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20 de julio de 2015

Plazos del Preaviso en la disolución del contrato de trabajo

De la Extinción del Contrato de Trabajo. Plazos de preaviso en caso de renuncia y despedido.


Según lo establece el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

Plazos para el preaviso
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador: de 15 días;

b) por el empleador: 

- de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; 
- de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años
- de 2 meses cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva de preaviso.
La parte que omitiera el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
-indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);
-Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);
-integración de la indemnización con los salarios del mes de despido;
-SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
-Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

Comienzo del plazo
Los plazos del preaviso correrán a partir del día siguiente al de la notificación.

Notificación
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis de la LCT (Período de Prueba).

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Renuncia al plazo faltante. 

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240 (mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo)

Eximición de la obligación de prestar servicios.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Licencia diaria
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

Eficacia
El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.

Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.

Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.


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12 de diciembre de 2014

Preaviso: deberá realizarse mediante telegrama o carta de documento

NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DEL PREAVISO. ARTÍCULO 235, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN.


La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto por el cual se modifica el artículo 235 de la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744) sobre notificación y prueba del preaviso.

Hasta el momento la ley solo exigía que la notificación del preaviso debería probarse por escrito. Con la modificación, deberá probarse por escrito y realizarse mediante telegrama, carta de documento o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Texto actual

Art. 235. —Prueba. La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.

Nuevo Texto modificado

Articulo 235: Notificación y prueba del preaviso. La notificación del preaviso deberá probarse por escrito y realizarse mediante telegrama, carta de documento o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Cabe destacar, que presente ley modificatoria se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial al día de hoy.


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