31 de mayo de 2011

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Elecciones empleados de Comercio: problemas por los jubilados en el padrón

Problemas en el padrón en las elecciones del sindicato de empleados de comercio (SEC)
El candidato opositor, Oscar nieva, acusó problemas con el padrón en las elecciones de esa institución. “Hay cinco mil jubilados habilitados que no corresponde que voten” .

En una entrevista con radio América AM 1190, Oscar Nieva, candidato que le disputa al poder a Armando Cavalieri, se refirió a que muchas empresas grandes, con delegados, fueron a votar desde la mañana en hora de trabajo. Al mediodía la afluencia tenía que ver mas con el publico de la pequeña y mediana empresa. "Se puede votar hasta las 22:00", agregó. "Calculamos que superando los 10.000 activos la situación se pone favorable a nosotros. Hasta las dos de la tarde habían votado seis mil."

"Nosotros tenemos muy buena predisposición con los activos, en los pequeños comercios, en los supermercados. Ahora con esta maniobra del tema de los jubilados nos complicaron, es una barbaridad", sentenció Oscar Nieva.

Consultado por el tema del padrón el aspirante a máximo dirigente de los comerciantes se despachó con que " ayer el Ministerio de Trabajo habilitó a votar cerca de cinco mil jubilados.

"Nosotros no estamos de acuerdo, lo hemos impugnado. El padrón está mal confeccionado. Por otro lado, estamos contentos porque hay una gran afluencia de votantes, de los activos. Queremos que participe mucha gente", dijo Nieva con respecto a este acto elccionario en el sindicato de los empleados de comercio

Los jubilados y el padrón
Allegados a Cavalieri indicaron que la jornada electoral se desarrolló "con total normalidad" en las sedes establecidas, pero el opositor Nieva denunció que horas antes de la apertura de las urnas la cartera laboral emitió un fallo favorable a su rival.

Sucede que a última hora de este lunes Trabajo habilitó que los votos de estos jubilados se contabilicen como el de un trabajador, medida que benefició al histórico líder del gremio, ya que en un primer momento sólo se iba a tomar en cuenta esos votos en caso de que permitan cambiar el resultado de los empleados activos.

Nieva denunció en declaraciones a Noticias Argentinas que al menos votaron "3.500 jubilados que están distorsionando la elección" y adelantó que su lista "impugnó" esos sufragios ante la Justicia.

"Es una vergüenza que se tomen cuenta esos votos. Lo impugnamos ante la Justica", señaló Nieva (Lista Verdé/Bordó) a NA, quien además estimó que "el 90 por ciento" de esos sufragios de jubilados iban a respaldar a Cavalieri (Lista Azul).

Por su parte, allegados a Cavalieri proyectaron a NA que la lista oficialista se iba a imponer con "una holgura importante".

Debido a que los comicios cerraban recién a las 22.00, se estimaba que los datos del escrutinio parcial podrían comenzar a conocerse a partir de las 0.00 de este miércoles.

Las elecciones se desarrollaron en la sede del gremio ubicada en Avenida Rivadavia 1400, en el Palacio San Miguel y en la Federación de Comercio, adonde estaban habilitados a votar casi 62 mi afiliados, aunque se esperaba que finalmente unos 10 mil lo hicieran.

Los comicios del sindicato de mercantiles venían envueltos en una fuerte disputa por la conformación de los padrones y por ese motivo se tuvo que suspender la fecha original que había sido pautada para el 13 de abril.




Fuentes: Tiempo Argentino Noticias Argentinas



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UOM: escalas salariales acuerdo mayo 2011

Escalas UOM por rama vigentes desde 1º de abril de 2011
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) publicó la nueva escala salarial paralos empleados y obreros bajo el CCT 260/75, según lo establecido en último acuerdo salarial. Descargar escalas

Recordemos que con fecha 19 de mayo de 2011, la Unión Obrera Metalúrgica acordó conCAMIMA, CAIAMA y AFAC un incremento salarial del 25% más unagratificación extraordinaria de $900 para los empleados yobreros encuadrados en el convenio colectivo 260/75.

Detalles del acuerdo
25% de incremento salarial en dos tramos acumulativos escalonado conforme al siguiente cronograma:
  • 15% a partir de abril 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011
  • 10% a partir de julio 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2011
Gratificación extraordinaria
La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remuneratoria por única vez de $ 900 que se hará efectiva en 3 pagos de $ 300 cada uno junto con los haberes de enero, febrero y marzo de 2012.

Aporte extraordinario
Independientemente de la naturaleza no remunerativa de la gratificación, se deberán hacer los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA.

Clásula de absorción
El incremento salarial pactado absorbe hasta su concurrencia los pagos efectuados por los empleadores a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 1º de abril de 2011.

"Ingreso Mínimo Global de Referencia"
Las partes convienen crear un "Ingreso Mínimo Global de Referencia" durante el período abril de 2011 a marzo de 2012, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal, de $ 16 por hora y $ 3.200 mensuales.


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Paritaria Comercio: "probablemente" se firmaría el acuerdo esta semana informó la CAC

"probablemente en el transcurso de la presente semana podamos alcanzar un consenso final en las tratativas"
El 30% de aumento está confirmado, se aplicará de manera no acumulativa en tres cuotas,  15% en mayo, 8% en septiembre y resta definir en qué mes se realizará el 7% restante y sobre que base se aplicará.

Así lo comunicó la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en el día de hoy en su página web. Recordemos que la semana pasada había informado el díario Clarín que el acuerdo ya estaba cerrado y solo falta la rubrica del acta.

Según lo informado por la CAC el incremento será del 30%: y "
se aplicará de forma no acumulativa y se otorgaría en tres cuotas, la primera en mayo del 15%, la segunda en septiembre del 8% y la tercera, resta definir en qué mes se realizará, del 7%."

De todos modos todavía falta pulir algunos detalles del acuerdo, como sobre que se aplicará el aumento y que pasará con los adicionales por zona y por manejo de caja.

Comunicado de la Cámara Argentina de Comercio

Martes 31, Mayo de 2011

NEGOCIACION SALARIAL 2011. REUNION CON FAECYS

Informamos a Uds. que en el día de ayer continuaron las negociaciones con los representantes del gremio mercantil a fin de avanzar en la renovación del Acuerdo Salarial.

Hemos podido iniciar la redacción del acuerdo, quedando algunos puntos pendientes de resolución.

El acercamiento logrado nos permite anticipar que probablemente en el transcurso de la presente semana podamos alcanzar un consenso final en las tratativas, que de inmediato pondremos en su conocimiento para su implementación y a efectos de atender las inquietudes que pudieran tener sobre el particular.

A título informativo de los principales aspectos, señalamos que el aumento tendrá el carácter de no remunerativo hasta una fecha a determinar. Además, se aplicará de forma no acumulativa y se otorgaría en tres cuotas, la primera en mayo del 15%, la segunda en septiembre del 8% y la tercera, resta definir en qué mes se realizará, del 7%. La Cámara Argentina de Comercio mantiene su posición respecto a que la base de cálculo del incremento debe ser sobre los básicos de convenio más las sumas no remunerativas pendientes de incorporar al salario, tal cual quedó establecido en el acuerdo de junio 2010.

Comunicado CAC Nº 2298


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Resolución 16/2011-CNTA remuneraciones personal tareas de Floricultura y Viveros

Resolución 16/2011-CNTA
SALARIOS: Fija remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Floricultura y Viveros


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2011
B.O. 31/05/11

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Floricultura y Viveros.

Bs. As., 19/5/2011

VISTO, el expediente Nº 48.161/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 322 de fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizadas las actuaciones elevadas y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores que establecen por primera vez las remuneraciones para esta actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, conforme se detallan a continuación:

POR MES POR DIA
CON SAC

Trabajador No calificado--------------------- $ 2.589,20.------------- $ 123,49.-
Trabajador Semi - Calificado----------------- $ 2.808,76.------------- $ 136,60.-
Trabajador calificado------------------------ $ 3.107,37.------------- $ 144,65.-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.
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Elecciones en Comercio: Resultados de la encuesta

Nieva es el amplio ganador para los lectores
Unos 62 mil afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal están condiciones de votar hoy a sus autoridades, entre su histórico secretario general, Armando Cavalieri, quien buscará una nueva reelección, y Oscar Nieva su opositor.

Según esta pequeña encuesta realizada en el blog, donde dejaron su votos 2751 personas, Oscar Nievas, candidato por la lista opositora Verde-Bordó, gana por el 71% de los votos y Cavalieri se queda con 21% de los votos, mientras el 8% NS/NC.



De todos modos, la decisión la tendremos al finalizar esta jornada en donde los afiliados al Sindicato de Comercio de Capital emitan su voto.

Entre las 9.00 y las 22.00 del día de hoy, casi 62 mil afiliados estarán habilitados para concurrir a sufragar:

  • Los activos podrán hacerlo en la Avenida Rivadavia 1445;
  • Los jubilados lo harán en el Palacio San Miguel, en Bartolomé Mitre 946
  • Los empleados del gremio, de la Federación del sector (FAECYS) y de la Obra Social de la actividad (OSECAC), en la Avenida Julio A. Roca 644.
Para poder votar hay que estar afiliado al sindicato de comercio de capital, con una antigüedad de 6 meses y llegar DNI y carnet de afiliado.



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Las ventas en supermercados crecieron 16,4% en abril

La encuesta releva 65 empresas distribuidas en todo el país
El INDEC informó que las ventas en supermercados registraron en abril una variación interanual positiva de 16,4% en términos desestacionalizados. A precios corrientes, las ventas alcanzaron los $ 6.501,6 millones, con un aumento del 31,6% respecto al año anterior y del 3% frente a marzo.


El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que las ventas a precios constantes desestacionalizadas en supermercados registraron un crecimiento de 16,4 % en abril, respecto del mismo período del año anterior.

A precios corrientes, las ventas alcanzaron los $ 6.501,6 millones, lo que significó un aumento interanual del 31,6 % y del 3 % frente al mes anterior.

De esta manera, en el primer cuatrimestre del año las ventas acumulan un crecimiento de 28,4 % respecto al mismo período de 2010.

Los grupos que presentaron los principales aumentos en las ventas medidas en pesos en marzo fueron: Indumentaria, calzado y textiles para el hogar (54,7 %); Alimentos preparados y rotisería (50,3 %); Otros (48,4 %); Bebidas (31,5 %) y Artículos de limpieza y perfumería (30,7 %).

Asimismo, los incrementos más significativos se registraron en Salta (37,5 %), Otras provincias del Sur (36,9 %); Chubut (36,7 %); Entre Ríos (35 %) y Otras provincias del Norte (32,3 %).

La Encuesta de Supermercados releva información de 65 empresas distribuidas en todo el país.

Para verificar este nivel de crecimiento en las ventas, el INDEC tuvo encuenta inflación anual del 8,6 por ciento, contra el 10,9 por ciento de un año atrás.


Por lo que hay que tener en cuenta que si se realiza el cálculo teniendo en cuenta una inflación superior, al alrededor del 25 por ciento, la suba en las ventas hubiera sido de sólo del 0,3 por ciento.


30 de mayo de 2011

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Empleados del Caucho: 30% de incremento salarial a partir de mayo CCT 375/04

30% de incremento salarial a partir de mayo en 4 tramos
Los empleados del Caucho bajo el CCT 375/04incremento salarial del 30 porciento a partir de mayo de 2011 en 4 tramos. 15% en mayo, y 5% en agosto, noviembre y diciembre de 2011.

Con fecha 28 de Mayo de 2011, el Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC) firmaron un nuevo acuerdo salariala que beneficia a los trabajadores encuadrados bajo el CCT 375/04

Por el mencionado Acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en forma progresiva y no acumulativa según el siguiente cronograma:

- 15% a partir del 1/5/2011.
- 5% a partir del 1/8/2011.
- 5% a partir del 1/11/2011.
- 5% a partir del 1/12/2011.

Bonificación por Antiguedad
Se establece un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años y de subsidio por fallecimiento del 30% sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2011, a partir del 01/05/2011 conforme surge del Anexo "I".

Asimismo y respecto al rubro "antigüedad" (1% anual por año de antigüedad), el mismo deberá ser liquidado en un item por separado y no podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas salariales.

Vigencia
La vigencia del acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

Cláusula de Absorción
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1. los pagos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar, a partir del 01/05/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2. Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

Contribución empresaria extraodinaria
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 70.- que se abonará en dos cuotas mensuales en los meses de Junio y Agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal N° 1000 cuenta corriente N° 70901-3

Representación Gremial y Empresarial
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 321/75 y 375/04, en todo el territorio nacional son: El Sindicato Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

Homologación
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Anexo 1




CATEGORIA15%5%5%5%
ANTERIORMay-11Ago-11Oct-11Dic-11
11.950,99 2.243,64 2.341,19 2.438,74 2.536,29
22.225,30 2.559,10 2.670,36 2.781,63 2.892,89
32.560,67 2.944,77 3.072,80 3.200,84 3.328,87
42.845,12 3.271,89 3.414,14 3.556,40 3.698,66
53.210,93 3.692,57 3.853,12 4.013,66 4.174,21
63.444,66 3.961,36 4.133,59 4.305,83 4.478,06
73.830,76 4.405,37 4.596,91 4.788,45 4.979,99
84.105,27 4.721,06 4.926,32 5.131,59 5.336,85
94.399,87 5.059,85 5.279,84 5.499,84 5.719,83
11.905,00 2.190,75 2.286,00 2.381,25 2.476,50
22.157,79 2.481,46 2.589,35 2.697,24 2.805,13
32.690,43 3.093,99 3.228,52 3.363,04 3.497,56
43.024,57 3.478,26 3.629,48 3.780,71 3.931,94


Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.


BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
15%5%5%5%
AñosMay-11Ago-11Oct-11Dic-11
5665695724752
101332139014471505
151998208421712258
202720283829563074
253349349436403786
304095427344514629
354921513553495563
405902615864156672
457215752978428156
508519889092609630


ADICIONALES FIJOS Subsidio por fallecimiento
May-11Ago-11Oct-11Dic-11
a) EMPLEADO2.312,00 2.412,00 2.513,00 2.613,00
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS.1.369,00 1.428,00 1.488,00 1.547,00

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04 vigente

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Obreros del Caucho: 30% de incremento salarial a partir de mayo de 2011

Obreros del Caucho bajo el CCT 179/75
incremento salarial del 30 porciento a partir de mayo de 2011 en 4 tramos. 15% en mayo, y 5% en agosto, noviembre y diciembre de 2011.


Con fecha 27 de Mayo de 2011, el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho firmaron un nuevo acuerdo salariala que beneficia a los trabajadores encuadrados bajo el CCT 179/75.

En el acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2011 a abonarse en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:
  • 15% a partir del 1/5/2011.
  • 5% a partir del 1/8/2011.
  • 5% a partir del 1/11/2011.
  • 5% a partir del 1/12/2011.
Asimismo, se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2011 y a partir del 01/05/11.

- Los incrementos del mes de mayo de 2011 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.

- Los incrementos del mes de Diciembre de 2011, serán abonados en su totalidad junto con el pago de la segunda quincena de dicho mes.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos "I", Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2011.

Vigencia del acuerdo
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2012.-Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

Cláusula de Absorción
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1. Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1º/05/2011. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2. Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

Contribución Empresaria Extraordinaria
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 70.- que se abonará en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de Junio y Agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

Homologación
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

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Empleados de Comercio votan mañana nueva conducción

Más de 60 mil trabajadores podrán votar mañana entre Armando Cavalieri y Oscar Nieva
Los trabajadores agrupados en el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de la Capital Federal votarán mañana para elegir a un nuevo consejo directivo para el período 2011-2015.

Cerca 62 mil afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio de Capital están en condiciones de emitir mañana su voto para elegir, por primera vez en 23 años, entre dos listas: la "Azul Unidad con Todos", que postula a Armando Cavalieri al actual Secretario General del gremio, y la lista opositora "Verde-Bordó", que lidera Oscar Nieva.

Los trabajadores activos podrán sufragar entre las 9 y las 22 en la Avenida Rivadavia 1445; los jubilados lo harán en el Palacio San Miguel, en Bartolomé Mitre 946 y, los empleados del gremio, de la Federación del sector (FAECYS) y de la Obra Social de la actividad (OSECAC), en la Avenida Julio A. Roca 644.

Las elecciones de renovación de autoridades por un nuevo período de cuatro años debían realizarse el 23 de marzo, pero fueron suspendidas a partir de impugnaciones presentadas por Nieva.

Cavalieri es acompañado en la fórmula por el secretario adjunto, Manuel Guberman, en tanto Nieva -actual titular del área gremial de la organización sindical- por Inés Soria.

"La elección es tuya. La Lista `Azul` propone gestión versus presión; diálogo en lugar de confrontación y respeto en oposición a la violencia", señaló Cavalieri en declaraciones a la prensa.

El sindicalista, quien remarcó la necesidad de profundizar "el modelo de gestión que engrandeció a la organización en todos los órdenes y produjo el crecimiento cualitativo de la obra social", sostuvo que "se impone el diálogo y no la confrontación".

Por su parte, Nieva -cuya corriente fue respaldada por el jefe de los camioneros y de la CGT, Hugo Moyano-, convocó a los afiliados a votar de manera masiva por "el cambio" y destacó "el clima de participación, que terminará con un modelo de gremialismo".

Nieva sostuvo que los actuales tiempos permiten lograr las reivindicaciones pendientes y recuperar los derechos perdidos".

Los militantes de ambas nóminas clausuraron el fin de semana último la campaña con caravanas que recorrieron la ciudad.


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Resolución 70/11 UIF Reporte Sistemático de Operaciones (ROS) “on line”.

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 70/2011

Reporte Sistemático de Operaciones “on line”.


Bs. As., 24/5/2011

VISTO:

El Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07(B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: “1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley”.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)”.

Que la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá “conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba”.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21.

Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos, ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los efectuaban.

Que, en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del dictado de la presente.

Que a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.

Que, por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.

Que asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.

Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.

Que de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo (www.uif.gob.ar).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1 -
Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- III. RSM” y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 2 - Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.

Art. 3 - A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O. 20/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.

5) Constitución de Fideicomisos.

Art. 4 - A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) donaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CIEN MIL ($ 100.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Art. 5 - A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)

2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 6 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 23/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.

Art. 7 - A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 8 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 9 - A partir del 1º de agosto de 2011 las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 34/2011 (B.O. 8/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 10 - A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 32/2011 (B.O. 04/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro realizados en el mes calendario inmediato anterior.

Art. 11 - A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.

2) Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.

3) Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.

4) Sociedades que comparten el mismo domicilio.

Art. 12 - A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 41/2011 (B.O. 15/02/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Art. 13- Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el listado de sus clientes.

A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar

A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.

Art. 14- A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 27/2011 deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.

Art. 15 - La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 26/2011 (B.O. 21/01/2011) deberán comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso A) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

Art. 16 - Deróguese el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).

Art. 17 - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 18 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- José A. Sbatella.
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Resolución UIF 65/11

Resolución 65/2011 Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 65/2011


Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Directiva sobre la Reglamentación del artículo 21, Incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO:

El Expediente Nº 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/03/2007) y su modificatorio Decreto Nº 1936/10 (B.O. 14/12/10) y la Resolución Nº UIF 64/2011 dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento de los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artículo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 17), a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas conforme Ley Nº 20.488 (B.O. de fecha 23/7/1973) que reglamenta su ejercicio.

Que el Decreto Nº 1936/10 prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 290/07 y modificatorio, faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que el artículo 21 del Anexo antes mencionado ha fijado como plazo mínimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que, a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que en ejercicio de sus facultades esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 25/2011 que comprende como sujetos obligados a los Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

Que con fecha 28 de abril de 2011, se presentó la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la Resolución UIF Nº 25/2011.

Que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 25.246 en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, se realizó el análisis del mismo en la COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del HONORABLE SENADO DE LA NACION, dejándose asentado en la versión taquigráfica del día 10 de mayo de 2011 que el artículo 20 del inciso 17 de mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de sociedades y Auditores de estados contables.

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución UIF Nº 64/2011, se resolvió derogar la Resolución UIF Nº 25/2011.

Que con motivo de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 25.246 se dicta el presente acto administrativo a fin de reglamentar las obligaciones previstas en el inciso 17 del artículo 21, para los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

Que teniendo en consideración los antecedentes arriba expuestos, resulta necesario delimitar a los sujetos obligados, quedando comprendidos únicamente los profesionales matriculados en los Consejos profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como Síndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1 -
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 2 - Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Cliente: todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter profesional. En ese sentido, es cliente quien requiere los servicios profesionales, ocasionalmente o de manera habitual, de los sujetos obligados, conforme lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

b) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

c) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

d) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

e) Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posean un activo superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 3 - Política de Prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, el sujeto obligado deberá adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, de conformidad a la normativa legal y profesional vigente. La misma deberá contemplar al menos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades del tipo de servicio que presta de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y en las normas profesionales que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al respecto;

b) La capacitación del personal;

c) La elaboración de un registro escrito de análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro se encuentra amparado por las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

d) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que prestan, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Art. 4 - Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo deberá contemplar los requerimientos particulares que al respecto establezcan las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, respetándose al menos, los siguientes aspectos:

a) Políticas coordinadas de control;

b) Políticas de prevención;

c) Las funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

d) Funciones que cada profesional debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención;

e) Los sistemas de capacitación;

f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos;

g) El proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA;

h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información, que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas;

i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el sujeto obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

Art. 5 - Disponibilidad del manual de procedimiento. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los empleados. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 6 - Mecanismo de Prevención. Sin perjuicio de los requerimientos particulares que al respecto establezcan las normas profesionales que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el sujeto obligado tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, acordes con la naturaleza del servicio que presta, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados profesionales e integrantes del estudio contable;

c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas, con el alcance que establezcan las normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;

e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución;

f) Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo reportadas;

g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa legal y profesional vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación delTerrorismo;

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las Operaciones;

j) Confeccionar un registro interno de los países y territorios no cooperativos con el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. El mismo debe estar permanentemente actualizado;

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que sean publicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA o el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL a los efectos de establecer medidas que sean acordes a la naturaleza del servicio que se presta tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas.

Art. 7 - Programa de Capacitación. Los sujetos obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados profesionales en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas;

b) Asistencia a cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY N° 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 8 - Política de Identificación. Los sujetos obligados deberán, conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a la presente resolución.

Art. 9 - Legajo de identificación del Cliente. Los sujetos obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente, debiendo reflejar permanente el perfil del cliente.

Art. 10 - Datos a requerir. Los sujetos obligados deberán determinar de manera fehaciente, al menos, lo siguiente, en el caso de clientes que sean personas jurídicas:

a) Razón social;

b) Fecha y número de inscripción registral;

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación);

d) Fecha del contrato o escritura de constitución;

e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original;

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal);

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada;

h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social;

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica, cliente del sujeto obligado.

Art. 11 - Datos a requerir a Organismos Públicos. Los sujetos obligados deberán requerir, al menos, en el caso de clientes que sean organismos públicos:

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente;

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;

c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario;

d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.

Art. 12 - Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez presentar el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Art. 13 - Supuestos Especiales. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, fideicomisos, fondos comunes de inversión, asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 14 - Programa global antilavado. Los sujetos obligados deberán, en el marco de las tareas profesionales que desarrollen conforme a las normas profesionales vigentes, diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, a partir de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes, considerando en todos los casos las pautas generales de la presente resolución y los requerimientos particulares que surjan de las normas que dicten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al respecto.

Art. 15 - Emisión de Dictámenes. Los sujetos obligados deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta resolución.

Art. 16 - Supuestos de Procedimiento reforzado de Identificación. Los sujetos obligados deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:

a) Empresas pantalla/vehículo: deberán prestar especial atención cuando las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. En estos casos los sujetos obligados deberán contar con procedimientos adicionales razonables que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica;

b) Propietario/Beneficiario: deberán contar con procedimientos adicionales razonables que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

c) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios;

d) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en la presente resolución, los sujetos obligados deberán aplicar procedimientos adicionales razonables, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones a distancia.

e) Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: los sujetos obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de países o en ellos que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

f) Personas incluidas en el Listado de Terroristas: los sujetos obligados deben prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por dichas personas. En lo relativo a esta disposición deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en su sitio web (www.uif.gob.ar); y deberá observarse lo establecido por la Resolución UIF Nº 125/2009.

Art. 17 - Política de Conocimiento del Cliente. La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

a) Un análisis de las variaciones de las operaciones realizadas por los clientes en relación con la información obtenida en oportunidades anteriores de prestación del servicio;

b) La determinación del perfil transaccional de cada cliente;

c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

Art. 18 - Perfil Transaccional del Cliente. El perfil transaccional debe estar basado en información proporcionada por el cliente y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los clientes, así como el origen y destino de los recursos involucrados junto con el conocimiento de los empleados.

Art. 19 - Conservación de la Documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y su Decreto Reglamentario, los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, durante un período de DIEZ (10) años desde la fecha del último informe de auditoría o sindicatura la siguiente documentación:

a) Respecto de la identificación del cliente: las copias de los documentos exigidos.

b) Respecto de las transacciones u operaciones -tanto nacionales como internacionales- las copias de la documentación original, así como los papeles de trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante, y;

c) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.

Art. 20 - Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los sujetos obligados.

CAPITULO IV. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 21 - Reporte de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el Artículo 21 Inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias, que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos;

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;

d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes;

e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;

f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia;

g) Cuando se presenten indicios sobre la ilegalidad del origen, manejo o destino de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación;

h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo;

i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL;

j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

k) Cuando de la actuación profesional se advierta la presencia de:

1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente.

2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole.

3. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio.

4. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos por ventas del ejercicio.

5. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

6. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

7. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los pagos por compras del ejercicio.

8. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.

9. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.

10. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.

11. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un VEINTE POR CIENTO (20%) de los pagos totales del ejercicio.

12. Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

13. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

14. Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente.

15. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros “offshore”.

16. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de préstamos.

17. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas.

18. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio.

19. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas.

20. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.

21. Compra de valores negociables que conserve el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.

22. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos anuales del cliente.

23. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

24. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier índole, sin que haya una causa justificada.

25. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los activos del cliente.

26. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual del cliente, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.

27. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.

28. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.

29. Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) de su activo total.

30. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate.

31. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad, y;

32. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única, para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.

Art. 22 - Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas el Lavado de Activos será de TREINTA
(30) días a partir de la toma de conocimiento.

Art. 23 - Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la toma de conocimiento, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Art. 24 - Confidencialidad del Reporte. Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas (ROS), no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Art. 25 - Deber de Fundar el Reporte. El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Art. 26 - Reporte electrónico de Operaciones Sospechosas. El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución UIF Nº 51/2011 (B.O. 01/04/2011).

Art. 27 - Registro de operaciones sospechosas. El sujeto obligado deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas.

La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas.

CAPITULO V. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 28 - Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, será pasible de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 29 - La presente resolución tiene vigencia para los Sujetos Obligados que presten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 en relación con el plazo de los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 30 - Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.

Art. 31 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- José A. Sbatella.
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Resolución 64/11 UIF Deroga la Resolución UIF 25/11

Resolución 64/2011 Unidad de Información Financiera


ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 64/2011

Derógase la Resolución UIF 25/11.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO:

El Expediente Nº 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (10/05/2000) y modificatorias, y la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/02/2011) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y modificatorias y,

CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).

Que en ejercicio de sus facultades esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 25/11 que comprende como sujetos obligados, a los Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

Que con fecha 28 de abril de 2011 se presentó la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma (fs. 1247, 1248 y 1249).

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la Resolución UIF Nº 25/11 (fs. 1262).

Que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 25.246 en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, se realizó el análisis del mismo en la COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del HONORABLE SENADO DE LA NACION, y que en la versión taquigráfica del día 10 de mayo de 2011 se dejó sentado que el artículo 20 del inciso 17 de la mentada ley refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de sociedades y Auditores de estados contables.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/02/2011).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Art. 1 -
Derógase la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/01/2011).

Art. 2 - La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3 - Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.

Art. 4 - Cornuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 - José A. Sbatella.
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Resolución 63/2011 UIF Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen delictivo

Resolución 63/2011 Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 63/2011

Exclúyese del artículo 2º, incisos a) y b), de la Resolución UIF Nº 39/2011 a los Despachantes de Aduana - Directivas e Instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO:

El Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y modificatorias (B.O. 10/5/2000), el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y modificatorio, y la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O.15/2/2011) y,

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA como entidad con autarquía funcional en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).

Que el artículo 3º del Decreto 1936/10 (B.O. 14/12/2010) establece que “La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y de los restantes que correspondan del orden nacional”.

Que para ello en los considerandos del mencionado Decreto se señaló que “...dada la especificidad de sus atribuciones y atento su conformación, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) reúne las condiciones que ameritan se le asigne la Coordinación con el resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen vinculación con los organismos internacionales, definiendo roles y programas de trabajo como instancia integradora del esfuerzo colectivo...”.

Que el cumplimiento de dicha función exige la implementación progresiva de políticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, el cual enumera en sus incisos a los distintos Sujetos Obligados.

Que en ejercicio de sus facultades esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 que comprende como sujetos obligados, entre otros, a los despachantes de aduana.

Que en dicho acto administrativo se señaló que el inciso 14) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias) y que dicho artículo ha sido derogado por el Decreto 618/97 (B.O. 14/07/97), no obstante lo cual debe entenderse que el legislador efectuó dicha remisión únicamente a los efectos de denominar a aquellos sujetos que quedarían obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, y en su último párrafo, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que en las actuaciones de referencia se ha presentado el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad que además ha mantenido reuniones con este organismo a efectos de analizar el alcance de la Resolución UIF Nº 39/2011, manifestando, asimismo su intención de participar en la COMISION MIXTA creada por Resolución UIF 55/11 (B.O. 17/04/11).

Que a fin de lograr una adecuada armonización de las necesidades planteadas por el citado ente con las funciones de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y las previsiones de la Ley Nº 25.246, resulta necesario excluir a los despachantes de aduana de la Resolución UIF Nº 39/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

CAPITULO I. EXCLUSION Y DEFINICIONES

Art. 1 - Exclúyese del artículo 2º incisos a) y b) de la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. 15/2/2011) a los despachantes de aduana, los cuales se regirán por la presente en cuanto a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Art. 2 - Definiciones.

a) Sujetos Obligados: a los efectos de la presente resolución se entenderá por sujetos obligados a los despachantes de aduana. En tal sentido los despachantes de aduana son personas de existencia visible que, en las condiciones previstas por el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, exportación, y demás operaciones aduaneras, de acuerdo al artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 22.415 y modificatorias.

b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que el despachante de aduana establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial en el marco de su prestación de servicios de importación y exportación y demás operaciones aduaneras, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

d) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico - financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

e) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

f) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246 y MODIFICATORIAS

Art. 3 - Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar, al menos, la adopción de los mecanismos de prevención establecidos por la presente y la progresiva implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la actividad, que le permita llevar a cabo de manera eficaz el debido control de las operaciones.

Art. 4 - Mecanismos de Prevención. El Sujeto Obligado deberá:

a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

c) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.

d) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

e) Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.

g) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

h) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.

i) Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.uif.gob.ar).

j) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 5 - Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán, conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a la presente resolución.

Art. 6 - Legajo de identificación del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente.

La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.

Art. 7 - Datos a requerir a Personas Físicas. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto Nº 290/2007 y modificatorio, consistente en:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

Art. 8 - Datos a requerir a Personas Jurídicas. En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar la siguiente información que contiene adecuadamente lo requerido por el Decreto N° 290/2007 y modificatorio, consistente en:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Copia certificada del estatuto social actualizado.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 9 - Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, como mínimo, en el caso de organismos públicos:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

Art. 10 - Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Art. 11 - Supuestos de Procedimiento reforzado de Identificación. Los sujetos obligados deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:

a) Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control realde la persona jurídica.

b) Propietario/beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

c) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

d) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artículos 7°, 8° y 9° de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

e) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta Políticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

f) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL publicado en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar).

g) Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en su sitio web (www.uif.gob.ar), y deberá observarse lo establecido por la resolución vigente en la materia.

Art. 12. - Política de Conocimiento del Cliente: La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

a) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

b) La determinación del perfil transaccional de cada cliente.

c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

Art. 13 - Perfil Transaccional del Cliente: El perfil transaccional debe estar basado en información proporcionada por los clientes y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los mismos.

Art. 14 - Conservación de la Documentación: Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorio, los Sujetos Obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a) Respecto de la identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por los Sujetos Obligados, durante un período de DIEZ (10) años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones.

c) El registro de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.

d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo los Sujetos Obligados garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

Art. 15. - Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo, no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados.

CAPITULO IV. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY 25.246 Y MODIFICATORIAS

Art. 16. - Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

d) Ganancias o pérdidas continuas en opera-ciones realizadas repetidamente entre las mismas partes.

e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada o se sospeche acerca de su falsedad.

f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.

g) Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones.

h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo.

i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

k) Cuando detecten subfacturación o sobrefacturación en las operaciones en las que intervengan.

l) En caso de pagos por operaciones que posteriormente se cancelan, sin efectuarse el correspondiente reintegro.

m) En caso de pagos efectuados por operaciones en las que la contraprestación no se efectiviza.

Art. 17 - Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de TREINTA (30) días a partir de la operación realizada o tentada.

Art. 18 - Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Art. 19 - Modo de efectuar el Reporte de Operaciones Sospechosas. El reporte de operaciones sospechosas se efectuará de forma electrónica en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar), conforme lo dispuesto en las Resoluciones UIF N° 50/2011 y N° 51/2011 o las que en el futuro las reemplacen. Los Sujetos Obligados deben conservar toda la documentación de respaldo de los mismos la que estará a disposición ante el requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 20 - Confidencialidad del Reporte. Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Art. 21 - Deber de Fundar el Reporte: El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Art. 22 - Registro de operaciones sospechosas. El Sujeto Obligado deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas.

La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales.

CAPITULO V. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y MODIFICATORIAS.

Art. 23 - Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, será pasible de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24 - En el caso de clientes ya existentes, los Sujetos Obligados deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente resolución, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia.

Art. 25 - Notifíquese al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 26 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- José A. Sbatella.

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