31 de diciembre de 2011

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Feliz 2012 a todas y a todos!!



Los mejores deseos para este nuevo año a los seguidores y seguidoras de este humilde blog llamado Ignacio online. Gracias por lecturas, por sus comentarios, a los que siguen el blog día a día, a los visitantes ocasionales, a los que me siguen por las redes sociales de Facebook y Twitter. A los anónimos, a los virtuales y a los que he tenido la oportunidad de conocer, gracias por sus muestras de afecto y felicitaciones, que no creo merecer, pero si se deben agradecer.

Gracias!!!!! Con gran cariño a todos y todas.

Ignacio

30 de diciembre de 2011

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Contribuciones Patronales - Prórroga para su reducción hasta el 31/12/2012

Beneficio y reducción de Contribuciones Patronales Ley 26476-(Blanqueo) – Prórroga hasta el 31/12/2012

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.


Recordemos que el artículo 16 de la Ley 26476 establece que, por el término de 24 meses contados desde el inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones con destino a la seguridad social. El beneficio consiste en una reducción del 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses, y del 25% por los segundos 12 meses.

Asimismo, la Resolución (MTEySS) 400/2011 había fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal:

- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. 

El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2011. 

- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores: 

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral. 

En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.


Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
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Decreto 298 CONTRIBUCIONES PATRONALES Prorrógase el plazo establecido en la Ley 26.476 que dispuso que los empleadores gozaran de una reducción de las contribuciones patronales.


CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 298/2011

Prorrógase el plazo establecido en la Ley 26.476 que dispuso que los empleadores gozaran de una reducción de las contribuciones patronales.

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 68 del 24 de enero de 2011, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009, 122 de fecha 27 de enero de 2010 y 400 del 25 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley mencionada tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que mediante el Decreto 68/11 se prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente. Que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del “Trabajo Decente”, por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

29 de diciembre de 2011

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CALENDARIO: Feriados y días no laborables 2012

El calendario 2012 publicado por el Ministerio del Interior en su página web, marca 17 feriados nacionales, al igual que sucedió en el 2011. Pero con la diferencia que para el año que viene la cantidad de fines de semana largos se incrementará de ocho a diez.



FERIADOS INAMOVIBLES


Fecha

Día

conmemoración

1° de Enero Domingo Año Nuevo
20 y 21 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
27 de Febrero Lunes Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina*
24 de Marzo Sábado Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Lunes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
6 de Abril Viernes Viernes Santo
30 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
1° de Mayo Martes Día del Trabajador
25 de Mayo Viernes Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Miércoles Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio Lunes Día de la Independencia
8 de Diciembre Sábado Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre Lunes Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre Martes Navidad

 * Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11


FERIADOS TRASLADABLES


Fecha

Día

conmemoración

17 de Agosto (*) Lunes 20 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre (*) Lunes 8 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional


Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables


Fecha

Día

conmemoración

6 al 8 de Abril

12 al 14 de Abril
Viernes a Domingo

Jueves a Sábado

Pascuas Judías (b)

Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
5 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Martes Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
16 de Septiembre Domingo Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre Martes Día del Perdón (b)***
# sin fecha Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha Culminación del Ayuno (c)

a) Ley Nº 26.199
dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.
Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de  origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.



Fuente: Ministerio del Interior - Imagen: La Nación
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Resolución 31 Ministerio de Economía - Prorroga devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito.

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01. Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito.


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

IMPUESTOS

Resolución 31/2011


Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01. Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito.

Bs. As., 23/12/2011

VISTO:

El Expediente Nº S01:0505359/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009 y 861 del 20 de diciembre de 2010, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2011, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009 y 861 del 20 de diciembre de 2010, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
Bs. As., 23/12/2011

VISTO:

El Expediente Nº S01:0505359/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009 y 861 del 20 de diciembre de 2010, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2011, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009 y 861 del 20 de diciembre de 2010, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01.

Art. 3º —
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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Prorrogan la vigencia del régimen de devolución del IVA


Se prorrogó, hasta el 31 de diciembre del 2012, la retribución de hasta el 5% del IVA al monto de operaciones de compra de bienes o contratación de servicios a los consumidores finales que abonen con tarjeta de débito, por resolución del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Economía, por Resolución 31/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó la vigencia –desde el 1 de enero de 20123 hasta el 31 de diciembre de 2012- los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01 sobre Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado y Operaciones con Tarjetas de Débito.

Se excluye los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01.

La resolución entró en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial, y lleva la firma del ministro de Economía,  Hernán G. Lorenzino.

En los fundamentos expresa que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

El Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex Ministerio de Economía a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

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Cablevisión deberá mantener el abono básico del servicio de 116 pesos hasta marzo de 2012

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó hasta marzo de 2012 la resolución que fija en 116 pesos el abono básico del servicio de la empresa Cablevisión.

Se trata de la resolución 141, que fue adoptada el 28 de octubre de 2011 y tenía fecha de vencimiento el próximo 31 de diciembre.

La decisión de extender la medida por tres meses más se dispuso a través de la resolución 10, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del titular de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

La medida se enmarca en idénticas resoluciones que la dependencia viene adoptando desde marzo respecto a Cablevisión y que evidenció el primer cambio en agosto, cuando Moreno autorizó una suba del abono de 109 a 116 pesos, con motivo de aumentos en los costos.

En los considerandos, se recordó "que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado".

Además, la dependencia subrayó "que, en relación con otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría".

En otro de los puntos se indicó "que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida".

"El Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional", subrayó la nueva resolución que congela el abono básico de Cablevisión.

En ese marco, añadió: "En virtud de lo expresado precedentemente, la Secretaría de Comercio Interior procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor".

"En consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la resolución Nº 141/2011 durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012", concluyó.

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Resolución 25 ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Créase el Registro de Excepción


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 25/2011
Créase el Registro de Excepción.


Bs. As., 22/12/2011

VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos. Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221 dispusieron la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado. Que asimismo, en dicho Convenio Tripartito se dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio; de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios. Que conforme lo prescripto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.221, la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es la concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06). Que por el artículo 6º de la mencionada Ley Nº 26.221 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado por la Ley Nº 26.100. Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio (conforme artículo 4º in fine de la Ley Nº 26.221) y debe, además, realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicho cuerpo normativo, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables. Que de conformidad con lo expuesto en la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 (B.O. 3/11/11); en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales. Que de igual forma, a través de dicha Resolución Conjunta, se deja asentado que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Que, en tal sentido, a través de la mencionada Resolución Conjunta se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por la Disposición Conjunta Nº 207 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 714 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de noviembre de 2011, se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación con la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a identificar y discriminar a los usuarios de cada servicio público por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 485 del 9 de marzo de 1999 (B.O. 12/3/9); aprobándose, además, el listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable. Que, luego, por las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y Nº 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 772 y Nº 771 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011; se aprobaron nuevos listados de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de los aludidos subsidios; recomendándose la adopción de la medida a la mencionada SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS. Que teniendo en cuenta lo expuesto, la citada Subsecretaría, a través de su Disposición Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011 (B.O. 2/12/11), estableció, a partir del 1º de diciembre de 2011, el valor del “Coeficiente de modificación (k)” definido en el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331); debiéndose mantener la modalidad de facturación y de exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional otorga aplicando una reducción al indicado valor del SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%). Que además dicha Disposición Nº 44/11 encomienda a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a identificar y discriminar los usuarios “No Residenciales” por actividad económica, conforme la citada Resolución General AFIP Nº 485/99, de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro; e instruye a dicha empresa a eliminar los subsidios sobre aquellos usuarios identificados en el Anexo II de la misma y conforme los listados aprobados por las Disposiciones Conjuntas mencionadas. Que, por su parte, se encomienda a este Ente Regulador la creación de un Registro de Solicitudes de Excepción a lo dispuesto por la mentada Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en el cual podrán presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella y que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios propiciada. Que también la Disposición en comento encomienda a este Organismo el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto por la referida norma. Que en consecuencia y en el marco de lo dispuesto, es necesaria la creación de un registro en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse; debiéndose también proceder a controlar el cumplimiento de lo normado por la indicada Disposición Nº 44/11. Que ha tomado intervención el Grupo de Trabajo conformado para el tratamiento de las normas dictadas como consecuencia de la Resolución Conjunta Nº 693/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900/11 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la señora Directora Dra. Mariana García Torres deja constancia que suscribe la presente con sustento en el párrafo tercero del artículo 6º del Anexo de la Resolución ERAS Nº 7/10 (B.O. 9/4/10). Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, y de lo normado por el artículo 42, incisos n), o) y p), y el artículo 48º, incs. a), k) y m), del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el Registro de Solicitudes de Excepción atento lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual podrán presentarse aquellos usuarios no residenciales alcanzados por la citada Disposición que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la SINDICATURA DE USUARIOS; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Carlos M. Vilas. — Mariana García Torres.

ANEXO REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCEPCION REQUISITOS Los usuarios no residenciales que soliciten su inclusión en el “Registro de Solicitudes de Excepción” a lo dispuesto por la Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información y/o documentación a fin de justificar y acreditar no poder afrontar la quita de subsidios, a saber: 1. Información y/o documentación que se requerirá a todo tipo de solicitantes. 1.1. Factura/s del servicio correspondiente al último período de facturación (anverso y reverso). 1.2. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato y/o instrumento que acredite tener el uso y goce del inmueble correspondiente. 1.3. Documento Nacional de Identidad, L.C. o L.E. 1.4. Constancia de inscripción en la AFIP, AGIP y/o ARBA. 1.5. En caso de actuar a través de representantes, deberá acreditarse personería suficiente. 1.6. Memoria descriptiva detallando el impacto que la eliminación del subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria. 1.7. Constancia de regularización de obligaciones fiscales frente a los distintos agentes de recaudación, en caso de existir. 2. Información y/o documentación complementaria que se requerirá según la naturaleza legal e impositiva del solicitante. 2.1. Personas Jurídicas - Sociedades. • Estatutos sociales, contrato social, etc. en caso de corresponder. • Acta actualizada de la designación del representante legal. • Accionistas y/o socio-gerente. Términos del mandato que indique el contrato social. • Memoria y estados contables de los DOS (2) últimos años, con legalización de la autenticidad de la firma del profesional interviniente, de el/los Consejos Profesionales que correspondan. • Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Persona Jurídica (F 713). • Ultima declaración jurada de Bienes Personales, Acciones y Participaciones (F 899). • Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses. • Ultima declaración jurada sobré el Informe para fines fiscales (F 780). • Ultima declaración jurada sobre Informe de Participación Societaria (RG 4120). • Declaraciones juradas del Pago Previsional (E 930) de los últimos DOCE (12) meses. • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. 2.2. Personas Físicas – Inscriptas como Contribuyentes del Régimen General de la AFIP. • Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711). • Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A). • Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses. • Pago Previsional - Autónomos de los últimos DOCE (12) meses. • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. 2.3. Contribuyentes Monotributistas. • Inscripción donde conste la categoría de Monotributista del contribuyente. • Pago Monotributo de los últimos DOCE (12) meses. • Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A). • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. Si la documentación se presenta en “copia” la misma deberá estar debidamente “certificada”. PROCEDIMIENTO El Registro de Solicitudes de Excepción estará en la órbita de la Gerencia de Atención al Usuario. El Usuario debe presentar toda la documentación completa en la Gerencia de Atención al Usuario en única vez, no aceptándose la presentación con documentación parcial. En el mismo acto en el que se presenta el usuario con la documentación completa y se abra la carpeta respectiva debe suscribir un compromiso formal de presentar toda la documentación, información, y/o informes que requiera el ERAS. En caso de no presentar el usuario la documentación complementaria requerida por el organismo, dentro del plazo de 5 (CINCO) días de notificado, la solicitud de inclusión en el Registro de Solicitudes de Excepción será archivada sin más trámite. La Gerencia de Atención al Usuario ingresará el pedido mediante una solicitud con el título Solicitud RSE asignándole el número respectivo, debiendo solicitar al Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva la formación del expediente correspondiente. Recepcionada la documentación presentada por el usuario, la Gerencia de Atención al Usuario debe entregar al solicitante una constancia donde se especifique el número ingresado mediante el título Solicitud RSE respectivo. Una vez formado el expediente respectivo, el Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva, remitirá las actuaciones a la Gerencia de Economía, quien efectuará un informe que deberá contener: • Síntesis de la memoria descriptiva presentada por el solicitante. • Análisis de la incidencia de la facturación de los servicios provistos por AySA en la ecuación económica financiera del negocio. El análisis se diferenciará según la naturaleza legal e impositiva del solicitante de acuerdo a lo indicado a continuación. • Personas Jurídicas – Sociedades. El análisis se basará en el cálculo de ratios entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de los balances presentados conforme los siguientes ítems: i) Ingresos por ventas o servicios, ii) Gasto total, iii) Activo no corriente. • Personas Físicas – Inscriptas como contribuyentes del Régimen General de la AFIP. El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias conforme el ítem: Total de ingresos gravados del F 711 del Impuesto a las Ganancias presentado. • Contribuyentes Monotributistas. El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA en relación con el tope de Ingresos Brutos anuales de la categoría de Monotributo en la cual se encuentre inscripto el solicitante. El informe elaborado por la Gerencia de Economía sobre la procedencia de la solicitud del usuario se efectuará conforme las pautas definitivas para la concesión o no de la excepción correspondiente, las que previamente deberán ser proporcionadas por la Autoridad competente para decidir. Cumplida la intervención de la Gerencia de Economía, ésta remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que, una vez emitido su dictamen, enviará el expediente a la Gerencia General para que por su intermedio se eleve a consideración del Directorio, el que en caso de corresponder dispondrá la elevación a la Autoridad competente para decidir. Una vez notificada al organismo la resolución de la Autoridad Competente para decidir, el ERAS procederá a notificar al usuario lo resuelto por la misma. La resolución adoptada por la Autoridad Competente para decidir agotará la vía administrativa. Disposición Transitoria: Hasta tanto sea designada la Autoridad Competente, las solicitudes serán remitidas a la Autoridad de Aplicación para su oportuna elevación a la misma una vez indicada. 
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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Diciembre de 2011

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Diciembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad la incorporación del tercer y último tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

- Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
- Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
- Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. (aplicado)

Tomando siempre como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Diciembre de 2011.

Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 3.044,32
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No


Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), por lo cual se terminó de incorporar al básico al básico el mes pasado.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera "acrecentada" para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30


Asistencia y puntualidad:
$76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

                     Liquidación noviembre 2011

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ANSES atenderá normalmente durante enero

Durante el mes de enero de 2012, ANSES continuará atendiendo al público normalmente en sus 400 oficinas de todo país en sus horarios habituales, y de 8 a 20hs desde el número gratuito 130.  Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página de Internet, www.anses.gob.ar, las 24 horas.

Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que “nuestro compromiso con los beneficiarios es todos los días del año, por eso garantizamos la atención al público también durante los meses de vacaciones”.

Los ciudadanos podrán gestionar jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y todos los trámites previstos en el sistema de turnos. También asignaciones familiares, CUIL, Clave de la Seguridad Social, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, cambio de banco y de obra social para jubilados y pensionados, entre otros.

CANALES DE ATENCIÓN POR INTERNET

Recientemente, ANSES incorporó en www.anses.gob.ar, dos aplicativos que permiten realizar consultas y ponerse en contacto con el organismo, las 24 horas.

El servicio denominado “ANSES 1 Click” posibilita, de manera más ágil y práctica, obtener constancias de CUIL, consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones, y verificar los trámites previsionales iniciados.

Gracias a la aplicación “ANSES Responde”, los ciudadanos pueden acceder a las consultas generales, la solicitud de reclamos, las denuncias por fraudes, además de contar con un espacio de sugerencias.

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El Gobierno oficializó tope a la tasa de préstamos de entidades privadas para jubilados

Además ANSES destinará el 20% de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para otorgar créditos a los adultos mayores. Con esta medida, se pone fin a una situación de abuso y usura que se suele dar en estas circunstancias.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246, el Gobierno nacional estableció un límite máximo al Costo Financiero Total, que no podrá superar en cinco (5) puntos la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina y que debe incluir la cuota social. Actualmente, esta tasa es del 22,93 % para créditos de hasta 12 meses; de 27, 85 % para los de 24 y de 30,80 % en el caso de 36. El monto de la cuota no podrá afectar más del 30% del haber jubilatorio.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 18, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), estableció  los datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados.

La norma establece que las entidades deben notificar dentro de los 30 días corridos desde hoy, a los afiliados que ya tienen un préstamo cuyas cuotas se descuentan de sus haberes, que “tienen la facultad de optar por realizar la precancelación del mismo conforme con lo establecido por el decreto 246/11″.

Las operaciones actuales de mutuales, cooperativas y sindicados que otorgan créditos superan, en promedio, el 60% del Costo Financiero Total. Eso se debe a que muchas mutuales aplican conceptos fijos de atención médica, odontológica o de urgencias que aumentan el costo a más del 80%.

El cobro de los préstamos se aplica directamente por descuento de haber, a través de un código especial; un sistema sin riesgo de morosidad ni incobrabilidad.

Ejemplo:
Con el esquema anterior, por un crédito de $ 2000, un jubilado devuelve $6036,20 en 30 cuotas de $213,21. Ello hace un Costo Financiero Total (CFT) de 159%. A partir de la aplicación de esta medida, pasará a pagar mensualmente $ 89,27, lo que representa una reducción del 139%.

Actualmente, la tasa promedio de interés es del 70% y afecta a alrededor de dos millones de jubilados y pensionados. De las 589 entidades, entre mutuales, cooperativas, sindicatos y bancos, el 12 % de éstas concentran el 85 % del total de las operaciones.



28 de diciembre de 2011

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Ya son oficiales las leyes económicas aprobadas en las sesiones extraordinarias

Los decretos que promulgan el paquete de leyes económicas, incluido el Presupuesto 2012, sancionado durante el presente período de sesiones extraordinarias fueron publicados en la edición de este miércoles del Boletín Oficial.

A esas normas también se suman las flamantes leyes de pasta celulosa y papel para diarios, las reformas al Código Penal, el nuevo régimen de trabajo agrario, la ley de tierras rurales, y la prórroga hasta diciembre de 2013 de la Emergencia Pública.

Se trata de las normas incluidas en la convocatoria a sesiones extraordinarias que el Senado de la Nación convirtió en ley entre el miércoles y el jueves pasados, luego de que, una semana antes, les diera media sanción la Cámara de Diputados.

En este sentido, con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el decreto 267/2011 dispone la promulgación de la Ley 26.736, que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución del papel para diarios.

Además, con su publicación en la edición de este miércoles del Boletín Oficial, comenzó a regir la Ley 26.737, que establece un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Lo mismo ocurre con el Régimen de Trabajo Agrario fijado por la Ley 26.727, que crea un nuevo estatuto del peón rural y amplía los derechos para los trabajadores del sector.

En tanto, los decretos 264 y 265/2011 publicados este miércoles en el Boletín Oficial disponen la promulgación de las reformas introducidas al Código Penal que penalizan el lavado de activos para el financiamiento del terrorismo.

También fue puesta en vigencia la reforma al Régimen Penal Tributario que, en su artículo primero, fija penas de dos a seis años de prisión para quien "mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión" evada el pago de tributos al fisco por un monto anual superior a los 400 mil pesos.

En tanto, el decreto 263/2011 pone en vigencia la ley que prorroga por cinco años del derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo sexto de la ley 25.561, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional para establecer las alícuotas correspondientes.

Por otro lado, también fue publicada en el Boletín de este miércoles la norma que regulariza los ajustes aplicados al monto mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias correspondientes a este año y el pasado.

El artículo cuarto de esta ley, que lleva el número 26.731, faculta al Poder Ejecutivo a "incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias" para evitar que la carga de este impuesto "neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".

A su vez, por medio del decreto 261/2011 fue promulgada la norma que prorroga la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

En tanto, en el paquete de normas publicadas este miércoles en el Boletín Oficial además se incluye la Ley 26.729 de Emergencia Pública que, en su primer artículo, dispone la prórroga "hasta el 31 de diciembre de 2013 de la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563".

El Presupuesto General de la Administración Nacional también fue incluido entre las normas promulgadas este miércoles, con lo cual quedó formalizado el cálculo de gastos y recursos que prevé para el año próximo un crecimiento del PBI del 5,1 por ciento, una variación del Índice de Precios al Consumidor del 9,2 por ciento, y una cotización del dólar a 4,40 pesos promedio anual.

Télam

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Resolución General 12 - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Modifica RG 5/09 - Sistema de Transferencia de Fondos

Resolución General 12/2011 - CACM - COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL - Modifica RG 5/09 - Sistema de Transferencia de Fondos

Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 12/2011

B.O. 28/12/11

Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO:
La Resolución General Nº 5/2009, incorporada a los arts. 78 a 83 de la RG 2/2010, aprobatoria del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos —Pago Electrónico— para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y la Resolución General Nº 6/2009, que extendió el Pago Electrónico a las entidades bancarias integrantes de las Redes Banelco e Interbanking, y

CONSIDERANDO:
Que esta operatoria facilita el cumplimiento de las obligaciones, con el beneficio de una mayor seguridad al evitar el traslado de valores a los puestos de caja de las respectivas entidades bancarias que operan con el sistema y la habilitación de una mayor franja horaria.

Que por tal motivo y a pesar de su carácter optativo, en la actualidad se verifica un uso masivo de esta herramienta por parte del universo de contribuyentes incorporados al SICOM, por lo que se estima conveniente establecer su uso obligatorio.

Que a pesar de lo expuesto, se considera prudente que para el resto de los contribuyentes que no están incorporados al Sistema SICOM, la utilización de esta herramienta de pago siga siendo de carácter optativo.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-8-77)

RESUELVE:

Artículo 1º —
Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:

“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”

Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.

Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D.

Ratti. — Mario A. Salinardi.
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Resolución 18 ANSES - SIPA - Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados

Resolución 18/11 -ANSES - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley 24.241.


Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 18/2011
B.O. 28/12/11

Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley N° 24.241.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81356690-3-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismo el artículo 74 de dicha ley.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA son personalísimas, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 estableció disposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación del último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º del mencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos a su favor.

Que los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.

Que por otra parte y de acuerdo a la normativa citada, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Que en consecuencia, corresponde a esta Administración Nacional adoptar todas aquellas medidas que garanticen la no discriminación de los beneficiarios de nuestro régimen previsional por cualquier cuestión y en todos los aspectos de la vida, abonando la posibilidad de acceder a los más altos estándares de salud y dignidad, posibilitándoles una amplia y activa participación en todos los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08 regula la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.

Que del análisis del marco normativo aplicable al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”, regulado por la Resolución anteriormente mencionada y verificada la situación fáctica en que el mismo se traduce, resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan dotar de mayor eficiencia al procedimiento vigente.

Que asimismo ANSES realizará controles, previo al otorgamiento de los préstamos, a los fines de proteger al beneficiario.

Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.

Que razones de buen orden administrativo hacen conducente dictar resoluciones reglamentarias, que regulen el accionar de las áreas involucradas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241; por el artículo 1º del Decreto 154/11 y el artículo 2º del Decreto Nº 246/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º —
Las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, deberán obligatoriamente cumplimentar, en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades implementado a través de la Resolución DE Nº 905/08, los datos que a continuación se detallan: a) Monto del Préstamo b) Cantidad de Cuotas c) Cuota Total Mensual d) Tasa Nominal Anual (TNA) e) Gastos de Otorgamiento f) Cuota Afiliación Mensual g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) i) Y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.

Art. 2º —
Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución DE N Nº 905/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10 - Las entidades incorporadas en la presente operatoria deberán, bajo pena de rescisión del convenio respectivo o darse de baja los códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cada operación que se autorice en el marco del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con la impresión del comprobante de cada transacción debidamente suscripto por el beneficiario, el que contendrá la siguiente información: a) Razón Social del Prestador b) Código de Descuento c) Firma Electrónica d) Número de Transacción e) Número de Comprobante f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota g) Monto del Préstamo h) Cantidad de Cuotas i) Cuota Total Mensual j) Tasa Nominal Anual (TNA) k) Gastos de Otorgamiento I) Cuota Afiliación Mensual m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) o) Y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.”

Art. 3º — El otorgamiento de los créditos de parte de las entidades a los beneficiarios, será previamente controlado por esta Administración a través del procedimiento específico establecido para tal fin, que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el Decreto Nº 246/11. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la Tasa Efectiva Anual informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución DE Nº 905/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 23.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.”

Art. 5º — Facúltese a la Dirección Unidad Central de Apoyo para que, en nombre y representación de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, proceda a comunicar a las entidades los términos y condiciones establecidos en la presente.

Art. 6º —
Las entidades deberán notificar, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente, a aquellos afiliados a los cuales que se les estuviere descontando de sus haberes una cuota mensual originada por un préstamo, que tienen la facultad de optar por realizar la precancelación del mismo conforme con lo establecido por el Decreto Nº 246/11. En dicho acto le deberán informar al prestatario el capital adeudado y los intereses calculados hasta dicha fecha.

Art. 7º —
A los efectos de la aplicación del límite fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 246/11, se establecen las definiciones de los siguientes términos: a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables. b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionado al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito. c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen.

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Diego L. Bossio.
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Ley 26730 - IMPUESTOS - Prorroga Impuesto sobre Créditos y Débitos. Impuesto a los Cigarrillos.

Ley 26.730 - IMPUESTOS - Prorroga plazos establecidos en las Leyes 25.413 y 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos

IMPUESTOS

Ley 26.730

B.O. 28/12/11

Prorróganse los plazos establecidos en las Leyes Nº 25.413 y Nº 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

TITULO II

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 3º — Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

TITULO IV

VIGENCIA

ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.730 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.

— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Decreto 261/2011


Promúlgase la Ley Nº 26.730.

Bs. As., 27/12/2011

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.730, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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Ley 26731 - IMPUESTOS - Modifica el art 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

Ley 26.731 - IMPUESTOS - Modifica el art 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

IMPUESTOS

Ley 26.731

B.O. 28/12/11

Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:

a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).

Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).

Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).

c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:

Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).

Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.

— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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Ley 26735 - Régimen Penal Tributario - Modifica Ley 24.769

Ley 26.735 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Modifica Ley 24.769

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Ley 26.735

B.O. 28/12/11

Modifícase la Ley Nº 24.769. Sancionada: Diciembre 22 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 3°: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en un ejercicio anual.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4°: Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada mes.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) por cada mes.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 10: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 11: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 12: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 24.769 y sus modificaciones, el siguiente:

Artículo 12 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.

ARTICULO 13. — Incorpóranse al artículo 14 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos: Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 18: El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.

ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 20: La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 22: Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 19. — Agréguese como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo 76 bis:... Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.735 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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