31 de julio de 2011

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Pago de Obligaciones aduaneras: desde el 1º de agosto será obligatorio el VEP

Mediante la Resolución General Nº 3134, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a partir del 1º de agosto de 2011 será de uso obligatorio confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP), a  las siguientes operaciones:

a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

El asegurador o garante para generar el VEP a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas (F. 3013)”.

Es necesario aclarar que hasta el momento, el mencionado procedimiento de pago electrónico sólo era obligatorio para efectuar la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encontraran vencidas, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2161.

Si desea conocer los pasos para utilizar el Volante Electrónico de Pagos, ingrese Aquí.




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Empleados de Comercio duplicaron las denuncias por informalidad laboral en un año

Las denuncias presentadas por los trabajadores del sector comercio se duplicaron se duplicaron en el último año, y si bien las causas de las denuncias no quedan registradas en la Subsecretaría de Trabajo al momento de elaborar la estadística. Desde el sindicato dicen que el no pago de horas extras y feriados están al tope del ranking.

Más allá de las presentaciones por despidos, los trabajadores suelen acudir primero a sus respectivos sindicatos quienes suelen canalizar las denuncias en la Subsecretaría.

Las faltas más comunes pasan por “el no pago de los feriados trabajados así como por el incumplimiento de la norma que indica que debe haber un mínimo de 12 horas de descanso entre el término de una jornada y el inicio de la otra”, sostuvo Guillermo Pereyra, titular del Centro de Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza. Las demoras en la entrega de ropa de trabajo o la inexistencia de la misma son otras de las denuncias más frecuentes.

El sector de comercio, tiene un histórico 35% de informalidad. “El problema es que los mismos trabajadores hacen defensa de su empleo en negro durante las inspecciones y no es fácil resolver la cuestión”, comentó Pereyra,

Por su parte Fernando Anaya, secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), señaló que las denuncias más frecuentes son por el no respeto de los francos y, ahora, por el incumplimiento de los aumentos salariales pactados en la última paritaria.


Los Andes online


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La actividad de la construcción creció 8,8% en junio 2011

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la construcción registró en junio una suba interanual del 8,8% en términos desestacionalizados. Durante el primer semestre del año, la actividad acumula un crecimiento de 10,5% frente al mismo período de 2010.

Asimismo, los datos provisorios de los Indicadores de Coyuntura de la Actividad presentan un retroceso de 4,4% respecto a mayo, en términos desestacionalizados.

En las ventas de los insumos considerados para la elaboración de este indicador, en comparación con igual mes del año anterior, los principales aumentos se presentaorn en Hierro redondo para hormigón (18,5%); Cemento Portland (11%) y Ladrillos huecos (8,8%).

En referencia a la encuesta cualitativa, entre quienes se dedican principalmente a realizar obras públicas, el 54,9% cree que el nivel de actividad se mantendrá sin cambios durante el tercer trimestre de 2011, mientras que el 25,5% sostiene que aumentará y el 19,6% restante, que disminuirá.

Fuentes: INDEC - Prensa Argentina


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El consumo de servicios públicos se incrementó 12,7% en junio 2011

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que el consumo de servicios públicos registró en junio un aumento interanual del 12,7%, en términos desestacionalizados. Los mayores crecimientos se presentaron en Telefonía (19,9%), Peajes (9,2%) y Transporte de pasajeros (8,4%).

En términos de la serie original, el Indicador Sintético de Servicios Públicos presentó una suba interanual del 12% en junio, mientras que la variación acumulada en lo que va del año es del 11,9 por ciento.

En términos desestacionalizados, el mayor crecimiento se produjo en el sector Telefonía (19,9%), seguido por Peajes (9,2%), Transporte de pasajeros (8,4%) y Electricidad, Gas y Agua (5,2%).

En el rubro Telefonía, se registraron incrementos del 10,5% en las llamadas urbanas y del 10% en las llamadas interurbanas. Además, crecieron 5,9% la cantidad de aparatos de telefonía celular móvil y 24,8% las llamadas realizadas.

Por otra parte, en Peajes se observó un aumento del 13,6% en los vehículos pasantes por las Rutas Nacionales y de la provincia de Buenos Aires; y del 7,8% en los peajes de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto a Transporte de pasajeros, el consumo de los subterráneos subió 7,3% y el de los ómnibus metropolitanos 6,4 por ciento.

A su vez, la demanda de energía eléctrica creció 8,1%; el consumo de gas natural 2,3% y el agua entregada a la red ascendió 0,5 por ciento.

Prensa Argentina


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Las ventas minoristas crecieron 6,3% en julio 2011

Las cantidades vendidas por los comercios minoristas crecieron 6,3% en julio frente a igual mes del año pasado.
Estimulado por las oportunidades de financiamiento y las mejoras de ingresos en los sectores asalariados, el consumo se mantuvo firme y sostenido en las buenas expectativas sobre el futuro económico local, informó la Confederación de la Mediana Emprsa (CAME) en su portal web
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Sin embargo, el comportamiento de las ventas no fue homogéneo. En las ciudades afectadas por las cenizas del volcán Puyehue, se observaron caídas importantes en el consumo en julio por la ausencia notoria de turismo. Pero en el resultado del promedio nacional, esas caídas quedaron compensadas por el incremento que tuvieron las ventas en las ciudades de otros puntos del país que se vieron sorprendidas con un tránsito de gente mayor al habitual. Un factor que potenció las ventas minoristas, fue la Copa América, que dinamizó al comercio de las ciudades elegidas para disputar partidos como Salta, Mendoza, Córdoba. Jujuy, Santa Fe, San Juan o La Plata.

Fuerte protagonismo de las tarjetas
En julio continuó prevaleciendo el consumo con tarjeta, sobre todo en rubros como indumentaria, electrodomésticos, calzados, mueblerías, jugueterías o marroquinería. A su vez, hubo menos promociones en grandes cadenas de supermercados y shoppings y eso impulsó el consumo en los comercios más chicos que venían rezagados al no poder competir con esos descuentos.

Con el resultado de julio, las ventas minoristas acumulan un aumento interanual promedio de 6,9% en los primeros siete meses del año. Las siguientes fueron las principales variaciones en los volúmenes físicos vendidos en julio 2011 frente a igual fecha de 2010 relevadas en 779 comercios del país:

Consideraciones Generales
  • Las cantidades vendidas por los comercios minoristas subieron 6,3% en julio frente a igual fecha de 2010. Los 22 rubros relevados tuvieron aumentos interanuales significativos (en 8 de ellos la suba fue superior al promedio).
  • Los mayores aumentos interanuales del mes se relevaron en: ‘Electrodomésticos’ (10,5%), ‘Indumentaria’ (9,9%), ‘Artículos deportivos’ (9,8%) y ‘Calzados’ (8,8%).
  • Los ‘Electrodomésticos’ volvieron a liderar las subas en las ventas, con un incremento de 10,5% frente a igual mes del año pasado. Fue notoria la menor cantidad de ofertas y promociones en julio, pero a pesar de eso se incrementó la tasa de crecimiento frente al año pasado de la mano de las mayores compras de Televisores LCD y LED estimuladas por la Copa América. Otros artículos muy vendidos fueron calefactores, típicos de esta época del año, en tanto la demanda restante se mantuvo orientada a la nueva tecnología que sale al mercado en electrónicos y telefonía celular (tablets, blackberries, playstation 3, Ipod, MP5 y netbooks entre algunos de los productos más vendidos del mes).
  • La ‘Indumentaria’ es otro de los rubros destacados de 2011 y en julio finalizó con un alza de 9,9% frente a julio de 2010 en las cantidades vendidas. La ola de frío polar empujó la venta de ropa de abrigo, como sacos, camperas, guantes y gorros. Sobre la última semana del mes, se combinó la aparición de las liquidaciones adelantadas que reunieron mucho público y empujaron más la demanda.
  • En ‘Textil Blanco’, julio dejó un alza interanual de 6,2% en las ventas (siempre medidas en cantidades). El sector textil-blanco fue intensivo en promociones durante julio y eso ayudó a sostener el consumo que de otra manera se vería más apaciguado. En general julio es un buen mes para la venta de esos productos, pero también los comercios se enfrentan a un público que prioriza la compra de artículos con promociones y descuentos.
  • En inmobiliaria, la cantidad de operaciones de compras-ventas y alquiler crecieron 5,0% frente a julio 2010. En general, julio es un mes muy tranquilo para ese sector y por eso el incremento que se registra es un buen indicador sobre la firmeza con que se mueve la actividad inmobiliaria en 2011.
  • En Jugueterías, en julio las ventas crecieron 7,3% frente a igual mes del año pasado (en cantidades). Es un nivel de aumento importante si se tiene en cuenta que este año se desplazó el Día del Niño, con lo cual, la venta no se debió a compras anticipadas por ese festejo. Eso anticipa que agosto será un excelente mes para las jugueterías.

Fuente: CAME


29 de julio de 2011

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Inauguran el nuevo servicio de trenes a Mar del Plata


Las tarifas del servicio son de $150 en primera clase y de $200 en pullman
Esta mañana el viaje inaugural del servicio de pasajeros de alta prestación Plaza Constitución - Mar del Plata con formaciones Talgo IV. El tren tiene una capacidad de 220 plazas y cuenta con servicio de a bordo, sistema de audio, pantallas LCD y climatización.

Se realizó esta mañana el viaje inaugural del primer servicio de pasajeros de alta prestación Plaza Constitución - Mar del Plata con formaciones Talgo IV. El tren partió desde la estación Constitución a las 6:30 y tiene previsto emprender el regreso a las 15:00 desde la ciudad balnearia.

El servicio fue inaugurado el viernes pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner durante un acto en la nueva estación ferroautomotora de Mar del Plata.

Prestaciones del nuevo servicio
Los trenes Talgo IV están impulsados por locomotoras a tracción diesel serie 319. La formación contará con nueve vagones (un furgón generador, una cafetería, dos clase preferente -26 plazas-, 4 clase turista -36 plazas- 1 clase turista cola -24 plazas-, con una capacidad máxima de 220 plazas

Tarifas
Las tarifas del servicio son de $150 en primera clase y de $200 en pullman.

Servicios
Entre las comodidades que ofrece se incluye servicio de cattering a bordo, sistema de audio, pantallas LCD y climatización central.

Venta de pasajes
Los pasajes pueden ser adquiridos en:
  • En las boleterías de la estación Constitución: venta anticipada, lunes a viernes de 7 a 19 y s ábados de 7 a 18. Venta del día: todos los días de 7 a 23.30;
  • En la estación Ferrroautmotora de Mar del Plata (Av. Luro 4600): todos los días de 6 a 24; en las boleterías de Retiro (Av. Ramos Mejía 1552), lunes a viernes de 7 a 19 y sábados de 8 a 13, y en la estación de trenes de Once (Mitre 2815) lunes a viernes de 8 a 18 y sábados de 8 a 13.

PrensaArgentina
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Incrementan las asignaciones familiares a los afectados por el volcán Puyehue

Por 60 días cobrarán un incremento del 100% los beneficiados de la seguridad social que viven en las poblaciones afectadas por la erupción del volcán Puyehue en Chile, por decreto firmado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1110/11, la Presidente Cristina Fernández estableció un incremento equivalente al 100% de las asignaciones Familiares a los pobladores que viven en la zona afectada por las cenizas del volcán Puyehue en las provincias de Rio Negro y Neuquén, por 60 días.

Asignaciones comprendidas
Comprende a las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal para los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo.

También comprende la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Zona de cobertura
Abarca las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.

Períodos
Se aplicará sobre las prestaciones que se devenguen a partir del mes de Julio de 2011.



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Resolución General 3155/11 AFIP - Valores criterio de carácter preventivo. Importaciones

Resolución General 3155/11 AFIP
IMPORTACIONES - Valores criterio de carácter preventivo

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3155
B.O. 29/07/11
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-73-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

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RG 3154/11 AFIP Valores criterio de carácter preventivo



Resolución General 3154/2011 AFIP Valores criterio de carácter preventivo

Administración Federal de Ingresos Públicos


IMPORTACIONES



Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 13707-71-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 -
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 3 - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3154

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO



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RG 3152/11 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

RG 3152/2011 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3152

Resolución General Nº 2927 y su modificatoria. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Su modificación.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.

Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general.

Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.

Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:


Art. 1 - Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927


(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3152)
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES


ARTICULO 5º INCISO C) DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las actividades contempladas en el mismo.

Apéndice 1 - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA


A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

B - YERBA MATE

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)


Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA


A - INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


Apéndice IV - COMERCIO


A - SUPERMERCADOS


B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC


Apéndice V - SERVICIOS


A - GASTRONOMIA

1. Restaurantes

B - HOTELERIA


C - TURISMO

1. Sector estudiantil

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

F - SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA


A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

a) IMT trabajadores permanentes

1) De 1 a 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual.

2) Más de 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda: Jornales por hectárea VEINTISIETE COMA CINCUENTA CENTESIMOS (27,50)

Período 4 meses por campaña anual.

2) Raleo: Jornales por hectárea DIECISEIS COMA CINCUENTA CENTESIMOS (16,50)

Período 4 meses por campaña anual.

3) Cosecha: Jornales por tonelada levantada CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92) o jornales por hectárea CUARENTA Y SEIS (46).

Período 4 meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno Jornales por tonelada: CERO COMA SETENTA Y UN CENTESIMOS (0,71) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

Jornales por tonelada: UNO COMA OCHENTA Y TRES (1,83) durante 12 meses.

Producción por hectárea: cincuenta (50) toneladas

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

2. Durazno

a) IMT trabajadores permanentes

1) En chacras de 1 a 50 hectáreas: CINCO (5) empleados mensuales.

2) En chacras de más de 50 hectáreas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda

Jornales por hectárea: DIECISEIS COMA NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS (16,94).

Período: dos (2) meses por campaña anual.

2) Raleo:

Jornales por hectárea: OCHO COMA CUARENTA Y SIETE CENTESIMOS (8,47).

Período: un (1) mes por campaña anual.

3) Cosecha:

Jornales por tonelada levantada: UNO COMA VEINTICINCO CENTESIMOS (1,25) o

Jornales por hectárea: CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE CENTESIMOS (59,29).

Periodo: tres (3) meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SESENTA Y SEIS (0,66) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) durante los doce (12) meses del año.

e) Producción por hectárea: treinta (30) toneladas.

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

3. Limones

Tipología: producción de limones.

IMT:

a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado. UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas.

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. VEINTITRES COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.

2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

4. Mandarinas y naranjas

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas.

b) Exportación: UN (1) jornal cada uno coma cincuenta (1,50) toneladas.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: una (1) hectárea = veinte (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

B - YERBA MATE

a) IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.

Empleados por hectárea: CERO COMA CUARENTA Y SEIS (0,46).

b) IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.

1) Jornales por hectárea: OCHO (8) o

2) Jornales por tonelada: DOS (2).

Período: seis (6) meses.

Un sueldo mensual = diecisiete (17) jornales

c) IMT secadero. Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.

Aclaración: tres (3) tn de hojas verdes rinden una (1) tn de hoja seca.

Tipología: Desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.

Capacidad: treinta y dos (32) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: UNO (1)

o Empleados mensuales por turno: ONCE (11). Período: seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

SIETE (7) en tareas de presecado y secado: Un (1) tractorista, DOS (2) en pesaje y carga, DOS (2) presecado y DOS (2) secado final.

CUATRO (4) en Tareas de embolsado y almacenamiento: TRES (3) embolsado y UNO (1) carga en el camión.

Tipología: Desarrollo tecnológico bajo -economía familiar- Barbacuá

Capacidad: cinco (5) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: TRES COMA SESENTA CENTESIMOS (3,60) o

Empleados mensuales por turno: SEIS (6). Período seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

CUATRO (4) en Tareas de presecado y secado: UN (1) tractorista, UN (1) pesaje y carga, UN (1) presecado y UN (1) secado.

DOS (2) en Tareas de embolsado y almacenamiento: UN (1) embolsado y UN (1) carga en el camión.

1 Mes = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:

a) Hasta DOS MIL (2000) cabezas: TRES (3) empleados.

b) DOS MIL UNO (2001) a OCHO MIL (8000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1000) cabezas que excedan las DOS MIL (2000).

c) De OCHO MIL UNO (8001) a DIECISEIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8000).

d) De DIECISEIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1650) cabezas que excedan las DIECISEIS MIL (16.000).

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.

Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA


A - INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Sector teñido de tela

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).

IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

3. Sector teñido de hilado

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1375) kilogramos.

IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

4. Sector confección

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) Confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) Camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

Apéndice IV - COMERCIO

A - SUPERMERCADOS

Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.

IMT:

a) CUATRO (4) empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.

b) SEIS (seis) empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, “importe promedio de remuneraciones”, fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.

Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.

Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

a) Estaciones de Servicio Tipo1

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:




SurtidoresTrabajadores
11
22
33
44
5 o más5



b) Estaciones de Servicio tipo 2

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (TRES) trabajadores

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (SEIS) trabajadores

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (DOS) trabajadores

Por cada surtidor doble adicionar al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:



Surtidores AdicionalesTrabajadores
12
23
34
45
5 o más6


c) Estaciones de Servicio tipo 3

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:


SurtidoresTrabajadores
12
23
35
46
5 o más8


Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.


Apéndice V - SERVICIOS


A - GASTRONOMIA

1. Restaurantes

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante tipo 1

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

B - HOTELERIA

Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

a) Categoría CINCO (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).

3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).

2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).

3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).

2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).

3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:

a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.

2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)

1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.

2. Temporada media: abril y noviembre.

3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.

2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años.

IMT: DIEZ (10) empleados para establecimientos con hasta cinco salas. Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en un (1) empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.

Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente -personal que no posee título habilitante- (Ley Nº 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.-. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en UN (1) día.

IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.

F. SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos

Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

IMT empleados por cama ofrecida: CERO COMA SESENTA Y CINCO (0,65).

Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a; cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.
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Telefonía móvil: La portabilidad numérica se retrasa seis meses la implementación

Habrá que esperar, por lo menos, hasta mediados de 2012
La fecha inicial para la puesta en marcha de la portabilidad numérica en la Argentina había sido establecida por el Gobierno para fin de año. Se trata de la posibilidad de que los usuarios de la telefonía celular o fija puedan cambiar de operador sin perder el número, un derecho establecido hace 12 años por decreto durante la gestión de Fernando de la Rúa.

La portabilidad numérica suma una nueva demora y los usuarios de telefonía celular recién podrán mudarse de prestadora sin cambiar de número en 2012. Con la publicación de la resolución 67/2011, la Secretaría de Comunicaciones confirma la apertura de la licitación para seleccionar al administrador de la base de datos.

Habrá que esperar, por lo menos, hasta mediados de 2012 para poder ejercer este derecho que, según varias encuestas, esperan miles de clientes de Movistar, Claro, Personal y Nextel.
Aún resta la adecuación técnica con las operadoras y la posterior comunicación del proceso para que los usuarios del servicio puedan cambiar de compañía sin perder el número de línea.

"En una primera etapa resulta razonable la ampliación del plazo del proceso de Portabilidad Numérica para dotar de mayor seguridad a los procesos de implantación", detalla el texti de la Secretaría de Comunicaciones.

El sistema de portabilidad numérica permitirá que el cliente del servicio de telefonía celular pueda mudar su número a otra compañía las veces que así lo desee. El proceso implicará un trámite cuya duración será de diez días hábiles, y el usuario tendrá una interrupción del servicio no mayor a tres horas, según detalló la Secretaría de Comunicaciones.

La demora se debe a cambios en el cronograma de implementación elaborado en conjunto por la Secretaría de Comunicaciones y la de Comercio Interior. En un primer momento, el calendario oficial establecía que los pasos previos al inicio efectivo de la portabilidad numérica debían concluir en mayo pasado. Para esa fecha debía estar completada la fase de planificación y diseño, junto a las especificaciones técnicas y operativas y a la determinación del pliego de licitación y forma de contratación de la empresa que estará a cargo de administrar la base de datos (ABD). Según el primer cronograma, ahora demorado, este proceso debía finalizar este mes con la selección de este administrador. Y tras la instrumentación técnica, en octubre se debía informar a los usuarios y en diciembre ya debería estar disponible la portabilidad.


Fuentes: La Nación - El Cronista

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Decreto 1110/11 Incremento asignaciones familiares Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas

Decreto 1110/2011 - ASIGNACIONES FAMILIARES.
Increméntanse las asignaciones familiares en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas

Bs. As., 27/7/2011
Publicación en el B.O.: 29/07/2011

VISTO el expediente Nº 024-99-81324068-4- 796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Que las erupciones volcánicas acaecidas en el complejo Puyehue-Cordón Caulle ubicado en la vecina REPUBLICA DE CHILE, han provocado la emisión de cenizas volcánicas que fueran esparcidas en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén.-

Que tal fenómeno natural está produciendo impactos de diversas características en la estructura económica productiva y en el tejido social, pudiéndose agravar la situación dependiendo de la cantidad de emanaciones de material piroclástico y de las condiciones meteorológicas que imperen en la región.-

Que el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales afectados vienen, a través de distintas herramientas, implementando acciones con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.-

Que en tal sentido, resulta a todas luces necesario coadyuvar a los esfuerzos implicados, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacte en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.-

Que dentro de los beneficios que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714.-

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.-

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo con Discapacidad.-

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.-

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, se estableció una prestación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.-

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las Provincias afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de SESENTA (60) días, los montos de los beneficios de la Seguridad Social descriptos en los considerandos precedentes, para aquellos beneficiarios ubicados en las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.-

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.-

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.-

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.-

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Establécese, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.-

Art. 2º — Establécese, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.-

Art. 3º — El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir sobre las prestaciones que se devenguen a partir del mes de Julio de 2011.-

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fdo.: FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.-
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Últimos días para presententar los "balances" en formato pdf

Mediante la RG 3149/11, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el día 31 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato .pdf, orrespondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Cabe recordar, que la RG 3077/11, el fisco estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato "pdf".

Los plazos originales para cumplir con la obligación de la presentación online del balance en formato "pdf," eran dos:

- Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2010: el plazo para cumplir con la presentación coincide con la fecha de vencimiento del formulario 760/C o del formulario 780 de informe para fines fiscales. Es decir, las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produce entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.

- Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato "pdf" es hasta el 30 de junio de 2011.

Puntos a tener en cuenta para escanear y enviar la documentación
Existe una limitación en el tamaño del archivo a enviar a la AFIP que es de 2 megabytes por archivo, por lo que se aconseja escanear seleccionanado la opción "blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo.

En caso de que el scanner no posea dicha opción, se deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado. Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El archivo debe ser uno, por lo que se debe unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

Dene contener la firma del contador autenticada por el respectivo consejo profesional


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Para la UIA, el producto interno bruto per cápita de la Argentina se duplicará en los próximos 12 años

La Unión Industrial Argentina (UIA) ratifica en un reciente estudio la expectativa de que el producto interno bruto (PIB) per cápita de la Argentina se duplique en tres períodos presidenciales, y pase así de 15.603 dólares en la actualidad a 31.029 en el año 2024.

El trabajo, al que tuvo acceso Télam, elaborado por el centro de estudios de la central fabril, sostiene que para que esto suceda es necesario "profundizar la inversión y el financiamiento".

El estudio detalla el "proceso de reindustrialización en el período 2002-2010" y analiza los "problemas actuales (por no pasar del crecimiento al desarrollo)".

La entidad recuerda que en dicho lapso la inversión interna bruta fija (IBIF) experimentó en el país un crecimiento de 362% punta a punta, y el año pasado llegó a 22% del producto, mientras de ese total 39% se concentró en equipo durable de producción.

Según la expectativa de la Unión Industrial, “en 2016 la inversión tiene que llegar a 25% del PIB, pero con un 45% del total en equipos durables de producción”.

En tal sentido la UIA señala la existencia de un insuficiente financiamiento productivo, dados los niveles de crédito muy bajos respecto a otros países en desarrollo (apenas 13% del producto).

“Casi 40% de los préstamos financia consumo y la compra de viviendas, mientras la industria percibe el 20% del total”, señala el estudio.

Destaca, sin embargo, las buenas condiciones macroeconómicas que sustentan las perspectivas de crecimiento fabril.

Entre 2003 y 2010, puntualiza, "la cuenta corriente promedió un saldo positivo de 2,5% del PIB, mientras que el superávit fiscal primario también observó una media de 2% del producto".

Adicionalmente, "se redujo sustancialmente el endeudamiento: actualmente representa un 20% del PIB, sin tener en cuenta la deuda intra-sector público".

Para la UIA, es factible para los próximos años un crecimiento promedio del producto bruto de 6%, y de 7% medido por habitante, hasta rondar los 21 mil dólares en 2016.

En tal escenario, el nivel de la IBIF llegaría ese año a 25% del PIB; las exportaciones ascenderían a 125 mil millones de dólares; la participación del salario en el producto se elevaría de 45% (frente a 41% en 2010).

La UIA destaca además la necesidad de "un plan integral de transporte con horizonte 2020-2025".

El respaldo necesario en esa materia "puede rondar entre los 25 mil y 30 mil millones de dólares, teniendo presente que hay inversiones que deben encarar el sector público, otras que son de asociación público-privada y otras que debe afrontar el sector privado", dice la entidad.

El estudio prevé asimismo que se reduzca en el período proyectado la brecha de desarrollo entre regiones (relación de producto geográfico per capita entre las provincias más prósperas y las más rezagadas); y que aumente considerablemente la tasa de creación bruta de empresas.

El informe destaca por último el potencial de la industria nacional en sectores como la producción de alimentos; la maquinaria agrícola; el sector autopartista; la fabricación de medicamentos; la elaboración de biocombustibles; el turismo; las actividades de software y servicios informáticos; y las manufacturas diferenciadas (embarcaciones livianas; ingeniería nuclear); entre otros rubros.

Telam


28 de julio de 2011

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Abren inscripción para cursos de Cuidadores Domiciliarios

La apertura de cursos de Cuidadores Domiciliarios fue informada por el Centro de Estudios Legales, Culturales, Económicos y Sociales (CELCES), que firmó para ello un convenio con la secretaría nacional de la Niñez y Adolescencia del ministerio de Desarrollo Social.

Se trata de cursos destinados a personas con estudios primarios completos que tengan entre 25 y 50 años y certificados de buena conducta y salud.

Tendrán una duración de cinco meses, a cuyo término se otorgará a los participantes una certificación del ministerio de Desarrollo Social.

Los interesados deben dirigirse a la sede del CELCES, Córdoba 2415 de la Capital Federal, o llamando al teléfono 4961-6160. La inscripción se puede efectuar en esa dirección, de lunes a viernes de 14 a 18.


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Supermercados: Las ventas en crecieron 14,9% en junio

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que las ventas en supermercados registraron en junio un incremento interanual de 14,9% en términos desestacionalizados. A precios corrientes, totalizaron $ 6.542,3 millones, con una suba de 26,5% respecto a junio de 2010.

Con respecto al mes anterior, las ventas reflejaron un crecimiento de 2,5 por ciento en términos desestacionalizados y de 3,8% en la medida con estacionalidad.

En mayo, los grupos que presentaron los principales aumentos en las ventas corrientes fueron: Otros (43,4%); Indumentaria, calzado y textiles para el hogar (35,1%) y Alimentos preparados y rotisería (32,2%).

Asimismo, respecto a mayo de 2010, los incrementos más significativos se registraron en Chubut (33,5%), Otras provincias del Sur (32,4%) y Salta (30,9%).

La encuesta realizada por el Indec releva información de 65 empresas distribuidas en todo el país.


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Estatuto para teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call centers)

Texto del proyecto ley del
ESTATUTO PARA LOS TELEOPERADORES DE CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS (CALL CENTERS)
que cuenta con media sanción del Senado de la Nación.


Buenos Aires, 27 de julio de 2011.
CD-190/11

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ESTATUTO PARA LOS TELEOPERADORES DE CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS (CALL CENTERS)

Artículo 1°- Objeto.
El presente Estatuto regirá en todo el territorio de la Nación, las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas, también denominados como call centers.

Art. 2º- Ambito de aplicación personal. A los fines del presente, se considera teleoperador a toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de
productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos.

Art. 3º- Ámbito de aplicación territorial. Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio de la República Argentina, ya sea que actúen como entes especializados en el rubro o como unidades funcionales incorporadas dentro de una institución, organismo o empresa, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.
Los teleoperadores que presten sus servicios en dichos centros de atención se regirán por el presente Estatuto, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en tanto se ejecute en su territorio.

Art. 4º- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas, y será equivalente en cuanto condiciones, escala salarial y demás cláusulas que se pacten individualmente a la jornada establecida en la ley 11.544 o a la  establecida por convenio colectivo. El trabajo prestado por el teleoperador no podrá exceder de cinco (5) días por semana.

Art. 5º- Horas nocturnas. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de cinco (5) horas y treinta (30) minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201 de la ley 20.744.

Art. 6º- Descansos. El trabajo prestado por el teleoperador estará sometido a los siguientes descansos:
a) Descanso hebdomadario: el empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos dos (2) fines de semana por mes trabajado. Este precepto no se aplicará a aquellos trabajadores que desempeñen exclusivamente sus tareas los fines de semana.
b) Descanso durante la jornada diaria: el trabajador gozará de un descanso de quince (15) minutos cada dos (2) horas efectivamente trabajadas.
c) Descanso compensatorio: el trabajador que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del cien por ciento (100%).
d) Pausa entre llamadas: los sistemas de comunicaciones deberá garantizar una pausa mínima de quince (15) segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del teleoperador.
e) Descanso entre jornadas: el trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.

Art. 7º- Licencia por exámenes. El teleoperador gozará de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

El beneficio se otorgará a estudiantes de instituciones de nivel medio y superior públicas y/o privadas reconocidas oficialmente.
Art. 8º- Remuneración. El teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo, si éste fuere superior.

Art. 9º- Incentivos y comisiones. Para el caso de que se pacten incentivos o comisiones, los mismos deberán sumarse al salario y adicionales establecidos por la legislación y convenios colectivos, debiendo ser fijados por escrito y pudiendo ser modificados posteriormente siempre que otorguen condiciones más beneficiosas para el trabajador.

Art. 10.- Salario por día de descanso no gozado. Queda prohibida la ocupación del teleoperador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que la reglamentación prevea, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente. Cuando el teleoperador prestare servicios entre las trece (13) horas del día
sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 de la ley 20.744 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

Art. 11.- Franco compensatorio. En el caso en que el trabajador prestare servicio conforme el artículo anterior, el empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204 de la ley 20.744. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del anexo II de la ley 25.212.
El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del cien por ciento (100%).

Art. 12.- Capacitación. El empleador dispondrá la realización de programas de capacitación continua con la finalidad de atender las necesidades de preparación de su personal, los cambios tecnológicos, la reestructuración funcional o por servicios, exigidas para la evolución y el desarrollo de sus tareas. Asimismo, el empleador deberá proveer al trabajador con la información necesaria para atender las medidas de seguridad y la correcta utilización de los elementos de trabajo que le sean dados.
La concurrencia a las actividades de capacitación y entrenamiento correspondientes tendrá carácter obligatorio para los trabajadores
designados.
El período mediante el cual el trabajador estuviere afectado a tareas de capacitación, aún cuando sea para comenzar a prestar el servicio designado, devengará derecho a percibir remuneración y se desarrollará respetando las horas máximas de jornada laboral y las condiciones establecidas en el presente estatuto.

Art. 13.- Infraestructura y condiciones ambientales. Los establecimientos en los cuales se desarrolle la actividad del teleoperador deberán respetar condiciones de seguridad ambientales, como asimismo deberán proveer al empleado los elementos necesarios a los efectos de que éstos puedan desarrollar su tarea en condiciones seguras, salubres y que respetan la
integridad del mismo.

Deberá designarse por la autoridad correspondiente, un organismo de contralor que establezca los parámetros mínimos de higiene y seguridad ambiental como asimismo para que proceda a controlar su efectivo cumplimiento.

Art. 14.- Proceso y control de trabajo. El empleador deberá comunicar al teleoperador, al inicio de la relación laboral, el tiempo máximo fijado por llamada. El mismo podrá ser modificado posteriormente, debiendo ser definido en función de la tarea asignada, la antigüedad y la experiencia del teleoperador. Dicha modificación deberá ser previamente notificada al trabajador.
La supervisión o control del trabajo mediante escuchas deberá ser comunicada previamente al trabajador y tendrá únicamente fines
correctivos, no pudiendo en ningún caso aplicarse reducciones salariales.

Art. 15.- Exámenes médicos. El teleoperador deberá someterse obligatoriamente a los exámenes médicos que se detallan:
a) Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto, el que deberá incluir mínimante la realización de estudios visuales y auditivos.
b) Exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en examen clínico completo, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que se estime corresponder.
Será obligatorio para el empleador entregar al trabajador copia de los exámenes citados sin requerimiento previo. Dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.
Art. 16.- Riesgos del trabajo. Dentro de los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá establecer disposiciones relativas a los riesgos específicos del trabajo de los teleoperadores, sin perjuicio de las exigencias contenidas en la legislación vigente.
Asimismo, dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo nacional deberá incorporar las enfermedades profesionales que se deriven de las tareas particulares desarrolladas por el teleoperador o de las condiciones en las cuales se desempeña la actividad, que se estime corresponder, al listado previsto en el apartado 2 a) del artículo 6º de la ley 24.557.

Art. 17.- Disposiciones aplicables. Salvo colisión con lo establecido por el presente, se declaran aplicables las disposiciones establecidas por ley 20.744 y convenios colectivos que regulen la actividad en cuanto importen conceder mayores beneficios al trabajador.

Art. 18.- Período de adecuación. Las empresas tendrán noventa (90) días para adecuar su situación a lo establecido por la presente ley.

Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Saludo a usted muy atentamente.

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Atención: circulan billetes falsos en Catamarca

Catamarca. Desde el Banco Nación se informó que nuevamente se encuentran en circulación billetes de 2, 5, 10, 20, 50 y 100 pesos que no tienen validez en los comercios y que fueron declarados falsos.

Si les entregan un billete sellado con la inscripción 'Fuera Botnia' o 'No a las papeleras', abstenerse de recibirlo, debido que el BCRA a través de una circular los ha declarado falsos.

Según el comunicado habría en circulación unos $ 100.000, cuyo monto se conforma con billetes de todos los valores ($ 2, $ 5, $ 10, $ 50, $ 100), en tal sentido y a pesar de ser billetes verdaderos, los mismos perderán valor por el simple hecho de contar con este sellado, considerando que se ha producido un daño masivo intencional, según expresa el Comunicado del BCRA.

Fuente: zonabancos.com
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La UTA anuncia un paro total para mañana en Capital y el Conurbano‎

Será para corta y media distancia
La Unión Tranviaria Automotores (UTA) anunciaron un paro total de actividades en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires para mañana, si los empresarios del sector no cumplen con lo acordado en la paritaria.

La medida de fuerza fue confirmada por el secretario general de la UTA, Roberto Fernández, quien adelantó que la medida se realizaría a partir de la medianoche, y fue confirmada por el vocero del gremio, Carlos Calegari, en declaraciones radiales.

Los sindicalista de UTA convocaron la protesta para reclamar al sector empresarial que cumpla con el pago establecido en las negociaciones paritarias en mayo pasado, donde habían acordado un pago de 1.000 pesos que aún no sea han pagago.

"Si (las empresas) no tienen plata no es un problema de los trabajadores, pero tampoco les creemos que no la tengan", argumentó el gremialista en declaraciones radiales.

En este marco también aseguró que no hay posibilidades de que se dé marcha atrás con la medida, a menos que las compañías de transporte respondan a sus reclamos.

"El único acuerdo que se puede lograr es que se pague. Si se paga no habrá medida de fuerza", agregó.

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Senadores dio media sanción al un proyecto de estatuto para teleoperadores

El texto, que está basado en las iniciativas de la legisladora pampeana María Higonet y del cordobés Ramón Mestre fue votado, de manera unánime, por 38 legisladores. Ahora deberá ser aprobado por la Cámara baja para convertirse en ley.

La Cámara alta de la Nación dio media sanción al un proyecto que establece un estatuto para “los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas, también denominados como call centers”, según expresa el primer artículo de la iniciativa, que deberá ser tratada en Diputados para convertirse en ley.

El texto en cuestión, que fue aprobado por unanimidad –con 38 adhesiones-, está basado en proyectos de la senadora pampeana María Higonet y del cordobés Ramón Mestre.

La jornada de trabajo –cinco días por semana- diaria “no podrá exceder de seis horas”, mientras que la nocturna no deberá pasar de las cinco horas y media, “entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente”.

Además se plantea un descanso diario de quince 15 minutos cada dos horas efectivamente trabajadas, y se permitirá una “pausa entre llamadas”, que deberá ser, como mínimo, de 15 segundos entre las mismas, a “los efectos de permitir el descanso del teleoperador”.

Higonet señaló en el recinto que es necesario el proyecto ya que “al no haber un marco legal, que regule con sus especificidades, sus trabajadores están desprotegidos”.

Por su parte, Mestre expresó en un comunicado que la iniciativa apunta a “resolver una serie de problemas que deben enfrentar estos trabajadores, como una alta rotación en los puestos, en los horarios, y a soportar, en muchos casos, inadecuadas condiciones laborales, despidos masivos y una insuficiente representación gremial, entre otras desventajas”.

El legislador señaló que si bien lo call centers “son una alternativa de ingresos, principalmente para los jóvenes, acarrea a éstos diversos problemas de salud como stress, alteración del sistema nervioso, trastornos digestivos, problemas en la audición, la vista y la espalda, entre otros”.

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