Asignaciones Familiares: Nacimiento/Adopción - Trabajadores que cobran a través de su empleador y beneficiarios de una ART
Pasos a seguir
Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
• Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Requisitos que debe reunir
* Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
* Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
* Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
* Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
- Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
- Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
- Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Si el nacimiento se produjo en el extranjero
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
- Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
- Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
Topes remunerativos
Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos cuatro mil ($4.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/07/07 – Decreto Nº 1345/07”).
Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde el 01/01/2007 hasta el 30/06/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla ““MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).
Fuente: ANSeS



hola me llamo ecy mi marido sesta cobrando una prestacion x desempleo.....le corresponde cobrar ayuda escolar???? gracias
ResponderEliminarhola si le corresponde
ResponderEliminarhola quisiera saber cual es el monto de ayuda escolar .muchas gracias
ResponderEliminarHola, es de $170,-
ResponderEliminarhola Ignacio, como estás,
ResponderEliminarque es eso de las zonas, entré al sitio del Anses y refiere a provincias agrupadas no sé por que cosa, el asunto es que yo estoy en Córdoba y no pertenece a ninguna zona, entonces no sé de cuanto será la prestación por nacimiento en mi ciudad. Vos generalizas $600. Otra cosa es una cuota única cierto?
Gracias
Saludos
Valeria
Hola Valeria, si no estás en ninguna zona, estás en la general, el paso es de 600 pesos, unico pago.
ResponderEliminarhola mi marido trabaja en el servicio penitenciario y tenemos un bebe de 11 meses y todavia no cobro el nacimiento quisiera saber cual es la razon y porque tarda tanto
ResponderEliminarcuanto hace que lo tramitaste?
ResponderEliminardebora : hola me fui al correo a iniciar tramite para el cobro de nacimiento y me dijeron que mi bebe debe tener 60 dias cumplidos recien tiene 10 .Es ese un requisito?
ResponderEliminarhola, que bueno tu sitio. te hago una preg. ¿quien paga la asignac por maternidad, anses o la empresa ? yo empecé mi licencia el 29 de marzo. este mes de mayo cobro el periodo de abril, hace unos dias me acreditaron en mi cta mis haberes pero mucho menos de la mitad de lo que yo cobro. Será que despues anses me paga el resto?? no entiendo esto. Y otra cosa, tambien fui al correo a tramitar p el cobro del nacimiento y ahora veo en la web de anses q mi solicitud fue rechazada. Será como dice la persona que te escribió antes , que se rechazó por ese motivo de que mi bb es recien nacido y tiene que pasar mas tiempo?
ResponderEliminargracias por tus respuestas son de gran ayuda.
Hola debora, he escuchado que piden eso, pero no he podido encontrarlo como requisito.
ResponderEliminarHola laura, si la empresa está en el SUAF, lo paga la ANSES, si la empresa no está en el SAUF, lo paga la empresa.
Es posible que la diferencia sean sumas no remunerativas, como es el caso de comercio. La ANSES no paga esas sumas, no se si estás en comercio?
ignacio,para cobrar una adopcion el niño debera tener su nuevo dni ya tiene sentencia firme dicha adopcion hace cinco meses presentada en tiempo y forma co0n todos sus requisitos cuyos filiatorios son retroativos al año 2007
ResponderEliminarhola estoy desempleada y mi marido es autonomo ,tuimos un bebe hace un mes tiene los ds apellidos nosotrs no estamos casados, le corresponde la asignacion familiar?? que tengo que presentar? le pagan el nacimiento tambien?
ResponderEliminarHola Miguel, si, te piden el DNI.
ResponderEliminarhola ignacio, me llamo veronica y quiero saber a partir de cuando me empiezan a pagar lo acumulativo de la signacion pr hijo. Yo presente la libreta en junio.
ResponderEliminarHola Ignacio! te hago una consulta con respecto al cobro de la asignacion por hijo, con respecto a los empleados de temporada los cuales, en este caso, trabajan de diciembre a marzo. Al pedido de tramitar la asignacion universal se la niegan ya que figuran con el alta de afip activos. Como se procede en este caso?. Muchisimas Gracias
ResponderEliminarHola Ignacio como estas? estoy de licencia por Maternidad desde el 18/7 hoy vi en la web de Anses que me depositaran $603 (proporcional 13 dias de julio) mas el prenatal de junio 180 ahora el 12 de agosto. la pregunta es..soy empleada de comercio..¿quien me liquidara el monto NO REMUNERATIVO? Anses o mi empleador? tengo entendido que el ultimo acuerdo de comercio decia que la licencia por maternidad pasa a ser remunerativo(nvo acuardo junio) y el anterior (acuardos anteriores) se suman tambien o me lo deberia pagar la empresa..?? espero se entienda muchas gracias espero tu respuesta!! saludos Estefi
ResponderEliminarHola Veronica, una vez presentada la libreta.
ResponderEliminarHola Estefi, lo tiene que pagar la ANSES. Para eso, la empresa tiene que declarar todo como remunerativo en la declaración jurada.
Gracias Ignacio por tu respuesta..que pasa si mi empresa declaro mis ingresos antes de el nuevo acuerdo? pueden volver a declarar mis ingresos agregandole lo NO REMUNERATIVO?, llamo al Anses y no tienen ni idea, en mi empresa no saben explicarme como es la modificacion segun el acuerdo nuevo. Aguardo tu respuesta muchas gracias!! Estefi
ResponderEliminarHola Estefi, si pueden presentar una rectificativa, pero lleva un tiempo para que hagan el ajuste
ResponderEliminarHola Ignacio todo bien? mi duda es ke yo y mi mujer somos extranjeros mejor dicho somos peruanos , tenemos ya 5 meses aca en buenos aires en lanus... Nosotros somos trabajadores informales y en estos dias vamos a tener un bebe queriamos saber si cuando nazca va a obtener la nacionalidad argentina y si va a tener derecho de tener la asignacion universal por hijos aunque nuestros documentos de identidad estan en proceso... espero tu respuesta Gracias
ResponderEliminarmelina.
ResponderEliminarhola recien en los 6 meses hice los papeles del prenatal.cobro los 5 meses anteriores?
soy monica...los que estan como monotributistas...cobran salario??
ResponderEliminarhola soy bertha y tengo dificultad para extraer dinero de mi tarjeta de asignacion universal por hijo, debido a que no me acepta como correcto mi codigo. que puedo hacer y con quien debo comunicarme?
ResponderEliminarHola ignacio!soy paula tengo un trabajo en blanco desde el 2009.- tengo un bebe de 1 mes y medio.- y Ahora me vengo a enterar de la asignación por prenatal y la asignación por maternidad.- Fui a Anses a averiguar y era tarde para las dos asignaciones.- En el trabajo no me avisaron nada.- Quién es el responsable de avisarme, el contador de la empleadora? Tengo alguna posibilidad de rcuperar algo. Todavia tengo un mes y medio de licencia ya que me tomé desde el 12 de Noviembre y mi beb nacio el 16 de Noviembre.- Que puedo hacer? presentar algun amparo ante ANSES? Muchas gracias por su atención.-
ResponderEliminarhola mi nombre es sol, estoy cobrando la asignacion por hijo SUAF y prenatal y viendo el calendario de fecha de cobro me figura que en mes enero debo cobrar un monto de $166, por cada uno, sabes a què se debe esto? ya que la asignacion por hijo tanto como el prenatal tengo entendido es de $220.
ResponderEliminarhola yo estoy adoctando,y ya salio la adoccion,fui al anses y me dicen que no lo cobro por mi sueldo,es verdad,que hay un monto para cobrarlo segun el sueldo se cobra o no ?si te pasas no lo cobras?que tiene que ver con el sueldo?no es un derecho adquirido? y me dicen que tambien el gremio te paga algo por adoctar es cierto?
ResponderEliminarhola yo quisiera saber si el nacimiento lo cobramos mi señora y yo, por que ambos tenemos trabajo y estamos en blanco
ResponderEliminarno, solo se paga a uno de los padres
ResponderEliminarhola ase poco fui mama me corresponde cobrar el nasimiento mi marido esta en blanco q tramite tengo q aser
ResponderEliminarhola soy claudia ase 25 dias fui mama me corresponde cobrar el nacimiento mi marido esta en blanco q tramite tengo qaser
ResponderEliminarCuanto paga por nacimiento?
ResponderEliminarHola. Quisiera saber xq mi marido adoptara a mi hijo q tuve en soltera.. le pagan algo aparte x adoptae
ResponderEliminarHola Hace un Mes entregue el prenatal.. Como hago para tener los beneficios.. Gracias
ResponderEliminarHola quería hacer una consulta yo trámite el salario familiar en mayo cuanto tarda en salir para cobrar. 'Que estamos en agosto y todavía no cobre.
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