3 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line: instructivo y link para la carga de información

Registro de Empleadores On Line: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Carga de la información.

Según la resolución 5498/2009 se dispone que la carga de contenido de la información requerida correspondiente al ejercicio fiscal 2009, debe realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2010.

Click en el enlace ingresar al Registo Empleadores on line



 
 
Registro de Empleadores on line:  Instructivo

¿ En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de:
  • La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones, la de llevar un Registro de Empleadores.
  • La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

En la primera edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2010.

¿Dónde y en qué horario se realiza?
La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día.
Además se puede realizar consultas en Lima 221, en el horario de 10 a 13hs, ó al 147 Call Center de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Quién puede efectuarlo?
Puede efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Usted necesitará tener disponible el Número de Registro de Rúbrica que se encuentra en la parte inferior derecha de la Hoja Madre. Asimismo se le solicitará la Fecha de Rúbrica y el Sistema que también encontrará dentro de la misma hoja.
La Hoja Madre; es la hoja que le fue entregada al momento de haber realizado la Rúbrica.

En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
  • Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
  • Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
  • Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué costo tiene?
Es un trámite completamente gratuito para el empleador.


17 comentarios :

  1. Hola Ignacio, te hago una consulta si un contribuyente tiene domicilio fiscal en Capital Federal, pero posee un solo establecimiento con empleados en Provincia de Buenos Aires hace años, o sea que las rubricas siempre fueron alli, tambien hay que incluirlo en el Registro de empleadores on line? Debido a que dice aquellos que tengan domicilio "legal" o establecimientos en CABA, ahi me genera la confusion, si el legal para ellos seria el fiscal que sale por constancia de inscripcion de Afip.

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  2. Seún la norma, teniendo cualquier domicilio en CABA, hay que ingresas los datos, asi no se tenga ningún empleado en la ciudad

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  3. Buenos Dias Ignacio: Una consulta que tengo que hacer una vez que cargo todo la informacion en empleadores online, me da una declaracion jurada. Luego como tengo que seguir?
    Si Una Sociedad tiene domicilio CABA, pero no posee empleados, ni libro de sueldos rubricado como le puedo dar el alta?

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  4. Ignacio:
    Mi consulta es la misma que la anterior, una vez que obtengo la declaracion jurada, como seguimos?
    Y además, tengo una empresa con domicilio en provincia, pero dado que uno de los establecimientos donde se realiza la actividad esta en Capital, la rúbrica se hace en CABA, en este caso, debo incluir solo los empleados que se encuentran trabajando en el establecimiento de Capital?

    Muchas Gracias

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  5. Hola, estoy tratando de registrar la empresa pero no me acepta en nro de registro y en otro caso tengo la hoja madre donde no consta nro de registro sino nro de rubrica. En el primer caso es libro y en el otro hojas moviles pero del 2003 la rubrica. Gracias por contestar mi inquietud.
    Saludos

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  6. Ignacio, sos genial!!! Buscamos por todos lados información sobre el registro de empleadores online y vos lo TENES RE CLARO!!!!!!
    MUCHAS GRACIAS!!!!!!

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  7. Ignacio, estoy tratando de dar de alta como nuevo empleador, pono los datos y me sale unmensaje de error que revise los datos,. creo que son correctos pues lo saco de la hoja madre del libro de sueldos y me pone el mismo mensaje. Que es lo que hago mal?. Gracias

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  8. Buenas tardes, queria hacer una consulta, tengo domicilio legal en CABA pero mi establecimiento y el empleado estan en Prov. de Bs As.
    Tengo libro rubricado pero en Prov de Bs As

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  9. hola, si tengo domicilio fiscal en capital pero el establecimiento esta en otra provincia, donde tiene que rubricar su libro de sueldos?? Gracias.

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  10. Ignacio:
    Rafael, agradece tener a disposición , la información que suministrás, nuevamente gracias !!!!

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  11. Hola Ignacio, soy Elizabet. cargue un empleador al registro, pero como me faltaba un dato, puse un telefono mal. el tema es que al intentar entrar nuevamente para corregirlo y confirmar la operacion (antes no lo confirme y genere la presentacion) como hago para entrar nuevamente al mismo y modificar esos datos.
    GRACIAS!!!!!!!!! siempre hay info muy util

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  12. estoy intentando registro de empleadores y no me acepta los datos ni de rubrica anterior ni actual, ya que inicio actividades antes del 2003. que hago'
    gracias mil
    anonimo

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  13. Ignacio, estoy tratando de dar de alta como nuevo empleador, pongo los datos y me sale unmensaje de error que revise los datos,. creo que son correctos pues lo saco de la hoja madre del libro de sueldos y me pone el mismo mensaje. Que es lo que hago mal?. Tengo que ir a Lima_? Gracias

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  14. Hola Ignacio:
    Soy Nélida:
    Mi consulta es la siguiente:
    1)Las 48hs semanales incluyen la hora de almuerzo?
    2)Los vendedores que trabajan el sabado despues de las 13hs. deben cobrar horas extras al 100% aunque no hayan completado las 48 hs.semanales?
    Espero tu respuesta
    Gracias
    Nèlida

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  15. Hola Ignacio:
    Hice la consulta sobre si las 48hs semanales incluyen la hora de almuerzo y no te aclaré que pertecemos a empleados de Comercio.
    Gracias
    Nélida

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  16. Buenas tardes Ignacio, te cuento que empece mi actividad en enero como dueña de un local de comidas, tenia un empleado el cual le di el alta en afip y le pagaba segun los convenios correspondientes. El problema es que del ministerio de trabajo me piden el libro de Sueldos y Jornales y me han citado dentro de cinco dias. No tengo el libro, la verdad que es la primera vez que abro un local, y no sabia que se necesitaba un libro. Mi pregunta es la siguiente: que puedo hacer? puedo rubricar un libro ahora? de cuanto es la multa?

    Muchas gracias. saluda atte.

    Mariana

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  17. Hola Mariana, tenés que tener un libro, es obligatorio, ahora ya es tarde, pero hacelo cuanto antes. Deberías tener asesoramiento sobre el tema.

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