 74 de subterráneos y las 17 paradas del Premetro Metropolitano.

Agregó que “todos los colectivos ya están cableados y colocamos máquinas a un ritmo de 400 a 500 ómnibus por semana. Eso funciona bien al punto de que en la provincia de Buenos Aires -donde el equipamiento es mayoritario- vamos a tener una ventaja.

Porque allí colocamos y conectamos lectoras existentes”. En la ciudad de Buenos Aires, falta aún completar el número total de equipos a instalar.

Precisaron que de los 13.000.000 de habitantes de la región metropolitana, 5.000.000 estarán incluidos en el SUBE. Esa población de usuarios realiza 11.000.000 de desplazamientos diarios, de los cuales el 75% lo hace en colectivo. De la población a estar cubierta con el boleto electrónico, el 67% utiliza el transporte público por motivos laborales.

“El sistema está en su fase de terminación -puntualizó Schiavi-, primero de masividad, porque ya con la cantidad de colectivos incorporados al SUBE mucha gente puede hacer el circuito completo, subte y colectivo, todo con la tarjeta”.

Entrega de tarjetas SUBE
“Ahora trabajamos en la entrega de tarjetas que se hace a través de correos privados, bancos, ANSES y en la calle, a la vera de las compañías que se incorporan y otra es la red de recarga que tenemos 900 (sobre todo en quioscos) y construimos dos nuevas redes en puestos de diarios y otra en las paradas”, aclaró.

Para poner a punto el sistema dijo que se establecerán puntos de cargas de las tarjetas por donde circulan las compañías de transportes que se incorporen al uso del boleto electrónico, a lo largo de corredores en los que no se afecte a una línea de colectivos sobre otra que realiza un recorrido similar, debido a que “las compañías que tienen SUBE, venden más que antes. Les agiliza mucho el trayecto”, concluyó.

Fuente: Prensa Argentina
(*) Material realizado por el equipo de investigación periodística de la Agencia Télam

56

El mapa de las Paritarias 2011: acuerdos, reclamos y negociaciones

Cinco gremios ya acordaron por 9 puntos menos de lo que reclamaban
Comenzaron con pedidos de 33% de aumento, pero acordaron 24% promedio. Este año los sindicatos buscan subir el mínimo y son reticentes a aceptar cuotas. Los aumentos que se emperan en industrias y el mapa de los acuerdos.


35%  Es la cifra promedio de los 18 gremios más grandes que han presentado reclamos.

24% Promedio de acuerdos firmados por cinco gremios.

EMPLEADOS DE COMERCIO 33%
La Federación de Empleados de Comercio (FAECYS) presentó un petitorio reclamando un 33% de incremento salarial. Sin embargo, el diálogo con las cámaras empresarias está condicionado a las elecciones internas de autoridades. Al parecer, Armando Cavallieri está mas preocupado por su enfrentamiento en los comicios a Oscar Nieva, que cuenta con el apoyo del moyanismo.

Empleados de Comercio tiene un básico muy próximo al sueldo mínimo oficial, que actualmente oscila en torno a $2.300. Cavallieri nunca ha mantenido un perfil combativo con los empresarios, mientras que Nieva propone rediscutir las formas de negociar.

BANCARIOS 30%
Pide una actualización de 30%. Hasta que se llegue a un acuerdo final, el gremio La Bancaria firmó el 19 de abril un acuerdo con las cámaras de bancos para mantener el pago mensual de $1.000 no remunerativos.

METALÚRGICOS UOM 44%
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), reclama elevar el mínimo de $2.390 a $3.500. Lo que representa un aumento de 44,46%. En mayo obtendrán una contrapropuesta de empresas.

ALIMENTACIÓN 40%
El sector reclaman un incremento del 40%, pero hasta el momento la la Federación de Industrias de la Alimentación rechazó la propuesta.

CHOFERES UTA 20%
La Unión Tranviarios Automotor (UTA) solicitó un 20% para los primeros seis meses. En febrero comenzaron los reclamos por recibir $1.000 a cuenta.

GASTRONÓMICOS (UTHGRA) 35%
La Unión de Trabajadores Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), conducida por Luis Barrionuevo, está reclamando entre 30% y 35%. Los acuerdos se comenzarán a tejer en mayo.

ESTACIONES DE SERVICIO 51%
El sindicato de empleados piden un mínimo de $4.000. Esto implica una suba de 51% en los acutales $2.640. Aún no hay respuesta de estacioneros.

FRIGORÍFICOS 30%
Los trabajadores de la Industria de la Carne manejan una pauta de 30%. Las negociaciones son dificultosas por que el sector se encuentran en contracción de actividad y despidos a causa de la baja en la faena.

VISITADORES MÉDICOS, reclaman un incremento del 45%
EMPLEADOS ESTATALES  ATE y CTA, reclaman 35%
SMATA (Mecánicos), reclaman un 30%
QUÍMICOS, reclaman un 25%

Fuente: Fortunaweb

Recent Comments

Ignacio Online's Fan Box

Ignacio Online on Facebook
Ir Arriba