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22 de mayo de 2017

Certificado MiPyme: ¿cuándo reinscribirse?

Las empresas que tramitaron el Certificado MiPyme  antes del 28/02/2017, el mismo vence el 31/05/2017. Hay tiempo hasta fin de mes para reinscribirse. Enteráte cuándo vence tu certificado.

Las empresas que tienen cierre entre Abril y Noviembre ya pueden realizar su recategorización, pero para hacerlo deben rectificar el último F.1272 presentado, ya que solo podrán iniciar uno nuevo cuando sea su 3er mes posterior al cierre.

Para las empresas con cierre Marzo, se recomienda que realicen su recategorización en Junio así el certificado durará un año.

Las empresas con cierre Diciembre, Enero y Febrero, podrán recategorizarse realizando un nuevo F. 1272

Quienes tramitaron el Certificado MIPyME desde antes del 28/02/2017: 

Por excepción los certificados para las empresas categorizadas hasta el 28/02/2017 tendrán vigencia hasta el 31/05/2017. Por lo que deberán realizar la inscripción en base al siguiente cuadro.



Quienes tramitaron el Certificado MiPyME desde 01/03/2017 en adelante: 

Durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.


Para saber cuando vence el certificado ya tramitado, ver la fecha de vencimiento de mismo. Lo pueden descargar aquí.

Paso a paso como realizar el registro MiPyme


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18 de abril de 2017

Ya se puede descargar el "Certificado MiPyme"

Ya se puede descargar el "Certificado MiPyme" desde la página web del Ministerio de Producción. El certificado tiene validez anual y se renueva de acuerdo a la categorización PyME.

Ya se puede descargar el "Certificado MiPyme"

Para acceder a la descargar del Certificado MiPyme hay que ingresar al siguiente

link http://certificadopyme.produccion.gob.ar:8888/


El "Nro. de Transacción" figura en el F 1272

Luego de completar los datos y de presionar el botón "DESCARGAR", se emitirá el "Certificado Mipyme":


¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficio de la categorización como Pyme consisten en:


El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:
  • - Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
  • - Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  • - Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
    • - En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
    • - En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
    En este punto, hay que tener en cuenta que:
    • - Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
    • - No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
    • - Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
    • - Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.

Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.
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7 de abril de 2017

Categorización MiPyme planilla excel para general el txt

Planilla excel para general el txt para el registro MiPyme.

AFIP publicó un Excel para facilitarle a las PyMES el armado del TXT que necesitan para adherir al régimen de fomento Ley 27. 264."

Categorización MiPyme planilla excel para general el txt


LINK ACTUALIZADO

DescargarPlanilla excel registro Mipyme

¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MIPyME y acceder a los beneficios?

Para solicitar la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, así como para acceder a los beneficios, se deberá:
  • Ingresar al servicio con clave fiscal “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
  • Confeccionar la declaración jurada – F 1.272 manifestando la solicitud de categorización como micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 y 2.
  • A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/01, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.
  • Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.

¿Cuáles son los beneficios?

El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:
  • Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.
  • Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
  • Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
    • En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
    • En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
    En este punto, hay que tener en cuenta que:
    • Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
    • No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el artículo 13 del anexo del Decreto 380/01.
    • Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
    • Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
  • Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el eneficio de reintegro de IVA
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17 de febrero de 2017

Creación del Registro de Empresas MiPyMES

Mediante la Resolución 38-E/2017, se crea el "Registro de Empresas MiPyMES", que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos y podrán inscribirse aquellas empresas que cumplen con los el procedimiento previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.

Una vez inscripta la empresa en el mencionado “Registro”, se le emitirá el “Certificado MiPyME”. Abajo se muestra un modelo del Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa:


El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y la empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

Es importante destacar que se incorporarán al “Registro” a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017, pudiendo iniciar el trámite de renovación ingresando a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16 a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal con el objeto de obtener su “Certificado MiPyME”.

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16 de febrero de 2017

Resolución 38-E/2017 Ministerio de Producción. Registro de Empresas MiPyMES

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 38-E/2017


Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05073141- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264, instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, corresponde a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, administrar el Registro unificado de las Pequeñas y Medianas Empresas a fin de permitir el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el sector.

Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de dicha ley.

Que, en uso de las facultades otorgadas por las normas mencionadas, por medio de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable "ventas totales anuales".

Que, mediante la Resolución N° 39 de fecha 1 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificó la citada Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciéndose que a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, el monto de las ventas totales anuales sería acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas a presentarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales" disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (http://www.afip.gob.ar).

Que, siendo que con la medida adoptada se ha simplificado y facilitado de modo significativo el trámite de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considera pertinente que tanto la inscripción en el Registro que se crea por medio de la presente medida como la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se realice mediante el procedimiento previsto en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que ello no obsta al cumplimiento, por parte de cada empresa, de los demás requisitos específicos que la normativa aplicable a cada programa, beneficio o acción, establezca.

Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el Módulo "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por la normativa citada en los considerandos precedentes, corresponde crear el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones y cualquiera que en el futuro la reemplace.

La inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, prevista en la citada resolución, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y emitirá el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa "Certificado MiPyME", conforme al Modelo que como Anexo integra la presente medida.
A los fines de descargar y consultar el "Certificado MiPyME", la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4° — El "Certificado MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o a la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y modificaciones, se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978, y sus modificaciones.
Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6° — El "Certificado MiPyME" podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada quienes, a efectos de verificar la autenticidad y vigencia del "Certificado MiPyME", deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que prevea el mismo, conforme lo establecido en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — A los fines de solicitar la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines. Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
Previo a resolver la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.

ARTÍCULO 8° — La inscripción de la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ni del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa "Certificado MiPyME" a ser expedido por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos el que como Anexo, IF-2017-01425181-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA velará por el cumplimiento de la Ley N° 25.326 y su normativa reglamentaria en lo concerniente a la información incorporada al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.

ARTÍCULO 11. — Incorpóranse al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones a la fecha de dictado de la presente medida.
El "Certificado MiPyME" de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.

A los fines de obtener su "Certificado MiPyME", dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16.

ARTÍCULO 12. — La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8438/17 v. 16/02/2017
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