Mediante la Resolución (ST) 782/2010, se homologó el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad con fecha 16 de junio de 2010, por el cual se acordó un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% acumulativo a partir de mayo de 2010.Descargar resolución 782/2010
Texto de la resolución ST 782/2010
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO'
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
' RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
Dra. NOEMI RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
hola ignacio que tal!! yo trabaje 10años y 4meses me despidieron sin causa este 23/06 , pero todavia no he recibido el telegrama de despido, el mismo dia por mi cuenta envie una intimacion hacia la empresa COTO C.I.C.S.A. para que me lo envie dentro de las 48hs sin embargo no he tenido novedad. me depositaron 30mil y yo queria saber si esa liquidacion esta bien hecha, ya que mi mejor sueldo fue de 2685$ neto, me parece bastante erronea la liquidacion ya que yo calculaba aprox 34mil sin el aumento de junio de 2010 que justamente es retroactivo al mes de mayo y me estaria correspondiendo, muchas gracias!!!
ResponderEliminarIgnacio gracias por la informacion que das!!
ResponderEliminarTe realizo una consulta el dia Viernes de despidieron de la empresa donde trabajo.
Como puedo calcular la indenmizacion de acuerdo al nuevo acuerdo.-
Desde ya muchas gracias
Un abrazo
Diego
Hola a todos!! Que pais de mier...!! Dan un aumento que es una miseria y hechan a la gente. Y lo peor de todo es que COTO es uno de los peores y es de capitales nacionales. Despues se quejan cuando le uno prefiere comprar en Super extranjeros. COTO.... Matate!! Sos de lo peor!! Un abrazo a todos.
ResponderEliminar!Gracias por la información Ignacio!, con esto homologado muchos quedaremos tranquilos de que se pagará en el mes de julio como se acordó. Que estés bien. Un Abrazo.
ResponderEliminarHola Ricardo, hacer una liquidación por despido no es algo que se hace con dos datos, son varios los que se deben tener en cuenta, hay que ver como se compone el sueldo, si hay mes de despido, si hay integración mes de despido, determinar el sueldo base, etc, etc.
ResponderEliminarDeberías solicitar el recibo y como se realizó la liquidación, para compararla con lo que vos calculaste.
Hola Diego, lo mismo que le comento a Ricardo, no es algo que se pueda calcular en el aire, sin todos los datos, se complica mucho.
Veré si puedo hacer algún ejemplo en estos días, para orientarlos
Hola Ignacio, te quiero consultar si se puede poner en conceptos remunerativos el descuento de una suma que se dió a cuenta del acuerdo en mayo porque no salía el acuerdo de junio.Se hizo sobre lo remunerativo al no tener más datos. Figuraría con el signo -(menos)? Gracias, muy bueno este espacio!!!
ResponderEliminarAna María
hola ignacio, una pregunta: el adicional por fallo de caja entra en la base para el cálculo del aumento? Gracias. Yanina
ResponderEliminarGracias por Homologarlo tan tarde, en mi empresa no lo van a pagar, y hay que esperar a ver cuando lo van a liquidar, 15 dias asi gracias pueden seguir laburando la platita en en el Banco! Verguanza me dan y asco tambien!!!!!!!!!!!
ResponderEliminarhola ignacio la verdad es que era de sabido que la homologacion iva a aperecer mucho despues una lastima por que este mes no se pudo cobrar. pero con seguridad se cobra el mes que biene.muchas gracias por toda la informacion que das,
ResponderEliminardario.
hola ignacio soy diego de varela estoy trabajando en un mayorista cobru un plus de 185 pesos mas q comercio chico cuanto tendria q cobrar este mes
ResponderEliminarHola ignacio como siempre gracias por este blog.
ResponderEliminartengo una consulta y es si para el calculo del acuerdo 2010 se toma en cuenta la antiguedad? o solo el basico?
desde ya te agradesco y gracias.
Hola Ana María, según el acuerdo, las sumas otorgadas desde el 21 de enero, pueden compensarse con el aumento. Lo que no entiendo es lo del signo menos.
ResponderEliminarHola Yanina, yo entiendo que si.
Hola Dario, de todos modos, esperar a la homologación es solo una excusa para no pagarlo
Hola Ariel, he visto que algunos lo toman y otros no, a mi forma de verlo, se debería tomar.
HOLA IGNACIO. UNA CONSULTA CONCRETA:
ResponderEliminarENTRE A TRABAJAR EN MARZO DE ESTE AÑO, GRAN PARTE DE MI SUELDO ESTA COMO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. ESTO QUIERE DECIR: QUE NO ME CORRESPONDE NINGUN AUMENTOS? ESTE CONCEPTO DEDUCIRA LOS AUMENTOS EN LOS DEMAS CONCEPTOS? ES ASI? POR LO TANTO SEGUIRE COBRANDO LO MISMO.
MIL GRACIAS
DEL COMENTARIO ANTERIOR MI NOMBRE ES LAURA.
ResponderEliminarHola Laura, la preunta no es muy concreta, es depende de las fechas en que se hayan dado los auementos, y cuales sean los valores
ResponderEliminarIgnacio consulta ya que estoy leyendo, el item "a cuenta futuros aumentos" no tiene un limite temporal? osea creo (o evidentemente estoy inventando) que luego de tres meses lo tenes que pasar al basico o adicional empresa. Es asi?
ResponderEliminarSaludos, Julián.
SOY LAURA NUEVAMENTE.
ResponderEliminarDESDE QUE ENTRE A TRABAJAR EN MARZO/2010, PERCIBO LO MISMO.
MI BASICO + A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS + EL RESTO DE LOS AUMENTOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO.
GRACIAS
hola a tdos buenos dias, hoy me pasaron el recibo de sueldo por mail y veo que no esta liquidado ni el aumento y me pasaron el recibo del sac donde tampoco esta. Debo reclamar esos ajustes? ya que si es retroactivo a mayo el acuerdo y junio mi mejor sueldo va a ser junio y me corresponderia... Desde ya muchas Gracias. Cesar
ResponderEliminarHola Julíán, no que yo sepa.
ResponderEliminarHola Laura, en ese caso el aumento se puede compensar con el item a cuenta de futuros aumentos.
Hola Cesar, si obviamente
IGNACIO TE HAGO UNA PREGUNTA. EN MI EMPRESA NOS PAGARON EL SUELDO AYER DIA 30/06 . NOS PAGARON EL SUELDO CON EL 15% DE AUMENTO PERO NO NOS INCLUYERON EL RETROACTIVO DE MAYO PORQUE NOS DIJIERON QUE NO ESTA HOMOLOGADO? ESO ES CIERTO O SE ESTAN HACIENDO LOS SALAMES PARA CAGARNOS??? MUCHAS GRACIAS Y ESPERO UNA RESPUESTA
ResponderEliminarHola Ignacio son Luján. En mi empresa me dijeron que no me corresponde el aumento porque empecé a trabajar el 1 de febrero de este año. Tienen razón, o me están tomando el pelo? Cobré lo mismo que el mes pasado, ni siquiera me agregaron los $75.
ResponderEliminarGracias por responderme muy buena tu página!
Hola Pablo, es lo que está publicado, está homologado.
ResponderEliminarHola Luján, no, no es así, el aumento te corresponde igual.
Gracias por responderme Ignacio.
ResponderEliminarSaludos,
Lujan.
Hola Ignacio, el 30 me depositaron mi sueldo y todavia no recibi el recibo de sueldo, pero por lo que note no me pagaron casi nada de aumento, el tema es que me parece que mi empresa me devengo el aumento con lo que recibia de "A cuenta de futuros aumentos" pero el tema es que este item lo cobro desde el año pasado ¿Por ende ellos no deberian absorverme el aumento con ese item? El caso seria distinto si ellos me hubiesen dado el aumento despues del 21 de Enero de este año? Gracias.
ResponderEliminarHola Juan Pablo, si, es así como lo decís, no deberían haberlo compensado, reclamalo.
ResponderEliminarHola Ignacio, soy Lujan de nuevo. Si yo entre a trabajar después del 21 de enero, puede mi empresa absorver el aumento usando el item "a cuenta de futuros aumentos"? No me dieron el aumento y me dijeron que es porque entre a trabajar en febrero. Todavía no tengo el recibo pero me imagino que me la van a dibujar por ahi. Es correcto hacer eso?
ResponderEliminarGracias!
Hola María Lujan, lo que pueden hacer es compensarlo
ResponderEliminarGracias por responerme ignacio, no entiendo que es "compensar", para mi todo esto es nuevo. Negocie mi sueldo cuando entre a trabajar, y una buena parte de el aparece en ese item No recibi ningun aumento desde entonces, salvo los $75 hasta el mes pasado. Si me lo pasan de un item a otro, pero no me aumentan nada, eso es compensar? Es legal eso?
ResponderEliminarGracias!
Lujan.
Hola Gente:
ResponderEliminarMuchas empresas, sobre todo las pymes, tienden a no cumplir con las normativas laborales y si el trabajador no reclama te acuestan mal. Por ejemplo, donde trabajo el problema son las vacaciones que siempre nos dan fraccionadas y el día de empleado de comercio que un año nos pagan y otro no. Sin embargo, acá los aumentos anteriores los han pagado, este último veremos si cumplen, caso contrario no firmo el recibo y reclamaré.
Luifa
Hola, Ignacio soy Carlos. Quisiera saber si existen convenios colectivos que quedaron fura de este aumento, porque donde trabajo me descuentan SEC y Faecys y no he recibido el aumento ni los 75 pesos ya que justifican que estamos en otro convenio.
ResponderEliminarMuy bueno tu blog!!!
Saludos.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarTe queria consultar yo tengo en el sueldo desde enero un item que figura como a cta de futuros aumentos, queria saber si corresponde o no tomarlo para compensar.
Gracias tu blog es de mucha ayuda!
Daniel
Mi nombre es Alejandro, por favor que alguien me ayude!! Me es imposible distinguir a que se refiere el acuerdo con
ResponderEliminar3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales
fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de
novecientos pesos ($ 900.-)
Por favor!!! Qué son los suplementos y adicionales fijos y permanentes....especificamente...¿cuales son? ¿A qué items hace referencia?...Estoy seguro que me pagaron de menos...
Hola Lujan, que se compensa el aumento que dio la empresa con el aumento que da el acuerdo.
ResponderEliminarEj: Si te dieron 200, y el aumento del acuerdo es 300, corresponden 100 pesos de aumento.
Hola Luifa, si, es así, lamentablemente, al no haber control de los sindicato ni del Ministerio, el trabajador queda totalmente desprotegido.
Hola Carlos, y en que convenio les dicen que están? el aumento fue para empleados de comercio bajo el CCT 130/75.
Hola Daniel, si se dió ante del 21 de enero se toma como base, si se dio después, se compensa.
Hola Alejandro, exactamente a eso, a adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de
novecientos pesos ($ 900.-)
cualquier adicional que sea fijo y no variable.
Hola. si yo renunciara cuanto me corresponderia de liquidaciòn??? Trabajo hace 2 años y con un bàsico de 1014 mas todo los aumentos no remunerativos! mis vacaciones me corresponderia verdad??
ResponderEliminarGracias , muy bueno tu blog
MARU
Buenas tardes, queria saber si se han establecido nuevos topes indemnizatorios junto con el acuerdo salarial 2010?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola Ignacio,
ResponderEliminarSoy Carlos, primero gracias por contestar y por brindar toda esta info, nos imaginamos porque en el convenio que estamos es 485/07 COMERCIO PUERTOS PRIVADOS, lo que quisiera saber es si tenes alguna novedad de algún acuerdo que implique los que están dentro de este convenio.
También quisiera saber si es posible que nuestro básico actual sea de $ 2260 o nos estan liquidando mal.
Bueno Ignacio gracias de nuevo.
Saludos.
Carlos
Hola Ignacio,
ResponderEliminarSoy Claudia, estuve leyendo todas las consultas referidas al rubro "A cta. futuros aumentos", está muy claro lo de compensarlo si se otorgó a partir del 21 de Enero, pero lo que nadie sabe responder es si se liquidó como concepto remunerativo hasta mayo/2010, qué debemos hacer en el ejemplo dado de $ 300 total acuerdo junio y se abonó 200, desaparecen los $ 200 del remunerativo y se liquida todo como no remunerativo más la diferencia de mayo de los $ 100? o se mantienen los $ 200 como remunerativo adicionando el equivalente del aporte del trabajador sobre esos $ 200, para quedar en igualdad de condiciones de aquél que percibe todo como no remunerativo, y los $ 100 dejarlos en no remunerativos -que no se pudo compensar-Desde ya agradezco tu respuesta ya que estoy a tiempo de rehacer los recibos de sueldo ya que se abonan el martes.
Hola Maru, si renuncias no hay indemnización, solo se cobra el mes mas el SAC y las vacaciones en forma proporcional.
ResponderEliminarHola Carlos, no, no tengo novedades sobre ese convenio, supongo que terminada la negociación con la rama general, seguirán con los demás
El básico ese creo que está bien, depende de la categoría, te dejo el último acuerdo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/resolucion-170609-homologacion-acuerdo.html
Saludos.
Hola Claudia, no, lo que se pagaba como remunerativo ya no puede pasar a no remunerativo, debe quedar como remunerativo. Y lo que de a pagar deberá ser igual como al que cobra todo no remunerativo.
Hola Ignacio te cuento:
ResponderEliminarTrabajo en una de la red de supermercado que tienen unos de los mas ricos del mundo...te cuento que en la Administracion de RRHH nos informaron que el aumento era del 27% pero que se pagaba:
15% en junio 2010(todabia no lo cobramos porq el mes lo cierran los 15)
7% en setiembre
5% en diciembre
ahora la duda era la siguiente yo entre a tu pagina hace poco y me sirvio de mucho ya que no sabia ni siquiera de cuanto porsentaje se saca para la obra social peo en el acuerdo escrito aca y en la pagina del sindicato informan que el pago del aumento se debe pagar desde mayo en mi caso mayo se paga asi:
del 15 de mayo al 15 de junio (te aclaro que los deposios los hacen el ultimo dia de cada mes en este caso cobramos el 30 de junio,junto con el aguinaldo)
pero se nos informo que el aumento va resien apartir del mes que biene tengo que reclamar?¿ me parese mas que obio que si
si es ese el caso adonde puedo ir a RRHH (imaginate que me van a sacar en menos de una semana si lo hago)
GRACIAS!!!!
Hola Gastón, el aumento es retroactivo a mayo, asi que te deben pagar el retroactivo de ese mes.
ResponderEliminarLo que no entiendo es eso del 15 de mayo al 15 de junio.
Ahora cuando se lo pagarán, es otra cosa, eso lo tienen que consultar con la empresa. Deberían pagarlo ahora, es lo que dice el acuerdo.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarSoy Carlos, muchas gracias por tus respuesta tu blog me ha sido de muchísima utilidad por el buen contenido de información, ahora te hago una pregunta mas, en donde trabajo es un puerto privado de una empresa multinacional muy conocida, en está empresa se les dio aumento a todo el personal menos a empleados contratados, este aumento fue a cuenta de futuros aumentos, mi pregunta es la siguiente, puede una empresa como esta discriminar de este modo al personal contratado?
Saludos,
Gracias Carlos.
Hola Carlos, a que le llaman "personal contratado"?
ResponderEliminarHola Ignacio, gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarEl pago del sueldo fue el 1 de febrero pero el recibo de sueldo es de Enero. Ahora, no sé distinguir si el aumento que se me dió fue antes o después del 21 de enero. Si el pago fue el 1/2 del sueldo significa que el aumento fue posterior al 21/1?
Gracias por tu ayuda.
Daniel
Soy Alejandro del comentario 32...voy a simplificar mi duda, de los siguientes items...¿cuales están afectados en suma al tope de los $900?:
ResponderEliminar- Sueldo Básico
- Art 40 s/sueldo
- A cuenta futuros aumentos
- Art 40 s/a cta futuros aumentos
- Acuerdo colectivo Abril 2009
- Suma Fija acuerdo enero 2010
- Asig. suma fija Ac COmercio Junio
- asig Acuerdo Comercio Junio 10
- Ret. Asig Suma fija Ac Mayo
- Ret Asig Ac Comercio Mayo 10
Gracias por su tiempo...
Hola! Mi nombre es Ezequiel, necesito saber de donde puedo obtener los básicos de todas las categorias de empleados de comercio...
ResponderEliminar...y consultar por mi caso particualr ya que me desempeño como Ejecutivo de Cuentas en un Broker de Seguros, cual debería ser mi básico de convenio?
Gracias!
Hola Ignacio. Desde ya mil gracias por toda la información y la ayuda que brindás.
ResponderEliminarTe quería consultar, en mi trabajo nos dijeron que no nos iban a pagar el aumento hasta que estuviera publicado en el Boletín Oficial, ¿sabés si ya está? Porque entro a la página y solo podés ver las publicaciones del día, no podés ver los anteriores a menos que te suscribas (y pagues).
Si no está todavía en el Boletín, ¿tenés idea cuánto puede tardar?
Gracias!
Hola Ignacio, soy Carlos de nuevo, gracias por tu predisposición, el personal contratado son epleados con Ccontrato a Termino Fijo en la mayoria de los casos 6 meses.
ResponderEliminarSaludos.
Gracias
Hola Ignacio o alguien que sepa. Como se liquidan los dias de enfermedad para los empleados de comercio?
ResponderEliminarMuchas gracias por su atencion.
Javier
Hola Ignacio, no se bien como se aplica la fecha del 21 de enero. Si es por cuando te depositan el sueldo, si es que el sueldo de Enero se toma como antes del 21 de Enero. No me queda claro...
ResponderEliminarNuevamente gracias!
Daniel
Buenas tardes, com oestan, con respecto al aumento, tengo una duda, cobro con el basico de empleados de comercio $ 1300 y pico items varios com olos no y los re-munerativos, se me aporta al seguro la estrella, etc,etc pero por el famoso 27% de aumento no lo voy a cobrar porque como yo elegi tener OSDE y no OSECAC, alegan que es una OS para cargos "jerarquicos" y que por eso yo no lo voy a cobrar !!!! esto es asi ?? entiendo que anda tiene que ver estar deregulado de la OS con el tema de estar o no bajo un convenio colectivo , en mi caso de Empeleados de Comercio. Todas las respuestan son mas que bien venidas. Un abrazo. Martin- lalagartera@hotmail.com
ResponderEliminarEstimado ignacio.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente.
Soy vendedor de una empresa en el cual parte de mis haberes que me liquidan lo hace en negro (comisiones) mi sueldo basico es de 1380 luego con los remunerativos y no remunerativos llegara a 2000. Por decirle una comision cobrada en negro fue de $3000 la pregunta seria como se calcula el sac en esta ultima cifra siendo que es en negro y habiendo cifras de comisiones dentro del semestre mayor a este.
Agradeceria su repuesta.
Atte.
pablo.
Hola Daniel, es una buena duda, y todo depende de como se interpreta, por mi parte si se dio en enero, lo tomaría como antes del 21, pero también alguien podría decir lo contrario.
ResponderEliminarHola Ezequiel, te dejo el listado de los básicos de convenio:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
Hola Melisa, no, eso tarda mucho mas, pero sabría decirte cuanto, depende del Ministerio.
Hola Carlos, entonces no entiendo porque no se los pagan, si están bajo el convenio de comercio, deben aumentarles igual
Hola Daniel, cuando se otorgó el importe, antes del 21 de enero, a partir del 21.
Hola Martín, vos podés optar por cualquier obra social, que es independiente del Convenio y sus respectivos aumentos. Lo que te están diciendo no tiene ningún sentido.
Hola Pablo, los correcto sería que te pagaran todo en blanco, eso es lo que te puedo decir a primeras, después, ya depende de que es lo que se arregle con el empleador, obviamente, ya que te paga en negro y no regulariza la situación, reclamale que te pague lo que corresponde de aguinaldo.
Hola, podrian responder sobre la publicacion en el boletin oficial, del acuerdo junio 2010, homologado.
ResponderEliminarGracias.
Hola Ignacio!! gracias por el blog. Queria consultarte en el caso de que el basico esté por arriba del de convenio, se tiene que tomar como base el de convenio mas el tope de 900 para calcular el 15%? o se hace el 15% directo sobre el básico mas los adicionales fijos?
ResponderEliminarGracias por tu respuesta!!
Oscar
Hola Ignacio!!
ResponderEliminarAntes que nada, muchas gracias por el blog. Por favor me podras informar en que acuerdo esta el aumento de la jubilacion, se que aumento en Mayo a 0.75% pero lo estuve buscando en el blog y no lo encontre, si me podes poner el link o decirme como lo busco te lo voy a agradecer..
Lo estoy buscando porque en mayo me liquidaron al 0.50 y de ahi en mas arrastraron el error!! hicieron un desastre!! (una ensalada)
Se ve que el que liquida los sueldos y el contador no leen tu blog!!
Un abrazoo!!
Marcelo!!
Hola Ignacio,
ResponderEliminarSoy Patricia. Soy vendedora part-time desde abril 2010. Trabajo lun-vie 6hs y sabado por medio full time. Son 35hs semanales, pero figuro sólo 4hs part-time en blanco, el resto es en negro. Quisiera saber si pagan lo que corresponde. Mi recibo de sueldo dice: remuneracion asignada $690, más presentismo=$747,52 (esto es el "básico" ¿verdad?)Los 2 primeros meses cobré $926 en blanco y $550 en negro. Este último mes los $926 incrementaron a $1342 (por el aumento?)y en negro siguió siendo $550. SAC proporcional:$129 (en blanco)y aun no me lo dieron en negro..
Pregunta: LOS $1300 ES EL NUEVO MONTO QUE VOY A COBRAR EN BLANCO MES A MES o es sólo por esta única vez. Es un monto justo lo que me pagan, o es lo mínimo que se permite? Dicen estar muy conformes conmigo.. Desde ya muchas gracias!y perdón por la extensión..
lalagartera te estan garcando que tiene que ver qie no estes en osecac al contrario no tienen que sacart los 50 pesos , vos lees los diarios ves la tele espara todos el aumento , abrazoz y contame como sigue lo tuyo , que turro es tu jefwe y vos avivaste -
ResponderEliminarHola para calcular el no remunerativo es sobre el basico mas la antiguedad?
ResponderEliminarHola Marcelo, supongo que consultarás por el aumento de la antiguedad de 0.50% al 0.75%. Está en el acuerdo de enero de 2010:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-nuevo-acuerdo.html
hola ignacio soy marcelo de nuevo
ResponderEliminarme podes informar si con el monotributo
social de 40$ biene incluido la mutual
gracias te dejo mi mail marcelocba33@hotmail.com
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Trabajo como empreada administrativa(A)hace 5 años y 2 meses en un comercio, este mes cuando recibo mi liquidación mensual veo que me pagan por primera vez el concepto "Antigüedad" el problema es que dicho importe me lo descontaron de mi sueldo básico, es decir me bajaron el sueldo básico. Esto termina perjudicandome porque me bajan los demas conceptos que toman como base al sueldo básico (Presentismo, adicional zona fria, los No Remunerativos y todos los aumentos futuros que todavia quedan por agregarse durante este año y los posteriores también...)Vale aclarar que mi básico no es el minimo, no se si esto es justificativo para que puedan bajarlo...(Era de $1800, ahora lo bajaron...)
ResponderEliminarEspero pueda ayudarme y si debo hacer el reclamo me gustaria pueda decirme donde consigo información para poder argumentar dicho reclamo.
Muchas Gracias Sabrina
Hola, buenas tardes.Mi nombre es Barbara. Mi consulta es la siguiente: entre a trabajar el 15 de marzo de este año a traves de una consultora, y tengo en el recibo una cuenta que se llama "cta futuros aumentos", en este mes con el aumento estipulado, me sacaron de esa cuneta el % de aumento y lo pusieron en otra llamada "acuerdo junio 2010". esta bien esto?? mi basico no se modifico, sigue siendo el mismo desde que entre.- yo creia que el aumento era sobre el basico.- Me podras asesorar?
ResponderEliminarGracias
Hola Ignacio, me llamo Elizabeth, trabajo en una pizzería 19 horas semanales (martes y jueves 3 horas y media, viernes 7 horas y sábado 5 horas), entré el 16 de febrero, estoy en negro. Cuanto me corresponde de aguinaldo? Mi duda surge porque no trabajo 8 horas diarias ni tampoco de lunes a sábados.
ResponderEliminarSaludos y gracias.
No Marcelo.
ResponderEliminarHola Sabrina, habría que ver la liquidación, es posible que lo que hayan hecho, es discriminar el importe que figura va como básico, en básico de convenio y antigüedad.
Hola Barbara, si, el acuerdo lo perminte
Hola Elizabeth, el 50% de la mejor remuneración del semestre
hola ignacio mi pregunta es con que sueldo tengo que cobrar el aumento con junio viene tambien mayo y abril o como no entiendo mil disculpas
ResponderEliminarIgnacio, una consulta.. el aumento es por ley y es obligatorio para el empleador pagarlo no?
ResponderEliminarPorque me depositaron el mes de Junio y cobre lo mismo que vengo cobrando desde enero..
GRACIAS! Lorena
Ignacio, una consulta, es obligatorio para el empleador pagar el aumento retroactivo a MAyo? Porque me depositaron el sueldo de Junio y cobre lo mismo que vengo cobrando desd enero, sin el aumento.
ResponderEliminarGRacias!! Lorena
Hola Lorena, si, es obligatorio, está homologado por el Ministerio
ResponderEliminarsoy lorena otra vez un Administrativo A con 3 años de antiguedad... gracias
ResponderEliminarSoy lorena Gracias Ignacio!
ResponderEliminarHola ignacio,te hago una pregunta el aumento es sobre el basico o sobre lo que nos llevamos al bolsillo? soy mariano gracias ignacio espero tu respuesta estoy cansado que me pasen y quiero saber si es asi
ResponderEliminarhola ignacio, mi pregunta es acerca de como se liquida un sueldo de 1/2 jornada siendo vendedor exclusivo y teniendo un basico bruto en blanco de $ 1310, ya que estoy con avva.
ResponderEliminarTambien quiero saber si corresponde pagar viaticos.Gracias!
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html
ResponderEliminarHOLA IGNACIO ME GUSTARIA SABER SI TIENEN NOVEDADES SOBRE LOS QUE SOMOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ESTAMOS TRABAJANDO EN AGENCIAS DE VIAJES PORQ LOS AUMENTOS NO NOS LLEGAN NUNCA ES COMO Q NO SOMOS EMPLEADOS DE COMERCIO TENES ALGUNA NOVEDAD??
ResponderEliminarNo, no tengo ninguna novedad por el momento
ResponderEliminarHola Ignacio, Ariel. En la empresa donde trabajo nos calcularon el aumento obviando el presentismo, que son uno $250.- ¿Está bien? Gracias!
ResponderEliminarsi, está bien
ResponderEliminarHola Ignacio, soy el del mensaje 24 y finalmente me pagaron todo sin que haga nada, aparentemente liquidaron el pago en 2 partes pero de todos los empleados, igualmente gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarhola ignacio:trabajo en una multinacional en donde no se rigen por las escalas del empleado de comercio,sin embargo estamos dentro de este convenio,mi puesto es el de asistente de produccion y mi basico es de casi 2800 pesos mas tosdos los acuerdos no remunerativos,presentismo,etc,q rondaria en total casi 3300 pesos.Todavia no nos dieron el aumento,pero ya nos advirtieron q no va a ser sobre el total del sueldo.Puede ser esto cierto? agradeceria enormemente cualquier informacion.gracias
ResponderEliminarhernan
Hola Ignacio, felicitaciones por el blog. Un empleado de comercio a tiempo parcial, con respecto a la Obra Social, en el F931, hay que poner en los conceptos 4 y 8, el valor como si fuese a tiempo completo, incluyendo los conceptos no remunerativos?. Gracias. Pablo.
ResponderEliminarMe alegro Juan Pablo, saludos.
ResponderEliminarHola Hernan, se tomán como base para el aumento el básico de convenio + los acuerdos + 900 pesos
Hola Pablo, si, se carga en los campos 4 y 8.
HOLA IGNACIO,
ResponderEliminarQUERIA CONSULTARTE SOBRE LOS TRABAJADORES QUE ESTAMOS EN TURISMO Y AUN NO NOS ABONARON NI LOS $ 175 DESDE ENERO COMO TAMPOCO LAS NUEVAS PARITARIAS.
EL SEC IGNORA NUESTRA DEMANDA Y NOS DICE QUE EL SR.TOMASONE QUIEN TIENE QUE SENTARSE CON LA AAAVYT TAMBIEN ES EMPRESARIO Y NO VA A DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CORRESPONDE.
MI PREGUNTA ES QUIEN PUEDE DEFENDER EN ESTE CASO NUESTROS DERECHOS YA QUE EL SEC NO LO HACE, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO NO REEMITE AL SEC.
Y SI ES LEGAL EL CONVENIO 547/08, COMO PUEDE SER QUE PERJUDIQUE AL TRABAJADOR, YA QUE TODAVIA NO RECIBIMOS NI UN CENTAVO Y COMERCIO YA LO ESTA ABONANDO?
Hola Ignacio,
ResponderEliminarSoy Patricia nuevamente. Te repito mi pregunta anterior, ya que no obtuve respuesta y quisiera saber si me están pagando lo que corresponde..
Soy vendedora part-time desde abril 2010. Trabajo lun-vie 6hs y sabado por medio full time. Son 35hs semanales, pero figuro sólo por 4hs diarias en blanco. Mi recibo de sueldo dice: remuneracion asignada $690, más presentismo=$747,52 (esto es el "básico" ¿verdad?)Los 2 primeros meses cobré $926 en blanco y $550 en negro. Este último mes los $926 incrementaron a $1342 (por el aumento?)y en negro se mantuvo en $550. SAC proporcional:$129 en blanco y $60!!? en negro..
Pregunta: LOS $1300 ES EL NUEVO MONTO QUE VOY A COBRAR EN BLANCO MES A MES o es sólo por esta única vez? Gracias, Patricia.
Buenas tardes Ignacio, muy bueno tu aporte. Te quería consultar, como se deben liquidar las horas extras (al 50%)a partir de Julio, si se deben tomar todo lo no remunerativo para el cálculo. Gracias. Javier
ResponderEliminarHola Patricia, no tengo forma de saberlo, para eso habría que ver como están compuestos los 1300 pesos, que es lo que incluyeron. En el caso de que hayan incluido el retroactivo de mayo, en julio, no será el mismo importe.
ResponderEliminarHola Javier, si, para las horas extras se deben tener en cuenta los acuerdos no remunerativos
Hola, en Julio de 2010 empiezan a transformarse montos no remunerativos a remunerativos en el convenio de comercio, hay alguna escala salarial nueva que muestre el impacto? Porque habria montos que irian al basico.
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, TENGO QUE HACER LIQUIDACIONES FINALES QUE SON DEL MES DE JULIO 2010, PODRIAS PONER UN EJEMPLO DE COMO SE INTRODUCE LA DOCEAVA PARTE NO REMUNERATIVA AL BASICO? - ES DECIR COMO SERIA LA OPERATORIA? - CUANTO TENDRIA QUE INGRESAR POR EJEMPLO TENIENDO EN CUENTA UNA SUELO BASICO 1319.56?. GRACIAS TOMAS ALEJANDRO RAMIREZ
ResponderEliminarHola Alejandro, seguramente en estos días subo una
ResponderEliminarGRACIAS IGNACIO, ESPERO CON ANSIAS TU RESPUESTA, QUIERO DECIRTE QUE ES EL MEJOR BLOG QUE ENCONTRE DE EMPLEADOS DE COMERCIO, TE FELICITO Y A DONDE QUIERA QUE VAYA COMENTO TU TRABAJO. UN ABRAZO. ALEJANDRO RAMIREZ
ResponderEliminarGracias Alejandro, un abrazo y buena semana!
ResponderEliminarHola Ignacio, buenas noches... Te queria preguntar lo siguiente:
ResponderEliminarNi bien salio la homologacion, me lei todo el acuerdo... y por lo que pude entender... el presentismo iba a aumentar (ya que se iba a calcular sobre, tambien, los acuerdos nuevos).
Esto es asi?
Porque en mi trabajo lo que me contestaron ante esta inquietud era que el acuerdo nuevo se calculo sobre -en parte- del presentismo, osea, en pocas palabras me dijeron que dentro del calculo del presentismo, los acuerdos nuevos no entran.
Esto es correcto?
De no ser así, donde lo puedo reclamar?
Miles de gracias
Hola Ignacio: queria consultarte, nosotros hasta el mes de marzo perteneciamos al sindicato empleados de comercio, ese mes, nos dieron un aumento, el cual la empresa nos saco del convenio, por lo tanto no mas acuerdos y aumentos que otorgue este sindicato. Es correcto lo q hicieron, nos pueden retirar de un sindicato por un aumento de sueldo justificando q salimos de una categoria y de la escala??
ResponderEliminarEspero tu respuesta, muchas gracias ! Morella
Hola Natalia, el presentismo se calcula tanto sobre los valores remunerativo y no remunerativos, no hay mucha variación en eso.
ResponderEliminarPero no entiendo bien lo que querés decir, si por favor lo podés ampliar, tal vez pueda ayudarte.
Hola Ignacio: Soy un adm-B de 3 años y 3 meses, en Mayo cobre basico: 1666.08, cuenta futuros aumentos:1280.00 antiguedad:29.92, presentismo:248.00 , en el recibo de junio cambio a : Basico 1329.92 adicional empresa 1616.16, Antg:29.92, presen:248.00, En julio Bas:1404.85 adicional empresa 1647.78 , antg:31.61 ,presentismo:257.02 , mis inquietudes por favor, ¿es posible q me reduscan el sueldo?, ¿q ha pasado con a cuenta futuros aumentos y que es el item adicional empresa?, ¿todo esto afecta el calculo de otros importes q me benefician a futuro, para los aumentos?
ResponderEliminar, Por favor agradeceria tu respuesta, ya que desde q trabajo solo recibo aumentos a partir de que me siento a pedirselo al jefe.
Olvide poner mi nombre, en la pregunta anterior, disculpas, Ignacio. Te agradece Javier.
ResponderEliminar