31 de agosto de 2011

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La Corte Suprema lanza su canal judicial por Internet

Canal Judicial CIJ TV
Se trata de CIJ TV, primera señal que realizará transmisiones en vivo vía Web de todo el Poder Judicial. Se busca profundizar el acceso de la ciudadanía a la información pública en forma inmediata, oficial y gratuita


El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, anunciará el lanzamiento del canal judicial CIJ TV, primera señal de noticias de transmisión en vivo por Internet de todo el Poder Judicial. El acto tendrá lugar el próximo hoy 31 de agosto, a las 10.30, en la Sala de Audiencias del Palacio de Tribunales Talcahuano 550, cuarto piso.

El acto de presentación será transmitido en vivo por CIJ TV.

La nueva señal permitirá seguir las principales audiencias de juicios orales, actividades y noticias del Poder Judicial.

Además, ofrecerá entrevistas a magistrados de todo el país y difundirá informes especiales y documentales que produzca la Red Federal de Información Judicial en cada una de las provincias del país.

El nuevo canal de noticias judiciales utilizará tecnología de última generación y enlazará las producciones multimedia con el contenido periodístico que ya publica el Centro de Información Judicial, Agencia de Noticias del Poder Judicial, mediante todas las redes sociales. Se trata de una apuesta a la difusión vía Web de información multimedia, que facilita el acceso a través de múltiples plataformas.

CIJ TV nace de la premisa de profundizar el nuevo paradigma comunicacional que viene construyendo el Poder Judicial a lo largo y a lo ancho de todo el país, con el objetivo de facilitar que el periodismo y la sociedad tomen contacto directo con sus integrantes en forma inmediata, oficial y gratuita, como sustento del principio republicano de acceso a la información pública.

Informe de Prensa Nº 50

30 de agosto de 2011

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El INCAA dispuso que las películas extranjeras paguen por cantidad de copias

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) resolvió que las películas extranjeras paguen una tasa por la cantidad de salas en que serán exhibidas, según la resolución 2114/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A partir de esta medida, a las películas extranjeras que se proyecten en hasta 40 salas de la ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires se les cobrará un valor equivalente a 300 entradas. En tanto, cuando el filme alcance las 120 pantallas, el gravamen será por el equivalente a 1.200 tickets.

En dialogo con Télam, la titular del INCAA, Liliana Mazure, explicó que "actualmente hay una cuota de pantalla que yo modifiqué en 2008, cuando asumí, que exige que cada sala exhiba una película argentina por trimestre y que permanezca en ella por dos semanas, aunque en varios casos el INCAA hace un aporte para llegar a la media de espectadores." Añadió que para calcular "la media" debe tomarse en cuenta la sala más chica de cada complejo, aunque en los casos de grandes éxitos de público los títulos locales suelen ser proyectados en las de mayor capacidad.

Mazure señaló que "el problema radica en la cantidad de pantallas que ofrecen la misma película extranjera, que como en el caso de la última `Piratas del Caribe` llegó con 350 copias y `Kung Fu Panda 2` con 250, en un mercado como el nuestro que tiene apenas 800 pantallas".

"Esas dos películas se dieron casi en simultáneo y lo que quedó para el cine nacional y para títulos europeos valiosos que no se pueden estrenar fue muy exiguo; tengamos en cuenta que Colombia tiene 1.500 pantallas, Brasil 4.500 y México más de 5.000", señaló.

La presidenta del Incca señaló que "para nosotros esto va a ser muy beneficioso y creo que para los exhibidores y distribuidores extranjeros no será perjudicial, ya que la realidad del espectador argentino se ha modificado por el bienestar económico y las salas trabajan a lleno".

Dijo también que hasta el momento cada película que va a ser estrenada paga un total de 800 pesos por la calificación del INCAA y que la modificación pasará por cobrar un arancel que autorizará la exhibición en cada una de las pantallas.

"De todos modos la semana próxima vamos a llamar a una audiencia pública con exhibidores y productores para que expongan sus razones, argumentos y propuestas sobre los problemas de la exhibición, en la que espero que logremos acuerdos duraderos", estimó.

En sus argumentos, la iniciativa del INCAA señala que "en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que emana de las normas como la cuota de pantalla y que afecta especialmente al cine nacional como expresión de nuestra cultura".

"En este contexto, cabe señalar la existencia de una afectación a los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico", añade la resolución.

En este texto el INCAA consideró que "el acotado número de ventanas, sumado a la dificultad de control que asegure la continuidad de la exhibición de películas que se presentan con menos cantidad de copias, ha llevado a la ocupación de las pantallas por unos pocos productos que se imponen a la ciudadanía casi como oferta única para su consumo".

Telam


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Las exportaciones industriales superaron a las de productos agrarios por primera vez en la historia

El Ministerio de Industria destacó hoy que "por primera vez en la historia de la Argentina la participación de las manufacturas de origen industrial (MOI) superan a la participación de las manufacturas de origen agropecuario (MOA) en el total de las exportaciones", y destacó que este año "se batirá nuevamente el récord" de envíos fabriles.

La cartera atribuyó esa tendencia a "los incentivos a la inversión productiva brindados por el Estado Nacional, sumados al aumento de la oferta, la mejora de la productividad y la sustitución de importaciones".

“Tenemos el máximo histórico de participación de MOI en el total exportado, con 34%, mientras que las MOA representaron 35%”, puntualizó la ministra Débora Giorgi, según indicó un comunicado.

Giorgi agregó que la participación de las exportaciones de manufacturas de origen industrial en el PBI, triplica la registrada en la década de los 90.

Esos resultados se alcanzaron con "una mayor diversificación de productos, de mercados y de participación de PyME en las exportaciones de nuestra historia, rompiendo la tradicional dicotomía mercado interno versus exportación", destacó Industria.

Otro aspecto destacado es que el país achicó el déficit industrial en 3.721 millones de dólares, 16% respecto del año récord de nuestra economía, anterior a la crisis internacional.

Ese resultado se observa al comparar los saldos de comercio de manufacturas de origen industrial (MOI) de enero-octubre de 2010, respecto del mismo período de 2008.

"Esta reducción es el resultado de mayores exportaciones MOI (1.108 millones de dólares) y menores importaciones de productos industriales (2.613 millones)", precisa el comunicado.

Añade que ese resultado "se magnifica cuando se considera que este año la producción industrial es superior en un 9,5%".

“Los indicadores del sector externo sustentan el muy buen desempeño de una industria más integrada, competitiva, con inversión reproductiva y creadora de puestos de trabajo”, resaltó Giorgi.

Agregó que durante los últimos años aumentó la participación de productos de mediana y alta tecnología en las exportaciones: del 20,7% a fines de los 90 se pasó a 24,7% en 2010.

La Argentina, por otra parte, "exporta más volumen y a mayor cantidad de destinos; y además esas exportaciones están compuestas cada vez más de productos manufacturados".

Giorgi explicó que entre 2003 y 2010 el país aumentó 5% la composición de productos MOA y MOI en sus exportaciones extrazona, mientras que la participación de esos rubros en los envíos totales del Mercosur se redujo 10% en igual periodo.

"De 2003 a 2010 la Argentina aumentó de 58 a 80% el segmento de manufacturas en sus exportaciones al Mercosur, mientras que en las ventas al resto, las MOA y MOI pasaron del 60 a 65%", añadió.

Por su parte, el bloque de países del Mercosur pasó de exportar 72% de productos manufacturados en 2003 a 62% en 2010.

“Cuando la Argentina le vende al Mercosur exporta con mayor valor agregado y debemos seguir en ese camino”, afirmó Giorgi.

Recordó luego que el comercio entre los países socios del bloque está integrado en un 73% por manufacturas de origen industrial, mientras que las exportaciones de Argentina al resto del mundo se componen sólo por 31% de MOI.

Giorgi enfatizó la necesidad de aumentar el comercio entre los países del Mercosur, porque allí se concentran las exportaciones con mayor valor agregado.

Destacó además que entre 2003 y 2010 las exportaciones totales de la Argentina aumentaron 166%, y aseguró que para 2020 el país está en condiciones de duplicar sus exportaciones de MOI.

En ese sentido, afirmó que el Plan Industrial 2020 determinó que el país tiene oportunidades para sustituir importaciones y generar el salto exportador en sectores químicos y petroquímicos (barnices, pinturas, glicerina vegetal) y bienes de capital; agregar valor en lácteos, medicamentos y software; e insertarse en cadenas regionales y globales en sectores como el automotor, autopartista y maquinaria agrícola.

Telam


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Este año 300.000 mujeres tendrán cobertura de salud y asignación por embarazo

Este año, cerca de 300.000 embarazadas recibirán cobertura sanitaria del Plan Nacer y percibirán la Asignación por Embarazo para Protección Social, un ingreso reconocido por el Estado para aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Así lo aseguró el ministro Juan Manzur.

“Después de tomar una medida revolucionaria, en términos sanitarios, como fue la implementación de la Asignación Universal por Hijo, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, dispuso en mayo último una asistencia para que las mujeres que no tengan otra asignación familiar o empleo formal puedan llevar adelante el embarazo cuidando de su salud y de la del bebé”, indicó el funcionario en la víspera del Día de la Obstetricia y la Embarazada.

La Asignación por Embarazo establece como requisitos la realización de todos los controles y cuidados de salud, además de la inscripción -tanto de la madre como del recién nacido- al Plan Nacer.

A través de este programa, el ministerio de Salud brinda cobertura sanitaria a embarazadas, puérperas y niños menores de 6 años que no tienen obra social.

El coordinador del Plan Nacer, Martín Sabignoso, precisó que desde su inicio en 2005, “más de 900.000 embarazadas fueron inscriptas” al Plan y estimó que en 2011 “cerca de 300.000 mujeres en esta condición habrán percibido la Asignación por Embarazo”.

Acotó que si bien en el primer cuatrimestre de este año ya se observaba un incremento “significativo en el número de embarazadas inscriptas en el Plan Nacer en relación al mismo periodo del año pasado, con la puesta en marcha de la Asignación por Embarazo el número embarazadas que se inscribieron creció aún más”.

En este sentido, Sabignoso precisó que “las altas promedio de embarazadas durante el primer cuatrimestre del año fueron 25.000 mensuales, mientras que en mayo y junio último, esa cifra se elevó a más de 30.000 al mes”.

El funcionario sostuvo que “desde el lanzamiento de la Asignación por embarazo, 87.704 embarazadas se sumaron al Plan Nacer, lo que representó un incremento del 30 % respecto del mismo período del año 2010”.

Según el funcionario, “como en el caso de la AUH, el Plan Nacer y la Asignación por Embarazo en sus primeros meses de vigencia demuestran la importancia de la coordinación entre políticas sociales para potenciar la inclusión y la protección social”.

Día de la obstetricia

El Día de la Obstetricia se celebra desde 1962. En ese año, durante el “Segundo Congreso Interamericano de Obstétricas”, realizado en Lima (Perú), se acordó festejar en los países de América cada 31 de agosto, día de San Ramón Nonato, patrono de las parturientas, los recién nacidos y las parteras.

El obstétrico es definido por la Organización Mundial de la Salud como “el profesional más costo-eficiente para brindar cuidados a la mujer durante el embarazo”.

La Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud y el Plan Nacer lograron que los obstétricos puedan firmar las constancias de embarazo y de controles completos de la Asignación por Embarazo en todo el país, una conquista que fue ampliamente valorada por los gremios.

“El Plan Nacer también reconoce a la obstétrica para certificar embarazos, no es necesario que lo haga un médico especializado en obstetricia”, especificó Sabignoso.

“Con la implementación del Plan Nacer se ha logrado un mayor reconocimiento del sistema de salud hacia los obstétricos, ya que los objetivos del programa son disminuir los índices de morbi-mortalidad materno infantil fortaleciendo la red pública de atención primaria, tarea en la que estos profesionales están fuertemente formados”, agregó.

El funcionario puntualizó que los obstétricos han efectuado una gran contribución para la inclusión de más mujeres embarazadas a el esquema de protección social del gobierno nacional.

Encuentro de sociedades científicas

En coincidencia con la celebración del Día de la Obstetricia, se llevará a cabo en la sede de la cartera sanitaria un encuentro con sociedades científicas, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil para presentar las líneas de trabajo del Ministerio de Salud en relación a la salud materna.

De la jornada participarán la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, Fasgo; la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, Sogiba; la Federación Obstétricas de la República Argentina, FORA; y otras asociaciones relacionadas con el tema.

También estarán presentes representantes del sector académico, como las cátedras de Obstetricia y Tocoginecología de la Universidad de Buenos Aires y la Academia Nacional de Medicina, además de instituciones como el Centro de Estudios de Estado y Sociedad, Cedes, la Fundación Miguel Margulies y la Alianza Argentina para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño, Asumen.

El subsecretario de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud, Guillermo González Prieto, y la directora nacional de Maternidad e Infancia, Ana Speranza, recibirán a los representantes de las instituciones convocadas y presentarán las estrategias de trabajo que está llevando adelante la cartera sanitaria para garantizar el derecho a la salud de todas las madres y futuras mamás del país.

Los obstétricos desempeñan un papel esencial en el control del embarazo, el parto, el puerperio y en actividades de prevención y promoción de la salud de la mujer.

La Licenciatura en Obstetricia es una carrera de Grado Académico Universitario, que actualmente es dictada en siete universidades del país ( UBA; la Universidad Nacional de La Plata; de Entre Ríos; de Santiago del Estero; del Aconcagua; Católica de Cuyo y la Católica de la Plata.

La actividad profesional comprende las funciones asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, todo ello con un enfoque biopsicosocial.

Entre las primeras, se cuentan el asesoramiento preconcepcional, la detección precoz del embarazo, la atención del embarazo normal, la asistencia del parto, el alumbramiento y el puerperio normales, la promoción de la lactancia, realizar consejería y promoción de la educación para la salud e implementar acciones de Atención Primaria de la Salud.

Para más información sobre el Día de la Obstetricia y de la Embarazada http://www.msal.gov.ar/htm/site/obstetricia.asp

Prensa Argentina


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La CNV pondrá en consulta pública el proyecto de modificación del Código de Gobierno Societario

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió hoy poner en consulta pública el proyecto de reforma del Código de Gobierno Societario. Los cambios apuntan a aumentar la cantidad y la calidad de la información que será requerida a las emisoras, con el fin de lograr una mayor transparencia.

El proyecto aprobado será puesto a disposición de las emisoras, inversores, especialistas en mercado de capitales y público en general, quienes podrán efectuar recomendaciones y sugerencias, durante un período de 30 días, que luego serán evaluadas por la CNV antes de ser aprobado el nuevo Código de Gobierno Societario.

La entidad señaló que el objetivo de estas modificaciones es actualizar los principios de Gobierno Societario conforme a la experiencia y los cambios producidos en los últimos años tanto en el país como en el exterior.

Entre otras modificaciones, amplía el universo de emisoras afectadas y solicita mayor especificación sobre mecanismos preventivos de conflictos de interés y de uso de información privilegiada.

Además, se les requerirá a las empresas mayor detalle en lo referido a la selección y responsabilidad de los gerentes de primera línea y planes de sucesión. También se aumenta la exigencia en temas de control y gestión de riesgo empresarial y en el tema de política de dividendos.

En cuanto a las Asambleas de Accionistas, se hace énfasis en la necesidad de una mayor participación no sólo de accionistas minoritarios sino de inversores institucionales. Se busca promover el principio de igualdad entre acción y voto; la adhesión al régimen de oferta pública de adquisición obligatoria y también incrementar el porcentaje de dispersión accionaria en el capital social.

Asimismo, a partir de esta reforma será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora y/o de Consejo de Vigilancia la verificación del grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.

En este contexto, la CNV organizó el seminario “Gobierno societario: desafíos para la región y las pequeñas y medianas empresas”, que se realizará el lunes 12 de septiembre en el Banco Nación.

El evento será inaugurado por el titular de la CNV, Alejandro Vanoli, y por el Presidente del Banco de la Nación Argentina, Juan Carlos Fabrega.

Prensa Argentina


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Los fondos de las ex AFJP aumentaron 95% desde su estatización y suman $191.027

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que se creó con los recursos de los fondos que administraban las AFJP, creció 95% desde su estatización, al alcanzar hoy los 191.027 millones de pesos, precisó el subdirector de Operaciones del FGS de la ANSES, Santiago López Alfaro.

El funcionario se presentó esta tarde ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social, que preside el senador Eric Calcagno, y reveló que, a la fecha, la variación del fondo que administra la Anses creció en 92.945 millones de pesos, desde su creación, en diciembre del 2008.

Esos 191.027 millones de pesos representan una variación interanual de 27,3%, respecto de junio de 2010, al sumar respecto a esa fecha unos 40.932 millones de pesos.

López Alfaro destacó que durante los 30 meses que lleva de vida el fondo administrado por la ANSES, los bonos públicos fueron perdiendo peso dentro de la cartera de inversiones y, por el contrario, se fortaleció la inversión productiva.

De hecho, en enero de 2010 la participación de los papeles de deuda en la cartera total del Fondo fue del 65,8%, mientras que en junio de 2011 retrocedieron hasta el 57,4%.

En tanto, desde la creación del inciso que establece un cupo gradual en inversiones productivas en diciembre de 2008, éste se elevó hasta alcanzar el 12,3% del total de la cartera.

El inciso -denominado Q- entró en vigencia hace tres años con la nueva ley del sistema previsional integrado, lo que obliga a invertir al FGS entre 5% y 20% del total de fondos en proyectos de la economía real.

Ese valor más que se duplicó en el último año y medio. En tanto, las inversiones productivas alcanzan cerca de 24.000 millones de pesos que se reparten en los siguientes sectores: autopartes (376 millones de pesos); vivienda (1.739 millones de pesos); Energía (14.837 millones de pesos); y obra pública (6.607 millones de pesos).

En cuanto a la inversión en vivienda, la ANSES detalló que financia el Programa Federal de Viviendas en todo el país, que comprometerá unos 728 millones de pesos durante el 2011.

Este plan de viviendas "rendunda en un fuerte impacto económico desde el punto de vista de la mano de obra local y el aumento del Producto Bruto provincial pertinente, y a la vez contribuye a disminuir el déficit habitacional y representa para el fisco importantes retornos fiscales", explicó Alfaro ante la comisión del Senado.

Asimismo, en inversión energética, se precisó que en Atucha II se destinaron 1.837,2 millones de dólares, en tanto que la realizada en la empresa eléctrica estatal cordobesa -EPEC-, alcanza a 1.515 millones de pesos, entre las obras más destacadas.

En cuanto a la composición de la cartera destinada a bonos, un 43% son títulos en pesos indexados por el CER, un 30% son dólares a tasa fija, un 24% son en pesos a tasa variable, Badlar, un 2% son pesos a tasa fija, mientras que el 1% de la inversión en títulos es en dólares a tasa variable Libor.

La presentación duró cerca de una hora y media, en el auditorio del anexo del Senado.

A partir de planteos formulados por los legisladores en torno a la utilización de los fondos, López Alfaro aclaró que "el FGS no destina recursos al pago de Fútbol Para Todos, ni tampoco a la Asignación Universal por Hijo, ni tampoco para el financiamiento de las Netbooks para Todos", que reparte la Anses.

Esos conceptos son financiados con parte de lo que surge en el flujo de recaudación anual de la Anses, que no tiene que ver con el FGS, precisó el funcionario.

Este último se compone solamente de los recursos heredados por las AFJP, y cuya administración permitió casi duplicarlo en 30 meses, y gracias a la renta por los intereses de las inversiones colocadas.

El FGS es un fondo cerrado que se constituyó con el viejo fondo de capitalización de las AFJP, y que a partir de diciembre de 2008 se fue nutriendo casi exclusivamente de las ganancias de las inversiones.

Eventualmente, el fondo se puede agrandar, si el directorio de la Anses decide incorporar parte del superávit de sus operaciones.

En el actual esquema solidario, este fondo ya no tiene la función de repartirse entre los futuros jubilados aportantes, sino que funciona como reaseguro para todos los jubilados, como “una rueda de auxilio”, si eventualmente la ANSES tuviese en un futuro algún rojo operativo.

Otra inquietud fue la marcha de las inversiones, a lo que el senador Calcagno propuso realizar visitas "in situ" para verificar la marcha de las obras.

Lopez Alfaro precisó además que dichas inversiones productivas, como en el caso de Atucha II, cuentan con garantías adicionales del Estado -"segundas garantías", dijo- para garantizar la cobertura por las inversiones realizadas.

"En el Caso de las viviendas, la garantía la pone el Fonavi", concluyó el funcionario.


Telam


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Resolución 2/11 CNEPSMVM Fija salario mínimo vital y móvil

Resolución 2/11-CNEPSMVM - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL


Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2011
B.O. 30/08/11

Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.

Bs. As., 26/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 26 de agosto de 2011.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del mencionado, por cuanto la propuesta fue votada por unanimidad.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por octavo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.
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Disposición 275/11- AFIP Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados a favor del Fisco

Disposición 275/11- AFIP
Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados a favor del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza, en las que la representación y/o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de las áreas jurídicas competentes de la DGA


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 275/2011
B.O. 30/08/11

Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados a favor del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza, en las que la representación y/o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 24/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-110-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y por el Decreto N° 1589 del 19 de diciembre de 1996 se fusionaron la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, constituyéndose la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de dichas entidades.

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se determinó la organización y competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en tanto que por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 se amplió el alcance de su autarquía.

Que por la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, de esta Administración Federal, se estableció un nuevo régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados, agentes fiscales y peritos, en procesos judiciales en los que el Organismo sea parte y cuyo pago estuviera a cargo de la contraparte vencida, excluidos los correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que tal como se señalara en los fundamentos de la referida disposición, su dictado estuvo motivado en la recuperación de principios de equidad, en los criterios de distribución y en el equilibrio y proporcionalidad que debe existir entre las responsabilidades concernientes a cada puesto de trabajo y los adicionales provenientes del concepto honorarios.

Que asimismo se dispuso en el Artículo 37 de la última de las normas citadas, la elaboración de un sistema para la distribución de las sumas originadas en concepto de honorarios en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que recoja los principios básicos establecidos en la misma.

Que el Decreto N° 1089 del 15 de febrero de 1965 estableció, en su momento, el régimen de distribución del fondo conformado por las sumas provenientes de honorarios regulados a abogados y apoderados de la en tonces DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, entre funcionarios y personal técnico y administrativo de la citada dependencia.

Que en virtud del alcance de la autarquía otorgada a esta Administración Federal por los Decretos N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, y N° 1399/01, esta última cuenta en la actualidad con facultades para sancionar regímenes de distribución de las sumas provenientes de honorarios entre sus funcionarios.

Que en tal sentido corresponde recordar que el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé que “Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que representen o patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.”.

Que asimismo, el citado artículo faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fijar la forma de distribución de las sumas provenientes de honorarios.

Que en oportunidad de reglamentarse mediante el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005, algunos aspectos relativos a las ejecuciones fiscales de las deudas en materia aduanera que se tramiten conforme a las reglas de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció que “El derecho a la percepción de honorarios consagrado en el Artículo 98 de la ley se ejercerá, en todos los casos, con sujeción a la forma de distribución que establezcan las normas internas dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.”.

Que mediante Dictamen DGAJ N° 216809 del 28 de enero de 2010 la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sostuvo que “… sólo cabe concluir que lo establecido en el Decreto N° 1089/65 cuya derogación se propicia, ha perdido virtualidad, como así también que el Administrador Federal de Ingresos Públicos se encuentra legalmente habilitado para fijar el régimen de distribución de honorarios que corresponde aplicar a los abogados y demás profesionales pertenecientes tanto, a la Dirección General Impositiva, como a la Dirección General de Aduanas, que de él dependen…”.

Que de lo expuesto, emerge claramente la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que regulen lo atinente a la distribución de las sumas provenientes de honorarios regulados a abogados y apoderados de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme a criterios de equidad, proporcionalidad y equilibrio.

Que conforme a doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION cuando una norma prevé el derecho al cobro de honorarios de terceros a favor de abogados vinculados al Estado por una relación de empleo público, las sumas que de ellos se derivan al momento de su distribución constituyen un incentivo o un adicional de carácter remuneratorio.

Que atendiendo al modelo de Agencia Unica, cabe extender al personal dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los principios establecidos en la mencionada Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, para la distribución de honorarios que se aplican a los abogados y demás agentes de las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y áreas centrales de la Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asuntos Legales Administrativos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° —
La liquidación y distribución de las sumas reguladas en concepto de honorarios en las causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en los que la representación y/o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas, se regirán por el régimen que se establece por esta disposición y por las normas complementarias que se dicten en consecuencia.

Art. 2° — El presente régimen comprende a los agentes del Organismo con título profesional de abogado que intervengan en los juicios en los que se generen honorarios, regulados a favor de los letrados del Fisco Nacional, ya sea como patrocinantes y/o apoderados, a sus jefaturas y consejeros técnicos que se desempeñen en el Departamento Judicial, en las Divisiones Jurídicas y en las Divisiones Aduana dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior del país, siempre que su pago se encuentre a cargo de la contraparte.

También será aplicable a todos los agentes con título de abogado integrantes de la dotación de la Dirección General de Aduanas y de las áreas centrales de esta Administración Federal, así como al personal no letrado de apoyo administrativo integrante de las dotaciones de las áreas generadoras mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente.

Art. 3° — A los fines de la presente disposición, se entiende por “área generadora” al Departamento Judicial y a cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior del país. En este último supuesto, el “área generadora” estará integrada conjuntamente por las Divisiones Aduana de la jurisdicción y la respectiva División Jurídica.

Art. 4º — Participará de la distribución de las sumas originadas en los honorarios prevista en los artículos anteriores el personal que reviste en Planta Permanente, siempre que por sus funciones y tareas se encuentre comprendido en los alcances del régimen que por este acto se instrumenta.

Art. 5° — El derecho a participar en la distribución de las sumas originadas en honorarios que asiste a los abogados patrocinantes y/o apoderados, sus respectivas jefaturas, consejeros técnicos y peritos, que se desempeñan en las áreas generadoras, corresponderá a los agentes mencionados en el artículo anterior que hubiesen revistado en dichas áreas al tiempo en que se entable la acción o recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se inicie la demanda judicial o se formalice la presentación del Organismo como parte querellante, según el caso, en la causa en la cual se regularon los honorarios que se distribuyen.

En relación a la distribución de dichas sumas a los restantes beneficiarios, se tendrá en cuenta la fecha de liquidación de las mismas por parte del Organismo.

Art. 6° — No podrán reclamarse a los contribuyentes y/o responsables otros honorarios que los regulados en el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial de acuerdo con las normas de la Ley Nº 21.839 y sus modificaciones, así como las disposiciones complementarias que dicte esta Administración Federal.

Art. 7° — Unicamente esta Administración Federal podrá eximir total o parcialmente al contribuyente y/o responsable del pago de los honorarios a que se refiere la presente, cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.

Art. 8° — Facúltase a los Abogados Apoderados y/o Patrocinantes a celebrar convenios para el pago de los honorarios generados por su ac- tuación en las causas a que se refiere el Artículo 1°, con ajuste a las siguientes pautas:

a) Los acuerdos de pago deberán documentarse y exteriorizarse en la forma que establezcan las instrucciones operativas pertinentes y contar con la conformidad —formal y por escrito— de las jefaturas competentes del área generadora.

b) Versarán únicamente respecto de honorarios que no posean planes específicos previstos para su pago en las normas que establezcan moratorias, facilidades de pago o regímenes especiales de cancelación respecto de la deuda principal.

c) En caso de existir honorarios regulados separadamente al letrado apoderado y al patrocinante, se otorgará idéntico tratamiento a ambos.

d) La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta disposición. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.

e) Las cuotas no podrán exceder de DIEZ (10), serán iguales, mensuales y consecutivas y devengarán un interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos. La primera cuota se calculará dividiendo el monto total de honorario consolidado por la cantidad de cuotas acordadas.

Para el cálculo de las restantes se aplicará el coeficiente que se consigna en la tabla del Anexo I de la Disposición N° 651/01 (AFIP) y su modificación.

f) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

g) El ingreso de la primera cuota se formalizará conjuntamente con la solicitud del plan. Las restantes vencerán el mismo día de los meses inmediatos siguientes hasta agotar la totalidad de las cuotas concedidas.

h) El ingreso de cada una de las cuotas se realizará en las formas y condiciones que establezca oportunamente esta Administración Federal.

i) El acuerdo de pago caducará de pleno derecho cuando el deudor acumule más de TREINTA (30) días corridos de mora en el pago total o parcial de una o más cuotas.

j) Salvo disposición expresa en contrario emergente de normas dictadas por este Organismo, las cautelares trabadas a favor del Fisco se mantendrán hasta el íntegro cumplimiento del plan. A solicitud del deudor podrán sustituirse los embargos bancarios por otras medidas o garantías suficientes, a satisfacción de esta Administración Federal.

Art. 9° — Las distintas jefaturas deberán informar las modificaciones que se produzcan en la nómina de beneficiarios de su área con derecho a percibir el adicional que se reglamenta por la presente, a los fines de la liquidación que corresponda. Dichas jefaturas serán responsables de la exactitud y veracidad de los datos que ella consigne.

La liquidación y distribución de las sumas originadas en honorarios, a partir de la información que suministren las áreas responsables, estará a cargo de la Dirección de Personal, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas en la materia la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Art. 10. — La liquidación y distribución de las sumas originadas en honorarios, se practicará en forma mensual. La distribución del excedente de los topes establecidos en este régimen se efectuará una vez finalizado el año calendario.

Los topes anuales correspondientes al año calendario 2011, serán proporcionales a los meses de efectiva vigencia de la presente.

Art. 11. — Se depositarán en la cuenta corriente “AFIP Honorarios Profesionales DGA”, abierta en el Banco de la Nación Argentina, o en la que en el futuro la reemplace, aquellos honorarios regulados en las causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, cualquiera sea la materia objeto de los mismos, en los que la representación y/o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas.

Art. 12. — De las sumas provenientes de los honorarios a que se refiere el artículo anterior se deducirá un TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un “pozo” que será distribuido entre todos los abogados de la Dirección General de Aduanas y los letrados de áreas centrales de la Administración Federal, únicamente, en proporción al Básico de Convenio DGA o a la respectiva Asignación Escalafonaria, según corresponda.

El remanente se asignará a dos “pozos” de distribución, en la siguiente proporción:

a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para el área generadora del honorario que tuvo a su cargo la tramitación de la causa (Departamento Judicial y cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras con el alcance definido en el Artículo 3° de la presente, según corresponda).

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) para la integración de un “pozo” para su distribución entre todas las áreas generadoras.

La distribución de las sumas indicadas en los incisos a) y b) precedentes a los agentes beneficiarios se efectuará conforme al Básico de Convenio DGA o a la respectiva Asignación Escalafonaria, según corresponda, entre las Jefaturas, consejeros técnicos, abogados patrocinantes y/o apoderados, que presten servicios en dichas dependencias.

La participación correspondiente al personal de apoyo administrativo (no letrado) de las citadas dependencias, se liquidará considerando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Básico de Convenio DGA o de la respectiva Asignación Escalafonaria, según corresponda.

En el caso de agentes que ocupen cargos con carácter de “interinos”, el Básico de Convenio DGA o Asignación Escalafonaria a considerar será el que corresponda al cargo desempeñado interinamente.

Art. 13. — Las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los incisos a) y b) del Artículo 12 de la presente, no podrán superar en el caso de los abogados, el límite mensual de TRES (3) veces el equivalente al Básico de Convenio DGA o la Asignación Escalafonaria respectiva, según corresponda, y de TREINTA Y SEIS (36) veces tales rubros remunerativos por cada año calendario. Para el personal administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios, el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Básico de Convenio DGA o Asignación Escalafonaria respectiva, según corresponda, y el tope anual se limitará a SEIS (6) veces tales rubros por año calendario.

Art. 14. — La percepción, distribución y liquidación de las sumas correspondientes a honorarios regulados a los peritos del Organismo, por su intervención en las causas a que se refiere el Artículo 1° se regirán, en cuanto resulten compatibles, por las pautas fijadas en la presente.

Dichos honorarios deberán ser depositados en la cuenta corriente bancaria indicada en el Artículo 11 de esta disposición.

Las sumas acumuladas en dicha cuenta, se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos de la dependencia de revista del experto que hubiera intervenido en el juicio.

Art. 15. — Serán de aplicación supletoria para resolver cualquier cuestión no prevista expresamente en este régimen, los principios y criterios contemplados en la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones.

Art. 16. — El incumplimiento de las disposiciones sobre distribución administrativa de las sumas originadas en los honorarios, así como la falta de rendición, ocultamiento o percepción del honorario en forma indebida, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder, será considerada “falta grave” administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, como también a la responsabilidad patrimonial de los incumplidores por el reintegro de las sumas de que se trate.

Art. 17. — Con excepción de los beneficiarios aludidos en el primer párrafo del Artículo 5°, cuya participación en la distribución se efectúa por el principio del devengado, los restantes beneficiarios cesarán en su derecho a percibir el adicional correspondiente a las sumas originadas en honorarios, en los siguientes supuestos:

a) En caso de producirse su desvinculación laboral con el Organismo, desde la fecha de cese en el servicio.

b) Durante todo el lapso en que se hallaren usufructuando licencia sin goce de haberes.

c) En el supuesto de ser asignados como adscriptos o en comisión en otros organismos, desde la fecha en que se efectivice dicha medida.

Art. 18. — En el caso que operen modificaciones en la estructura organizativa de esta Administración Federal, corresponde entender que serán consideradas unidades beneficiarias aquellas que asuman la competencia de las que se citan expresamente en la presente.

Art. 19. — Lo dispuesto en el Artículo 12 no resultará aplicable, con carácter de excepción y por única vez, respecto de la distribución de los fondos depositados y existentes en la cuenta “AFIP Honorarios Profesionales DGA” a la fecha de vigencia de la norma que establezca la obligatoriedad de efectuar los depósitos de las sumas originadas en honorarios en dicha cuenta mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” previa generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). En consecuencia, dichos fondos se distribuirán únicamente entre el personal letrado y no letrado del Departamento Judicial, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera que cumpla el requisito previsto en el Artículo 5°, con arreglo a las siguientes pautas:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) se distribuirá en partes iguales entre el personal de apoyo administrativo (no letrado).

b) El OCHENTA POR CIENTO (80%) restante se distribuirá entre el personal letrado patrocinante, los apoderados y, en su caso, los consejeros técnicos del Departamento, en partes iguales, observándose la siguiente proporción entre dichas categorías:

1. Los consejeros técnicos percibirán un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la parte que se asigne a cada letrado patrocinante.

2. El apoderado percibirá el SESENTA POR CIENTO (60%) de la parte que se asigne a cada letrado patrocinante.

Art. 20. — La distribución de honorarios que se realice en virtud de la presente queda sujeta a las previsiones de la Disposición N° 290/02 (AFIP).

Art. 21. — La primera liquidación por este régimen se practicará dentro de los NOVENTA (90) días, plazo durante el cual deberán adaptarse los sistemas informáticos correspondientes.

Art. 22. — Facúltase a la Subdirección General de Recursos Humanos a reglamentar la presente disposición en las cuestiones que fuese menester.

Art. 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray
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Proyecto de jubilación anticipada para trabajadores con hijos discapacitados

Diputados salteños impulsan una iniciativa para “facilitar el desenvolvimiento” de las familias con hijos discapacitados. El beneficio correspondería a aquellos trabajadores que acrediten 30 años de servicios con aportes.

Los diputados Mónica Torfe (Renovador de Salta) y José Vilariño (FpV) propone establecer “el derecho a percibir una jubilación anticipada, para los trabajadores que tienen hijos con discapacidad a su cargo”.


Según establecen mediante una iniciativa, tendrán derecho al beneficio aquellos trabajadores que tengan a su cargo un hijo con discapacidad acreditada “conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias, e imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo”; y que acredita “30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.

Por su parte, los beneficiarios de la jubilación anticipada “percibirán un haber mensual equivalente a la jubilación ordinaria establecida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados”.

Empero, la prestación será incompatible “con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia”. Sin embargo, el beneficiario podrá optar por la más favorable.

Para los diputados, la propuesta “apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio jubilatorio al padre, madre o tutor que es único soporte económico de aquella y permitiendo que pueda atender las necesidades especiales de su hijo/a con discapacidad ya sea con ayuda de un asistente domiciliaria o cualquier otra ayuda de asistencia o sin ella”.

La norma en cuestión deberá ser abordada por las comisiones de Previsión y Seguridad Social; Legislación del Trabajo; Discapacidad; y Presupuesto, de la Cámara baja.

Parlamentario


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Proyecto: jubilaciones para empleados públicos con más de 30 años de servicio

Un proyecto del diputado catamarqueño Raúl Paroli busca permitir este beneficio para quienes se desempeñan en las dependencias públicas por más de tres décadas a pesar de que no tengan la edad para jubilarse.

El diputado nacional catamarqueño Raúl Paroli presentó un proyecto de ley que contempla la situación de aquellos empleados del sector público que tienen más de 30 años de servicio y que por motivos de edad, no pueden jubilarse.

La iniciativa busca asegurar el acceso al descanso de quienes se desempeñan en las dependencias públicas por más de tres décadas, considerando las características de repetitividad, desgaste emocional y psíquico de esas tareas, y más aún considerando los casos en los que se involucra la atención al público.

Se considera asimismo que quienes accedieron a una edad temprana al empleo público, “han aportado sus años de mayor fortaleza intelectual y física, se han capacitado y han llegado a los niveles más altos del escalafón”.

Sin embargo, “la obligatoriedad de permanecer en el puesto a pesar de cumplir con el plazo de aportes que exige la ley 24.241 frustraría o desvirtuaría los propósitos de protección de la dignidad humana tal como lo expresa nuestra

Parlamentario


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Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0

Aplicativos AFIP: Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0

Descargar Aplicativo

Descargar Instructivo



El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad.

Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 3167/2011


Novedades
Ventana Datos de la Declaración Jurada:
- Incorporación del campo Ejercicio Fiscal
Ventana Bienes en el País y Ventana Bienes en el Exterior:
- Cambio de denominación del campo Total de Bienes EXENTOS en el País por Total de Bienes EXENTOS computables en el País
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Saldo de Impuesto y Forma de Ingreso
- Cálculo de Anticipos. Incorporación de los campos:

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Cambio de denominación del campo Fecha de pago por Fecha de presentación DJ



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Las ventas en supermercados crecieron 16,7% en julio

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó que las ventas en supermercados a precios constantes se incrementaron en julio 16,7% respecto al mismo mes que el año anterior. A precios corrientes, las ventas totalizaron $ 7.113,1 millones, con una suba de 29,1 por ciento.

A su vez, las ventas a precios corrientes comprendidas en la encuesta presentaron un aumento de 8,3% frente a junio. En los primeros sietes meses del año, acumulan una variación interanual positiva de 27,2 por ciento.

Los rubros que presentaron los principales aumentos en las ventas medidas en pesos en junio fueron Indumentaria, calzado y textiles para el hogar (57,9%), Otros (46,9%) y Alimentos preparados y rotisería (39,5%).

Los incrementos más significativos se registraron en Salta (40,5%), Chubut (39%), Otras provincias del Sur (38,8%), Otras provincias del Norte (36,9%) y Tucumán (36,2%).

La Encuesta de Supermercados releva información de 65 empresas distribuidas en todo el país.


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La AFIP impidió el ingreso ilegal de más de 150.000 pesos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Aduana, impidió hoy el ingreso al país de $ 152.000 que pretendía entrar sin declarar un ciudadano de nacionalidad brasileña que se dirigía a Paso de la Patria, Corrientes.

El procedimiento se realizó en el Puente Internacional Tancredo Neves, donde funcionarios de la Aduana realizaron un operativo de control en un ómnibus brasileño que trasladaba a pasajeros con destino a la ciudad correntina.

El dinero estaba oculto en una bolsa de cartón, en un compartimiento ubicado en la cabina del micro. El Juzgado Federal de Eldorado ordenó su secuestro, por el delito de tentativa de contrabando de importación.

El ingreso al territorio aduanero argentino de papel moneda se encuentra normado por la Resolución General de la AFIP Nº 2704/2009, que establece que cuando el monto a ingresar sea igual o superior al equivalente a u$s 10.000 en forma obligatoria deberán realizar la declaración ante la Aduana.


29 de agosto de 2011

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En octubre discutirán la suba del tope para acceder a las asignaciones familiares

La suba para recibir la asignación pasaría de los $4.800 actuales a los $6.200, lo que equivaldría un alza alrededor del 25%.

El Gobierno, el sector empresario y la central obrera de trabajadores firmaron el viernes el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil de $2.300 mensuales (ver nota) que regirá desde el 1º de septiembre. Pero también, las partes habrían acordado además debatir una suba del tope para acceder al beneficio de las asignaciones familiares.


En este acuerdo histórico también nos comprometimos a tratar el tema de las asignaciones familiares”, indicó Tomada, ante el plenario del Consejo.

“Sobre el final de las negociaciones le propusimos a Tomada que seincluyera la promesa de fijar un nuevo techo para el pago de lasasignaciones familiares, tema que no es de incumbencia del Consejo. El ministro aceptó y le llevó la propuesta a Moyano”, relató al diario Página/12 Pedro Wasiejko, titular del gremio de neumáticos, enrolado en la CTA.

La promesa es abrir las negociaciones dentro de los próximos 30 días. La CTA quiere elevar el techo a partir del cual los trabajadores dejan de recibir la asignación de los actuales 4800 pesos a los 6000 pesos. La CGT también se suma a ese reclamo. Esta negociación podría adelantar,también, una posible modificación del importe de las asignaciones, tanto las familiares (las que reciben los trabajadores formales), como la universal por hijo.
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RG 3167/11 AFIP Nueva versión aplicativo Ganancia mínima presunta

Resolución General 3167/11 AFIP
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3167
B.O. 29/08/11

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 18/8/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-19-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha publicación.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3167

PROGRAMA APLICATIVO GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.


Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:

1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:

- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios? (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.

c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:

- Tabla 8:

PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES

C.U.I.T
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
TIPO DE EMPRESA
NOMBRE DEL IMPUESTO
PERIODO FISCAL
FECHA DE PAGO
IMPORTE COMPUTADO
TOTAL PAGO A CUENTA

- Tabla 10:

DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS

C.U.I.T.
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
TIPO DE EMPRESA
PERIODO FISCAL
FECHA DE PRESENTACION DJ
IMPUESTO DETERMINADO
IMPORTE COMPUTADO
TOTAL PAGO A CUENTA

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:

- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
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Ley 26.696 modifica ley de Contrato de Trabajo 20.744

Ley 26.696 - CONTRATO DE TRABAJO - Modifica la Ley 20.744

CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.696

Modifícase la Ley N° 20.744.

Sancionada: Julio 27 de 2011

Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011

B.O. 29/08/11

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.696 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
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Los verdaderos sabuesos de la AFIP

La AFIP capacitará a México y Angola en el adiestramiento de perros antinarcóticos
Lo informó el administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray. Esos dos países resultaron ganadores de un concurso en el que la Argentina, Canadá y Francia integraron el jurado.


Junto con la directora general de Aduanas, María Siomara Ayerán y los representantes de las aduanas de Francia y Canadá, Echegaray entregó el premio a “Las buenas prácticas de gestión con canes” a México y Angola.

Con este reconocimiento, ambos países serán capacitados por la AFIP en el adiestramiento de perros antinarcóticos.

"El concurso buscó premiar a aquellas administraciones aduaneras que están desarrollando actividades con canes similares a la que desarrollamos nosotros desde 2004", indicó Echegaray.

Además, detalló que los “perros entrenados por la AFIP no solo detectan estupefacientes, sino también dinero".

El concurso fue organizado por la AFIP y contó además con la participación de Bolivia, Ecuador, Panamá, Jamaica y Perú.

El jurado estuvo integrado por la Argentina, Canadá y Francia como una iniciativa destinada a favorecer el intercambio y cooperación entre los países. El obejtivo es fortalecer las acciones de control de manera integrada en la comunidad mundial.

Los máximos responsables de las aduanas de México y Angola celebraron la premiación y dedicaron cálidas palabras a los organizadores del evento a través de una teleconferencia.

El premio fue dividido en dos categorías: la primera, para los países que cuentan con división de canes para combatir el narcotráfico, y la segunda para naciones que aún no lo poseen.

En la primera categoría participaron México (ganador), Bolivia, Panamá y Perú. En tanto, en la segunda estuvo integrada por Angola (ganador), Ecuador y Jamaica.

Los países beneficiados recibirán de parte de la AFIP un curso de instrucción en detección de narcóticos con canes que durará 3 semanas cuyos costos estarán íntegramente a cargo de la Aduana Argentina.

Los-perros entrenados por la AFIP están capacitados para descubrir narcóticos y dinero

Créditos:
Prensa Argentina - Prensa AFIP


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Tarjeta SUBE: Dejar de subsidiar empresas para subsidiar personas

El secretario de Transportes, Juan Pablo Schiavi, explicó las ventajas de la tarjeta Sube y cómo, a partir de su implementación, el Estado tiene una poderosa herramienta de control sobre las firmas encargadas del transporte en el país. Analizó su carácter igualador entre diversos sectores sociales.


Al sistema de subsidios y los cambios que traerá la implementación de la tarjeta Sube a nivel nacional en todos los medios de transporte se refirió esta semana Schiavi, en el programa Hoy más que nunca, que se emite por radio Nacional, y que Miradas al Sur reproduce en la edición dominical.

¿Cómo se organiza un sistema de transporte en que interactúan, por un lado, un emprendimiento privado como el Monedero y, por el otro, uno público como el Sube, para aliviar los problemas de congestión de trenes y colectivos?

–El Sube es una herramienta que en un primer momento sólo aparecía como una medida para que la gente viaje sin monedas. Ése es el primer efecto; sin embargo, tiene otros. Uno, por ejemplo, es controlar a los colectivos que dicen prestar una secuencia determinada para que efectivamente la presten; que lo que nosotros estamos pagando como Estado Nacional, en términos de subsidios al transporte, verdaderamente vaya al transporte; que lo que estamos liberando como dinero para el gasoil vaya a los litros de gasoil. Hasta ahora, el sistema de control es un sistema de declaraciones juradas cruzadas. Con el Sube hay un registro muy claro de qué es lo que pasa con cada una de las líneas o de los sistemas.

Usted destaca la importancia del control. Uno tiene la sensación de que en las empresas de transporte hay criterios distintos.

–Es cierto, pero el transporte es una cosa muy dinámica y sería imposible hacer un sistema de control personalizado. Por ejemplo, hay mecanismos muy complejos para controlar una línea de transporte de colectivo que funciona de noche en Resistencia. No nos olvidemos que el transporte es uno solo y el Estado está presente en todo el país.

Pero siguiendo con la línea argumental, los puntos que más nos mueve en términos de desafío son la equidad y la justicia. En términos del Sube, es dejar de subsidiar empresas para empezar a subsidiar personas, dejar de subsidiar ofertas y subsidiar demandas. Si una persona vive en San Isidro, tarda media hora para llegar a Retiro en tren y paga 0,80 centavos.

En general viaja bien y con aire acondicionado. Sin embargo, hay otro argentino que vive en Laferrère y toma cuatro medios: colectivo, tren, subte, otro colectivo. Gasta más de ocho pesos, tarda dos horas y tiene el mismo sistema de subsidios. O sea que el Estado aplica una vara falsa ya que trabaja sobre la masividad. Entonces, estamos subsidiando en demasía a algunas personas y siendo injustos con otras.

Esa persona que se toma cuatro sistemas de transporte, con la tarjeta tendrá una integración tarifaria. Quizá yo podía cobrarle un viaje nada más, porque sé que esa persona genera una cadena de viajes sucesivos para ir a trabajar. Esto lo permite el sistema electrónico. Nosotros estamos orgullosos del subsidio en términos de que es un estímulo al empleo ya que el 70 % de los usuarios del sistema público lo usan para ir a trabajar. Pero también creemos que, en algunos casos, al estar la tarifa baja estamos generando privilegios para algunos que no nos parecen correctos.

¿Cuál es el problema más urgente a atacar en materia de transporte?
–La clave es que la gente se incorpore masivamente. Recién en los próximos días habrá publicidad. Por ahora, lo hacemos muy lentamente. Todavía faltan lugares de recarga pero se están habilitando muchos. Retomando una pregunta anterior es importante que todos los fondos, tanto del Sube como de la tarjeta Monedero, sean administrados por el Banco de la Nación Argentina y cuya cuenta audita esa entidad financiera. Le pone lupa a toda esta actividad y en 24 horas el dinero está en la cuenta del transportista que llevó adelante el servicio. Nos parece que es una manera de ordenar y generar control, de generar políticas de transporte a futuro. Es la gran herramienta de políticas públicas en los próximos años en el área metropolitana y que además ya hay muchas consultas de gobernadores para nacionalizar el sistema.

¿Una estrategia de transporte público no debe estar ligada al proyecto de política de vivienda del país?

–Sí, el transporte público es como la red eléctrica. Hay que trabajar sobre la conectividad. Por ejemplo, pongamos el caso del ferrocarril Sarmiento, porque estamos haciendo ya el soterramiento. Vamos a poner muchísimos recursos del Estado Nacional en hacer esa obra que es meter ese tren en un gran túnel. El Oeste es la zona que más ha crecido en los últimos años, la que tiene peor conectividad, ya que no se pudo terminar la prolongación de la autopista del camino del Buen Ayre, con lo que estaciones que antes eran más pueblerinas, como Paso del Rey, hoy son muy importantes. Si nosotros técnicamente pusiéramos un 50 % más de oferta de transporte la llenaríamos. Entonces, eso es lo que puede predecir el transporte y eso también es otro capítulo del Sube. Empezamos a trabajar sobre la idea de tener desde el Estado planificaciones estratégicas, matrices de origen-destino, saber qué es lo que la gente quiere, adaptar los sistemas de transportes.

¿Hace mal el Gobierno en no comunicar mucho más esto, porque el transporte es una de las cosas más sensibles y esto que usted está diciendo es una decisión política de rastrear la demanda?

–A veces es infrecuente que desde un medio de comunicación se tomen el tiempo que hace falta para explicar esto. Algunas cosas son complejas, por ejemplo, por qué tomamos la decisión de aumentar o no una frecuencia de colectivos, o por qué el Estado Nacional ha emprendido un enorme plan de inversión y de derogación de los ferrocarriles metropolitanos. Un conglomerado urbano con millones de personas, que además consumen mucho, que han crecido en su productividad, que tienen empleo, que se mueven más, que salen todos los días, requiere inversiones que sostengan ese cambio. Son cosas que cuestan meter en la agenda pública. El transporte es una cosa cotidiana con muchos conflictos todos los días. La base es trabajar en términos de cómo garantizamos que la Argentina sea un país sustentable, que las regiones sean sustentables, que el área metropolitana sea un lugar vivible. El Sube es gratis, no hay que pagar por la tarjeta. Si no tienen la tarjeta y se pierden un poco, ahora en unas semanas reabre Tecnópolis y ahí se la damos gratis, hay un stand enorme donde se explica, se la damos, la cargamos, hacemos todas las cosas que se deben hacer para que el sistema funcione. Hay mucha gente que decía “esto no va a andar, porque no me dan el papelito y el papelito es mi constancia de viaje”. En realidad, uno tiene con esa tarjeta, con el número de tarjeta, el registro de todos los viajes que hizo con esa tarjeta, con lo cual es un elemento jurídicamente, judicialmente, desde el punto de vista registral, mucho más importante que un papelito que puede ser cualquier cosa.

Prensa Argentina


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Peritos Contadores de la Justicia Nacional: Reglamentación del funcionamiento

Reglamentación del funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional
El reglamento regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del cuerpo, y establece, entre otras cuestiones.


Mediante la Acordada 16/2011 de fecha 23/8/2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el texto normativo que regula aspectos generales que hacen a la actividad del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional.

El reglamento regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del cuerpo, y establece, entre otras cuestiones, la organización de la mesa de entradas, las funciones y responsabilidades internas de los distintos integrantes del cuerpo, la forma de actuación de los peritos y el modo de intervención de los expertos de parte y/o consultores técnicos.
 
Además, se establecen las normas reglamentarias relativas al concurso para ocupar cargos periciales en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional.

Ver acordada 16/11
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29 de agosto día del Abogado

29 de agosto: se conmemora el Día del Abogado, en honor al nacimiento de Juan Bautista Alberdi

En 1958 la Federación Argentina del Colegio de Abogados, mediante una resolución de su consejo directivo, instauró la fecha de 29 de agosto como el "Día del Abogado" en todo el territorio Argentino, en homenaje a Juan Bautista Alberdi, quien nació en el 29 de agosto de 1810. Y, que como dato curioso, nunca ejerció de abogado.

Mis saludos a todos los abogados que buscan justicia en nuestro quierido país!!
"El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria."
Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi, el inspirador de la Constitución Nacional y uno de los más grandes pensadores argentinos, nació en Tucumán el 29 de agosto de 1810. Su madre, Doña Josefa Rosa de Aráoz, murió en el parto y el niño quedó al cuidado de su padre, Don Salvador Alberdi. En 1816, mientras comenzaba a sesionar el Congreso de Tucumán, Alberdi ingresaba a la escuela primaria que había fundado Manuel Belgrano. A los once años perdió a su padre, y sus hermanos Felipe y Tránsita se hacen cargo de él y gestionan una beca para que continúe sus estudios en Buenos Aires.

En 1824, con 14 años, llegó a Buenos Aires e ingresó en el Colegio de Ciencias Morales. Tenía como compañeros a Vicente Fidel López, Antonio Wilde y Miguel Cané -el padre del autor de Juvenilia- con quien comenzará una profunda amistad. Alberdi no soportaba el régimen disciplinario del colegio, que incluía encierros y castigos corporales, y le pidió a su hermano Felipe que lo sacara de allí. Dejó momentáneamente los estudios formales, pero no la lectura de pensadores europeos. Mientras trabaja como empleado en una tienda, leía apasionadamente a Rousseau, estudiaba música, componía y daba conciertos de guitarra, flauta y piano para sus amigos. En 1831, retomó sus estudios, ingresó a la Universidad de Buenos Aires en la carrera de Leyes, pero no abandonó sus gustos musicales. En 1832, escribió su primer libro: El espíritu de la música. Buscando escapar un poco a la pesada atmósfera que imprimía el régimen rosista al ambiente intelectual de Buenos Aires, decidió continuar sus estudios en Córdoba, donde se graduó de Bachiller en Leyes.

Cuando el nuevo presidente electo en 1880, Julio A. Roca quiso que el Estado argentino publicase las obras completas de Alberdi, Mitre lanzó, desde las páginas de La Nación, una feroz campaña en contra del proyecto que terminó por ser rechazado por los senadores que también rechazaron su nombramiento como embajador en Francia. Cansado y un tanto humillado decidió alejarse definitivamente del país. Partió rumbo a Francia el 3 de agosto de 1881 confesándole a un amigo: "lo que me aflige es la soledad". Murió en Nueilly-Sur-Seine, cerca de París, el 19 de junio de 1884. Sus restos fueron repatriados en 1889 y descansan en el cementerio de la Recoleta.


27 de agosto de 2011

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Volverá a funcionar el tren que unirá Argentina y Uruguay

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su par de Uruguay, José Mujica, reactivarán el lunes próximo el servicio ferroviario internacional de pasajeros, que unirá la ciudad bonaerense de Pilar con la uruguaya Paso de los Toros. El acto será a las 17 en la ciudad de Salto.

La mandataria se trasladará en el nuevo tren el 29 de agosto a las 17, desde Ayui, en la provincia de Entre Ríos, hasta la ciudad Uruguaya de Salto, donde la recibirá el presidente de Uruguay, José Mujica. Juntos recorrerán la formación.

Allí se realizará un acto del que participarán también el gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y los intendentes de Concordia, Gustavo Bordet y de Salto, Germán Coutinho Rodríguez.


Primero se entonarán los himnos de ambas naciones, y luego Cristina y Mujica brindarán un discurso sobre la importancia de la reactivación de la línea ferroviaria.

El servicio ferroviario internacional de pasajeros unirá la ciudad bonaerense de Pilar con la uruguaya de Paso de los Toros, en esta primera etapa que inaugurarán los Presidentes.

Una segunda etapa, que se realizará en los próximos meses, permitirá que al arribar a Paso de los Toros los pasajeros realicen combinación con el sistema de trenes Uruguayo, que reestablecerá su servicio. De esa forma se podrá llegar hasta Montevideo.

Por el momento, una vez en Paso de los Toros se podrá realizar combinaciones con el servicio de ómnibus.

Las tarifas para llegar a las diferentes estaciones serán más económicas que el equivalente de los servicios ómnibus. Los vagones que transporten pasajeros contarán con butacas semicama, televisión, y servicio de snack.

El primer viaje de pasajeros se realizará el 9 de septiembre, y ese mes la frecuencia será semanal. Todos los viernes saldrá una formación que unirá Pilar con Paso de Los Toros.

A partir de octubre, habrá tres servicios semanales que saldrán de la ciudad bonaerense los lunes, miércoles y viernes. En diciembre comenzará a tener frecuencia diaria.

Los jefes de Estado habían anunciado la puesta en marcha de este tren de transporte de pasajeros el último 2 de agosto, durante la última visita de Mujica al país, y el lunes a las 17 lo podrán en funcionamiento.

Puesta en marcha

En enero de 2011, el Grupo Cometrans S.A. adquirió 10 unidades automotoras diésel constituidas por dos coches motrices fabricados en Alemania por la firma Waggonfabrik Uerdingen, y que cumplían servicios en diversos ramales ferroviarios de Holanda. El 13 de junio, las formaciones arribaron al puerto de Buenos Aires en perfectas condiciones.

El sábado 30 de julio se realizó el viaje de prueba desde Buenos Aires hasta Concordia y el domingo 31, hasta el puente ferrovial de la Represa de Salto Grande.

Luego, el fin de semana del 6 y 7 de agosto se realizaron los viajes de prueba del lado Uruguayo, que llegaron hasta la ciudad de Montevideo. Sin embargo, en esta primera etapa el servicio llegará hasta Paso de los Toros.

Créditos: Prensa Argentina

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