30 de noviembre de 2011

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RG 3225/11 AFIP Honorarios de abogados y/o procuradores y de peritos del Fiscos. Regulación y forma de pago.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3225/11

Procedimiento. Honorarios de abogados y/o procuradores —apoderados y letrados patrocinantes— y de peritos del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza que se encuentren a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago.


Bs. As., 25/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer el procedimiento para el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos. Que para la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha previsto un sistema informático que posibilita el ingreso de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

Art. 2º — Con carácter previo al ingreso de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por este Organismo.

Art. 3º — Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago. De no existir regulación, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, su modificatoria y complementarias, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

Art. 4º — El pago de honorarios podrá concretarse: a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito —debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda— constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 5º — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos. El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente. Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.

Art. 6º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


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Resolución 3224/11 AFIP SEGURIDAD SOCIAL. Nuevo Programa Aplicativo SICOSS versión 35

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3224/11

Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 25/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias. Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias. Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”. Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo. Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes. Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”. Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente. El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente. No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente: a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación. b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º) PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 35 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO 1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE” 1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior. 1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb. 1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior. 1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación). 1.5. “Windows 98” o NT o superior. 1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2 o superior”. 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES 2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”. 2.2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos. 2.3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional%”, existente a nivel de nómima. 2.4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. 2.5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
ANEXO II (Artículo 2º) T03 - TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
Código    Descripción
00    Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01 excepto actividad agropecuaria
01    Producción Primaria excepto actividad agropecuaria
02    Producción de bienes sin comercialización
03    Construcción de inmuebles
04    Turismo
05    Investigación Científica y Tecnológica
06    Administración Pública. Con Obra Social Ley Nº 23.660
07    Enseñanza Privada Ley Nº 13.047 no comprendidos en el Decreto Nº 137/05
08    Servicio Doméstico
09    Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09
10    Universidades privadas personal no docente Decreto Nº 1123/99
11    Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12    PIT –Programas Intensivos de Trabajo
13    Personal embarcado
14    Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99
15    L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros-
16    No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17    Obligados al SIJP –sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18    Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19    Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20    Ley Nº 24.331 Zona Franca
21    Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22    Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
27    Servicio exterior Ley Nº 22.731
29    Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99 con Obra Social
30    AFA Decreto Nº 1212/03. Aportante autónomo
31    Trabajador rural de la Armada Argentina
32    CSJN Corte Suprema de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta
33    Representante gremial en uso de licencia
34    Docentes estatales nacionales. Con obra social 23660- Decreto Nº 137/05
35    Docentes estatales nacionales. Sin obra social 23660 Decreto Nº 137/05
36    Investigador científico/tecnológico estatal nacional con obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05
37    Investigador científico/tecnológico estatal nacional sin obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05
38    Docentes privados Res 71/99 SSS – Decreto Nº 137/05
39    No docentes privados Res 71/99 SSS
40    Industria del software Ley Nº 25.922
41    Trabajador de la Construcción Ley 25.345 Art. 36
42    Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43    Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44    Ley Nº 24061 Dto. Nº 249/92
45    Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46    Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47    Ley Nº 15.223 con obra social
48    Régimen nacional sin obra social nacional
49    Actividades no clasificadas
50    POLICIA DE LA RIOJA
51    POLICIA DE JUJUY
52    POLICIA DE TUCUMAN
53    POLICIA DE CATAMARCA
54    POLICIA DE RIO NEGRO
55    POLICIA DE MENDOZA
56    POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
57    POLICIA DE SALTA
58    POLICIA DE SAN JUAN
59    POLICIA DE SAN LUIS
60    SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN LUIS
61    POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
62    Personal sin estado policial POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
63    SERVICIO PENITENCIARIO DE LA RIOJA
64    SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY
65    SERVICIO PENITENCIARIO DE TUCUMAN
66    SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA
67    SERVICIO PENITENCIARIO DE RIO NEGRO
68    SERVICIO PENITENCIARIO DE MENDOZA
69    LEGISLADORES NACIONALES (DIPUTADOS Y SENADORES)
70    SERVICIO PENITENCIARIO DE SANTIAGO DEL ESTERO
71    SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA
72    SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN JUAN
75    Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05
76    Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional S/ART Decreto Nº 137/05
77    Docente de Prov incorporada/SIJP C/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05
78    Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP S/O.Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05
79    Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP C/O Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05
81    Funcionarios del Poder Judicial de la Nación Ley Nº 24.018
82    Funcionarios del Poder Ejecutivo y otros Ley Nº 24.018
83    Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación
84    Docentes privados Res. 71/99 SSS – Dec. Nº 137/05 sin Obra Social-
85    Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta - docentes
86    Decreto Nº 1474/2007 actividad minera
87    Docentes Universitarios Nacionales con Obra Social Ley Nº 26.508
88    Docentes Universitarios Nacionales sin Obra Social Ley Nº 26.508
91    Régimen previsional propio. Obra Social Ley Nº 23.660 y Nº 24.714
92    Res 71/99 SSS y otros
93    Universidades privadas. Personal Docente D. Nº 1123/99
94    Decreto Nº 953/99
95    Ley Nº 15.223 sin obra social
97    Trabajador Agrario. Ley Nº 25.191
98    Zona de Desastre Decreto Nº 1386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191
106    Administración Pública con obra social Ley Nº 23.660 (con PAMI) Tipo de empleador especial
109    Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias (Sin PAMI y sin Obra Social)
110    Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias con Obra Social
117    Obligados SIJP –Sin Obra Social (Adm. Púb. y otros) sin PAMI- Tipo de empleador especial


29 de noviembre de 2011

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ANSES lanzó un concurso de fotografía sobre inclusión social

ANSES lanzó el concurso de fotografía "Tu foco en la inclusión", con el fin de reflejar con imágenes el proceso de inclusión social que las políticas públicas de la Argentina tienen como eje. El certamen, vigente hasta el 19 de diciembre, está dirigido a fotógrafos profesionales y aficionados interesados en reflejar en sus obras la mirada de la sociedad sobre el impacto de las medidas implementadas en los últimos ocho años por el organismo previsional.

Las fotografías seleccionadas serán publicadas en un libro de imágenes y participarán en una muestra fotográfica. Entre todas ellas, el jurado elegirá dos en carácter de 1º y 2º premio y tres menciones especiales, que ocuparán un lugar destacado tanto en la publicación como en las exposiciones. Además, las obras podrán ser utilizadas para ilustrar material de divulgación de ANSES.

ANSES propone hacer foco –y no sólo desde la cámara- en todo lo que representa a la seguridad social en nuestro país: la educación y la salud pública, la protección a la niñez y a la adolescencia, el acompañamiento durante la maternidad, la etapa del trabajo, la jubilación y en la discapacidad. Por ello, además de ser un concurso, apuesta a que la ciudadanía reflexione acerca de la inclusión social como un proceso solidario.

El jurado estará compuesto por un fotógrafo profesional, un artista plástico y por especialistas en políticas públicas y comunicación. Ellos seleccionarán las obras en función tanto de la calidad técnica y estética de la imagen como de su contenido en relación a la temática de la presente convocatoria.

Para más información y para consultar las bases y condiciones, los interesados pueden ingresar a la sección Tu foco en la inclusión, desde aquí o enviar un correo electrónico a focoenlainclusion@anses.gob.ar

Entrega de las imágenes

El material deberá entregarse en un sobre cerrado, consignando el seudónimo (no deberá constar ni el nombre y ni el apellido del autor) y el nombre del concurso “Tu foco en la inclusión”. Además, en hoja aparte dentro del mismo sobre, deberán constar los siguientes datos: seudónimo, nombre y apellido, dirección postal, teléfono, correo electrónico, DNI, nacionalidad y cantidad de fotografías presentadas. Por obra: título, descripción, fecha en que se tomó la fotografía.

Cada participante podrá entregar hasta tres (3) fotografías, de manera impresa (30 cm. x 40 cm.) y no deben estar presentadas bajo ningún soporte. Cada una de ellas tendrá que estar identificada con el seudónimo del autor y nombre de la obra. También deberá entregarse adjunto un CD o DVD con las mismas imágenes en formato digital en alta resolución (300 dpi) y/o la película fotofílmica.

Los sobres serán recepcionados en la sede central de ANSES hasta el 19 de diciembre de 2011, de lunes a viernes en el horario de 8 a 18 horas, o por correo postal, teniendo en cuenta la fecha del sello postal:

• Gerencia de Comunicaciones.
• Av. Córdoba 720 – Piso 6°.
• (1054) – CABA.


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Conectar Igualdad: Las próximas netbooks tendrán Google Chrome


El director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, y el vicepresidente global de Google, Vinton Cerf, considerado mundialmente uno de los “padres” de Internet, acordaron incluir el paquete de instalación de Chrome, el navegador de Google, en las netbooks del programa Conectar Igualdad.

Diego Bossio, y el vicepresidente global de Google, Vinton Cerf



Posteriormente, ambas autoridades estuvieron reunidas en Casa de Gobierno con la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

El programa Conectar Igualdad tiene por finalidad proporcionar, a partir de las netbooks, herramientas y capacitación tanto para alumnos como docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente. Además, elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Por su parte, Google es una empresa líder en tecnologías de Internet y ha desarrollado el navegador Google Chrome, que permite navegar en la web de forma rápida y fácil, siendo uno de los navegadores de Internet más populares entre los usuarios argentinos.

Participaron de la audiencia además Adriana Noreña, managing director - spanish speaking- de Latin America Google, Pedro Less Andrade, senior policy counsel de Google Latin America, James Ballentine, manager del New Business Development de Google Latin America y Victoria Campetella, gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos de Google Argentina-Perú.

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Desde hoy, si la "SUBE" no lee, usted sube y viaja gratis

Rige desde este martes una resolución que establece que las empresas "deberán prestar el servicio sin costo alguno", ante el "eventual caso" de que la "la máquina validadora" no se encuentre operativa.

El usuario de transporte público puede viajar sin pagar si la máquina lectora de la tarjeta SUBE del colectivo, subte o tren no funciona, según determinó una resolución de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) publicada este jueves en el Boletín Oficial.


La resolución 811 establece que las empresas "deberán prestar el servicio de transporte sin costo alguno", ante el "eventual caso" de que la "la máquina validadora" de la tarjeta SUBE no funcione.

La norma involucra a las "empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE)".

La Comisión respondió así a la variedad de denuncias de usuarios del sistema respecto al "no funcionamiento de las máquinas validadoras del SUBE en determinados horarios y, en ciertos casos,
a la existencias de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas".

La medida procura "proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte", según consta en los considerandos de la resolución.
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TAXIS: El incremento del 26% entra en vigencia hoy

Tras ser aprobada por la Legislatura porteña, este martes entrará en vigencia la nueva tarifa para todos los servicios de taxis de la Capital Federal, que aumenta en un 26% en todos los horarios.

El Presidente de la Federación Metropolitana de Autos Taxis, Enrique Celi, dijo a Télam que "el aumento acordado con la Secretaría de Servicios Públicos rige a partir de las 00.00 del día 29 de noviembre".

En cuanto a la actualización de relojes, Celi manifestó que "muchos conductores no trabajaron el domingo y aprovecharon para llevar sus vehículos a corregir el reloj. Algunas casas incluso lo están haciendo hoy, a pesar del feriado".

En este sentido, explicó que "si un pasajero toma un taxi que no tiene la tarifa autorizada, sólo deberá pagar lo que figura en el reloj y por ningún motivo se le puede cobrar nada adicional".

"Hay taxistas que para no tener que hacer grandes colas y perder horas de trabajo prefieren dejar pasar algunos días para actualizar su tarifa, eso corre por cuenta de cada uno, pero hay que remarcar que solo se cobra lo que marca el reloj", agregó.

Celi remarcó que se trata del primer aumento "desde octubre del año pasado. Nosotros tuvimos que absorber los incrementos en costos de mantenimiento de los autos, seguros, repuestos. Además del incremento en nuestra canasta familiar".

El Gobierno de la Ciudad, mediante una reforma a la ordenanza municipal "nos está exigiendo una serie de mejoras que venimos cumpliendo y hasta superando, como las de la antigüedad de los autos e instalación de aire acondicionado. Todo lo hacemos para mejorar la calidad de servicio para el pasajero".

A su vez, señaló que "este servicio se maneja con la recaudación que hacen los titulares de los coches, no tenemos desgravaciones de impuestos, como si los tienen servicios de trasporte de pasajeros en otros países. Tampoco tenemos la posibilidad de sacar créditos blandos otorgados por el Banco Ciudad, por eso esperamos que el Jefe de Gobierno nos escuche, y que se de cuenta de que todo está apuntado a mejorar la calidad de trasporte en la Ciudad".

La tarifa de los taxis porteños que hoy sale 58 centavos la ficha cada 200 metros recorridos o minuto de espera, a partir de las 00.00 de mañana costará 73, lo que lleva a la bajada de bandera equivalente a diez fichas: $7,30.

Mientras que para la tarifa nocturna dispuesta entre las 22 y 6 de la mañana, la ficha pasará de 69 centavos a 87 y la bajada de bandera será de $8,70.

Telam

28 de noviembre de 2011

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IPS: Cronograma de pago de los haberes correspondientes a noviembre


El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires anuncio el cronograma de pago de los haberes correspondientes a noviembre.

El pago a jubilados y pensionados bonaerenses se realizara de acuerdo al siguiente cronograma:

- Martes 29/11/11 cobran pensiones sociales y beneficios con documentos terminados en 0.
- Miércoles 30/11/11 beneficios con documentos terminados en 1, 2 y 3.
- Jueves 01/12/11 beneficios con documentos terminados en 4, 5 y 6.
- Viernes 02/12/11 beneficios con documentos terminados en 7, 8 y 9.

Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

Fecha de vencimiento del pago de Noviembre es el 23 de Diciembre de 2011.

27 de noviembre de 2011

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Masiva protesta de empleados de comercio frente a Changomás

Cerca de las ocho y media de la mañana del domingo comenzaron a concentrarse un numero grupo de empleados de comercio frente al ingreso del supermercado Changomás, recientemente inaugurado en la ciudad de General Pico, para protestar por la medida de abrir sus puertas los días domingo y no respetar el acuerdo vigente en el ámbito de esa ciudad, mediante el que se estableció -ya hace mas de un lustro- que ello no ocurriera.

El encargado de Relaciones Institucionales de la firma comercial, Gastón Sandler, manifestó “nosotros nos manejamos dentro de la ley y la ley nos permite abrir las puertas el domingo”. Por su parte el Secretario General del CEC. piquense, Daniel Lovera expresó “desde abril estuvimos negociando, todo había quedado arreglado de palabra, pero el miércoles cuando llegó el momento de firmar el acuerdo, los representantes de la empresa rectificaron su postura”.

En la ruidosa protesta se pudo observar a empleados de los otros supermercados, de las cadenas de venta de electrodomésticos y otros emprendimientos comerciales importantes, quienes con las consignas “No a la mentira”, “Sí al descanso del domingo”, “Sí a la familia” hicieron escuchar su reclamo acompañados de bombos, redoblantes, pirotecnia, banderas y cubiertas quemadas, mientras ello ocurría el Daniel Lovera permanecía en el interior del local comercial adonde fue convocado por los responsables del negocio.

Fuente: ellitoralconcordia.com


25 de noviembre de 2011

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Las ventas en los shoppings crecieron 20,4% durante octubre

Las ventas en los grandes centros de compra aumentaron durante octubre 20,4% en relación a igual mes del año pasado, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
 
En la medición que el INDEC realiza de las ventas a precios corrientes durante octubre, la facturación alcanzó los 1.452,1 millones de pesos, lo que significó un incremento de 33,1% respecto al mismo mes del 2010 y un aumento de 23,7% respecto a septiembre.

Para el INDEC, la variación de los precios en los últimos 12 meses en estos centros de compra fue del 10,9 %, mientras que entre septiembre y octubre fue del 1%.

En los diez primeros meses de 2011 las ventas registraron un aumento de 31,8% respecto a enero-octubre del año pasado.

En lo que respecta a los resultados de septiembre, el INDEC precisó que -en base a la serie sin desestacionalizar- las ventas totales de los 34 centros de compras ubicados en Ciudad de Buenos Aires y en 24 partidos de la provincia de Buenos Aires sumó 1.173,9 millones de pesos, lo que representó un incremento de 33,5% respecto al mismo mes del año anterior.

En la Ciudad de Buenos Aires, las ventas de septiembre aumentaron 26,8% respecto al mismo mes del año anterior.

En tanto, en los 24 partidos de la provincia de Buenos Aires, las ventas crecieron 40,4% respecto al mismo mes del año anterior.

Al comparar las ventas totales a precios corrientes de septiembre de 2011 con las del mismo mes del año se observa también que los rubros con mayor incremento fueron Amoblamientos (63,7%), Jugueteria y Patio de comidas (46,4%), Diversión y esparcimiento (44,9%) e Indumentaria (32,1%).

En la Ciudad de Buenos Aires, los rubros que registran las variaciones más altas fueron Amoblamiento (157,8%), Patio de comidas (35%), Electrónicos (26,6%) y Diversión y esparcimiento (24,9%).

Por su parte, en los grandes centros de compra del conurbano bonaerense el rubro que más creció en ventas fue Juguetería (73,7%), Patio de comidas (60,2%) y Diversión y esparcimiento (55,1%) e Indumentaria (45,9%).

El sector que comprende a los grandes centros de compra sigue siendo creciendo, en especial en el interior bonaerense y en los principales centros urbanos de las provincias.

En Campana se anunció la construcción de un nuevo parque logístico y comercial, que demandará una inversión de 600 millones de pesos y que es impulsado por una asociación entre la constructora argentina Bautec y un grupo de inversores chilenos, que erigirá un centro comercial.

El parque se levantará en un predio de 500 hectáreas ubicado en el kilómetro 76 de la autopista Panamericana y a menos de 3500 metros del puerto de Campana, sobre el río Paraná.

Dentro del complejo se destinarán inicialmente 140 hectáreas para su explotación como centro industrial -esta etapa estará concluida en un plazo de 18 meses-, mientras que en otras 12 hectáreas se levantará un centro comercial, que incluirá un hipermercado, cines, patio de comidas y un parque de diversiones.

Con el centro comercial, apuntan a los habitantes de la zona -el shopping será el primero de las ciudades de Zárate y Campana- y su operación estará a cargo de la firma GLA, que se especializa en la administración de centros comerciales.

Otro de los principales inversores, el grupo Cencosud, ratificó su plan de expansión en el país que incluye cerca de 40 aperturas de supermercados, con el foco puesto en las cadenas Jumbo y VEA.

Por su parte, Falabella Argentina recibió este mes un aporte de capital de 10 millones de dólares destinados a la ampliación, infraestructura y tecnología en su filial local.

En la empresa de capitales chilenos precisaron que los fondos se destinarán a continuar con su plan de expansión en el mercado argentino.

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La ANSeS recibió el premio Isalud por la asignación universal por hijo y por embarazo

En conmemoración de su vigésimo aniversario, la Fundación ISALUD entregó los premios institucionales 2011, en el que ANSES fue distinguido por los programas nacionales Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social.
Estas iniciativas representan un ejemplo de políticas sociales con alto impacto en la salud, por el requisito de cumplir con controles médicos y de vacunación para la recepción de la prestación, se indicó en un comunicado.

El reconocimiento se debe a que la implementación de estas medidas marcó un hito en la política social de la Argentina, al extender la protección social, enfocada hasta ese momento en la economía formal- a los ciudadanos que hoy se encuentran desempeñando tareas de manera informal. Incluso, ambas asignaciones alcanzan a los trabajadores del servicio doméstico y monotributistas sociales, que no estaban cubiertos por el salario familiar.

El titular de ANSES, Diego Bossio, sostuvo que “esta distinción nos impulsa a seguir trabajando por más niños y jóvenes que merecen un futuro mejor en nuestro país. Tenemos que seguir profundizando este camino para lograr que la Argentina sea una Nación cada día más inclusiva”.

Desde la entidad destacaron que, al mes siguiente del lanzamiento de la Asignación por Embarazo en mayo de 2011, la inscripción de futuras mamás en el Plan Nacer aumentó un 30%, en relación al mismo período del año anterior y seguramente se reflejará positivamente en una disminución en los índices de mortalidad infantil.

Asimismo, remarcaron que desde la implementación de la Asignación Universal, se sumaron al plan más de dos millones de chicos y jóvenes.

Por su parte, el subdirector de Administración, Germán Cervantes, afirmó al recibir el premio: “Este reconocimiento pertenece a la Presidenta, que con su decisión marcó un hito en la protección social en la Argentina”.

Del acto participaron el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur; el gobernador y el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y Alejandro Collia, respectivamente; y por parte de ISALUD, su fundador, Ginés González García, el presidente de la Fundación, Mario González Astorquiza, y el rector del instituto universitario de esa fundación, Carlos Garavelli.

La entrega de los Premios ISALUD es un reconocimiento a la labor y el compromiso de aquellas personas e instituciones que hayan desarrollado actividades o acciones trascendentes en áreas de la salud, el medio ambiente, la economía, la comunicación, la investigación y la sociedad, finaliza el comunicado de Anses.

Telam

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"el sistema para renunciar a los subsidios funciona perfectamente"

El subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del ministerio de Planificación Federal, Roberto Baratta, afirmó que “el sistema para renunciar a los subsidios funciona perfectamente y sin fallas”.

“Luego de realizar la renuncia a través de la página web el usuario recibirá en su domicilio una carta certificada en la que se le informará de manera fehaciente sobre el trámite en marcha”; por lo tanto “si algún bromista pide la baja haciéndose pasar por otra persona es inmediatamente desactivado”, aseguró Baratta.

En ese punto, Baratta consideró que “llama la atención que Clarín confunda el delito de usurpación de identidad con un error del sistema operativo, el que por otra parte es rápidamente detectado cuando se solicita notificación fehaciente al usuario” y señaló que “deberían condenarlo en lugar de darle un sentido casi jocoso”.

Asimismo, explicó que “en el 0800 está disponible toda la información acerca del monto del subsidio al que se renuncia por lo que de ninguna manera es cierto que se haya entregado información parcializada”.

El subsecretario reiteró que “no existe aumento de tarifas sino quita de subsidios de acuerdo a los valores reales de la energía”.

“Si a los usuarios a los que se les quita el subsidio o renuncian de forma voluntaria no se les cobrara de acuerdo a los costos reales del kilovatio/hora o del metro cúbico de gas, seguirían subsidiados y por lo tanto estaríamos mintiendo como hace Clarín cada vez que habla de subas de tarifas”, agregó.

Aseguró además que "aquellos que necesiten el subsidio no notarán ningún cambio en sus facturas”.

Por último, Baratta señaló que “los valores sin subsidios deben tomarse en términos absolutos y en todo caso compararlos con otros servicios como el cable o la telefonía celular”.

24 de noviembre de 2011

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Con tarjeta SUBE paragarán menos los usuarios con menos recursos

Así lo adelanto el Secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi. De esta forma se subsidiará directamente al usuario. Apuran emisión de tarjetas antes que suba el boleto

El secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, confirmó que el Gobierno empezará durante 2012 a redirigir los subsidios al transporte desde las empresas hacia los pasajeros.

En una primera instancia se realizarán una serie de pruebas mediante recargas de dinero en las tarjetas de quienes sigan recibiendo las subvenciones.

Pero el objetivo es que el sistema discrimine automáticamente entre los usuarios y les cobre una tarifa menor a pasajeros de menores recursos. El estado acreditará luego la diferencia a cada empresa de transporte.

Esto será posible gracias a que las tarjetas contarán con un chip que permitirá que a un usuario subsidiado se le descuente $1,10 de su saldo y luego a la empresa que lo transporta se le acredite el valor real del pasaje.

Para poner en marcha el plan se está por implementar un plan de distribución de tarjetas SUBE entre los usuarios. Actualmente se puede obtener la Tarjeta en las principales terminales de trenes de Retiro y Constitución, la semana pasada se sumaron las cien sucursales de la Ciudad y el Gran Buenos Aires de Correo Argentino y OCA.

Actualmente la cantidad de tarjetas en circulación son más de tres millones, pero para que la cobertura del área metropolitana sea total, estiman que la cifra debería duplicarse.

Algunas líneas de colectivos del conurbano no han instalado aún las lectoras en todas sus unidades, pero la mayoría lo hará entre esta semana y la próxima, ya que desde el 1º de diciembre las empresas que no hayan instalado las maquinas  perderán los subsidios.

Fuente: BAE

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Salarios peones rurales: El aumento de un 25% del salario beneficiará a 800.000 trabajadores

El Ministerio de Trabajo informó que el salario del peón rural aumentará un 25% y beneficiará a 800.000 trabajadores rurales de todo el país. Se consiguió así la mayor diferencia histórica entre el Salario Mínimo Vital y Móvil y el Salario del Peón Rural, que resultó 20% en favor de este último.

La Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) informó, mediante un comunicado que ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 71/11, en la cual se aprueban las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

La medida incluye a quienes se "desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, con aplicación en el ámbito de todo el territorio del país".

"Las remuneraciones aprobadas representan un incremento del 25% y su vigencia es a partir del 1º de septiembre de 2011", detalló el Ministerio de Trabajo.

Trabajo destacó que esta resolución "amplía sustancialmente su ámbito de aplicación, al no restringirla a los 50.000 trabajadores que se desempeñan casi exclusivamente en la pampa húmeda y en carácter de permanentes, alcanzando aproximadamente a 800.000 trabajadores que se desempeñan en todo el territorio del país en las distintas economías regionales".

Recordó que el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no admite la negociación colectiva regulada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo-

Explicó que el Ministerio de Trabajo tampoco tiene la facultad "para dictar homologaciones de eventuales acuerdos sectoriales, tal como sucede en el resto del sector privado".

"Resulta importante destacar que desde la representación del Estado Nacional en el seno de la CNTA se intentó en sucesivas reuniones y mediante la proposición de varias alternativas arribar a una fórmula de consenso, a efectos de mejorar la retribución final de los trabajadores agrarios", señaló la cartera.

Indicó que "esas proposiciones fueron desestimadas de plano y sin el menor análisis por los representantes del sector sindical".

Señaló que "finalmente se hizo una última propuesta de síntesis de las diversas fórmulas alentadas por los sectores representados en la CNTA, que fue la que obtuvo la mayoría requerida por la legislación vigente".

La resolución amplía el ámbito de aplicación, al no restringirla a los 50.000 trabajadores que se desempeñan en la pampa húmeda de forma permanente, y por eso alcanzará a 800.000 trabajadores de todo el país.

Trabajo explicó eso se logró por la "eliminación de la limitación impuesta por el artículo tercero de la Resolución CNTA N° 75/10", que establecía que "las remuneraciones mínimas fijadas para los trabajadores permanentes no podía operar como Salario Mínimo Garantizado para los trabajadores temporarios, que constituyen más del 66% del total de los rurales".

Asimismo, mediante el aumento otorgado, se consiguió la mayor diferencia histórica porcentual entre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el salario del Peón Rural, que es del 20% en favor de éste último.

Ver: Resolución Nº 71/11
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Resolución 71/11 CNTA remuneraciones y el monto del Tope Indemnizatorio del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Resolución 71/11 CNTA
Fíjanse las remuneraciones y el monto del Tope Indemnizatorio del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

Resolución 71/2011

Bs. As., 21/11/2011

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.
 Que analizados los antecedentes respectivos han coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, no existiendo unanimidad entre los miembros de la C.N.T.A. en cuanto a las propuestas formuladas en el marco del proceso de negociación. Que agotadas las deliberaciones en búsqueda de una solución única y consensuada por todos los sectores, se adoptó por mayoría la propuesta que da fundamento a la presente resolución.
Que asimismo, y en relación con la Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la resolución actualmente vigente, las partes en forma unánime deciden mantenerla tanto como lo atinente a su determinación, plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención en la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidarla. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.



ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011


SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDO
$
JORNAL
$
PEONES GENERALES2.763,00121,55
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO2.836,08124,78
ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)2.842,04125,03
Ovejeros2.865,50126,47
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros2.948,20129,71
Ordeñadores en explotaciones tamberas2.967,48130,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros3.058,44134,45
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola3.077,53135,60
Mecánicos Tractoristas3.236,50142,38

PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero
3.046,04
Capataces3.360,08
Encargados3.544,48

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 403,08
POR DIA: $ 13,41

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011

Montos Topes Indemnizatorios
Base PromedioTope

$ 3.045,41$ 9.136,22
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Asignaciones por discapacidad: para obtenerlas habrá que presentar el CUD

Desde el 1º de diciembre próximo, los beneficiarios de ANSES que cobran alguna asignación familiar por discapacidad o necesiten tramitar la autorización para ello, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

ANSES informó que el CUD es la única documentación que acredita plenamente la discapacidad en todo el país, medida dispuesta ante la necesidad de adoptar criterios unificados en la evaluación de la discapacidad, a nivel nacional, que queda en manos del Ministerio de Salud de la Nación.

Únicamente los beneficiarios que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Córdoba, Misiones o Santa Cruz, pueden presentar el Certificado de Discapacidad establecido por la ley provincial, ya que en dichas jurisdicciones aún no se entrega este documento en el formato CUD.

Las prestaciones para las que se debe presentar este certificado ante ANSES son las asignaciones familiares por Hijo con Discapacidad, por Cónyuge con Discapacidad, y Universal por Hijo con Discapacidad.

Toda información referente al certificado puede consultarse en la página del Servicio Nacional de Rehabilitación www.snr.gov.ar o enviando un mail a juntaevaluadora@snr.gov.ar

El trámite en ANSES
Las personas a las que ANSES les otorgue un turno a partir del 1º de diciembre, a fin de gestionar la autorización para el cobro por alguna de las asignaciones familiares por discapacidad, deberán presentar exclusivamente este certificado.
Los beneficiarios deben acercarse a la delegación el día y en el horario asignado al momento de la solicitud del turno en el servicio telefónico 130 o en www.anses.gob.ar.

Las autorizaciones que ANSES emita de forma transitoria hasta el 30 de noviembre, tienen validez hasta la fecha de vencimiento. Luego de ese plazo, los beneficiarios deberán tramitar el CUD a fin de presentarlo en las delegaciones del organismo. En el caso de las autorizaciones que ANSES haya otorgado de forma permanente, seguirán siendo válidas para el cobro de las asignaciones.

A partir de esta medida, el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente de
Ministerio de Salud de la Nación, dispuso que los turnos para la renovación del Certificado Único de Discapacidad puedan solicitarse con dos (2) meses antes de su vencimiento.

23 de noviembre de 2011

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Acondicionadores de aire: Modifican condiciones de comercialización para hacer más eficiente el consumo

La Secretaría de Energía dispuso el retiro de los aparatos de aire acondicionado que superen los 7 KW, al tiempo que aprobó el nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética de los aparatos que se comercializan, en pos del uso racional de los recursos energéticos.

La Secretaría de Energía modificó las condiciones de comercialización de aparatos de aire acondicionado eléctricos de uso doméstico referidas a los niveles de consumo de energía, y dispuso el retiro de los que superen los 7 kW por no cumplir con los índices exigidos.

La modificación se encuadra en la política del Estado nacional de propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Aproximadamente el 80 por ciento de la producción de equipos acondicionadores de aire se presenta en el segundo semestre del año, respondiendo al crecimiento progresivo de las ventas que, por las características climáticas del país, se concentra en los meses de verano.

Es precisamente en ese período del año cuando los consumos de energía eléctrica se disparan por el mayor uso de equipos de aire para contrarrestar las altas temperaturas.

La resolución 1407/11 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética para los acondicionadores de aire, el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007.

Los equipos de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a siete kilovatios (7 kW) son los mayoritariamente utilizados en el sector residencial, siendo su participación en el total del mercado cercana al 99 por ciento.

De modo que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a 7 kW, presentan una participación en el total del mercado cercana al uno por ciento (1%).

Consigna que la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) manifestó, en enero de este año, que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a siete kilovatios (7 kW) poseen características técnicas que no permitirían a los fabricantes nacionales alcanzar los niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética exigidos.
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Cristina Kirchner recibe hoy al vicepresidente de Google

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibirá esta tarde en la Casa Rosada al vicepresidente de Google, Vint Cerf, considerado como uno de los padres de Internetl, quien estará junto a directivos de esa compañía.

La reunión tendrá lugar a las 18.30 en el despacho presidencial de la Casa Rosada, y la Primera Mandataria estará acompañada por su vocero y subsecretario de Comunicación, Alfredo Scoccimarro.

Cerf encabezará una delegación que estará integrada por la directora de Google para Argentina e Hispanoamérica, Adriana Noreña, y el director de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas para Latinoamérica, Pedro Less Andrade.

Vint Cerf, científico en computación estadounidense, lideró investigaciones desde la Universidad de California y posteriormente desde la de Stanford y fue responsable del proyecto Internet del programa de investigación de seguridad en la red.

Fue el creador y primer presidente de la Internet Configuration Control Board, que posteriormente se denominó Internet Activities Board.

Diseñó además el primer servicio comercial de correo electrónico, el MCI Mail, que se conectaría a Internet.

Actualmente Vinton Cerf es el vicepresidente mundial y Chief Internet Evangelist de Google, además de ser presidente del ICANN.

Sala de Prensa
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Subsidios: ya se puede renunciar de manera voluntaria por teléfono

Los formularios para renunciar a los subsidios aún no fueron publicados en la web, pero ya se puede hacer por teléfono al 0800-888-8765. El Gobierno había informado que los interesados podrían inscribirse en los 0800 o en los portales de las compañías desde el lunes . Tanto en las webs del Ente Nacional Regulador del Gas como del Ente Nacional Regulador de la Electricidad , o del Ente Nacional Regulador de Agua y Saneamiento.

Ya está habilitado el número telefónico gratuito para que los usuarios residenciales puedan incluirse en el registro.

Por ahora, el trámite se puede hace a través de un número telefónico gratuito (0800-888-8765), aunque por el momento sin acceder a las nuevas tarifas y a los aportes estatales que se dan de baja.

Para tramitar la renuncia a los subsidios, el usuario debe ingresar su número de documento, la dirección y el número de cliente que figura en cada una de las boletas de los servicios. Luego, debe manifestar si desiste de todos los subsidios o de alguno en particular.

Después del trámite telefónico, el usuario recibirá en el transcurso de una semana una notificación del Correo Argentino, donde constará la renuncia y el aviso de que a partir de la factura siguiente pagará la factura plana.

¿cómo adherirse al registro de usuarios residenciales que renuncian a los subsidios?

1. Llamar al número gratuito 0800-888-8765, con la boleta del servicio en mano.

2. Deberá brindar su número de documento, la dirección y el número de cliente que figura en la boleta.

3. Tendrá que aclarar si renuncia al subsidio en un servicio o en todos.

4. Recibirá una notificación del Correo Argentino con la renuncia al subsidio.

5. La boleta llegará con tarifa plena.

El siguiente es el listado de los sitios web de los organismos públicos y las empresas alcanzadas por los anuncios realizados por el Gobierno:
La renuncia voluntaria a los subsidios, forma parte del plan de reestructuración del sistema de subsidios a los servicios públicos anunciado semanas atrás por el Gobierno nacional.

Hasta ahora, ya quedaron fuera de ese beneficio grandes empresas de distintos sectores, y vecinos que viven en Barrio Parque y Puerto Madero, en la ciudad de Buenos Aires, y aquellos que residen en los countries de todo el país.
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RG 3/11 IGJ Modifícase la Resolución General Nº 7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Resolución General 3/2011

Modifícase la Resolución General Nº 7/05 relacionada con las Normas de la Inspección General de Justicia.


Bs. As., 18/11/2011

VISTO el Expediente Nº 5096686/4013091 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO:
Que producto de la finalización de la primera etapa de la actualización de datos mediante presentación de declaración jurada, establecida por Resolución IGJ (G) Nº 1/2010, correspondiente a entidades civiles, se ha podido constatar que gran cantidad de éstas no han comunicado debidamente al organismo modificaciones efectuadas en relación a sus autoridades y a su sede social.
Que tal omisión encuentra como una de sus causas la actual redacción de los artículos 403 y 427 de la Resolución IGJ (G) Nº 7/05 que ha dado lugar a interpretaciones divergentes en su aplicación y cumplimiento.
Que atento lo expuesto corresponde reformular la redacción de los citados artículos, a fin de determinar el procedimiento de comunicación del “cambio de autoridades”, dejando claramente establecido que, sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite posterior a la celebración de asambleas y su correspondiente documentación, deberá iniciarse el trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.
Que en relación a la comunicación del cambio de sede deberá cumplirse con lo establecido en los artículos 388 ó 393 a efectos de su aprobación por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315. Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el Artículo 403, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Documentación posterior.

Artículo 403. – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. 2. Nuevo ejemplar dedos estados contables, si fueron modificados por la asamblea. 3. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este Organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.”

Art. 2º — Modifíquese el Artículo 427, Libro VIII, Capítulo II, Sección Sexta del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Comisión directiva. Recaudos.

Artículo 427. – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los quince (15) días de producida la modificación: 1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza. 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar. 3. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.”

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2012.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Marcelo O. Mamberti.

22 de noviembre de 2011

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El sindicato de camioneros pide un plus de 2500 pesos para diciembre

El gremio presento una nota que está firmada por Pablo Moyano ante la Federación de Empresas de Transporte de Cargas. Según argumenta el escrito, pide que esa suma de dinero se entregue a los afiliados en diciembre para que puedan comprar los útiles escolares para sus hijos para el ciclo lectivo 2012. El año pasado para esta fecha también habían pedido mil pesos para cada trabajador.


Mediante una nota firmada por Pablo Moyano que fue entregada a la Federación de Empresas de Transporte de Cargas (FADEAAC), el gremio de Camioneros exige que se entregue en diciembre 2500 pesos a cada uno de sus afiliados para que puedan comprar los útiles del ciclo lectivo 2012.

El año pasado, el sindicato también había pedido mil pesos bajo el mismo argumento, aunque en esa oportunidad la negociación determino que se entregue a los trabajadores 700 pesos en dos cuotas, una en marzo y la otra en abril.

Lo controvertido es que de acuerdo a lo que se había hablado durante las paritarias, el gremio se había comprometido a no pedir nada mas hasta el año que viene, razón por la cual los empresarios podrían quejarse ente el Ministerio de Trabajo.
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Empleados de Comercio de Madryn exigen bono navideño

Madryn - La comisión directiva del Sindicato de Empleados de Comercio se reunirá el lunes en Puerto Madryn para avanzar con el reclamo del bono navideño para los trabajadores de la actividad. El pedido en esta oportunidad será más extensivo, no sólo estarán obligados a entregarlos los supermercados sino el comercio de menor escala. El SEC lo resolvió en el último Congreso y “por consenso”, según un comunicado oficial.

“El bono ya debe ser percibido en diciembre”, afirmó el secretario general, Alfredo Beliz. Asimismo remarcó que “el pedido no se transforma en un premio para el trabajador, entendemos que esta exigencia de mercadería y dinero es producto de que no pueden llegar con su sueldo a fin de año” que les permita “pasar unas navidades dignas”.

Cumbre
El gremialista considera que “la constante alza de la canasta, la indumentaria y valores dolarizados para el esparcimiento y vacaciones hacen que los empleados de comercio nos marquen estas necesidades para llegar a fin de año”. Beliz adelantó que “este gremio giró sus propuestas a las distintas cámaras y supermercados para su análisis”. Es por ello que “el próximo lunes la conducción del gremio se reunirá en pleno con el cuerpo de delegados y la comisión directiva en Puerto Madryn con el fin de avanzar sobre este reclamo, cuyo planteamiento está acordado en las últimas paritarias nacionales y que tiene sus fundamentos en lo conseguido sobre aumentos de salario previendo todos los incrementos sobre la canasta familiar que ya están superando el salario medio del sector mercantil”.

Equilibrio
Para finalizar “sostenemos que el bono navideño no es un premio por producción, ni mucho menos a las excelentes ventas que tuvo todo el sector durante el año. Es una necesidad para que todos los empleados de comercio puedan llegar a estas fiestas un poco mejor con sus ingresos y equilibrar todo el esfuerzo de un año de trabajo. Este sentido de equidad le corresponde a cada comerciante y empresario porque el esfuerzo del trabajo diario, nuestros representados ya lo vienen realizando”.

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La AFIP fijó la cantidad mínima de trabajadores a más actividades

LA AFIP FIJO LA CANTIDAD MINIMA DE TRABAJADORES PARA TAMBOS, FRIGORÍFICOS, DESMONTE DE ALGODÓN y MOLIENDA DE HARINA


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) a tareas realizadas en tambos, frigoríficos, desmonte de algodón y molienda de harinas. “Las presunciones laborales han sido una herramienta sumamente eficaz para combatir el empleo ilegal”, señaló el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El IMT es una herramienta que estipula la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. “Básicamente consiste en un sistema de determinación de oficio de los trabajadores necesarios para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social”, precisó Echegaray..

A través de la Resolución General 3220/11, se especificó la cantidad de empleados que deben emplear los tambos. Entre las variables analizadas se contemplan: la cantidad de vacas y los litros de leche producidos por el establecimiento.

En tanto, la Resolución General 3218/11, fijó el número mínimo de trabajadores necesarios para un frigorífico dependiendo de las toneladas de carne y de la cantidad de cabezas faenadas mensualmente.

Finalmente, la Resolución General 3219/11 sustituye el detalle de apéndices y actividades previstos en la RG 2.927 y estipula la cantidad de empleados que deben contratar las firmas dedicadas al desmonte de algodón con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora. Además, fija los trabajadores de molienda de harina y los divide en 4 categorías, dependiendo de los kilogramos de trigo procesado por hora.

Cabe destacar que son 36 los rubros en los que ya establecieron el IMT. Entre ellos se destacan: la industria textil, turismo estudiantil, desfile de modas, hoteles, escuelas, estaciones de servicio, producciones de yerba mate, bodegas y la construcción.

El Indec informó que, en el tercer trimestre de 2011, para el total de los 31 aglomerados urbanos, la tasa de actividad es del 46,7%, la tasa de empleo del 43,4% y la tasa de desocupación del 7,2%, un 0,3% menos que en el mismo período de 2010.

El Instituto Nacional de Estadística y Censo detalló además que la tasa de subocupación es del 8,8% (demandante 6,0% y no demandante 2,8%).

En comparación con igual periodo del año anterior, en el tercer trimestre de 2011, la tasa de actividad subió del 45,9% al 46,7%,(un 0,8%) la tasa de empleo subió del 42,5% al 43,4%,(0,9%), la tasa de desocupación bajó del 7,5% al 7,2% y la tasa de subocupación se mantuvo en 8,8%.

21 de noviembre de 2011

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Esta semana se podrá renunciar a los subsidios por la web

Quienes estén interesados en renunciar a los subsidios que reciben por los servicios de gas, electricidad y agua por parte del Estado podrán hacerlo a partir del miércoles o jueves de esta semana.


El Ministerio de Planificación Federal pondrá a disposición de quienes deseen renunciar voluntariamente una linea 0800 y una página web de este ministerio (www.minplan.gov.ar).

También podrán hacerlo comunicándose a las distribuidoras que ofrecen el servicio; Metrogas, Edenor, Edesur y Aysa.

Confirmación por correo
Aquellos que renuncien al servicio recibirán en su domicilio, un telegrama de Correo Argentino en el que se confirman la recepción de la renuncia y se les pide la confirmación de los datos El objetivo de este telegrama es verificar que el beneficiario haya sido quien renunció y no otro.

La renuncia del servicio recién comenzará a regir a partir del 1º de enero, es decir que aquellas personas que elijan esta opción, comenzarán a pagar la factura sin el beneficio a partir del primer día del 2012, no antes.


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Principales vencimientos que operan en la semana del 21/11 al 25/11

Impuestos: Principales vencimientos que operan en la semana del 21/11 al 25/11

lunes 21
  • Monotributo Noviembre/2011 Term./CUIT: Todos
  • IVA DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 2-3
  • Internos DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 2-3
  • Retenciones y Percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/11/2011 al 15/11/2011 Term./CUIT: 0-1-2-3
  • CITI Ventas DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 2-3
  • CITI Compras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 2-3
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 2-3
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 2-3

martes 22
  • IVA DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 4-5
  • Internos DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 4-5
  • Retenciones y Percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/11/2011 al 15/11/2011 Term./CUIT: 4-5-6
  • CITI Ventas DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 4-5
  • CITI Compras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 4-5
  • Régimen de consolidación de tributos (D. 1384/2001) [RG (AFIP) 1159, modif. y compl.] Cuota impositiva 116 Term./CUIT: Todos
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 0-1
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado 10° cuota 2011 Term./CUIT: 2-3
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 4-5
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 4-5

miércoles 23
  • IVA DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 6-7
  • Internos DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 6-7
  • Retenciones y Percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/11/2011 al 15/11/2011 Term./CUIT: 7-8-9
  • CITI Ventas DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 6-7
  • CITI Compras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 6-7
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado 10° cuota 2011 Term./CUIT: 4-5
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 6-7
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 6-7

jueves 24
  • IVA DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 8-9
  • Internos DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 8-9
  • CITI Ventas DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 8-9
  • CITI Compras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 8-9
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 4-5
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado 10° cuota 2011 Term./CUIT: 6-7
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 8-9
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet 10° anticipo 2011 Term./CUIT: 8-9
  • Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepcción - Régimen general de retención Período 1/11/2011 al 15/11/2011 Term./CUIT: Todos

viernes 25
  • IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de de ganado bovino Período 1/11/2011 al 22/11/2011 Term./CUIT: Todos
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras DDJJ - Octubre/2011 Term./CUIT: 6-7
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal Período 16/11/2011 al 22/11/2011 Term./CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado 10° cuota 2011 Term./CUIT: 8-9


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Desde mañana aumentan un 26% las tarifas de los taxis

El valor por cada 200 metros recorridos de 58 centavos a 73 centavos, y la bajada de bandera, de $ 5,80 a $ 7,30. Ya lo había anunciado el gobiernos, por los mayores costos del servicio. Sin el ajuste del reloj no se podrá cobrar el aumento.

En octubre fue la audiencia pública que legitimó la suba, sólo una formalidad porque ya estaba acordada entre la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad y las agrupaciones de choferes y propietarios.


Representa la undécima suba de la tarifa de taxis desde 2003.  Este año el sector de los taxis ya recibió un aumento en marzo cuando se aprobó un 20% por la tarifa nocturna, que rige entre las 22 y las 6. Y se creó un cargo por el servicio de radiotaxi que beneficia mayormente a las empresas.

El Gobierno porteño consideró, para autorizar el aumento, la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación, así como subas constantes de los vehículos modelo cero kilómetro y los contemplados a futuro, que perjudican la rentabilidad del servicio. Sostiene que la tarifa de taxi quedó desactualizada por esos reiterados incrementos en los insumos y costos, y además se busca recomponer el sueldo de los peones. Además, se anunció que por la inflación empezarán a revisar la tarifa semestralmente para actualizarla, en lugar de las actualizaciones anuales que se venían dando hasta ahora.


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RG 3221 AFIP Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3221/11

Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establecen las exenciones totales de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, con idéntico tratamiento para los asociados a cooperativas de trabajo, respecto de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que queden encuadrados en la Categoría B. Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 establece que los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, en adelante el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios citados en el considerando precedente. Que el Artículo 53 del decreto citado en el considerando precedente determina que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, surge de multiplicar el importe previsto para la Categoría B por el número de integrantes. Que por otro lado, el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, faculta a esta Administración Federal a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Que razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, aconsejan por el momento circunscribir el ejercicio de la facultad citada en el considerando precedente a los límites de facturación respecto, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el “Registro” habilitado por dicho Ministerio. Que la medida indicada tiene particularmente en cuenta la situación de vulnerabilidad social y de carencia de medios para su subsistencia de los sujetos inscriptos en el mencionado “Registro”, en línea con los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional para propender a su inclusión, facilitando su movilidad social ascendente. Que el aumento de los límites de facturación que se establece para el universo indicado se fija en los porcentajes de incremento del haber mínimo garantizado —previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— dispuestos durante el presente año por las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Nº 58 del 3 de febrero de 2011 y Nº 448 del 3 de agosto de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 32.196.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2º — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 64.392.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 96.588.-).

Art. 3º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1 de diciembre del corriente año.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Resolución General 3220/11 - AFIP - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

Resolución General 3220/11 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3220/11

B.O. 21/11/11

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.


Bs. As., 15/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

    Que atento haberse elaborado otros IMT aplicables a la actividad de tambo, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

    Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

        a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

            “E - TAMBOS”.

        b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la expresión “Empleados por hectárea:

            TRES (3)” por la expresión “Jornales por hectárea: TRES (3)”.

        c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

            “E - TAMBOS

        Tipología: Tambos.

        a) IMT trabajadores permanentes:

            1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

            UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

            2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

            UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.

            Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

            Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.”.

    Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

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