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21 de septiembre de 2012

Resolución Declarativa 5-12 Comisión Federal de Impuestos

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS


Resolución Declarativa 5/2012


Puerto Madryn, Chubut, 31/8/2012

VISTO:

El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupación manifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo 2562, inciso d) y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a los DOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; ...”

Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripción liberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.

Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a las obligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer la legislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia de derecho tributario.

Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales, y a las que se agregaría las nacionales -como consecuencia implícita de la reforma proyectada-, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, como asimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión, interrupción y cómputo del plazo.

Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencia necesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto a la persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en la medida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistema republicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.

Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevos elementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazos para el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con mucho el plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscos intervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía para el erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por sí exiguo, en el marco de la complejidad actual de las relaciones tributarias.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

Art. 1 - DECLARAR la preoocupación de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 2 - DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a los efectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

Art. 3 - De forma.
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Las provincias se oponen a que se acorte el plazo de las prescripciones tributarias



Acortar el plazo de las prescripciones tributarias de cinco a dos años haría “prácticamente imposible” el cobro de los impuestos locales, y desde los gobiernos provinciales ya se quejaron por el dinero que perderían para sus arcas, a pesar de que un fallo de la Corte Suprema estableció que las provincias no están facultadas para extender estos vencimientos.


El proyecto de reforma y actualización del Código Civil y Comercial incluye un polémico artículo que ya puso en alerta a los gobiernos provinciales “asfixiados” con las finanzas y en reclamo de una nueva Ley de Coparticipación. Se trata de la intención del Poder Ejecutivo Nacional de reducir de cinco a dos años el período de prescripción para cobrar las deudas impositivas en todo el país.

Este artículo, el 2.562 de la propuesta de ley, ya fue eje de críticas de varios ministros de Economía provinciales “por la plata que perderían para sus arcas”, según deslizó una fuente a parlamentario.com.

Esta modificación en el Código Civil y Comercial, de hecho, va en línea con un fallo que la Corte Suprema de Justicia emitió en 2003, cuando dejó claro que las provincias no tienen la facultad de fijar plazos de prescripción que se aparten de lo regulado en el Código Civil, ya que “no pueden dicar una ley que sea superior a la ley nacional”, aún cuando se trate de tributos locales.

Sin embargo, “si se reforma el Código de esta manera, a futuro, las provincias que no tengan un sistema fiscal ágil y que no puedan intimar a sus deudores van a estar complicadas para cobrar en menos de dos años”, admiten a este medio.

Un diputado nacional ya advirtió sobre la cuestión: fue el oficialista salteño Fernando Yarade, quien envió una nota a la Comisión de Finanzas a la que pudo acceder en exclusiva parlamentario.com. Allí advierte que, de sancionarse la norma y mantenerse el criterio de la Corte, “el plazo de prescripción propuesto haría prácticamente imposible el cobro de los impuestos locales”.

“Esta merma de ingresos será lapidaria, y como correlato se verán beneficiados miles de deudores y evasores, por esta medida a todas luces injusta para los gobiernos locales”, asevera el texto de Yarade, cuya intención es hacérselo llegar también al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

A su vez, el salteño presentó su propio proyecto de ley, que propone “que cada provincia tenga capacidad de legislar de la manera que sea conveniente” en este tema. El legislador sostiene que “son los estados locales los que deben decidir en qué plazos y bajo qué circunstancias prescribe una obligación tributaria”, ya que las normas de materia tributaria, aclara, “no fueron delegadas por las provincias a la Nación”.

“Si los plazos de prescripción son ordenados y modificados por el legislador federal, el sistema de recaudación tributario deja de ser local al quedar sujeto a las decisiones de un poder ajeno”, sostiene Yarade, en el sendero contrario al marcado por el máximo tribunal.
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20 de septiembre de 2012

Reforma Código Civil: bajaría la prescripción de deudas a dos años


El artículo 2.562 del nuevo Código que se discute en el Congreso, establece los casos de prescripción de deudas impositivas y por servicios, se bajó el plazo de prescripción de cinco a dos años. En esa categoría quedarán involucradas nada menos que todas las deudas impositivas y por tasas que cobran las gobernaciones y municipios.

 

 

La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial que se debate en el Congreso y en audiencias públicas por el interior del país sigue dando sorpresas. Esta vez el problema surgió en las provincias y municipios que entraron en pánico cuando descubrieron que en el artículo 2.562, donde se establecen los casos de prescripción en un plazo de dos años, se incluyó a los “reclamos de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”.

En esa categoría quedarán involucradas nada menos que todas las deudas impositivas y por tasas que cobran las gobernaciones y municipios, aunque también algunas contribuciones nacionales, que hasta ahora tenían un plazo de prescripción de cinco años, informa hoy el diario Ámbito Financiero.

Eso implica que cada gobernador e intendente deberá apurar los plazos de cobro a morosos e iniciar juicios a los dos años de generada la deuda si no quiere perder la posibilidad de cobrar esos tres años de diferencia por prescripción de los impuestos impagos.

El problema generó que el oficialista Fernando Yarade, vicepresidente de la Comisión de Finanzas, le enviara una nota a la Bicameral para la reforma y unificación de los códigos, donde pide atender la crisis que esa reforma puede generar sobre todo en las administraciones más chicas y menos tecnificadas.

En la carta se explica «la enorme preocupación que han manifestado las provincias respecto del acortamiento del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias, de cinco (5) a dos (2) años, contemplado en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, enviado por el Poder Ejecutivo nacional», según dijo ayer Yarade, que además conoce la cuestión por haber sido ministro de Economía de Salta.

En el artículo 4.027 del Código Civil actual se dispone un plazo de prescripción quinquenal: “Se prescriben por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: De todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”.

Pero en el proyecto se establece en el artículo 2.562 un plazo acortado de dos años para la prescripción de esas obligaciones, lo que implicará pérdidas millonarias en deudas que los gobernadores e intendentes no podrán llegar a cobrar, además de una aceleración de la iniciación de juicios en moras por plazos cortos que hasta ahora se resolvían con simples intimaciones o renegociaciones amigables. Pero ante el peligro de prescripción corta, muchos intendentes, incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, deberán iniciar anticipadamente los juicios con el costo extra que eso supone.

 
Fuente: mdzol.com
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4 de abril de 2012

Presentan los cambios que tendrá el nuevo Código Civil y Comercial argentino



Luego del anuncio del pasado martes 27 de marzo por parte de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, se difundió una síntesis oficial sobre los puntos más importantes que incluye la reforma y unificación del Código Civil y Comercial argentino.

La información, presentada en forma de infografía a través de la cuenta de Facebook de la Presidenta http://www.facebook.com/CFKArgentina , destaca el hecho de la simplicación que implica la reforma, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de 4 mil normas que tiene el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.
Puntos destacados de la refoma del Código civil y de Comercio

A continuación, estos son los ítems que se destacan en el informe oficial:


1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.

En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.

4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.

Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.

El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
Aquí añadimos el contenido de la caja.
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